Javier Ricardo Lázaro Ruíz
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Javier Ricardo Lázaro Ruíz
BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS
EVALUACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL PARA
ESTABLECER PROPUESTAS DEL INCREMENTO DE LA BASE
TRIBUTARIA
TESIS
Para optar el Título de:
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR:
Ms.CPC.C. Parimango Rebaza Cristian
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADEMICO - PROFESIONAL
DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
TRUJILLO – PERÚ
2012
i
DEDICATORIA
Este trabajo de Investigación está dedicado a DIOS por Bendecirme en todo
momento y por haberme dado la vida a través de mis queridos PADRES
quienes con mucho cariño, amor y ejemplo han hecho de mí una persona con
valores para poder desenvolverme como: PERSONA Y PROFESIONAL
ii
AGRADECIMIENTO
Me complace de sobre manera a través de este trabajo exteriorizar mi sincero
agradecimiento a la Universidad Nacional de Trujillo, Facultad de Ciencias
Económicas, Escuela de Contabilidad y Finanzas y en ella a los distinguidos
docentes quienes con su profesionalismo y ética puesto de manifiesto en las
aulas, enrumban a cada uno de los que acudimos con sus conocimientos que
nos servirán para ser útiles a la sociedad.
A mis jurados: Dr. Estuardo Oliver Linares, Dr. Augusto Moreno Rodríguez,
C.P.C Jaime Montenegro Ríos, quienes con su experiencia como docentes han
sido la guía idónea para poder llegar a culminar este trabajo exitosamente.
.
iii
PRESENTACION
En cumplimiento con el reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, se ha elaborado el
presente trabajo intitulado “EVALUACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL PARA ESTABLECER PROPUESTAS DEL INCREMENTO DE LA
BASE TRIBUTARIA” a efecto de ser evaluada y dictaminada con el objeto de
optar el Título de Contador Público.
La tesis ha sido elaborada en razón de la información de índole teórica y
práctica, aplicando la metodología de investigación requerida por el tema, sin
embargo es posible la existencia de errores y limitaciones las mismas que
derivan de mi natural condición.
Br. JAVIER RICARDO LÁZARO RUÍZ
AUTOR
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v
vi
ÍNDICE
Dedicatoria i
Agradecimiento ii
Presentación iii
Resolución de Aprobación de Tesis iv
Resolución de Aprobación de Jurado v
Índice vi – vii
Resumen viii-ix
Abstract x-xi
I.- INTRODUCIÓN…………………………………………………………………………….01
1.1. Antecedentes:……………………………………………………………01-05
1.1.1. Realidad Problemática………………………………………………..…05-06
1.1.2. Justificación de la Investigación……………………………..…………06-07
1.1.3. Problema……………………………………………………….…………08-09
1.1.4. Objetivos…………………………………………………………..………….09
1.1.4.1. Objetivo General………………………………………………...09-10
1.1.4.2. Objetivos Específicos………………………………………………09
II.- MARCO TEORICO………………………...……………………………………………..10
2.1. Marco Histórico……………………………………………………..………10-25
2.2. Marco Conceptual……………………………………………………….....26-33
2.3. Marco Legal……………………………………………………………………..34
2.3.1 Análisis del Decreto Legislativo 1113……………………………..34-35
2.3.2 Análisis del Decreto Legislativo 1114…………….………………..…35
2.3.3 Análisis del Decreto Legislativo 1115…………………………………36
2.3.4 Análisis del Decreto Legislativo 1116 y 1119………………….……..37
2.3.5 Análisis del Decreto Legislativo 1117…………………..…..……..38-39
2.3.6 Análisis del Decreto Legislativo 1118…………………………………39
2.3.7 Análisis del Decreto Legislativo 1120………………………….….40-41
vii
2.3.8 Análisis del Decreto Legislativo 1121……………………………..42-43
2.3.9 Análisis del Decreto Legislativo 1122…………………………..…43-45
2.3.10 Análisis del Decreto Legislativo 1123…………………………..……45
2.3.11 Análisis del Decreto Legislativo 1124………………………...….46-47
2.3.12 Análisis del Decreto Legislativo 1125………………………………...48
2.4. Hipótesis ………………………………………………………………………...49
III.- MATERIALES Y METODOS……………………………………………………………50 3.1. Materiales……………………………………………….………………………………..50
3.1.1. Población………………………………………………………………………..50 3.1.2. Muestra……………………………………………………………………….….50 3.1.3. Variables ……………………………………………………….……………51-52 3.1.4. Definición Conceptual de las Variables…………………………………..….52 3.2. Métodos…………………………………………………………………………………..53 3.2.1. Método de Investigación………………………………………………..……53 3.2.2. Diseño de Investigación…………………………………………….…….53-54 3.2.3. Técnicas de Recolección de Datos………………………………………...55 3.2.4. Procedimiento de Recolección de Datos…………………………………..55 3.2.5. Técnicas de Estudio………………………………………………….……….56
3.2.6 Análisis de la Información………………………………………………….…57
V.- RESULTADOS……………………………………………………..…………………58-97 VI.- DISCUSIÓN…………………………………………………………………….…….98-99 VI.- CONCLUSIONES…………………………………………………………………..…100 VII.- RECOMENDACIONES……………………………………………………………….101 VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………...……..102-103
ANEXOS…………………………………………………………………….…………..104
viii
RESUMEN
El presente trabajo de investigación se desarrolló con la intención de esbozar
nuestra postura ante una realidad preocupante, y como profesionales en las
ciencias contables establecer propuestas de Incremento de la Base Tributaria.
El Sistema Tributario Nacional se encuentra regulado a través del Decreto
Legislativo Nº 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. El Sistema
Tributario Nacional se basa en tres líneas estratégicas como son: el control de
cumplimiento, facilitación del cumplimiento y la lucha contra el incumplimiento
tributario. Está conformado por el impuesto a la renta, el Impuesto General a
las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, los derechos arancelarios, los
tributos municipales y las contribuciones al seguro social y al sistema de
pensiones estatal administrado por la Oficina de Normalización Previsional.
El Código Tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y
normas jurídicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano. Cabe indicar que
a pesar de su trascendencia para el Derecho Tributario, el Código Tributario no
regula un tributo en especial y como tal, técnicamente hablando, no forma parte
del Sistema Tributario Nacional.
La evasión tributaria que hoy en día se ha convertido en un fenómeno socio-
económico complejo y difícil, ha existido desde todos los tiempos, y los más
grave es que no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales
cuyo efecto es notorio en la deficiente o limitada prestación
de servicios públicos, sino que además repercute en una distorsión
del sistema tributario nacional.
Ante la formulación de propuestas para lograr el incremento de la base
tributaria, enfocaremos la realidad problemática, los objetivos y formularemos
las respectivas conclusiones y recomendaciones.
ix
Mediante el presente trabajo de investigación se busca establecer los
beneficios económicos que se obtienen de la función de recaudación que
realiza la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas a
través de los métodos implementados por dicho ente.
Los métodos que realiza la administración dentro de las facultades de
determinación y fiscalización estipuladas en el Libro Segundo del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, son: Procedimiento de Cobranza Coactiva,
Procedimiento Contencioso -Tributario, Procedimiento no Contencioso.
El Sistema Tributario Nacional debe estar orientado para recaudar los tributos
de manera efectiva y eficiente logrando así la evasión, elusión y el
contrabando.
Palabras Claves: Tributación, Evasión Tributaria, Incremento de la Base
Tributaria.
x
ABSTRATC
The present investigation work was developed with the intention of sketching
our posture in the face of a critical reality, and as professionals in the countable
sciences to establish proposals of Increment of the Tributary Base.
The National Tributary System is regulated through the Ordinance Legislative
number 771 Law Marco of the National Tributary System. The National
Tributary System is based on three strategic lines as they are: the execution
control, facilitation of the execution and the fight against the tributary
nonfulfillment. It is conformed by the tax to the rent, the General Tax to the
Sales, the Selective Tax to the Consumption, the tariff rights, the municipal
tributes and the contributions to the Public Health and the state system of
pensions administered by the Office of Normalization of Forecast.
The Tributary Code is the norm rector of the principles, institutions and juridical
norms that inspire to the Right Tributary Peruvian. It is necessary to indicate
that in spite of their transcendency for the Tributary Right, the Tributary Code
doesn't regulate a tribute especially and as such, technically speaking, it is not
part of the National Tributary System.
The tributary escape that today in day has become a complex and difficult
socio-economic phenomenon, it has existed from all the times, and the most
serious is that not alone it generally means a loss of fiscal revenues whose
effect is notorious in the faulty or limited benefit of public services, but rather it
also rebounds in a distortion of the national tributary system.
Before the formulation of proposals to achieve the increment of the tributary
base, we will focus the problematic reality, the objectives and we will formulate
the respective conclusions and recommendations.
By means of the present investigation work it is looked for the economic
benefits that are obtained of the collection function that he/she carries out the
xi
National Superintendence of Tributary Administration and Customses through
the methods implemented by this entity to settle down.
The methods that he/she carries out the administration inside the abilities of
determination and inspection specified in the Book Second of the Orderly
Unique Text of the Tributary Code, are: Procedure of Coercive Collection,
Contentious Procedure - Tributary, non Contentious Procedure.
The National Tributary System should be guided to collect the tributes in an
effective and efficient way achieving this way the escape, to avoid to pay of
legal form and the smuggling.
Key words: Taxation, Tributary Evasion, Increase of the Tributary Base.
1
I.- INTRODUCCIÓN
1.1 ANTECEDENTES:
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se ha tomado en
consideración estudios de especialistas en tributación, los mismos que
han hecho una evaluación del Sistema Tributario Nacional e Internacional;
así como un estudio de la presión tributaria y evasión tributaria en el Perú
y en Latinoamérica. Los trabajos de investigación son los siguientes:
a. “ POLITICA TRIBUTARIA PARA EL 2011- 2016”
Autor: Arias Minaya, Luis Alberto.
Año: Marzo 2011
Institución: CONSORCIO DE INVESTIGACION ECONOMICA Y
SOCIAL (INDE CONSULTORES)
Metodología: Enfoque Cualitativo – Descriptivo
Conclusiones:
Corto Plazo:
Elaborar el proyecto de Ley Marco del Sistema Tributario.
Elaborar el estudio de evaluación de los sistemas de pago
adelantados del IGV.
Implementar los cambios en la administración de impuestos
que requieren los Proyectos de Ley aprobados.
Mediano Plazo
Supervisar y monitorear los resultados de la implementación
de la reforma.
2
Implementar, supervisar y monitorear en las municipalidades
del país un programa de formulación tributaria de los
predios.
b. “LA TRIBUTACIÓN DIRECTA DE AMÉRICA LATINA: AMÉRICA
Y DESAFÍOS, EL CASO DE PERÚ”
Autor: Arias Minaya, Luis Alberto.
Año: Setiembre 2009
Institución: Comisión Para América Latina Y El Caribe
Metodología: Enfoque Cualitativo – Descriptivo
Conclusiones:
Los ingresos fiscales han promediado el 17.9% del PBI en el
periodo 1970-2007. El componente más importante ha sido
el de los ingresos tributarios los que han sido equivalentes al
86% de los ingresos fiscales.
La presión tributaria del gobierno general es baja comparada
con el promedio latinoamericano y además a sido cíclica en
el periodo el análisis con picos en los años 1980, 1985,1997
y 2007 y altos en los años 1983,1989 y 2002.
El impuesto a la renta de las personas naturales es de base
pequeña, debido principalmente a que no son gravadas ni
los intereses ni las ganancias de capital, los dividendos se
gravan separadamente, y las deducciones que existen para
las rentas de trabajo son generosas.
3
c. “SISTEMA TRIBUTARIO Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA”
Autor: Superintendencia Nacional De Administración Tributaria Y
Aduanas.
Año: Julio 2011
Institución: SUNAT
Metodología: Enfoque Cualitativo – Cuantitativo.
Conclusiones:
Los servicios son básicos si queremos tener servicios de
calidad, no hay otra vía.
Los resultados vigentes muestran fuerte mejora.
En la medida que la economía mejore, La Sunat va a
enfrentar retos mayores.
La falta de conciencia tributaría es muy grave en el Perú.
Todos tenemos que ver lo que generamos y cambiar de
actitud.
d. “CAUSAS DE EVASIÓN TRIBUTARIA”
Autor: Daniel Yacola Estares
Año: Setiembre 2011
Institución: SUNAT
Metodología: Enfoque Cualitativo – Cuantitativo.
Conclusiones:
La evasión tributaria es un concepto genérico que engloba
tanto al ilícito tributario administrativo (infracción tributaria),
ilícito tributario penal (delito tributario).
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Para reducir la evasión tributaria hay que buscar solucionar
sobre las causas que la generan: contar con normas
tributarias claras y modelos inclusivos a efectos de lograr
objetivos muy positivos para el ingreso público y reducir la
desigualdad.
e. “EVASIÓN Y EQUIDAD EN AMÉRICA LATINA”
Autores: Juan Pablo Jiménez
Juan Carlos Gómez Sabaini
Andrea Podestá.
Año: Abril 2010
Institución: Comisión para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Metodología: Enfoque Cualitativo – Descriptivo.
Conclusiones:
A partir del año 2009 se aplicara en el Perú un impuesto a la
renta dual, abandonando el impuesto a la renta global. La
aplicación del dual no ha significado la aplicación de la base,
pues los intereses y las ganancias de capital continúan
exonerados.
En impuesto a la renta de las personas jurídicas (IRPJ) es
complejo debido a la existencia de diversos tratamientos
tributarios especiales que se aplican por sectores
económicos, por zona geográfica y por tamaño de
contribuyente afectando la neutralidad del impuesto y
aumentando los costos de administración y de cumplimiento
del impuesto.
En el caso de IRPJ el aspecto más relevante, es que la
recaudación proviene principalmente de las rentas de
trabajo. La participación de las rentas de arrendamiento de
5
bienes representan menos del 5% y la representación de las
rentas de otros capitales, excluyendo los dividendos,
representan menos del 0.5%
1.1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA
El incremento de la Base Tributaria es de suma importancia y
fundamental para el crecimiento económico y la mejora en el
bienestar de las familias y empresas ya que es un canal básico de
generación de empleo. Pero por otro lado analizando y evaluando
el Sistema Tributario Nacional, nos conlleva a una situación actual
y encontrándonos ante una realidad nada confortante ya que la
población a pesar de los beneficios que ello puede acarrear no
toma la conciencia necesaria como para superar estos problemas.
