Jerarquía Administrativa. 12.05

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Jerarquía administrativa: Administración estructurada sobre un régimen Los organos actúan con la personalidad jurídica del fisco,act Existen excepciones Art. 34 de la ley de bases: legislador contempla una figura excepcional. Podrán ejecutar las “Competencias Exclusivas”, lo que conlleva/ ppio de juridicidad en su expresión máxima. NO DEPENDEN DEL FISCO Órganos administrativos adscritos al sistema centralizado estarán sujetos a un régimen de dependencia, Otro gran grupo de órganos administrativos, lque actuaran con personalidad jurídica propia por regla general estarán desde el punto de vista del ejercicio competencial estarán afectos a un régimen de autonomía competencial, pero será el legislador el encargado de señalizar cuales serán las materias en que …. La jerarquía no solo hay que mirarla desde el punto de vista de la jerarquía. También tiene relevancia en la parte interna de cada órgano público, donde claramente se producirá una relación superioridad o subordinación, aquí nuevamente el principio de juridicidad tendrá una relevancia significativa Art.7 y 11 de la ley de bases. Art. 7: los funcionarios de la administración del estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio Potestad de mando: facultad para imponer ordenes Potestad de fiscalización: El funcionario subalterno va ha tener el deber de cumplimiento de las ordenes que le imparta la jefatura, el que también tendrá la protección del ordenamiento jurídico. Se podría llegar a

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Jerarqua administrativa: Administracin estructurada sobre un rgimen Los organos actan con la personalidad jurdica del fisco,actExisten excepciones Art. 34 de la ley de bases: legislador contempla una figura excepcional. Podrn ejecutar las Competencias Exclusivas, lo que conlleva/ ppio de juridicidad en su expresin mxima. NO DEPENDEN DEL FISCOrganos administrativos adscritos al sistema centralizado estarn sujetos a un rgimen de dependencia, Otro gran grupo de rganos administrativos, lque actuaran con personalidad jurdica propia por regla general estarn desde el punto de vista del ejercicio competencial estarn afectos a un rgimen de autonoma competencial, pero ser el legislador el encargado de sealizar cuales sern las materias en que .

La jerarqua no solo hay que mirarla desde el punto de vista de la jerarqua. Tambin tiene relevancia en la parte interna de cada rgano pblico, donde claramente se producir una relacin superioridad o subordinacin, aqu nuevamente el principio de juridicidad tendr una relevancia significativa Art.7 y 11 de la ley de bases. Art. 7: los funcionarios de la administracin del estado estarn afectos a un rgimen jerarquizado y disciplinado. Debern cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio

Potestad de mando: facultad para imponer ordenes Potestad de fiscalizacin:

El funcionario subalterno va ha tener el deber de cumplimiento de las ordenes que le imparta la jefatura, el que tambin tendr la proteccin del ordenamiento jurdico. Se podra llegar a acciones cuando se considere que la facultad de mando no ha estado sujeta a derecho.

Tutela o supervigilancia: constituye un mecanismo de control por parte de la autoridad administrativa, respecto de aquellos rganos publico administrativos que se encuentren bajo el sistema de organiacion de la descentralizacin publico administrativa Art. 24 CPR 1 ley de bases: autoridad mxima es el presidente de la repblica. Es posible identificar entidades que el propio ordenamiento jurdico a definido como rganos de carcter descentralizado, lo que indica que estos rganos actuaran con una autonoma desicional no dependiendo de un org. De carcter superior. Pero claramente esta no es una autonoma total, por cuanto el propio sistema jurdico (ley de bases titulo segundo) contempla este control de sper vigilancia como un mecanismo de control que la doctrina contextualiza como mecanismo de unidad al presidente de la repblica.

Cuando se habla de tutela o sper vigilancia administrativa desde el punto de vista doctrinario, es posible identificar dos grandes tipos:Tutela legal o competencial: tiene como propsito ser un control previo respecto del ejercicio de una funcin atribuida por el ordenamiento a un rgano descentralizado.Tambin resulta factible identificar un sistema de control de sper vigilancia, una facultad de carcter presupuestaria, facultad de destinar recursos.

EFICIENCIA Y EFICACIAConstituyen bases esenciales dentro de la administracin, son ppios fundamentales para el debido desarrollo de las competencias asignadas a cada rgano pblico (Competencias especficas y residuales)

Eficiencia permite que la administracin publico administrativa lleve a cabo su actividad utilizando de forma optima los recursos asignados. A partir de esta eficiencia viene como correlato la eficacia administrativa, conlleva un eficaz cumplimiento de las actividades encomendadas por el ordenamiento jurdico.

Art. 5 de la ley de bases: las autoridades y funcionarios debern velar por la eficacia La coordinacin tambin debe estar presente este mbito, es fundamental para el debido cumplimiento de la funcin administrativa, fundamental para llevar a caso una debida actividad pblica que se produzca una debida organizacin. (proceso de matricula).

Coordinacin que lleva a cabo la intendencia respectiva, con carabineros etcEsta coordinacin tuvo una relevancia sustantiva cuando en el ao 2003 se dicta la ley 19.880, se profundiza el elemento coordinador de los servicios pblicos. El legislador pretende prestar un mejor servicio a la ciudadana, para que la administracin pase de una administracin burocratica o lenta, a una de mayor agilidad procedimental. Esto va de la mano con la

LA PROBIDADEste ppio constituye en trminos constitucionales y legales una base esencial en el ejercicio de funciones o competencias de un rgano administrativo.