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juicio oralJuan Carlos Ortiz Romero

Manual del

(reforma judicial federal)

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JUAN CARLOS ORTIZ ROMERO

Licenciado en derecho por la Universidad Veracru-zana, con maestría en administración de justicia por la Universidad Villa Rica-Valle de México. Aspirante a doctor en derecho por la Universidad Cristóbal Colón, y en ciencias jurídicas, de la administración y la educación por la Universidad de las Naciones.Ha realizado estudios de lógica, epistemología, so-ciología, informática y estadística.

En el campo profesional, se ha desempeñado en la procuración y administración de justicia en el estado de Veracruz.

Conferencista desde hace 20 años en diferen-tes materias como informática jurídica, juicios orales penales, juicios orales mercantiles, lógica deóntica y derecho procesal civil.

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Manual del juicio oral

Juan Carlos Ortiz RomeroUNIVERSIDAD VERACRUZANA

COLECCIÓN

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MANUAL DEL JUICIO ORAL(Reforma judicial federal)

Colección Manuales de Derecho

Primera edición: 2013

Cuarta reimpresión: Marzo de 2016

ISBN 978-607-426-385-5

Autor: Juan Carlos Ortiz Romero

Dirección editorial, diseño y producción: Mario Andrés Aliaga Valenzuela

Gerente editorial del área de derecho y ciencias sociales: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte

Gerente de producción: Paula Sosa Jiménez

Edición: José Luis García Herrera

Supervisión de producción: Daniel Martínez Osornio

Portada: Brenda Reyes Coix

Diseño y formación: Víctor Manuel Montalvo Flores Magón

Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida en ningún

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por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. El editor no se

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Se terminó de imprimir en los talleres de Editorial Progreso, S.A. de C.V.Naranjo núm. 248, Colonia Santa María la Ribera, CuauhtémocC.P. 06400, Ciudad de México

Se usaron tipos Zapfino Regular Bold (8 y 21 pts.), Sanchez Regular (13 pts.),Veljovic Book Bold, Italic (7.5, 9, 11 y 12 pts.), Imprimerie Regular (14 pts.) yCheboygan Regular Bold (11 y 14 pts.),sobre papel Kromos Blanco Alta Opacidad de 75 g

Impreso en México

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A Dios:Por el misterio de la vida,la gracia del pensamiento

y la dicha del amor.

A mis padres:Por todo lo que hicieron o dejaron de hacer

para hacerme el hombre de hoy.

A mi hermana:Para ti que me haz permitido quererte

como hija, hermana y amiga.

A mi compañera:Por estar aquí, en mis pensamientos.

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Introducción xi

1. Parte general 1¿Por qué un juicio oral? 1De los sistemas 4 Sistema acusatorio 5 Sistema inquisitivo 5 Sistema mixto 6Principios que rigen el juicio oral 7Criterios de efi cacia en el juicio oral 11Derechos humanos 13Fases del juicio oral 14 Fase de instrucción 14 Fase intermedia o de preparación 15 Fase de desarrollo del juicio oral 15Gráfi cos del proceso penal acusatorio 16La reforma 17 Reforma integral en materia sustantiva 17 Reforma integral en materia adjetiva 17 Objetivos de la reforma 19

Índicede contenido

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2. Para los juzgados 21Responsabilidades del juez 21Diagrama del proceso penal acusatorio 23 Fase preliminar 23 Fase intermedia 29 Fase de juicio oral 32Teoría del delito 34 Tipicidad 34 Antijuricidad 38 Culpabilidad 40 Formas de intervención delictiva 41 Grados de ejecución del hecho 42 Concurso de delitos 44 Punibilidad 44Competencia del órgano jurisdiccional 48 Estructura de la sala oral 48Protocolo de audiencias 49Suspensión del juicio oral 60Acta de juicio oral 61Recursos 62Medios de impugnación 63 En la fase preliminar 63 En la fase intermedia 63 En la fase de juicio oral 64Causas que nulifi can la sentencia 64Causas que anulan el juicio oral 64Incidente 65

3. Para los abogados y la defensa 67Abogado defensor o defensor de ofi cio 68

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Í ndice de contenido

Condiciones para afrontar un juicio oral 69 Comunicación 69 Intuición 70 Preparación 70Habilidades y técnicas de litigio oral 72Quehacer del defensor de ofi cio 74Características de la actividad del defensor de ofi cio 74

4. Para el Ministerio Público 77Quehacer del Ministerio Público 77Principios del Ministerio Público 80Responsabilidades del Ministerio Público 81Teoría del caso 82 Historia y teoría del caso 83 Teoría fáctica 84 Teoría jurídica 84 Teoría probatoria 85 Fortalezas 85 Debilidades 85 Utilidad de la teoría del caso 86 Características de la teoría del caso 87De las pruebas 89

5. Interrogatorio y contrainterrogatorio 91Interrogatorio 92 Entrevista al testigo 92 Preparación del testigo 93 El interrogatorio en sentido estricto 94Contrainterrogatorio 96 Concepto 96 Requisitos para encarar el contraexamen 96

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Funciones del contraexamen 97 Planeación del contraexamen 98 Orden del contraexamen 98 Tipo de preguntas del contraexamen 98 Reglas del contraexamen 98

6. Conclusiones 101

Apéndice. Artículos relacionados con lareforma constitucional 105

Glosario 129

Bibliografía 139

Índice analítico 143

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Introducción

E l tema de la reforma judicial es de suma importancia no sólo para los abogados sino también para todos los ciudada-nos, en especial lo correspondiente a los juicios orales que

se implantarán en la República Mexicana. Con este humilde trabajo pretendo hacer una aportación para re-

tribuir lo que la vasta carrera del derecho me ha permitido aprender.Los profesionales del derecho debemos especializarnos en las

áreas donde tengamos mayores aptitudes. Desde las universida-des, tanto profesores como alumnos hemos de centrarnos en ser mejores abogados y en mejorar la impresión social sobre nuestro quehacer y práctica profesionales.

El juicio oral no es la solución a todos nuestros problemas, pero un cambio de esta naturaleza servirá para calmar las turbulentas aguas políticas y sociales.

Antes de hablar de las bases del juicio oral, conviene describir en qué consiste. Se defi ne como el que en sus partes principales se sustancia de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo o de otra índole.

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A diferencia del juicio escrito, en el oral las pruebas y los ale-gatos de las partes se efectúan ante el juzgador. Por tal motivo se señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de justicia, en especial en ma-teria penal, entre otras razones por la publicidad de los debates.

Conviene remarcar que la oralidad de los juicios, establecida en la generalidad de los países que siguen el sistema acusatorio o sistema oral, puede adoptar la forma absoluta o la mixta. Nuestro país apuesta por la mixtura, es decir, por un procedimiento oral-escrito, que se ajusta más a nuestra cultura.

El presente libro comprende una parte general, donde se abor-da la necesidad del juicio oral, cómo se forma el sistema y sus bases, y los principios que lo rigen.

En el siguiente capítulo, dedicado a los juzgados, se plantean la teoría del delito y los deberes de los jueces.

Otro capítulo busca que abogados y defensores de ofi cio desa-rrollen mejor su función en el juicio oral.

No podríamos olvidar al Ministerio Público, que tendrá una par-ticipación tan importante como la de los otros actores del proceso, pero debe construir una teoría del caso para encontrar la verdad y demostrarla.

El capítulo 5 está dedicado al interrogatorio y al contrainterro-gatorio, que es básico saber en el juicio oral.

Planteamos las conclusiones e incluimos en un apéndice los artículos reformados de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, de utilidad para referencia rápida.

No podía faltar el glosario complementario, que en algo ayudará.El juicio tiene tinte acusatorio. Olvidemos la idea errónea de

que el Ministerio Público debe encerrar a todo mundo, de que “un vaso de agua y un auto de formal prisión no se niegan a nadie”. Modifi quemos nuestra ideología, entendamos que el sistema acu-

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I ntroducción

satorio sólo cambia en sistema y en proceso, que el principio de la escuela clásica de que “se es inocente hasta que se demuestra lo contrario” nunca aterrizó en Latinoamérica, incluido México.

Los invito a leer, pero más a imaginar. Ojalá juntos hagamos con esta reforma un país mejor, para nosotros y para las genera-ciones venideras.

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¿Por qué un juicio oral? y

L os tiempos han cambiado, y con ellos la postura tanto del derecho interno como del externo. Si bien las tendencias de la globalización y de los intereses de los actores políticos

tienen mucho que ver, los siguientes rubros explican mejor la ne-cesidad de implantar el juicio oral.

Es claro que el país vive momentos difíciles, pero un gran porcen-taje de la población advierte debilidades del sistema jurídico actual.

Las legislaciones penales sustantivas, adjetivas o ejecutivas son inadecuadas, represivas, lentas y obsoletas. Además, en las insti-tuciones procesales se han producido rezago, corrupción y des-confi anza respecto a las autoridades.

Hay exagerada carga de trabajo, controversias carentes de derecho material por el Estado e intereses en confl icto, a veces irrisorios, que incitan a todo el aparato jurisdiccional.

La adopción del juicio oral no es exclusiva del país sino que tie-ne efectos en Latinoamérica. Por ello cabe analizar los principales motivos para introducirlo en el continente:

Partegeneral

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A Democratización creciente y mayor conciencia sobre los derechos humanosUn factor determinante en el cada vez mayor interés por el mejor funcionamiento de los sistemas judiciales en el continente ha si-do la revalorización del sistema democrático de gobierno, enten-dido también como una forma “racional” de resolver los confl ictos en todos los planos del quehacer social.

La huella de otras décadas, caracterizadas por atroces violacio-nes de los derechos fundamentales, también sirvió para replantear los mecanismos internos de control sobre la actividad guberna-mental y especialmente la del Poder Judicial, a fi n de garantizar su desempeño efi ciente.

B Gobernabilidad, desarrollo económicoEl desarrollo experimentado por la economía, en los planos inter-no y externo, evidenció con rapidez las debilidades instituciona-les en los países del área y, fundamentalmente, las trabas que im-plicaba un sistema jurídico y de justicia arcaico y lento, causante en buena medida de la inestabilidad en las relaciones jurídicas y, por ende, del aumento de los costos de transacción.

Diversos estudios en el área han demostrado, por ejemplo, la mayor predisposición a negociar con personas conocidas, por la facilidad para resolver informalmente potenciales confl ictos, que con cualquier oferente, aun cuando con éste pueda alcan-zarse un mejor precio. También están comprobados los nocivos efectos de las inestabilidades institucionales —de las que no es-capan los poderes judiciales— en factores como los volúmenes de la inversión extranjera.

Por otra parte, el propio fenómeno de la evolución fi nanciera implica la incorporación de nuevos sujetos a la vida económica formal del país, con la consiguiente demanda de servicios judi-

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P arte general

ciales que, como están concebidos actualmente, presentan serias limitaciones a ese acceso.

C Aumento de los problemas de seguridad públicaLas circunstancias reseñadas —los sistemas restrictivos de gobier-no que dan paso a modos democráticos y la evolución económi-ca— traen aparejados fenómenos de violencia y criminalidad ur-bana antes desconocidos en algunos países del área, al menos de la magnitud con que se presentan en la actualidad. Las demandas surgidas de allí hacia el sistema de represión penal estatal son crecientes.

La herramienta tradicional de alzar las penas ha terminado por desacreditarse como inefi ciente, e incluso contraproducente, y dado lugar a formas más refi nadas de intervención, como las que se plantean sobre el sistema judicial.

D Colapso de los sistemas judiciales, en un contexto de reforma y modernización del EstadoEl sistema judicial es percibido por los ciudadanos como lejano, oscu-ro y tremendamente inefi caz: no entienden qué hace ni —menos— cómo. Se les presenta como una estructura burocrática que utiliza un lenguaje, una tecnología y una forma de obrar anticuados.

Paralelamente, se visualiza que el resto de la administración pública, con los múltiples problemas aún presentes en ella, sostie-ne esfuerzos serios y consistentes para racionalizar y modernizar su gestión, todo lo cual alienta procesos de reestructura del sector.

E Intentos de unificación jurídicaOtro motor del cambio hacia sistemas más transparentes y efi ca-ces son los esfuerzos de reunifi cación jurídica en el continente, liderados en el área procesal por el Instituto lberoamericano de Derecho Procesal. Como fruto del trabajo académico de éste, los

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especialistas del área se han acercado a las más modernas teorías y acordado legislaciones tipo —los Códigos Procesal Civil y Penal Modelos para Iberoamérica—, que han motivado y orientado la mayoría de los esfuerzos modernizadores de los últimos años.

Adicionalmente, exigencias de la complementariedad económica entre los Estados con motivo de los tratados de libre comercio suscri-tos y problemas internacionales de criminalidad organizada —narco-tráfi co y terrorismo— poco a poco han reforzado en los países la ne-cesidad de unifi car sus legislaciones, en especial las procesales.

F Presencia y participación de entidades de cooperación internacionalParte importante del crédito en el impulso de estas reformas debe atribuirse a las entidades de cooperación internacional, que han mostrado interés creciente por desarrollar actividades en el área de la justicia en Latinoamérica.

Un común denominador en los esfuerzos de estas entidades de cooperación ha sido contribuir a los esfuerzos nacionales por introducir la oralidad en sus sistemas procesales.

La acción de los dos últimos factores mencionados explica que por primera vez haya en Latinoamérica una política tan coheren-te entre los Estados en materia judicial y una estrategia de cambio que en lo medular es bastante similar. Eso ha provocado además un incomparable acercamiento entre los poderes judiciales, los mi-nisterios de justicia, las organizaciones dedicadas al tema y los expertos en la materia.

De los sistemas y

Es necesario entender los sistemas, antes que los procedimientos judiciales. Veamos entonces las diferencias entre el acusatorio, el inquisitivo y el mixto.

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P arte general

Sistema acusatorioSus principales características son las siguientes:

a) Es de única instancia. b) La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular.

c) En los delitos de acción pública, ésta puede ser ejercida por cualquier ciudadano.

d) No se concibe el proceso sino a instancia de parte. No hay actuación de ofi cio por el tribunal. e) El proceso se centra en la acusación, que puede haber formula- do cualquier ciudadano. f) El acusado se defi ende en un marco de paridad de derechos con la contraparte. g) Las pruebas son aportadas únicamente por las partes. h) El proceso se limita al análisis de dichas pruebas. Su valora-

ción, por tratarse de un tribunal no técnico, se hace median-te el sistema de la íntima convicción.

i) Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las partes lo hace contradictorio. j) La sentencia dictada no admite recursos. k) Por la naturaleza y las características de este tipo de proce-

sos, el acusado generalmente se mantiene en libertad.

Sistema inquisitivoPresenta las características siguientes:

a) La jurisdicción es ejercida por jueces permanentes, represen- tantes del monarca. b) Hay en consecuencia la doble instancia, a la que se arriba por recursos interpuestos ante aquél. c) La acción puede ser promovida de ofi cio por el juez (aunque la ejerza un representante del monarca).

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d) El juez es el director absoluto del proceso. e) El derecho de defensa del acusado es limitado en general y nulo en algunos casos. f) El procedimiento es totalmente escrito, secreto y, por tanto, no contradictorio. g) La prueba se valora mediante el sistema de las pruebas legales. h) La ulterior instancia es ante el monarca, quien resuelve sin

límites formales ni sustanciales, lo cual vulnera toda la lega-lidad del sistema.

i) La prisión preventiva y la incomunicación del acusado son reglas de aplicación permanente.

Sistema mixto

Los sistemas mencionados prevalecieron en épocas y Estados que identifi caron en ellos el pensamiento político dominante. Así, el sistema acusatorio rigió en la antigua Grecia y en Roma, durante la República, mientras que el inquisitivo fue adoptado por los regí-menes despóticos de la Roma imperial y los de la baja Edad Media.

Luego surgió el sistema mixto, que toma los elementos de cada uno de los mencionados, pero en su fi losofía general predominan los que nutren el sistema acusatorio. Francesco Carrara lo refi ere así: “El juicio penal mixto es un término medio entre el proce-so meramente acusatorio y el inquisitivo, así como la monarquía constitucional es el término medio entre la república y el gobier-no despótico.”1

Este autor conceptualiza al proceso mixto no como la compe-netración de los dos procesos, para que de ella resulte un tercer método, completamente especial; ni tampoco como una mixtura en

1 Francesco Carrara, Programa de derecho criminal. Parte general, vol. II, Temis y Depal-

ma, Argentina, 1977, pág. 307.

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P arte general

sentido propio; sino como la reunión alternada de las dos antiguas for-mas. Un ejemplo destacado es el metal llamado “de Corinto”, que no es resultado de la fusión de muchos metales, sino un objeto que tiene una parte de cobre y otra de plata. Por analogía, la parte de cobre re-presenta el proceso inquisitivo y la parte de plata el acusatorio. Los argumentos para implementar el juicio acusatorio adversarial se centran en que el valor de la institución aumentará cuanto más pre-domine el elemento de mayor precio, es decir, cuanto más limite su efi cacia el proceso inquisitivo que no resulta efi caz, y en el cual se incluyen más elementos del sistema acusatorio.

Más adelante agrega que “la mixtura del juicio penal moderno consiste en hacer dos procesos distintos, uno de los cuales, en la primera formación de este nuevo proceso, es completamente inquisitivo; el otro tiene ciertas características de acusatorio. En este sistema hay que distinguir, pues, los dos periodos que lo com-ponen”.2 En busca de un proceso de mejor metal, en la actualidad se voltea hacia el sistema acusativo desde la perspectiva oral.

Principios que rigen el juicio oral y

En los principios del procedimiento oral destacan las característi-cas siguientes:

La oralidad, cuya nota primordial es que sólo el material procesal aportado oralmente es fundamento de la sentencia. Por ella se entiende además que una declaración no se considera realiza-da si no es oral, virtual o por referencia, en la audiencia, ni se hace constar en autos.

La oralidad aumenta la transparencia, pues la persona a quien se juzga tiene la posibilidad de observar el trabajo del defensor,

2 Ibidem, pág. 313.

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las fallas de los sujetos procesales y la existencia de órganos íntegros.

La inmediación: los intervinientes en un proceso deben estar pre-sentes en forma simultánea, a fi n de que puedan intercambiar de manera oral sus posiciones. Ello vale de manera particular respec-to al juzgador, quien debe entrar en relación directa con la fi sca-lía, la defensa, los testigos y los peritos, cuando hiciere falta su presencia, con las pruebas documentales y los objetos presenta-dos en el proceso.

La identidad del juzgador, característica por la cual el juez que resuelve el asunto principal tiene la obligación de estar presen-te en la exhibición de los diversos actos procesales.

La concentración o necesidad de agrupar en una sola audiencia, o en un número reducido, el debate previo a la sentencia, la cual puede posponerse por un término sucesivo brevísimo y sólo por causa de fuerza mayor. Este principio implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa (hechos y derecho aplicable), el desahogo de las pruebas de ambas partes, las conclusiones y el veredicto o resolutivo de la sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia. Así, por no haber interrupciones, el asunto puede resolverse en un día o en una semana, pues la autoridad se allega de la informa-ción en poco tiempo y puede recordarla como una vivencia instantánea.

Publicidad de la causa, para asegurar el control de la actividad ju-risdiccional de manera transparente ante las partes interesadas en el proceso y ante la opinión pública.

La elasticidad, por la cual el sistema oral permite a las partes disponer oportunamente de lo que consideren necesario para un desarrollo fl exible del proceso, sin que deban someterse a términos perentorios de preclusión.

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P arte general

Todas las características comentadas están ausentes en el pro-cedimiento escrito, donde predominan el secreto de la causa, la mutabilidad del juez, el fraccionamiento de las audiencias (cuando las hay), la mediación (como opuesta a la inmedia-ción) y la preclusión.

Los trámites largos y solemnes del juicio escrito o inquisitorio no garantizan a las partes mayores oportunidades para presen-tar pruebas o articular mejor las estrategias de defensa, pues en la mayoría de los casos se buscan pretextos a fi n de prolongar los juicios o se incurre en dilaciones con el mismo propósito o con el de fatigar y desesperar al adversario.

La inmediatez implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y juez, estén necesariamente presentes en toda la audien-cia del juicio. En el juicio oral hay conocimiento directo por los sujetos procesales acerca de las pruebas ofrecidas y presentadas, lo cual no ocurre en el escrito, pues cada sujeto procesal entra en contacto con las pruebas en diferentes tiempos, lo que genera que la lectura o interpretación puede darse de varias formas.

Otra característica del procedimiento escrito es que al leer el acta con la declaración del agraviado, del imputado o de un testigo, no nos enteramos de lo expresado sino de lo escrito por el mecanógrafo, sin todos los elementos de la expresión oral que muchos revelan como mensajes agregados, por ejemplo, el lenguaje corporal, los movimientos del rostro, las variaciones de la voz, los ademanes, etcétera.

La imparcialidad del juzgador se garantiza, en primer término, porque conocerá por primera vez de los hechos, de los cuales no se ha manifestado; y, en segundo, porque debe adoptar una po-sición pasiva respecto a las pruebas.

La contradicción en el juicio signifi ca que si una parte expresa en la audiencia un argumento, la otra debe ser escuchada para

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refutar. También implica que los testigos o peritos pueden ser interrogados por la contraparte.

