Judiciales de todo el país convocados por presidenta Alba ...Edgar Solorzano Director El Divulgador...

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Edición No. 5 • Julio 2010 Judiciales de todo el país convocados por presidenta Alba Luz Ramos: Poder Judicial está más integrado que nunca en todo el país Más de 300 jueces respaldan a Presidenta Alba Luz Ramos Ratifican apego a la Constitución y las leyes del país Tribunales laboran normalmente en todo el país Más del 80% de magistrados de apelaciones unidos al respaldo Comprometidos a continuar trabajando en aras de la justicia

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Edición No. 5 • Julio 2010

Judiciales de todo el país convocados por presidenta Alba Luz Ramos:

Poder Judicial está más integrado que

nunca en todo el país

Más de 300 jueces respaldan a

Presidenta Alba Luz Ramos

Ratifican apego a la Constitución y

las leyes del país

Tribunales laboran normalmente en

todo el país

Más del 80% de magistrados de

apelaciones unidos al respaldo

Comprometidos a continuar

trabajando en aras de la justicia

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2 Edición No. 5 | Julio 2010

El respaldo masivo que jue-ces y magistrados de apela-ciones de todos los tribuna-les del país manifestaron a

la presidenta de la Corte Suprema de Justicia por mandato de ley, magistrada Alba Luz Ramos Va-negas, --en la reunión informati-va convocada por los ocho magis-trados que están al frente de este Poder de Estado--, demuestra entre otras cosas las siguientes:

1.- Que los funcionarios judiciales a nivel nacional han comprendido que hay sectores de la clase política que pretenden trasladar la crisis política propia de sus intereses partidarios a la Corte Suprema de Justicia y, en ese afán, no escatiman el daño que puedan causarle a la institucionali-dad.

2.- De igual manera, quienes si están interesados en continuar ejerciendo con normalidad en cada una de sus judicaturas están claros que, hay quienes si se han dejado manipular por los cantos de sirena políticos y sus actuaciones más que entorpecer la labor de administrar justicia ha

estado de derecho y la instituciona-lidad del país.

3.-Que la presidencia asumida por la Magistrada Alba Luz Ramos Vane-gas es un acto realizado en el mar-

Co

me

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r

Lecciones del respaldo masivo

Por: Edgar Solórzano

co de la legalidad establecida en los artículos veintinueve y treinta de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial. Artículos que no se prestan a interpretación antojadiza, ni a manipulación alguna, sino que por su claridad solamente es de estricto cumplimiento.

4.-Que el respaldo masivo es gene-rado esencialmente por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y la institucionalidad del país.

5.- Es un reconocimiento que la Magistrada Alba Luz Ramos ha asumido la presidencia de la Corte Suprema de Justicia por derecho propio al ser la primera vocal, pero además, es un reco-nocimiento a una mujer que asu-me la presidencia manteniendo incólume una trayectoria íntegra e impecable de más de veintidós años en el Poder Judicial.

La valentía con que ha asumido la presidenta Alba Luz Ramos y el respaldo masivo expresado públicamente por jueces y ma-gistrados de todo el país, eviden-cian de manera diáfana que el Poder Judicial está trabajando en absoluta normalidad, contra-rio a los pregoneros del caos y la anarquía. Las pruebas están a la orden del día.

Consejo Editorial

Dr. Roberto Larios Meléndez

Lic. Edgar Solórzano

Lic. Teresa Ríos Rodríguez

Lic. Lesbia Espinoza

Director

Lic. Edgar Solórzano

Equipo de Redacción

Lic. Lesbia Espinoza

Lic. Teresa Ríos Rodríguez

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Diseño

Lic. Ricardo Delgadillo

Fotografía

Colaboración de Jairo Cajina

Francisco Escobar

Impresión

Imprenta Poder Judicial

Lic. Edgar Solorzano

Director

El Divulgador Judicial.

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COMUNICADO

El infrascrito Secretario d

e la Excelentísima Corte

Suprema deJusticia

comunica a todos los Poderesdel Estado,

Funcionarios de Carrera Judicial,

personal administrativo

de este Poder Judicial y

ciudadaníaen general,

que ante

el vencimiento de los pe

ríodos de las autoridade

s que integraban esta S

uprema

Corte el díade ayer cat

orce de junio del corrie

nte año, quedando tam

bién sin

funcionamiento el Consejo

Nacional deAdministrac

ión y Carrera Judicial,

así

como las Salas Constituciona

l, Civil, Penal y Conten

cioso Administrativo y de

conformidadcon los arto

s. 129 de nuestra Cons

titución Política y 29 Y 30 de la

Ley 260 "Ley Orgánica

del Poder Judicial" este

Máximo Tribunal queda

integrado

de la siguiente manera:

1era vocal:

2do vocal:

3era vocal:

4to vocal:

Sto vocal:

6to vocal:

7mo vocal:

8vo vocal:

9na vocal:

10mo vocal:

11va vocal:

12vo vocal:

13vo vocal:

14vo vocal:

Doctora AlbaLuz Ramos

Vanegas

Doctor Marvín Aguilar G

arcía

Doctora Yadira Centeno

González

Doctor JoséFrancisco R

osales Arguello

Doctor Armengol Cuadra

López

Doctor Rafael Solís Cerd

a

Doctor IvánEscobar For

nos

Doctor Manuel Martínez S

evilla

Doctora Ligia Molina Arg

uello

Doctor Edgard Salvador

Navas Navas

Doctora Juana Méndez

Pérez

Doctor Sergio Javier Cu

arezma Terán

Doctor JoséAntonio Alem

án Lacayo

Doctor Gabriel Rivera Ze

ledón

Asimismo,que la Mag

istrada Primera Vocal D

octora AlbaLuz Ramos

Vanegas

ejercerá laPresidencia

y representación legal de

la Corte Suprema de Jus

ticia, a

partir de la presentefecha y has

ta tanto no se proceda a la ele

cción de las

autoridadesde la misma

.

Managua, quince de jun

io de dos mil diez.

