JORNADA DE CIERRE: EL NUEVO IMPUESTO …€¦ · La base imponible se trata de acercar a lo que son...
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Legal- Tributario- Consultoría
JORNADA DE CIERRE:
EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
LEY 27/2014 de 27 de noviembre.
Eventos Durán-Sindreu
Barcelona , 11 de diciembre de 2014
Principales novedades incluidas en la Nueva Ley del Impuesto
sobre Sociedades: Ley 27/2014 de 27 de noviembre
Ángel María Ceniceros
Abogado
Asociado de Durán-Sindreu
Página 3 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P.
Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258
Reforma Fiscal
Fuente: Eurostat 2013
La paradoja de nuestro sistema fiscal vigente.
Tax on personal income Tax on corporate income VAT Tax revenue % of GDP
Suecia 56,60% Francia 36,10% Hungría 27,00% Dinamarca 48,10%
Dinamarca 55,60% Malta 35,00% Dinamarca 25,00% Bélgica 45,40%
Bélgica 53,70% Bélgica 34,00% Suecia 25,00% Francia 45,00%
Portugal 53,00% Portugal 31,50% Romania 24,00% Suecia 44,20%
España 52,00% España 30,00% Finlandia 24,00% Finlandia 44,10%
Holanda 52,00% Alemania 29,80% Irlanda 23,00% Italia 44,00%
Finlandia 51,10% Luxemburgo 29,20% Grecia 23,00% Austria 43,10%
Francia 50,00% Italia 27,50% Polonia 23,00% UE 27 39,40%
Austria 50,00% Grecia 26,00% Portugal 23,00% Luxemburgo 39,30%
Eslovenia 50,00% Dinamarca 25,00% Italia 22,00% Hungría 39,20%
Alemania 47,50% Holanda 25,00% UE 27 21,30% Alemania 39,10%
Grecia 46,00% Austria 25,00% Bélgica 21,00% Holanda 39,00%
Reino Unido 45,00% Finlandia 24,50% Chequia 21,00% Eslovenia 37,60%
Luxemburgo 43,60% UE 27 23,00% España 21,00% Reino Unido 35,40%
Italia 43,00% Eslovaquia 23,00% Letonia 21,00% Chipre 35,30%
Irlanda 41,00% Reino Unido 23,00% Lituania 21,00% Chequia 35,00%
UE 27 38,70% Suecia 22,00% Holanda 21,00% Grecia 33,70%
Chipre 38,50% Estoia 21,00% Bulgaria 20,00% Malta 33,60%
Malta 35,00% Hungría 20,60% Estoia 20,00% Estoia 32,50%
Polonia 32,00% Chequia 19,00% Austria 20,00% España 32,50%
Eslovaquia 25,00% Polonia 19,00% Eslovenia 20,00% Polonia 32,50%
Letonia 24,00% Eslovenia 17,00% Eslovaquia 20,00% Portugal 32,40%
Chequia 22,00% Romania 16,00% Reino Unido 20,00% Irlanda 28,70%
Estoia 21,00% Letonia 15,00% Francia 19,60% Romania 28,30%
Hungría 16,00% Lituania 15,00% Alemania 19,00% Eslovaquia 28,30%
Romania 16,00% Irlanda 12,50% Chipre 18,00% Bulgaria 27,90%
Lituania 15,00% Bulgaria 10,00% Malta 18,00% Letonia 27,90%
Bulgaria 10,00% Chipre 10,00% Luxemburgo 15,00% Lituania 27,20%
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Reforma Fiscal
Cristobal Montoro en rueda de prensa del Consejo de Ministros del 20/06/2014:
Introducción: La reforma del IS en 3 ideas
“Fundamentalmente, el tipo de gravamen del 30 por 100 lo bajamos en dos plazos, 2015 y 2016: al 28 por 100 en 2015 y al 25 por 100 en
2016.”
“La base imponible se trata de acercar a lo que son los tipos efectivos nominales Ése es el ánimo por el que también se suprimen
desgravaciones y se refuerza una de ellas, (….) como es la figura la de I+D+i.” .”
“¿Qué hacemos en el Impuesto sobre Sociedades?”
Ensanchamiento de bases imponibles para acercar tipo nominal a tipo efectivo (especialmente en granes empresas)
Bajada nominal de tipos impositivos (del 30% al 25% )
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Reforma Fiscal
Cristobal Montoro en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del 20/06/2014:
Introducción: La reforma del IS en 3 ideas.
“la creación de la reserva de capitalización. Esa reserva de capitalización significa que las empresas pueden destinar a una
provisión exenta de impuestos, a recurso propio, hasta el 10 por 100 del beneficio (…) para promover la autofinanciación empresarial,
para reducir el apalancamiento financiero, la dependencia de recursos ajenos, de la empresa española..”
“Esa figura también, en lo que se refiere a Pymes, se ve completada
con (…) la reserva de nivelación, que es para Pymes sólo. Para Pymes que realmente lo que viene a suponer es que una pyme (…) puede dejar de tributar durante 5 años, puede hacer una provisión para compensar las posibles pérdidas que pueda tener esa pequeña y
mediana empresa de los ejercicios futuros, y, a cambio de ello, está viviendo el no pago de impuestos.
.”
Creación de reservas fiscales para reducir tributación a cambio de reforzar fondos propios
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Reforma Fiscal
— A diferencia del resto de la Reforma, se realiza mediante una nueva Ley
del Impuesto sobre sociedades, la Ley 27/2014 de 27 de noviembre que
conserva la estructura de la actual norma vigente recogida en el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, pero introduce importantes
cambios con respecto a la misma.
— Aproximación del resultado contable a la base imponible (pretendida)
para aproximar el tipo nominal al tipo efectivo (Practica desaparición de
deducciones y minoración de los ajustes negativos).
— La nueva normativa entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2015.
— No obstante, la Ley contiene medidas temporales cuyo ámbito temporal
se limita al año 2015 y otras de ellas cuya entrada en vigor es anterior al 1
de enero de 2015.
Introducción: técnica legislativa
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos, compensación de
Bases Imponibles Negativas y reservas de nueva creación
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a Disposiciones Adicionales y Transitorias
Principales novedades incluidas en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Inclusión del concepto de actividad económica y
sociedad patrimonial (I).
Se incluye la definición de actividad económica en el ámbito del IS debiéndose distinguir entre el
concepto general y un concepto específico referido al arrendamiento de inmuebles, con la intención
declarada en la exposición de motivos de dotar de seguridad jurídica a dicho concepto, ya que el IS grava
la obtención de renta como consecuencia del desarrollo de una actividad económica. Artículo 5:
Concepto general: La ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios.
Concepto específico (arrendamiento de inmuebles): Es preciso contar con persona empleada
con contrato laboral y a jornada completa a la hora de determinar si existe actividad económica,
Asimismo, se debe tener en cuenta que, en caso de existencia de Grupo de sociedades a los efectos
del artículo 42 CCom., el concepto de actividad económica se determina teniendo en cuenta todas las
entidades que formen parte de dicho Grupo con independencia de la residencia de éstas y de la
obligación de formular cuentas consolidadas. Análisis de la actividad económica a nivel de
grupo
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Inclusión del concepto de actividad económica y
sociedad patrimonial (II).
Por otra parte, en el artículo 5, también se recupera el concepto de entidad patrimonial, aquella que no
realiza actividad económica.
Aquella entidad cuyo activo está constituido en más de un 50% por valores o por elementos no
afectos a una actividad económica con las siguientes matizaciones.
Incidencia del
concepto de
entidad
patrimonial
Aplicación del régimen especial de ERD ( Capítulo XI)
Exención para evitar la doble imposición por transmisión de valores ( Art 21)
Limitación de la compensación de BINS cuando se adquiere una entidad.
Aplicación del tipo de gravamen para entidades de nueva creación.
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Inclusión del concepto de actividad económica y
sociedad patrimonial (III).
Determinación del
valor del activo y
de los valores y
elementos no
afectos
Entidad
individual Media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad
Grupo de
sociedades Media de los balances consolidados trimestrales del grupo
“Elementos que
no
se computan
en el activo como
elementos no
afectos”
Por lo tanto se
considerará que
están afectos
El dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales
afectos a actividades económicas realizada en el periodo impositivo o en los 2 periodos
impositivos anteriores (a diferencia con IP, que considera afectos a actividades económicas
cualquier elementos hasta el importe de las reservas generadas por beneficios de actividades
económicas en últimos 10 años redacción dada en el artículo 8.2).
Valores
Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias
Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales
establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas
Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia de su actividad
Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se
posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar
la participación (En Grupo de sociedades, se tendrán en cuenta todas las
sociedades que formen parte del grupo )
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (I)
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 2016, se considera sujeto pasivo del Impuesto a las
sociedades civiles con objeto mercantil. (Artículo 7 LIS)
Éstas se pueden definir como tales, de acuerdo con la Doctrina de la Dirección de Registros y Notariados
aquellas que ostentan las siguientes características (Resolución DGRN 21/05/2013, 11/12/1997,
13/12/1985, 20/03/1986):
Desde el punto de vista económico: interposición en el tráfico, habitualidad, ánimo especulativo
Desde el punto de vista jurídico: Pretenden la realización de forma permanente, a través de una
organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo, de genuinos actos de comercio,
esto es actuaciones empresariales.
Todo contrato por el que se constituye una sociedad cuyo objeto sea la realización de
actividades empresariales, tiene naturaleza mercantil.
Según la subdirectora de Tributos no se aplicará a las sociedades mercantiles con objeto,
profesional, agrario ni mineras.
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (II)
Definiciones doctrinales necesarias:
Artículo 116 Código de Comercio: El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se
obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será
mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las
disposiciones de este Código.
Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y
contratos
Artículo 1665 Código Civil: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Artículo 1665 C.C. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas
las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus
disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código
Artículo 392 C.C. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro
indiviso a varias personas.
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (III)
Categorías de entidades :
Sociedades constituidas sin forma mercantil pero destinadas a ejercer el comercio: sociedades
atípicas o irregulares.
Sociedades constituidas bajo la forma de una SA/SL cualesquiera que sea su objeto o naturaleza
de sus operaciones: sociedades” normales”.
Sociedades constituidas bajo forma mercantil y destinadas a ejercer el comercio: sociedades”
normales”.
Sociedades constituidas bajo forma mercantil y destinadas a ejercer el comercio pero sin cumplir
las reglas de forma : sociedades atípicas o irregulares
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (IV)
Nueva redacción Disposición Transitoria 19ªLIRPF Disolución liquidación
de sociedades civiles
Requisitos para
aplicar el
régimen especial
a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación
el régimen de atribución de rentas IRPF
b) Que a partir de 1 de enero de 2016 pasen a tributar en el Impuesto sobre
Sociedades
c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el
acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo,
dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o
negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Efectos fiscales:
1. Exención ITP y AJD en Operaciones Societarias en su modalidad disolución
sociedades.
2. No devengo de plusvalías municipales.
3. Mantenimiento de la fecha de adquisición por parte de la SC
4. D.T. 30ª LIRPF habilita la posibilidad de que los socios de SC puedan aplicar
en sede del ISOC las deducciones pendientes generadas en el ámbito de
IRPF reguladas en el artículo 68.2 con los requisitos establecidos en el 69.
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (V)
Nueva redacción Disposición Transitoria 19ªLIRPF Disolución liquidación de
sociedades civiles
Efectos fiscales:
imposición
directa caso de
disolución:
Saldo negativo:
renta o ganancia
Saldo positivo o
0: no hay renta
El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital
de la sociedad que se disuelve, determinado de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se aumentará en el
importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero o signo que lo
represente adjudicado
Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo anterior resultase negativo, dicho
resultado se considerará renta o ganancia patrimonial, según que el socio sea persona jurídica o
física, respectivamente., En este supuesto, cada uno de los restantes elementos de activo
adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene
un valor de adquisición cero.
Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo 1.º anterior resultase cero o positivo,
se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial.