Valoración de las pruebas: la practicada sobre las orales, conforme a las reglas de la sana crítica, produce un resultado notablemen-te más rico: genera un acercamiento a la verdad jurídica objetiva que no se logra con la escritura.

La centralidad de un juicio consiste en que el tribunal puede con- siderar únicamente lo acontecido en la audiencia del juicio para

decidir sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado. En el proceso escrito, lo que no está en actas no existe.

Puedo quedarme corto en la mención de los principios que rigen el juicio oral, pero en él las pruebas son recibidas por el propio juez, quien presencia y dirige la discusión y dicta personalmente la sentencia.

El juez es el único que por su capacidad puede equilibrar el pro-ceso. Debe eliminarse el vicio de que intervengan los mecanógrafos o secretarios, carentes de la autoridad con que está investido aquél.

Otra ventaja es la verdadera publicidad: como regla general, en los juicios orales toda la audiencia podrá presenciarla quien lo desee. El debate y las alegaciones se producen frente al público; hay transparencia y democracia.

Se garantiza la seguridad jurídica a que todo ciudadano tiene de-recho; en el sistema escrito, las actuaciones judiciales son de com-prensión exclusiva de los estudiosos del tema, no permitida para la sociedad.

La publicidad implica que lo hecho frente a todos es indubita-ble y democrático. Debido a ello, los derechos del inculpado son más efi caces, pues se obliga a la autoridad a respetarlos. En los juicios orales, el ofendido puede intervenir con mayor posibilidad porque se le da participación más activa.

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P arte general

Las partes intervinientes en el juicio oral satisfarán las caracte-rísticas de preparación, capacidad y asertividad, centradas no en la expresión oral sino en la exposición de ideas y razones respecto a las pruebas. Sin embargo, ello no signifi ca que el mejor en oratoria ganará, ya que el juez se fundamentará en las pruebas recibidas.

El sistema oral es sencillo: no permite que las partes digan discur-sos extensos sino que sean precisas en sus fundamentos. Basta enun-ciarlos, pues las partes deben decir los hechos; y el juez, el derecho.

También mencionemos la progresividad y preclusión: una vez comenzado el debate, no puede volverse atrás. Esto signifi ca que debe juzgarse con lo que hay y no es posible reabrir las investiga-ciones sobre el mismo hecho, salvo si se descubre una prueba no conocida acerca de la inocencia de un sentenciado.

El juicio oral es un procedimiento práctico y ágil, desde la in-vestigación hasta la ejecución de la sentencia.

El costo elevado que puede representar un proceso oral se limi-taría a la etapa de transición: los gastos extraordinarios ocurrirían mientras se adopta el sistema oral, pues durante algún tiempo éste subsistirá con el escrito. Debe invertirse en capacitación e infraestructura, y las erogaciones disminuirán paulatinamente.

Con el incremento de los juicios orales será necesario emplear los avances tecnológicos para hacer constar lo sucedido en las audiencias, lo cual brindará agilidad y certeza respecto a la forma de recabar las pruebas.

Por más estudios previos que realicen juristas o expertos, si los actores no se involucran positivamente no funcionará sistema, proyecto o programa alguno.

Criterios de efi cacia en el juicio oral y

Decidirse por el juicio oral o por el escrito no es asunto de pre-ferencias personales sino de criterios objetivos, relacionados con

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

parámetros de efi cacia. En líneas generales, el juicio oral se ha aplicado en sistemas democráticos consolidados, donde se respetan los derechos fundamentales de la persona y las garantías del debido proceso. Por el contrario, el juicio escrito, o sistema inquisitivo, se ha seguido en regímenes autoritarios, en los cuales prevalecen la corrupción, el soborno y el cohecho respecto a los funcionarios pú-blicos encargados de la investigación, procuración y administración de justicia.

Por lo que se refi ere al tiempo, considérese la afi rmación de Giuseppe Chiovenda: en general, un proceso escrito dura tres o cuatro veces más que uno de carácter oral.3 Ello se corrobora en los estudios comparativos elaborados por el Instituto Latinoameri-cano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Trata-miento del Delincuente (ILANUD), que, si bien se refi eren a la década de 1980, pueden dar una idea de la tendencia de ambos sistemas.

Como destaca Eugenio Raúl Zaffaroni, en el procedimiento es-crito predominan la lentitud y el extremo formalismo, por lo cual —aunque resulte arduo— es indispensable pasar a un proceso pe-nal más ágil y menos formal. “So pretexto de que la garantía está en la forma”, el procedimiento escrito no puede negar la realidad de que la “forma” prolonga una pena (como en la actualidad la pri-sión preventiva). “La inmediación y la concentración en el juicio no se cumplen en buena parte de los países. El proceso escrito lle-va a condenar expedientes y no hombres. La publicidad —o sea, el control ciudadano— de la actividad jurisdiccional” se anula.4 3 “El proceso oral reduce, al menos en dos tercios, el número de los actos judiciales ne-

cesarios en un proceso escrito.” Giuseppe Chiovenda, Instituciones de derecho procesal

civil, t. III, trad. del italiano y notas de derecho español por Gómez Orbaneja, Revista

de Derecho Privado, Madrid, 1954, pág. 180.4 Eugenio Raúl Zaffaroni, El preso sin condena en América Latina y el Caribe, ILANUD, San José

de Costa Rica, 1988, en Dante López Medrano, “La oralidad en el procedimiento penal”, en

ITER CRIMINIS, Revista de Ciencias Penales, núm. 2, Segunda época, marzo de 2002, pág. 138.

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P arte general

La delegación de funciones se hace inevitable: la actividad ju-risdiccional sale de las manos del magistrado y cae en las de fun-cionarios o empleados administrativos de menor jerarquía. Para salir de tan deplorable situación, Zaffaroni aconseja proceder de tal manera que el proceso se lleve a cabo por magistrados judi-ciales desde el comienzo, con plenario oral y público, respeto de todos los principios del acusatorio y de las garantías del proceso, y la supresión de dilaciones.5

Respecto al costo, y de conformidad con estudios comparativos realizados en Chile, el procedimiento abreviado implica erogacio-nes 24% inferiores a las del sistema tradicional. Ello está estrecha-mente relacionado con la mayor duración de los procesos y, más grave aún, el mantenimiento en reclusión de presos sin condena.

Derechos humanos y

No sólo el tiempo y el costo se consideran al comparar el juicio oral con el escrito sino también el debido proceso y la observancia de los derechos humanos del imputado. Ambos factores cuentan en relación con los compromisos internacionales asumidos por un país, como los principios del derecho penal democrático, los tratados internacionales o las declaraciones sobre derechos hu-manos, tanto los de Naciones Unidas como los de los sistemas europeo e interamericano.

En dichas declaraciones y sistemas están implícita o explíci-tamente las notas características del juicio oral, como destaca Luigi Ferrajoli: la publicidad, que permite el control interno de toda la actividad procesal; la oralidad, que comporta la inmedia-ción y la concentración de la instrucción probatoria; la legalidad de los procedimientos, la cual exige que todas las actividades

5 Ibidem.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

judiciales se desarrollen, bajo pena de nulidad, según un rito formalmente preestablecido, y la motivación, que para cerrar el sistema documenta y garantiza su carácter cognoscitivo, es decir, la fundamentación o falta de fundamentación de las hipótesis acu-satorias formuladas a la luz de las pruebas y de las contrapruebas.6

En un Estado constitucional de derecho, como señala Ferrajoli, la preocupación primordial de los tres poderes, o mejor, de las tres funciones del Estado, debe ser la protección de los derechos funda-mentales connaturales a la dignidad de la persona.7 En tal sentido, esos derechos representan el límite infranqueable a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y la orientación indeclinable al Legislativo para dar leyes con esa fi nalidad. En esta tesitura, se afi rmaría que sin una justicia transparente y realmente democrática, los sistemas judiciales no serían siquiera la sombra de lo que exige ac-tualmente la modernidad de un Estado constitucional de derecho.

Fases del juicio oral y

Las fases o etapas en que se divide el juicio oral —es decir, su estruc-tura— comprenden la de instrucción, la intermedia o de preparación y la de desarrollo del procedimiento. Veamos en qué consisten.

Fase de instrucción

Esta fase (preliminar en nuestro caso) sustituye en algunos paí-ses el actual sumario para convertirse en una etapa estrictamente preparatoria del juicio oral, a cargo de los fi scales del Ministe-rio Público, quienes una vez recibidos los antecedentes, con el

6 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1998,

pág. 606.7 Luigi Ferrajoli, “La democracia constitucional”, en Christian Courtis (comp.), Desde

otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2001, pág. 260.

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P arte general

auxilio de la policía y de otros organismos especializados, debe-rán investigar los hechos denunciados y recolectar los medios de prueba que, en el momento oportuno, utilizarán para respaldar su acusación frente al tribunal que dicte sentencia.

En esa labor de indagación, el Ministerio Público está obligado a investigar tanto las circunstancias que perjudican como las que benefi cian al imputado.

Fase intermedia o de preparación

Inicia cuando concluye la investigación mencionada. Al término de ésta, el fi scal o agente del Ministerio Público (según se le deno-mine en cada país) decidirá si solicita el sobreseimiento temporal o defi nitivo del caso o si el mérito de los antecedentes reunidos le permite formular acusación contra el procesado. En este último supuesto, deberá hacerla por escrito y proponer las pruebas que pretenderá producir durante el juicio oral. El juez de garantías (así se llama en algunos países al funcionario judicial que acompaña las actividades de la fase preparatoria) deberá disponer la realización de la audiencia de preparación y dar un plazo a la defensa para presentar los descargos por escrito o verbalmente en esa audiencia, al fi nal de la cual el juez de garantías dictará el auto de apertura del juicio oral y determinará el tribunal respectivo.

Fase de desarrollo del juicio oral

El juicio oral constituye la etapa central del procedimiento penal. Está constituida por una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales el fi scal debe formular oralmente la acusación, el acusado y su defensor plantear la defensa y producirse y contro-vertirse la prueba que valorará el tribunal que ha percibido en el proceso acusatorio-contradictorio, de manera directa e inmediata, los argumentos y las pruebas presentadas por los participantes.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

El juicio oral se realiza generalmente ante un tribunal colegia-do, integrado por tres jueces profesionales, quienes decidirán en defi nitiva el asunto. Por la publicidad, inmediación y transparen-cia se requiere la presencia permanente del fi scal, del acusado y del defensor. Los principios que rigen el juicio oral son los si-guientes: publicidad, contradicción, inmediación, continuidad y concentración. El carácter oral de las actuaciones desarrolladas en el juicio permite hacerlos efectivos.

La reforma federal considera rubros importantes que cabe me-morizar, pues tiene no sólo las etapas correspondientes, desde el inicio hasta el juicio oral, sino —además— los principales aspectos que los integran.

Gráfi cos del proceso penal acusatorio y

Desde la perspectiva procesal, se puede pensar que es el mismo sistema, pues parece que intervienen los mismos actores. Veamos la gráfi ca siguiente:

Fiscal DefensorInvestigador

Indagación Investigación Juicio

VíctimaIndiciado Imputado Acusado

*Control de garantías *Conocimiento

MinisterioPúblico

Juez*

Proceso penal acusatorio

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P arte general

Las tres etapas del procedimiento en México pueden resumirse de la manera como se muestra en la página siguiente (recordemos estos pasos: serán básicos en cualquier estudio de derecho proce-sal penal en el país).

La reforma y

La reforma constitucional de 2008 fue pensada de manera integral respecto a los rubros de sustantividad (materia) y adjetividad (pro-ceso), y creó sus principios generales, pues resulta necesario en este nuevo sistema establecer un proceso, defi nir en qué se ba-sará y principalmente en qué se fundamentará, por lo que se acondicionaron a la oralidad los artículos de nuestra Carta Magna.

Reforma integral en materia sustantivaPrincipio de lesividad: sancionar conductas que dañen o pongan

en peligro bienes jurídicos relevantes.Principio de proporcionalidad: la imposición de penas debe ser

proporcional al hecho cometido.Principio de mínima intervención: el derecho penal debe ser el

último recurso empleado para proteger bienes jurídicos.Principio de exclusiva incriminación de conductas: debe apli-

carse un derecho penal de acto y no de autor, con la fi nalidad de prohibir que se criminalice al ciudadano por sus caracte-rísticas particulares.

Reforma integral en materia adjetivaPresunción de inocencia: se asume inocente al probable responsa-

ble hasta que se acredite lo contrario en sentencia, y la privativa de libertad es una excepción, no una regla.

Inmediación: se garantiza la relación directa entre el juez y las partes, así como que éste conozca los medios de prueba.

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18 M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Integración del proceso penal acusatorio

Fase preliminar Fase intermedia Juicio oralPeriodojudicial

de investigación

Periodo depreparación de

juicio oral

Noticiacriminal

Vinculacióna proceso

Formulaciónde la acusación

Auto de aperturadel juicio oral

Alegatosde apertura

Sentencia

Carpeta deinvestigación

Teoríadel caso

Control degarantías

1. Noticia criminal 2. Ofi cios al equipo investigador 3. Análisis de la escena de los hechos 4. Levantamiento, aseguramiento y embalaje de indicios 5. Establecimiento de la teoría del caso 6. Entrevistas y fe pública de los objetos y personas 7. Acuerdo de determinación 8. Solicitud para la formulación de la imputación

1. Prestación de las partes 2. Indiciado con defensor 3. Califi cación de legalidad de detención 4. Lectura de derechos al indiciado 5. Audiencia de formulación de la imputación 6. Declaración preliminar del imputado 7. Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado 8. Vinculación provisional 9. Desahogo de pruebas en fase preliminar 10. Vinculación defi nitiva a proceso 11. Discusión sobre la medida cautelar 12. Discusión sobre el periodo judicial de la investigación 13. Peticiones fi nales de las partes

1. Presentación del escrito de acusación del Ministerio Público 2. Defensa recibe la acusación y contesta 3. Debate sobre las defensas y excepciones 4. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público 5. Ofrecimiento de pruebas de la defensa 6. Acuerdos probatorios 7. Auto de apertura de juicio oral

1. Presentación de las partes 2. Verifi cación de la asistencia de las partes y

de los sujetos procesales (testigos, peritos, intérpretes)

3. Alegato de apertura del Ministerio Público 4. Alegato de apertura de la defensa 5. Lectura de acuerdos probatorios 6. Desahogo de las pruebas del Ministerio Público 7. Desahogo de las pruebas de la defensa 8. Declaración del acusado en tribunal oral 9. El juez da por cerrado el debate y abre el periodo de alegatos 10. El Ministerio Público ofrece alegatos fi nales11. La defensa ofrece alegatos fi nales12. Deliberación de la sentencia13. Audiencia de la indivilualización judicial de la sanción penal14. Lectura de sentencia

Desahogo de pruebas Ministerio Público

Defensa

Declaración del acusado

Alegatosfi nales

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P arte general

Contradicción: igualdad y equilibrio en los derechos y las obliga-ciones de las partes durante el proceso, capacidad de examen y contraexamen en audiencia.

Concentración y continuidad: se garantiza que las audiencias se difi eran excepcionalmente y los incidentes se pronuncien en una resolución fi nal.

Objetivos de la reformaLos objetivos que se persiguen con la reforma son los siguientes:

y Que la justicia penal proteja los derechos y las garantías de los procesados.

y Que el sistema sea efi ciente: calidad de las resoluciones, velocidad en el tratamiento de los asuntos, capacidad de tra-

mitación y costos operativos bajos.y Que los efectos de la intervención del sistema sean pre-

decibles: que se logren los objetivos planteados y tengan trascendencia social.

y Que las investigaciones policiacas y ministeriales sean efi cientes.

y Que las instituciones sean sólidas y que el Ministerio Públi- co haga investigaciones de calidad. y Que el sistema sea transparente. y Que el sistema contribuya a legitimar el estado de derecho.

Respecto al análisis de la parte general, esto es lo básico. Invito al lector a profundizar en el estudio, pues si bien la oralidad no es nue-va, su adaptación requiere que estemos preparados para hacer un cambio ideológico y retomar el proceso penal desde otra perspectiva.

Es importante la función del juez, el secretario de acuerdos y el personal que labora en los juzgados. Veamos entonces el apartado relativo a lo que debe saber todo funcionario judicial.

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En el presente capítulo analizaremos qué debe observar el funcionario judicial respecto de los juicios orales.

El juez del juicio es el funcionario jurídico que ve, resuel-ve o juzga los casos en el juicio, de manera imparcial y justa.

Responsabilidades del juez y

Antes del juicio

y Ordena que el fi scal provea al acusado y a la defensa toda la evidencia que le corresponde. y Determina, después que el fi scal y el defensor han presen- tado los argumentos, qué evidencia se permitirá en el juicio. y Determina los parámetros del juicio.

Durante el juicioy Debido a que no hay jurado, el juez escucha el caso, evalúa

la prueba, aplica la ley, decide el caso conforme a la prueba e impone la sentencia.

P

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

En la audiencia de la sentencia

y Escucha alegatos del fi scal y del acusado con la defensa. y Dicta la sentencia conforme a la ley. y Si el acusado quiere apelar, se asegura de que tenga abogado defensor para ello. y Si el acusado está en libertad, puede detenerlo o permitir que

continúe en ella, con la obligación de presentarse a la prisión un día determinado.

Recordemos que en el juicio oral:

y La evidencia se presenta oralmente, a través de testigos, y se convierte en prueba ofi cial. y La evidencia que no se presenta en el juicio oral no se con- sidera prueba ofi cial. y El fi scal determina cuáles testigos llamará —y en qué orden— durante el juicio y les formula preguntas orales. y Los testigos responden bajo juramento. y El defensor puede contrainterrogar y confrontar a los testi- gos del fi scal, quienes responden igualmente bajo juramento.

Me parece atinada la forma en que Camilo Constantino Rivera elabora un cuadro sobre la integración del proceso penal acusatorio en su libro Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusato-rio.1 Desarrollo ahora un esquema que la explica de forma sencilla, aunque debemos recordar que la fase preliminar está a cargo del Ministerio Público, con observación de un juez, pero a fi nal de cuen-tas, con base en la teoría general del proceso, debemos considerar esta etapa como procedimiento; lo dejo de tarea.

1 Camilo Constantino Rivera, Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusato-

rio, 3a. ed., MaGister y Universidad Autónoma de Sinaloa, México, 2009, págs. 125-149.

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P ara

Sin detenido y Orden de aprehensión y Orden de comparecencia y Orden de presentación y Citación

Diagrama del proceso penal acusatorio y

Fase preliminar

Integración de la carpeta de investigación

Noticia Denuncia Acuerdo de criminal Querella inicio

Policía judicial Ofi cios al equipo investigador Servicios periciales

Análisis de la escena de los hechos.Levantamiento, aseguramiento y embalaje de indicios.Establecimiento de la teoría del caso:

a) Orden cronológico de los hechos b) Pruebas que integran la carpeta c) Pruebas de perfeccionamiento

Entrevistas y fe pública de los objetos y las personas.

No ejercicio Archivo provisionalAcuerdo de determinación

Criterios de oportunidad Ejercicio de la acción

Solicitud para formular la imputación

Vinculacióna proceso

Noticiacriminal

Con detenido y Flagrancia

y Caso urgente

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Sustanciación del control de garantías

Con detenido Prestación de las partes

Indiciado con defensor Sí (continúa la audiencia) No (se suspende la audiencia)

Continúa con asignación Ofi cio a la defensoría de defensor pública

Califi cación de legalidad de detención

La defensa

contraargumenta

y Flagrancia

y Caso urgente

Solicitudde citación

El juezresuelve sobre

la legalidad

El Ministerio Públicoargumenta la

legalidad

Continúa laaudiencia

No es legal Sí es legal

Libertad dereservas de ley

Regresa alMinisterio Público

MinisterioPúblico

IndiciadoJuez

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P ara

Sin detenido Orden de aprehensión Orden de comparecencia Presentación Citación

Una vez ejecutada la orden de aprehensión, la orden de compare-cencia o la citación, o si se encuentra el detenido, se continúa la lectura de derechos.