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4 Edición No. 5 | Julio 2010

La mini crisis que vive el Poder Judicial tiene como fondo el hecho que algunos magistra-

dos y un grupo de diputados han asumido la posición de desconocer la Constitución Política y la leyes de

Magistrado Rafael Solís Cerda al di-rigirse a los jueces y magistrados de tribunales de justicia de todo el país reunidos por decisión de los magis-trados que se encuentran al frente de la Corte Suprema de Justicia.

La mini crisis que vive el Poder Judicial, señaló, es suscitada por las posiciones políticas de un grupo de diputados que han logrado involu-crar a algunos magistrados y lo úni-co que pretenden es deslegitimar al gobierno y brindar en el exterior la imagen de caos en el país.

Tratan de continuar con esa campaña de desprestigio que lleva ya casi dos años. Campaña, dijo, que inició a raíz de las elecciones municipales en 2008 y que, por una u otra razón, un grupo de diputados lograron que los magistrados que no están aquí presentes se involu-craran y repitieran su discurso de que es ilegal mi presencia y la del Dr. Armengol Cuadra.

De esa manera, dijo, quieren des-conocer la existencia del artículo 201 de la Constitución Política que estable-ce la legalidad y la obligación de los funcionarios de continuar en sus car-gos cuando no se han elegido los nue-vos; y como que no existiera el decreto 3 del 2010 que no pudieron derogar.

“Este decreto fue una decisión muy sabia del Presidente de la Repú-blica previendo estas situaciones y previendo que no hubiera toda una desintegración del Estado, que es lo

Sobre esos dos pilares, sostuvo el magistrado Solís –el artículo 201 de la Constitución y el decreto pre-sidencial 3-2010--, se montaron y comenzaron a deslegitimar, atacar a la Corte, hacer caso omiso de las convocatoria de Sala Constitucional donde se resolvieron unos amparos presentados por ellos, por el diputa-do Moncada, y no les interesó. Hubo una sentencia de la Sala Constitu-cional, después hubieron dos más, en las que reiteramos la vigencia del decreto 3 del 2010.

Ellos, añadió, comenzaron a brindar declaraciones por separa-dos diciendo que era ilegal la actua-ción y poniendo votos en los libros de actas y en las Salas, ni siquiera tuvieron el valor de hacerlo en el expediente, en la Sentencia, por la vergüenza que tenían de saber que

estaban actuando en contra de la ley y la Constitución.

Después, continuó diciendo el magistrado Solís, vino la otra reso-

de competencia de poderes en la Sala Constitucional, que es total-mente legal y ya pasaron los sesen-

el decreto ya quedó vigente a como lo establece la ley.

De manera, enfatizó, que eso abona aún más la permanencia de Armengol Cuadra y la mía en la Corte. Ante esto, manifestó, lo úni-co que les queda de cara a las elec-ciones del próximo año es tratar de agudizar la situación y de una manera inmadura e infantil, muy tonta, incluso sin argumentos, co-menzar una campaña en contra del Poder Judicial.

Nosotros, dijo, hemos tomado la decisión de que la doctora Ramos asuma la presidencia. “No es la pri-mera vocal. Es la presidenta de la Corte Suprema de Justicia y lo quie-ran o no esos magistrados”, señaló.

Aquí estamos con la Constitución y la ley de nuestra parte, acotó, seña-lando que quienes se están moviendo al margen de la ley son ellos. Es más, dijo, esta mini crisis se circunscribe únicamente a la Corte Suprema ya que todos los tribunales del país es-tán trabajando con normalidad y to-dos los aparatos que tienen que ver con el Poder Judicial continúan su trabajo. Sobre cuánto tiempo van a esperar que se integren sus otros co-legas, expresó que: “vamos a esperar un tiempo corto, pero no vamos a es-

la Constitución de nuestra parte, con la legalidad y con el respaldo masivo de todos ustedes.

“Actuamos amparados en la Constitución”

Magistrado Rafael Solís Cerda:

Doctor Rafael Solís Cerda

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Co

yu

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ra

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Edición No. 5 | Julio 2010 5

--¿Cuál es el fundamento legal para

Ramos Vanegas es presidente de la Cor-te Suprema de Justicia?El artículo treinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresamente dice que en caso de ausencia temporal y si-multánea del presidente y del vicepresi-dente asume sus funciones la primera vocal. ¿Quién es la primera vocal? La doctora Alba Luz Ramos.

El artículo treinta de la Ley Orgáni-

en caso de la hipótesis de ausencia, en esa hipótesis dos, asume sus funciones.

--Hay algunos analistas y juristas que -

dios de comunicación que las funciones de la Magistrada Ramos están limita-das a ser administradora o regenta….La verdad, es que no sé de donde han sacado esas posiciones de que la docto-ra Ramos es regenta o administradora. Porque entonces surge la pregunta de

-ta claramente dice “…asumir sus fun-ciones”. Además, no sé de donde sacan la palabra regenta o administradora, porque en la Ley Orgánica no aparece por ningún lado. La ley lo que dice es: …asume sus funciones.

-posición del artículo treinta “…asumir sus funciones”?

presidente. Es decir, que en vez de ser el presidente electo por sus pares, es presi-denta ordenada por la ley.

--¿Existe alguna diferencia entre ser presidente por elección de sus pares y presidente por mandato de ley?Ninguna. El cargo es el mismo y las funciones son las mismas.

--Hay quienes argumentan que el con-cepto establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo treinta de ausencia temporal se presta a múlti-

-ted este concepto?Hay quienes argumentan que la au-sencia temporal tiene que ser ausencia

la muerte; dos, la incapacidad perma-

y cuatro, la renuncia al cargo. En to-dos los casos son ausencias de orden permanente porque las personas bási-camente no pueden volver a asumir el cargo. Pero aún en ese caso, también asume el primer vocal…

--Porqué….Porque el espíritu, el sentido de esta dis-posición es establecer un mecanismo de tránsito entre un presidente y un vice-presidente que no pueden seguir ejer-ciendo el cargo y la primer vocal.

de establecer un puente entre el anterior

y el nuevo, cada vez que se produzca una vacante simultánea. Es decir, que cada vez que se produzca una falta del presidente y el vicepresidente de mane-ra simultánea en ambos casos, siempre por ley asumirá la primera vocal.