Cuando dicho resultado sea cero, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados
distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, tendrá como valor de adquisición cero.
Si el resultado fuese positivo, el valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos
de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, será el que
resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte
del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (VI)
EJEMPLO NUMÉRICO
Sociedad Civil dedicada a instalaciones electrónicas
ACTIVO PASIVO
500.000,00 Inmueble "Fondos Propios"
Capital 100.000,00
20.000,00 Equipos
informáticos
"Fondos Propios"
Reservas 420.000,00
60.000,00 Clientes Deudas Largo
plazo 110.000,00
100.000,00 Tesorería Deudas Corto
Plazo 50.000,00
680.000,00 680.000,00
a) sociedades civiles con obligación de contabilidad Código Comercio
Valor adquisición
a) Precio o cantidad desembolsada + 100.000,00
b) Beneficios que se hubieran generado durante la
tributación en régimen de atribución de rentas 420.000,00
520.000,00
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (VII)
EJEMPLO NUMÉRICO
Sociedad Civil dedicada a instalaciones electrónicas
ACTIVO PASIVO
500.000,00 Inmueble "Fondos Propios"
Capital 100.000,00
20.000,00 Equipos
informáticos
"Fondos Propios"
Reservas 420.000,00
60.000,00 Clientes Deudas Largo
plazo 110.000,00
100.000,00 Tesorería Deudas Corto
Plazo 50.000,00
680.000,00 680.000,00
a) sociedades civiles con obligación
de contabilidad Código Comercio
Valor adquisición
100.000,00
420.000,00
520.000,00
160.000,00
-160.000,00
520.000,00
Saldo positivo
Distribución del resultado a los
bienes adjudicados en función de
su VNM
Saldo negativo
Renta o ganancia patrimonial y el
valor de los elementos
adjudicados será 0
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (VIII)
EJEMPLO NUMÉRICO
Sociedad Civil dedicada a instalaciones electrónicas
ACTIVO PASIVO
500.000,00 Inmueble "Fondos Propios"
Capital 100.000,00
20.000,00 Equipos
informáticos
"Fondos Propios"
Reservas 420.000,00
60.000,00 Clientes Deudas Largo
plazo 110.000,00
100.000,00 Tesorería Deudas Corto
Plazo 50.000,00
680.000,00 680.000,00
b) sociedades civiles sin obligación de contabilidad Código Comercio
Totalidad "Fondos
Propios"
Aportaciones de
socios
Límite: Inmovilizado Material +Inversiones
inmobiliarias -Pasivo exigible
520.000,00 470.000 Inmovilizado 520.000,00
Pasivo exigible (50.000,00)
470.000,00
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (IX)
EJEMPLO NUMÉRICO
Sociedad Civil dedicada a instalaciones electrónicas
ACTIVO PASIVO
500.000,00 Inmueble "Fondos Propios"
Capital 100.000,00
20.000,00 Equipos
informáticos
"Fondos Propios"
Reservas 420.000,00
60.000,00 Clientes Deudas Largo
plazo 110.000,00
100.000,00 Tesorería Deudas Corto
Plazo 50.000,00
680.000,00 680.000,00
b) sociedades civiles sin obligación
de contabilidad Código Comercio
Valor adquisición
520.000,00
-50.000,00
470.000,00
160.000,00
-160.000,00
470.000,00
Saldo positivo
Distribución del resultado a los
bienes adjudicados en función de
su VNM
Saldo negativo
Renta o ganancia patrimonial y el
valor de los elementos
adjudicados será 0
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Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (X)
Disposición Transitoria 32ªLIS Sociedades civiles sujetas a IS
Supuesto de
hecho
Sociedades civiles y socios que hubieran tributado en régimen de atribución de
rentas con anterioridad a 01.01.2016 y pasen a ser sujetos pasivos de IS
Reglas de
integración de
rentas
devengadas
Rentas devengadas antes 2016 que no se hubieran tributado se integrarán en la
Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades
Rentas que se hubieran integrado no se volverán a integrar
Clausula de cierre: en ningún caso gastos o ingresos quedarán sin computar
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (XI)
Disposición Transitoria 32ªLIS Sociedades civiles sujetas a IS
Reglas
especiales
Cuando exista obligación de llevanza de contabilidad oficial según el Código de
Comercio en los ejercicios 2014 y 2015
Distribución de
beneficios
generados en
periodos en los
que se aplicó la
atribución de
rentas
Si el perceptor es contribuyente IRPF: dichos dividendos no se integrarán en la
base imponible y la distribución no estará sometida a retención o ingreso a cuenta.
Si el perceptor es contribuyente IS o IRNR con EP: los dividendos no se
integrarán en la base imponible y la distribución no estará sometida a retención o
ingreso a cuenta
Si el perceptor es contribuyente IRNR sin EP: será de aplicación lo dispuesto en
la LIRNR
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (XII)
Disposición Transitoria 32ªLIS Sociedades civiles sujetas a IS
Reglas
especiales
Cuando exista obligación de llevanza de contabilidad oficial según el Código de
Comercio en los ejercicios 2014 y 2015
Rentas
obtenidas en la
transmisión de
participaciones
en las
sociedades
civiles que se
correspondan
con beneficios
no distribuidos
generados en
periodos en los
que se aplicó la
atribución de
rentas
Si el perceptor es contribuyente IRPF: se integrará la diferencia entre el valor
de transmisión y el valor de adquisición integrado por:
Precio o cantidad desembolsada
Beneficios sociales que no hubiesen sido distribuidos
Caso de que la adquisición de las participaciones sea posterior a la generación
de los beneficios, el valor de adquisición se minorará en los beneficios
correspondientes con la atribución de rentas.
Si el perceptor es contribuyente IS o IRNR con EP: se aplicará la LIS
Si el perceptor es contribuyente IRNR sin EP: será de aplicación lo dispuesto en
la LIRNR
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Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258
Eventos Duràn-Sindreu
Nuevo sujeto pasivo: las sociedades civiles con
objeto mercantil (XIII)
Disposición Transitoria 32ªLIS Sociedades civiles sujetas a IS
Reglas
especiales
Sociedades civiles que NO tuvieran obligación de llevanza de contabilidad
oficial según el Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015
Valoración de
los fondos
propios de las
mismas
Se entenderá que a 1 de enero de 2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus
fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la
diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias,
reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que
se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.
Las participaciones a 1 de enero de 2016 en la sociedad civil adquiridas con
anterioridad a dicha fecha, tendrán como valor de adquisición el que derive de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos , compensación de
Bases Imponibles Negativas y reservas de nueva creación
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a Disposiciones Adicionales y Transitorias
Principales novedades incluidas en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Eventos Duràn-Sindreu
Nueva limitación a la deducción de deterioros (I).
Contenido de
la medida Situación actual
Modificación incluida en
la Ley
Régimen transitorio DT
15ª LIS
Pérdidas por
deterioro del
inmovilizado y
las inversiones
inmobiliarias
Son deducibles las
pérdidas por deterioro del
inmovilizado material, las
inversiones inmobiliarias y
el inmovilizado intangible
No son deducibles las
pérdidas por deterioro del
inmovilizado material, las
inversiones inmobiliarias y el
inmovilizado intangible,
incluyendo el fondo de
comercio
La reversión de las
pérdidas por deterioro que
hubieran sido deducibles
antes de 1 de enero de 2015
se integran en la Base
imponible del periodo
impositivo en que se
recupere el valor
contablemente.
En el caso de inmovilizado
intangible con vida útil
indefinida, la reversión de
las pérdidas por deterioro se
integra con el límite de del
valor fiscal teniendo en
cuenta la deducibilidad del
5% (antes 10%) de dicho
inmovilizado
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Eventos Duràn-Sindreu
Nueva limitación a la deducción de deterioros (II).
Contenido de la
medida Situación actual
Modificación incluida en
la Ley
Régimen transitorio DT
16ª
Pérdidas por
deterioro de
valores
representativos
de deuda
Son deducibles las
pérdidas por deterioro de
valores representativos de
deuda admitidos a
cotización en mercados
regulados, con el límite de
la pérdida global,
computadas las
variaciones de valor
positivas y negativas,
sufrida en el período
impositivo
No son deducibles las
pérdidas por deterioro de
valores representativos de
deuda (ejemplo,
obligaciones, bonos,…)
Las pérdidas por deterioro
serán deducibles:
1. Si se trata de activo
circulante, en el período
impositivo en que éstos
motiven el devengo de un
ingreso o un gasto.
2. Si no se trata de activo
circulante, en el período
impositivo en que éstos se
transmitan o se den de baja.
La reversión de las pérdidas
por deterioro que hubieran
sido deducibles antes de 1
de enero de 2015 se
integran en la Base
imponible del periodo
impositivo en que se
recupere el valor
contablemente.
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Reforma Fiscal
Nueva regla de imputación temporal de rentas
negativas derivadas de operaciones intragrupo (I)
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en la Ley Art 11
Rentas negativas generadas
en la transmisión del
inmovilizado material,
inversiones inmobiliarias,
inmovilizado intangible y
valores representativos de
deuda, cuando el adquirente
es una empresa del Grupo
Son deducibles sin limitación alguna.
No son deducibles cuando el adquirente
sea una entidad del mismo grupo de
sociedades.
Se imputarán en el período impositivo
en que los elementos patrimoniales
1. Sean dados de baja en el balance de
la entidad adquirente,
2. Se transmitan a terceros ajenos al
Grupo, o bien
3. Cuando la transmitente o la
adquirente dejen de formar parte
del Grupo.
4. Disolución con liquidación.
Rentas negativas generadas
en la transmisión de valores
representativos de la
participación en el capital o
en los fondos propios de
entidades o EP cuando el
adquirente es una empresa
del Grupo
Se imputan en el período impositivo
en que dichos elementos (i) sean
transmitidos a terceros ajenos al
Grupo, (ii) cuando la transmitente o la
adquirente dejen de formar parte del
Grupo o bien (iii) cuando se liquide la
sociedad.
Vigente desde el 1/1/2013.
Se mantiene el redactado originario.
Se añade que tales rentas negativas se
minorarán en el importe de las rentas
positivas obtenidas en dicha transmisión a
terceros ajenos al Grupo, salvo que se
pruebe que tales rentas han tributado a un
tipo de gravamen de, al menos, un 10%.
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Reforma Fiscal
Nueva regla de imputación temporal de rentas
negativas derivadas de operaciones intragrupo (II)
Sociedad A
Sociedad B Sociedad C
Sociedad X
75% 51%
ACTIVO
500.000,00 Valor neto contable
Inmueble
ACTIVO
400.000,00 Precio compra
Precio venta 400.000,00
VNC 500.000,00
Pérdida -100.000,00
Ajuste ISOC +100.000,00
Reversión ajuste -
100.000€
a) venta a tercero
b) Baja elemento
c) baja del grupo de la
entidad transmitente
d) disolución
liquidación
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en materia de imputación temporal
Otras medidas de imputación
temporal: Artículo 11 LIS
Actualización del principio de devengo conforme lo dispuesto
en el PGC 11.1
Los cargos o abonos a partidas de reservas como
consecuencia de cambios de criterios contables, se integran
en la base imponible del período impositivo en que se realicen
11.3
Las operaciones a plazo o con precio aplazado (i) se
imputan por exigibilidad de los cobros, en lugar de cuando se
efectúen los mismos, y (ii) hace referencia a todo tipo de
operaciones, no tan solo a ventas y ejecuciones de obra 11.4
Se establece, expresamente, que la reversión de aquéllos
gastos que no hubieran sido fiscalmente deducibles, no se
integrarán en la base imponible 11.5
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevas tablas de amortización (I).
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO PERIODO DE AÑOS MÁXIMO
Obra civil
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% (antes 5%) 34 (antes 40)
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
Centrales
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 5% 40
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables 5% 40
Otras centrales 7% 30
Edificios
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
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Nuevas tablas de amortización (II).