Lectura de derechos al indiciado

Audiencia de formulación de la imputación

Declaración preliminar del imputado

Solicitud paraformularla imputación

El juez se asegura queel imputado entienda

El indiciado escucha los derechosconstitucionales y procesos que tiene

El Ministerio Público formulay Narra cronológicamente los hechosy Anuncia las pruebas de la carpeta de investigación y Probable hipótesis de derecho

Elimputadoentiende

La defensaargumenta

El juez da porformulada laimputación

No Sí

Continúa la audiencia

y Confi esa: proceso abreviadoy Reconoce y hay acuerdo reparatorio: suspensión del proceso de pruebay Niega los hechos

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado

En ese momento Vinculación defi nitiva

Vista a la defensa 72 horas 144 horas

Vinculación provisional

Desahogo de pruebas

Pruebas anticipadas del Ministerio Público

Se desahoga la prueba

El MinisterioPúblico ofrece

El Ministerio Públicosolicita medida

cautelar provisional

La defensaargumenta

El juezresuelve

La defensaargumenta

y Objeta y Acepta

El juezresuelve

Defensa Se tiene pordesahogada

MinisterioPúblico

Vinculaciónprovisional

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P ara

Pruebas de la defensa para contraargumentarla formulación de la imputación

Se desahoga la prueba

Vinculación defi nitiva a proceso

La defensa ofrece

El Ministerio Públicosolicita

y Narra hechosy Pruebas y Hipótesis de derecho

La defensaargumenta

Continúa

El juez resuelve sobrela vinculación

No

Auto delibertad por

falta deelementos

Datos que establezcan la existencia del hecho

Probabley Comisión

y Participación en su comisión

Vinculación a procesoSin medida cautelar

Con medida cautelar

Se regresapara integrar

la carpeta

El Ministerio Público y Objeta y Acepta

El juezresuelve

Defensa MinisterioPúblico

Se tiene pordesahogada

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Discusión sobre la medida cautelar

Discusión sobre el periodo judicial de la investigación

Peticiones fi nales de las partes:

y Copias Por escrito De la audienciay Ofi ciosy Promociones

Periodo judicial de la investigación

Al concluir el periodo judicial de la investigación:

La defensacontradice y propone

Ministerio Público

SobreseimientoSuspensión del proceso a pruebaProceso abreviadoFormulación de la acusación

El juezresuelve

El MinisterioPúblico propone

El juezresuelve

El MinisterioPúblico propone

La defensacontradice y propone

y Intervencionesy Cateosy Entrevistasy Peritajes

y Reconstruccionesy Confrontacionesy Inspeccionesy Aseguramientos

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P ara

Formulación de acusación

Auto de aperturade juicio oral

Fase intermedia

Presentación del escrito de acusación del Ministerio Público

y Pretensiones: vinculación de la persona a juicio oral y proba-bles sanciones.

y Hechos: narrados cronológica y sistemáticamente.y Pruebas: enumeradas de acuerdo con el orden en que se pre-

tenda desahogarlas. y Hipótesis de derecho: es necesario establecer un análisis mi-

nucioso del comportamiento típico, antijurídico y culpable, así como las formas de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho.

y Puntos petitorios: peticiones formales y materiales.

La defensa recibe la acusación y:

No Sentido inacusatoriocontesta Pero se queda sin pruebas para juicio oral; no pierde el contrainterrogatorio

y Confi esa Proceso abreviado

Sí y Reconoce y hay Suspensión delcontesta acuerdos reparatorios proceso a prueba

y Defensas y excepciones

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Debate sobre las defensas y excepciones

Las excepciones perentorias de cosa juzgada y extinción de la ac-ción penal también pueden invocarse en la fase de juicio oral.

Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público

Ofrecimiento de pruebas de la defensa

Acuerdos probatorios

El MinisterioPúblico argumenta

El juezresuelve

La defensainvoca

La defensa y Objeta, refuta y Acepta

El MinisterioPúblico ofrece

El juez resuelvesobre la admisión

La defensaofrece

El Ministerio Público y Objeta, refuta y Acepta

El juez resuelvesobre la admisión

DefensaMinisterioPúblico

El juezresuelve

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P ara

Los acuerdos probatorios recaen sobre los elementos siguientes:

y Pruebas admitidas. y Ubicación de hechos no controvertidos, los cuales quedarán fuera de la litis. y Ubicación de hechos controvertidos que serán objeto de prueba en juicio oral. y Hechos probados o notorios. y Toma de postura.

Auto de apertura de juicio oral

y Fecha y hora de juicio oral. y Lista de pruebas admitidas y orden en que se desahogarán en juicio.

Puntos no controvertidos y Acuerdos probatorios Puntos acreditados

Con el pronunciamiento del auto de juicio oral concluyen los be-nefi cios por la confesión y la suspensión del proceso a prueba.

Periodo de preparación de juicio oral

y Citación a las partes, los testigos y los peritos. y Preparación de pruebas.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Fase de juicio oral

Presentación de las partes

Secretario y Jueces Presidente Vocal y Ministerio Público (víctima) y Acusado y Defensa

Verifi cación de la asistencia de las partes y de los sujetos procesa-les (testigos, peritos, intérpretes).Alegato de apertura del Ministerio Público.Alegato de apertura de la defensa.Lectura de acuerdos probatorios.

Desahogo de las pruebas del Ministerio Público

Desahogo de las pruebas de la defensa

Alegato deapertura

Sentencia

El MinisterioPúblico desahoga

La defensacontrainterroga

El juez tienepor desahogada

la prueba

El juez tienepor desahogada

la prueba

La defensadesahoga

El MinisterioPúblico

contrainterroga

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P ara

Deliberación Absolutoria Acabade la sentencia Condenatoria

Audiencia de la individualización judicialde la sanción penal

Resolución acerca de la reparación del daño

Lectura de sentencia

Declaración del acusado en tribunal oral

El juez da por cerrado el debate y abre el periodo de alegatos.El Ministerio Público ofrece alegatos fi nales.La defensa ofrece alegatos fi nales.

Después de analizar la forma del proceso acusatorio penal, es ne-cesario hablar de la teoría del delito.

El MinisterioPúblico

interroga

La defensacontrainterroga

El juez tienepor desahogadala declaracióndel acusado

El MinisterioPúblico solicita

La defensaargumenta

El tribunalresuelve

El MinisterioPúblicosolicita

La víctimasolicita

La defensaargumenta

El tribunalresuelve

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Teoría del delito y

Todos los actores en el proceso penal deben conocer la teoría del delito, pero el personal del juzgado es el que debe manejar este rubro perfectamente.

Tipicidad

Propuesta en 1906 por Ernst von Beling, la tipicidad es el encua-dramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente es-tablecidos como delito o falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específi ca y pormenorizada como delito o falta en un código.

Algunos autores señalan a la tipicidad como una relación entre el comportamiento del sujeto activo y la descripción de la conduc-ta contenida en el tipo penal.

Eso lleva a entender el tipo penal, que no es otra cosa que la descripción material del comportamiento en la ley penal.

La norma describe conductas, y cuando la de alguna persona se ajusta en los hechos, es típica y tiene elementos que la confi gu-ran. Éstos se dividen en objetivos y subjetivos del tipo:

I. Elementos objetivos del tipo. Aquellos cuyo entendimiento o comprensión no depende del contexto de una norma.

1. Sujetos

a) Activo: autor o cómplice del hecho delictivo. b) Pasivo: víctima titular del bien jurídico quebrantado.

2. Calidad de sujetos

a) Calidad personal del sujeto activo: cualidad que permite distinguir o clasifi car los delitos en especiales propios o im-

propios y en los cometidos por cualquier persona.

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b) Calidad personal del sujeto pasivo: cualidad exigida por el tipo penal en el sujeto pasivo.

3. Conducta

a) Acción: movimiento corporal voluntario (doloso o culposo) de una persona con capacidad de voluntad.

b) Omisión simple: inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) a la que se le atribuye un resultado típico formal.

Los elementos de omisión simple son los siguientes:

y Inactividad y Deber jurídico de actuar y Dolo o culpa y Resultado típico formal

c) Comisión por omisión: inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) de un humano a la que se atribuye un resultado típico material. Los elementos son los siguientes:

y La inactividad del autor y El deber jurídico del actor y La calidad de garante del autor y El dolo o la culpa del autor y El resultado típico material

4. Bien jurídico tutelado. Valor o interés que protege el derecho penal.

a) Personal: cuando el titular del bien jurídico es una persona. b) Suprapersonal: cuando el titular del bien jurídico es una colectividad.

5. Objeto material. Cosa o persona sobre la que recae la conducta típica.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

6. Circunstancias. Las que exige el tipo y sirven al juzgador para individualizar la pena (arts. 71 y 72, Código Penal Federal). Son las siguientes:

a) Tiempo b) Lugar c) Modo d) Ocasión

7. Medios comisivos. Aquellos por cuyo conducto se ejecuta el tipo:

a) Violencia moral b) Violencia física c) Otros

8. Nexo causal. Relación lógico-natural entre una conducta —cau-sa— y un resultado —efecto— (sólo para resultados materiales, no formales).Juicio de adecuación causado. Habrán de incluirse todas las circunstancias conocidas o cognoscibles antes de la acción por el autor, más las conocidas o cognoscibles por un tercer observador objetivo (Ministerio Público o juez) después del hecho.

9. Resultado. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.

a) Formal: el que exige el tipo y se corrobora con el solo des- pliegue de la conducta (delitos de mera conducta). b) Material: la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y se corrobora con el nexo causal.

10. Imputación objetiva del resultado. Sólo puede atribuirse un resultado a la conducta del autor si se prueba que éste:

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a) Creó un riesgo no permitido. b) Concretó ese riesgo en un resultado. c) Produjo un resultado perteneciente al ámbito protector de la norma.

II. Elementos subjetivos del tipo. Están representados por el dolo, la culpa y los elementos subjetivos específi cos distintos de aquél.

1. Dolo. Voluntad de realizar el comportamiento típico, con el co- nocimiento de los elementos objetivos del tipo y la compren-

sión normal del sentido de los normativos. Puede ser:

a) Directo: tiene como seguro el resultado típico. b) Eventual: tiene como probable la realización del resultado típico, querido y aceptado por el autor en caso de producirse.

2. Culpa. Quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado. Pue- de ser consciente o no.

III. Elementos subjetivos específicos exigidos por el tipo

a) Con ánimo de… b) Con el propósito de… c) A sabiendas…

IV. Elementos normativos del tipo. Los de comprensión o enten-dimiento dependientes del contexto de una norma.

1. Error de tipo. Signifi ca que el autor doloso yerra en algún ele- mento objetivo del tipo penal. Puede ser:

a) Vencible: excluye el dolo del autor, pero deja subsistente la punibilidad por el delito culposo respectivo.b) Invencible: el autor yerra de modo inevitable en algún ele-

mento objetivo del tipo, con lo cual el tipo penal se excluye en defi nitiva.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

2. Consentimiento o conformidad de la víctima. Recae sobre bienes jurídicos disponibles; por tanto, excluye la tipicidad del comporta-miento. El consentimiento de la víctima es un presupuesto para la existencia del tipo penal respectivo (por ejemplo, las lesiones).Los tipos de consentimiento son los siguientes:

a) Expreso b) Tácito c) Presunto

Antijuricidad

La fi gura de antijuricidad, como categoría jurídico-penal, la debe-mos desde 1867 a Rudolf von Ihering. Signifi ca que un comporta-miento no está justifi cado en el orden jurídico; lo está cuando lo comprenden los parámetros de a) la defensa legítima, b) el estado de necesidad-justifi cante, c) el consentimiento-justifi cante, d) el ejercicio de un derecho o e) el cumplimiento de un deber.

Entonces, antijuricidad es el acto voluntario típico que contravie-ne el presupuesto de la norma penal y lesiona o pone en peligro bienes e intereses tutelados por el derecho.

Las causas de justifi cación son:

Defensa legítima (propia o de tercero). Respuesta razonable a una agresión antijurídica, no provocada dolosa ni culposamente.

Elementos de la defensa legítima: a) Una agresión antijurídica: lo es cuando rebasa los niveles de

riesgo permitido. Puede presentarse mediante acción u omi-sión, dolosa o culposamente.

b) La agresión debe ser real, actual o inminente. Resulta actual si puede interrumpirse; e inminente, si pone en riesgo el que-

brantamiento del bien jurídico. La defensa debe ser necesaria.

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Principios que rigen la defensa legítima: a) Debida tolerancia. b) Nadie está facultado para imponer la defensa a otra persona. c) Nadie está obligado a esperar a que se actualice la agresión en su contra.

Una agresión es real cuando no es inverosímil, imaginaria o supuesta, sino que existe en la realidad. La agresión no debe ser provocada dolosa ni culposamente.

Fundamentos de la defensa legítima: a) Personal: el individuo tiene el derecho de protegerse. b) Suprapersonal: quien se defi ende de una agresión antijurí- dica hace prevalecer el orden jurídico.

Las causas de justifi cación de igual naturaleza válidamente pueden concurrir en un mismo hecho.

a) Defensa legítima propia. b) Defensa legítima de terceros.

En esos casos de concurrencia basta acreditar una sola causa de justifi cación para que el hecho en general esté justifi cado.

Estado de necesidad justificante. Cuando se salva un bien jurídi-co de mayor valor que el quebrantado.

Consentimiento justificante. Recae sobre bienes jurídicos no dis-ponibles y puede ser tácito, expreso o presunto.

Ejercicio de un derecho. Sólo las personas tienen derechos. En relación con las partes, se busca equilibrio probatorio y que el agraviado tenga participación directa respecto del proceso.

Cumplimiento de un deber. Las causas de justifi cación no se ago-tan con las contenidas expresamente en el Código Penal, pueden sobrevenir también del derecho no escrito y natural.

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Culpabilidad

En 1907, Reinhard Frank señaló que culpabilidad es reprochabilidad. Expuso que si bien la expresión no es bella, no encontró una mejor.

Una persona es culpable si realiza un comportamiento típico y antijurídico, de modo que se prueba que, en las circunstancias con-cretas de su hecho, podía y debía conducirse de distinta manera.

La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del com-portamiento humano, y allí puede hacerse un juicio de reproche que dé lugar a una culpabilidad.

El comportamiento del sujeto activo no es culpable si a su favor se presenta alguna de estas causas: a) error de prohibición, b) es-tado de necesidad-exculpante o c) inexigibilidad de otra conducta. En todo caso, pese a la inculpabilidad del autor, subsisten la tipi-cidad y antijuridicidad del hecho.

Analicemos las causas de inculpabilidad:

Inimputabilidad como presupuesto de culpabilidad. Un tema interesante, pues la responsabilidad de los sujetos requiere un estudio profundo. La inimputabilidad se basa en cuestiones psi-cológicas, pero es una fi gura jurídica. Un sujeto activo es inimpu-table en forma total si su trastorno se dio por una única vez, no previsible y —por tanto— no controlable con determinada medida, y durante la infl uencia de tales circunstancias incurrió en la con-ducta típica, pero no lo es cuando ya tiene conocimiento de su problema y comete el delito por no tomar las medidas conducen-tes a evitarlo.

Inimputabilidad disminuida. Algunos autores la consideran muy perjudicial para la defensa social. Tiene lugar cuando el sujeto activo presenta alguna alteración mental o falta de desarrollo psicológico que, sin anular la capacidad de entendimiento del carácter jurídico de la conducta, le produce efectos jurídicos

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benéfi cos. Otros autores la estiman ilógica pues tendría que establecerse si puede graduarse la inimputabilidad.

Acciones libres en su causa. Representan la autoinducción (do-losa o culposa) de un estado de inimputabilidad transitorio en el cual se comete el hecho delictivo.

Estado de necesidad exculpante. Se presenta cuando un suje-to enfrenta un inevitable riesgo real, actual o inminente, no provocado por él, de manera que salvaguarda un bien jurídico —propio o ajeno— a costa de la lesión de otro de igual valor.

No exigibilidad de otra conducta. Tiene lugar si se prueba que en las circunstancias concretas del hecho, el autor no podía com-portarse de distinta manera.

Error de prohibición. Vencible e invencible.Conciencia de la antijuridicidad como elemento de culpabilidad.

Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico; si fuese así, sólo los abo-gados cometerían delitos dolosos.

Juicio de reproche como elemento de culpabilidad. Comprende dos aspectos: probar que en las circunstancias concretas del hecho, el autor podía y debía comportarse de distinta manera.

Formas de intervención delictiva

Ahora veamos un apartado de suma importancia respecto a los tipos de intervención que puede haber en la comisión del delito.

Formas de autoríaAutoría directa. Es autor directo quien reúne las cualidades per-

sonales que, en su caso, exija el tipo penal y realiza la acción típica con pleno dominio del hecho.

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Autoría mediata. Es autor mediato quien utiliza la voluntad de otro coaccionándolo o induciéndolo a error, así como el que se vale de un aparato organizado del poder (el ejército, por ejem-plo), de personas inimputables o de menores de edad para rea-lizar el hecho típico.

Coautoría. Son coautores quienes reúnen las cualidades personales exigidas en su caso por el tipo penal y dominan dolosamente el he-cho, de manera que intervienen en la fase ejecutiva del tipo penal.

Encubrimiento como forma especial de autoría. Algunos teóricos consideran delito el encubrimiento. Nuestra tendencia seguirá apoyando que es una forma especial de la autoría.

Conspiración como forma especial de autoría. Hace referencia a uno o más actos realizados por varias personas con ánimo de arrebatar el poder a otra o de causarle daño.

Formas de participación delictivaInducción. Consiste en determinar dolosamente a otra persona

para la comisión de un hecho antijurídico también doloso.Complicidad. Signifi ca ayudar o auxiliar dolosamente a una per-

sona para cometer un hecho antijurídico también doloso.Principio de accesoriedad limitada. Es punible la participación

del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal se comportó de modo típicamente doloso y antijurídico a la vez.

Principio de accesoriedad externa. Es punible la participación del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal puso en riesgo el bien jurídico mediante actos de tentativa o lo lesionó con la consumación del resultado típico.

Grados de ejecución del hecho

1. Medios preparatorios. Cuando se organiza un conjunto de cir-cunstancias encaminadas a realizar un delito.

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2. Tentativa

Acabada. La hay cuando la resolución de cometer un delito se ex-terioriza y se realizan totalmente los actos ejecutivos que debe-rían producir el resultado típico o se omiten totalmente los que deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por causas aje-nas a la voluntad del agente.

Inacabada. La hay cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza y se realizan parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado típico o se omiten parcialmente los que deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Imposible. Ocurre cuando, pese al desvalor de acción del autor (dolo), no se pone en riesgo, sin embargo, el bien jurídico protegido.

3. Desistimiento. Si emprendida la ejecución del tipo penal el suje-to se desiste de la consumación, de manera que con una conducta posterior hace lo razonable para evitar el resultado típico, por una motivación consciente y voluntaria de la cual resultare la preser-vación del orden jurídico, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se impondrá la pena o medida de seguridad respectiva. Por su parte, el inductor o cóm-plice que se desista de su aportación deberá hacer lo razonable por neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente.

Desistimiento de tentativa acabadaDesistimiento de tentativa inacabadaDesistimiento malogrado. Ocurre cuando pese al desistimiento del

autor o partícipe, el resultado típico se consuma.

4. Consumación. Consiste en la lesión o puesta en riesgo (delitos de peligro) del bien jurídico protegido.

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5. Arrepentimiento. Sucede cuando el agente, luego de quebran-tar el bien jurídico protegido, se arrepiente de haber consumado el resultado típico.

Concurso de delitos

Concurso ideal. Se presenta cuando con una misma conducta se comenten diversos resultados típicos.

Concurso real. Ocurre cuando con varias conductas se cometen diversos resultados típicos.

Punibilidad

Pena. Se fundamenta en la culpabilidad del autor; la medida de la pena debe corresponder al grado de esa culpabilidad.

Medidas de seguridad. Basta un comportamiento típico y antiju-rídico para imponer alguna de ellas. Así, la pena se fundamen-ta en la culpabilidad del autor, y las medidas de seguridad, en la antijuridicidad del hecho.

Después de analizar la teoría del delito aplicable al juicio oral, se-ñalemos que el juez considerará las reglas siguientes:

y La culpabilidad supone antijuridicidad. y La antijuridicidad supone tipicidad. y No hay tipicidad sin conducta. y El injusto penal está integrado por la suma del desvalor de

acción (dolo o descuido del autor), más el desvalor del resul-tado ( lesión o puesta en riesgo del bien jurídico).

y Nadie responde jurídica y penalmente por el solo resultado causado. y El dolo y la culpa están sistemáticamente situados en el tipo penal.

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y El dolo abarca la comprensión normal de los elementos esen- ciales del tipo penal. y Dolo directo signifi ca que el autor del hecho se planteó como segura la realización del resultado típico. y Dolo eventual signifi ca que el autor del hecho se plantea co-

mo poco segura (o escasamente probable) la realización del resultado típico y, sin embargo, acepta dicho resultado.

y La calidad de garante puede sobrevenir por asunción, cuando el autor asume como propio el cuidado o la seguridad de

cierto bien jurídico, o por injerencia, debido al comporta-miento (doloso o culposo) precedente del autor.

y La conciencia de la antijuridicidad del hecho no es un ele- mento del dolo sino de la culpabilidad. y Un comportamiento es objetivamente imputable si se prue-

ba a) la creación de un riesgo no permitido, b) la concreción de dicho riesgo en un resultado y c) que este resultado per-tenece al ámbito protector de la norma respectiva.

y En autoría mediata, la tentativa comienza cuando a) el ins-trumento doloso inicia la ejecución del tipo penal y b) el autor mediato se desprende del hecho para que el instrumento no doloso actúe de modo mecánico.

y El error de tipo recae sobre los elementos objetivos del tipo penal. y El error de prohibición recae sobre la conciencia de la anti- juridicidad del hecho. y El error de tipo vencible excluye el dolo del autor y deja sub-

sistente la punibilidad a título culposo si el delito respectivo admite dicha confi guración.

y El error de tipo invencible excluye el tipo penal. y El error de prohibición vencible atenúa la culpabilidad del autor y, por ende, la pena.

