Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras

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JORNADAS DE TRABAJO Y SALARIO Abg. Marvin Espinal

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Jornadas Laborales y Salarios, Derecho Laboral Honduras, Abg. Marvin Espinal, [email protected]

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JORNADAS DE TRABAJO Y SALARIO

Abg. Marvin Espinal

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JORNADAS DE TRABAJO

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JORNADA LABORAL

Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Ésta se clasifica en Jornada Ordinaria de Trabajo y Jornada Extraordinaria de Trabajo.

Jornada Ordinaria de Trabajo: ésta no podrá ser superior a 45 horas semanales (a contar del año 2005), pero puede ser menor a ésta, si las partes así lo acuerdan.Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no sean imputables. Este tiempo puede ser distribuido en cinco o seis días. El máximo de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas diarias

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JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

Es todo aquel tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo y se pacta de común acuerdo con el empleador.

Asimismo, las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Estos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por mutuo acuerdo de las partes.

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LIMITES PARA LAS JORNADAS ORDINARIAS

La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana. Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine este Código.

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DESCANSOS GENERALES Y

ESPECIALES

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Descanso hebdomadario

El trabajador gozará de un (1) día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis (6) de trabajo. No obstante, puede estipularse en favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical en los casos siguientes:a) Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya interrupción no sea posible; b) Porque el carácter técnico o práctico de ellos requiera su continuidad;c) Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad públicas;d) Por tratarse de labores agrícolas o ganaderas

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Feriados Remunerados

Los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1º de enero, 14 de abril, 1º de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.

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Remuneración Feriado Laborado

Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo del salario correspondiente a

la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a

cualquier otro día de descanso en la semana

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Acumulación de días de descanso

Art. 342. En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los viajes fluviales o marítimos, cuando el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, si con las labores realizadas termina el contrato de trabajo.

 

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Aviso al personal: labor en descanso

Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueda disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio

Descanso Semanal:  Es el día de la semana en

que el trabajador no debe trabajar, para reponer sus energías. Corresponde al séptimo día del ciclo semanal y se otorga en día domingo, para aquellos trabajadores que tienen jornada de lunes a sábado. Si la jornada está distribuida en cinco días, de lunes a viernes, corresponderá otro día de descanso, que será el sábado.

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Salarios

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SALARIO

• Definición• Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono

debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente.

Dinero, generalmente mensual, que recibe un trabajador por los servicios que presta en una institución, empresa, etc.: base, el sueldo sin tener en cuenta primas, la antigüedad, etc.; mínimo, cantidad fijada por ley, que debe ser pagada como mínimo a todo trabajador en activo. Sinónimos: Sueldo, retribución, remuneración, jornal, emolumentos, paga; quitación.

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Integrantes del salario Constituye salario no sólo la

remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución

de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.

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No Integran el Salario No constituyen salario las sumas que

ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas,

bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus

funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros Semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.

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Modalidades del salarioEl cálculo de la remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse: a) Por unidad de tiempo, (mes, quincena

semana, día y hora); b) Por unidad de obra, (pieza, tarea,

precio alzado o a destajo); y,c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.

 

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Principio de igualdad y no discriminación salarialPara fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida, y el tiempo de servicio del trabajador. A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, dentro de la misma empresa, sean también iguales, comprendiendo en este tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.

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Pago personal del salario al trabajador

El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito, ante dos (2) testigos, o a quien se designe

en acta levantada por una autoridad de trabajo.

 

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Protección del salario y prestaciones sociales

Los créditos a favor de los trabajadores por salarios devengados en el último

año; o por las indemnizaciones en dinero a que tengan derecho a la terminación de sus contratos de

trabajo, y las prestaciones sociales, se considerarán singularmente

privilegiados.