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO PERIODO DE AÑOS MÁXIMO
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% (antes 30%) 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% (antes 10%) 14 (antes 20)
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 6
Otros elementos 10% 20
Es preciso tener en cuenta que el inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará en atención a
su duración (en la actualidad, 10 años)
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevas tablas de amortización (III):
Otras disposiciones
Quienes estuviera aplicando un
coeficiente de amortización
distinto al de las nuevas tablas
A partir de 1 de enero de 2015, los elementos
patrimoniales se amortizan durante los periodos
impositivos que resten hasta completar la vida útil de
acuerdo con la nueva tabla
Quienes estuvieran aplicación un
método de amortización distinto a
la amortización lineal (y
corresponda , de acuerdo a la
nueva tabla, un plazo de
amortización distinto
A partir de 1 de enero de 2015, se puede optar por:
a) Seguir aplicando el método hasta ahora utilizado
b) Aplicar el método de amortización lineal en el
período que reste hasta finalizar la vida útil del
elemento
Elementos de inmovilizado nuevos
de escaso valor (12.3.e)
Con carácter general (no sólo en ERD), se pueden
amortizar los elementos de inmovilizado material con
valor unitario inferior o igual a 300 euros (hasta ahora
601,01 euros), hasta el límite de 25.000 euros por
período impositivo (hasta ahora 12.020,24 ).
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevas tablas de amortización (IV): Ejemplo 1
Régimen transitorio coeficiente lineal distinto
PERIODO
Amortización
(coef. máx)
Amortización
Acumulada
Valor neto
inmovilizado
2013 3.000,00 3.000,00 7.000,00
2014 3.000,00 6.000,00 4.000,00
2015 2.000,00 8.000,00 2.000,00
2016 2.000,00 10.000,00 0,00
Elemento de inmovilizado Herramientas
Coste adquisición 10.000
Fecha adquisición 01/01/2013
Coeficiente amortización máximo hasta 1/1/2015 30%
Vida útil hasta 1/1/2015 3,33 años
Coeficiente amortización máximo a partir de 1/1/2015 25%
Vida útil a partir de 1/1/2015 4 años
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevos límites amortización fiscal de inmovilizado
intangible (I)
Contenido de
la medida Situación actual
Modificación incluida en
el la Ley
Régimen
transitorio
Inmovilizado
intangible de
vida útil
indefinida y
Fondo de
comercio
oneroso
Inmovilizado intangible de vida
útil indefinida: Es deducible en
un 10% si la adquisición fue
onerosa, no se adquirió a una
entidad del Grupo
Es deducible el 5% de su
precio de adquisición, sin que
se requiera la dotación de
reserva indisponible alguna.
No previsto, salvo la
relativa a la
amortización del
Fondo de Comercio
financiero que se
suprime con efectos
1/1/2015
Fondo de comercio oneroso:
Es deducible en una 5% si la
adquisición fue onerosa, no se
adquirió a una entidad del
Grupo y se dotó una reserva
indisponible por el importe
fiscalmente deducible
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevos límites amortización fiscal de inmovilizado
intangible (II)
RESUMEN COEFICIENTES AMORTIZACIÓN
Inmovilizado intangible
Vida útil definida vida útil 2015 2016
Vida útil indefinida
Fondo de comercio 1%
5%
Resto elementos 2%
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Eventos Duràn-Sindreu
Otras medidas que afectan a las amortizaciones(I)
Contenido de
la medida Situación actual
Deducción incluida en el
la Ley
Régimen
transitorio
Deducción por
reversión de
medidas
temporales
Limitación deducibilidad del
30% en las dotaciones de
amortizaciones periodos
impositivos iniciados a partir
2013/2014
Contribuyentes que tributen al
tipo general o al tipo de
entidades de nueva creación
a) tendrán derecho a una
deducción en la cuota del 5% de
las cantidades que integren
derivadas de las amortizaciones
no deducidas en los periodos
impositivos que se hayan
iniciado en 2013 y 2014.
b) 5% de las cantidades que
integren derivadas de la
amortización correspondiente al
incremento neto de valor
resultante de aquella
actualización
2% para el año 2015
Actualización de balances:
regulada en la Ley 16/2012
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (I)
Retribución de los fondos propios
Se mantiene como gasto fiscalmente no deducible los que representen una retribución de los
fondos propios. No obstante, se especifica cuál es el concepto de retribución de fondos propios,
siendo éstos los correspondientes a:
i. los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con
independencia de su consideración contable (por ejemplo, acciones sin voto o acciones
rescatables, las cuales, contablemente, tienen la consideración de pasivos financieros);
ii. Los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades que forman parte
de un Grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas
anuales consolidadas.
Régimen transitorio ( DT 17LIS): No resultará de aplicación a los préstamos participativos
otorgados con anterioridad al 20 de junio de 2014.
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (II)
Antes A partir de 2015
Resultado contable previo 1.000.000,00 1.000.000,00
Intereses préstamo participativo -100.000,00 -100.000,00
Resultado contable previo 900.000,00 900.000,00
Ajustes fiscales 0,00 100.000,00
Base imponible 900.000,00 1.000.000,00
Retribución de los fondos propios
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (III)
Atenciones a clientes o proveedores
Redacción vigente: no existe limitación cuantitativa alguna en la deducibilidad de los gastos
derivados por relaciones públicas con clientes o proveedores.
Redacción Art. 15 e) Ley: se introduce una limitación a la deducibilidad de los gastos por
atenciones a clientes o proveedores, siendo deducibles dichos gastos con el límite del 1%
del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
Se introduce como novedad, expresamente, la no deducibilidad fiscal de los gastos derivados de
actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. (art 15 f)
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (IV)
Atenciones a clientes o proveedores
Cifra de negocios 25.000.000
Límite ( 1%) 250.000
Antes A partir de 2015
Resultado contable previo 1.000.000,00 1.000.000,00
Atenciones a clientes y proveedores -300.000,00 -300.000,00
Resultado contable previo 700.000,00 700.000,00
Ajustes fiscales 0,00 50.000,00
Base imponible 700.000,00 750.000,00
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles(V)
Retribución de los administradores
Régimen vigente: las retribuciones a los administradores (dirección y administración de la
compañía) son deducibles siempre y cuando los estatutos sociales reflejen que el cargo de
administrador es retribuido (doctrina jurisprudencial-teoría del vínculo).
Redacción Art 15 e) Ley: se establece la deducibilidad de las retribuciones a los
administradores derivadas del desempeño de las siguientes funciones:
a) Alta dirección: Real Decreto 1382/1985(se regula la relación laboral especial del personal de
Alta Dirección) y define el siguiente concepto (art. 2):
b) Funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad (funciones distintas a
la dirección, gestión, administración de la sociedad
Las retribuciones percibidas por la función de administrador solo serán deducibles si constan
en los Estatutos Sociales.
Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (VI)
Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades
vinculadas
Se introduce como novedad la no consideración como gasto deducible los correspondientes a las
operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una
calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o
sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.( Art 15 j)
ENTIDAD A
ENTIDAD B
Prestación de servicio
Gasto No Deducible Tributación inferior a 10%
Pago de la contraprestación
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (VII)
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros ( Art. 16 LIS)
Se mantiene la norma que establece el límite de la deducibilidad fiscal de los gastos
financieros netos en el 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso
deducible el importe de 1 Millón de euros.
Se matiza el concepto de GFN en consonancia con los supuestos del artículo 15 LIS ( “excluidos
aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j)…
No obstante, se introduce una modificación con respecto a la inversión mínima que se
necesita para considerar que los dividendos que se perciban de las entidades participadas, se
computen los mismos dentro del concepto de beneficio operativo. Dicha inversión pasa de ser
de 6 a 20 millones de euros.
Igualmente, se elimina el límite temporal para la deducción de los gastos financieros netos
que no hayan sido objeto de deducción, pudiéndose deducir en los períodos impositivos
siguientes, y no únicamente en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Existe una limitación adicional para los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la
adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.
Modificación del régimen de limitación de gastos financieros (I)
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (VIII)
Modificación del régimen de limitación de gastos financieros (II)
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros netos superiores a 1 millón
de euros
a. Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) 1.690.396,52
b. Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.) -158.131,08
c. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a
Cuenta de Pérd. y Gan.)
d. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de
Pérd. y Gan.) 355.004,54
e. Dividendos o participaciones en beneficios (*) (signo igual a Cuenta de Pérd. y
Gan.) ** 183.011,09
f. Límite a la deducción de gastos financieros netos (=30% * [a-b-c-d+e], con un
mínimo de 1 millón de €) 1.000.000,00
g. Adición de beneficio operativo por límites no aplicados en los 5 ejercicios
anteriores
h. Gastos financieros del periodo excluidos aquellos a que se refiere el art. 14.1.h.
TRLIS (sin signo -) 1.262.698,92
i. Ingresos financieros derivados de la cesión a terceros de capitales propios 2.056,52
j. Gastos financieros netos del período (= [h-i]) 1.260.642,40
k. Gastos financieros netos del periodo deducibles 1.000.000,00
l. Gastos financieros netos del periodo no deducibles 260.642,40
M. Gastos financieros netos pendientes de ejercicios anteriores aplicados en este
ejercicio (ajuste negativo) 0,00
N. Total gastos financieros netos deducibles en el periodo 1.000.000,00
Ñ. Total gastos financieros deducibles en el periodo 1.262.698,92
5M 20M
se excluyen 15 g), h) y j)
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (IX)
Modificación del régimen de limitación de gastos financieros (III)
Contenido de
la medida Novedades incluidas en el artículo 16 LIS
LIMITACIÓN DE GASTOS
FINANCIEROS DERIVADOS DE
DEUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL O
FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER
TIPO DE ENTIDADES
Régimen general
(con fusión posterior)
El límite adicional del 30% del
beneficio operativo de la propia
entidad que realizó la adquisición,
sin incluir en dicho beneficio
operativo el correspondiente a
cualquier entidad que se
fusione con la adquirente, en
los 4 años posteriores a dicha
adquisición.
El gasto financiero que no sea deducible por
la limitación del beneficio operativo, podrá
deducirse en los periodos impositivos
siguientes.
Esta restricción no será aplicable en el
periodo impositivo que se adquieran las
participaciones en el capital o en los fondos
propios de entidades, si dicha compra se
financia con deuda, como máximo, en un
70% del precio de adquisición, y en los
periodos impositivos siguientes siempre que
el importe de la dicha deuda se minore,
desde el momento de la adquisición, en
un mínimo del 5% anual hasta que la
deuda alcance el 30% del precio de
adquisición.
Dicha restricción no resultará de aplicación a
las operaciones de reestructuración
realizadas con anterioridad a 20 de junio
de 2014.
Régimen de
reestructuración
empresarial
Régimen de
consolidación
fiscal
El límite adicional del 30% del
beneficio operativo de la entidad
o grupo fiscal adquirente,
teniendo en cuenta las
eliminaciones e incorporaciones,
sin incluir en dicho beneficio
operativo el correspondiente a
la entidad adquirida o cualquier
otra que se incorpore al grupo
fiscal en los periodos impositivos
que se inicien en los 4 años
posteriores a dicha adquisición.