--¿El concepto del artículo treinta”…asume sus funciones” cree usted que no amerita discusión alguna como han

Es espíritu de la ley en el artículo trein-ta es claro y de igual manera es claro el artículo veintinueve al decir que el pre-sidente de la Corte y también del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones

-ne el diccionario la palabra función:

-jo, actividad, empleo, misión, etcétera. Asume, dice el artículo veintinueve el cargo, lo que de acuerdo al diccionario es igual a decir que asume el puesto, la

-vidad, la misión, el quehacer. Todo eso asume el primer vocal que por manda-to de ley se convierte en Presidente.

--¿Y de acuerdo a la Ley Orgánica cuá-les son las funciones del presidente?

--

nes ordinarias de Corte Plena. Todas las funciones son administrativas. El presi-dente como presidente no tiene funcio-nes jurisdiccionales, quien tiene funcio-nes jurisdiccionales es la Corte Plena.

En

trevis

ta

Presidente del TAM Gerardo Rodríguez:

“Magistrada Ramos es presidentapor mandato de ley”

El Divulgador Judicial entrevistó al Magistrado Presidente del Tribunal de Apelaciones

de Managua, doctor Gerardo Rodríguez Olivas, para escuchar una opinión

autorizada sobre los fundamentos jurídicos que establecen que la Magistrada Alba

Luz Ramos es Presidente de la Corte Suprema de Justicia y no simple regenta o

administradora.

El magistrado Rodríguez texto en mano de la Ley Orgánica del Poder Judicial

ley la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Artículos que por su claridad no

Por: Edgar Solórzano

Doctor Gerardo RodríguezMagistrado Presidente del TAM.

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Por: Dr. Marvin Aguilar GarcíaMagistrado Corte Suprema de Justicia

I.- Antecedentes:

El Poder Judicial antes de la reforma constitucional de 1995 no se conformaba en Salas, sino que todos los miembros del órgano jurisdiccional resolvían todas las

materias pertinentes con un número menor de Magistrados al que establece actualmente la Constitución Política.

Las reformas constitucionales de 1995 en su Artí-culo 163 establecieron la conformación de Salas en lo Civil, Penal, Constitucional y Contencioso Adminis-trativo y se aumentó el número de Magistrados a doce, posteriormente la reforma constitucional del año 2000 Ley No. 330, amplió el número de Magistrados a dieci-séis.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 31 in-corporó lo dispuesto en la norma constitucional y reguló la división en Salas integradas por un número no menor de tres magistrados electos anualmente, número que se man-tuvo con la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley No. 404, publicada en La Gaceta, 197 del 17 de octubre del 2001.

A partir de las reformas constitucionales los Magistra-dos de la Corte Suprema de Justicia se han integrado en las Salas correspondientes.Posteriormente con la Ley de Carrera Judicial se creó el ór-gano del Consejo Nacional de Administración y Carrera Ju-dicial, la cual la integran de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5, cuatro Magistrados de la CSJ, siendo por ley el Presidente de dicho órgano y los tres miembros restantes por elección de las dos terceras partes del pleno de la CSJ.

Durante los períodos de elecciones a lo interno se han producido contradicciones que han afectado el funciona-miento jurisdiccional de las Salas, las medidas que se han tomado en ese momento han sido de carácter transitorio. En lo que respecta a la falta del Presidente y Vicepresidente de conformidad a la LOPJ ha asumido dichas funciones la primera vocal según el orden de elección de cada uno de los Magistrados, sin embargo, en el ámbito jurisdiccional se ha afectado a los usuarios de la administración de justi-cia, provocando retardación de justicia.

Es importante destacar dentro de los antecedentes lo dispuesto en Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, en el mes de julio del año 1996, que en aras del interés nacional de conservar la integración de la Corte Suprema de Justicia y de sus Salas en que se le habían vencido el período de los Magistrados Orlando Trejos Somarriba, Enrique Villa-gra Morales, Santiago Rivas Haslam y Adrian Valdivia, se procedió a la reorganización de las Salas con el número de Magistrados que estaban en ese momento que eran 8 Ma-gistrados: Dr. Guillermo Vargas Sandino, Rodolfo Sandino Argüello, Arturo Cuadra Ortegaray, Guillermo Vargas S.,

Ramos Mendoza, Julio R. García Vílchez, Francisco Plata López. Cada uno de ellos se integró hasta en cuatro Salas.Actualmente de los dieciséis Magistrados de la CSJ, falleció el Dr. Guillermo Selva Argüello, y el Dr. José Damicis Sirias Vargas abandonó el cargo, estando integrada en este mo-mento por catorce Magistrados de la CSJ.

II.- Marco Jurídico:El Poder Judicial se integra como uno de los cuatro poderes del Estado, y está sujeto a los siguientes cuerpos normati-vos: Constitución Política; Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento; Ley de Carrera Judicial y su normativa; Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, como nor-ma supletoria de aplicación para el personal excluido de las normas anteriores.

Constitución Política:La Constitución Política en su Artículos 158 y siguientes, establece que corresponde al Poder Judicial integrado por los Tribunales de Justicia impartir justicia, los que confor-man un sistema unitario, cuyo órgano superior es la COR-

Tribunales de Apelación, Jueces de Distrito y Jueces Locales, cuya organización y funcionamiento lo sujeta a la regula-ción de la Ley de Carrera Judicial.

Nuestra Constitución Política establece que a través de una administración de justicia se garantice el Principio de Legalidad, proteja y tutele los derechos humanos a quienes se les aplica la ley en los asuntos pertinentes.El Arto. 163 Cn., señala que la Corte Suprema de Justicia está integrada por dieciséis Magistrados, quienes se forma-rán en Salas, cuya organización será conforme a la ley de la materia, (Ley Orgánica del Poder Judicial). Así mismo, se

Integración de Corte y Salas

Escenarios posibles parato

Doctor Marvin Aguilar

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

An

álisis

Ju

ríd

ico

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-blea Nacional para cada Magistrado, los que serán llama-dos a integrar Corte Plena o cualquiera de las Salas, cuando se produzca ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los Magistrados.

