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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS , Jr . Cusco 351 - Puerto Mald onado Tell.: ( 005 1) ( 082) 571 199 / 57 2646 Fax: (005 1) ( 082) 571199 Websitc: www. r egionmadrcdedios.gob.pe - E-mail: regionmddp@rcgionmadrcdedi os.gob.p "Año de la C onso lidación del Mar de Grau" "Madie de Dios Capit al de la Biodiv ersi dad del Per/ 1" RESO LU C N GERE NC IAL REG I ON AL DZ.1.201 6-GORE MAD/ GRDE P uerto Ma ldon a do, 11 5 JU l. 1 O l6 VISTO S: El Oficio 004-2016- GOREMAD- GRD E /DRA, emitido por el Director Regional de Agricultura, mediante el cual remite el expediente administrativo de Apelación interpuesta por José Borja Flores contra la Resolución Di rectoral 480-2016- GOREMAD-GRDE- DRA, así como sus anexos ; y el Informe Legal 734 -2016- GOREMAD/ORAJ y: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales , para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado , el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No . 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material, Predictibilidad entre otros . Que mediante Resolución Directora! Nº117/90-AG-UAD-XXIV-MD, de fecha 11 de julio de 1990 de la Unidad Agraria Departamental XXIV- Madre de Dios, se resuelve aprobar los Proyectos d JUdicación Ind i vidual de tierras de dominio del Estado de las superficies de 497 has 0350 m2, 484 has 2,250 m2, 496 has 2,700 m2, denominados "San Luis ", "Flor de Oriente" y "Tres Chimbadas" respectivamente, ubicados en el sector de Tres Chimbadas, Rio Tambopata margen izquierda del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a favor de los agricultores, Luis Alberto Bocangel Ramírez, Lucio A/cides Bocangel Ramírez, y Samuel Bocangel Ramírez, cuya adjudicación se concede a título gratuito, y se le otorga en forma individual los Contratos de Adjudicación . Que, mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2015 Toribio Salva Cuellar en representación de la Asociación Agroforestal "el paraíso de Tres Ch i mbadas" solicita la CADUCIDAD de los tres títulos otorgados a los hermanos Bocangel Ramírez anteriormente mencionados por haber cometido actos ilícitos como delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas (artículo 310 y 313 del Código Penal). Que mediante Resolución Directora! 480-2015-GOREMAD-GRDE-DRA de fecha 23 de diciembre de 2015 se resuelve declarar IMPROCEDENTE la petición de caducidad y/o reversión por abandono de predios agrícolas solicitado por Toribio Salva Cuellar. Que, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2015 se interpone recurso de Apelación frente a la Resolución Directora! 480-2015-GOREMAD-GRDE-DRA . Que la resolución materia de cuestionamiento, ha sido emitida el día 23 de diciembre de 2015, si bien es cierto no existe en el Expediente Administrativo constancia de notificación al recurrente ; empero teniendo en cuenta la fecha de la interposición del recurso impugnativo de apelación que data del 31 de diciembre de 2015 esta se encuentra dentro del término de ley . Que, el artículo inciso 20 de la Constitución Política del Estado prescribe que toda persona tiene derecho: a formular peticiones , individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado un respuesta también por escrito( ... ), Asimismo el inciso 15 del mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia .

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS , Jr. Cusco Nº 351 - Puerto Maldonado

Tell.: (005 1) (082) 571 199 / 5 72646 Fax: (005 1) (082) 571199 Websitc: www.regionmadrcdedios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madie de Dios Capital de la Biodiversidad del Per/1"

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°DZ.1.201 6-GOREMAD/GRDE

Puerto Maldonado, 11 5 JU l. 1 O l6

VISTOS:

El Oficio Nº 004-2016-GOREMAD-GRDE/DRA, emitido por el Director Regional de Agricultura, mediante el cual remite el expediente administrativo de Apelación interpuesta por José Borja Flores contra la Resolución Di rectoral N° 480-2016-GOREMAD-GRDE-DRA, así como sus anexos ; y el Informe Legal Nº 734 -2016-GOREMAD/ORAJ y:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material, Predictibilidad entre otros.