En otras palabras el Sistema Tributario Nacional se desenvuelve
dentro un marco normativo que le brinda el derecho tributario así
tenemos El Código Tributario, todo ello materializándose a través
del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que constituyen
ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno1
A pesar de lo antes mencionado el Sistema Tributario Peruano,
más allá de las cuestiones técnicas, es extremadamente volátil
(cambiante), la recaudación por el impuesto a la renta lo es y, es
más, depende de los términos de intercambio. Lo que se requiere
es una mejora de la estructura productiva de la economía
peruana, mientras no haya este cambio, la recaudación del
impuesto a la renta continuará siendo inestable y deficiente.
También mencionamos que en el Perú existe gran evasión fiscal,
para ello se requiere poner en práctica una de las propuestas
establecida en la cual es necesario adecuar la normatividad a la
1 JUAN JIMÉNEZ, EVASIÓN Y EQUIDAD EN AMÉRICA LATINA. http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/8/38398/EvasionEquidad_final.pdf
6
época actual, pues la economía cambia de manera acelerada, así
también la política fiscal necesita normas eficientes.
Con respecto al impuesto general a las ventas, las formalidades
en el IGV tienen como límite no afectar la naturaleza de un
impuesto al valor agregado. Por tanto, el incumplimiento de una
forma debe estar claramente regulado, distinguiéndose aquellos
incumplimientos que generan la pérdida del crédito y aquellos
que motivan la aplicación de presunciones.
Por ello, ahora más que nunca, el Sistema Tributario tiene que
atacar la informalidad y consolidar un régimen simple,
concentrado en la aplicación de pocos impuestos para facilitar la
interpretación de los mismos y evitar la evasión; un sistema que
sea estable, eficiente y predecible como incentivo para generar
inversión, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez mejore
la recaudación.
1.1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación se justifica por la gran brecha
de evasión tributaria que existe hoy en día en el país, en parte es
gracias a la ineficiencia e ineficacia de la SUNAT como agente
recaudador, puesto que esta entidad cuenta con las herramientas
necesarias para disminuir estos índices pero no son aplicadas de
la mejor manera; lo que se pretende con el presente trabajo es
brindar propuestas de como poder achicar la gran masa de
empresas evasoras y así poder lograr la hipótesis planteada.
Además el presente trabajo se justifica por lo siguiente:
a) Magnitud.- El alcance del presente trabajo de investigación de
manera directa será para crear conciencia tributaria en todos los
contribuyentes, sujetos a los distintos tributos que se encuentran
inmersos en el sistema tributario nacional.
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b) Trascendencia.- Los resultados obtenidos de la ejecución del
presente proyecto de investigación servirá para contrarrestar el
incumplimiento de los pagos tributarios, así como ayudara a las
autoridades fiscales a aumentar su recaudación y por ende
contribuir al mejoramiento de la economía del país.
c) Importancia del proyecto.- El presente trabajo se desarrolla
en un entorno tributario cargado de propuestas y modificaciones
de leyes que favorecerán la recaudación fiscal y contribuirán al
desarrollo del país.
La importancia se encuentra en investigar y dar alternativas de
solución las cuales tendrán las siguientes repercusiones:
Social.- A este nivel los resultados que se obtengan pueden
ayudar a medir el impacto positivo que tiene las recaudaciones
para que el estado pueda cumplir con todas las obligaciones
sociales y erradicar la evasión tributaria.
Económico.- Los resultados que se obtengan de la presente
investigación contribuirán a asumir de manera responsable la
planificación económica del estado en un rol previsor a las
posibles contingencias a causa de las recaudaciones para que de
este modo pueda captar más ingresos por el bien social.
Jurídico.- Crear conciencia a los legisladores al momento de
plantear las normas tributarias y modificaciones pertinentes.
8
1.1.3 PROBLEMA
¿De qué manera la evaluación del Sistema Tributario Nacional
permitirá establecer propuestas para contribuir al incremento de
la Base Tributaria?
Componentes del Problema.-
a) Variable Independiente.-
Evaluación Sistema Tributario Nacional
Indicadores de un Sistema Tributario:
Eficiencia
Un sistema tributario es eficiente si afecta lo menos posible
las decisiones de los agentes económicos sobre consumir,
trabajar e invertir.
Rendimiento
Los impuestos deben generar un flujo de ingresos
permanente, como predecible, que permita programar el
presupuesto del Estado y financiar el gasto público, así
como evitar el tener que recurrir a un endeudamiento
excesivo.
Simplicidad
El sistema tributario debe permitir la fiscalización al menor
costo posible.
Equidad
El sistema tributario debe ser justo: no debe ser
discriminatorio para no establecer tratamientos
preferenciales entre contribuyentes, como tampoco debe
9
contemplar impuestos regresivos para evitar que la
tributación sea menor cuanto mayor sea la capacidad
contributiva.
b) Variable Dependiente.-
La Base Tributaria
Indicadores de la Base Tributaria
Formalización de los Micro y Pequeños Empresarios.
Disminución de la Evasión Tributaria.
Regular vacíos en la norma para evitar prácticas elusivas.
1.1.4 OBJETIVOS
1.1.4.1 Objetivo General
Efectuar una Evaluación del Sistema Tributario Nacional
para establecer propuestas de Incremento de la Base
Tributaria.
1.1.4.2 Objetivos Específicos
1. Fundamentar la propuesta dirigida a disminuir la
evasión tributaria e incrementar el nivel de
recaudación.
2. Indicar los beneficios económicos relacionados a la
recaudación tributaria mediante los métodos
adoptados por la Administración Tributaria.
3. Determinar los Ingresos Tributarios de los últimos
Cinco años en el departamento de la Libertad.
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II.- MARCO TEORICO
2.1 MARCO HISTÓRICO
Desde el punto de vista macroeconómico, la política fiscal debe cumplir
un rol de estabilización: procurar ser expansiva en períodos de
contracción del ciclo y contractiva en períodos de expansión del ciclo. Sin
embargo, el papel de la política fiscal también es el de promover la
equidad, para lo cual tiene dos instrumentos:
Los impuestos y el gasto público. Ello porque los impuestos deben ser
utilizados para recaudar lo necesario para el financiar el gasto pero,
además, contribuir a mejorar la distribución del ingreso.
El propósito del presente trabajo de investigación es señalar un conjunto
de recomendaciones para incrementar la recaudación de manera gradual
y sostenida, para financiar las prioridades del gasto público: educación,
salud e infraestructura. Dicho incremento debe basarse en ingresos de
carácter permanente.
Cabe indicar que, si bien en los últimos años la recaudación ha
aumentado, este hecho obedece principalmente al “boom” del precio de
los minerales, mientras que los ingresos de carácter permanente no han
aumentado significativamente.
Debemos entender que el Sistema Tributario es el conjunto de normas e
instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las
personas al Estado, con el objeto de sostener el gasto público. Bajo esa
perspectiva y producto de su estudio, el presente trabajo concluye que
sus principales debilidades son:
a. El bajo nivel de la recaudación, al punto que es insuficiente para
financiar servicios públicos adecuados.
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b. La concentración de la recaudación en el gobierno central y la
poca participación de los gobiernos regionales y locales.
c. La estructura de la recaudación con mayor preponderancia de los
impuestos indirectos y la baja recaudación de los impuestos
directos (renta y propiedad), lo que determina que el impacto de la
tributación en la equidad sea mínimo.
d. Los altos niveles de evasión tributaria del impuesto a la renta y del
impuesto general a las ventas.
e. Las altas tasas impositivas en comparación con las tendencias y
estándares internacionales.
f. La reducida base tributaria, originada por deducciones generosas,
exoneraciones que no contribuyen a la equidad y regímenes
especiales que promueven la atomización de las empresas y la
evasión.
g. La complejidad del sistema tributario en su conjunto.
De las debilidades antes mencionadas debemos formular propuestas que
conlleven al Incremento de la Base Tributaria.
Acerca de la Base Tributaria se puede mencionar que, el número de
contribuyentes inscritos en el registro único de contribuyentes a marzo del
2012 fue de 5 millones 772 mil, lo que representa un crecimiento de 9.2%
respecto a similar mes del año pasado según reportes de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas-
SUNAT. De esta cantidad, 4 millones 208 mil son personas naturales sin
empresas y un millón 1159 mil personas naturales con empresas2
2 DIARIO PERÚ21. SECCIÓN ECONOMÍA. 13.05.2012. http://peru21.pe/2012/05/13/economia/base-tributaria-crecio-92-2024107
12
PRESIÓN TRIBUTARIA
La presión tributaria es un concepto comúnmente utilizado por diversos
analistas y funcionarios públicos; especialmente cuando coyunturalmente se
debate sobre la situación fiscal del país y la necesidad de implementar una
reforma tributaria que permita incrementar dicho indicador. Es más, es casi
consensual entre los especialistas hablar de la necesidad de superar la actual
presión tributaria de 12% y llevarla a niveles incluso superiores al 14%
registrado en el año 1997.
Sin embargo, el término no ha sido empleado necesariamente en un solo
sentido, lo que hace pertinente ahondar conceptualmente en las diferentes
definiciones que a nivel teórico existen sobre el tema y que son de aplicación
en nuestra economía, lo cual permitirá entender adecuadamente a qué se
refieren especialistas y autoridades cuando hablan de presión tributaria.
Internacionalmente, presión tributaria (en inglés, tax burden) es un indicador
cuantitativo definido como la relación entre los ingresos tributarios y el Producto
Bruto Interno (PBI) de un país3
La importancia de este indicador radica en que permite medir la intensidad o
carga con que un determinado país grava a sus contribuyentes a través de la
imposición de tributos. Esto facilita al Estado la toma de decisiones y aplicación
de políticas tributarias que deriven en cargas equitativamente distribuidas entre
los contribuyentes sobre la base del principio de capacidad contributiva.
Es conveniente señalar que de acuerdo con el Artículo 35 del Código Tributario
- D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 “Texto Único Ordenado del
Tributario”, se establece que es función de la Administración Tributaria
(Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT): recaudar
los tributos. Por otro lado, el Artículo 1°, de la norma antes indicada, establece
que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario
3 SECLEN, GUSTAVO, LA EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA PRESION TRIBUTARIA EN EL PERÙ DURANTE LOS AÑOS 1990 AL 2006.
http://es.scribd.com/doc/8645463/PRESION-TRIBUTARIA-2
13
y tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
La falta de educación tributaria, conlleva la falta de conciencia tributaria y con
ello una renuencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias que son de
responsabilidad de los deudores tributarios, trayendo consigo el rompimiento
de la cadena de pagos, con lo cual pierde el Estado, pierde el deudor tributario
y pierde la sociedad porque no será beneficiada en la prestación de los
servicios básicos que necesita para los habitantes.
Esta situación origina que el vínculo referido, no siempre se cumple en las
condiciones y oportunidad que se espera; por lo que la Administración
Tributaria en representación del Acreedor Tributario tiene que desarrollar una
serie de medidas, estrategias o propuestas para que el vínculo se fortalezca y
permita cumplir con la facultad de recaudar los tributos, que constituyen la
mayor parte de los ingresos que necesita el Estado para realizar las metas,
objetivos y misión establecidos en los planes y programas de cada uno de los
Sectores que son de su responsabilidad.
Una estrategia que lleva a cabo la administración Tributaria es por ejemplo,
contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y
financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos
administrados por aquélla.
Esta estrategia permite a los deudores tributarios cumplir con el pago de sus
obligaciones en las entidades financieras de su provincia, distrito, urbanización
o barrio. De este modo ahorran tiempo.
Pero, los deudores tributarios por diferentes motivos (recesión económica, falta
de liquidez, falta de voluntad, falta de conciencia y otros motivos) no cumplen
con declarar ni pagar sus deudas tributarias en las condiciones y plazos
establecidos, incurriendo en incrementos voluminosos de su deuda debido a
las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses así como
los gastos y costas; lo que convierte en la mayoría de los casos en una deuda
impagable en el marco del Régimen General o normal; por lo que la
Administración Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el Poder
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Ejecutivo, se ven en la necesidad imperiosa de aplicar la estrategia del
sinceramiento de las deudas tributarias, mecanismo que elimina todos los
importes adicionales a la deuda insoluta y mediante el pago de un interés muy
reducido permite a los deudores tributarios realizar aplazamientos y/o
fraccionamientos de sus deudas tributarias.
Esta es una medida que permite, por un lado a las empresas reactivarse y
mantenerse en el mercado y por otro lado le permite a la Administración
Tributaria cumplir su facultad de recaudar los tributos y obtener los ingresos
que necesita el Tesoro Público para aplicarlos a los programas de desarrollo
que benefician a la colectividad.
La Administración Tributaria con el objetivo de cumplir con la recaudación de
los tributos, tal vez no en las condiciones favorables, pero sin embargo la
eficacia de las estrategias podrá permitir incrementar los niveles de ingreso en
la recaudación de tributos, para poder orientarlo al desarrollo del país a través
de la distribución equitativa de los recursos monetarios en las actividades de
salud, educación, seguridad, vivienda, transportes y otros Sectores que son de
responsabilidad del Estado.
16
Evolución de la tributación en el Perú.
En el año 1980 (al terminar la dictadura de militar de morales e iniciarse el
periodo democrático de morales) la presión tributaria alcanzo 18.2% del
producto bruto interno (PBI); el año siguiente dicha tasa cayó por debajo del
16%, nivel que no ha podido ser superado durante los últimos 30 años.
Durante el primer gobierno de García la caída fue constante hasta llegar al
mínimo histórico de 8.1%. Durante la dictadura de Fujimori la t tributación se
fue recuperando paulatinamente hasta llegar al 14.2% en el año 1997, pero
dejo el gobierno con una presión tributaria de cercana al 12% del PBI. El
gobierno de Toledo solo pudo revertir la tendencia a la baja en la mitad de sude
su mandato, que concluyo su mandato con una presión tributaria cercana al
14% del PBI. El segundo gobierno de García mejoro la presión tributaria, que
en promedio se situó en los 15 porcentuales del producto bruto interno.
Figura N°1
Evolución de los tributos como porcentaje del PBI/AÑO 1980-2010
Fuente de Información: Banco Central de Reserva-Ingresos Tributarios corrientes como porcentaje del PBI
Elaboración del Grafico: Por el Autor
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Nivel de presión tributaria del Perú respecto a Países Latinoamericanos
Durante el último quinquenio, el Perú ha tenido una presión tributaria promedio
de 15% del PBI, que es similar al de los países con ingreso bajo. Los países
con ingreso medio tienen en promedio una presión tributaria del 20% del PBI y
los países con ingreso alto una presión promedio que bordea el 25% del PBI.