Las causas de integración de los conjueces se encuentran claramente determinadas por la norma constitucional, in-dependientemente de cualquier otro tipo de regulación que pueda aprobarse por la Asamblea Nacional.El Arto. 164 Cn. establece las atribuciones de la Corte Su-prema de Justicia, señalando en su numeral 1) el de Organi-zar y dirigir la administración de justicia.

Ley Orgánica del Poder Judicial:El Arto. 22 establece los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que en su numeral 1) señala a la Corte Suprema de Justicia como Tribunal Supremo del Poder Judicial.

La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No.

de octubre del 2001, de los artículos 26 y 31 de la Ley No. 260, dicen expresamente:“Artículo 26. Quórum. La Corte Plena formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Toda Sentencia, Resolución o Acuerdo de Corte Plena requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes, sin perjuicio de los casos en que la Constitución Política establezca otro tipo de mayoría”“Artículo 31. Además de lo dispuesto en relación a la Cor-te Plena, para efectos jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro Salas: Civil, Penal, Constitucio-nal y Contencioso Administrativo.

Cada Sala estará formada por un número de no menos de tres magistrados electos anualmente de entre sus miem-bros, en Corte Plena con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes. Cada Magistrado podrá integrar permanentemente hasta un máximo de dos salas.Cada Sala formará quórum con la presencia de por lo me-nos la mitad más uno del total de sus miembros. Toda Re-solución o Acuerdo de cada Sala, requerirá del voto coin-cidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes.

En relación de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus respectivos suplentes, para los casos de ausencia, excusa por implicancia o recusaciones.”

Por ser el órgano superior del Poder Judicial, él mismo tiene una serie de atribuciones que le establece la norma constitucional, constituyéndose en un deber no sólo por el ejercicio de dichas funciones, sino en relación a la sociedad nicaragüense, quienes acuden a que se les administre justi-cia a través de las diversas Salas en que está conformado el Tribunal Supremo.

En lo interno de la organización de los Magistrados de la CSJ operan en elecciones anuales, integrándose en la par-te jurisdiccional en las diferentes Salas, y como órgano de representación el Presidente y Vicepresidente, así mismo el órgano de administración el Consejo Nacional de Adminis-tración y Carrera Judicial.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judi-cial está integrado de conformidad a lo dispuesto en el Arto. 5 de la LCJ por el Presidente de dicho Poder del Estado y otros tres miembros Magistrados electos.

III.- COYUNTURA ACTUAL:Actualmente la Corte Suprema de Justicia se encuentra con-formada según Acuerdo Número 61, que incorporo íntegra-mente:

“ACUERDO No. 61LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEn uso de las facultades conferidas en el inciso 1 del artícu-lo 164 de nuestra Constitución Política y los artos. 28, 31 y 36 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”.

ACUERDA:I.

Organizar la Corte Suprema de Justicia, para el nuevo pe-ríodo que iniciará el quince de junio del año dos mil nueve y concluirá el catorce de junio del año dos mil diez, en la forma siguiente:

--

-

Octavo Vocal Doctor EDGARD NAVAS NAVAS; Noveno -

II.

III.Sala de lo Constitucional: Doctor Francisco Rosales Argue-llo , Presidente; Suplente Doctora Juana Méndez Pérez; Doc-

-da, miembro; Suplente Doctora Yadira Centeno González. Doctora Ligia Molina Arguello, miembro; Suplente Doctor Armengol Cuadra López. Doctor José Damicis Sirias Vargas,

Sergio Cuarezma Terán, miembro; Suplente Doctor José An-tonio Alemán Lacayo.Sala de lo Civil: Doctor José Antonio Alemán Lacayo, Pre-sidente; Suplente Doctor Sergio Cuarezma Terán. Doctora Yadira Centeno González, miembro; Suplente Doctor Ra-fael Solís Cerda; Doctor Armengol Cuadra López, miembro;

Escobar Fornos, miembro; Doctora Ligia Molina Argüello, miembro; Suplente Doctora Juana Méndez; Doctor Gabriel

-rias Vargas.Sala de lo Contencioso Administrativo: Doctor José Da-micis Sirias Vargas, Presidente; Suplente Doctor Sergio Cua-rezma Terán; Doctor Francisco Rosales Argüello, miembro;

....pasa a la pagina 12

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8 Edición No. 5 | Julio 2010

Por Edgar Solórzano

Ramos Vanegas asumió las funciones de Presidenta al cesar en sus funciones

el presidente y el vicepresidente, amparada en el artículo 30 y en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Alba Luz Ramos es la presidenta, es representante legal de la Corte y tiene todas las facultades que le es-tablecen los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica y cualquier decisión que ella tome vamos a respaldarla los siete magistrados que estamos aquí presentes sin ningún género de dudas”, aseveró categóricamente el magistrado Rafael Solís, quien pre-sentó las palabras introductorias en

la reunión informativa en su cali-dad de haber sido el último vicepre-sidente del Poder Judicial.

La reunión estuvo presidida por la Magistrada Presidenta por la ley Alba Luz Ramos Vanegas y por los magistrados Rafael Solís, Francisco Rosales, Ligia Molina, Yadira Cen-teno, Armengol Cuadra, Marvin Aguilar y Juana Méndez.

Jueces y magistrados de todo el país fueron convocados por la Presiden-ta Alba Luz Ramos en un hotel ca-pitalino a una reunión informativa cuyo principal interés era salir al paso a quienes pretenden sembrar la sensación de caos y de desinte-gración del Poder Judicial a través de la desinformación.

Por ese motivo, el mensaje de la Ma-gistrada Presidenta fue claro: “La Corte Suprema de Justicia y el Poder Judicial no están desintegrados. Los juzgados unipersonales y los tribu-nales colegiados de todo el país tra-bajan en absoluta normalidad”.

La reunión tuvo como antesala la crisis que algunos sectores políticos han querido sembrar y que han tra-tado de trasladar al Poder Judicial con el objetivo de crear parálisis institucional, por el simple motivo de no querer reconocer las leyes de la República y la Constitución.

Más de 300 jueces de un total de 356 y más

de un 80% de magistrados de tribunales de

apelaciones --de un total de 58--, de todo

el país se hicieron presentes para brindar un

rotundo respaldo a la Magistrada Presidenta

del Poder Judicial, doctora Alba Luz Ramos

Vanegas, quien asumió por mandato de ley la

máxima autoridad de este poder de Estado el

quince de junio.