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y El error de prohibición invencible excluye la culpabilidad del autor y, con ello, la pena. Empero, deja subsistentes el tipo

y la antijuridicidad del hecho. y Si el autor doloso yerra en algún elemento normativo del ti- po penal, se está en presencia de un error de subsunción. y El error de subsunción que recae sobre algún elemento nor-

mativo esencial para el tipo penal se resuelve conforme a las reglas del error de tipo.

y El error de subsunción que recae sobre algún elemento nor- mativo no esencial para el tipo penal se resuelve conforme a

las reglas del error de prohibición. y Las medidas de seguridad se fundamentan en la antijuridici- dad del hecho. y El fundamento —y la medida— de la pena está en la culpa- bilidad del autor. y Es punible la participación del inductor o del cómplice sólo

si el autor del hecho principal a) se comportó de modo típi-camente doloso y antijurídico a la vez, y b) comenzó la eje-cución del hecho (tentativa punible) o consumó el resultado típico.

y Toda participación (inducción o complicidad) debe ser dolosa. y No hay participación sobre un hecho principal culposo. y Si alguien induce a otro ya resuelto a realizar el hecho típico, la inducción no rindió efecto y, por tanto, no será punible. y No es punible la tentativa de participación. y No es punible la participación que recae sobre un hecho prin- cipal justifi cado. y Sí es punible la participación que recae sobre un hecho prin- cipal exculpado. y La tentativa inicia con la ejecución del tipo penal. y La tentativa sí es posible en delitos de omisión.

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y Toda tentativa debe ser dolosa. y La tentativa sí admite confi gurarse con dolo eventual. y La actuación a propio riesgo, igual que la disminución o per-

manencia de éste, excluye la posibilidad de acreditar el tipo objetivo.

y La causalidad probada de un hecho no determina la culpabi- lidad del autor. y Es perfectamente posible la concurrencia entre diversas cau- sas de justifi cación (o de exculpación) de la misma naturaleza. y La orden notoriamente antijurídica al inferior jerárquico no lo vincula. y El exceso en las causas de justifi cación se atribuye a título culposo. y Las reglas aplicables en el campo de los delitos cualifi cados

por el resultado no pueden sustituir las del concurso ideal de delitos.

y En los delitos a distancia, para saber dónde se realizó la acción, en general son relevantes los lugares donde se causa el resul-tado y se realiza la acción. Así: a) en casos de participación delictiva importan el tiempo y el lugar de la manifestación de la voluntad del partícipe; b) en los de autoría mediata se consideran signifi cativos el lugar y el tiempo en que el autor inmediato comienza la ejecución del tipo; c) en los de tenta-tiva se toma por realizado el acto en el tiempo y en el lugar de la manifestación de la voluntad, y d) en los de omisión son decisivos el lugar y el tiempo en que debió ejecutarse la acción.

y Principio de prohibición de regreso: en cuanto a personas auto-rresponsables, esa prohibición consiste en la negativa de impu-tar por cualquier título de autoría o de participación el resultado ocasionado por un sujeto ajeno al proceder imprudente de

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quien ha creado una primera condición con la cual el resulta-do fuera indiferente, si no hay una calidad de garante para evitar éste.

y Elementos que integran el estudio dogmático del delito.

Competencia del órgano jurisdiccional y

La competencia es un presupuesto procesal de suma importancia que incluso el juez está obligado a analizar, igual que la persona-lidad de las partes. Así, para que sea competente un tribunal oral, debe atenderse a las circunstancias siguientes:

1. Que los jueces orales sean distintas personas al juez de con-trol (evita que tengan contacto previo con las partes y las pruebas).

2. Que la competencia del tribunal oral haya sido declarada en el auto de apertura de juicio.

3. Que los jueces orales no tengan impedimentos subjetivos que afecten la independencia funcional de juzgador.

4. Que el tribunal oral desconozca el asunto y no tenga contac-to con alguna de las partes sin audiencia de la otra.

5. Que el tribunal cumpla el fuero, derivado de la competen-cia: materia, cuantía, grado y territorio.

En caso de que un tribunal sea incompetente, resultarán nulas sus actuaciones, y podrá impugnarse mediante el recurso de casación.

Una vez presentadas las partes ante el tribunal oral, y hasta el pronunciamiento judicial defi nitivo, ningún recurso procesal po-drá dilatar o interrumpir el proceso.

Estructura de la sala oral

La sala de audiencias donde se llevan a cabo los juicios orales tie-ne la estructura siguiente:

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Como se observa, hay tres jueces: el presidente, el secretario y

otro vocal, quienes son los encargados de hacer las anotaciones sobre la recepción de las pruebas. Puede haber un escribiente que tome datos, pero para eso se graba en video. Y no podemos olvi-dar al secretario de acuerdos, que es un maestro de ceremonias, aparte de que conserva la fe pública.

Protocolo de audiencias y

El juicio oral se desarrolla en la sala estructurada para ello, como se advierte en la gráfi ca anterior, pero si somos observadores nos preguntaremos: ¿dónde está el secretario de acuerdos? Éste es un elemento importante; funge no sólo como dador de fe sobre lo ac-tuado sino, también, como maestro de ceremonias que cumple lo

Jueces

Defensas y

acusado

Testigo o peritopara interrogar

y contrainterrogar

Público Público

Min

ister

io Públi

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requerido por el juez y vigila que se encuentren testigos, peritos, ministerio público, defensa, acusado y agraviado, en su caso.

En la sala ya se encuentra presente el secretario, quien vigila que todo esté en orden y pide al público que se siente, le hace las observaciones de la formalidad del juicio, e indica con respeto y diligencia que se mantenga sentado y que podrá abandonar la sala sólo con autorización del juez. Así, recomendará poner en modo de vibrador el teléfono celular y no usar cámaras de ninguna es-pecie, pues se permite grabar sólo con la aprobación del juez.

Procuraré establecer el protocolo como un guión de película, para mayor comprensión.

SECRETARIO (dirigiéndose al público): Se encuentran ustedes presentes en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Juicio Oral Penal del Estado de Veracruz, presidido por el honorable licenciado _______________. El día de hoy, _____ de __________ de 20___, se ha señalado como fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral en la causa número 01/10, seguida a instancia del Ministerio Público en contra de ______________, acusado por el delito de _______________,en agravio de _______________.

Se pide a los asistentes que apaguen sus teléfonos celulares o los pongan en modo de vibrador y se pongan de pie a la entrada del juez en el recinto.

SECRETARIO: De pie por favor.

El juez presidente verifi cará la presencia de los demás jueces (secretario y vocal), de las partes, de los testigos, de los peritos o de los intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas por exhibir en él.

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INDIVIDUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Buenos días. Por el Ministerio Público, ¿quién comparece?

El Ministerio Público da su nombre.

JUEZ: ¿Por la defensa?

La defensa da su nombre.

INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

JUEZ: ¿Cuál es su nombre, señor?

El acusado da todos sus datos personales: nombre, nacionali-dad, procedencia, domicilio, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nombre de los padres, ocupación, etcétera.

LECTURA DE DERECHOS

JUEZ: Señor acusado, le voy a señalar los derechos y las garantías con que cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20 constitucional, apartado A, y , , del Código Procesal Penal, que es su derecho. (Los señala). Hago

saber al acusado la importancia de esta audiencia, pues en ella se decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de este último por lo que se refi ere a la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público. Señor acusado, deberá estar atento a lo que oirá en esta audiencia.

Casos extraordinarios

Supongamos que el acusado no está presente en el juicio por causa justifi cada; la audiencia podrá diferirse por un plazo no mayor de 10 días. Si es por causa injustifi cada, se podrá revocar la medida cautelar e imponerle una más gravosa, incluida la prisión preventiva.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Cuando el acusado sea retirado de la sala de audiencia deberá estar presente el defensor, quien presenciará todas las actuacio-nes de las partes. El mismo acusado podrá escuchar la audiencia por cualquier medio tecnológico en otra sala.

DECLARACIÓN DE APERTURA DE LA AUDIENCIADE JUICIO ORAL

El juez pregunta si se encuentran presentes los testigos y los peritos de ambas partes. Tras verifi car tal circunstancia, el se-cretario le informa.

JUEZ: Muy bien, señor Ministerio Público. ¿Se encuentran presentes todos los testigos y los peritos ofrecidos por usted?MINISTERIO PÚBLICO: Sí, su señoría.JUEZ: Señor defensor, ¿se encuentran presentes sus testigos y peritos?DEFENSOR: Sí, su señoría. JUEZ: ¿Ambas partes tienen a su disposición la prueba mate-

rial que han ofrecido?MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSOR: Sí, su señoría.JUEZ: Correcto. Una vez verifi cada la presencia de todos quienes

deben intervenir en la presente audiencia y la disponibilidad de la prueba material que las partes pretenden exhibir en la presente, a las horas del día de de 20 se decreta abierta la audiencia de juicio oral.

En este momento los testigos y los peritos deberán abandonar la sala de audiencias y dirigirse al salón de testigos y peritos.

JUEZ: Señor secretario, acompáñelos por favor y verifi que que no se halle presente en la sala ningún testigo o perito.

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El secretario los acompaña a una sala anexa, donde no tienen contacto por ningún medio con el desarrollo de la audiencia.Una vez que se desahogue la prueba con el testigo o el perito, ya no regresan a la sala anexa sino que se reservan en la parte de-lantera sillas para que vayan quedándose en la sala del juicio oral.

ALEGATOS DE APERTURA

Alegatos de apertura del Ministerio Público

JUEZ: Señor Ministerio Público, tiene el uso de la voz para exponer sus alegatos de apertura.MINISTERIO PÚBLICO: Gracias, señor juez. El día de hoy demostraré

que el señor fue a la carnicería “El puma” situada en la calle de de esta ciudad, y que a las 11 horas con 15 minutos del 11 de noviembre de 2009, lesionó a su esposa , etcétera.

Aquí, el Ministerio Público expone la teoría del caso en el orden visto. Debe contarla como una novela, hacerla interesante, aun-que parezca absurdo, pues respecto a ciertos delitos, como el homicidio o la violación, será muy cuidadoso en las palabras y la forma de describir cronológicamente los hechos.El Ministerio Público debe ser concreto, asertivo, señalar cro-nológicamente los hechos e indicar los preceptos legales viola-dos y en los que funda la teoría del caso y plantea la acusación.El alegato debe contestar las preguntas siguientes:

1. ¿Qué hechos ocurrieron?2. ¿En qué norma jurídico-penal encuadran?3. ¿Cuál es la consecuencia jurídico-penal de tal conducta?

JUEZ: Tiene el uso de la voz la defensa para formular sus alegatos de apertura.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Alegatos de apertura de la defensa

DEFENSA: Gracias, señor juez. Con el material de prueba podrá comprobarse la inocencia del acusado, pues los hechos

sucedieron de la manera siguiente: el señor , en fecha 11 de noviembre de 2009, se encontraba en una conferencia en Tampico, Tamaulipas, lo cual consta a los señores y , etcétera.

Nota: La defensa no busca demeritar en este caso la teoría del caso del Ministerio Público sino que debe hacer la suya y probarla. Para contrarrestar lo que cada parte señala ocupará el contrainterroga-torio, a fi n de determinar que sus testigos o peritos falsean o no son sufi cientemente veraces.

La defensa debe centrarse en plantear los hechos de manera distinta de la del Ministerio Público, a fi n de justifi car alguna excluyente o atenuante de responsabilidad penal, o incluso que su cliente no participó en los hechos considerados delito.Una vez que la defensa termina el alegato, el juez toma la palabra.

JUEZ: Bueno, después de oír los alegatos de apertura de las partes, dése lectura a los acuerdos probatorios.

LECTURA DE ACUERDOS PROBATORIOS

El secretario de acuerdos, o la persona que designe el juez —o in-cluso éste—, lee los acuerdos probatorios a que llegaron en la fase intermedia. Recordemos que esta audiencia del juicio oral no es para recibir documentales o inspecciones: en los acuerdos proba-torios, lo ya demostrado no se tomará en cuenta.

JUEZ: Éstos son los acuerdos probatorios en que quedaron las partes ante el juez de control. Por ello, como se encuentran los testigos y los peritos de ambas partes, procederemos al

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desahogo por el Ministerio Público. Señor Ministerio Público, señale a quién llama primero de sus testigos o peritos.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Pruebas del Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO: Señor juez, llamo a este estrado a _______________, quien es testigo.

El juez ordena al secretario de acuerdos que lleve al testigo o perito señalado por la fi scalía. Va por él, regresa y lo conduce hasta el asiento.

FORMA DE PROCEDER CON TESTIGOS Y PERITOS

El juez le pide nombre, edad y estado civil; además, pregunta al secretario si ha recabado copia de la identifi cación. Luego le inquiere sobre su domicilio, pero se le advierte que tiene de-recho a reservárselo y sólo pregunta al secretario si ya obra en autos la dirección.Pedidos los datos al testigo o perito, se le exhorta a conducirse con verdad y se le hace saber que el Código Penal señala penas de prisión para quien obra con falsedad ante una autoridad ju-dicial como lo es ésta.

JUEZ: ¿Tiene usted algún interés directo o indirecto en el caso?TESTIGO: No, ninguno.

Se traslada el uso de la palabra a la defensa para que manifi este lo que a su derecho convenga.

a) Si no hay oposición por ésta, se solicita al secretario que mande llamar al testigo. b) Si hay debate, se resolverá lo conducente.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

JUEZ: Señor Ministerio Público, proceda con su interrogatorio por favor.

MINISTERIO PÚBLICO: Bien, señor _______________ (inicia interrogatorio).

(Véase el capítulo 5: Interrogatorio y contrainterrogatorio)

Terminado el interrogatorio del Ministerio Público, se pregunta al defensor si desea hacer uso de su derecho a contrainterrogar. En caso afi rmativo, se le concede la palabra para ello.

JUEZ: Defensor, ¿va a contrainterrogar al testigo del Ministerio Público?

DEFENSOR: Sí, su señoría.JUEZ: Proceda entonces.DEFENSOR: Señor _______________, podría decirnos… (comienza el contraexamen).

(Véase el capítulo 5: Interrogatorio y contrainterrogatorio)

Desahogadas las pruebas ofrecidas por la representación so-cial, se da el uso de la palabra a la defensa para que ofrezca su prueba.

Nota: Se pregunta a las partes si ya no requerirán al testigo y se les

informa que puede retirarse o quedarse en audiencia.

Pruebas de la defensa

La misma dinámica de ofrecimiento y desahogo de prueba rea-lizada con el Ministerio Público se concede a la defensa.El juez le pide nombre, edad y estado civil; además, pregunta al secretario si ha recabado copia de la identifi cación. Luego le inquiere sobre su domicilio, pero se le advierte que tiene dere-cho a reservárselo y sólo pregunta al secretario si la dirección ya obra en autos.

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Pedidos los datos al testigo o perito, se le exhorta a conducirse con verdad y se le hace saber que el Código Penal señala penas de prisión para quien obra con falsedad ante una autoridad ju-dicial como lo es ésta.El juez pregunta al testigo:

JUEZ: ¿Tiene usted algún interés directo o indirecto en el caso?TESTIGO DE LA DEFENSA: No, ninguno.

Se traslada el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifi este lo que a su derecho convenga.

a) Si no hay oposición por ésta, se solicita al secretario que mande llamar al testigo. b) Si hay debate, se resolverá lo conducente.

JUEZ: Se concede el uso de la voz a la defensa para proceder con el interrogatorio, por favor.

DEFENSA: Bien, señor _______________ (inicia el interrogatorio).

(Véase el capítulo 5: Interrogatorio y contrainterrogatorio)

Terminado el interrogatorio de la defensa, se pregunta al Minis-terio Público si desea hacer uso de su derecho a contrainterro-gar. En caso afi rmativo, se le concede la palabra para ello.

JUEZ: Señor Ministerio Público, ¿va a contrainterrogar al testigo de la defensa?

MINISTERIO PÚBLICO: Sí, su señoría.JUEZ: Proceda entonces.MINISTERIO PÚBLICO: Señor _______________, podría decirnos… (comienza el contraexamen).

(Véase el capítulo 5: Interrogatorio y contrainterrogatorio)

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Desahogadas las pruebas ofrecidas por la defensa, se procede a la declaración del acusado.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y “AMPLIACIÓN DE ÉSTA”

Después de la lectura de la acusación y resueltas las cuestiones incidentales, el juez dará oportunidad al acusado para expresar-se acerca de los hechos imputados.

JUEZ: Señor , se le informa que es su derecho declarar en este momento o reservarse su derecho para

hacerlo más adelante, antes que se dé por concluida la presente audiencia, por lo que se le pregunta: ¿es su deseo declarar ahora?

El acusado debe contestar que se reserva su derecho a decla-rar más adelante o desea rendir su testimonio o ampliarlo en ese momento. Si decide esto último, podrá hacerlo siguiendo el interrogatorio que le formule la defensa o de manera libre y espontánea.El acusado declara.Cuando en la declaración o el interrogatorio se advierta que el acusado incurre en contradicciones respecto a los testimonios o los escritos anteriores en los cuales se hubieren observado las reglas pertinentes, podrá ordenarse su lectura si quien in-terroga pone de manifi esto claramente las contradicciones, al tiempo que pide la aclaración.El Ministerio Público interroga al acusado.La defensa lo contrainterroga.Por último, se concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y se declarará cerrada la audiencia de juicio.Desahogada la prueba de las partes, se pegunta a ambos si re-quieren tiempo para preparar los alegatos fi nales.

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ALEGATOS FINALES

El alegato de conclusión o fi nal consiste en los argumentos que las partes presentan al término del debate. Es la última oportuni-dad que tienen para exponer su teoría y crear el convencimiento en el tribunal oral. Cada uno de los jueces, en términos de la sana crítica, valorará las pruebas ofrecidas (acuerdos probatorios y las desahogadas en el juicio oral) y las conclusiones.

JUEZ: Se tiene por desahogada la declaración del acusado y queda para registro. Se declara cerrado el presente debate

y se procede abrir el periodo de alegatos. ¿Necesitan tiempo las partes para preparar los alegatos fi nales?

a) Sí: el juez otorga un tiempo y declara receso provisional por 15 o 20 minutos. b) No: continúa.

El Ministerio Público ofrece alegatos fi nales. Es la reseña de lo que quiso probar con lo logrado de resultados de la audiencia.La defensa ofrece los alegatos fi nales. Hace lo mismo que el Ministerio Público, pero con base en su teoría del caso, donde señala por ejemplo que pudo comprobarse fehacientemente que su cliente estaba en otro lugar.

Nota: Al formular las conclusiones defi nitivas, podrán modifi carse las provisionales en los casos siguientes:

1. Reclasifi cación del tipo penal, si versa sobre el mismo bien jurídico tutelado.

2. Eliminación de agravantes o atenuantes de un mismo tipo penal.3. Acuerdos preparatorios del Ministerio Público con el acusado,

con referencia únicamente a la reparación del daño.

4. Emisión de conclusiones no acusatorias por el Ministerio Público.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Expuestos los alegatos fi nales se decreta visto el asunto y se dice que el juzgador procederá al análisis de todo lo expuesto y fi jará día y hora para celebrar la audiencia de lectura de sentencia.

JUEZ: Atento a los alegatos fi nales de las partes, se procede a realizar la deliberación de la sentencia.

Sentencia absolutoria: acaba la audiencia.

El juez señala fecha y hora para la resolución sobre la indivi-dualización judicial de la sanción penal y de la reparación del daño (cuando proceda).

SENTENCIA

Se cita a las partes para la lectura de la sentencia o, en su caso, de los puntos resolutivos.

En el juicio oral se resolverán todas las posiciones respecto a la de-claración de culpabilidad y la individualización judicial de la pena por los medios de prueba que deban desahogarse.

El tribunal oral decidirá sobre la culpabilidad del acusado. Si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguri-dad, fi jará día y hora para proseguir el debate acerca de esto.

Para la decisión sobre la culpabilidad, regirán las normas que regulan una sentencia.

Suspensión del juicio oral y

La audiencia del juicio oral podrá suspenderse por única vez y durante un plazo máximo de 10 días sólo en los casos siguientes:

y Resolver una cuestión incidental cuya naturaleza impida ha-cerlo inmediatamente.

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y Practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones.

y No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes, deba prac-ticarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que comparezcan, incluso de ma-nera coactiva.

y Algún juez, el acusado, el defensor, el acusador coadyuvante o su representante, o el representante del Ministerio Públi-co se enfermen y no puedan continuar en la audiencia, a menos que, con excepción de los jueces y el acusado, pue-dan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde el inicio de la audiencia del juicio, con un número de jueces superior al requerido para su integración, de manera que los suplentes pasen a integrar el tribunal y permitan la continuación de la audiencia. La regla operará también para el caso de muerte o incapacidad permanente de un juez o las partes.

y Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne impo-sible continuarla. El tribunal decidirá la suspensión y anun-ciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes.

La audiencia de juicio oral podrá suspenderse también por ra-zón de horario y por acuerdo de todas las partes procesales. Sin embargo, deberá continuar el día siguiente.

Acta de juicio oral y

Desahogados los alegatos y dada la palabra fi nal al acusado, se hará un orden sistemático de las actuaciones del juicio oral, para posteriormente deliberar el fallo.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

El acta de juicio oral debe contener lo siguiente:

y El análisis de la acusación y de la contestación por la defensa. y Hechos acreditados y por acreditar. y Pruebas desahogadas en el juicio oral. y Alegatos iniciales y fi nales de las partes procesales.

Recursos y

Los recursos son medios de impugnación concedidos a las partes para atacar una resolución que les causa agravio.

