Jorge Plascencia Gutierrez

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SECRETARIO : Dr. Melvin Baltazar EXPEDIENTE : 007-2011 ESCRITO : 01 INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA . SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUALLAGA - SAPOSOA: JORGE LUIS PLASCENCIA GUTIÉRREZ, en denuncia seguida en mi contra por Faltas contra la Persona en agravio de Sadith Angulo Gonzales. A usted atentamente digo: Dentro del plazo concedido por su despacho, INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia condenatoria, de fecha 24MAY11, que me impone una pena de cuarenta jornadas de servicio comunitario y la suma de trescientos nuevos soles de reparación civil. En atención a los fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer. 1.- Que en la sentencia que es materia de impugnación, no se ha compulsado debidamente las pruebas existente en autos; siendo por ende que el único medio probatorio que determinaría la presunta existencia de las faltas contra la persona por lesiones físicas sería el resultado del informe de reconocimiento médico legal efectuado el día 13DIC10. Sin embargo dicho medio probatorio no guarda ninguna relación con los hechos

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SECRETARIO : Dr. Melvin Baltazar EXPEDIENTE : 007-2011ESCRITO : 01INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUALLAGA - SAPOSOA:

JORGE LUIS PLASCENCIA GUTIÉRREZ, en denuncia seguida en mi contra por Faltas contra la Persona en agravio de Sadith Angulo Gonzales. A usted atentamente digo:

Dentro del plazo concedido por su despacho, INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia condenatoria, de fecha 24MAY11, que me impone una pena de cuarenta jornadas de servicio comunitario y la suma de trescientos nuevos soles de reparación civil. En atención a los fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer.

1.- Que en la sentencia que es materia de impugnación, no se ha compulsado debidamente las pruebas existente en autos; siendo por ende que el único medio probatorio que determinaría la presunta existencia de las faltas contra la persona por lesiones físicas sería el resultado del informe de reconocimiento médico legal efectuado el día 13DIC10. Sin embargo dicho medio probatorio no guarda ninguna relación con los hechos denunciados, tanto en el día de ocurrido así como en la forma efectuada.

2.- Que, del contenido del Informe del reconocimiento médico legal y según habría referido la propia agraviada al referido galeno, se puede establecer que las presuntas agresiones sufridas por la agraviada ocurrieron 20 días anteriores a la fecha de su evaluación

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médica de fecha 13DIC10; es decir las presuntas agresiones físicas habrían ocurrido el 24NOV10. Sin embargo, esta fecha no coincide con la fecha de los presuntos hechos denunciados que habrían acaecido el día 11DIC10 en horas de la madrugada, según manifiesta la agraviada, tanto en su denuncia de parte así como en su declaración ante su despacho. De otro lado cabe indicar que de haber existido las agresiones físicas con fecha 11DIC10, éstas habrían sido plenamente evidenciadas e identificadas por el médico legista y consignadas en su informe médico legal, toda vez que la referida equimosis1 aún habría mantenido su estado de coloración violáceo característico en la piel, según evolución cromática2.

3.- De otro lado, conforme lo he manifestado en mi declaración rendida ante su despacho, por estos mismos supuestos hechos denunciados y con la misma prueba documental existente en el presente proceso (informe médico legal de fecha 13DIC10), la agraviada me interpuso una demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico; proceso seguido ante el Juzgado Mixto de Huallaga – Saposoa, en la cual el Juez Dr. Hugo Rimachi Huaripaucar, declaró infundada dicha demanda, según sentencia de fecha 18MAR11 que adjunto como medio probatorio.

4.- Asimismo, cabe indicar que otros maltratos físicos presuntamente ocurridos el 24NOV10 (infiriéndose del informe médico legal cuando señala hace 20 días), nunca pudieron haber ocurrido, toda vez que en dicha fecha me encontraba en la ciudad de Trujillo, participando del sepelio por la muerte de mi señora madre, razón por la cual solicité licencia en mis labores del 22NO10 – 07DIC10, conforme se pude verificar de la solicitud presentado a la UGEL HUALLAGA y que adjunto como medio probatorio. 1 “Equimosis (también llamado moretón o contusión) es el sangrado dentro de la piel o las membranas mucosas, debido a la ruptura de vasos sanguíneos como consecuencia de haber sufrido algún golpe. Es el tipo más leve de traumatismo. Popularmente es conocido como cardenal o moretón por la coloración que adquiere la piel en la zona afectada. La equimosis es un tipo leve de hematoma”

2 “Evolución cromática: violácea de 1 a 3 días; negro de 3 a 6 días; azul de 6 a 9 días; verde de 9 a 12 días; café de 12 a 15 días y amarillo de 15 a 18 días”

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5.- Por último, de la sentencia materia de impugnación, en su tercer considerando, se infiere que uno de los fundamentos de la sentencia condenatoria sería el hecho de haber ofrecido pedir disculpas a la agraviada en la audiencia conciliatoria y por ende tal ofrecimiento constituiría para la juzgadora una aceptación de responsabilidad penal y de existencia de los hechos. Sin embargo, no ha valorado el hecho que a pesar de haber ofrecido pedir disculpas a mi cónyuge no he aceptado los hechos imputados; además la juzgadora olvida principios mínimos del nuevo modelo procesal penal, como es la proscripción de la autoinculpación, sino ese encuentra corroborada con otros medios probatorios dentro de un debido proceso; y que en el presente caso no existe prueba de la existencia de las presuntas lesiones ocurridos el 11DIC10 menos que me atribuyan los mismos.

6.- Por estos argumentos antes glosados, en la sentencia materia de impugnación se ha incurrido en una incorrecta actuación probatoria; por lo que espero que el superior jerárquico, compulsando debidamente las pruebas de manera objetiva, revoque la sentencia dictada por su despacho y consecuentemente me absuelva de los cargos imputados.

POR TANTO:

Pido, conceder el recurso de apelación interpuesto y elevar los actuados al superior jerárquico.

Saposoa, Mayo del 2011.