Cró

nic

a

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Edición No. 5 | Julio 2010 9

En ese contexto han situado una campaña política de desprestigio contra el Poder Judicial desde hace dos años, y la han arreciado en los últimos días contra aquellos magis-trados que se encuentran en una posición de defender la instituciona-lidad y el estado de derecho.

Esas posiciones fueron contrarresta-das por el respaldo masivo que jue-ces y magistrados de apelaciones de todo el país independientemente de sus opciones políticas brindaron con su presencia.

Respaldo a la legalidad

“Este respaldo masivo demostrado en esta reunión informativa”, sostu-vo el magistrado Rafael Solís, “es un respaldo a la legalidad, al estado de derecho, a las actuaciones nuestras y a las actuaciones del Poder Judi-cial representado por la Corte Supre-ma de Justicia. Es un respaldo masi-vo alrededor de la doctora Alba Luz Ramos”.

La doctora Alba Luz Ramos, sos-tuvo el magistrado Solís, asume la

presidencia de la Corte Suprema de Justicia con mucha dignidad, con mucha valentía y con una trayecto-ria íntegra e impecable en el Poder Judicial de veintidós años.El mensaje de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Alba Luz Ramos fue claro: “Nuestro mensaje”, dijo, “es de estabilidad, de continuar administrando justicia con transpa-rencia y dejar claro que todas nues-tras acciones están amparadas en la Constitución y en las leyes de la República”.

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10 Edición No. 5 | Julio 2010

Poder Judicial funciona con absoluta normalidad

Respaldo TotalLa Magistrada Presidenta del Poder Judicial, doctora Alba Luz Ramos, fue

categórica en su primera comparecencia ante jueces y magistrados de

de Justicia ni el Poder Judicial están desintegrados. El Poder Judicial

funciona con absoluta normalidad, contrario a quienes han querido proyectar

la imagen de caos. Todos los tribunales unipersonales y colegiados del país

están funcionando con absoluta normalidad y les hacemos un llamado a

“Esperamos que avance el diálo-go político en la Asamblea Nacio-nal que es ahí donde se ha origi-nado este problema y ha venido a repercutir en el Poder Judicial. Mientras eso ocurre nuestra obli-gación es avanzar en el estudio de las opciones para solucionar la integración interna de las Sa-las y queremos recordarles que el artículo treinta de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial fue creado precisamente para resolver este tipo de situaciones”.

“Estamos asumiendo las funciones que tiene el presidente de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 29. Sobre esta base es-toy facultada para convocar a Corte Plena para diferentes actividades: administrativas o jurisdiccionales, ya para integrar la Junta Directiva de la Corte Suprema y establecer el orden de las vocalías de acuerdo a la Ley Orgánica; convocar a Corte Plena para integrar la Junta Directi-va e integrar las Salas”.

Me

nsaje

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Edición No. 5 | Julio 2010 11

“Si los magistrados liberales no comparecen a Corte Plena, nosotros estamos facultados por la Consti-tución Política para convocar a los conjueces de acuerdo al artículo 163 párrafo segundo. “Para convocar a los conjueces partimos de que la Constitución es de aplicación direc-ta y que en el caso de los conjueces no requiere de una ley especial”.

“Queremos enviar un mensaje de estabilidad a todos los jueces, ma-gistrados –porque ustedes son la ra-zón de ser del Poder Judicial, son su médula espinal—y todos los, funcio-narios administrativos y trabajado-res del Poder Judicial. Nosotros aquí estamos por el respeto a la Constitu-ción y las leyes del país”.

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12 Edición No. 5 | Julio 2010

Suplente Doctor Rafael Solís Cerda; Doctora Yadira Centeno González, miembro; Suplente Doctor Armengol Cuadra Ló-pez; Doctora Juana Méndez Pérez, miembro; Suplente Doc-tora Ligia Molina Arguello.Sala de lo Penal: Doctor Armengol Cuadra López, Presi-dente; Suplente Doctora Yadira Centeno González; Doctor Rafael Solís Cerda, miembro; Suplente Doctor Francisco Ro-sales Argüello; Doctor José Antonio Alemán Lacayo, miem-

miembro; Suplente Doctora Ligia Molina Argüello; Doctor Sergio Cuarezma Terán, miembro; Suplente Doctor José Da-micis Sirias Vargas.

Es mandatario para los Presidentes de las Salas llamar al Suplente respectivo para integrar Sala cuando haya au-

IV.Autorizar al Presidente de la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo, Doctor José Damicis Sirias Vargas, para que inte-gre ocasionalmente a la Sala a los Honorables Magistrados

-

a presentarse, en base al Art. 37 inciso 10 de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”.

V.Se concluye a partir de la presente fecha la atención a las regiones por parte de los Honorables Magistrados de este Su-premo Tribunal y de ahora en adelante dicha atribución le corresponde únicamente al Honorable Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, tal como lo establecen los Artos. 54 y 55 de la Normativa de la Carrera Judicial.

VI.Cancelar las comisiones especiales aún existentes, salvo la Comisión que elabora el Nuevo Código Procesal Civil a cargo de la Honorable Magistrada, Doctora Ligia Molina

ocho de junio del año dos mil nueve.Comuníquese y Publíquese. Managua, once de junio del

dos mil nueve.”El período para el que fue electo se vencerá el catorce de

junio del presente año, debiendo elegirse las autoridades que integrarán este Supremo Tribunal de conformidad a lo dis-puesto en la Constitución Políticas y leyes correspondientes.

IV.-ESCENARIO QUE SE VISLUMBRA:Dado los últimos acontecimientos existe una predisposi-ción para que no se den las elecciones de las autoridades que conforman al Supremo Tribunal, lo que requiere de nuestra parte una solución

interés nacional de brindar el servicio de administración de justicia a los ciudadanos

los litigios o situaciones que se ven sujetos los ciudada-nos ante la administración pública.El artículo 165 Cn. señala que los magistrados y jueces en su actividad judicial son

independientes y deben obediencia a la Constitución y a la ley, lo que es concordante con el resto de disposiciones cons-titucionales que se establecen en el Capítulo V de nuestra Carta Magna.

artículo 164 Cn. es el organizar y dirigir la administración -

versas funciones que se ejercen por mandato constitucional.La condición de Magistrado de la CSJ constituye el com-

promiso de asumir el cargo con todo lo que implica éste de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, y la falta de cumplimiento de sus deberes es sujeta a delito.