El promedio sudamericano es de 18.5% del PBI, con la mitad de los países de
Sudamérica con una presión tributaria superior al del Perú: Uruguay (19.8%),
Argentina (20.1%), Chile (20.3%), Bolivia (23.4%) y Brasil 35.8%).
Figura N° 2
Tributos como porcentaje del PBI en Sudamérica
Fuente de Información: USAID-Collecting Taxes 2009/10 Elaboración del Grafico: Por el Autor
El gasto e inversión pública en servicios, Productividad, competitividad,
seguridad, defensa y gestión, requiere de una mayor presión tributaria para
financiar la equidad social, el desarrollo regional-nacional y el bienestar de la
población. Como meta el país debería alcanzar en el mediano plazo una
presión del 20% y el largo plazo de 25% del PBI.
18
Estructura tributaria
El año 2010, el 62% de los ingresos tributarios descansaron en impuestos
indirectos (al consumo, a las transacciones y a las importaciones). En tanto,
que el 38% fue aportado por impuestos a la renta (ingreso y propiedad) de
trabajadores, profesionales, arrendatarios, propietarios, inversionistas y
empresas. Esta estructura revela inequidad en favor de los que gozan de
mayor stock de riqueza y mayor ingreso; distribuyéndose la carga tributaria
principalmente en el consumidor final.
Figura N° 3
Estructura de los Ingresos Tributarios
*: No incluye contribuciones sociales (EsSalud, ONP, y Solidaridad) ni regalías.
Sobre las cifras netas después de devoluciones. Fuente de la información: SUNAT 2010 – Cuadros N° 1 y N° 19 SUNAT – Ingresos/Devoluciones Elaboración y cálculo: Por el Autor
El año 2010, del total de ingresos tributarios los impuestos a las utilidades de
las empresas aportaron el 28%, los impuestos a la renta de los propietarios e
inversionistas el 2%, los impuestos a los ingresos de los trabajadores y
19
profesionales 8% y los impuestos indirectos – como se indicó en el párrafo
anterior que se cargan al consumidor final fue de 62%4.
De la contribución del 28% de las empresas al ingreso del gobierno, 4 puntos
porcentuales los aporta la pequeña y mediana empresa, y 24 puntos
porcentuales los aporta la gran empresa (6 puntos las empresas Mega, 3
puntos las empresas TOP 200 y 15 puntos el resto de grandes empresas). Es
decir, que las 241 empresas más grandes del país (41 MEGAS y 200 TOP)
aportan el 9% de los ingresos totales del gobierno5.
Tabla N° 1
(*) No incluye contribuciones sociales (EsSalud, ONP, y Solidaridad) ni regalías.
Fuente de la información: SUNAT 2010 – Cuadros N° 1, N° 19 y N° 19 SUNAT –
Ingresos/Devoluciones/Renta de Tercera Categoría Elaboración y cálculo: Por el Autor
4 Fuente: SUNAT 2010. Cálculos a partir del Cuadro N° 1 Y N° 19 SUNAT-Ingresos/Devoluciones.
5 Fuente: SUNAT 2010. Cálculos a partir del Cuadro N° 29 SUNAT –Renta de Tercera Categoría.
Estructura de Ingresos Tributarios *
Concepto Porcentaje
Impuesto a las utilidades del as 241 principales empresas (Megas y TOP) 9%
Impuesto a las utilidades del resto de grandes empresas 15%
Impuesto a las utilidades de las pequeñas y medianas empresas 4%
impuesto a la renta de propietarios e inversionistas 2%
impuesto al ingreso de los trabajadores y profesionales 8%
Impuesto al consumo, importaciones y transacciones. 62%
Total 100%
20
EVASION TRIBUTARIA
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del
ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a
abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de
disposiciones legales.
La evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser
todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra
legislación, estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión
fiscal y existe un caso mayor, el de la defraudación tributaria, tipificado por la
Ley Penal Tributaria.
Es importante indicar que la elusión es un concepto diferente. Es aquella
acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de
tributos mediante la utilización de figuras legales atípicas.
Causas:
Entre los factores que pueden originar la evasión, tenemos:
El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de
sus ingresos en beneficio del bien común, lo que demuestra una
escasa formación cívico-tributaria.
La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la
capacidad económica de los contribuyentes.
El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios sobre la
materia revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de
evasión.
El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores
económicos o zonas geográficas que son utilizadas de manera
incorrecta. Además, algunas experiencias demuestran que estas
herramientas no han tenido los resultados esperados.
21
La desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los
recursos.
La emisión de normas tributarias complicadas y complejas, lo que
atenta contra la simplicidad y la neutralidad en la aplicación de los
tributos.
La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de
las normas.
La falta de conciencia tributaria. Un ejemplo es la no exigencia del
comprobante de pago para obtener una rebaja en el precio o
simplemente porque le resulta indiferente; otro es la obtención de
ganancias ilícitas, sorprendiendo la buena fe de la Administración
Tributaria mediante la simulación de actividades y documentos a
favor de terceros.
Consecuencias:
La evasión afecta al Estado y a la colectividad de diversas formas:
No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para
brindar los servicios básicos a la población, especialmente a la de
menores recursos.
Influye en la generación de un déficit fiscal, que origina nuevos
tributos, mayores tasas o créditos externos.
La creación de más tributos o el aumento de las tasas de los tributos
ya existentes afectan a los que cumplen con sus obligaciones,
cuando lo lógico sería ampliar la base contributiva con respecto a los
que poco o nada tributan.
De otro lado, por los préstamos externos hay que pagar intereses, lo
que significa mayores gastos para el Estado; es decir, toda la
sociedad debe hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados
por quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarias.
Perjudica al desarrollo económico del país, no permitiendo que el
Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributación.
22
En suma, la evasión tributaria nos perjudica a todos. Por este motivo, quienes
formamos parte de la sociedad debemos hacer lo que esté a nuestro alcance
para erradicarla. El primer paso es tomar conciencia de que el pago de
impuestos no es simplemente una disminución de nuestros ingresos, sino un
aporte al desarrollo de nuestro país y la posibilidad para que las mayorías
empobrecidas tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida.
Por su parte, las instituciones representativas del Estado deben manejar
adecuadamente y en forma transparente los recursos, de modo que los
contribuyentes puedan conocer en qué forma éstos son invertidos y acepten la
carga tributaria que les corresponde de acuerdo con su capacidad contributiva.
Evasión tributaria en el Perú:
La tasa de evasión tributaria en el Perú está por encima de lo observado en
América Latina, ya que asciende a 50% en el Impuesto a la Renta y a 35% en
el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Se Considera que dados esos altos índices es muy importante reducir esta
práctica y ser más eficaces en la lucha contra la evasión.
Manifestó que esta iniciativa se suma también al deseo de racionalizar las
exoneraciones tributarias que representan el 1.5% del Producto Bruto Interno
(PBI), que es un monto significativo.
Anticipo que en las siguientes semanas estaremos aprobando un paquete de
normas en el Consejo de Ministros y lo entregaremos al Congreso de la
República para su amplia discusión”, indicó el titular del MEF.
Hay muchas formas de atacar los bolsones de segmentos que no pagan
impuestos a través del fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) y la inteligencia de riesgo.
23
ELUSIÓN TRIBUTARIA
La elusión “la vía legal para no pagar impuestos”, consiste en evitar o retrasar
el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y
estrategias legales. Cuando los legisladores redactan una ley, tratan de hacerlo
con la máxima precisión posible. A pesar de eso, no es infrecuente que se
produzcan ambigüedades en los textos legales, que dan lugar a diferentes
interpretaciones. La ley puede entrar en conflicto con otras normas ya
existentes o pueden surgir situaciones nuevas que no estaban previstas ni
reguladas. Esto último es lo que se conoce como un vacío legal.
Por otro lado, las normas tributarias de los distintos países del mundo no son
uniformes en absoluto. Mientras que en los paraísos fiscales los impuestos son
prácticamente inexistentes (al menos para los no residentes), algunos estados
del norte de Europa aplican a sus ciudadanos y empresas gravámenes
cercanos al 50%.
Lo mismo ocurre con la legislación económica y mercantil. Si decide constituir
una sociedad, adquirir una propiedad o realizar una inversión en el extranjero,
se encontrará con trámites y costes muy distintos dependiendo del país que
elija para hacerlo.
Sacando partido a estas diferencias normativas y aprovechando los vacíos
legales existentes, en muchos casos es posible reducir sustancialmente o
incluso evitar el pago de impuestos de manera legal.
La elusión fiscal puede ser practicada por cualquier persona, que cuente con
un asesoramiento legal y tributario adecuado. Pero son las multinacionales y
entidades financieras las que por lo general más se benefician de ella, al
disponer de la estructura internacional y los recursos necesarios para poner en
marcha auténticas estrategias de ingeniería fiscal.
Como hemos dicho, la elusión fiscal no es un delito, pero es fácil comprender
que no es vista con agrado por las autoridades tributarias. Al fin y al cabo por
24
culpa de ella éstas pueden llegar a perder una parte importante de su
recaudación. Por ello no es de extrañar que traten de combatirla con todos los
medios a su alcance.
Las principales actuaciones están dirigidas a eliminar posibles vacíos legales
que favorezcan la elusión. Esto se consigue bien modificando la ley original o
complementándola con reglamentos de carácter administrativo. Algunos países
van más lejos y han establecido normas generales anti-elusión. Son conocidas
bajo las siglas GAAR (General Anti-Avoidance Rules). Las aplican países como
por ejemplo Canadá, Australia o Nueva Zelanda. Otros estados, si bien no
disponen de una norma general, sí han promulgado numerosas leyes anti-
elusión o anti-paraíso (fiscal).
Estas medidas son generalmente muy criticadas por la comunidad económica y
financiera. Es así porque en el afán de poner freno a la elusión fiscal, muchas
veces se dañan intereses comerciales y se atenta contra la libertad de
inversión y la libre circulación de capitales.
Así por ejemplo, si es usted accionista de una sociedad radicada en un paraíso
fiscal, los beneficios de esta sociedad en muchos países serían considerados
como ingresos personales. Esto es así incluso si decidiera no repartir
dividendos y por tanto no repatriar estos beneficios a su país de origen. Estaría
entonces obligado/a a reportarlos en su declaración de impuestos y tributarían
a un tipo impositivo mayor que si estuvieran sometidos al impuesto de
sociedades. Es decir, tendría que pagar más impuestos por sus beneficios en
el extranjero que si estos se hubieran producido en su propio país, lo que es a
todas luces una discriminación. Incluso desde el punto de vista jurídico es una
medida discutible, ya que no tiene en cuenta el hecho que una sociedad es una
persona jurídica distinta a su propietario o accionista.
La eficacia de este tipo de medidas también resulta cuanto menos dudosa.
Teniendo en cuenta que los paraísos fiscales cuentan con legislaciones
especiales que no obligan a revelar la identidad de los propietarios y
accionistas de las sociedades, éstos en muchos casos simplemente han
optado por la ocultación de sus operaciones.
25
Las Autoridades por otro lado defienden la legitimidad de las medidas contra la
elusión fiscal, argumentando que son necesarias para impedir abusos.
Entienden que una serie de actuaciones encadenadas, aun siendo todas
legítimas, pueden llegar a constituir delito si son de naturaleza “artificial” y
tienen como único fin evitar el pago de impuestos. Por ello tratan de adivinar la
intención que se esconde detrás de las operaciones económicas y actuar en
caso de sospecha. Sea como fuere, se trata de un terreno espinoso en el que
es muy complicado encontrar el equilibrio entre control fiscal y libertad de
empresa.
Por último conviene señalar que la elusión fiscal no debe confundirse con la
evasión de impuestos (o evasión fiscal), que sí es un delito. Si bien, en teoría
son actuaciones muy diferentes, en la práctica la línea que separa a la una de
la otra a menudo no está tan claramente definida y no es extraño que evasión y
elusión fiscal se acaben entremezclando.
26
2.2 MARCO CONCEPTUAL
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Son los organismos que se encargan de la recaudación de los
tributos en un país. Son los que ejecutan la política tributaria. Los
organismos que la componen son:
a. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y ADUANAS (SUNAT)
Es un organismo público, descentralizado, dependiente del
ministerio de economía y finanzas, que ha absorbido a
SUNAD desde el año 2002 y tiene como funciones:
I. Administrar los procesos de recaudación y fiscalización
de los tributos internos, asi como resolver las
reclamaciones que se les presenten.
II. Recaudar los tributos, para lo cual cuentan con todo un
sistema de recaudación bancaria.
III. Prevenir y detener la evasión tributaria.
IV. Formar conciencia tributaria.
V. Proceder a cobrar coactivamente a quienes no han
cancelado su deuda tributaria.
VI. Sancionar a los infractores tributarios.
b. MUNICIPALIDADES
Encargadas de administrar exclusivamente las contribuciones,
tasas e impuestos dirigidos a ellas, como por ejemplo el
impuesto al patrimonio predial, el impuesto al rodaje, las
licencias de funcionamiento, los pagos por servicios de
limpieza pública o por parques y jardines, etc.
27
COBRANZA COACTIVA
La cobranza coactiva es el procedimiento que utilizan las entidades
públicas frente a los administrados para hacer efectivo la cobranza
de una deuda.
CÓDIGO TRIBUTARIO
El Código Tributario es la norma rectora de los principios,
instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho Tributario
Peruano. Cabe indicar que a pesar de su trascendencia para el
Derecho Tributario, el Código Tributario no regula un tributo en
especial y como tal, técnicamente hablando, no forma parte del
Sistema Tributario Nacional. Actualmente se encuentra vigente el
Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, el
cual entro en vigencia el día 22 de abril de 1996, modificado por las
Leyes Nº 26663 (22.09.96), 26777 (03.05.97), 27038 (31.12.98),
cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99). Debemos advertir que
dicho Texto ha sido modificado por, entre otras, las normas que a
continuación se detallan: Ley 27256 (22.05.2000), Ley 27335
(31.07.2000), Decreto legislativo Nº 930 (10.10.2003), Decreto
legislativo Nº 953 (05.02.2004), Ley Nº 28365 (24.10.2004), Ley
28647 (12.12.2005), Decreto Legislativo Nº 969 (24.12.2006),
Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.2007) y el articulo de la Ley
29566 (28.07.2010).