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (X)
Modificación del régimen de limitación de gastos financieros (IV)
Supuesto de hecho que se pretende atacar
Sociedad A
No Residente
Sociedad B
Residente en
España
Con cesión préstamo para adquirir
participaciones Pago intereses
deducibles si MEV
Sociedad C
Residente en
España
Adquisición 100%
Prestamo concedido 10.000.000,00
Tipo interés aplicable 5,00%
Gasto financiero
deducible 500.000,00
Valoración de la
adquisición de la
participada
10.000.000,00
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (XI)
Modificación del régimen de limitación de gastos financieros (V)
Supuesto de hecho que se pretende atacar
Sociedad A
No residente
Sociedad B
Residente en
España
Sociedad C
Residente en
España
Fusión por absorción
Sociedad A
No residente
Sociedad B
Residente en
España
Sociedad C
Residente en
España
Grupo de consolidación fiscal
En los 4 años posteriores
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (XII)
Modificación del régimen de limitación de gastos financieros (VI)
Supuesto de hecho que se pretende atacar
Sociedad No
Residente
Sociedad
resultante de la
fusión B+C
Con cesión préstamo para adquirir
participaciones
Pago intereses deducibles si MEV
Préstamo concedido 10.000.000,00
Tipo interés aplicable 5,00%
Gasto financiero
deducible 500.000,00
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Reforma Fiscal
Novedades en materia gastos no deducibles (XIII)
Modificación del régimen de limitación de gastos financieros (VII)
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros : operaciones de adquisición
de participaciones en otras entidades (ii) (ejemplo)
Compra 100% de B
100 millones de euros
Constitución de préstamo
80 millones euros
Devolución de préstamo
4% anual
Sí existe limitación
por las siguientes
razones
% de endeudamiento
80% (80M/100M)
Endeudamiento con la
compra superior al 70%
Deuda minorada a un
ritmo inferior al 5% anual
Entidad A pretende adquirir una participación del 100% de la Entidad B por importe de 100 Millones de euros, adquiriendo un préstamo que financia el 80% de la adquisición, y con posterioridad, se produce la fusión de la Entidad A con la Entidad B.
ENTIDAD
A
Adquisición de participación
ENTIDAD
B
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (I)
Contenido de la
medida Régimen vigente
Modificación incluida en el
artículo 18 de Ley
Retribución de
los
administradores
Se consideran operaciones vinculadas
aquellas realizadas entre una entidad y
sus consejeros o administradores
Se elimina el supuesto de vinculación
consistente en las retribuciones de los
administradores por el ejercicio de sus
funciones.
Eliminación de
supuestos de
vinculación
Son vinculadas una entidad no residente
y sus EPs situados en territorio
español, así como dos entidades que
tributan en el régimen de los grupos de
sociedades cooperativas.
Se eliminan.
Con respecto al anteproyecto, se elimina
el supuesto de vinculación de hecho, esto
es, el supuesto una entidad ejerce el poder
de decisión sobre otra.
Relación socio-
sociedad
En los supuestos en los que la vinculación
se defina en función de la relación socio-
sociedad/entidad, la participación
deberá ser igual o superior al 5%, o al 1%
si se trata de valores admitidos a
negociación en un mercado regulado
Se restringe los supuestos de vinculación
en caso de que la vinculación se defina en
función de la relación socio-
sociedad/entidad, pues la participación
deberá ser igual o superior al 25%
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de operaciones vinculadas (II)
Contenido de la
medida Régimen vigente
Modificación incluida en el
artículo 18 de Ley
Documentación
de operaciones
vinculadas
Es aplicable, con carácter general, a todo
tipo de entidades (con alguna
exoneración cualitativa, como puede ser
el hecho de que el conjunto de
operaciones con una misma entidad
vinculada no supere los 250.000 euros
anuales)
Se prevé que el contenido sea
simplificado para aquellas entidades o
grupos de entidades cuyo importe neto de
la cifra de negocios sea inferior a 45
millones de euros.
Se mantiene la no documentación para
operaciones inferiores a 250.000€
Jerarquía de los
métodos de
valoración
El TRLIS prevé tres métodos principales
para la determinación del valor de
mercado: método del libre comparable,
método del coste incrementado, método
del precio de reventa.
Asimismo, con carácter subsidiario y en
caso de que no se puedan aplicar los
métodos anteriores por la complejidad de
las operaciones, se prevén otros dos
métodos: método de la distribución del
resultado, método del margen neto del
conjunto de operaciones.
Eliminación de la jerarquía de los
métodos para determinar el valor de
mercado de las operaciones
vinculadas, haciendo depender la
elección del éstos de las circunstancias y
de la naturaleza de las operaciones, de
la disponibilidad de información fiable y
del grado de comparabilidad entre las
operaciones vinculadas y no vinculadas.
Se admite también el empleo de otros
métodos y técnicas no mencionados en
la Ley que se encuentren generalmente
aceptados siempre que respeten el
principio de libre competencia.
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de operaciones vinculadas
(III)
Contenido de
la medida Régimen vigente
Modificación incluida en el artículo 18
de Ley
Prestación
de servicios
por socio
profesional
Previsto en el RIS Previsto en la Ley del IS
Aplicable únicamente a las entidades de
reducida dimensión Aplicable a todo tipo de entidades
Necesidad de que el resultado del ejercicio
previo a las retribuciones de los socios-
profesionales sea positivo
Se elimina
La cuantía de las retribuciones de los socios-
profesionales no puede ser inferiores al 85%
del resultado previo a la deducción de totalidad
de dichas cuantías
Se minora el porcentaje que pasa a ser del
75%.
Las retribuciones de cada uno de los socios no
pueden ser inferiores a 2 veces el salario
medio de los asalariados con funciones
análogas.
En ausencia de asalariados con funciones
análogas, la cuantía de las retribuciones no
puede ser inferior a 2 veces el salario medio
del conjunto de contribuyentes (art. 11 RIRPF)
Las retribuciones de cada uno de los socios no
pueden ser inferiores a 1,5 veces el salario
medio de los asalariados con funciones
análogas.
En ausencia de asalariados con funciones
análogas, la cuantía de las retribuciones no
puede ser inferior a 5 veces el IPREM.
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de operaciones vinculadas
(IV): ajuste secundario
Contenido de la
medida Régimen vigente
Modificación incluida en el artículo
18 de Ley
Ajuste
secundario
Previsto en el RIS, no en el TRLIS
En aplicación de la STS 27 de mayo de
2014, se incluye la regulación del ajuste
secundario en la Ley.
Se contempla la posibilidad de no aplicar el
ajuste secundario en caso de que se
proceda a la restitución patrimonial de la
diferencia valorativa.
Pendiente de regulación reglamentaria.
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de operaciones vinculadas
(V): régimen sancionador
Contenido de la
medida Régimen vigente
Modificación incluida en el artículo
18 de Ley
Régimen
sancionador en
caso de que la
Administración
NO EFECTÚE
AJUSTE alguno,
pero NO se
dispone de la
preceptiva
DOCUMENTACIÓN
o la
documentación
sea incompleta o
falsa
Multa pecuniaria: 1.500 €/dato y 15.000
€/conjunto de datos
Multa pecuniaria: 1.000 €/dato y 10.000
€/conjunto de datos
Se establece un límite máximo para la
cuantificación de la sanción de las
personas o entidades cuyo importe neto
de la cifra de negocios en el período
impositivo sea inferior a 10 MM y el total
de las operaciones realizadas en dicho
período con personas o entidades
vinculadas no supera el importe conjunto
de 100.000 euros de valor de mercado. El
menor de:
a) El 10% de las operaciones vinculadas
del periodo impositivo
b) El 1% del importe neto de la cifra de
negocios
El límite máximo para la cuantificación de
las sanciones se mantienen pero resulta de
aplicación a toda clase de entidades.
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de operaciones vinculadas
(VI): régimen sancionador e incidencia en otros
impuestos
Contenido de la
medida Régimen vigente
Modificación incluida en el artículo
18 de Ley
Régimen
sancionador en
caso de que la
Administración SÍ
EFECTÚE AJUSTE
y NO se dispone
de la preceptiva
DOCUMENTACIÓN
o la
documentación es
incompleta o falsa
Multa pecuniaria: 15% sobre el importe de
las correcciones realizadas por la
Administración con un mínimo del doble
de la sanción que corresponde en caso
de que la Administración no efectúe
ajuste alguno, pero no se disponga de la
preceptiva documentación o la
documentación sea incompleta o falsa.
Multa pecuniaria: 15% sobre el importe de
las correcciones realizadas por la
Administración sin límite mínimo.
Incidencia en
otros Impuestos No previsto
El valor de mercado a efectos del IS, el
IRPF y el IRNR no producirá efectos
respecto a otros impuestos, salvo
disposición expresa en contrario y
viceversa
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Reforma Fiscal
Novedades en materia reglas de valoración (I)
Supuestos de transmisiones de inmuebles
Se eliminan los coeficientes de actualización monetaria en los supuestos de transmisión de
bienes inmuebles, con lo que se suprime la reducción en la base imponible, mediante ajuste
negativo, en la cuantía de la corrección monetaria.
Antes A partir de 2015
Resultado contable previo 1.000.000,00 1.000.000,00
Plusvalía venta de inmueble 1.000.000,00 1.000.000,00
Resultado contable previo 2.000.000,00 2.000.000,00
Ajuste fiscal (corrección inflación) -100.000,00 0,00
Base imponible 1.900.000,00 2.000.000,00
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos, compensaciones de
Bases Imponibles Negativas y Reservas de nueva generación
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a Disposiciones Adicionales y Transitorias
Principales novedades incluidas en el la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Reforma fiscal
Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto.
Los nuevos tipos se implantarán progresivamente, estableciéndose tipos diferentes en el 2015
y en el 2016, que suponen una rebaja respecto a los tipos actuales. (DT34ª i/j/k) y (DT22ª)
Los nuevos tipos son los siguientes:
Novedades en materia de tipos impositivos
Entidad 2014 2015 2016
Tipo general 30% 28% 25% Entidades financieras 30% 30% 30%
Empresas de reducida dimensión
Base imponible entre 0 € y 300.000 €
25% 25%
25% Resto Base imponible 30% 28%
Microempresas (con mantenimiento de empleo)
Base imponible entre 0 € y 300.000 €
20% 25% (con mantenimiento
de empleo) Resto Base imponible 25%
Empresas nueva creación (primer periodo impositivo con beneficios y siguiente)
Base imponible entre 0 € y 300.000 €
15% 15% 15%
Resto Base imponible 20% 20%
Tipos de retención (general)
Entidad 2014 2015 2016
Tipo general 21% 20% 19%
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Reforma fiscal
Modificación del régimen de compensación de bases
imponibles negativas (I)
Ejercicios 2014 y 2015
Ejercicio 2016
Ley Presupuestos
Ejercicio 2017
Volumen de
operaciones
Importe neto de la
cifra de negocios
Compensación de
BINS (% sobre Base
Imponible)
Inferior a 6.010.121,04 € 100%
60% de la Base
imponible previa a
la reserva de
capitalización.
En todo caso, 1 MM
€.
Sin límite temporal,
se suprime límite
de 18 años.
70% de la Base
imponible previa a
la reserva de
capitalización.
En todo caso, 1 MM
€.
Sin límite temporal,
se suprime límite
de 18 años.
Superior a
6.010.121,04 €
< 20 MM euros 100%
>20 MM euros y ≤ 60
MM euros 50%
>60 MM euros
25%
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Reforma fiscal
Modificación del régimen de compensación de bases
imponibles negativas (II)
Empresa con Bases imponibles negativas por importe de 20.000.000 de euros.
Sin aplicación franquicia 1 M de
euros
Con aplicación franquicia 1
M de euros
Antes A partir de
2015 Antes
A partir de
2015
Base imponible 10.000.000,00 10.000.000,00 800.000,00 800.000,00
Compensación BIN -10.000.000,00 -6.000.000,00 -800.000,00 -800.000,00
Base imponible tras compensación 0,00 4.000.000,00 0,00 0,00
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Reforma fiscal
Modificación del régimen de compensación de bases
imponibles negativas (III)
Excepciones a las limitaciones en compensación
Quitas y esperas
La limitación a la compensación de BINS no resultará de aplicación en el importe de
las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los
acreedores y estas BINS no se tendrán en cuenta a la hora del cálculo del millón de
euros
Entidades de nueva
creación
No se aplica en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros periodos
impositivos en que generen base positiva
Extinción
No aplicación de la limitación de BINS en caso de extinción de la sociedad, salvo que
se produzca una operación de reestructuración.
Régimen transitorio
Las BINS pendientes de compensación en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2015 se
podrán compensar en los períodos impositivos siguientes. (DT34ª g)
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Reforma fiscal
Modificación del régimen de compensación de bases
imponibles negativas (IV).