La operatividad de la CSJ es un deber que el cargo nos exige y para lo cual fuimos electos, y por otro lado no se puede afectar la administración de justicia por desavenen-cias entre los que integramos el Supremo Tribunal, ya que ese tipo de actitud atenta contra el Estado de Derecho.

Obedientes a nuestro deber como funcionario público, hemos decidido cumplir a cabalidad el mandato para el cual fuimos nombrados, asumiendo la responsabilidad de elegir por ser la mayoría de los Magistrados a integrar las Salas correspondientes.

Fundamento Legal:La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la

--

BROS, en cuya circunstancia sólo se requeriría de OCHO

cuatro o cinco Magistrados ante la falta de convocación del actual Presidente de la CSJ o por el primer vocal en su caso (Artos. 25 y 26 LOPJ).

-rido por ley, se requiere para Acuerdo de Corte Plena del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes, que han constituido el quórum (Arto. 26 LOPJ), El Artículo 163 párrafo segundo de la Constitución Políti-ca establece que la CSJ se integrará en Sala, cuya integración y organización se acordará entre los Magistrado conforme a la ley de la materia, en este caso la LOPJ y la LCJ en relación a la integración del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

La LOPJ en su Arto. 31 establece que cada Sala estará formada por un número no menos de tres magistrados electos anualmente, en Corte Plena con el voto favorable

de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes y que cada Magistrados podrá integrar permanentemente hasta un máximo de dos Salas, pudiendo incorporarse ocasionalmente en otra sala de conformidad a lo dispuesto en el Arto. 37 numeral 10 LOPJ. La elección de los Magistrados que integren Sala se realiza con el quórum requerido para hacer Corte Plena (Arto. 26 LOPJ), es decir con la mitad más del uno del

....viene de la pagina 7

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total de los catorce Magistrados que integran la CSJ, que

El Arto. 25Plena la integración de todos los Magistrados de la CSJ, sin embargo las disposiciones posteriores determinan el núme-ro para hacer quórum y con ello se establece la facultad de toma de decisiones.

CONCLUSIONES:De las disposiciones relacionadas se desprende:1.- La elección de organización de la CSJ, es un deber y un

derecho de los miembros Magistrados de conformidad a lo dispuesto en nuestra Constitución Política.

2.- La Corte Plena no se integra necesariamente con todos los miembros que integran la CSJ, ya que el Arto. 26 de la LOPJ, señala claramente que la Corte Plena se puede dar con el Quórum e integración de la mitad más uno de sus miembros, dado que actualmente la CSJ está conformada por catorce Magistrados y no los dieciséis (Un magistrado fallecido y Magistrado que abandonó el cargo), la Corte Plena se puede integrar con ocho Magistrados.

3.- Si existe quórum con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros, son válidos los Acuerdos que se resuelvan dentro de los mismos, ya que no tendría sentido poder formar quórum y que las decisiones que se tomen no tengan validez cuando la ley es permisible para que con una mayoría puedan realizarse la Corte Plena.

4.- Si de los ocho miembros hay voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes, se puede proceder a Acuerdos de Corte Plena, encontrándo-se facultada para elegir las nuevas autoridades que regi-rán dentro de la organización del Supremo Tribunal.

5.- Las Salas pueden integrarse por tres miembros de forma permanente y establecer únicamente la opción de tempo-ralidad a un cuarto miembro, ya que la LOPJ establece claramente que las Salas estarán formadas por un núme-ro no menor de tres magistrados, es decir que puede ser mayor a ello, pero nunca menor, por lo que la Sala en su integración es válida con este número de magistrados.

6.- El número de ocho Magistrados resuelve la integración de la CSJ en Salas, y la tomas de decisiones por Acuerdos,

integrar el Consejo, ya que por lo menos se requeriría de tres miembros para poder tomar decisiones (Arto. 5 LCJ). Una opción es que se incorpore únicamente en el Consejo a un Conjuez.

7.- Se entenderá como Magistrados miembros Activos los que asumen las funciones tal y como lo establece la Cons-titución Política y Magistrados miembros Inactivos aque-llos que no quieran asumir las funciones para las cuales fueron electos.

Para solventar los diversos problemas que se originen, se presentan las siguientes alternativas en dicha distribución:

ALTERNATIVA No. 1Alternativa No. 1: Los Magistrados integrarían las Salas en número de tres miembros para formar quórum de confor-midad lo dispuesto en la LOPJ y un Magistrado temporal si se requiere, que se incorporara en dicha Sala de conformi-dad a lo dispuesto por el Arto. 37 numeral 10 de la LOPJ, que dice: “Disponer lo pertinente para completar las Salas, cuando por cualquier motivo no se pudiere hacer mayoría para formar quórum o para resolver asuntos sometidos a su consideración”.

La variable a considerar es la presidencia de las Salas, que se elegirán con quienes están y que no contarán con un Magistrado suplente. Si se incorporan posteriormente los Magistrados inactivos quedarían conformadas las Salas tal como aparece en el Acuerdo No. 61.En cuanto a la integración del Consejo Nacional de Admi-nistración y Carrera Judicial podría incorporarse un conjuez y quedar los miembros que se encuentran en el Acuerdo No.

por la ausencia de Magistrados que integren dicho órgano. El cargo del Presidente y Vicepresidente de la CSJ, no serían electos, asumiría temporalmente el Primer Vocal de confor-midad lo dispuesto en el Arto. 30 de LOPJ, que establece en su párrafo segundo “En caso de falta temporal y simultánea del Presidente y del Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, asumirá sus funciones el Primer Vocal”.

“ACUERDO No. …..

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 1 del artícu-lo 164 de nuestra Constitución Política y los artos. 28, 31 y 36 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”.

ACUERDA:I.