El Código Tributario Peruano se encuentra dividido en varias
secciones: (i) el Título Preliminar, que señala los principios
generales o máximas de aplicación general, ya sea de
cumplimiento obligatorio como de recomendación al legislador y
que constituyen muchos casos garantías de seguridad jurídica para
el contribuyente, (ii) el Libro Primero, destinado a explicar lo relativo
a la relación jurídico tributaria, describiendo a los sujetos acreedor
y deudor tributario y el objeto de dicha relación, el tributo; (iii) el
28
Libro Segundo que describe a los órganos de la Administración
Tributaria, así como las facultades de la Administración Tributaria,
(iv) el Libro Tercero, que explica lo relativo a los procedimientos
tributarios, y finalmente (v) el Libro Cuarto que trata sobre las
infracciones, sanciones y delitos en materia tributaria.
CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce
el hecho generador de la obligación tributaria.
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Comete defraudación quien mediante simulación, ocultación,
maniobra o cualquier forma de engaño, induce en error al fisco, del
cual resulte, para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido
a expensas del derecho dé aquél a la percepción del tributo.
DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente o responsable
ELUSION
La elusión “la vía legal para no pagar impuestos”, consiste en
evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando
para ello mecanismos y estrategias legales.
NORMAS TRIBUTARIAS
Son el conjunto de disposiciones legales a través de los cuales se
aplica la política tributaria. Por ejemplo son normas tributarias: El
29
Código Tributario, La Ley del Impuesto a la Renta, La Ley del
Impuesto General a las Ventas, etc.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo
entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el
contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a
determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas
transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y
regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o
economía en el costo fiscal.
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN:
a. Legalidad: es decir, que serán establecidas teniendo en
cuenta los principios constitucionales. Todo impuesto debe
ser impuesto vía una norma legal.
b. Equidad: ser leyes igualitarias, en donde no se tiene en
cuenta el tipo de empresa o persona.
c. Publicidad: los tributos deben ser dados a conocer antes de
ser aplicados, para evitar arbitrariedades.
d. Capacidad de pago: los tributos deben de tener en cuenta
la capacidad económica del contribuyente, es decir de
acuerdo a la renta del contribuyente.
30
POLÍTICA TRIBUTARIA
Son los lineamientos de política económica que orientan y dirigen
al sistema tributario. La política tributaria es diseñada y formulada
por el Ministerio de Economía y Finanzas y es aplicada por la
Administración Tributaria.
RESPONSABLE TRIBUTARIO
Responsable es aquél que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
SISTEMA TRIBUTARIO
Es un conjunto de normas, principios e instituciones que regulan
las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en el
país. La misión principal del sistema tributario es de proveer
ingresos al estado.
TRIBUTO
Son las prestaciones pecuniarias y excepcionalmente en especie
que, establecidas por ley, deben ser cumplidas por los deudores
tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de
sus fines y que no constituya sanción por acto ilícito. Jurídicamente
se define al tributo como una prestación que es el contenido de la
obligación jurídica pecuniaria ex lege, que no constituye sanción
por acato ilícito, cuyo sujeto activo es en principio una persona
pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación
por voluntad de la ley. En este sentido, el término genérico tributo,
comprende los siguientes conceptos:
31
a. Impuesto:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Es
unánime aquí la doctrina al señalar que la característica
primordial de los impuestos es que no existe relación entre lo
que se paga y el destino de estos fondos, denominado por ese
motivo, como tributos no vinculados, por cuanto su exigibilidad
es independiente de cualquier actividad estatal y/o privada
referida al contribuyente.
b. Contribución:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.
c. Tasa:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. En ese sentido, a diferencia
los precios públicos, las tasas tienen, en tanto tributo, como la
fuente la Ley, por lo que no se considera tasa al pago que se
recibe por un servicio de origen contractual. A su vez dentro del
concepto tasa, entre otras, encontramos la siguiente sub
clasificación:
32
I. Arbitrios:
Son las tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Como ejemplo se pude citar al arbitrio por mantenimiento
de parques y jardines.
II. Derechos:
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o por el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
Un ejemplo de esta clase de tributo, es el monto que se
paga por la obtención de una partida de nacimiento.
III. Licencias:
Son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización, A diferencia de la
anterior Constitución, la Constitución de 1993 considera
expresamente a las licencias dentro del concepto de tasas
y en consecuencia dentro del poder tributario originario de
las Municipalidades.
Las aportaciones que administra el Seguro Social de Salud
(ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) se rigen por las normas del Código Tributario salvo
33
en aquello aspectos que por sus naturaleza requieren
normas especiales, los mismos que serán señalados por
Decreto Supremo.
Base Legal: Norma II del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto
Supremo Nº135-99-EF (en adelante TUO del Código
Tributario), Ley Nº 27038, Decreto Legislativo Nº 953.
34
2.3 MARCO LEGAL
2.3.1 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1113
Mediante el Decreto Legislativo N° 1113 se procede a modificar el
Código Tributario, siendo las principales modificaciones las
referidas a los siguientes aspectos:
Disposiciones respecto de la prescripción y fiscalización de la
deuda tributaria.
La fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o
parcial.
Se establece el procedimiento y la posibilidad de ampliación
de la fiscalización parcial previa comunicación del
contribuyente.
Respecto de la Resolución de Determinación, se señala que
los aspectos revisados en una fiscalización parcial, que
originan la notificación de una resolución de determinación, no
pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo en
aquellos cuando se detecten infracciones o se detecte que se
han presentado circunstancias posteriores a su emisión que
demuestran su improcedencia o que se trata de errores
materiales.
Se modifica las disposiciones relativas a la definición, forma y
condiciones de presentación de la Declaración Tributaria y
Declaración Tributario Sustitoria o Rectificatoria.
Asimismo, se modifican disposiciones sobre la composición,
nombramiento, ratificación, funcionamiento y atribuciones del
Tribunal Fiscal.
35
También han sido modificadas la parte relativa a los Delitos
Tributarios y la tabla de infracciones y sanciones tributarias.
La vigencia de la presente norma será desde el 06 de julio,
salvo las disposiciones establecidas en los artículos 44, 45,
46, 61, 62-A, 76, 77, 88, 108, 189 y 192, que entrarán en
vigencia a los sesenta días hábiles de su publicación.
2.3.2 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1114
Mediante el Decreto Legislativo N° 1114 se procede a modificar la
Ley Penal Tributaria, siendo las principales modificaciones las que
se señalan a continuación:
Se define directamente que una forma de defraudamiento es
la simulación de estado de insolvencia patrimonial que
imposibilita el cobro de tributos, eliminando lo relativo al
procedimiento de verificación y/o fiscalización.
La inhabilitación será aplicada a todos los delitos tributarios y
se aplica como sanción para los delitos del Decreto
Legislativo en análisis, la sanción de inhabilitación por medio
de la prohibición de contratar con el estado por el plazo no
menor de 6 meses ni mayor de 7 años.
Se incorporaron nuevos delitos que acarrean penas privativas
de libertad y/o días-multas.
Por último se deroga el artículo 3º, en el que se contemplaba
el delito de omisión en el pago de tributos bajo la modalidad
de defraudación tributaria, o de engaño, artificio, engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
36
2.3.3 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1115
Mediante el Decreto Legislativo N° 1115 dictan Medidas De
Fortalecimiento para el Tribunal Fiscal, siendo las principales
modificaciones las referidas a los siguientes aspectos:
Se dictan medidas destinadas a fortalecer la estructura
organizacional y la infraestructura del Tribunal Fiscal y
potenciar el capital humano a fin de optimizar los servicios a los
contribuyentes y a las administraciones tributarias, agilizando
los procesos.
Se autoriza al MEF a tomar acciones relativas a la cobertura de
plazas del Tribunal en cuestión, otorgar a los vocales un bono
trimestral por eficiencia de gestión, otorgar un bono anual por
desempeño a los directivos y profesionales del Tribunal Fiscal.
Se exoneró al MEF de las restricciones establecidas en la Ley
del Presupuesto del sector público para proceder con lo
indicado por este decreto.
Asimismo, se fortalece la infraestructura, tecnologías de la
información y comunicaciones; otorgando la facultad de
encargar a organismos internacionales la realización de actos
preparatorios para procesos de selección para la contratación
de la consultoría para la mejorar el desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicaciones del Tribunal,
incluyendo la seguridad e infraestructura asociada.
Finalmente, a efectos de acelerar la resolución de
procedimientos a cargo del tribunal, se le faculta para organizar
los expedientes asignando y programando su resolución en
función a descriptores comunes.
37
2.3.4 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1116 Y 1119
Una de las reformas tributarias hará que los paquetes turísticos
cuesten 18% más caros y que, en general, se dará un retroceso
en la exportación de servicios, por lo que se debe pedir al
Congreso elimine cambios.
Los paquetes turísticos y la exportación de diversos servicios en
general van a costar 18% más caros por la aplicación de los
decretos legislativos 1116 y 1119 que dictó el Ejecutivo dentro de
la delegación de facultades para legislar en materia tributaria.
Con esos decretos, se modifica la Ley de Exportación de
Servicios y prácticamente se la desmantela, a pesar de que esa
norma fuera dada por el Congreso a fines del 2010 en consenso
de diversas bancadas.
Con estos Decretos Legislativos según esa norma, se elimina el
derecho a crédito fiscal (devolución del IGV) para profesionales
que realicen compras destinadas a prestar servicios en el exterior.
Pero además se incrementará no solo el costo de paquetes
turísticos, sino que también se elimina la devolución del IGV a
extranjeros, y le encarece la prestación de servicios como salud,
servicios gastronómicos y guías de turismo,
Estas normas también han eliminado la facultad de solicitar la
inclusión de nuevas actividades en la lista de servicios
empresariales de exportación, facultad que el Ministerio de
Economía manejará a partir del 1 de agosto del 2012.
Esta situación, constituye un retroceso en la promoción de las
exportaciones de servicios.
38
2.3.5 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1117
El presente Decreto Legislativo modifica el Texto Único Ordenado
del Código Tributario. Entre una de las principales modificaciones
tenemos:
Modifica el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del
Código Tributario, indicando que el domicilio procesal deberá
estar ubicado dentro del radio urbano que señale la
Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio
procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el
caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los
tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución
Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquélla, la
que se regulará mediante Resolución de Superintendencia.
Se modifica el artículo 166° del TUO del Código Tributario
indicando que la gradualidad de las sanciones sólo procederá
hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el
Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la
reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de
Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los
casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones
de multa aplicadas.
Se incorpora la Norma VII del Título Preliminar la cual regula
las reglas para la dación de las normas que contengan las
exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
Se incorpora el último párrafo del artículo 179° del TUO del
Código Tributario el cual indica que el régimen de incentivos
no es de aplicación para las sanciones que imponga la
SUNAT. Conforme lo establecido en la Única Disposición
Complementaria y Transitoria del presente decreto resulta de
aplicación a las exoneraciones, incentivos o beneficios
39
tributarios que hayan sido concedidos sin señalar plazo de
vigencia y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente norma legal. En el caso de
exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios cuyo plazo
supletorio de tres (3) años previsto en la citada Norma VII
hubiese vencido o venza antes del 31 de diciembre de 2012,
mantendrán su vigencia hasta la referida fecha.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación con excepción de las
modificaciones referidas a los artículos 166º y 179º del Código
Tributario que entrarán en vigencia a los treinta (30) días
calendario y la modificación referida al artículo 11º del referido
Código que entrará en vigencia a los noventa (90) días
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente Decreto Legislativo.
2.3.6 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1118
El Poder Ejecutivo derogó la Ley N° 29707, que regulaba un
procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión
de utilizar los medios de pago señalados en la Ley Nº 28194, para
la lucha contra la evasión.
Según el D. Leg. 1118, la medida resultaba necesaria porque la
norma derogada, lejos de coadyuvar a la formalización, impedía al
ente tributario la posibilidad de detectar casos de evasión
tributaria mediante la trazabilidad de las operaciones.
40
2.3.7 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1120
Mediante el Decreto Legislativo N° 1120 se modifica la Ley del
Impuesto a la Renta, destacando lo siguiente:
Se modifica el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta
(LIR) agregando que el reglamento establecerá los supuestos
en que se configura la vinculación para efectos de la no
distribución de dividendos entre vinculados. Asimismo, se
describe el concepto de distribución indirecta de rentas.
Se agrega también al artículo 19° que en caso la SUNAT
advierta que ha existido distribución directa o indirecta, ésta le
dará de baja en el Registro de Entidades Exoneradas del
Impuesto a la Renta.
Se modifica el artículo 21° en lo referente a costo computable
tanto de inmuebles como de acciones y participaciones y otros
valores mobiliarios adquiridas por Personas Naturales o
Personas Jurídicas a título gratuito.
Se modifica el inciso ll) del artículo 37°, de tal forma que se
elimina el límite del 5% del total de gastos deducidos en el
ejercicio para el caso de la capacitación del personal.
Se modifica el inciso f) del artículo 56°, en el sentido que se
suprime la obligación de presentar la Declaración Jurada en la
que se declare que se prestará el servicio de asistencia
técnica.
Sin embargo, en el caso que la contraprestación total por estos
servicios, comprendidos en el mismo contrato, incluidas sus
prórrogas y/o modificaciones, supere las 140 UIT, se deberá
obtener y presentar un informe de auditores, que certifique que
a Asistencia Técnica ha sido presentada efectivamente.
41
Se modifica el artículo 85, que reduce a 1.5% la tasa aplicable
para el sistema de porcentajes, aplicable en aquellos casos en
los que no determinen impuesto calculado en el ejercicio
anterior o, en el ejercicio precedente al anterior, y se
incorporan nuevas reglas para la determinación de dichos
pagos.
Se incorpora el capítulo XIV a la LIR, sobre el Régimen de
transparencia fiscal internacional, que será de aplicación a los
contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de
entidades controladas no domiciliadas (por ejemplo, que se
encuentren constituidas o establecidas en países de baja o
nula imposición), respecto de las rentas pasivas de éstas
siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú, por
sus rentas de fuente extranjera.
Esta norma tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2013,
salvo algunas excepciones como el caso de las disposiciones
modificatorias de costo computable de inmuebles que tomará
vigencia el 1 de agosto de 2012. Las modificaciones del
acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21º, el
inciso f) del artículo 56º y último párrafo del artículo 65º de la
Ley, modificados e incorporados por la presente norma,
entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012.