Supuesto de
hecho es la
adquisición de la
sociedad con
BINS por parte
de:
Una entidad o un
grupo que compre
más del 50%
Previamente a la
generación de las
BIN no tuvieran el
25% o más del
capital
La compensación de BINS estará condicionada a que la entidad adquirida no se
encuentre en alguna de las siguientes circunstancias ( Art 27):
a) Que no hubiera realizado actividad económica alguna dentro de los tres
meses anteriores a la adquisición
b) Que realice una actividad económica en los 2 años posteriores a la
adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, de manera
que la nueva actividad determine un importe de la cifra de negocios en los
mencionados 2 años posteriores superior al 50% del importe medio de la
cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores
c) Que se trate de una entidad patrimonial a los efectos de la Ley del IS
d) Que la entidad adquirida haya sido dada de baja en el índice de entidades
como consecuencia de no haber presentado la Declaración del Impuesto
durante 3 períodos impositivos consecutivos
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de compensación de bases
imponibles negativas (V).
Una vez transcurridos los 10 años, el contribuyente debe acreditar la existencia y la
cuantía de las BINS mediante la exhibición de la liquidación y de la contabilidad que
debe estar depositada en el Registro Mercantil
Facultad de comprobación de la Administración en relación a las BINS
La facultad de la Administración para la comprobación prescribe a los 10 años a contar
desde la finalización del plazo para la presentación de la declaración que genera el
derecho a la compensación
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Eventos Duràn-Sindreu
Modificación del régimen de compensación de bases
imponibles negativas (VI).
D.T. 10ª facultad de la administración de comprobación de las BINS
En los procedimientos de comprobación e investigación
que finalicen con posterioridad a la entrada en vigor de la
nueva Ley SERA DE APLICACIÓN LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 26 LIS, esto comporta el carácter retroactivo de
la medida.
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (I)
Características de la reserva de capitalización ( Art 25)
Ámbito de aplicación Contribuyentes sujetos al tipo general (25%) o al incrementado del 30%
Tributación
Reducción en la Base imponible de un 10% del importe del INCREMENTO DE
LOS FONDOS PROPIOS.
En caso de insuficiencia de Base, las cantidades pendientes podrán ser aplicadas
en los 2 años inmediatos y sucesivos conjuntamente con la reducción que, en su
caso, pudiera corresponder al periodo impositivo.
Requisitos
MANTENIMIENTO DEL INCREMENTO DE LOS FONDOS PROPIOS durante un
plazo de 5 años, excepto en caso de pérdidas contables.
Dotación de una reserva por el importe de la reducción debidamente separada
que será indisponible durante 5 años
La reducción no puede superar el importe del 10% de la Base imponible previa
a:
1. La propia reducción
2. Las dotaciones por deterioro de los créditos (impagados)
3. La compensación de BINS
Reserva de capitalización: Permite reducir el tipo impositivo en un máximo de 2,5 puntos porcentuales a cambio de fortalecer los fondos propios (medida de ahorro fiscal efectivo):
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Reforma Fiscal
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (II)
Cálculo del incremento de fondos propios
1. Fondos propios al cierre del
ejercicio
(sin resultado del propio ejercicio)
Las siguientes partidas no se incluye en los fondos propios al
inicio y al final del ejercicio ni a la hora de determinar el
mantenimiento del incremento de FFPP:
a) Las aportaciones de los socios
b) Las ampliaciones de capital o FFPP por compensación de
créditos
c) Las ampliaciones de FFPP por operaciones con acciones
propias o de reestructuración
d) Las reservas de carácter legal o estatutario
e) Las reservas de nivelación (art. 105 nueva Ley del IS) y la
Reserva para inversiones en Canarias
f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de
instrumentos financieros compuestos
g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en
activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o
aumento del tipo de gravamen de este Impuesto
2. Fondos propis al inicio del ejercicio
(sin resultado del ejercicio anterior)
Incremento fondos propios = (1) – (2)
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Reforma Fiscal
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (III)
Ejemplo numérico reserva de capitalización:
Determinación del incremento de fondos propios:
Determinación de la reducción por reserva de capitalización:
Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017
Capital Social 5.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00
Reservas 1.000.000,00 2.000.000,00 12.000.000,00
Resultado Ejercicio 1.000.000,00 1.000.000,00 10.000.000,00 1.000.000,00
FFPP inicio 5.000.000,00 6.000.000,00 7.000.000,00
FFPP final 6.000.000,00 7.000.000,00 17.000.000,00
Incremento FFPP 1.000.000,00 1.000.000,00 10.000.000,00
A Incremento de los FFPP 1.000.000,00 1.000.000,00 10.000.000,00
B Base imponible previa 1.428.571,43 1.388.888,89 13.333.333,33 1.333.333,33
El 10% de "A" con el límite del 10% de"
B" -100.000,00 -100.000,00 -133.333,33
C Reducción generada No aplicable -100.000,00 -100.000,00 -133.333,33
A-C Base imponible 1.428.571,43 1.288.888,89 13.233.333,33 1.200.000,00
D Cuota IS (28-25%) 360.888,89 3.308.333,33 300.000,00
D/B Tipo efectivo 25,98% 24,81% 22,50%
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Eventos Duràn-Sindreu
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (IV)
Reserva de nivelación ( Art 105): También introduce una nueva figura para minimizar los efectos de la eliminación de la deducción por inversión de beneficios y de la escala de gravamen reducida, es la llamada “Reserva de nivelación” que permite anticipar el efecto de las Bases imponibles negativas o el diferimiento de tributación y cuyas características son:
Reserva de nivelación
Ámbito de aplicación Empresas de reducida dimensión
Tributación
Minoración de la Base imponible positiva de hasta un 10% con un límite máximo anual de 1 millón de
euros.
Esta reducción se debe tener en cuenta para el cálculo de los Pagos Fraccionados.
Requisitos
Dotación de una reserva por el importe de la reducción que será indisponible durante 5 años y que no
puede aplicarse al cumplimiento de la reserva de capitalización o la reserva para inversiones en
Canarias.
En caso de que no sea posible dotar la reserva con cargo a los beneficios del ejercicio en que se aplica la
reducción, ésta deberá dotar con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
El importe reducido se incluirá en la Base imponible de los períodos impositivos que concluyan en
los 5 años siguientes siempre que el contribuyente tenga una Base imponible negativa, y hasta el
importe de la misma. Si no hubieran Bases imponibles negativas durante los 5 años siguientes, la
reducción se incluirá en la Base imponible del quinto año
Incumplimiento del
régimen
Se deberán integrar las cantidades minoradas incrementadas en un 5% en la Base Imponible del período
impositivo en que tenga lugar el incumplimiento
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Reforma Fiscal
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (V)
Ejemplo numérico reserva de nivelación (I).
Sin utilización reserva
Con utilización reserva
Ejercicio
1
Ejercicio
2
Ejercicio
1
Ejercicio
2
Base imponible previa 1.000.000,00 -1.000.000,00 1.000.000,00 -100.000,00
Reducción aplicable (10%) -100.000,00
Compensación 100.000,00
Devolución
Base imponible 1.000.000,00 -1.000.000,00 900.000,00 0,00
IS (28%-25%) 250.000,00 0,00 225.000,00 0,00
B.I.N a compensar en futuros ejercicios -1.000.000 0,00
Tipo efectivo 25,00% 0,00% 22,50% 0,00%
Cuota total periodo 250.000,00 225.000,00
Reserva indisponible (crédito fiscal) 0,00 0,00 100.000,00 0,00
Compensación hacia atrás Compensación hacia adelante
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Reforma Fiscal
Ejercicio
1
Ejercicio
2
Ejercicio
3
Ejercicio
4
Ejercicio
5
Ejercicio
6
Base imponible previa 100.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00
Reducción aplicable (10%) -10.000,00 -10.000,00 -10.000,00 -10.000,00 -10.000,00 -10.000,00
Compensación
Devolución 10.000,00
Base imponible 90.000,00 90.000,00 90.000,00 90.000,00 90.000,00 100.000,00
IS (25%) 22.500,00 22.500,00 22.500,00 22.500,00 22.500,00 25.000,00
Tipo efectivo 22,50% 22,50% 22,50% 22,50% 22,50% 25,00%
Reserva indisponible
(crédito fiscal) 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00 50.000,00 50.000,00
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (VI)
Ejemplo numérico reserva de nivelación (II).
Cálculo de la reducción
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Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (VII)
Ejemplo numérico reserva de capitalización + reserva de nivelación (I).
Determinación del incremento de fondos propios:
Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017
Capital Social 100.000,00 100.000,00 110.000,00 110.000,00
Reservas 20.000,00 45.000,00 45.000,00
Resultados Negativos Ej.
Anteriores -5.000,00
Resultado Ejercicio 20.000,00 25.000,00 -5.000,00 50.000,00
FFPP inicio 100.000,00 120.000,00 145.000,00
FFPP final 120.000,00 145.000,00 140.000,00
Incremento FFPP 20.000,00 25.000,00 -5.000,00
Mantenimiento incremento SI SI SI
Sociedad A
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Reforma Fiscal
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (VIII)
Ejemplo numérico reserva de capitalización + reserva de nivelación (I)
Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017
Base imponible previa 15.000,00 10.000,00 50.000,00
Incremento de los FFPP 20.000,00 25.000,00 -5.000,00
Reserva de capitalización 2.000,00 2.500,00 No incremento
Reducción aplicable
(Reserva capitalización) 1.500,00 1.000,00 2.000,00
Reducción pendiente para los 2
ejercicios siguientes 500,00 2.000,00 0,00
Reserva indisponible a dotar
(Reserva capitalización) 2.000,00 2.500,00 0,00
Reserva de nivelación 1.500,00 1.000,00 5.000,00
Reserva indisponible a dotar
(Reserva nivelación) 1.500,00 1.000,00 5.000,00
Total reservas indisponibles 3.500,00 7.000,00 12.000,00
Base imponible final 12.000,00 8.000,00 43.000,00
IS (25%) 3.000,00 2.000,00 10.750,00
Tipo efectivo 20% 20% 21,50%
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Reforma Fiscal
Nuevo régimen de la denominada reserva de
capitalización y de la reserva de nivelación (VIII)
Ejemplo numérico reserva de capitalización + reserva de nivelación (II) ¿?¿?¿?
Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017
Base imponible previa 15.000,00 10.000,00 50.000,00
Incremento de los FFPP 20.000,00 25.000,00 -5.000,00
Reserva de capitalización 2.000,00 2.500,00 No incremento
Reducción aplicable
(Reserva capitalización) 1.500,00 1.000,00 2.000,00
Reducción pendiente para los 2
ejercicios siguientes 500,00 2.000,00 0,00
Reserva indisponible a dotar
(Reserva capitalización) 2.000,00 2.500,00 0,00
Base Imponible tras RC 13.500 11.000,00 48.000,00
Reserva de nivelación 1.350,00 1.100,00 4.800,00
Reserva indisponible a dotar
(Reserva nivelación) 1.350,00 1.100,00 4.800,00
Total reservas indisponibles 3.350,00 6.950,00 11.950,00
Base imponible final 12.150,00 9.900,00 43.200,00
IS (25%) 3.037,50 2.475,00 10.800,00
Tipo efectivo 22,50% 22,50% 22,50%
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos , compensación de
Bases Imponibles Negativas y Reservas de nueva creación.
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a Disposiciones Adicionales y Transitorias
Principales novedades incluidas en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por dividendos de fuente interna (I)
Contenido de la
medida Régimen vigente (deducción)
Modificación incluida en el artículo 21
LIS
Exención de
Dividendos
Dividendos procedentes de entidades residentes
con participación, directa o indirecta, igual o
superior al 5%: derecho a la deducción del
100% de la cuota derivada de los dividendos
recibidos.
Tiempo mínimo de tenencia de 1 año (se puede
conseguir a posteriori).