Organizar la Corte Suprema de Justicia, para el nuevo pe-ríodo que iniciará el quince de junio del año dos mil diez y concluirá el catorce de junio del año dos mil once, en la forma siguiente:……………….. ……..……………… Doctor RAFAEL SOLÍS CER-

-

-vo Vocal ( ); Noveno Vocal ( ); Décimo Vocal

); Décimo Segundo Vocal ( ); Décimo Tercer Vocal( ).

II.

-diente la elección del Presidente y Vicepresidente de la CSJ, asumiendo la Primera Vocal las funciones del Presidente de la CSJ.

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Presidente ( ); Suplente ( ); Miembro Doctora

-tor ); Miembro Doctor Conjuez; Suplente (Doctor ).

IIISe integran las Salas de la CSJ con tres miembros perma-nentes, quedando sujeto un miembro temporal en caso de que se requiera su incorporación. Se autoriza a los Presiden-tes de las Salas para que incorporen al miembro temporal de conformidad a lo dispuesto en el Arto. 37 inciso 10) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sala de lo Constitucional: Doctor Francisco Rosales Arguello, Presidente; Doctor Rafael Solís Cerda, miembro; Doctora Ligia Molina Arguello, miembro; Dr. Juana Méndez Pérez (Miembro temporal)Sala de lo Civil: Doctora Ligia Molina Argüello, (Presiden-te); Doctor Armengol Cuadra López, miembro; Doctora Ya-dira Centeno González; Dr. Rafael Solís Cerda (Miembro temporal)Sala de lo Contencioso Administrativo: Doctora Yadira Centeno González, Presidenta; Doctora Juana Méndez Pérez, miembro; Doctor Francisco Rosales Argüello, miembro; Dra. Ligia Molina Argüello (Miembro temporal; Sala de lo Penal: Doctor Armengol Cuadra López, Presi-dente; Doctor Rafael Solís Cerda, miembro; Doctora Juana Méndez Pérez, miembro; Dra. Yadira Centeno González (Miembro temporal)Comuníquese y Publíquese. Managua, …………. de junio del dos mil diez.”Observaciones: Esta alternativa mantiene la puerta abierta a la integración de los Magistrados inactivos posteriormente en las mismas condiciones que se encuentran actualmente.

Alternativa No. 2Alternativa No. 2CSJ con el número de catorce Magistrados, ocho miembros Magistrados que se encuentran activos y seis inactivos.El Arto. 163 Cn. párrafo segundo señala que los Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena o cualquier de las Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los Magistrados. En este caso estaríamos ante la ausencia de Magistrados, lo que no requiere más que actuar conforme a lo dispuesto en la

física, sino ante la inercia del cargo que no ejerce funciones.Se dejará establecido en Acuerdo que los Conjueces úni-

camente asumirán las funciones de los Magistrados ausen-tes, en tanto éstos no se incorporen a ellas, por lo que el tiempo quedaría abierto y no determinado.

Cada conjuez pasaría a integrar las vacantes de los Ma-gistrados integrándose las Salas con el número de seis Ma-gistrados a como lo establece el Acuerdo No. 61 y el Consejo se integraría con los cuatro miembros.

Al asumir los Conjueces y estar completa los miembros de la CSJ, se procedería a elegir al Presidente y Vicepresiden-te, así mismos a los que integren las Salas y sus respectivas presidencias.

Si los Magistrados ausentes decidieran asumir sus fun-ciones, se tendría que convocar a un nuevo Acuerdo de Cor-te Plena y se procedería a elecciones nuevamente e integra-ción de Salas y Consejo.

-

ra de los Conjueces, no impide que la norma constitucional pueda aplicarse ya que la misma es clara en que situaciones cabe que pueda llamarse a su integración.

los mismos Magistrados quedaría prácticamente en desuso y sería únicamente para aquellos casos que no estén estipulados en la norma constitucional, ya que se abre una

momento.La integración del Consejo y Salas quedarían igual que

en el Acuerdo No. 61, se elegiría como Presidente y Vicepre-sidente a los Magistrados Permanentes y en las Presidencias de las Salas la asumirían los Magistrados Permanentes, lo único sería agregar los nombres de los conjueces dentro del Consejo y las Salas.

ALTERNATIVA No. 3Alternativa No. 3: No se llama a ningún Conjuez, se inte-gran únicamente las Salas con todos los Magistrados (8), y no se integran el órgano del Consejo, asumiendo la primera

30 párrafo segundo de la LOPJ sin que ello no impida su integración en una Sala, tal como sucedió el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis, en que el Dr. Guiller-mo Vargas Sandino asumió ambas funciones, Presidencia y miembro activo de Sala.

No se elige Presidente ni Vicepresidente, ni a los miem-bros del Consejo, por ley (LOPJ), asume la Primera Vocal las funciones pertinentes, pero no así las de carácter disciplina-rio que corresponden al Consejo y al Pleno de la CSJ, debién-dose crear una Comisión Temporal para ello, delegando di-chas funciones entre los Magistrados, lo que no impide su integración en las Salas.

Las Salas estarían integradas por cuatro Magistrados y únicamente la Sala de lo Contencioso Administrativo con tres Magistrados dejando la salvedad de incorporación de un Magistrado si se requiere para ello.

Cada Magistrado integraría dos salas y la Primera Vocal una y ocasionalmente si se requiere acudiría a la Sala de lo Contencioso Administrativo.

En el Acuerdo se podría dejar establecido que dicha or-ganización queda abierta a un nuevo Acuerdo si para futu-ro asumiera los demás miembros Magistrados.

No hay elección de miembros del Consejo, ni Presidente y Vicepresidentes electos.Primer Vocal: Dra. Alba Luz Ramos Vanegas, asume las funciones del Presidente conforme a lo dispuesto en la LOPJ (Arto. 30) y en base a la reforma de la LCJ.

La integración de la primera vocal en Salas no lesiona lo dispuesto en la ley, ya que ella no fue electa presidenta de dicho órgano, sino que asume un rol en ausencia de dicha autoridad.