Se deroga, a partir del 1 de enero de 2013: El inciso p) del
artículo 19º de la Ley, sobre la exoneración de las cinco
primeras UIT de la ganancia de capital proveniente de la
enajenación de los bienes de capital a que se refiere el inciso
a) del artículo 2 de la Ley. Y La Ley Nº 29498, “Ley de
promoción de la inversión en capital humano”.
42
2.3.8 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1121
Mediante el Decreto Legislativo N° 1121 se modifica El Código
Tributario, destacando lo siguiente:
Se modifica la Norma VIII, de esa manera se elimina el párrafo
que señalaba que para determinar la verdadera naturaleza del
hecho imponible la SUNAT tomará en cuenta los actos,
situaciones y relaciones económicas que efectivamente
realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
Se incorpora la Norma XVI, estableciendo medidas anti
elusivas para combatir la evasión tributaria que se da en el
país. Señala además que, para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible la SUNAT tomará en cuenta
los actos, situaciones, y relaciones económicas que
efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores
tributarios.
Se modifica el artículo 16° referente a los responsables
solidarios.
Se añade el artículo 16°-A, que incorpora la figura de
administrador de hecho como responsable solidario para pagar
tributos y cumplir las obligaciones formales y se indicaron los
supuestos bajo los cuales se configuraría la referida figura.
Se modifica el artículo 137°, 141° y 146° referidos a requisitos
de los procesos que se siguen ante la SUNAT y el Tribunal
Fiscal, tal como los de admisibilidad, medios probatorios, entre
otros.
También se modifican los artículos 157° y 87° referidos a los
procesos tributarios que se siguen ante el poder judicial en
demandas contencioso-administrativas.
43
Se modificó también el artículo 159°, añadiendo así reglas y
condiciones para que en efecto se dicte medidas cautelares en
procesos judiciales, y así garantizar el cobro de la deuda
tributaria.
La vigencia de esta norma está prevista para el día siguiente a
su publicación, es decir, el jueves 19 de julio de 2012, por lo
que -de acuerdo a la Única Disposición Complementaria
Transitoria- las modificaciones referidas a los artículos 137º,
141º y 146º del Código Tributario serán de aplicación a los
recursos de reclamación o de apelación que se interpongan a
partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente
norma.
En el plazo de 180 días hábiles siguientes a la fecha de la
publicación el Ministerio de Economía y Finanzas dictará un
nuevo Texto único Ordenado del Código Tributario
2.3.9 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1122
Mediante el Decreto Legislativo N° 1122 se modifica la Ley
General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros,
destacando lo siguiente:
Se realizan modificaciones referentes a la declaración y
disposición de mercancías, procedimientos aduaneros,
supuestos de infracciones sancionables con multa, entre otros.
Concepto de Reconocimiento Previo, se le define como
facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar
la constatación y verificación de las mercancías o extraer
muestras de las mismas, antes que la numeración y/o
presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo
que se establezca en el reglamento.
44
Se modifica el artículo 146°, referente a las Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago, se
señala que estarán sujetas a lo que refiera el Código Tributario
y que la SUNAT fijará el monto mínimo para formular las
Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago.
Se modifica el artículo 205°, de acuerdo al cual todos los
procedimientos aduaneros incluida la cobranza coactiva se
regulan por las normas del Código Tributario y las multas
administrativas se rigen por las mismas normas.
Se modifica el artículo 192°, que se refiere a las infracciones
sancionables con multa, de acuerdo al cual los transportistas o
sus representantes en el país incurrirán en estas infracciones
cuando los documentos de transporte no figuren en el
manifiesto de carga, salvo que éstos se hayan consignado
correctamente en la declaración, o cuando la autoridad
aduanera verifique diferencia entre las mercancías que
contienen los bultos y la descripción señalada en el manifiesto
de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada
correctamente en la declaración.
Se modifica el artículo 166° sobre verificación, incorporándose
el párrafo que señala que la Administración Aduanera
determinará los casos en que la inspección no intrusiva
constituye el examen físico de las mercancías.
Se modifica el artículo 180° sobre verificación, incorporándose
el párrafo que señala que la Administración Aduanera podrá
disponer de las mercancías en abandono legal, abandono
voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso
que se encuentren en proceso administrativo o judicial en
trámite si han transcurrido seis (06) meses desde la fecha de
su ingreso a los almacenes aduaneros.
45
A su vez se amplían las competencias del Tribunal Fiscal, en
relación a las modificaciones incorporadas.
La Ley de Delitos Aduaneros fue modificada en el sentido que
se define los procesos que permiten agilizar las resoluciones
de allanamiento y de cerraje, estableciendo plazos para la
interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial de hasta
24 horas, entre otros aspectos.
2.3.10 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1123
Aclaración de Fallos TC: Se extiende de 5 a 10 días, el plazo
para que la Administración Tributaria, o el contribuyente
puedan presentar las solicitudes de corrección, ampliación o
aclaración de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
Infracción relacionada con comprobantes de pago: Se
incluye en el numeral 3 del artículo 174, como nuevo supuesto
de infracción la emisión u otorgamiento de comprobantes que
no corresponda a la modalidad de emisión autorizada o a la
que se hubiera acogido el contribuyente, salvo caso fortuito o
fuerza mayor que especifique SUNAT.
Informe de peritos: Los informes técnicos y contables
emitidos por funcionarios de SUNAT, que realizaron la
investigación administrativa del presunto delito tributario,
tendrán para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
46
2.3.11 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1124
Mediante el Decreto Legislativo N° 1124 se procede a modificar el
T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, destacando lo siguiente:
Se agrega un último párrafo respecto del análisis de
comparabilidad en precios de transferencia (artículo 32-A)
señalando que el Reglamento podrá señalar los supuestos en
que no procederá emplearse como comparables las
transacciones realizadas entre partes independientes cuando
se traten empresas o personas que tengan injerencia en la
administración.
Se incorpora el inciso a.3 al artículo 37º respecto de gastos
deducibles, señalando que son deducibles los Gastos en
Investigación científica, tecnología e innovación tecnológica,
en los siguientes términos:
Estos gastos deben estar destinados a generar una mayor
renta del contribuyente.
No deben exceder el 10% de los ingresos límites, con un tope
de 300 UIT en el ejercicio.
Esta deducción solo procederá si previo al inicio de la
investigación se cumple con:
1. Investigación calificada como científica, tecnológica o de
innovación tecnológica por las entidades que establezca
el Reglamento.
2. Es realizada por el contribuyente de manera directa
contando con los recursos dedicados exclusivamente a la
investigación y que cumpla con los requisitos que señale
el Reglamento.
47
3. Es realizada a través de centros de innovación
tecnológica o de innovación tecnológica debidamente
autorizados por las entidades que establezca el
Reglamento, el que también señalará los requisitos
mínimos para recibir la autorización.
La deducción se efectuará a partir del ejercicio en que se
aplique el resultado de la investigación a la generación de
renta.
Si no fuera aplicado por el contribuyente, se podrá deducir
si y solo si, las entidades que establezca el Reglamento
certifique que el resultado de la investigación NO es de
utilidad.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del ejercicio
siguiente a aquel en que se dicten las normas
reglamentarias.
En todo lo demás este Decreto Legislativo entrará en
vigencia el 01 de enero de 2013.
48
2.3.12 ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1125
Se consideran exportación no afectos al IGV: (Art. 33º)
Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de
turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de
música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el
paquete turístico prestado por operadores turísticos en el país, a
favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no
domiciliados en el país, de acuerdo a las condiciones que se
establezcan en el Reglamento.
Servicios complementarios al transporte de carga desde y
hacia fuera del país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte,
realizados en zona primaria de aduanas y que se presten a
transportistas de carga internacional. Dichos servicios son:
remolque; amarre o desamarre de boyas; alquiler de amarraderos;
uso de área de operaciones; movilización de carga entre bodegas
de la nave; transbordo de carga; descarga o embarque de carga o
de contenedores vacíos; manipuleo de carga; estiba y desestiba;
tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento;
practicaje; apoyo a aeronaves en tierra; navegación aérea en ruta;
aterrizaje- despegue; estacionamiento de la aeronave.
Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1125 entrarán
en vigencia desde el 01 de agosto del 2012
49
2.4 HIPOTESIS
De la evaluación del Sistema Tributario Nacional, se logró determinar
debilidades tales como: normas poco eficientes, evasión tributaria, elusión
y contrabando; para ello se formuló propuestas que conllevan al
incremento de la recaudación de los impuestos, reducción de algunas
tasas impositivas, ampliación de la base tributaria y reformas
institucionales que fortalezcan a la Administración Tributaria.
50
III.- MATERIALES Y METODOS
3.1 MATERIALES
3.1.1 POBLACION:
Recaudación Tributaria que administra la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria –SUNAT a nivel nacional
de los Impuestos: Impuesto General a las Ventas, Impuesto
Selectivo al Consumo e Impuesto a la Renta.
3.1.2 MUESTRA:
De acuerdo a los requerimientos de la investigación y el acceso a
la información se consideró una muestra no probabilística
selectiva o intencional, la cual nos permitirá alcanzar los objetivos
propuestos. Dentro de la información que se evaluó se puede
mencionar la siguiente: recaudación de los últimos 5 años de los
tributos en el departamento de la Libertad como: Impuesto
General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto
a la Renta.
51
3.1.3 VARIABLES
Las variables de estudio en la presente investigación son:
3.1.3.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
EVALUACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL
Indicadores de un Sistema Tributario:
Eficiencia
Un sistema tributario es eficiente si afecta lo menos
posible las decisiones de los agentes económicos
sobre consumir, trabajar e invertir.
Rendimiento
Los impuestos deben generar un flujo de ingresos
permanente, como predecible, que permita
programar el presupuesto del Estado y financiar el
gasto público, así como evitar el tener que recurrir a
un endeudamiento excesivo.
Simplicidad
El sistema tributario debe permitir la fiscalización al
menor costo posible.
Equidad
El sistema tributario debe ser justo: no debe ser
discriminatorio para no establecer tratamientos
preferenciales entre contribuyentes, como tampoco
debe contemplar impuestos regresivos para evitar
que la tributación sea menor cuanto mayor sea la
capacidad contributiva.
52
3.1.3.2 VARIABLE DEPENDIENTE
LA BASE TRIBUTARIA
Indicadores de la Base Tributaria
Formalización de los Micro y Pequeños Empresarios.
Disminución de la Evasión Tributaria.
Regular vacíos en la norma para evitar prácticas
elusivas.
3.1.4 DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LAS VARIABLES:
3.1.4.1 EVALUACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL
La Evaluación del Sistema Tributario Nacional vigente
implica una identificación de cada uno de los tributos
que lo componen; así como de la normatividad
aplicable, entiéndase por ello, ley y reglamento, código
tributario y normas modificatorias.
3.1.4.2 BASE TRIBUTARIA
Está dada por el número de contribuyentes activos que
tiene registrado la Administración Tributaria a nivel
nacional.
El objetivo de toda política tributaria es ampliar la base
tributaria en vez de aumentar las tasas impositivas. Ese
objetivo se da a través de incentivos que atraigan a la
formalización de las personas naturales que realizan
actividades económicas en el territorio nacional.
53
3.2 METODOS
3.2.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
Enfoque Cualitativo- Descriptivo
Es una Investigación Cualitativa porque se trata de datos
descriptivos y susceptibles de interpretación, son datos
categoriales.
El presente trabajo de Investigación es cualitativa- descriptiva
en vista que se trabajó con datos estadísticos de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Información que se analizó para poder formular las propuestas
de modificación para incrementar la Base Tributaria.
3.2.2 DISEÑO DE INVESTIGACION
La presente investigación presenta un diseño no experimental,
porque no se realizará ningún experimento; solo se procederá
a describir y explicar los acontecimientos relacionados a la
evaluación del Sistema Tributario y sus propuestas
establecidas para el incremento de la base tributaria. Para
cumplir con el objetivo de nuestra investigación se aplicará el
siguiente diseño:
54
Diagrama:
T
X O P
Dónde:
X = Realidad
O = Observación
P = Propuesta
T = Marco Teórico
El presente trabajo de investigación se base la evaluación del
Sistema Tributario Nacional mediante información de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, del
Banco Central y de analistas tributarios, se formuló propuestas
de modificación para Incrementar la Base Tributaria.
X = Sistema Tributario Nacional vigente
O = Estudio o Análisis del Sistema Tributario Nacional
P = Establecimiento de Propuestas de Modificación.
T= Información Estadística de Sunat, del BCR entre otros.
55
3.2.3 TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS
La técnica empleada para recolectar la información ha sido la a
base de cuadros estadísticos que muestra la Administración
Tributaria en su página web, mostrando información sobre los
tributos mencionados en el presente proyecto.
3.2.4 PROCEDIMIENTO DE RECOLECCION DE DATOS
Se ha realizado las siguientes actividades:
Se elaborará los cuadros estadísticos correspondientes a los
últimos cuatro años correspondientes a los diversos tributos
estudiados en el presente proyecto.
La aplicación de los cuadros estadísticos se elaborará
basándose en la información brindada por Sunat, para los
contribuyentes.
Efectuada la elaboración de los cuadros estadísticos se
procederá a desarrollar un completo análisis y sus respectivas
conclusiones.
56
3.2.5 TECNICA DE ESTUDIO
Según la naturaleza de las variables, tanto dependiente como
independiente, se utilizarán las técnicas e instrumentos que se
indican a continuación:
TÉCNICAS
INSTRUMENTOS
-Análisis documental
-Tabulación de cuadros con cantidades
y porcentajes.
-Estudios e Interpretaciones de
Especialistas en Materia Tributaria.
Normatividad Tributaria vigente.
-Especialista en Tributación y Estadística
57
3.2.6 ANALISIS DE LA INFORMACION
Con cada una de las propuestas establecidas realizaremos los
posibles resultados que se obtendrían si con el transcurrir del
tiempo estas llegaran a realizarse.
Al materializarse estas propuestas se reflejan a
través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que
constituyen ingresos tributarios.
Se ha analizado que, las exoneraciones, deducciones y
los créditos por impuestos pagados de instituciones con o
sin fines de lucro, constituyen condiciones que permiten la
evasión fiscal incrementándose cada día más.
El resultado la propuesta de atacar la informalidad trae consigo
el resultado de consolidar un régimen tributario simple, y
predecible.
El aplicar una política tributaria más estricta trae consigo que el
ente recaudador tenga mayores ingresos por el cobro de los
mismos.