Exentos los dividendos si proceden de
entidades residentes sometido al cumplimiento
de un requisito de tenencia:
A. REQUISITO DE TENENCIA:
―con participación, directa o indirecta, en, al
menos, un 5%,
―Tiempo mínimo de tenencia de 1 año por el
sujeto pasivo o el Grupo de sociedades al
que pernezca(se puede conseguir a posteriori).
―Que tengan un valor de adquisición de la
participación, directa o indirecta, superior a
20 Millones de euros.
Dividendos procedentes de entidades residentes
con participación inferior al 5%: derecho a la
deducción del 50% de la cuota derivada de los
dividendos recibidos.
Tributan íntegramente los dividendos si la
participación es inferior al 5%
Se suprime el mecanismo para eliminar la
doble imposición en participaciones minoritarias.
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por dividendos de fuente interna (II)
Sociedad A
Sociedad B
% participación superior a 5% y
mantenido mas de un año
Liquidación IS en B
Beneficio antes
Impuestos 1.000.000,00
Ajustes 200.000,00
Base Imponible 1.200.000,00
Tipo gravamen 30% 360.000,00
Beneficio despúes
Impuestos 840.000,00
Liquidación IS A 2014
Beneficio antes Impuestos 840.000,00
Ajustes 0,00
Base Imponible 840.000,00
Tipo gravamen 30% 252.000,00
Cuota integra 252.000,00
Deduccion por doble
imposición interna 252.000,00
840.000*30%*100%
Cuota diferencial 0,00
Pago dividendo
100%
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por dividendos de fuente interna (III)
Sociedad A
Sociedad B
% participación superior a 5% y
mantenido mas de un año
Liquidación IS en B
Beneficio antes
Impuestos 1.000.000,00
Ajustes 200.000,00
Base Imponible 1.200.000,00
Tipo gravamen 30% 360.000,00
Beneficio despúes
Impuestos 840.000,00
Liquidación IS A 2015
Beneficio antes Impuestos 840.000,00
Ajustes -840.000,00
Base Imponible 0,00
Tipo gravamen 30% 0,00
Cuota integra 0,00
Deduccion por doble
imposición interna 0,00
840.000*30%*100%
Cuota diferencial 0,00
Pago dividendo
100%
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por dividendos de fuente interna (IV)
Sociedad A
Sociedad B
% participación inferior a 5%
Liquidación IS en B
Beneficio antes
Impuestos 1.000.000,00
Ajustes 200.000,00
Base Imponible 1.200.000,00
Tipo gravamen 30% 360.000,00
Beneficio despúes
Impuestos 840.000,00
Pago dividendo Sin tener en cuenta
retenciones
4%
Liquidación IS A 2014
Beneficio antes Impuestos 33.600,00
Ajustes 0,00
Base Imponible 33.600,00
Tipo gravamen 30% 10.080,00
Cuota integra 10.080,00
Deduccion por doble
imposición interna 5.040,00
840.000*4%*30%*50%
Cuota diferencial 5.040,00
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por dividendos de fuente interna (V)
Sociedad A
Sociedad B
% participación inferior a 5%
Liquidación IS en B
Beneficio antes
Impuestos 1.000.000,00
Ajustes 200.000,00
Base Imponible 1.200.000,00
Tipo gravamen 30% 360.000,00
Beneficio despúes
Impuestos 840.000,00
Pago dividendo Sin tener en cuenta
retenciones
4%
Liquidación IS A 2015
Beneficio antes Impuestos 33.600,00
Ajustes 0,00
Base Imponible 33.600,00
Tipo gravamen 30% 10.080,00
Cuota integra 10.080,00
Deduccion por doble
imposición interna
33.600*30%*50%
Cuota diferencial 10.080,00
Tributación 2014 5.040,00
Tributación 2015 10.080,00
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por dividendos de fuente extranjera (VI)
Contenido de la
medida Régimen vigente (exención)
Modificación incluida en el artículo 21
LIS
Exención de
Dividendos
Exención de los dividendos procedentes de
entidades no residentes con participación superior
al 5%, aplicable si:
a) los beneficios repartidos proceden de
actividades empresariales realizadas en el
extranjero y;
b) la entidad está sometida a un impuesto de
idéntica o análoga naturaleza.
Exentos los dividendos si proceden de
entidades residentes sometido al cumplimiento
de un requisito de tenencia:
A. REQUISITO DE TENENCIA:
―con participación, directa o indirecta, en, al
menos, un 5%,
―Tiempo mínimo de tenencia de 1 año por el
sujeto pasivo o el Grupo de sociedades al
que pernezca(se puede conseguir a posteriori).
―Que tengan un valor de adquisición de la
participación, directa o indirecta, superior a
20 Millones de euros.
B. REQUISITO DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA:
Se sustituye el requisito de actividad económica
por la sujeción a un impuesto extranjero de
naturaleza análoga a un tipo NOMINAL
mínimo del 10% (CDI)
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: Norma
común para entidades subholding y cadenas de
dividendo. (VII)
Contenido de la
medida
Novedades incluidas la Ley
Entidad participada que obtiene, a su vez, dividendos, participaciones en
beneficio o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del
capital o de los fondos propios
Entidades residentes Entidades no residentes
Exención de
Dividendos
En más del 70% de sus ingresos, para
aplicar la exención es necesario que el
contribuyente tenga una participación
indirecta en dicha entidad de, al menos, el 5%,
salvo que forme parte de un Grupo con la
entidad directamente participada, o bien que
tengan un valor de adquisición de la
participación indirecta superior a 20 Millones de
euros.
Independientemente del porcentaje de este
tipo de ingresos, se deberán cumplir que el
requisito de tributación mínima se cumpla, al
menos, en la entidad indirectamente
participada.
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: Norma
común para entidades subholding y cadenas de
dividendo. (VII)
Sociedad A
Sociedad B
Residente
Sociedad D
Perciba dividendos o rentas por transmisión participaciones en +70% de sus ingresos calculado según el resultado consolidado
del ejercicio
Sociedad C Sociedad E
Participación indirecta 5%
Participación indirecta 5%
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: Norma
común para entidades subholding y cadenas de
dividendo. (VIII)
Sociedad A
Sociedad
Holding
Sociedad
Operativa
Sociedad B
15%
25% 75%
Distribución dividendos
SI EXENCIÓN POR Distribución dividendos
NO EXENCIÓN POR Distribución dividendos
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: Norma
común para entidades subholding y cadenas de
dividendo. (IX)
Sociedad A
Sociedad B
Residente
Sociedad C
Sociedad D
Porcentaje mínimo 5% en filiales de
segundo o ulterior nivel
Excepciones
21.1.a)
1. La participada forme
grupo mercantil con las
filiales y presentes estados
contables consolidados
2. Se acredite que los
dividendos o rentas
generadas han tributado
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por plusvalías por transmisión de participación
(interna y extranjera) (IX)
Contenido de la
medida Régimen vigente (exención) Modificación incluida en la Ley
Exención de
rentas
positivas en la
transmisión de
la participación
en una entidad
(interna y
extranjera)
Deducción cuya base son los beneficios no
distribuidos (sometidos a diferentes requisitos
para evitar la desinposición).
La rentas derivadas de entidades no residentes
puede quedar exentas si:
Exención de la plusvalía (no sólo los
beneficios no distribuidos), siempre que se
cumpla:
―REQUISITO DE TENENCIA: A valorar en el
momento de la transmisión.
―REQUISITO DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA
(No residentes): A valorar durante todos los
ejercicios según:
a) La que se corresponda con dividendos no
distribuidos (cumplimiento en el ejercicio de
generación)
b) La parte que no se corresponda:
Distribución lineal de la plusvalía.
Sociedades patrimoniales: Sólo en la parte que
se corresponda con beneficios no distribuidos
durante el periodo de tenencia.
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición:
deducción por dividendos de fuente extranjera (X)
Contenido de la
medida Régimen vigente (deducción) Modificación incluida en la Ley
Deducción por
dividendos y
Transmisión de
participaciones
Dividendos procedentes de entidades no
residentes con participación, directa o
indirecta, igual o superior al 5%: derecho a la
deducción del 100% de la cuota derivada de los
dividendos recibidos.
Tiempo mínimo de tenencia de 1 año (se puede
conseguir a posteriori).
Deducción (el menor de):
a) El resultado de aplicar el tipo a la base de la
deducción (dividendo obtenido).
b) La cuota íntegra que correspondería pagar en
España por esas rentas, si hubieran sido
obtenidas en territorio español
Se mantiene prácticamente igual excepto
precisiones técnicas para evitar la
desimposición.
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por plusvalías por transmisión de participación
(interna y extranjera) (XI)
ENTIDAD
A
ENTIDAD
B
Datos en balance de la sociedad
(A)
Valor adquisición 1.000.000,00
100%
FF.PP de la SOCIEDAD B
Capital Social 1.000.000,00
Resultado 2012 despúes
impuestos aplicados a
reservas
500.000,00
Resultado 2013 despúes
impuestos aplicados a
reservas
100.000,00
Total 1.600.000,00
Constitución 01.01.2012
Venta 31.12.2014 2.600.000,00
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por plusvalías por transmisión de participación
(interna y extranjera) (XII)
Plusvalía entidad A 31.12.2014
Resultado contable previo 100.000,00
Plusvalía venta sociedad A 1.600.000,00
Resultado contable previo 1.700.000,00
Ajuste fiscal (exención DI) 0
Base imponible 1.700.000,00
Cuota previa 30% 510.000,00
Deducción por DDI Reservas*30%*100% 180.000,00
Cuota íntegra 330.000,00
Resultado actividad recurrente 100.000,00
Tributa el 30% 30.000,00
Precio de venta participada menos el valor
FFPP ´=2.600.000-1.600.000
Tributa el 30% 300.000,00
Total tributación 330.000,00
Reservas 600.000,00
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por plusvalías por transmisión de participación
(interna y extranjera) (XIII)
Plusvalía entidad A A partir de 2015
Resultado contable previo 100.000,00
Plusvalía venta sociedad A 1.600.000,00
Resultado contable 1.700.000,00
Ajuste fiscal (exención DI) -1.600.000,00
Base imponible 100.000,00
Cuota previa 30% 30.000,00
Deducción por DDI Reservas*30%*100%
-
Cuota íntegra 30.000,00
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por plusvalías por transmisión de participación
(interna y extranjera) (XIV)
ENTIDAD
A
ENTIDAD
B
Datos en balance de la
sociedad (A)
Valor adquisición Año 0 1.000.000,00
100% Pago Dividendo 100.000,00
ENTIDAD
C
80%
Precio de venta
a C, empresa del
grupo
500.000,00
ENTIDAD
D
Precio de venta
a D, empresa
fuera grupo
700.000,00
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: exención
por plusvalías por transmisión de participación
(interna y extranjera) (XV)
TRIBUTACIÓN EN EL GRUPO
Cobro del dividendo exención -100.000,00
Por la venta de la participada a una empresa
del grupo no se integra la renta negativa en la
base imponible( 500.000-1.000.000+100.000)
+400.000
Venta de C fuera del grupo no tributará por la
plusvalía -200.000
A tiene que integrar en su base imponible la
diferencia entre ambas
-200.000
INVERSIÓN DEL GRUPO 1.000.000
Dividendo cobrado 100.000
Precio de venta fuera grupo 700.000
Renta global -200.000
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: régimen
transitorio D.T.23ª
Aplicación de la
exención
Se reconoce la posibilidad de aplicar el método de exención en la venta de
participaciones en el periodo impositivo 2014 para el vendedor, siempre que se
reúnan los requisitos del artículo 21 TRLIS
Minoración del
precio de
compra
En aquellos casos en los que se hubieran vendido las participaciones en el
ejercicio social del 2014 del vendedor y se distribuyesen dividendos que se
correspondan con la diferencia entre:
Precio de adquisición
Valor aportación
El importe percibido tendrá consideración de menor precio de compra.
Posibilidad de
aplicar la
deducción del
100% en
aquellos
supuestos en
los que
El contribuyente pruebe que el dividendo ha tributado en sede de los distintos
vendedores sin que hubieran podido aplicar la DDI por transmisión de
participaciones.