Como vimos en el capítulo 1, específi camente respecto al sis-tema acusatorio, una de sus características es que no hay recur-sos. Sin embargo, en líneas anteriores observamos las causas que nulifi can una sentencia y las que anulan el juicio oral. Por ello fue necesario retomar una fi gura jurídica que los autores consideraban un acierto y un progreso procesal: su eliminación del derecho mexicano; es decir, el recurso de la casación que, a diferencia de los demás recursos, tiene un efecto distinto que el de confi rmar, revocar o modifi car, pues este tipo de recurso deja sin efecto actuaciones y resoluciones judiciales realizadas en el proceso.

Si atendemos a la naturaleza del juicio oral, quizás encontremos que regresar este recurso con efecto de nulifi cación de actuaciones y resoluciones tiene sentido, pues si hay violaciones procesales o causales de nulidad de la audiencia del juicio oral, no basta modi-fi car, revocar o confi rmar la resolución surgida de dicha audiencia, sino que este recurso debe tener el efecto de nulifi car la audiencia para que se realice una salvaguardando las circunstancias que afec-taron de nulidad el juicio oral o la sentencia.

Todo tendrá que aterrizar en la mixtura del sistema, pues nues-tra cultura no nos permite aceptar un proceso sin recursos.

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Medios de impugnación y

En el sistema inquisitivo puro no existen los recursos, pero en la actualidad, la mixtura del sistema, así como el otorgamiento de un proceso garantista y de dos instancias, requiere la implemen-tación de medios de impugnación en donde el recurso por exce-lencia es la apelación.

En la fase preliminar

Inconformidad. Este recurso procede contra omisiones o actos del Ministerio Público, en la fase de la carpeta de investigación. Puede ser de dos tipos: administrativo o jurisdiccional.

y Contra la legalidad de la detención.y Negativa de aceptación de la prueba anticipada.y Contra el auto de vinculación a proceso.y Contra la medida cautelar impuesta o denegada.y Control de la negativa de otorgamiento de la providencia

precautoria para formular la imputación.

En la fase intermedia

Revocación. Debe haber recurso de revocación contra alguna de-terminación en oposición al juez de control.

Apelación. Debe proceder contra las resoluciones del juez de con-trol, en la etapa preliminar e intermedia, para actos especiales. En este sistema no hay efecto suspensivo. Puede interponerse en el momento del auto, o se tienen tres días para ello.

y Ante la negativa de admisión de pruebas. y En las defensas y excepciones. y Sobreseimiento del asunto.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

En la fase de juicio oral

Casación. Procede contra la resolución defi nitiva del juicio oral, ya que este recurso puede echar abajo no sólo la sentencia sino hasta la audiencia del juicio oral.

y Contra la sentencia de juicio oral. y Contra la individualización judicial de la sanción.

Revisión. Procede contra resoluciones que ponen en suspenso el proceso, pero sólo por nuevos elementos de prueba; así se reabri-rá el juicio o se nulifi carán sentencias.

Causas que nulifi can la sentencia y

y Cuando se viola un derecho fundamental o la garantía de legalidad.

y Si la sentencia carece de fundamentación y motivación.y Si, solicitada por la parte, el tribunal no se manifi esta respec-

to a la reparación del daño.y Cuando se tomó en cuenta una prueba ilícita que transgrede

el resultado de la resolución.y Cuando no se respetó el sentido de congruencia de la sentencia.y Cuando la sentencia fue contradictoria en relación con otra

basada en autoridad de cosa juzgada (acción refl eja de la cosa juzgada).

y Cuando al apreciar la prueba no se observaron las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se falseó el contenido de los medios de prueba.

y Cuando la acción penal está extinguida.

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Causas que anulan el juicio oral y

y Si en la transmisión de la audiencia se violan derechos funda-mentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en tratados internacionales.

y Cuando la sentencia fue pronunciada por un tribunal incom-petente o no se garantiza su imparcialidad.

y Si en la audiencia del juicio oral se omite alguna parte pro-cesal fundamental.

y Cuando se viola el derecho de defensa o contradicción.y Si en el juicio oral se violan los principios de publicidad, ora-

lidad y concentración del juicio.

Cuando todo esté funcionando contaremos con acción de im-pugnación contra la resolución que verse sobre el reconocimiento de inocencia y el recurso de revocación, revisión.

Incidente y

El incidente es un acontecimiento surgido en el proceso que pue-de afectar de forma parcial o total la prosecución o los efectos de éste. Podrá utilizarse para nulifi car actuaciones.

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L a labor de los abogados es de suma importancia en este nuevo sistema: dejamos de limitarnos a hacer escritos y negociar en el juzgado para pasar a una actividad que per-

mitirá ver nuestro desempeño y rendimiento jurídico.La argumentación es importante, pero no es la única herra-

mienta del nuevo proceso. Debemos centrarnos en perfeccionar áreas conocidas, pero que no están incluidas en los programas de estudio de la licenciatura en derecho, como la lógica, la psicolo-gía, el lenguaje corporal, la administración del tiempo, la persua-sión y el análisis crítico, entre otras.

En suma, el ejercicio de la defensa requiere no sólo conocimien-to sobre las fuentes del derecho y los métodos de interpretación (hermenéutica jurídica), sino también habilidades pertenecientes a diversas disciplinas: la calidad idiomática, el rigor lógico concep-tual, la narración, la demostración, la comunicación, la argumenta-ción, la refutación y la sensibilidad por lo humano, verdadero, justo y equitativo.

Para los abogados y la defensa

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

El proceso es un método de razonamiento o un camino de re-fl exión tendente a resolver de manera verdadera y justa un confl ic-to, en busca de la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento en tanto indica cómo proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y en esa manera de proceder se encuentran el debate oral y el contradictorio o la discusión dialéctica, por medio de audiencias. El debate oral está presente en todo el proceso; incluso, la prueba se presenta oral-mente en el juicio, en audiencia pública, por testigos.

¿Qué debemos hacer con este sistema?

Abogado defensor o defensor de ofi cio y

Los defensores particulares o los de ofi cio deben principalmente:

y Proteger los derechos del acusado en todas las fases del pro-cedimiento penal.

y Aconsejarlo para que pueda determinar si se declara culpa-ble o no.

y Representarlo ante los tribunales.y Hacer llegar al juez o tribunal correctamente el mensaje

que pretende transmitirle.y Realizar una versión fi dedigna de los hechos, con la inter-

pretación adecuada y justa de la ley.

Lo anterior se realizará mediante la exposición y el desahogo de la prueba.

Objetivo del defensor: narrar y persuadir.

Requisitos para persuadir:

1. Credibilidad personal.

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P ara los abogados y la defensa

2. Capacidad de comunicación.3. Capacidad del juzgador para asimilarla y procesarla.4. Confi anza infundida en el juez.5. Ética, conocimiento, técnica y dinamismo en el proceder.

La credibilidad es primordial para el éxito de la comunicación en el juicio oral; se obtiene creando la percepción en el público de que se poseen los conocimientos y la pericia requeridos por el caso, para lo cual es indispensable preparar y practicar la pronun-ciación del discurso. El auditorio pierde respeto por el orador no preparado.

Igualmente, contribuyen a aumentar la credibilidad el respeto ganado por el profesional en intervenciones en otros procesos, donde ha mostrado su integridad, cordialidad y seriedad.

Condiciones para afrontar un juicio oral y

Comunicación

La comunicación es interpersonal cuando nos dirigimos a otro in-dividuo e intrapersonal si el diálogo lo establecemos con nosotros mismos.

A partir del diálogo interior defi nimos nuestros pensamientos, palabras y acciones. La comunicación interpersonal tiene relación con la psicología, pues ejerce infl uencia —positiva o negativa— en los demás. Algunos defi enden sus ideas con serenidad y seguridad, otros son irascibles y unos más, por temor o falta de confi anza en sí mismos, no las defi enden. De todas maneras, quien se comprome-te a dirigirse a un auditorio debe hacerlo con seguridad y confi anza.

En el proceso se establece una relación jurídica: entre perso-nas. Resulta especialmente triádica, pues el juez no está solo sino que se encuentra en un ambiente conversacional, donde dos par-tes toman posiciones contrarias.

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Por ese motivo, el sistema acusatorio exige habilidades comunica-tivas de los intervinientes en el juicio público oral. No bastan razones y argumentos que sustenten nuestra posición, hay que saberlos co-municar. Piero Calamandrei refi ere un antiguo proverbio veneciano que enumeraba los requisitos para vencer en juicio: “Tener razón, saberla exponer, encontrar quien la entienda y quien la quiera dar”.*

Saber exponer hace alusión a la habilidad comunicativa, que tiene que ver con la capacidad de hablar y escuchar, actividades principa-les de la comunicación. La audiencia está sujeta a reglas de tal mane-ra que alguien hable para que el resto escuche. Precisamente, la pa-labra audiencia viene del acto de oír lo que otros exponen o solicitan.

El fi scal y el defensor deben tener la aptitud de expresarse con claridad, lo cual implica mejorar las capacidades comunicativas. El juez debe tener habilidad para escuchar; sin este presupuesto, de nada sirve el debate.

Se ha sostenido que la comunicación es un arte, con reglas, técnicas y principios que pueden aprenderse para mejorar la capacidad comu-nicativa. Por eso ofreceremos algunas nociones básicas y recomenda-ciones concretas al respecto para que la tarea persuasiva resulte efi caz.

Intuición

La intuición implica la capacidad de afrontar respuestas inespera-das de los testigos, maniobras de la contraparte, observaciones del juez o la aparición de nueva información.

Preparación

La mayor parte del “arte” del litigio consiste en técnicas que pue-den aprenderse, como en cualquier otra disciplina. Ser un buen

* Piero Calamandrei, Proceso y democracia, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos

Aires, 1960, pág. 37.

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litigante depende de la aplicación de los métodos del litigio oral. Conocerlos y utilizarlos proporciona una base sólida para formu-lar decisiones intuitivas en el juicio oral.

El debate oral debe entenderse no en sentido negativo, como discordia, sino positivo, de manera constructiva, como camino di-námico de diálogo racional para llegar a la justicia.

En la controversia se exponen hipótesis opuestas objeto de una libre discusión, la cual permite que la verdad surja a la luz, la duda se supere y el problema quede resuelto.

La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que hablen de manera directa —sin intermediarios— al juez, quien en la práctica de la prueba observa y escucha con análisis crítico esas intervenciones opuestas.

La controversia es útil para ambas partes porque permite cono-cer otros puntos de vista y, si es necesario, rectifi car los propios.

El debate, con la argumentación y el diálogo como expresión democrática, es de necesaria presencia en el proceso judicial ad-versarial, donde las partes discuten sus posiciones y el juez mo-tiva, da las razones o fundamentos de las decisiones que puedan afectar derechos de las personas. Esa motivación exige someter la prueba y el derecho a controversia. Al desarrollar sus tesis, cada una de las partes se convierte en colaborador del juez, pues le aporta ideas para el fallo.

En el sistema acusatorio, la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de contrarios. No es un mo-nólogo sino un diálogo abierto entre los participantes, sujeto a acciones y reacciones; supone un juego cuyos contendientes, ar-mados de la razón, luchan por el predominio de que lo que creen es la verdad procesal. El fallo fi nal sintetiza esa dialéctica, dirigida a defender la teoría del caso que representan.

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Habilidades y técnicas de litigio oral y

Teoría del caso. Es la piedra angular del sistema acusatorio adver-sarial debido a que rompe el paradigma del sistema tradicional, en donde la defensa debe derribar los hechos y las pruebas del Ministerio Público. Éste y la defensa del acusado deben for-mular y plantear una teoría del caso fuerte, sustentable, pues al tener cada parte su teoría están en igualdad procesal, son verdaderos adversarios que tendrán que convencer al juez o los jueces con su teoría del caso mediante elementos fácticos (he-chos), probatorios (pruebas) y jurídicos ( las normas aplicadas).

Orden de pruebas. Para una teoría del caso sustentable, los hechos deben establecerse de forma cronológica, entendible, coherente, pero sobre todo, en una historia creíble. El ope-rador jurídico debe probar los hechos de la teoría del caso y ordenar correctamente las pruebas para que se desahoguen y puedan crear un efecto adecuado al juez o los jueces que conocen el caso.

Interrogatorio directo. Determinar los testigos y peritos que pro-barán los hechos depende de muchos factores, entre los cua-les destaca la personalidad del testigo, puesto que una persona que habla más de la cuenta o que no logra concentrarse puede perjudicar la teoría del caso, más que benefi ciarnos. Por tanto, el operador jurídico debe analizar el benefi cio o perjuicio de llevar a declarar o no a un testigo.

Contrainterrogatorio. Para la audiencia oral es importante haber estudiado a los testigos y peritos de la contraparte, preparado el contrainterrogatorio y estar pendiente de las respuestas del interrogatorio que rindan los testigos y peritos de la contrapar-te, ya que pueden derivarse preguntas que permitan destruir la teoría del caso de la parte contraria o robustecer la propia.

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Reinterrogatorio. Los operadores jurídicos deben ser muy obser-vadores para determinar cuándo es necesario el reinterroga-torio, pues con frecuencia se cae en la necedad de buscar res-puestas en exceso. Se recomienda demostrar la teoría del caso con su mínimo contenido, ya que exagerar puede ser contra-producente. No se debe desgastar la paciencia del juez ni pre-guntar más de lo debido para probar los hechos.

Introducción de prueba material. Ocupar pruebas materiales en la audiencia puede ser convincente, pero es recomendable no exa-gerar los recursos y las pruebas materiales. El operador jurídico tendrá que ser muy audaz para determinar no sólo las pruebas materiales sino también el mejor momento para presentarlas.

Alegatos. En otras materias ha quedado en desuso esta parte pro-cesal, pero para el sistema acusatorio adversarial los alegatos son muy importantes, pues mediante ellos el o los jueces pue-den determinar qué tan bien estructurada está la teoría del caso de cada parte y su comprobación. Desde el alegato de apertura en donde cada parte expone su teoría del caso, se de-ben exponer cronológicamente los elementos fácticos (hechos) y explicar con qué pruebas se comprobarán, para establecer los elementos jurídicos. Los alegatos fi nales debidamente estruc-turados convencen al o los jueces del juicio.

Los siguientes aspectos deben tenerse en cuenta:

y El abogado no es un actor.y El abogado no es un orador.y El uso del lenguaje verbal y de las técnicas de litigación sir-

ven para acercar al juzgador a un fallo justo.

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Quehacer del defensor de ofi cio y

El defensor de ofi cio es un abogado, servidor público integrante del Poder Judicial, cuya función principal consiste en defender los derechos de los acusados en los procesos penales estatales o municipales. Específi camente, puede brindar a los ciudadanos:

y Asesoría en la realización de trámites penales ante las autori-dades, con la fi nalidad de obtener los benefi cios que la ley y los reglamentos reconocen a los acusados.

y Conciliación en confl ictos donde los medios alternativos proce-den y el delito investigado lo permite, con lo cual ofrece a las partes involucradas una solución distinta para los problemas.

y Representación jurídica en los procesos tramitados en el jui-cio oral: interroga y contrainterroga, ofrece pruebas e inter-pone recursos. Todo ello en benefi cio de los defendidos.

y Difusión de la justicia restaurativa: sirve en campaña perma-nente en su Estado. Promueve medios jurídicos a fi n de lo-grar su respeto en caso de que se desconozca, para lo cual organiza pláticas con grupos de la sociedad civil, conferencias en instituciones educativas y mesas de atención ciudadana.

y Orientación legal general y canalización de personas a las de-pendencias adecuadas para la atención de los casos, cuando no corresponda darles seguimiento mediante otras instituciones.

Características de la actividad del defensor de ofi cio y

Asesoría. Presentará sugerencias para que el acusado resuelva de la mejor manera el asunto.

Independencia. Actuará con absoluta independencia del Poder Judicial.

Imparcialidad y objetividad. Garantizará la total imparcialidad y objetividad en su quehacer.

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Celeridad. Atenderá el proceso en el menor tiempo y en los térmi-nos de ley, procurando cumplir los términos, para una debida defensa del acusado.

El abogado defensor de una causa penal tiene el derecho y la obligación de reunir todos los hechos y argumentos posibles a favor del acusado, con la limitación de que no puede hacer decla-raciones falsas.

El defensor asume el compromiso de defender y proteger los derechos del cliente. Para cumplirlo, entre ambos debe haber una relación basada en la confi anza que les permita trabajar en equipo. El acusado puede ofrecerle información valiosa a fi n de precisar cómo debe actuar, particularmente para delimitar su grado de parti-cipación, que será más o menos activa. El abogado debe aconsejarle si se declara culpable o no culpable.

Se espera que el acusado cuente al defensor cuanto sabe para identifi car las fortalezas y las debilidades del caso y, en consecuen-cia, defi nir la presentación de evidencias, las estrategias defensivas y la misma posibilidad, previa evaluación de las pruebas, de llegar a acuerdos con el fi scal para obtener reducción de penas.

En los alegatos inicial y fi nal se recomienda estructurar un de-bido discurso, de acuerdo con las reglas siguientes:

y La invención (inventio): Qué decir. Tiene que ver con la ac-ción y el efecto de crear el discurso.

y La disposición (dispositio): Dónde decir. Concierne a la orga-nización, la construcción de la estructura del discurso.

y La expresión (elocutio): Cómo decir. Está relacionado con la búsqueda del lenguaje apropiado.

y La memoria (memoria): Capacidad para recordar lo que se dirá.y La práctica ( praxis): Realización de ejercicios acerca del dis-

curso creado para pronunciarlo mejor.

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y El diseño de apoyos audiovisuales. Uso de medios que per-mitan transmitir, comprender y recordar la información.

y La pronunciación ( pronuntiatio). Acción concreta de hablar.

Para ello, el defensor de ofi cio debe preparar una debida teoría del caso, que en el sistema acusatorio adversarial no es exclusiva del Ministerio Público, pues al realizar su teoría del caso la defensa deja de ser desigual con éste. La defensa debe exponer sus hechos, pro-barlos y darle resultados a sus defendidos.

Una buena presentación de la teoría del caso, con adecuado conocimiento de los hechos y manejo de las pruebas por parte de la defensa, permite a cualquiera visualizar lo que pasó y su com-probación, según el proponente. Es recomendable revisar la teo-ría del caso del Ministerio Público —expuesta en el capítulo 4— y el interrogatorio y contrainterrogatorio (examen o contraexamen) —capítulo 5—, de suma importancia en el juicio oral.

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L os funcionarios en su quehacer no tienen derechos sino facultades por cumplir, y han de hacerlo cabalmente. Es importante la labor del defensor, pero la del Ministerio Pú-

blico reviste gran trascendencia: a partir de su trabajo puede en-juiciarse a criminales y liberar a inocentes o viceversa.

Con el nuevo proceso penal acusatorio, todos seremos más sus-ceptibles de que nos inicien procesos, pero resultará más difícil que nos dicten sentencia.

Quizás esta postura se deba a las soluciones alternas y a la vigilancia de la formación de la teoría del caso. Veamos en qué consisten las atribuciones del Ministerio Público.

Quehacer del Ministerio Público y

Desde la Independencia, el Ministerio Público se encarga de ave-riguar los delitos mediante las pruebas, por lo que se considera con derecho para acusar al detenido.

El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefi nida y débil, a partir de la Constitución de 1917 adquirió importancia

Para el Ministerio Público

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mayúscula: de simple fi gura decorativa pasó a ser elemento bási-co en la administración de justicia penal.

Al Ministerio Público también se le denomina fi scal, de fi scus, que signifi ca “canasta de mimbre”, usada por los romanos para re-colectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados, pero en su acepción moderna, el Ministerio Público representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal, por lo que también se le llama Representante social. Francisco Carnelutti le señala las características siguientes:1

y Constituye un cuerpo orgánico. La institución del Ministerio Pú-blico forma una entidad colectiva, carácter que comenzó a apun-tarse en el Código de Procedimientos Penales de 1880 y se señaló con precisión en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903.

y Actúa bajo una dirección. A partir de la Ley Orgánica en 1903 actúa bajo la dirección de un Procurador de Justicia.

y Depende del Poder Ejecutivo. El Presidente de la República es el encargado de nombrar al Procurador General de Justicia, o en los Estados al Gobernador respectivo.

y Representa a la sociedad. A partir de la Ley Orgánica de 1903 se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida.

Aunque tiene pluralidad de miembros, el Ministerio Público posee indivisibilidad de funciones, pues todas emanan de una sola parte: la sociedad. Uno de sus miembros puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho exija cumplimien-to de formalidades.

1 Francisco Carnelutti, Sistema de derecho procesal civil, vol. II, trad. de Niceto Alcalá

Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, UTELIA, Buenos Aires, 1944, pág. 48.

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P ara el Ministerio Público

Desde 1903, el Ministerio Público dejó de ser un simple auxi-liar de la administración de justicia para convertirse en parte de los procesos.

Tiene a sus órdenes a la Policía Investigadora Ministerial: a partir de la Constitución de 1917 dejó de ser miembro de la Policía Judicial y se convirtió en la institución a cuyas órdenes se en-cuentra la propia Policía Investigadora y ahora, con la reforma de la Constitución, se determina la trilogía investigadora: Ministerio Público, policía ministerial y servicios periciales, donde comanda el primero.