58
IV.- RESULTADOS
La presente investigación demostrará que, con la evaluación del Sistema
Tributario Nacional se pueden establecer propuestas para el Incremento de la
Base Tributaria. Se sabe que un buen Sistema Tributario debe cumplir los
atributos de neutralidad, suficiencia, eficiencia, simplicidad y equidad.
Además se podemos señalar que los beneficios económicos relacionados a
una mayor recaudación tributaria son: desarrollo de proyectos de inversión
pública, mayor capacidad de pago de la deuda pública, inclusión Económica en
Zonas Rurales, transferencias a Gobiernos Locales y Regionales, atención
primaria de salud, fomento de la cultura y deporte. En tal sentido el Estado
tiene que crear conciencia tributaria en los contribuyentes haciéndoles ver que
todos estos beneficios serán canalizados hacia ellos.
Además la investigación se enfocó a evaluar los cuadros estadísticos
elaborados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y
Aduanera-SUNAT correspondientes a la recaudación de los Tributos
recaudados en El Departamento de La Libertad de los últimos cinco años.
59
PROPUESTAS DEL AUTOR
Se propone tres opciones de política pata aumentar la base tributaria y
recaudación en los contribuyentes:
Opción 1.
Efectuar ajustes menores en el sistema tributario y esperar que el incremento
en la recaudación y en la presión tributaria ocurra como consecuencia del
crecimiento económico.
Opción 2.
Política tributaria activa con énfasis en el incremento de la recaudación de los
impuestos indirectos y en la elevación de algunas tasas impositivas, de más
fácil recaudación.
Opción 3.
Política tributaria activa con énfasis en el incremento de la recaudación de los
impuestos directos, reducción de algunas tasas impositivas, ampliación de la
base tributaria y reformas institucionales que fortalezcan a las administraciones
tributarias.
Cada una de esas opciones tiene costos y beneficios:
En el primer caso, la recaudación se mantendría en bajos niveles y creciendo
lentamente, lo cual implica que no habría suficientes recursos para mejorar los
servicios públicos. Asimismo, la recaudación sería volátil y dependiente de los
ingresos de la minería. Finalmente, debido a las altas tasas impositivas, la
informalidad y la evasión se mantendrían elevadas. No obstante, podría
argumentarse a favor de esta opción que las reglas de juego para la inversión
se mantendrían estables.
En el segundo caso, la recaudación aumentaría y se podría financiar mejoras
en los servicios públicos e infraestructura. Los costos administrativos de
60
implementación de esta reforma serían reducidos. No obstante, se fomentaría
una mayor informalidad y evasión tributaria. Asimismo, la política fiscal sería
más inequitativa por tratarse de impuestos de carácter regresivo.
En el tercer caso, la recaudación aumentaría y se podría financiar mejoras en
los servicios públicos y en infraestructura. Si bien los costos de implementación
serían mayores, se fomentaría la reducción de la evasión y la informalidad y se
lograría una mayor equidad.
Producto del análisis se concluye que la opción 3 premia la reducción de la
informalidad y la evasión, y que a la vez contribuye a que el impacto global de
la política fiscal sobre la equidad mejore. Por lo tanto, es la opción elegida en la
presente investigación.
El objetivo general de la opción de política elegida es incrementar la
recaudación de impuestos permanentes (no volátiles) de manera gradual y
sostenida en un monto equivalente a 2-3% del PBI, mediante la ampliación de
la base tributaria y con énfasis en los impuestos directos. Los recursos
adicionales deben ser utilizados en programas de presupuestos por resultados
en educación, salud e infraestructura.
Los objetivos específicos de la opción de política elegida son:
1. Reducción de costos de cumplimiento de los contribuyentes, mediante la
simplificación del sistema tributario.
2. Disminución de las pérdidas de eficiencia que generan los impuestos,
mediante la reducción gradual de algunas tasas impositivas.
3. Ampliación de la base tributaria, mediante la reducción de algunas
deducciones, la racionalización de la exoneración y el rediseño de
regímenes especiales.
4. Fomento de la equidad a través de un mayor énfasis en la tributación
directa.
61
5. Revisión de la tributación del sector minero para compartir beneficios y
riesgos en períodos de precios altos y bajos.
6. Desincentivo de la contaminación y la nocividad utilizando correctamente
los impuestos selectivos.
7. Fortalecimiento de las administraciones tributarias nacionales y locales.
Las principales acciones que se propone son:
Objetivo 1
a. Racionalización de los sistemas de retenciones, percepciones y
detracciones.
b. Eliminación de impuestos de baja recaudación.
Objetivo 2
a. Reducción gradual de la tasa del IGV y del IPM de 19% a 16%.
Objetivo 3
a. Reestructuración del impuesto a la renta personal: disminuyendo
deducciones ciegas e introduciendo deducciones razonables por gastos de
educación, salud y cargas de familia; asimismo, reduciendo la tasa
marginal mínima de 15% a 10%.
b. Sustitución de exoneraciones de la Amazonía por inversión en
infraestructura.
c. Rediseño del régimen único simplificado para pequeños contribuyentes.
62
Objetivo 4
a. Armonización de las tasas que gravan el impuesto a la renta de las
empresas con las tasas que gravan las rentas de capital, para evitar el
arbitraje tributario o “disfrazamiento” de rentas.
b. Perfeccionamiento del impuesto a las ganancias de capital de valores
mobiliarios.
c. Racionalización de las exoneraciones del IGV orientándolas a que sean
“pro pobre”.
d. Ampliación de la base del impuesto predial y del impuesto vehicular.
Objetivo 5
a. Evaluación de la tributación del sector minero con el objetivo de aplicar un
régimen estable que permita la atracción de la inversión y una distribución
justa de beneficios en coyunturas de precios altos y bajos.
Objetivo 6
a. Reestructuración de las tasas del ISC que grava a los combustibles y
licores, para desincentivar la contaminación y la nocividad.
Objetivo 7
a. Consolidación de la autonomía real de la Sunat.
b. Fortalecimiento de las administraciones tributarias locales incentivando la
implementación de SAT en las ciudades grandes.
La implementación de la opción de política propuesta requiere la creación de
consensos. Para ello, el documento propone el establecimiento de un Pacto
Fiscal, es decir, un acuerdo entre gobierno, partidos políticos, gremios
empresariales, trabajadores y sociedad civil en general, para acordar cómo
obtener, distribuir, utilizar y controlar la utilización de los recursos públicos.
63
Tabla N° 1
Fuente: CONSORCIO DE INVESTIGACION ECONOMICA Y SOCIAL (INDE CONSULTORES)
Elaboración: Arias Minaya Luis Alberto
Descripción: propuestas para incrementar la base tributaria.
Concepto Linea de
Base 2010 *
Meta
Propuestas Mediano Plazo
Largo Plazo
Impuesto a la Renta de las Empresas 4.4% PBI
6% PBI
8.8% PBI
Incrementar la tasa impositiva diferenciada por capacidad contributiva.
Aplicar un impuesto a la sobre ganancia minera, de hidrocarburos y financiera.
Combatir la evasión.
Ampliar la base del impuesto a la renta de tercera categoría.
Impuesto a la Renta de Propietarios e Inversionistas
0.2% PBI
1 % PBI
2% PBI
Incrementar la tasa impositiva diferenciada por capacidad contributiva.
Combatir la Evasión y la Subvaluación.
Ampliar la base del impuesto al ingreso de los trabajadores.
Impuesto a la Renta de trabajadores y Profesionales
1.1% PBI
2% PBI
2.2 % PBI
Combatir la evasión del impuesto al ingreso por honorarios profesionales.
Formalizar el empleo.
Ampliar la base del impuesto al ingreso de los trabajadores.
Impuestos Indirectos (Consumo, importaciones y transacciones)
9.3% PBI
11% PBI
12% PBI
Reducir gradualmente la tasa del IGV.
Racionalizar las exoneraciones del IGV.
Combatir la evasión del IGV y la defraudación tributaria por contrabando.
Formalizar la actividad económica.
Ampliar la base del IGV.
TOTAL 15% PBI
20% PBI
25% PBI
Aplicar el principio de capacidad contributiva.
Aplicar las tasas diferenciadas por escalas de renta.
Distribución de la carga Tributaria: Directos (D) Indirectos (I)
D 38% I 62%
D 45% I 55%
D 52% I 48%
Combatir la evasión y la defraudación tributaria.
Ampliar la base tributaria.
PROPUESTAS PARA AUMENTAR LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
64
CUADRO N° 1
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2007 se puede observar que, en el Mes de Enero tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 26,757.80 miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Febrero
y Diciembre con 22,636.00 y 21,538.20 millones de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2007
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 26,757.80 22,636.00 18,900.00 17,194.40 16,340.20 17,794.50 21,189.20 18,253.00 20,209.00 20,717.80 18,749.80 21,538.20 240,279.90
TRIBUTO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – DPTO DE LA LIBERTAD
PERIODO: 2007
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
65
CUADRO N° 2
AÑO 2008
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 22,204.90 17,417.10 17,543.70 15,621.00 15,834.40 33,398.40 20,541.20 22,722.00 21,468.40 24,997.00 21,231.70 26,409.90 259,389.70
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2008 se puede observar que, en el mes de Junio tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 33,398.40 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Octubre
y Diciembre con 24,997.00 y 26,409.90 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
TRIBUTO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – DPTO DE LA LIBERTAD
PERIODO: 2008
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
66
CUADRO N° 3
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2009 se puede observar que, en el Mes de Enero tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 45,231.30 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Julio y
Diciembre con 28,866.40 y 27,847.40 Miles de Nuevos Soles respectivamente
AÑO 2009
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 45,231.30 21,540.10 16,838.50 20,602.40 26,853.90 24,515.00 28,866.40 21,947.70 26,276.50 24,579.30 25,685.60 27,487.40 310,424.10
TRIBUTO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – DPTO DE LA LIBERTDAD PERIODO: 2009
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
67
CUADRO N° 4
AÑO 2010
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 32,125.30 31,063.10 30,006.10 27,686.60 33,788.20 31,926.90 24,248.00 28,204.40 32,309.70 33,144.00 23,771.30 45,045.40 373,319.00
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2010 se puede observar que, en el mes de Diciembre tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 45,045.40 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Mayo y
Octubre con 33,788.20 y 33,144.00 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
TRIBUTO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2010
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
68
CUADRO N° 5
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2011 se puede observar que, en el Mes de Agosto tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 48,288.40 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Enero y
Noviembre con 34,813.60 y 43,954.90 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2011
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 34,813.60 28,881.00 27,060.00 25,747.70 28,117.90 27,990.90 27,658.00 48,288.40 34,319.40 27,307.70 43,954.90 30,736.30 384,875.80
TRIBUTO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – DPTO DE LA LIBERTDAD PERIODO: 2011
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
69
CUADRO N° 6
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2007 se puede observar que, en el Mes de Abril se recaudó 38,580.80 Miles de
Nuevos Soles y en Marzo 26,247.10 Miles de Nuevos Soles por concepto de Impuesto a la Renta. Ello debido a que en dichos
meses se efectúa la regularización anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior según cronograma de vencimientos
para la declaración anual aprobado por la Administración Tributaria.
AÑO 2007
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 17,901.00 17,591.40 26,247.10 38,580.80 16,378.70 20,878.50 17,653.70 17,582.10 19,167.90 18,242.70 17,888.80 18,453.30 246,566.00
TRIBUTO: IMPUESTO A LA RENTA – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2007
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
70
CUADRO N° 7
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2008 se puede observar que, en el Mes de Marzo se recaudó 33,338.40
millones de Nuevos Soles y en Abril 32,005.80 Miles de Nuevos Soles por concepto de Impuesto a la Renta. Ello debido a que en
dichos meses se efectúa la regularización anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior según cronograma de
vencimientos para la declaración anual aprobado por la Administración Tributaria.
AÑO 2008
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 25,149.00 22,012.00 33,338.40 32,005.80 17,737.80 23,322.30 21,364.80 22,715.50 21,665.00 23,510.50 22,553.90 22,181.00 287,556.00
TRIBUTO: IMPUESTO A LA RENTA – DPTO DE LA LIBERTDAD PERIODO: 2008
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
71
CUADRO N° 8
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2009 se puede observar que, en el Mes de Abril se recaudó 31,462.70 Miles de
Nuevos Soles y en Marzo 27,410.70 Miles de Nuevos Soles por concepto de Impuesto a la Renta. Ello debido a que en dichos
meses se efectúa la regularización anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior según cronograma de vencimientos
para la declaración anual aprobado por la Administración Tributaria.
AÑO 2009
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 22,511.60 22,956.30 27,410.70 31,462.70 17,501.00 24,054.30 21,263.70 18,353.90 19,123.20 19,657.30 22,087.90 22,364.20 268,746.80
TRIBUTO: IMPUESTO A LA RENTA – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2009
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
72
CUADRO N° 9
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2010 se puede observar que, en los Mes de Marzo se recaudó 46,602.70 Miles
de Nuevos Soles y en Abril 38,964.90 Miles de Nuevos Soles por concepto de Impuesto a la Renta. Ello debido a que en dichos
meses se efectúa la regularización anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior según cronograma de vencimientos
para la declaración anual aprobado por la Administración Tributaria.
AÑO 2010
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 30,626.30 28,629.00 46,602.70 38,964.90 21,475.90 22,971.40 26,285.00 23,223.40 26,129.60 26,986.70 26,716.30 26,726.80 345,338.00
TRIBUTO: IMPUESTO A LA RENTA – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2010
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
73
CUADRO N° 10
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2011 se puede observar que, en los Mes de Abril se recaudó 92,265.60 Miles
de Soles y en Marzo 70,401.50 Miles de Nuevos Soles por concepto de Impuesto a la Renta. Ello debido a que en dichos meses
se efectúa la regularización anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior según cronograma de vencimientos para la
declaración anual aprobado por la Administración Tributaria.