Que mediante Resolución Directora! Nº117/90-AG-UAD-XXIV-MD, de fecha 11 de julio de 1990 de la Unidad Agraria Departamental XXIV- Madre de Dios, se resuelve aprobar los Proyectos d JUdicación Individual de tierras de dominio del Estado de las superficies de 497 has 0350 m2, 484 has 2,250 m2, 496 has 2,700 m2, denominados "San Luis", "Flor de Oriente" y "Tres Chimbadas" respectivamente, ubicados en el sector de Tres Chimbadas, Rio Tambopata margen izquierda del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a favor de los agricultores, Luis Alberto Bocangel Ramírez, Lucio A/cides Bocangel Ramírez, y Samuel Bocangel Ramírez, cuya adjudicación se concede a título gratuito, y se le otorga en forma individual los Contratos de Adjudicación .

Que, mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2015 Toribio Salva Cuellar en representación de la Asociación Agroforestal "el paraíso de Tres Chimbadas" solicita la CADUCIDAD de los tres títulos otorgados a los hermanos Bocangel Ramírez anteriormente mencionados por haber cometido actos ilícitos como delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas (artículo 310 y 313 del Código Penal).

Que mediante Resolución Directora! Nº 480-2015-GOREMAD-GRDE-DRA de fecha 23 de diciembre de 2015 se resuelve declarar IMPROCEDENTE la petición de caducidad y/o reversión por abandono de predios agrícolas solicitado por Toribio Salva Cuellar.

Que, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2015 se interpone recurso de Apelación frente a la Resolución Directora! Nº 480-2015-GOREMAD-GRDE-DRA.

Que la resolución materia de cuestionamiento, ha sido emitida el día 23 de diciembre de 2015, si bien es cierto no existe en el Expediente Administrativo constancia de notificación al recurrente; empero teniendo en cuenta la fecha de la interposición del recurso impugnativo de apelación que data del 31 de diciembre de 2015 esta se encuentra dentro del término de ley.

Que, el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado prescribe que toda persona tiene derecho: a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado un respuesta también por escrito( ... ), Asimismo el inciso 15 del mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia.

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GOBIERNO REGIO NAL DE MADRE DE DIOS , Jr. Cusco Nº 351 - Pucrlo Maldonado

Tclf.: (0051 ) (082) 571 199 / 5 72646 Fax: (0 051 ) (082) 571199 Websilc: www.rcgionmadrcdcdios.gob.pe - E-mail: rcgionmdd¡[email protected]. pe

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodivers,dad del Per/J''

Que, conforme al Art. 191 º dela Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", se establece que los Gobiernos Regionales emanan de 1~ _volu~tad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y adm1rnstrat1va en asuntos de su competencia.

Que, el Art. 109º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 109.1 señala como facultad de los administrados; "( .. . ) Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. ( ... )"; concordante con lo establecido en el Artículo 209º que establece: El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Asimismo el artículo 70º del acotado prescribe que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio( .. . ).

Que el apelante en representación de los socios de la Asociación Agroforestal "El Paraíso de Tres Chimbadas" solicita expresamente que se declare la caducidad de los títulos de propiedad otorgados a los hermanos Luis Alberto Bocange/ Ramírez, Lucio A/cides Bocangel Ramírez, y Samue/ Bocange/ Ramírez por haber cometido actos ilícitos como delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de delito contra los ósques y formaciones boscosas (artículo 310 y 313 del Código Penal) y ofrecen como medios probatorios

fotografías de árboles talados y aserrados, donde no se puede establecer la ubicación y temporalidad de las tomas fotográficas, así como constancias de predios a favor de dos titulares de los predios agrícolas, los mismos que por sí solas no pueden ser sustento para solicitar la reversión o caducidad de los predios en su totalidad, y mucho menos son suficiente para establecer que los titulares de los predios sean los responsables de la depredación del bosque.

