Jueves 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 · PDF...

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  • Jueves 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo de Comercio y del Cdigo

    Penal Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO DE COMERCIO Y DEL CDIGO

    PENAL FEDERAL.

    Artculo Primero.- SE REFORMAN los artculos 34 y 38; la definicin del concepto prestador de servicios

    de certificacin contenido en el prrafo tercero del artculo 89; el artculo 89 bis; el segundo prrafo del artculo

    100; el primer prrafo, el apartado A y sus fracciones I, II y III del artculo 102; la fraccin III del artculo 108 y,

    el artculo 110; SE INCORPORAN las definiciones digitalizacin y sello digital de tiempo al prrafo tercero

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de abril de 2016

    del artculo 89; SE ADICIONAN un artculo 46 bis; un CAPTULO I Bis denominado De la Digitalizacin, con

    los artculos 95 bis 1, 95 bis 2, 95 bis 3, 95 bis 4, 95 bis 5, y 95 bis 6, al TTULO SEGUNDO; un tercer prrafo

    al artculo 100 y, las fracciones IV, V, VI al artculo 101, pasando la fraccin IV actual a ser la fraccin VII, del

    Cdigo de Comercio para quedar como sigue:

    Artculo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes debern llevar un

    libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos

    especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan

    relacin con las obligaciones fiscales del comerciante.

    Los comerciantes podrn optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en

    medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, siempre y cuando, en estos ltimos medios se

    observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalizacin y conservacin de mensajes de datos

    que para tal efecto emita la Secretara.

    Tratndose de medios impresos, los libros debern estar encuadernados, empastados y foliados.

    La encuadernacin de estos libros podr hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre

    del ejercicio.

    Artculo 38.- El comerciante deber conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de

    sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa,

    siempre y cuando, en estos ltimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre

    digitalizacin y conservacin de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretara, de tal manera que

    puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deber conservarlos por

    un plazo mnimo de diez aos.

    Artculo 46 bis.- Los comerciantes podrn realizar la conservacin o digitalizacin de toda o parte de la

    documentacin relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrnicos, pticos o de

    cualquier otra tecnologa, siempre y cuando, en estos ltimos medios, se observe lo establecido en la norma

    oficial mexicana sobre digitalizacin y conservacin de mensajes de datos que para tal efecto emita la

    Secretara.

    Artculo 89.-

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    Digitalizacin: Migracin de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la

    norma oficial mexicana sobre digitalizacin y conservacin de mensajes de datos que para tal efecto emita

    la Secretara.

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    ...

  • Jueves 7 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    Prestador de Servicios de Certificacin: La persona o institucin pblica que preste servicios

    relacionados con firmas electrnicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la

    conservacin de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalizacin de documentos impresos,

    en los trminos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalizacin y conservacin de

    mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretara.

    ...

    Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato exista antes de la fecha y hora de emisin

    del citado Sello, en los trminos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalizacin y

    conservacin de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretara.

    ...

    ...

    Artculo 89 bis.- No se negarn efectos jurdicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de

    informacin por la sola razn de que est contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes

    podrn ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y

    surtirn los mismos efectos jurdicos que la documentacin impresa, siempre y cuando los mensajes de datos

    se ajusten a las disposiciones de este Cdigo y a los lineamientos normativos correspondientes.

    CAPTULO I BIS

    De la Digitalizacin

    Artculo 95 bis 1.- Para el caso de los servicios de digitalizacin se estar a lo siguiente:

    a. En todo caso, los documentos podrn ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.

    b. Una vez concluida la digitalizacin del documento, deber acompaarse al mismo, as como a cada uno

    de los anexos que en su caso se generen, la firma electrnica avanzada del comerciante, y del prestador de

    servicios de certificacin que ejecut las actividades de digitalizacin, en caso de que as haya sido.

    c. Cuando un prestador de servicios de certificacin realice la digitalizacin de un documento, habr

    presuncin legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho

    proceso, salvo prueba en contrario.

    d. La informacin que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de servicios de

    certificacin, se regir por lo dispuesto en la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin

    de los Particulares.

    e. En todo caso, el prestador de servicios de certificacin que ejecut las actividades de digitalizacin

    deber mantener la confidencialidad de la informacin, salvo por mandato judicial.

    Artculo 95 bis 2.- En materia de conservacin de mensajes de datos, ser responsabilidad estricta del

    comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda

    llevarse a cabo en cualquier momento.

    Artculo 95 bis 3.- En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de servicios de

    certificacin, se necesitar que stos cuenten con acreditacin para realizar sus actividades a que hace

    referencia el artculo 102 de este Cdigo.

    Artculo 95 bis 4.- En caso que los servicios de digitalizacin sean contratados a un prestador de

    servicios de certificacin, ste presumir la buena fe del contratante, as como la legitimidad de los

    documentos que le son confiados a digitalizar, limitndose a reflejarlos fiel e ntegramente en los medios

    electrnicos que le sean solicitados, bajo las penas en que incurren aquellos que cometen delitos en materia

    de falsificacin de documentos.

    Contra la entrega de la informacin digitalizada y su correspondiente cotejo, el contratante deber firmar

    una clusula de satisfaccin del servicio prestado, y proceder a adjuntar su firma electrnica avanzada

    a la informacin.

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de abril de 2016

    Si el contratante no adjunta su firma electrnica avanzada a la informacin digitalizada, sta no podr

    surtir efecto legal alguno, y ser de carcter meramente informativo.

    Asimismo, el prestador de servicios deber implementar el mecanismo tecnolgico necesario, a fin de que,

    una vez digitalizado y entregado el documento electrnico a satisfaccin del cliente, ste no pueda ser

    modificado, alterado, enmendado o corregido de modo alguno, en los trminos que se establezca en la norma

    oficial mexicana sobre digitalizacin y conservacin de mensajes de datos que para tal efecto emita

    la Secretara.

    Artculo 95 bis 5.- Se presumir que aquellos prestadores de servicios de certificacin que ofrezcan el

    servicio de almacenamiento de mensajes de datos, cuentan con los medios tecnolgicos suficientes para

    garantizar razonablemente a los contratantes que la informacin bajo su control podr ser ulteriormente

    consultada en cualquier tiempo, a no ser que existan causas demostradas de fuerza mayor o que no sean

    imputables al Prestador de Servicios autorizado.

    Artculo 95 bis 6.- Para los efectos de este Ttulo, la Secretara tendr las siguientes facultades:

    I. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificacin a que se refieren

    los artculos 95 Bis 3, 100 y 102 de este Cdigo, y

    II. Podr verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de

    servicios de certificacin.

    Artculo 100.- ...

    I. a III. ...

    Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservacin de

    mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalizacin de documentos impresos, as como fungir

    en calidad de tercero l