En el supuesto de que se hubiera aplicado la DRBE, en ese caso el porcentaje
de deducción será del 18%
El contribuyente pruebe que el dividendo ha tributado en sede de IRPF de la
persona física.
Esta deducción no estará condicionada a que los dividendos se contabilicen como
ingresos
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a la doble imposición: régimen
transitorio D.T.23ª
Deducciones por
doble
imposición
pendientes
Se aplicarán en los periodos impositivos siguientes, aplicando el tipo de gravamen
vigente en el periodo impositivo en que se apliquen las deducciones
Operaciones de
reestructuración
amparadas en el
régimen especial
Los beneficios distribuidos con cargo a rentas imputables a los bienes aportados
darán derecho a la exención para evitar la doble imposición de dividendos,
cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad.
Posibilidad de revertir los ajustes practicas en casos de extinción
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3
Novedades relativas a los tipos impositivos , compensación de
Bases Imponibles Negativas y Reservas de nueva creación.
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a Disposiciones Adicionales y Transitorias
Principales novedades incluidas en la de Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a incentivos fiscales
Régimen vigente Régimen previsto
Deducción en I+D+I Se mantiene con pequeñas modificaciones
Deducción por inversión de beneficios. Se suprime
Deducciones por creación de empleo Se mantienen en los mismos términos
Deducción por creación de empleo para
trabajadores con discapacidad. Se mantienen en los mismos términos
Deducciones por inversiones
medioambientales. Se suprime
Deducción por gastos de formación
profesional Se suprime
Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios. Se suprime
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a incentivos fiscales
Contenido de
la medida Novedades incluidas en los artículos 35 y 37/38 LIS
DEDUCCIONES
PARA
INCENTIVAR LA
REALIZACIÓN
DE
DETERMINADAS
ACTIVIDADES
Deducción por
actividades de
I+D+i
Se reducen, como norma general, los porcentajes:
Respecto a los gastos en I+D+i, el porcentaje de deducción se reduce al
25% de los gastos efectuados en el período impositivo, o del 42% en el
caso de que los gastos de I+D sean mayores a la media de los
efectuados en los dos años anteriores (anteriormente el 30% y el 50%
respectivamente);
Se incluye al concepto de innovación tecnológica las actividades de
proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos relacionados con la
animación y los videojuegos;
La base de la deducción se minora por el importe total de las
subvenciones recibidas para el fomento de las actividades e imputables
como ingreso en el periodo impositivo;
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a incentivos fiscales
Contenido de
la medida Novedades incluidas en los artículos 35 y 37/38 LIS
DEDUCCIONES
PARA
INCENTIVAR LA
REALIZACIÓN
DE
DETERMINADAS
ACTIVIDADES
Nueva
configuración de
software avanzado
La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante
nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces
y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a
los servicios de la sociedad de la información a las personas con
discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del
software o sus actualizaciones menores.
Nueva
configuración de
la deducción por
inversiones
cinematográficas
Se incrementa el tipo de deducción del 18% al 20% para el primer millón de
euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, a fin de potenciar
sustancialmente esta deducción.
La base de la deducción deberá corresponderse, al menos en un 50%, con
gastos realizados en territorio español.
La deducción se condiciona a la obtención del correspondiente certificado
de nacionalidad y del certificado de carácter cultural y al depósito de una
copia de la producción.
El importe de la deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros ni
podrá superar, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el
contribuyente, el 50% del coste de producción.
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a incentivos fiscales
Contenido de
la medida Novedades incluidas en los artículos 35 y 37/38 LIS
DEDUCCIONES
PARA
INCENTIVAR LA
REALIZACIÓN
DE
DETERMINADAS
ACTIVIDADES
Nueva
configuración de
la deducción por
inversiones
cinematográficas
Se introduce una nueva deducción del 15% de los gastos realizados en
territorio español para la ejecución de una producción extranjera, siempre
que dichos gastos sean, al menos, de un millón de euros. El importe de la
deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, para cada
producción realizada ni podrá superar, conjuntamente con el resto de
ayudas percibidas por el contribuyente, el 50% del coste de producción.
Asimismo, se introduce una nueva deducción del 20% de los costes
directos de carácter artístico, técnico y promocional realizados en la
producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales,
minorados en las subvenciones recibidas. Para su aplicación es necesario
haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música así como destinar al menos el 50% de los beneficios
obtenidos en el desarrollo de esas actividades a la realización de
actividades que den también derecho a la deducción, en los cuatro
ejercicios siguientes.
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el
importe de 500.000 euros por contribuyente ni podrá superar,
conjuntamente con las subvenciones percibidas por el contribuyente, el
80% de dichos gastos
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Reforma Fiscal
Novedades relativas a incentivos fiscales
Contenido de
la medida Novedades incluidas en el artículo 39 LIS
DEDUCCIONES
PARA
INCENTIVAR LA
REALIZACIÓN DE
DETERMINADAS
ACTIVIDADES
(Consideraciones
generales)
Límite conjunto
Se mantiene la limitación conjunta del 25% de la cuota íntegra para la
aplicación de las deducciones (previamente, era el 35% de la cuota),
incrementándose al 50% cuando el importe de la deducción por I+D+i
exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para
evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
Adicionalmente, si los gastos de investigación y desarrollo del período
superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios, la deducción por
estas actividades pueden quedar excluidas del límite, y aplicarse o
abonarse hasta un importe adicional de 2 Millones de euros.
A su vez, en el caso de insuficiencia de cuota por la deducción derivada de
los gastos por la ejecución de una producción extranjera, se podrá
solicitar el abono a la Administración tributaria.
Comprobación
de la
Administración
La Administración puede comprobar las DDI pendientes de aplicar de los
últimos 10 años. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar
las deducciones y su cuantía únicamente con la exhibición de la
autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el
Registro Mercantil.
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a Disposiciones Adicionales y Transitorias
Principales novedades incluidas en el la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Reforma Fiscal
Novedades en regímenes especiales:
Entidades de reducida dimensión
Tipos de gravamen
Se elimina la escala de tributación (25%/30%), equiparándose con el resto de
sociedades, tributando al tipo general (25%) (recordatorio del régimen transitorio
de 2015 (25%/28%);
Patrimoniales
No resulta de aplicación el régimen a las entidades que tengan la consideración de
entidad patrimonial;
Supresión incentivos
específicos
La libertad de amortización para inversiones de escaso valor, introduciéndose
dicho incentivo con carácter generalizado.
La amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
(DT28ª permite la aplicación de lo ya existente)
La deducción por inversión en beneficios recientemente creada.
“Compensación” La reserva de nivelación
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en regímenes especiales:
Consolidación Fiscal (I)
Perímetro de consolidación: Todas las entidades en las que la dominante participe en,
al menos, un 75% del capital social (70% en el caso de sociedades cotizadas) siempre que
se posea la mayoría de derechos de voto (con anterioridad, sólo se hacía referencia a
la participación en el capital).
Se incluyen también en el Grupo las entidades indirectamente participadas a través de
otras entidades que no forman parte del Grupo Fiscal (ej. participación indirecta a
través de una entidad no residente o con residencia fiscal en territorios forales).
Se incorpora la posibilidad de que exista grupo cuando la dominante sea no residente.
Se permite que los EP de entidades no residentes se incorporen dentro del perímetro de
consolidación al considerarse como residentes a los efectos de lo establecido en este
apartado.
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en regímenes especiales:
Consolidación Fiscal (II)
Sociedad A
Francesa
Sociedad C Sociedad D Sociedad E
100%
Sociedad B
Española
100% 70% 90%
Dominante no residente
1. Residente en otro Estado
con un IS análogo, no
paraíso fiscal
2. Dos o más dominadas
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en regímenes especiales:
Consolidación Fiscal (III)
Sociedad A
Sociedad C Sociedad D Sociedad E
100%
Sociedad B sita
en territorio
foral
100% 70% 90%
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en regímenes especiales:
Consolidación Fiscal (IV)
Incorporaciones de resultados cuando una entidad deja de formar parte del
Grupo o cuando se produce la pérdida del régimen de consolidación o la
extinción del Grupo : Los resultados eliminados por operaciones internas se incorporan
en la base imponible individual (no en la del Grupo) de las entidades que ha generado dichos
resultados en el periodo en que se produce la exclusión de la entidad o la pérdida del
régimen (no en el periodo anterior y mediante complementaria ).
Sanciones: Se ha aumentado el importe de las sanciones derivadas de la falta de
acuerdo de los Consejos de Administración de las entidades ( frente a las Juntas de
accionistas) que deben integrarse en el Grupo:
Primer periodo impositivo: 20.000 euros (en la actualidad, 2.000 euros)
Segundo periodo impositivo y siguientes: 50.000 euros (en la actualidad, 4.000 euros)
No obstante, no se impide la aplicación del régimen.
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en regímenes especiales:
Consolidación Fiscal (V)
Reserva de capitalización y reserva de nivelación:
Tanto la reserva de capitalización como la reserva de nivelación se refieren al Grupo.
La dotación de la reserva indisponible derivada de éstas figuras la puede efectuar
cualquier entidad del Grupo Fiscal.
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en regímenes especiales:
Consolidación Fiscal (VI)
Integración en un grupo fiscal preexistente: No se incorporan las eliminaciones
pendientes, ni se individualizan las Bases imponibles negativas, los gastos financieros netos
pendientes de deducir y las deducciones.
Eliminaciones
pendientes de
incorporar
No se incorporan las eliminaciones pendientes relativas a las entidades que
pasan a formar parte de otro grupo. Éstas se incorporarán en el nuevo Grupo
de acuerdo con el criterio general (Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas).
Gastos financieros
pendientes de
deducir
Se deducen con el límite del 30% del beneficio operativo de las entidades
incorporadas al nuevo Grupo.
BINS pendientes de
compensar
Se compensarán con el límite de las bases imponibles de las entidades que se
incorporan al nuevo Grupo.
Deducciones
pendientes de
aplicación
Se aplicarán en la cuota íntegra del nuevo Grupo con el límite de la suma de las
cuotas íntegras de las entidades incorporadas al mismo.
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Eventos Duràn-Sindreu
Novedades en regímenes especiales:
Consolidación Fiscal (VII)
RÉGIMEN TRANSITORIO DT 25ª
Incorporaciones
como consecuencia
de la modificación de
los límites sentido “
activo”
Podrán optar por la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el primer período
impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2015, siempre que la opción y comunicación
a que se refiere el artículo 61 de esta Ley se realice antes de la finalización de dicho
período impositivo.
Incorporaciones
como consecuencia
de la modificación de
los límites sentido “
pasivo”
También se prevé la posibilidad de que una entidad dominante pase a ser dominada de
otra dominante
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Reforma Fiscal
Novedades en regímenes especiales:
reestructuraciones (I)
RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
Aplicación por
defecto del
régimen especial
(no acogimiento)
Art 89LIS
El régimen especial de neutralidad fiscal se aplica por defecto, salvo que expresamente
se indique lo contrario, desapareciendo la opción de acogerse para su aplicación.
Obligación de comunicar la operación de reestructuración y, en su caso, si se opta por
no aplicar el régimen especial. La falta de presentación de la comunicación acarrea una
infracción tributaria, sancionable con una multa pecuniaria de 10.000 euros.
Fondo de comercio
de fusión Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión.
Actuaciones de
comprobación
La Administración tributaria podrá determinar la inaplicación total o parcial del régimen
especial, eliminando exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal y no la inaplicación del
régimen
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Reforma Fiscal
Novedades en regímenes especiales:
reestructuraciones (II)
RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
Diferencia de
fusión
Como consecuencia del establecimiento del régimen de exención en la transmisión de
participaciones de entidades residentes en España, desaparece como mecanismo para
eliminar la doble imposición el régimen de deducibilidad fiscal de la “diferencia de fusión”
imputable como un mayor valor de los activos o fondo de comercio.