De acuerdo con Guillermo Colín Sánchez, el Ministerio Público es una institución dependiente del Estado, específi camente del Poder Ejecutivo, que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todos los casos que le asignen las leyes.2

Leopoldo de la Cruz Agüero da un concepto más detallado del Ministerio Público:

Institución u organismo de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en sus intereses públicos; investigar la comisión de los delitos y perseguir a los delincuentes, en cuya actividad tendrá como subordinada a la Policía administrativa; ejercitar la acción penal ante los Tribunales Judiciales competentes y solicitar la re-paración del daño, cuando proceda; como Representante de la so-ciedad, procurar la defensa de sus intereses privados cuando se trate de ausentes, menores o incapacitados, etcétera.3

2 Guillermo Colín Sánchez, Derecho mexicano de procedimientos penales, 20a. ed., Porrúa,

México, 2009, pág. 87.3 Leopoldo de la Cruz Agüero, Procedimiento penal mexicano (teoría, política y jurispru-

dencia), 4a. ed., Porrúa, México, 2000, pág. 50.

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Debido al carácter de órgano público del Ministerio Público, sus actuaciones deben adecuarse a ciertos principios básicos, del estado de derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones.

Principios del Ministerio Público y

Principio de legalidad. Lo rige como a cualquier órgano públi-co. Éste tiene al menos las siguientes manifestaciones: la ne-cesidad de perseguir las conductas delictivas y el respeto del cuerpo completo de las normas que forman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etcétera.

Principio de oportunidad. Modera la aplicación del principio de legalidad y le permite no iniciar una persecución penal o aban-donar la ya iniciada, conforme a ciertos parámetros objetivos.

Principio de objetividad. Consiste en que en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo y velar única-mente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los anteceden-tes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los que apoyen la defensa del imputado o acusado.

Principio de responsabilidad. Constituye el equilibrio necesario de sus importantes competencias, atribuciones y facultades. Se concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y ad-ministrativamente; y al órgano, como civilmente responsable por el ejercicio de sus funciones.

Principio de indivisibilidad. Implica que la institución es única e indivisible, pues los fi scales actúan exclusivamente en su nom-bre. Ello obliga a éstos a proceder como un solo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.

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P ara el Ministerio Público

Principio de respeto de los actos propios. Por las expectativas le-gítimas que genera su conducta, los fi scales que lo representan deben observar sus actos en juicio o judiciales, sus instruccio-nes fi scales y las órdenes de los mandos superiores del Minis-terio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica.

Después de este breve recorrido por la institución del Ministerio Público, veamos sus responsabilidades de acuerdo con el nuevo pro-ceso oral acusatorio.

Responsabilidades del Ministerio Público y

El Ministerio Público investigador

y Busca y encuentra la evidencia del delito, ya sea física, tes-timonial o documental.

y Preserva la evidencia.y Organiza, prepara y clarifi ca la evidencia con el fi scal para

el juicio.y Se prepara con el fi scal cuando es testigo en el juicio.

El fi scal (Ministerio Adscrito)

y Busca la verdad obrando justamente.y Es el portavoz del gobierno en los casos penales.y Es asesor legal del investigador durante la investigación.y Decide acusar o no acusar. ¿Cómo?

e Evalúa la evidencia. e Evalúa el mérito del delito. e Considera la opinión del investigador y la víctima.

y Con el investigador, organiza, clarifi ca y prepara la eviden-cia para el juicio.

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y Con el investigador, entrevista y prepara a los testigos y pe-ritos para el juicio.

y Presenta la evidencia y los testigos ante el tribunal.

Puntualicemos la acusación:

y Es el mecanismo formal para citar al acusado y vincularlo con el proceso.

y Marca el inicio de la fase del juicio.y Durante todo el proceso, al acusado se presume inocente

hasta que el juez o el jurado decidan la culpabilidad.y El acusado tiene el derecho de guardar silencio durante todo

el proceso, lo cual no puede utilizarse en su contra.y La obligación de probar la culpabilidad del acusado es siem-

pre del fi scal.

La consignación en el anterior sistema movía la maquinaria judicial; ahora lo hace la teoría del caso.

Teoría del caso y

Afrontar un litigio judicial requiere una adecuada planeación para que las pretensiones que se presentan sean declaradas por el juzgador.

La teoría del caso es el planteamiento que la acusación (Ministe-rio Público) o la defensa hacen sobre los hechos penalmente rele-vantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Consiste en lo siguiente:

y Subsumir los hechos, en la norma aplicable, según los ele-mentos de convicción recopilados, de modo que permitan construir una historia con signifi cado penalmente relevante.

y Es la herramienta más importante para planear la actuación del proceso, verifi car el desempeño en el debate oral y ter-minar adecuadamente en el argumento de conclusión.

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P ara el Ministerio Público

La planeación y la preparación del juicio evitan inconsisten-cias e incongruencias cuando se alega de apertura o cierre y al interrogar, contrainterrogar o hacer oposiciones.

y Es una estrategia, un plan o una visión de cada parte sobre los hechos que probará.

Historia y teoría del caso

Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre cómo ocurrieron los hechos y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas por presentar en el juicio.

Debe observarse lo siguiente:

y Hechos no subsumibles en el tipo penal: historia, pura y simple.

y Hechos sí subsumibles en el tipo penal, pero no hay prue-bas: historia delictiva.

y Hechos sí subsumibles en el tipo penal y sí hay pruebas: teo-ría del caso.

Elementos y Hechos (teoría fáctica) y Norma aplicable (teoría jurídica) y Elementos de convicción (teoría probatoria)

EstructuraEn la teoría del caso, cada una de las partes en el proceso penal plantea cómo ocurrieron los hechos de forma sencilla y cronológi-ca, y la defensa y el Ministerio Público buscan demostrar la integra-ción o no del o de los delitos cometidos, así como la responsabilidad o no del acusado, con base en las pruebas por presentar en el juicio.

a) Acusación (artículo 16 de la Constitución Federal). b) Defensa (artículo 20 de la Constitución Federal).

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Debemos ser sistemáticos al estructurar la teoría del caso, para lo cual observemos los aspectos siguientes:

1. Considerar hechos de relevancia penal.2. Encuadrar tales hechos en la norma penal que considera-

mos aplicable.3. Constatar los hechos con el material probatorio que se tiene.

La teoría del caso comienza a desarrollarse en la notitia crimi-nis, al inicio de la investigación.

Teoría fáctica

La teoría fáctica sustenta lo jurídico: identifi ca los hechos relevan-tes o conducentes para comprobar la existencia de la conducta punible y si hay responsabilidad o no del procesado, hechos que deben reconstruirse con las pruebas en el debate oral, y contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escena-rios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados y el resultado de las acciones realizadas. Entonces tenemos:

y Historia: e Hechos e Personajes e Instrumentos u objetos e Circunstancias de tiempo, modo y lugar e Cronología

Teoría jurídica

La teoría jurídica es el punto de partida: todo gira a su alrededor. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos en las dis-posiciones legales sustantivas y procedimentales.

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P ara el Ministerio Público

y Norma aplicabley Elementos del tipoy Sujeto activoy Sujeto pasivoy Forma de participacióny Etcétera

Teoría probatoriaComo sustento de lo fáctico, esta teoría permite establecer las pruebas pertinentes para acreditar con certeza la conducta puni-ble y la responsabilidad del acusado como supuestos de una senten-cia condenatoria para la fi scalía; o bien, la ausencia o defi ciencia de esos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.

y Material probatorioy Organización de la pruebay Por naturaleza: e Hechos e Testigos y peritos e Documentos e Objetos o instrumentosy Por contundencia: e Evidencia directa e Evidencia indirecta o circunstancial

FortalezasLos elementos contundentes de nuestra teoría del caso general-mente son las debilidades de la contraparte.

DebilidadesLas fallas, incongruencias o inconsistencias de nuestra teoría del caso generalmente son las fortalezas de la contraparte.

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Utilidad de la teoría del caso

La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio.

Es la idea básica y subyacente de toda presentación en juicio. No sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que también vincula tanto la evidencia como un hecho posible en un todo coherente y creíble, lo cual permite a su vez:

y Establecer el orden en que se presentarán los testigos y los pe-ritos, donde se privilegian los testimonios fuertes al comienzo y al fi nal para impresionar al juzgador, según el principio psi-cológico de que lo que se retiene es lo primero y lo último.

y Organizar los interrogatorios, con la orientación ética del testigo respecto a su declaración y la secuencia del examen, así como al posterior contrainterrogatorio. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos, y a prepa-rar el contrainterrogatorio respectivo.

y Determinar por medio de cuál testigo de acreditación se in-troducirá cada una de las evidencias físicas.

y Hacer proposiciones, con la determinación de los hechos o las circunstancias que requieren probarse y que no controver-tirá la otra parte. Por tanto, podrán establecerse propuestas probatorias.

y Preparar el alegato de conclusión, que culmina el debate oral. Conviene diseñar la teoría del caso a partir de él y vol-ver para saber cuáles son los pasos que deben darse y los presupuestos fácticos jurídicos y probatorios por presentar, a fi n de que los argumentos establezcan las promesas reali-zadas en la declaración inicial.

y Adoptar y desechar estrategias de acusación y defensa. Con un buen diseño de la teoría del caso, fi scal y defensor iden-

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P ara el Ministerio Público

tifi carán su mejor posibilidad: la aplicación de un criterio de oportunidad, la declaración unilateral de aceptación de la imputación o acusación, o los preacuerdos.

y Realizar un análisis estratégico del caso.y Ordenar y clasifi car la información del caso.y Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defen-

der la tesis.y Determinar qué se espera de la investigación.y Seleccionar la evidencia relevante.

El Ministerio Público debe detectar no sólo los errores y defec-tos de los defensores, sino también los propios, lo cual le exige:

y Establecer el enfoque y la dirección de la investigación. y Planifi car, ofrecer y desahogar la prueba. y Obtener provecho de la prueba. y Determinar la línea de interrogatorio y contrainterrogatorio. y Preparar alegatos.

Características de la teoría del casoSencillez. La teoría del caso se integrará con elementos tan cla-

ros y sencillos que no haya necesidad de acudir a raciocinios avanzados.

Lógica. Debe guardar armonía y permitir la inferencia de las con-secuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Credibilidad. Se explicará por sí misma como un hecho humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en cómo la historia convence al juzgador.

Suficiencia jurídica. Como todo razonamiento jurídico se sopor-ta en el principio de legalidad, debe reunir desde el punto de vista del acusador los elementos de la conducta punible y de la

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culpabilidad. Así, en la óptica del defensor, determinará la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fi jan el alcance de la nor-ma o la violación o inexistencia de los procedimientos que ga-rantizan la autenticidad o mismidad de los medios de prueba.

Flexibilidad. Al comienzo se concibe cómo será el juicio, pero éste siempre se halla sujeto a avatares e imprevistos, como todo pro-ceso adverso. La teoría del caso debe ser sufi cientemente fl exible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin modifi carse de manera radical, pues el cambio de teoría da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

En conclusión, toda buena teoría del caso contendrá una hipó-tesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de és-tos, sin entrar en complejos razonamientos fácticos o dogmáticos, que resulte creíble por su notoria posibilidad de acaecimiento y su lógica formulación, y que explique congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la pretensión e incluso los que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y han salido a la luz en el juicio.

La correspondencia de las hipótesis fáctica, jurídica y proba-toria se denomina teoría del caso, elaborada a partir de la prueba y sus inferencias, y del tipo penal que aparece como posible de aplicar.

Esta teoría guiará la investigación, se someterá al contradicto-rio en el juicio oral y, fi nalmente, se validará o rechazará en la sentencia.

La prueba del caso, o conjunto de elementos derivados de las fuentes personales, documentales o materiales existentes, debe someterse también a un riguroso examen en cuanto a su licitud y sus contenidos implícitos y explícitos, lo cual permitirá afi rmar

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P ara el Ministerio Público

que respaldan las hipótesis fáctica y jurídica formuladas y que no se trata sólo de una historia interesante.

De las pruebas y

La palabra prueba deriva de las latinas probo, que signifi ca “bueno”, “honesto”, y probandum, “recomendar”, “aprobar”, “experimentar”, “pa-tentizar”, “hacer fe”.

Se defi ne prueba en sentido estricto como el hecho de que se ha cerciorado el juzgador sobre los sucesos discutidos y discuti-bles cuyo esclarecimiento es necesario para resolver el confl icto sometido a proceso.

Al estudiar la teoría general del proceso, observamos que nin-gún autor defi ne un proceso sin pruebas.

En el objeto de la prueba se pretende contestar ¿qué?, ¿quié-nes?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo? y ¿por qué?

El requisito esencial del objeto de la prueba es la pertinencia: lo que se intenta demostrar tiene relación con lo que quiere saberse en el proceso.

El objeto de la prueba recae sobre las afi rmaciones realizadas en el proceso y que son materia de litigio; por su parte, la fi na-lidad de la prueba proporciona certeza y convicción al juzgador.

Las probanzas son los instrumentos con que las partes prueban hechos a fi n de que el juez los conozca y forme su criterio para dictar sentencia.

El sujeto de prueba proporciona el conocimiento, por cualquier medio factible y acorde con la ley. De los intervinientes en la re-lación procesal, son sujeto de prueba: el probable autor del delito, el ofendido o su representante, el defensor y los testigos.

Las pruebas que no deben causar convicción en el juez se cata-logan como sigue:

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Pruebas prohibidas. Son medios que si bien pueden ayudar a lle-gar a la verdad de los hechos en el proceso penal, la ley prohíbe porque violan garantías.

Ejemplos de pruebas prohibidas:

y Grabaciones donde se atenta contra la dignidad.y Testigos cuya identidad se desconoce.y La confesión por coacción.y Confrontaciones de los menores de edad con el victimario

sin tomar las providencias necesarias para garantizar la es-tabilidad emocional de las personas.

Pruebas ilegales. Se dan cuando en el sistema de justicia penal se violan las garantías de los gobernados y, por tales contra-venciones, la prueba carece de valor probatorio. Un ejemplo es cuando por la coerción un sujeto confi esa.

Pruebas ilícitas. Son las conseguidas por medios ilícitos, la ilici-tud va implícita en el acto cometido.

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Interrogatorio

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Q uizás la mayor trascendencia en el juicio oral correspon-da a la recepción del material probatorio, ocurrida en la fase intermedia.

Realizadas las diligencias y los acuerdos probatorios, para la audiencia del juicio oral queda interrogar y contrainterrogar al acusado, a los testigos y a los peritos. Veamos entonces qué debe hacer el Ministerio Público adscrito y los defensores.

El testimonio es una de las pruebas que pueden ofrecerse en un juicio. En este proceso, su validez dependerá de la credibilidad del testigo.

Otra prueba que merece atención es la referente al perito, quien en algunos casos se considera testigo no presencial que de-clara por su conocimiento en cierta área o materia técnica.

y contrainterrogatorio

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Interrogatorio y

Entrevista al testigoObjetivos

y Identifi car si se trata de un testigo valioso que pueda aportar algo importante para nuestra teoría del caso o la defensa.

y Si dice la verdad o se conduce con falsedad.y Si es real; es decir, si le consta personalmente lo que narra.y Si tiene algún interés o prejuicio.y Si su declaración concuerda con otros medios de prueba.y Determinar si efectivamente pudo haber percibido la situación.y Si no se contradice en la declaración.y Si se contradice, pero no miente.y Si está en algún error.y Si tiene interés personal, pero no miente.y Si su declaración es verosímil.

Reglas de la entrevistaDebemos organizar la entrevista para obtener el máximo recuer-do con el mínimo de “contaminación”. Formulemos preguntas abiertas, con menos grado de conducción del interrogatorio, para luego, progresivamente, incorporar otras más específi cas.

y Prepararse bien: conocer el delito, las evidencias encon-tradas, los informes y las actuaciones, así como hacer un diagrama mental de lo que pudo pasar.

y Explicar la razón de la entrevista.y Invitar al testigo a decir la verdad.y Tener trato amable.y No discriminar al testigo.y Comportarse con tranquilidad y confi anza.y Tomar en cuenta la personalidad del testigo.

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Interrogatorio y contrainterrogatorio

y No interrumpir demasiado al declarante.y Ser observador.y Identifi car las inconsistencias.y Elaborar preguntas abiertas.y Elaborar croquis o material de apoyo.

Preparación del testigo

1. Indicarle lo siguiente:

y Cómo es la sala de juicio oral. y El procedimiento. y Las reglas de los testigos. y Los efectos jurídicos de su declaración. y La función del abogado que interroga. y Cuándo debe hablar. y Cuándo puede retirarse. y Qué derechos y deberes tiene. y Que debe dirigirse al tribunal y no al abogado. y Cómo vestir. y Cómo comportarse.

2. Debe prepararse a estas personas:

y El representado (ofendido o imputado). y Los testigos. y Los peritos.

3. Valores que deben guiar el testimonio:

y Decir la verdad. y Puede contestar “No me acuerdo”. y No afi rmar nada de lo que no se esté seguro. y No emitir opiniones o juicios de valor.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

4. Otros aspectos importantes:

y No indicarle que aparente estados de tristeza, dolor, angus-tia, cansancio, interés o desinterés.

y En caso de testigos menores de edad, de avanzada edad, ado-lescentes o personas con capacidades especiales, no impida contestar con soltura y libertad.

y Prepararlos de manera individual.y Revisar con el testigo su testimonio.y Revisar con el testigo evidencias materiales o documentales.y Preparar bien el interrogatorio.y Insistir con el testigo qué elementos de la declaración debe

acentuar y cuáles no.y Crear códigos de entendimiento con el testigo.y Pedirle que no discuta con los abogados ni con el tribunal.y Prepararlo para el contrainterrogatorio.

El interrogatorio en sentido estricto

Concepto y funcióny Las preguntas formuladas a los testigos propios se conocen

como interrogatorio o examen directo.y Presentar la historia, ya sea nuestra teoría del caso o la de-

fensa, mediante un testimonio efectivo, lógico y persuasivo.

Contenido del interrogatorioy Involucrar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del

caso o la defensa.y Exactitud: preguntas para cada una de esas proposiciones

fácticas.y Completitud: obtener toda la información importante de

nuestra teoría del caso o la defensa.

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Interrogatorio y contrainterrogatorio

y Detalle: extraer los aspectos relevantes de nuestra teoría del caso o la defensa, y detenerse en ellos para lograr mayor comprensión de los hechos.

Organización del interrogatorioEn cuanto a los testigos

y Cronológico.y Primacía y novedad (testigos más importantes al principio y

al fi nal).y Credibilidad (testigo estrella, por razones de credibilidad,

arraigo social, etc., al principio).

En cuanto a los peritosy Puntualizar el rasgo fuerte del dictamen y buscar argumen-

tos o hechos que refuercen éste.

En cuanto al testimonio y Narración completa y después detalles. y Narración y detalle de un hecho.

Tipo de preguntasIntroductorias. Permiten hacer entrar en confi anza al testigo y

refuerzan lo conocido del asunto.De transición. Sólo permiten conducir las respuestas para probar

un hecho.Abiertas. Resultan peligrosas, ya que pueden contestarse de dis-

tintas formas. En algunos casos ayudan, pero sólo si el testigo está bien preparado y conoce con exactitud los hechos. Las in-terrogantes son categóricas, precisas y concisas para que res-ponda de manera amplia.

Narrativas. El interrogatorio describe de modo detallado ciertas circunstancias y, en esa narración, formula una pregunta.

Cerradas. El interrogatorio plantea cierta pregunta para obtener una respuesta concreta y que no dé lugar a dudas. En el dere-cho procesal civil se llama posición.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Seguimiento. Las preguntas tienen una seriación. Regularmente se aplica en materia psicométrica.

Desarrollo del interrogatorio y Acreditación del testigo. y Preguntas sobre los hechos y detalles.

Consejos y Utilizar lenguaje común. y Ir directamente al aspecto importante. y Escuchar al testigo. y Adelantar las debilidades y explicarlas. y No leer las preguntas. y Utilizar apoyo gráfi co.

El testigo es la estrella del interrogatorio o examen directoy no el abogado.

Contrainterrogatorio y

Concepto

y El examen de los testigos o peritos ofrecidos por la contra-parte en la audiencia de juicio oral.

y Enfrentar a los testigos contrarios es una de las habilidades más difíciles de desarrollar en el litigio.

y El abogado o Ministerio Público es la estrella.

Requisitos para encarar el contraexamen

y Conocer las debilidades del testigo y su testimonio.y Saber confrontar dichas debilidades.y Saber qué tipo de preguntas formular.y Dominar al testigo.

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Interrogatorio y contrainterrogatorio

y Preguntar pensando en nuestra teoría del caso y visualizan-do el alegato de clausura.

y Saber cuándo y cómo terminar de preguntar.

Funciones del contraexamen

y Atacar la credibilidad del testigo, considerando los siguien-tes aspectos personales:

e Infl uencias. e Prejuicios. e Intereses. e Motivos. e Convicciones. e Antecedentes personales.

y Atacar la credibilidad del testimonio de acuerdo con lo siguiente:

e Percepción:c Condiciones subjetivas (estado afectivo, interés, disposi-

ción mental y sorpresa).c Condiciones objetivas (luz, distancia, tiempo y movili-

dad, etcétera). e Memoria:

c Conservación de las impresiones sensibles, reproduc-ción de los recuerdos y ubicación en el tiempo.

e Comunicación:c Capacidad de expresar lo percibido.c Voluntad de reproducirlo.

y Obtener proposiciones fácticas para nuestra teoría del caso: e Que el testigo corrobore, aun de forma parcial, la teoría

del caso planteada.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

y Obtener información que el testigo no refi rió: e Obtener datos que el interrogado no señaló cuando fue

inquirido por la contraparte. y Preparar el alegato de conclusión.