Integración de Salas:Sala de lo Constitucional: Doctor Francisco Rosales Argue-llo , Presidente; Doctor Rafael Solís Cerda, miembro; Docto-ra Ligia Molina Arguello, miembro; Doctor Marvin Aguilar García, miembro.Sala de lo Civil: Doctora Yadira Centeno González, Presi-dente; Doctor Armengol Cuadra López, miembro; Doctora Ligia Molina Argüello, miembro; Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, miembro.Sala de lo Contencioso Administrativo: Doctora Juana

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Méndez Pérez, Presidente; Doctor Francisco Rosales Argüe-llo, miembro; Doctor Rafael Solís Cerda, miembro; Dra. Alba Luz Ramos Vanegas (Miembro temporal).Sala de lo Penal: Doctor Armengol Cuadra López, Presiden-te; Doctor Marvin Aguilar García, miembro; Doctora Yadira Centeno González, miembro; Doctora Juana Méndez Pérez, miembro

medida excepcional para solventar el interés nacional y conservar la integración de la Corte Suprema de Justicia. Comisión Interdisciplinaria: 1.- Marvin Aguilar García; 2.- Yadira Centeno González

ALTERNATIVA No. 4Alternativa No. 4: Se nombra al Presidente y Vicepresiden-te de la CSJ, no así a los miembros del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. Se integran las Salas y

Presidente: Dra. Alba Luz Ramos Vanegas. Vicepresiden-te: Dr. Rafael Solís CerdaNOTA: Como no se integra el Consejo Nacional de Admi-nistración y Carrera Judicial, no impide que el Presidente y Vicepresidente se integren en Salas, ya que la LOPJ no esta-blece nada al respecto, es la LCJ la que desliga al Consejo de lo jurisdiccional.

Integración de Salas:Sala de lo Constitucional: Doctor Francisco Rosales Arguello, Presidente; Doctor Rafael Solís Cerda, miembro; Doctora Ligia Molina Arguello, miembro; Doctor Marvin Aguilar García, miembro.

Sala de lo Civil: Doctora Ligia Molina Arguello, Presiden-te; Doctor Armengol Cuadra López, miembro; Doctora Ya-dira Centeno, miembro; Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, miembro.Sala de lo Contencioso Administrativo: Doctora Juana Méndez Pérez, Presidente; Doctor Francisco Rosales Argüe-llo, miembro; Doctor Rafael Solís Cerda, miembro; Dra. Alba Luz Ramos Vanegas (Miembro temporal).Sala de lo Penal: Doctor Armengol Cuadra López, Presiden-te; Doctor Marvin Aguilar García, miembro; Doctora Yadira Centeno González, miembro; Doctora Juana Méndez Pérez, miembro

medida excepcional para solventar el interés nacional y conservar la integración de la Corte Suprema de Justicia. Comisión Interdisciplinaria: 1.- Marvin Aguilar García; 2.- Yadira Centeno González

ALTERNATIVA No. 5Alternativa No. 5: Si se logra integrar la Corte Plena con nueve miembros Magistrados, se acordaría prorrogar los cargos por un año, tal y como se encuentra establecido en el Acuerdo No. 61, sin que existiera ningún tipo de varian-tes, en cuanto a los miembros que integran el Consejo y las Salas, así mismo la Presidencia y Vicepresidencia de este Su-premo Tribunal. Nombrándose con nombre y apellidos, al Presidente, vice-presidente, vocales, presidentes de salas, in-tegración de salas, miembros del consejo, los suplentes res-

el nuevo código procesal civil.

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Dra. Helen Lewin Downs, Juez de Distrito Penal

“Nosotros no podemos entrar dentro de esa crisis políti-

ca sin razón alguna. Como jueces y magistrados, como

miembros del Poder Judicial debemos ejercer nuestras

funciones. Por eso, yo le pediría a la presidenta Alba Luz

-

De

cla

racio

ne

s Pleno respaldo a Presidenta Ramos

Dr. Norman Miranda, Magistrado

Circunscripción Granada

“Está habilitada para ejercer

-

da por la ley y la Constitución para ejercer esas funciones

-

sidente, y por tanto, estamos obligados a cumplir la ley

y la Constitución. En base a ello, tiene y debe tener todo

-

Dr. Octavio Martínez, Magistrado Presidente

Circunscripción Occidental

-

por eso, que la doctora Ramos tiene todo nuestro respal-

cuenta con una espléndida formación jurídica y una expe-

Dra. Maribel Mena, Magistrada

Circunscripción Estelí

“Patentizamos nuestro apoyo, nuestra solidaridad y cuen-

te con nosotros en su gestión al frente del Poder Judicial.

asientos judiciales respetando la institucionalidad y a

nuestros usuarios, porque estamos llamados a adminis-

Dra. Rafaela Urroz, Magistrada

Circunscripción Managua

“Nuestro respaldo como máxima

“Con nuestra presencia aquí de jueces y magistrados a ni-

-

funciones establecidas como lo establece la Constitución

-

Dr. Arturo Elí Tablada, Magistrado Presidente

Circunscripción Central (Boaco y Chontales)

La doctora Ramos “es una mujer muy profesional y por

manera institucional y como miembro del Poder Judicial,

por lo tanto, cuenta con todo mi apoyo en la medida que

Dr. Servando Videa, Magistrado Presidente

Circunscripción Masaya

“Poder judicial está legalmente

constituido y presidido por mandato de la ley y la Cons-

titución por la Magistrada Alba Luz Ramos, quien por su

experiencia y capacidad demostrada a lo largo de los años

en la Corte Suprema de Justicia, garantiza el cumplimien-

to de sus funciones para administrar, dirigir y representar

Dra. Angélica Sierra, juez local único de Cuapa

“La doctora Ramos con sus palabras nos da una seguri-

dad para trabajar y seguir trabajando a todo el Poder Ju-

dicial; esto nos da un mayor realce y considerando que la

paz debe reinar y debe existir un mayor acercamiento por

parte de los magistrados por un solo bienestar. Aquí nos

tomaron a todos en cuenta, independientemente del parti-

do que uno es, y pienso que la seguridad en que estamos

Dr. Enrique Sánchez, Magistrado Presidente RAAN

“Judiciales unidos por la

“La presidencia de la doctora Ramos es de conformidad

con la ley y se lo merece no sólo por ser mujer, sino por

-

lume en el Poder Judicial, como profesional y como per-

-