Subrogación en las
BINS de una rama
de actividad
Se permite que la entidad adquirente de una rama de actividad se pueda subrogar
también en las BINS que se hubieran generado en sede de la misma
Contribuyentes
que “dejen de serlo
y vuelan a serlo”
Aquellos contribuyentes que habiendo intervenido en una operación de reestructuración y
que dejen de serlo, deberán integrar en su base imponible las diferencias existentes entre
el valor fiscal y el declarado pagando por las posibles plusvalías. Caso de que vuelvan a
ser residentes tienen derecho a solicitar la devolución de los impuestos pagados.
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Reforma Fiscal
Novedades en regímenes especiales:
reestructuraciones (III)
RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
Matizaciones en el
concepto de
escisión financiera
Una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en
el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en estas, y las
transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes,
manteniendo en su patrimonio, al menos, participaciones de similares características en el
capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad, recibiendo a cambio
valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus
socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las
reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los
términos de la letra a) anterior
Matizaciones en el
concepto de
escisión parcial
manteniendo en su patrimonio al menos una rama de actividad en la entidad transmitente,
o bien participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría
del capital social de estas,
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Reforma Fiscal
Novedades en regímenes especiales:
ETVES (I)
Principales novedades
Posibilidad de
aplicación del
régimen a
entidades con
participación
superior a 6M
con anterioridad
a 1.1.2015
Las participaciones adquiridas por entidades acogidas al régimen fiscal especial de
entidades de tenencia de valores extranjeros previsto en el capítulo XIV del título
VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción
vigente en períodos impositivos que se hubieran iniciado con anterioridad a 1 de
enero de 2015, que tuvieran un valor de adquisición superior a 6 millones de euros
sin cumplir el requisito de participación mínima establecido en la letra a) del
apartado 1 del artículo 21 del citado texto refundido, podrán aplicar el régimen
fiscal establecido en dicho artículo y en el capítulo XIII del título VII de esta Ley, en
los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.
Distribución de
dividendos
desde la ETVE a
socios personas
físicas
residentes
Pasarán a incluirse dentro de la Base del ahorro los dividendos que perciban los
socios personas físicas distribuidos por parte de las sociedades holding, cuando
en la actualidad se incluyen dentro de la base del ahorro.
Inclusión de los
EPS Se podrá aplicar el régimen a los dividendos procedentes de EP
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos, compensaciones de
Bases Imponibles Negativas y Reservas de nueva generación
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a Disposiciones Adicionales y Transitorias
Principales novedades incluidas en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Eventos Duràn-Sindreu
Otras novedades: régimen de determinados activos
por impuesto diferido (I)
Activos por impuesto diferido
Figuras que hayan
generado activos
por impuesto
diferido a las que
se aplica
Dotaciones por deterioro de créditos y de otros activos derivados de posibles
insolvencias de los deudores no vinculados no deducibles por no haber transcurrido más
de 6 meses desde el vencimiento.
Gastos no deducibles por provisiones y fondos internos para la cobertura de
contingencias análogas a las de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensión.
Gastos no deducibles por retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de
aportación o prestación definida.
Régimen aplicable
Los activos por impuesto diferido derivados de las anteriores figuras se integrarán con el
límite del 60% de la base imponible previa a su integración, a la aplicación de la reserva
de capitalización y a la compensación de BINS.
Las cantidades no integradas se integrarán en los períodos impositivos siguientes con el
mismo límite.
Estos activos podrán ser objeto de conversión en créditos exigibles a la Administración
Tributaria
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Otras novedades: régimen de determinados activos
por impuesto diferido (II)
Conversión de activos por impuesto diferido (DTA)
Circunstancias en las
que se pueden convertir
los DTAs en créditos
exigibles a la
Administración
El contribuyente registra pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y
aprobadas.
La entidad es objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.
Importe del crédito
convertible en caso de
pérdidas contables
El resultado de aplicar sobre el importe de los DTAs el porcentaje que representen
las pérdidas del ejercicio respecto de la suma de capital + reservas.
Momento de la
conversión
Presentación de la declaración del IS del período impositivo en que se han
producido las circunstancias que llevan a la conversión.
Ejercicio del derecho
El contribuyente puede optar por solicitar el abono del crédito o por compensarlo
con deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal generadas a partir de la
conversión (necesario desarrollo reglamentario).
Una vez transcurrido el plazo de 18 años desde el registro contable de los activos,
estos se podrán canjear por valores de Deuda Publica (necesario desarrollo
reglamentario).
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Otras novedades: régimen de determinados activos
por impuesto diferido (régimen transitorio D.T. 33ª)(III)
Activos por impuesto diferido (ejercicios 2014 o 2015)
Figuras que hayan
generado activos
por impuesto
diferido a las que
se aplica
Dotaciones por deterioro de créditos y de otros activos derivados de posibles insolvencias
de los deudores no vinculados no deducibles por no haber transcurrido más de 6 meses
desde el vencimiento.
Gastos no deducibles por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias
análogas a las de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensión.
Gastos no deducibles por retribuciones a largo plazo al personal.
Régimen aplicable
Con carácter general, los activos por impuesto diferido derivados de las anteriores figuras
se integrarán con el límite de la base imponible previa a su integración y a la
compensación de BINS (como en 2013).
Para las Grandes empresas, se debe tener en cuenta el importe neto de la cifra de
negocios durante los 12 meses anteriores :
Entidades con el importe neto de la cifra de negocios de menos de 20 MM € e inferior a
60 MM €, la integración se realizará con el limite del 50% de la base imponible previa
a su integración y a la compensación de BINS.
Entidades con el importe neto de la cifra de negocios de a partir de 60 MM €, la
integración se realizará con el limite del 25% de la base imponible previa a su
integración y a la compensación de BINS.
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Eventos Duràn-Sindreu
Otras novedades: régimen de determinados activos
por impuesto diferido (IV)
Ejemplo numérico
Deterioro de 40.000 euros contabilizado en el año 1 (no excede de 6 meses). En el año 2 se
cumplen los 6 meses. Tratamiento de la deducibilidad fiscal del gasto en ejercicios
posteriores en función de la Base Imponible previa obtenida (no GRAN EMPRESA):
Año
BI previa
Ajuste por deterioro Base Imponible
Hasta 2013 2013-2015 2016 Hasta 2013 2014-2015 2016
Año 1 60.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00
Año 2 -80.000,00 -40.000,00 0,00 0,00 -120.000,00 -80.000,00 -80.000,00
Año 3 25.000,00 0,00 -25.000,00 -15.000,00 25.000,00 0,00 10.000,00
Año 4 50.000,00 0,00 -15.000 -25.000,00 50.000,00 35.000,00 25.000,00
Total 0,00 0,00 0,00
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
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Sociedades
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Reforma Fiscal
Prórroga para 2015 de determinadas medidas
tributarias. D.T.34ª (I)
a) Pagos Fraccionados: se prorrogan los tipos incrementados para los periodos impositivos.
Además, se prorroga la integración al 25% del importe de los dividendos y rentas a las que resulten
de aplicación el artículo 21 del TRLIS y el importe mínimo del pago fraccionado (12%)
Volumen de
operaciones Tipo impositivo IS
Tipo gravamen
pago fraccionado
> 6.000.000
<10.000.000 28% 5/7 de 28% 20%
> 10.000.000
<20.000.000 28% 15/20 de 28% 21%
> 20.000.000
<60.000.000 28% 17/20 de 28% 24%
> 60.000.000 28% 19/20 de 28% 27%
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Reforma Fiscal
Prórroga para 2015 de determinadas medidas
tributarias. D.T. 34ª(II)
b) Libertad de amortización ( apartado b): en relación con las cantidades pendientes por libertad de
amortización en elementos nuevos del activo material fijo, se prorrogan las limitaciones del 20% y
40%.
c) Amortización del fondo de comercio y del inmovilizado intangible ( apartados c y d): se
prorroga también la deducción del 1% de la amortización del fondo de comercio financiero, del
fondo de comercio adquirido de forma onerosa y del inmovilizado intangible, exceptuándose de su
aplicación a las personas físicas
d) Amortización del inmovilizado intangible con vida útil indefinida ( apartado e): prórroga de la
reducción al 2% del límite anual máximo de amortización del inmovilizado intangible con vida útil
indefinida, exceptuándose de su aplicación a las personas físicas
e) Contratos de arrendamiento financiero ( apartado f): se prorroga a los contratos vigentes cuyos
periodos anuales de duración se inicien dentro del 2015, la aplicación de la medida que pretendía
flexibilizar la aplicación del régimen en el sentido de que no era necesario que las cuotas
correspondientes a la recuperación del coste del bien tengan carácter creciente o constante.
1 Novedades en relación al hecho imponible, sujeto pasivo y
elementos generales del IS.
2 Novedades relativas a la base imponible
3 Novedades relativas a los tipos impositivos
4 Novedades relativas a la doble imposición (interna e
internacional)
5 Novedades relativas a incentivos fiscales
6 Novedades relativas a los regímenes especiales
7 Novedades en materia de gestión del impuesto
8 Prorroga de determinadas medidas temporales
9 Referencias a las Disposiciones Transitorias del nuevo Texto
Principales novedades incluidas en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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Reforma Fiscal
D.T. 24ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades
Deducciones por inversiones en
activos fijos materiales nuevos
generadas por el artículo 26 de la
Ley 61/1978, de 27 de diciembre,
del Impuesto sobre Sociedades
Se seguirán aplicando en las liquidaciones de los períodos
impositivos en los que se efectúan los referidos pagos, en las
condiciones y requisitos previstos en la citada norma.
CONTINUIDAD EN LOS TERMINOS ACTUALES
EXISTENTES
Las deducciones en la cuota
íntegra, generadas en períodos
impositivos en que haya sido de
aplicación el régimen de las
sociedades patrimoniales
CONTINUIDAD EN LOS TERMINOS ACTUALES
EXISTENTES
Las deducciones del capítulo IV
del título VI de la Ley 43/1995, de
27 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, y en el capítulo
IV del título VI del TRLIS actual
Aplicación con los requisitos previstos en su respectiva
normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el
plazo y con las condiciones establecidos en el artículo 39 de la
nueva LIS
Referencia a Disposiciones Transitorias de la LIS (I).
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Reforma Fiscal
D.T. 24ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades
Deducciones por doble imposición
interna pendientes de aplicar
procedentes de la aplicación del
artículo 30 TRLIS
El límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del
artículo 39 de esta Ley se aplicará sobre la cuota íntegra
minorada en las deducciones para evitar la doble imposición
interna e internacional y las bonificaciones aplicadas.
Las rentas acogidas a la deducción
por inversión de beneficios
prevista en el artículo 37 del TRLIS
CONTINUIDAD EN LOS TERMINOS ACTUALES
EXISTENTES
Las rentas acogidas a la
reinversión de beneficios
extraordinarios prevista en el
artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27
de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades
CONTINUIDAD EN LOS TERMINOS ACTUALES
EXISTENTES
Referencia a Disposiciones Transitorias de la LIS (II).
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Reforma Fiscal
D.T. 24ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades
Deducciones por reinversión de
beneficios extraordinarios art 42
TRLIS
se regularán por lo en él establecido y en sus normas de
desarrollo, aun cuando la reinversión y los demás requisitos se
produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2015.
No obstante, en el caso de operaciones a plazos o con precio
aplazado, los porcentajes de deducción del 12 y 17 por ciento
establecidos en el apartado 1 de dicho artículo serán,
respectivamente, del 10 y del 15 por ciento, cualquiera que sea
el período impositivo en que se practique la deducción para las
rentas integradas en la base imponible de los períodos
impositivos iniciados dentro de 2015. Asimismo, dichos
porcentajes serán, respectivamente, del 7 y del 12 por ciento
cualquiera que sea el período impositivo en que se practique la
deducción para las rentas integradas en la base imponible de
los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2016
Referencia a Disposiciones Transitorias de la LIS (III).
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GRACIAS A TODO EL EQUIPO DE LA DELEGACIÓN POR SU
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