AÑO 2011
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 34,945.00 29,998.00 70,401.50 92,265.60 35,906.40 35,681.70 34,767.50 35,162.00 36,434.30 34,834.10 40,373.60 37,372.00 518,141.70
TRIBUTO: IMPUESTO A LA RENTA – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2011
MESES: ENERO – SETIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
74
CUADRO N° 11
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2007 se puede observar que, en el mes de Julio tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de ISC, el monto recaudado fue de 1,582.20 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los meses de Enero y
Octubre con 1,327.20 y 1,282.70 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2007
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 1,327.20 711.70 844.90 1,020.30 1,131.50 991.30 1,582.20 1,211.20 1,171.70 1,282.70 1,274.90 1,130.10 13,679.70
TRIBUTO: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2007
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
75
CUADRO N° 12
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2008 se puede observar que, en el mes de Julio tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de ISC, el monto recaudado fue de 1,477.20 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los meses de Enero y
Agosto con 1,205.20 y 1,136.20 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2008
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 1,205.20 858.90 772.70 704.00 1,047.40 1,060.70 1,477.20 1,136.20 1,042.30 1,173.10 1,047.50 897.40 12,422.60
TRIBUTO: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2008
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
76
CUADRO N° 13
AÑO 2009
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 1,004.50 858.90 504.60 546.40 691.90 895.20 1,415.50 1,067.60 1,051.60 1,003.00 1,065.60 1,103.00 11,207.80
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2009 se puede observar que, en el mes de Julio tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de ISC, el monto recaudado fue de 1,415.50 Miles de Nuevos soles siguiéndole los Meses de Agosto y
Noviembre con 1,067.60 y 1,065.60 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
TRIBUTO: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2009
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
77
CUADRO N° 14
AÑO 2010
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 1,226.70 555.30 521.80 826.50 777.20 1,028.70 1,195.00 2,034.40 1,251.10 1,241.10 934.20 1,360.80 12,952.80
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2010 se puede observar que, en el mes de Agosto tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de ISC, el monto recaudado fue de 2,034.40 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de
Septiembre y Diciembre con 1,251.10 y 1,360.80 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
TRIBUTO: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2010
MESES: ENERO – DICIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
78
CUADRO N° 15
AÑO 2011
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 940.90 875.90 605.20 634.30 946.40 1,169.70 1,476.50 1,194.50 938.30 1,158.20 1,105.10 1,312.00 12,357.00
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2011 se puede observar que, en el Mes de Julio tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de ISC, el monto recaudado fue de 1,476.50 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Agosto y
Diciembre con 1,194.50 y 1,312.00 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
TRIBUTO: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO: 2011
MESES: ENERO – SETIEMBRE (EXPRESADO EN MILES DE NUEVOS SOLES)
79
CUADRO N° 16
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2007 se puede observar que, en el Mes de Julio tuvo su pico más alto de recaudación por
concepto de Importaciones, el monto recaudado fue de 4,619.00 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Marzo y Abril con 2,187.60
y 2,011.60 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2007
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO
1,822.30
1,241.70
2,187.60
2,011.60
1,679.40
1,982.40
4,619.00
22.20
26.60
44.90
67.60
508.90 16,214.20
IMPORTACION INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2007
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
80
CUADRO N° 17
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor.
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2007 se puede observar que, en el Mes de Junio tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 17,694.40 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Julio y
Octubre con 17,283.90 y 15,392.20 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2007
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 6,792.80 12,781.10 12,640.00 11,519.70 7,289.60 17,694.40 17,283.90 15,128.60 6,201.10 15,392.20 10,338.30 11,237.30 144,299.00
ISC INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2007
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
81
CUADRO N° 18
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2007 se puede observar que, en el Mes de Agosto tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de ISC, el monto recaudado fue de 22.50 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Enero y
Junio con 15.90 y 13.90 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2007
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO
15.90 1.00 0.30 -
- 13.90 - 22.50
- -
12.30
- 65.90
IGV INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2007
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
82
CUADRO N° 19
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor.
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2008 se puede observar que, en el Mes de Noviembre tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IMPORTACIONES, el monto recaudado fue de 2,149.40 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los
Meses de Julio y Diciembre con 117.00 y 931.90 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2008
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO
44.40
48.10
11.10
17.90
12.90
16.00
117.00
6.00
96.30
90.90
2,149.40
931.90
3,541.90
IMPORTACION INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2008
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
83
CUADRO N° 20
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2008 se puede observar que, en el Mes de Agosto tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 26,718.90 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Agosto
y Septiembre con 26,718.90 y 17,514.70 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2008
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 13,129.60 8,468.80 3,886.10 14,299.70 5,867.30 13,119.70 14,012.60 26,718.90 17,514.70 14,766.70 10,780.20 12,258.80 154,823.10
IGV INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2008
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
84
CUADRO N° 21
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor.
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2008 se puede observar que, en el Mes de Marzo tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de ISC, el monto recaudado fue de 13.10 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Abril y Mayo
con 11.10 y 3.20 Miles de Nuevos Soles respectivamente
AÑO 2008
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO - - 13.10 11.10
3.20 - - - - - - - 27.40
ISC INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2008
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
85
CUADRO N° 22
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2009 se puede observar que, en el Mes de Mayo tuvo su pico más alto de
recaudación por concepto de IMPORTACIONES, el monto recaudado fue de 1,367.80 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los
Meses de Enero y Febrero con 1,063.60 y 1,258.10 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2009
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO
1,063.60
1,258.10
696.70
170.20
1,367.80
240.30
6.60
6.90
15.20
12.60
126.20
210.40
5,174.60
IMPORTACION INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO - 2009
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
86
CUADRO N° 23
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2009 se puede observar que, en el Mes de Octubre tubo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudado fue de 15,833.30 Miles de Nuevos Soles siguiéndole los Meses de Marzo y
Diciembre con 12,758.80 y 12,543.30 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2009
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 11,563.00 8,274.60 12,758.80 10,165.30 12,054.70 10,903.90 9,728.60 8,411.20 12,073.10 15,833.30 4,461.70 12,543.30 128,771.50
IGV INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2009
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
87
CUADRO N° 24
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2009 se puede observar que no hubo recaudación por concepto de ISC.
AÑO 2009
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO - - - - - - - - - - - - -
ISC INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2009
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
88
CUADRO N° 25
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2010 se puede observar que, en el Meses de Setiembre tubo su pico más alto
de recaudación por concepto de IMPORTACIONES, los montos recaudados fueron de 1,590.40 Miles de Nuevos Soles,
siguiéndole los Meses de Enero y Junio con 1,325.30 y 1,122.20 Miles de Nuevos Soles respectivamente
AÑO 2010
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO
1,325.30
526.90
29.40
4.40
996.30
1,122.20
980.80
555.55
1,590.40
6.50
323.00
9.60
7,470.35
IMPORTACIÓN INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2010
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
89
CUADRO N° 26
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2010 se puede observar que, en el Mes de Diciembre tubo su pico más alto de
recaudación por concepto de IGV, el monto recaudados fue de 20,857.70 Miles de Nuevos Soles, siguiéndole los Meses de
Octubre y Noviembre con 16,339.50 y 119,299.10 Miles de Nuevos Soles respectivamente
AÑO 2010
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 12,003.40 10,958.50 7,220.90 8,792.70 13,734.70 8,285.60 15,705.90 9,403.00 10,893.20 16,339.50 19,299.10 20,857.70 153,494.20
IGV INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2010
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
90
CUADRO N° 27
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2010 se puede observar que no hubo recaudación por concepto de ISC.
AÑO 2010
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO - - - - - - - - - - - - -
ISC INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2010
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
91
CUADRO N° 28
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2011 se puede observar que, en el Mes de Febrero tubo su pico más alto de
recaudación por concepto de IMPORTACIONES, el monto recaudados fue de 269.60 Miles de Nuevos Soles, siguiéndole los
Meses de Enero y Marzo con 202.40 y 191.50 Miles de Nuevos Soles respectivamente.
AÑO 2011
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO
202.40
269.60
191.50
13.10
7.10
4.60
19.70
4.40
5.60
6.40
4.60
7.40
736.40
IMPORTACION INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2011
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
92
CUADRO N° 29
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios.
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2011 se puede observar que, en el Mes de Septiembre tubo su pico más alto
de recaudación por concepto de IGV, el monto recaudados fue de 23,315.50 Miles de Nuevos Soles, siguiéndole los Meses de
Mayo y Julio con 19,074.00 y 21,142.80 Miles de Nuevos Soles Cada Mes.
AÑO 2011
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO 6,559.90 5,296.20 13,983.70 8,403.40 19,074.00 11,405.00 21,142.80 16,131.70 23,315.50 9,213.80 13,659.80 18,245.60 166,431.40
IGV INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2010
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
93
CUADRO N° 30
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Estadísticas y Estudios
Elaboración: El Autor
Descripción:
De la información estadística por el ejercicio fiscal 2011 se puede observar que, los únicos Meses que hubo recaudación por
concepto de ISC fueron en Junio y Julio, los montos recaudados fueron de 1.30 y 1.10 Miles de Nuevos Soles.
AÑO 2011
MES/AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
MONTO
-
-
-
-
- 1.30 1.10
-
-
-
-
- 2.40
ISC INGRESOS TRIBUTARIOS RECAUDADOS POR SUNAT - TRIBUTO ADUANEROS
DPTO DE LA LIBERTAD PERIODO 2011
(EXPRESADO EN MILES DE SOLES)
94
RESUMEN DE RECAUDACION POR TIPO DE TRIBUTO
(Millones de Nuevos Soles)
Impuesto General A Las Ventas
AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL
MONTO S/.
240,279.90
259,389.70
310,424.10
373,319.00
384,875.80 1,568,288.50
Figura N° 4
Evolución de Recaudación del Impuesto General a las Ventas
Fuente: Estadísticas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas
Autor: SUNAT
Descripción: Recaudación del Impuesto General a las Ventas desde el
año 2007 al 2011 en el Departamento de La Libertad.
95
Impuesto a La Renta
AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL
MONTO S/.
246,566.00
287,556.00
268,746.80
345,338.00
518,141.70
1,666,348.50
Figura N° 5
Evolución de Recaudación del Impuesto a la Renta
Fuente: Estadísticas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas
Autor: SUNAT
Descripción: Recaudación del Impuesto a La Renta desde el año 2007
al 2011 en el Departamento de La Libertad.
96
Impuesto Selectivo al Consumo
Figura N° 6
Evolución de Recaudación en Impuesto Selectivo al Consumo
Fuente: Estadísticas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas
Autor: SUNAT
Descripción: Recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo desde el
año 2007 al 2011 en el Departamento de La Libertad.
AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL
MONTO S/. 3,368.20 2,731.80 3,370.50 3,540.20 26,247.00 39,257.70
97
Impuesto a las Importaciones
AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 TOTAL
MONTO S/. 14,793.30 18,473.40 14,465.20 18,838.70 15,514.90 82,085.50
Figura N° 7
Evolución de Recaudación en Impuesto a las Importaciones
Fuente: Estadísticas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas
Autor: SUNAT
Descripción: Recaudación del Impuesto a las Importaciones desde el
año 2007 al 2011 en el Departamento de La Libertad.
98
V.- DISCUSIÓN
Los resultados nos muestran que en el departamento de la Libertad el
Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta son los tributos de mayor
recaudación en los últimos Cinco años. Ello se puede fundamentar en el auge
económico que ha tenido el departamento sobre todo en el sector comercio y
construcción. Es importante precisar que ese crecimiento ha sido sostenido a lo
largo del periodo de tiempo analizado. Sin embargo es menester precisar
también qué los mencionados ingresos tributarios no reflejan el crecimiento
real del departamento de La Libertad lo cual nos conlleva a tratar de un índice
de informalidad y en consecuencia de evasión tributaria.
La presente investigación tomó en cuenta esos problemas y formula
propuestas que conlleven al incremento de la base tributaria. Dentro de las
propuestas que se propone está la de una reforma tributaria con énfasis en el
incremento de la recaudación de los impuestos directos, en la reducción de
algunas tasas impositivas, en la ampliación de la base tributaria y en reformas
institucionales que fortalezcan a las administraciones tributarias.
En la actualidad en el aspecto tributario aún sigue siendo poco eficiente e
inestable; por lo tanto, lo que necesitamos para mejorarlo es atacar la
informalidad y consolidar un régimen tributario comprensible, dinámico,
inclusivo.
Es difícil ser objetivo cuando se discute temas tributarios: usualmente
tendremos posiciones e intereses encontrados, dependiendo si somos
contribuyentes, hacedores de política o ente recaudador. Sin embargo,
tenemos que hacer un esfuerzo para debatir técnicamente los temas, Presentar
argumentos y conocer las razones que llevan a la toma de decisiones de las
distintas partes.
Es evidente que el escenario de crisis internacional que estamos atravesando
afecta directamente las cifras de recaudación tributaria.
99
Por ello, ahora más que nunca, urge un sistema tributario que ataque la
informalidad y consolide un régimen simple, concentrado en la aplicación de
pocos impuestos para facilitar la interpretación de los mismos y evitar la
evasión; un sistema que sea estable, eficiente y predecible como incentivo para
generar inversión, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez mejore la
recaudación.
Es necesario adecuar las normativas legales a la época actual, pues la
economía cambia de manera acelerada. La política fiscal necesita normativas
eficientes. Es necesario revisar las normas para recaudar las deudas y la
capacidad para resolver expedientes por parte del Tribunal Fiscal.
Como investigador considero que las normas promulgadas por el ejecutivo en
el ejercicio de las facultades para legislar en materia tributaria otorgadas por el
Congreso de la República intentan poner orden al Sistema Tributario; pero en
ese objetivo se abusa del poder de legislar y resta derechos a los
administrados en beneficio total del ente recaudador de impuestos con lo cual
consideró que no se deben vulnerar los derechos de los administrados; ello
debido a que no se estaría cumpliendo el principio tributario de equidad.
Podemos citar el caso Decreto Legislativo N° 1121 que son normas anti
elusivas, a nuestro parecer no es correcto que no se especifique bien que es
una elusión tributaria y que le permita a la SUNAT utilizar su facultad
discrecional para reconocer estas operaciones elusivas.
Otro decreto legislativo es N° 1120 que ahora grava a todas las entregas a
título gratuito de inmuebles, asignándole un costo cero a la hora de venderlo,
por tal motivo deber de gravarse con renta la ganancia del 100% del bien, el
problema surge cuando se grava también a las herencias tomando en cuenta
este criterio, ¿Cuál es la voluntad de quien teniendo un bien, lo deja en
herencia? ¿Es solo dejar una casa o dejar a sus hijos en realidad lo que vale
esa casa? Según la nueva norma, si el heredero vende ese bien, deja de ser
“herencia” y pasa a convertirse en “ganancia”, considero que se ha creado un
nuevo impuesto a “las herencias”.
100
VI.- CONCLUSIONES
1. Los índices de Evasión Tributaria en el Perú está por encima de lo
observado en América Latina, ya que asciende a 50% en el Impuesto a
la Renta y a 35% en el Impuesto General a las Ventas.