Planeación del contraexameny Decidir si es necesario contrainterrogar; en ciertas circuns-

tancias conviene dejar las cosas como están.y En su caso, preparar el contraexamen. En éste debe tomarse

en cuenta lo siguiente: e Declaraciones previas inconsistentes. e Inconsistencia con otro testigo. e Nuestra teoría del caso o defensa. e Credibilidad de la historia:

c Coherencia interna.c Experiencia común.

Orden del contraexamen y No es cronológico. y Es temático. y Uso de apoyo gráfi co.

Tipo de preguntas del contraexamen y Sugestivas. y De un solo aspecto. y Abiertas o cerradas. y Sólo en caso necesario.

Reglas del contraexameny Observar y escuchar al testigo durante el interrogatorio, ya

que es de suma importancia el lenguaje corporal.y Tener claro el objetivo en el contrainterrogatorio (teoría del

caso y alegato clausura).

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Interrogatorio y contrainterrogatorio

y Plantear preguntas sugestivas, cerradas y seguras.y No repetir el examen directo: la objeción de la contraparte

estaría siempre sobre cada pregunta, pues ya fue materia de examen.

y No formular preguntas cuya respuesta desconozca: puede ocasionar resultados desfavorables.

y No formular una sola pregunta de más. Si ya logramos el objetivo, es mejor quedarse ahí.

y No preguntar ¿por qué? o ¿cómo?; desgasta. Es mejor la in-terrogante directa.

y No pedir explicaciones; ahondar puede ser contraproducen-te en el momento de preguntar.

y No pelear con el testigo; independientemente de la ética y el profesionalismo, nuestro trabajo se debe a factores hu-manos, susceptibles, donde lograr los objetivos es lo más importante.

y Jamás “ir de pesca”; es decir, no ir a la deriva a un juicio oral para ver qué pasa: debemos saber perfectamente qué enri-quece la teoría del caso o cuáles elementos la rompen.

Espero que este libro sea útil a mis colegas, a quienes invito a profundizar en los temas expuestos. Falta para que llegue el juicio oral a los estados, pero si nos preparamos desde ahora, juntos bus-caremos solucionar los problemas que se presenten, para ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, depurar la imagen de nuestra carrera y, sobre todo, garantizar mayor justicia.

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Conclusiones

C omo el tema de los juicios orales es muy vasto, este trabajo no constituye un tratado profundo sino una guía sencilla que se pueda analizar y consultar de forma fácil.

El juicio oral nos ofrecerá sus bondades en el mediano y lar-go plazos, no antes, pues su poder de solución no consiste en la oralidad en sí, estriba en la estructura que permite los medios de solución de confl ictos alternos. Eso se logra mediante la nueva teoría restaurativa que, más que dar justicia, busca resolver los confl ictos entre particulares.

Las características generales del sistema que tendremos en ma-teria penal son las siguientes:

Acusatorio. El Ministerio Público investiga, y el juez valora y re-suelve. Se garantiza el derecho de defensa; la víctima se con-vierte en un acusador coadyuvante.

Adversarial. El debate será únicamente entre dos adversarios, el Ministerio Público y la defensa. Se eliminan principios como la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja.

Oral. Implica la utilización de la palabra como medio de comuni-cación y garantiza la fl uidez y operatividad del debate.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Los objetivos generales del sistema son:

y Racionalizar la justicia penal a través de:

e Medios alternativos de la vía jurisdiccional. e Acción penal privada. e Terminación anticipada del proceso.

y Hacer más efi ciente el sistema:

e Disminuir la impunidad y los formalismos. e Garantizar la justicia restaurativa.

y Hacer el sistema más expedito, para lo cual es indispensable simplifi carlo.

y Lograr un sistema respetuoso de los derechos fundamentales:

e Garantizar el derecho de defensa y debido proceso.

y Reforzar la igualdad y el principio de contradicción. y Rescatar derechos de la víctima u ofendido. y Que la reparación del daño no sea formalista sino efi caz.

y Intervención: que la víctima u ofendido sea auténtica parte procesal.

y Rescatar la confi anza perdida.y Transparente, pública: que la sociedad conozca la tramita-

ción y los pronunciamientos judiciales.y Unifi car los estándares probatorios.y Cambiar la expresión “cuerpo del delito” por “datos sobre la

probable existencia de un hecho delictivo”.y Bastarán indicios para fundar y motivar una sujeción a pro-

ceso: “Será más fácil someter a una persona a proceso, pero más difícil condenarla.”

y La prisión preventiva es la excepción, no la regla.

La teoría del caso es una simple, lógica y persuasiva historia de “lo que ocurrió realmente”. Como tal, combinará de forma co-

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Conclusiones

herente la evidencia indiscutida con la versión sobre la evidencia controvertida que se presentará en el juicio.

¿Qué deben hacer las partes en el juicio oral?

y Aprender a intervenir en un juicio oral público con capacida-des comunicativas, narrativas, demostrativas, argumentativas y refutatorias que les permitan elaborar de manera persuasi-va, organizada y efi caz las intervenciones.

y Hacer un planteamiento mediante la adecuación de los pro-blemas jurídicos y los contenidos de la teoría del caso o de las tesis por confrontar dialécticamente en el debate.

y Identifi car los pasos que el orador recorre, desde la creación hasta la fase fi nal de pronunciación del discurso, para de-mostrar su teoría del caso, ya sea defensa o fi scal.

Para efectos del juicio oral:

1. El juez es simple espectador: no debe subsanar los errores fundamentales de las partes procesales porque generaría in-seguridad jurídica.

2. El juez debe ordenar las pruebas para mejor proveer; si no lo hiciere, dejaría en estado de indefensión a la parte más desprotegida y atendería no a razones de orden público sino a intereses particulares.

3. La estricta disposición de las partes en el proceso genera que la de mayor infraestructura presupuestal pueda llevar a cabo más diligencias para favorecer su interés jurídico.

La realización del objetivo del derecho penal está condicionada a la prueba, que sustenta las determinaciones de la situación jurí-dica del probable autor de una conducta o hecho delictivo. Es por tanto el factor básico, sobre el que gravita todo el procedimiento,

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pues de él dependen el nacimiento del proceso, su desenvolvi-miento y la realización de su fi n último.

Ningún proceso funciona en la actualidad sin pruebas. Así, para que el expuesto aquí tenga un adecuado régimen de éstas, es necesario tomar en cuenta el origen, el medio y el fi n probatorio.

En el sistema penal acusatorio, las pruebas se valorarán me-diante la sana crítica.

Hay mucho por hacer, pero si difundimos la importancia de los procesos orales en materia penal quizá cambie nuestra ópti-ca y con ética y profesionalismo —aun cuando cada actor tome su lugar y su papel—, abogados, ministerios públicos, defensores de ofi cio, jueces y sociedad en general hagamos una justicia más práctica y confi able, indiscutiblemente necesaria para un nuevo panorama y un mejor tipo de vida de la presente generación y las venideras. Los invito a dar el cambio.

Para terminar, cito a Gerhard Walter:

Los hechos vivos, “a menudo dramáticos”, que pueden acompañar un debate oral son más aptos para promover la verdad que las inertes actas y expedientes.

Prohibirle al Juez que vea el rostro de la parte, que converse con ella y con los testigos, y que los escuche, signifi ca arrebatarle una de las guías más importantes, quizá la más importante, para descu-

brir la verdad.*

* Gerhard Walter, Libre apreciación de la prueba, Temis, Bogotá, 1985.

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Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tri-bunales previamente establecidos, en el que se cumplan las for-malidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia defi nitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la ex-tradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes

ApéndiceArtículos relacionados con la

reforma constitucional

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del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.[…]

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad ju-dicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación al-guna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momen-to en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Mi-nisterio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así cali-fi cado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pue-da sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabili-dad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

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Apéndice

En casos de urgencia o fl agrancia, el juez que reciba la consig-nación del detenido deberá inmediatamente ratifi car la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratán-dose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arrai-go de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de per-sonas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la dura-ción total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma per-manente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispues-to será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expe-dir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la dili-gencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en pre-sencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancio-nará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y

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privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confi -dencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fi scal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que re-solverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solici-tudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las co-municaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autori-dades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domicilia-rias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los re-glamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los li-bros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado

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Apéndice

las disposiciones fi scales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer pres-tación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alo-jamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fi jen las leyes, emitiendo sus resoluciones de mane-ra pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedan-do, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.[…]

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegu-rarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fi n a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesa-rios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la exis-tencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la pobla-ción y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Minis-terio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramen-te civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de liber-tad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán com-pletamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la socie-dad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los benefi cios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán cele-brar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos pe-nitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de jus-ticia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipifi cada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Cons-titución para todo individuo, así como aquellos derechos específi cos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reco-nocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

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Apéndice

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se po-drán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impon-gan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fi n la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capa-cidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse única-mente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales califi cadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sis-temas de reinserción social previstos en este artículo, y los senten-ciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fi n de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no

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aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros in-ternos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en ma-teria de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicacio-nes de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exce-der del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifi que con un auto de vincu-lación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión pre-ventiva cuando otras medidas cautelares no sean sufi cientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarro-llo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo pro-cesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, ofi ciosa-mente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la perso-nalidad y de la salud.

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Apéndice

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del estable-cimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acu-mulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a pro-ceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infi era sin motivo legal, toda gabela o contribu-ción, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las le-yes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, conti-nuidad e inmediación.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no que-de impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valora-ción de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su natu-raleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corres-ponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradic-ción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exis-ta oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que deter-mine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su

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Apéndice

participación en el delito y existen medios de convicción sufi -cientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los benefi cios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpa-bilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos funda-mentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán tam-bién en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su deten-ción se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su per-juicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nom-bre y datos del acusador.

La ley establecerá benefi cios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda efi caz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime nece-sario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecen-cia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excep-ción que determine la ley, por razones de seguridad nacio-nal, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que exis-ten razones fundadas para justifi carlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su de-fensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre deteni-do y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistar-lo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no po-drán mantenerse en reserva las actuaciones de la investiga-ción, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

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Apéndice

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que soli-cite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su deten-ción. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obli-gación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquie-ra otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fi je la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e in-terponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psi-cológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea proceden-te, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la repara-ción del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá ab-solver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fi jará procedimientos ágiles para ejecutar las senten-cias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Minis-terio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la ac-

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Apéndice

ción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministe-rio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los par-ticulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modifi cación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infrac-tor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fue-se jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se im-ponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condicio-nes que fi je la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones adminis-trativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetivi-dad, efi ciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las institucio-nes policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinar-se entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que esta-rá sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanen-cia, evaluación, reconocimiento y certifi cación de los inte-grantes de las instituciones de seguridad pública. La opera-ción y desarrollo de estas acciones serán competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de per- sonal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar en las instituciones de seguridad pública

si no ha sido debidamente certifi cada y registrada en el sistema.c) La formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la

comisión de delitos.d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyu-

vará, entre otros, en los procesos de evaluación de las polí-ticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas

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Apéndice

y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fi nes.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confi scación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser pro-porcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confi scación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de respon-sabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confi scación el decomiso que ordene la autoridad judi-cial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegu-rados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extin-to en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos

contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de per-sonas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan ele-mentos sufi cientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de de-litos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifi có a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan sufi cientes elementos para determinar que son pro-ducto de delitos patrimoniales o de delincuencia organiza-da, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres ins-tancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

[…] XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fi -

jar los castigos que por ellos deban imponerse; […] así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los deli-tos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales […]

En las materias concurrentes previstas en esta Constitu-ción, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

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Apéndice

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Mu-nicipios, así como para establecer y organizar a las institucio-nes de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

[…] VII. La policía preventiva estará al mando del presidente munici-

pal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

[…]

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social-mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

[…] B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal

y sus trabajadores:

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

[…] XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes

del Ministerio Público, peritos y los miembros de las institu-ciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miem-bros de las instituciones policiales de la Federación, el Dis-trito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser sepa-rados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para perma-necer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la au-toridad jurisdiccional resolviere que la separación, remo-ción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustifi cada, el Estado sólo estará obligado a pa-gar la indemnización y demás prestaciones a que tenga dere-cho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fi n de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus fa-milias y dependientes, instrumentarán sistemas complemen-tarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refi ere el inciso f ) de la fracción XI de este apartado, en tér-minos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

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Apéndice

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 18 de junio de 2008

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

[…]TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de la Federación, con excep-ción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artícu-los 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modifi caciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fi n de incorporar el sistema procesal penal acu-satorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refi ere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos

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competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se pu-blicará en los órganos de difusión ofi ciales, en la que señalen expre-samente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorpo-rado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y tér-minos en que se sustanciarán los procedimientos penales.Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párra-fos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plena-mente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo se-gundo del artículo 18, así como el régimen de modifi cación y du-ración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, con-tados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tan-

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Apéndice

to el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos pe-nales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afec-tados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tan-to, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las enti-dades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los re-cursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, de-fensores, peritos y abogados.Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación in-tegrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

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Décimo. La Federación creará un fondo especial para el fi nancia-miento de las actividades de la secretaría técnica a que se refi ere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fi nes que se esta-blezcan en la Ley.Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acu-satorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tra-tándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

México, D.F., a 28 de mayo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miran-da, Presidente.- Dip. Susana Monreal Ávila, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciu-dad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

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Glosario

Acción Movimiento corporal voluntario (doloso o culposo) prove-niente de un ser humano.

Acciones libres en su causa Representan la autoinducción (dolo-sa o culposa) de un estado de inimputabilidad transitorio en el cual se comete un hecho delictivo.

Antijuridicidad (del alemán rechtswidrigkeit) En derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para confi gurar una transgresión o falta. Se defi ne como el disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del derecho en general, no sólo a las penales. En la antijuridicidad tiene lugar la solución de confl ictos derivados de las exigencias sociales y los intereses particulares, lo cual se evalúa mediante las causas de justifi cación (defensa legítima, consentimiento justifi cante, es-tado de necesidad justifi cante, ejercicio de un derecho, cumpli-miento de un deber).

Argumento Grupo de enunciados en el que uno o más hacen la función de premisas y uno solo la de conclusión.

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Arrepentimiento de la consumación Sucede cuando el agente, tras quebrantar el bien jurídico protegido, se arrepiente de ha-ber consumado el resultado típico.

Arresto Del latín ad, “a”; y restare, “quedar”. Acto de autoridad competente de aprehender a una persona.

Autoría directa Ocurre cuando se reúnen las cualidades perso-nales exigidas en su caso por el tipo penal y la acción típica se realiza con pleno dominio del hecho.

Autoría mediata Es autor mediato quien utiliza la voluntad de otro coaccionándolo o induciéndolo a error, así como el que se vale de un aparato organizado del poder (el Ejército, por ejemplo) o de personas inimputables o menores de edad para realizar el hecho típico.

Bien jurídico penal Representa el valor o los interés que la nor-ma penal protege.

Calidad personal del sujeto activo Característica exigida por el tipo penal que permite distinguir entre los delitos que puede cometer cualquier persona y los especiales (propios, impropios y de propia mano), donde resulta preciso acreditar cierta cuali-dad personal en el sujeto activo.

Calidad personal del sujeto pasivo Cualidad exigida por el tipo penal en la persona del sujeto pasivo.

Casación Sin la intención de defi nirla en toda su complejidad sino de sólo señalar sus rasgos esenciales, podríamos caracteri-zarla como la función atribuida a un órgano judicial supremo para anular sentencias que contienen errores de derecho y no son susceptibles de impugnación por medios ordinarios.

Coautoría Si dos o más individuos reúnen las cualidades persona-les exigidas en su caso por el tipo penal y dominan dolosamen-te el hecho, de manera que intervienen en la fase ejecutiva del tipo penal, son coautores.

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Glosario

Comisión por omisión Inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) a la que se atribuye un resultado típico material.

Complicidad Ayuda o auxilio dolosos proporcionados a una per-sona para la comisión de un hecho antijurídico igualmente doloso.

Concurso ideal Se presenta cuando con una conducta se cometen diversos resultados típicos.

Concurso real Ocurre cuando con pluralidad de conductas se co-meten diversos resultados típicos.

Consentimiento, conformidad Se da cuando “la víctima” consien-te la lesión de un bien jurídico disponible.

Consumación Lesión o puesta en riesgo (delitos de peligro) del bien jurídico protegido.

Culpa Quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado.Culpabilidad Equivale a reprochabilidad. Un comportamiento es

reprochable cuando se prueba que el autor tenía conciencia de la antijuridicidad del hecho y, en las circunstancias concretas, podía y debía conducirse de distinta manera.

Delito En sentido estricto, conducta, acción u omisión tipifi cada en la ley, antijurídica (contraria a derecho), culpable y punible. La palabra deriva del verbo latino delinquere, “abandonar”, “apartar-se” del buen camino, “alejarse” del sendero señalado en la ley.

Respecto a la califi cación del delito, independientemente de que la sentencia ya representa una valoración de los hechos so-bre lo imputado, en el procedimiento penal de tipo acusatorio hay por lo menos un momento en que las partes han de graduar la naturaleza del acto perseguido o su inexistencia, a efecto de que el juzgador establezca en el fallo la condena correspondien-te al delito que se impute o la absolución, cuando proceda.

Denuncia Acto procedimental mediante el cual se acusa, se pone en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un

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delito perseguible de ofi cio. Denunciar implica avisarle, darle cuenta, verbalmente o por escrito, de lo que se sabe respecto a hechos que son o pueden ser delictivos. La denuncia implica hacer del conocimiento al Ministerio Público la comisión de un hecho presumiblemente constitutivo de un delito que se persigue de ofi cio, que en esta teoría se consideraría acusación.

Derecho penal Conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado; asocian a hechos estrictamente determinados en la ley como presupuesto una pena, medida de seguridad o corrección, con objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífi ca.

Desistimiento Si emprendida la ejecución del tipo penal el sujeto se desiste de la consumación, de manera que con una conduc-ta posterior hace lo razonable para evitar el resultado típico, por una motivación consciente y voluntaria de la cual resultare la preservación del orden jurídico, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso procederá la pena o medida de seguridad respectiva. Por su parte, el inductor o cómplice que se desista de su aportación deberá hacer lo razonable por neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente.

Desistimiento malogrado Ocurre cuando pese al desistimiento del autor o partícipe, el resultado típico se consuma.

Dictamen Juicio con fundamento técnico-científi co que un es-pecialista de cierta rama del saber dirige a la autoridad y que responde a un planteamiento determinado.

Dolo Signifi ca que el autor comprende el sentido de los elementos esenciales del tipo penal y quiere realizar el comportamiento típico.

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Glosario

Dolo directo Acontece cuando el autor del hecho tiene como se-gura la realización del resultado típico.

Dolo eventual Ocurre cuando el autor tiene como poco segura la realización del hecho y la acepta si se produce.

Elementos normativos del tipo Los de comprensión dependiente del contexto de una norma.

Elementos normativos del tipo penal Los comprensibles sólo en el contexto de una norma.

Elementos objetivos del tipo penal Destacan los siguientes: a) suje-to activo, b) sujeto pasivo, c) calidad del sujeto activo, d) calidad de sujeto pasivo, e) conducta (por acción, por omisión, o por co-misión por omisión), f ) bien jurídico (personal o suprapersonal), g) objeto material, h) circunstancias (de tiempo, lugar, modo o situación), i ) medios comisitos, j ) nexo causal, k) resultado (for-mal o material) y l ) imputación objetiva del resultado.

Elementos subjetivos del injusto distintos del dolo Representan cierta tendencia, ánimo o propósito del autor. El móvil se anali-za a nivel de tipo cuando pertenece a la descripción de la con-ducta; si no, se estudia para graduar la culpabilidad.

Elementos subjetivos del tipo penal Son los siguientes: a) dolo, b) culpa y, según el tipo penal de que se trate, c) ciertos aspectos subjetivos específi cos como el ánimo, la tendencia o el propósi-to del sujeto activo.

Error de prohibición Recae sobre la conciencia respecto a la antijuri-dicidad del hecho, de manera que, al actuar, el individuo estima que el comportamiento es jurídicamente correcto, pues piensa que a su favor concurre alguna causa de justifi cación o que su proce-der está autorizado en la ley.

Error de prohibición invencible Se presenta cuando el autor do-loso yerra de modo inevitable respecto a la conciencia de la antijuridicidad del hecho.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Error de prohibición vencible Ocurre cuando el autor doloso yerra de modo evitable respecto a la conciencia de la antijuridicidad del hecho.

Error de subsunción Se presenta cuando el autor doloso yerra en algún elemento normativo del tipo penal. El recaído sobre los factores esenciales se resuelve conforme a las reglas del error de tipo, mientras que el atinente a los normativos no esencia-les admite las aplicables al de prohibición.

Error de tipo Signifi ca que el autor doloso yerra en algún ele-mento objetivo del tipo penal.

Error de tipo invencible Ocurre cuando el autor doloso yerra de modo inevitable en algún elemento objetivo del tipo penal; con ello, el tipo penal se excluye en defi nitiva.

Error de tipo vencible Recae sobre los elementos objetivos del tipo penal y, si bien elimina el dolo del autor, deja subsistente la punibilidad por el delito culposo respectivo.