Por el contrario se aprecia en el Expediente Administrativo denuncia de parte, cedulas de notificación y Disposiciones Fiscales que forman parte de la Carpeta Fiscal signada con el número 342-2015 donde el recurrente T oribio Salva Cuellar, y otras personas integrantes de la Asociación al cual representa vienen siendo investigados por la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales por presunta comisión de delito contra los Recursos Naturales en la modalidad de delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas en su forma agravada tipificados en los artículos 31 Oº y 31 Oº -C del Código Penal en agravio del Estado Peruano, a denuncia realizada por Luis Alberto Bocangel Ramírez, la misma que se sustenta en el hecho, que los denunciados habrían ingresado por la vía de hecho al interior de la propiedad y realizado desbosque y tumba de árboles, sin la autorización de los propietarios y/o de la entidad forestal o agrícola que correspondiente.

Asimismo Luis Alberto Bocangel Ramírez titular de uno de los predios materia de solicitud de caducidad ha presentado como descargo mediante documento de fecha 29 de octubre de 2015, paneaux fotográfico de presunto desbosques en el interior de su predio y posesión de hecho por parte de terceras personas, Licencia de Apertura de Establecimiento de Hospedaje Turístico "Tambo Tres Chimbadas" otorgado por la Municipalidad Provincial de Tambopata, asimismo declaración jurada de Lucio Alcides Bocangel Ramírez en la Agencia Agraria Tambopata de fecha 30 de marzo de 2015 donde declara tener 100 has de pastos cultivados, 50 cabezas de ganado vacuno y plano de ubicación de las parcelas agrícolas y colindantes donde se verifica la inexistencia de áreas de libre disponibilidad del Estado.

Por otro lado debe considerarse el artículo 123º del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley 29763 vigente desde el 1 de octubre de 2015 y que establece:

Fn Al nmr.Aso de formalización de oredios rurales, aue se implementa conforme é! la legislación de la materia, ~

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS , Jr. Cusco l;Jº 351 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051 ) (082) 571 199 / 572646 Fax: (0051 ) (082) 571199 Wcbsilc: www.regionmadrededios .gob.pe - E-mail: [email protected]

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perfl'

predio. Esta disposición es de aplicación para los solicitantes que acrediten su posesión del área de forma continua pública y pacifica con fecha previa a la publicación de la Ley.

Bajo dicha premisa y base legal se tiene claramente establecido la inexistencia de sustento lógico jurídico para establecer o iniciar el trámite de reversión o caducidad de los predios agrícolas materia de petición por parte del administrado Toribio Salva Cuellar en representación de la Asociación Agroforestal el "Paraíso de Tres Chimbadas".

Que el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27 444 - Ley del Proceso Administrativo General dispone "( ... ) 1.1 Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas."; asimismo el numeral 1.5 de la norma citada prescribe "( ... ) 1.5 Principio de Imparcialidad.· Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Por lo que corresponde declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelación, asimismo por agotada la vía administrativa.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 087-2016-GOREMAD/GR de fecha 31 de marzo de 2016.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de Apelación, interpuesto por Toribio Salva Cuellar, frente a la Resolución Directora! Regional N° 480-2016-GOREMAD-GRDE-DRA,

ARTICULO SEGUNDO.· CONFIRMAR el contenido de la Resolución Directora! Regional Nº 480-2016-GOREMAD-GRDE-DRA de fecha 23 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- Téngase por agotado la vía administrativa.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE al recurrente Toribio Salva Cuellar, a Luis Alberto Bocangel Ramírez, Lucio Alcides Bocangel Ramirez, y Samuel Bocangel Ramírez en sus domicilios señalado en el expediente administrativo, a la Dirección Regional de Agricultura, y a las instancias del Gobierno Regional con las formalidades de Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;