Estado de necesidad exculpatoria Se presenta cuando un sujeto enfrenta un inevitable riesgo real, actual o inminente, no provo-cado por él, de manera que salvaguarda un bien jurídico —propio o ajeno— a costa de la lesión de otro bien jurídico de igual valor.

Formas de participación delictiva La inducción y la complicidad.Grados de ejecución del hecho a) Actos preparatorios punibles,

b) comienzo de la ejecución del hecho mediante tentativa (aca-bada o inacabada), c) desistimiento de la tentativa (de la acaba-da o de la inacabada), d) consumación del resultado típico y, en su caso, e) arrepentimiento de la consumación.

Imputabilidad Capacidad de una persona para ser motivada en sentido positivo por la norma penal.

Imputación objetiva del resultado El resultado es objetivamente atribuible al autor si éste a) creó un riesgo no permitido, b) con-

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Glosario

cretó éste en un resultado y c) produjo un desenlace pertene-ciente al ámbito protector de la norma respectiva.

Inducción Consiste en determinar dolosamente a otra persona para la comisión de un hecho antijurídico también doloso.

Informe Notifi cación mediante la cual el perito interviniente por requerimiento de la autoridad comunica a ésta la imposibili-dad de emitir un dictamen porque no se reunieron elemen-tos sufi cientes y necesarios para asentarlo con fundamentos técnico-científi cos.

Juicio de reproche Comprende dos aspectos: probar que en las circunstancias concretas del hecho, el autor podía y debía com-portarse de distinta manera.

Jurisprudencia Fuente clásica en el derecho anglosajón (common law). Reiteración de decisiones similares sobre un mismo asunto que consolidan la tendencia para solucionar un caso.

Médico forense Por tradición se denomina así a los médicos ads-critos al Servicio Médico Forense; tienen funciones similares, salvo la práctica de las necropsias, las cuales se llevan a cabo en las instalaciones de dicho Servicio.

A los médicos adscritos a Servicios Periciales pueden solici-tarse las siguientes intervenciones en el delito en estudio: me-cánica de lesiones, posición víctima-victimario, clasifi cación de las heridas y acta médica.

Médico legista Para integrar la indagatoria por el delito de le-siones intervienen los médicos legistas adscritos a las fi scalías desconcentradas, quienes pertenecen a la Dirección de Servi-cios Médicos de las procuradurías. Sus funciones principales incluyen a) asistir a las diligencias de fe de cadáver; b) redactar el informe médico forense relacionado con la investigación, y c) hacer el certifi cado de lesiones, la descripción y la clasifi ca-ción legal provisional o defi nitiva de éstas.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Medidas de seguridad Basta un comportamiento típico y antijurí-dico para imponer alguna de las medidas de seguridad. La pena se fundamenta en la culpabilidad del autor; ésta, en la antijuri-dicidad del hecho.

Ministerio Público (MP, Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Pro-curaduría General) Organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye en un estado democrático de derecho la represen-tación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revis-ten los caracteres de delito, de protección de víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Nexo causal Relación lógico-natural entre la conducta activa del autor y el resultado típico material.

No exigibilidad de otra conducta Tiene lugar si se prueba que en las circunstancias concretas del hecho, el autor no podía com-portarse de distinta manera.

Objeto material Persona o cosa sobre la que recae la acción típica.Ofendido I. (Del latín offendere, participio pasado de ofender)

Quien ha recibido en su persona bienes o, en general, en su estatus jurídico una ofensa, daño, ultraje, menoscabo, maltrato o injuria. II. En el proceso penal, la víctima del hecho delictivo y quienes, por la muerte o la incapacidad ocurrida a ella como consecuencia del ilícito penal, le suceden legalmente en los derechos o les corresponde la representación legal.

Omisión Inejecución corporal voluntaria (dolosa o culposa) para realizar una conducta.

Omisión simple Inactividad corporal voluntaria (dolosa o culpo-sa) a la que se atribuye un resultado típico formal.

Pena La pena se fundamenta en la culpabilidad: debe correspon-der al grado de ésta. Desde la Antigüedad se discute acerca de

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Glosario

su fi n, y se han desarrollado básicamente tres concepciones, cuyas variadas combinaciones aún caracterizan la discusión.Las tres teorías son:Teoría absoluta de la pena: la pena halla justifi cación en sí misma,

sin que pueda considerarse un medio para fi nes ulteriores. Su sentido es independiente del efecto social.

Teoría relativa de la pena: las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, que se entenderá como medio para obtener ulteriores objetivos, instrumen-to de motivación, remedio para impedir el delito. A fi n de explicar su utilidad respecto a la prevención de la crimina-lidad, se busca apoyo científi co.

Teoría mixta o de la unión: no es posible adoptar una fundamen-tación desde las formas teóricas mencionadas, por lo cual se proponen teorías multidisciplinarias que suponen la com-binación de fi nes preventivos y retributivos e intentan con-fi gurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.

Perito criminalista Al criminalista pueden solicitarse una mecá-nica de hechos sobre la forma en que se produjeron las lesiones y una reconstrucción de hechos para corroborar la veracidad de los dichos de las personas intervinientes en ellos.

Principio de accesoriedad externa Es punible la participación del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal puso en riesgo el bien jurídico mediante actos de tentativa, o bien, lesionó éste con la consumación del resultado típico.

Principio de accesoriedad limitada Es punible la participación del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal se comportó de modo típicamente doloso y antijurídico a la vez.

Querella Manifestación de la voluntad del ofendido, o del legítimo representante, para que el Ministerio Público tome conocimiento

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de un hecho posiblemente constitutivo de delito no perseguible de ofi cio e inicie la acusación.

Sujeto activo Autor o partícipe del hecho acaecido.Sujeto pasivo Titular del bien jurídico quebrantado.Tentativa acabada Ocurre cuando la resolución de cometer un

delito se exterioriza y se realizan totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado típico o se omiten totalmen-te los que deberían evitarlo, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Tentativa imposible Ocurre cuando, pese al desvalor de acción del autor (dolo), no se pone en riesgo, sin embargo, el bien jurídico protegido.

Tentativa inacabada Ocurre cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza y se realizan parcialmente los actos ejecuti-vos que deberían producir el resultado típico o se omiten par-cialmente los que deberían evitarlo, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Tipicidad Encuadramiento de la conducta en el tipo penal.Tipo penal Descripción material del comportamiento en la ley

penal.Víctima Ofendido por el delito o quien ha sufrido el menoscabo

de sus derechos esenciales, emanados de la naturaleza humana.

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

_____, Tratado general de fi losofía del derecho, 10a. ed., Porrúa, México, 1991.

Sarre, Miguel, “Control del Ministerio Público. Los controles cons-titucionales”, en Anuario de Derecho Público, México, 1999.

Schreier, Fritz, Concepto y formas fundamentales del derecho. Esbozo de una teoría formal del derecho sobre bases fenomenológicas, Editora Nacional, México, 1975.

Tamayo y Salmorán, Rolando, Elementos para una teoría general del derecho, Themis, México, 1996.

Walter, Gerhard, Libre apreciación de la prueba, Temis, Bogotá, 1985.

Witker Velásquez, Jorge y Rogelio Larios Velasco, Metodología jurí-dica, 2a. ed., McGraw-Hill, México, 2005.

Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de derecho penal, 4 t., Ediar, Argentina, 1998.

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Índiceanalítico

AAbogado(s), 67 defensor, 68, 75Accesoriedad externa, principio de, 42, 137 limitada, principio de, 42, 137 Acción(es), 35, 129 libres en su causa, 41, 129Acta de juicio oral, 61-62Actos propios, principio de respeto de los, 81Acuerdos probatorios, 31 lectura de, 54 secretario de, 49Acusación, 82Acusado, individualización del, 51Adecuación causada, juicio de, 36

Alegatos, 73, 75 de apertura, 53 de la defensa, 54 del Ministerio Público, 53 fi nales, 59-60Antijuricidad, 38Antijuridicidad, 129 como elemento de culpabilidad, 41Apelación, 63Apertura alegatos de, 53 de juicio oral, auto de, 51 de la audiencia de juicio oral, declaración de, 52 Argumento, 129Arrepentimiento, 44 de la consumación, 130Arresto, 130

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Audiencia(s), 70 de juicio oral, declaración de apertura de la, 52 de la sentencia, 22 protocolo de, 49Auto de apertura de juicio oral, 31Autoría conspiración como forma especial de, 42 directa, 41, 130 encubrimiento como forma especial de, 42 formas de, 41 mediata, 42, 130

BBeling, Ernst von, 34Bien jurídico penal, 130 tutelado, 55

CCalidad de sujetos, 34 personal del sujeto activo, 34, 130 pasivo, 34, 130

Carnelutti, Francisco, 78Carrara, Francesco, 6-7Casación, 64, 130Caso(s) extraordinarios, 51 pruebas del, 88 teoría del, 72, 82, 84, 88, 102-103Causa(s) acciones libres en su, 41, 129 que anulan el juicio oral, 65 que nulifi can la sentencia, 64 publicidad de la, 8Centralidad, 10Chiovenda, Giuseppe, 12Coautoría, 42, 130Código Penal Federal, 36Colín Sánchez, Guillermo, 79Comisión por omisión, 35, 131Competencia del órgano jurisdiccional, 48Complicidad, 42, 131Comunicación, 70 interpersonal, 69 intrapersonal, 69Concentración, 8, 16, 19Concurso de delitos, 44 ideal, 44, 131 real, 44, 131

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Í ndice analítico

Conducta(s), 35 no exigibilidad de otra, 41, 136 principio de exclusiva incriminación de, 17 Consentimiento, 131 de la víctima, 38 expreso, 38 justifi cante, 39 presunto, 38 tácito, 38Conspiración como forma especial de autoría, 42Constantino Rivera, Camilo, 22Consumación, 43, 131 arrepentimiento de la, 130Continuidad, 16, 19Contradicción, 9-10, 16, 19Contraexamen funciones del, 97 orden del, 98 planeación del, 98 preguntas del, 98 reglas del, 98-99 requisitos del, 96Contrainterrogatorio, 72, 96Controversia, 71Cooperación internacional, entidades de, 4Credibilidad, 69Criminalista, perito, 137Culpa, 37, 131

Culpabilidad, 40, 131 antijuridicidad como elemento de, 41 inimputabilidad como presupuesto de, 40 juicio de reproche como elemento de, 41Cumplimiento de un deber, 39

DDe la Cruz Agüero, Leopoldo, 79Debate oral, 71Deber, cumplimiento de un, 39Declaración de apertura de la audiencia de juicio oral, 52 del imputado, 58Defensa alegatos de la, 54 legítima, 38 de terceros, 39 elementos de la, 38 fundamentos de la, 39 personal, fundamentos de la, 39 principios que rigen la, 39 propia, 39 suprapersonal, fundamentos de la, 39 pruebas de la, 56-57

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Defensor(es) abogado, 68, 75 de ofi cio, 68, 74, 76 características, 74 objetivo del, 68 particulares, 68Delito(s), 131 concurso de, 44 teoría del, 34 Denuncia, 131-132Derecho(s) ejercicio de un, 39 hipótesis de, 29 humanos, 13 lectura de, 51 penal, 132Desarrollo del interrogatorio, 96 económico, 2Desistimiento, 43, 132 de tentativa acabada, 43 inacabada, 43 malogrado, 43, 132Diagrama del proceso penal acusatorio, 23-33Dictamen, 132Dolo, 37, 132 directo, 37, 133 eventual, 37, 133

EEjecución del hecho, grados de, 134Ejercicio de un derecho, 39Elasticidad, 8-9Elemento(s) de culpabilidad antijuridicidad como, 41 juicio de reproche como, 41 de la defensa legítima, 38 normativos del tipo, 37, 133 penal, 133 objetivos del tipo, 34 penal, 133 subjetivos del injusto distinto del dolo, 133 del tipo, 37 penal, 133 exigidos por el tipo, 37Encubrimiento como forma especial de autoría, 42Entidades de cooperación internacional, 4Entrevista al testigo, 92 reglas de la, 92-93

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Í ndice analítico

Error de prohibición, 41, 133 invencible, 133 vencible, 134 de subsunción, 134 de tipo, 37, 134 invencible, 37, 134 vencible, 37, 134Estado de necesidad exculpante, 41 exculpatoria, 134 justifi cante, 39Estructura de la sala oral, 48-49

FFase(s) de instrucción, 14-15 del juicio oral, 14-16, 32-33, 64 intermedia o de preparación, 15, 29-31, 63 preliminar, 23-28, 63Ferrajoli, Luigi, 13-14Fiscal, 81Forma(s) de autoría, 41 de intervención delictiva, 41 de participación delictiva, 42, 134 especial de autoría conspiración como, 42 encubrimiento como, 42

Frank, Reinhard, 40Fundamentos de la defensa legítima, 39 personal, 39 suprapersonal, 39

GGobernabilidad, 2Grados de ejecución del hecho, 134

HHabilidad comunicativa, 70Hecho(s), 29 grados de ejecución del, 134Hipótesis de derecho, 29Historia y teoría del caso, 83

IIdentidad del juzgador, 8Ihering, Rudolf von, 38Imparcialidad del juzgador, 9Impugnación, medios de, 63-64Imputabilidad, 134Imputación objetiva del resultado, 36-37, 134-135Imputado, declaración del, 58

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Incidente, 65Inconformidad, 63Inculpabilidad, 40Individualización del acusado, 51 y presentación de las partes, 51Indivisibilidad, principio de, 80Inducción, 42, 135Informe, 135Inimputabilidad como presupuesto de culpabilidad, 40 disminuida, 40-41Inmediación, 8, 16-17Inmediatez, 9Inocencia, presunción de, 17Instrucción, fase de, 15Interrogatorio, 92 desarrollo del, 96 directo, 72 en sentido estricto, 94 objetivos, 92 organización del, 95Intervención delictiva, formas de, 41 mínima, principio de, 17Introducción de prueba material, 73Intuición, 70

JJuez del juicio, 21 responsabilidades del, 21-22Juicio de adecuación causada, 36 de reproche, 135 como elemento de culpabilidad, 41 escrito, 12 juez del, 21 oral, 1, 11-12, 22 acta de, 61-62 auto de apertura de, 31 causas que anulan el, 65 declaración de apertura de la audiencia de, 52 efectos del, 103 fases de, 14-16, 32-33, 64 periodo de preparación de, 31 suspensión del, 60-61Jurisprudencia, 135Juzgador identidad del, 8 imparcialidad del, 9

LLectura de acuerdos probatorios, 54

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Í ndice analítico

de derechos, 51 de sentencia, 33Legalidad, 13 principio de, 80Lesión formal, 36 material, 36Lesividad, principio de, 17Litigio, 70 oral, 72

MMédico forense, 135 legista, 135Medidas de seguridad, 44, 136Medios comisivos, 36 de impugnación, 63-64 preparatorios, 42Mínima intervención, principio de, 17Ministerio Público, 77-79, 87, 136 alegatos del, 53 investigador, 81 pruebas del, 55-56 responsabilidades del, 81Motivación, 14

NNexo causal, 36, 136No exigibilidad de otra conducta, 41, 136

OObjetividad, principio de, 80Objeto material, 35, 136Ofendido, 136Omisión, 136 comisión por, 35, 131 simple, 35, 136Oportunidad, principio de, 80Oralidad, 7-8, 13, 71Orden de pruebas, 72 del contraexamen, 98Órgano jurisdiccional, competencia del, 48

PPartes, individualización y presentación de las, 51Participación delictiva, formas de, 42, 134

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Pena, 44, 136-137 teoría de la absoluta, 137 relativa, 137Periodo de preparación de juicio oral, 31Perito(s), 55 criminalista, 137Persuadir, 68Planeación del contraexamen, 98Posición, 95Preclusión, 11Preguntas abiertas, 95 cerradas, 95 de transición, 95 del contraexamen, 98 introductorias, 95 narrativas, 95 seguimiento de las, 96Preparación de juicio oral, periodo de, 31 del testigo, 93-94 fase intermedia o de, 15, 29-31, 63Presentación de las partes, individualización y, 51Presunción de inocencia, 17Pretenciones, 29

Principio(s) de accesoriedad externa, 42, 137 limitada, 42, 137 de exclusiva incriminación de conductas, 17 de indivisibilidad, 80 de legalidad, 80 de lesividad, 17 de mínima intervención, 17 de objetividad, 80 de oportunidad, 80 de proporcionalidad, 17 de respeto de los actos propios, 81 de responsabilidad, 80 del procedimiento oral, 7 características, 7-10 que rigen la defensa legítima, 39Probanzas, 89Procedimiento escrito, 9 oral, principio del, 7 características, 7-10Proceso(s), 104 escrito, 12 orales, 104 penal acusatorio, 16 diagrama del, 23-33 integración del, 18 y pruebas, 104

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Í ndice analítico

Progresividad, 11Prohibición error de, 41, 133 invencible,133 vencible,134Proporcionalidad, principio de, 17Protocolo de audiencias, 49Prueba(s), 89, 103-104 de la defensa, 56-57 del caso, 88 del Ministerio Público, 55-56 ilegales, 90 ilícitas, 90 material, introducción de, 73 orden de, 72 prohibidas, 90 valoración de las, 10 y proceso, 104Publicidad, 10, 12-13, 16 de la causa, 8Punibilidad, 44Puntos petitorios, 29

QQuerella, 137-138

RRecursos, 62

Reforma judicial federal, xi, 17 integral en materia adjetiva, 17 sustantiva, 17 objetivos de la, 19 Reglas de la entrevista, 92-93 del contraexamen, 98-99Reinterrogatorio, 73Representante social, 78Reproche, juicio de, 135 como elemento de culpabilidad, 41Responsabilidad(es) del juez, 21-22 del Ministerio Público, 81 principio de, 80Resultado, imputación objetiva del, 36-37, 134-135Revisión, 64Revocación, 63

SSala oral, estructura de la, 48-49Secretario de acuerdos, 49Seguridad, medidas de, 44, 136Sentencia, 60 audiencia de la, 22 causas que nulifi can la, 64 lectura de, 33

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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)

Sistema acusatorio, 5, 71, 101 características, 5 adversarial, 101 inquisitivo, 5 características, 5-6 judicial, 3 mixto, 6-7 oral, 101 objetivos generales del, 102Subsunción, error de, 134Sujeto(s) activo, 34, 138 calidad personal del, 34, 130 calidad de, 34 pasivo, 34, 138 calidad personal del, 34, 130Suspensión del juicio oral, 60-61

TTentativa acabada, 43, 138 desistimiento de, 43 imposible, 43, 138 inacabada, 43, 138 desistimiento de, 43Teoría absoluta de la pena, 137 del caso, 72, 82, 84, 88, 102-103

características, 87-88 e historia, 83 utilidad de la, 86-87 del delito, 34 fáctica, 84 jurídica, 84-85 mixta o de la unión, 137 probatoria, 85 relativa de la pena, 137 restaurativa, 101Terceros, defensa legítima de, 38Testigo(s), 55 entrevista al, 92 preparación del, 93-94Tipicidad, 34, 138Tipo elementos específi cos exigidos por el, 37 normativos del, 37-38, 133 objetivos del, 34-37 subjetivos del, 37 error de, 37, 134 invencibe, 37, 134 vencible, 37, 134 penal, 138 elementos normativos, 133 objetivos, 133 subjetivos, 133

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Í ndice analítico

UUnifi cación jurídica, 3Unión, teoría mixta o de la, 137Utilidad de la teoría del caso, 86-87

VValoración de las pruebas, 10Víctima, 138 consentimiento de la, 38

Violencia física, 36 moral, 36

WWalter, Gerhard, 104

ZZaffaroni, Eugenio Raúl, 12-13

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En 2008 se reformó la Constitución para establecer un sistema

procesal penal acusatorio y oral, con los objetivos –entre otros–

de proteger los derechos y las garantías de los procesados, ga-

rantizar calidad en las resoluciones y velocidad en el tratamiento

de los asuntos, y –sobre todo– legitimar el estado de derecho.

Si bien la oralidad no es nueva en la impartición de la justicia, su

adaptación requiere un cambio ideológico para retomar el pro-

ceso penal desde otra perspectiva, a lo cual contribuye el presen-

te manual que ofrece un panorama introductorio y general del

juicio oral, “que en sus partes principales se sustancia de viva voz

ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, pe-

nal, laboral, contencioso administrativo o de otra índole”.

Con esta finalidad se incluye un diagrama del proceso penal

acusatorio, con sus tres fases: preliminar o de instrucción, in-

termedia o de preparación y de juicio oral; se dedica un capí-

tulo a cada uno de los operadores jurídicos que intervienen

en el juicio oral: los juzgados, los abogados y defensores de

oficio, y el Ministerio Público; se describe la estructura de la

sala oral, y se proporcionan los elementos esenciales del in-

terrogatorio y el contrainterrogatorio.

En un apéndice se reproducen los artículos relacionados con la

reforma y se añade un glosario con los principales términos em-

pleados en este proceso.

Tanto los funcionarios públicos, los abogados defensores, el Mi-

nisterio Público, los profesores y estudiantes de derecho, como

el público interesado en esta nueva realidad encontrarán en es-

te manual la información indispensable para conocer y enfren-

tarse a un juicio oral, que se implantará en toda la República.

ISBN 978-607-426-385-5

juicio oralManual del