2. La evasión tributaria aumenta cada día por varios factores como por
ejemplo: altas tasas impositivas, falta de conciencia tributaria,
desconocimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones
tributarias.
3. Los beneficios económicos que obtendrá el Estado relacionados a la
recaudación tributaria son: desarrollo de proyectos de inversión pública,
Inclusión Económica en Zonas Rurales, transferencias a Gobiernos
Locales y Regionales, atención primaria de salud, fomento de la cultura,
desarrollo de una educación de calidad y el fortalecimiento de la
seguridad ciudadana.
4. La Recaudación Tributaria en el departamento de La Libertad, en el
2011 ascendió a 953 millones de nuevos soles, pero aun estas cifras
están muy por debajo de la recaudación real que debería de haberse
tenido.
101
VII.- RECOMENDACIONES
1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas
debe de fortalecer sus fiscalizaciones en las diferentes empresas en
especial en aquellas que están más propensas a la evasión de
impuestos como es el caso de las agroindustrias arroceras.
2. Enfrentar la informalidad mediante la concientización tributaria,
desarrollo de conversatorios, capacitaciones y anuncios acerca de los
beneficios que implica formalizar una empresa, también hacer de un
sistema tributario simple mediante la orientación al contribuyente de los
tributos vigentes para su conocimiento y concientización y reducción
gradual de algunas tasas impositivas.
3. El Presupuesto Público de la Nación debe estar orientado principalmente
a mejorar la educación pública, a la ejecución de proyectos de inversión
en zonas rurales, mejoramiento de las vías de comunicación, que haya
una mayor presencia del estado en zonas alejadas, a tener un servicio
de salud de calidad y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
4. Es importante sincerar la recaudación tributaria, pues la contribución de
las regiones sería mayor si tenemos en cuenta que actualmente muchas
empresas que operan en el interior del Perú pagan sus impuestos en
Lima, donde tienen fijado su domicilio fiscal.
5. Implementar un sistema tributario más simple y equitativo, con
regímenes que puedan ofrecer beneficios a las medianas y pequeñas
empresas para motivarlos a entrar a la formalidad y puedan cumplir con
todas sus obligaciones tributarias.
102
VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BIBLIOGRAFIA:
1. Amat, O. (1998).Análisis de Estados Financieros: Fundamentos y
Aplicaciones. (5ta.ed.). Barcelona: Gestión 2000.
2. Arias, L. (2011). “Política tributaria para el 2011 - 2016”.
3. Carranza, L (2011). “El desafío de la competitividad y las reformas fiscales”.
4. Ferradas, J. (2000.) “Enciclopedia Contable Tributaria”. Vol. I
Perú: Fidel Ramírez.
5. Fernández, A y Muñoz, M. (1997). “Contabilidad de gestión y excelencia
empresarial”. Barcelona: Editorial Ariel S.A.
6. Hernández, R. y Fernández, C. (1998). “Metodología de la
Investigación”. (2da.ed.). México: Mc Graw Hill.
7. Oliver, E. (2012) “El proyecto de investigación y Tesis”. Escuela de
Contabilidad - UNT.
8. Vargas, V. (2009). “Impuesto General a las Ventas”. Ponencia
presentada en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos,
Ayacucho. Perú.
9. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT (2011). “Sistema tributario y rol de la Administración Tributaria”. Lima, Perú: UNMSM.45 diapositivas.
103
10. Yacolc, D. (2011). “Causas de evasión tributaria”. Lima, Perú: Presentación SUNAT. 27 diapositivas.
LINKOGRAFIA:
1. Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. La evolución y análisis
de la Presión Tributaria en el Perú durante los años 1990 al 2006. Actualizada
al 12 de Abril del 2008. Acceso 01 de Agosto del 2012. Disponible en:
http://es.scribd.com/doc/8645463/PRESION-TRIBUTARIA-2
2. Universidad de Puebla, México. Fichas Bibliográficas. APA.
Actualizada al 06 de Agosto del 2009. Acceso 14 de Agosto del 2012.
Disponible en: http://www.slideshare.net/juanjo1152/fichas-bibliogrficas-
apa-1820836
3. Diario Gestión, Perú. Gobierno oficializó decretos legislativos sobre
reforma tributaria. Acceso 31 de Julio del 2012. Disponible en:
http://gestion.pe/2012/06/20/economia/gobierno-oficializo-decretos-
legislativos-sobre-reforma-tributaria-2005628
104
ANEXOS
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012469990
3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.”
“Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:
(…)
d) Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no mayor de cinco años.”
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, la Ley Penal Tributaria.
Deróguese el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
810120-2
DECRETO LEGISLATIVONº 1115
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, fortalecer el Tribunal Fiscal con la fi nalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables;
Que, en lo que corresponde al Tribunal Fiscal, el artículo 2° numeral 1 literal d) de la referida Ley delega la facultad de establecer medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios, la modifi cación del Código Tributario a fi n de incorporar las normas que regulen la Ofi cina de Atención de Quejas, la Ofi cina de Asesoría Contable y los Órganos Unipersonales del Tribunal Fiscal, así como introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notifi cación; adicionalmente, y siendo necesario para el cumplimiento de las medidas antes mencionadas, el numeral 11 del mismo artículo 2° establece el fortalecimiento del Tribunal Fiscal con la fi nalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones como última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, así como autorizar la designación de cargos directivos, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables;
Que, la carga procesal que viene afrontando el Tribunal Fiscal impide que pueda atenderse oportunamente las controversias que se someten a su competencia, la misma que se ha visto incrementada no sólo por las quejas presentadas contra las Administraciones Tributarias a nivel nacional, sino por el mayor ingreso de apelaciones, que registran un incremento respecto del año anterior de 38%;
Que en ese sentido, es importante la aprobación de medidas de fortalecimiento para el Tribunal Fiscal,
cuya actuación como última instancia administrativa incide relevantemente en el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado; y en consecuencia, al impulso de las potencialidades de nuestro país, al percibir los administrados no sólo una gestión efi ciente de las entidades públicas, sino un clima de seguridad y confi anza relevantes para la toma de decisiones para las inversiones dentro del marco del objetivo de mejorar la competitividad del país;
Que, por ello es necesario contar con la oportuna resolución de controversias que permita dar certeza a los contribuyentes sobre los resultados de su controversia y a las Administraciones sobre la deuda materia de cobranza, siendo necesario establecer las medidas que incidan en una mejora sustancial de los servicios que presta el Tribunal Fiscal;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO
DEL TRIBUNAL FISCAL
Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, en el marco de las medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios dispuestos en la Ley Nº 29884, las cuales se orientan a fortalecer la estructura organizacional y la infraestructura de dicho órgano resolutivo, así como potenciar su capital humano, con la fi nalidad de optimizar los servicios que se prestan a los contribuyentes y a las Administraciones Tributarias.
Artículo 2º.- Fortalecimiento en materia de recursos humanos en el Tribunal Fiscal
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, según sea el caso y conforme a la normatividad vigente, pueda realizar, progresivamente, las siguientes acciones relativas a la cobertura de plazas del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Economía y Finanzas en lo correspondiente al Tribunal Fiscal:
a) El nombramiento para cubrir las plazas vacantes de Vocales y de Secretarios Relatores.
b) La designación para cubrir las plazas vacantes de Directores de Programa Sectorial para la Ofi cina de Atención de Quejas y la Ofi cina de Asesoría Contable.
c) La cobertura de plazas vacantes y previstas en el CAP, no comprendidas en los literales a) y b) precedentes, bajo la modalidad de servicios personales.
d) Cubrir, bajo las modalidades señaladas en los incisos precedentes, según corresponda, las plazas que se generen por la implementación de nuevas salas, siempre que se encuentren debidamente fi nanciadas.
2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los Vocales del Tribunal Fiscal un Bono por Efi ciencia de Gestión, que será de periodicidad trimestral, y que no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los grupos ocupacionales profesionales y directivos del Tribunal Fiscal comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, excepto vocales, un Bono Anual por Desempeño que será de periodicidad anual, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las disposiciones reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los Bonos referidos en los numerales 2.2 y 2.3 precedentes, que incluirá, entre otros, la determinación del monto de los Bonos, condiciones para su otorgamiento vinculadas con el cumplimiento de objetivos y metas,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2012 469991
evaluación y dependencia que evalúa, y criterios de responsabilidad por nivel jerárquico.
2.5 Los Bonos a que se refi eren los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, se implementan a partir del presente año y se aplicarán en dicho año y en los años subsiguientes, en el marco de lo que determine el Decreto Supremo a que se refi ere el numeral precedente.
Artículo 3°.- Fortalecimiento de la estructura organizacional del Tribunal Fiscal
3.1 Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, modifi que su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en lo correspondiente al Tribunal Fiscal, para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos de dicho órgano resolutivo, de acuerdo a sus requerimientos.
Para tal fi n, a propuesta del Tribunal Fiscal y con opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, se modifi ca dicho documento de gestión, así como los que resulten pertinentes, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.
3.2 En el supuesto previsto en el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, la modifi cación del CAP deberá ser efectuada en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la creación de la sala respectiva, bajo la formalidad señalada en el segundo párrafo del numeral precedente.
Artículo 4°.- Fortalecimiento en materia de infraestructura, tecnología de información y comunicaciones para la mejora del servicio del Tribunal Fiscal
En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección de:
a) Las contrataciones de las consultorías de obras y de la ejecución de obra referidas al proyecto de inversión pública con Código SNIP Nº 50675 - “Adecuadas Condiciones Físicas y de Equipamiento para Prestación del Servicio en la Sede Central del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, Distrito Mirafl ores, Región Lima”.
b) La contratación de la consultoría para la mejora y desarrollo de la tecnología de información y comunicaciones del Tribunal Fiscal, incluyendo la seguridad e infraestructura asociada.
Para dichos encargos, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias
Artículo 5º.- Financiamiento Lo dispuesto en los artículos anteriores se fi nancia con
cargo a los recursos del Tribunal Fiscal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el marco del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 y de lo establecido cada año, para su aplicación, en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, y en ningún caso implicará el uso de recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, quedando facultado el pliego Ministerio de Economía y Finanzas a realizar todas las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias en el nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el artículo 41° numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 6°- Exoneraciones
6.1 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2°, exceptúese al Ministerio de Economía y Finanzas de las restricciones establecidas en el artículo 8° y el artículo 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
6.2 Para efecto de lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, el Ministerio de Economía y Finanzas
queda exceptuado de las restricciones establecidas en los artículos 6°, 9° numeral 9.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como de lo dispuesto en el literal b3) de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, y para efecto de la oportunidad del pago de dichos Bonos, queda exceptuado de lo establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, de corresponder.
6.3 El presente Decreto Legislativo tiene aplicación especial y preferente sobre las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales siguientes o las que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal establecidas en este Decreto Legislativo.
Artículo 7°- Agilización de ProcedimientosEl Tribunal Fiscal, para efectos de acelerar la resolución
de procedimientos a su cargo, está facultado para organizar los expedientes asignando y programando su resolución en función a descriptores comunes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Saldo de balanceEl saldo de balance del ejercicio presupuestal 2012
que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dicho ejercicio se incorporan al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el ejercicio 2013, para fi nanciar los gastos de inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
810120-3
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
DECRETO SUPREMO Nº 071-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como un organismo técnico especializado rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos de evaluación previa están
Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados
InformativoCaballero Bustamante
Decreto Legislativo Nº 1118
Fecha de Publicación : 18.07.2012–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de Vigencia : 19.07.2012
1. Publicación y vigencia de la norma
Mediante el Decreto Legislativo N° 1118, publicado el 18 de julio 2012, en adelante el DLeg, se dispone la derogación de la Ley N° 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omi-sión de utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 4º del Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 28194, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
Cabe indicar que, de conformidad con lo previsto por su Única Disposición Comple-mentaria Final, la presente norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 19 de julio 2012.
2. Justificación para la derogación de la Ley N° 29707
En los considerandos de la norma mate-ria del presente comentario, se establece que la Ley N° 29707, Ley que establece un proce-dimiento temporal y excepcional para subsa-nar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º del TUO de la Ley Nº 28194, ayuda a convalidar situaciones de incumplimiento del uso de medios de pago al que estaban obligados los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley Nº 28194, hecho que determinaría que
no se puedan cumplir los objetivos de evitar la informalidad y la evasión fiscal.
Por el contrario –se expresa en los con-siderandos–, que la Ley N° 29707 impide a la Administración Tributaria la posibilidad de detectar casos de evasión tributaria median-te la trazabilidad de las operaciones, motivo por el cual resultaba conveniente derogar el referido dispositivo legal.
3. Las consecuencias de la deroga-ción de la Ley N° 29707 sin haber cumplido con la obligación regla-mentarla
Tal como ha sido consignado en los con-siderandos del DLeg, no resultan nada convin-centes los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para derogar la Ley N° 29707, ya que la convalidación del costo, gasto o crédito fiscal en modo alguno pueden ser tildados como “eva-sión fiscal”, ya que de lo que se trata es de una medida temporal y excepcional que busca que operaciones reales no se vean perjudica-das por una omisión formal, que en todo caso siempre debió sancionarse con una multa.
En tal sentido, lo que se quería corregir con la Ley N° 29707 son los efectos pernicio-sos del artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194 (es decir, validar –fundamentalmente–, el costo, gasto o crédito fiscal), en tanto su in-cumplimiento incide directamente en el ámbito patrimonial de los contribuyentes, constituyen-do lo que la doctrina ha denominado como “sanciones disimuladas”, “sanciones anó-malas”, “sanciones impropias”, “sanciones atípicas” o “sanciones ocultas” (1), las mismas que son figuras proscritas en todo Estado Social
y Democrático de Derecho que respeta de ma-nera irrestricta el Principio de Legalidad.
De otro lado, consideramos que lejos de haberse solucionado el tema se ha generado un caldo de cultivo para una mayor cantidad de conflictos, ya que se ha vulnerado la ma-jestad del Congreso al incumplir el Ministe-rio de Economía y Finanzas y la SUNAT de manera renuente con la obligación de regla-mentar la Ley N° 29707 desde el 12.06.2011 al 18.07.2012, es decir por espacio de 1 año, 1 mes y 6 días, lo que se agrava aún más, si se tiene en cuenta que el Poder Ejecutivo carece de expresas facultades para derogar la Ley N° 29707, hecho que constituye un franco atrope-llo de los fueros del Poder Legislativo.
Finalmente, la falta de reglamentación de la Ley N° 29707 en claro desacato al Congreso, ha constituido una abierta transgresión al Prin-cipio de Seguridad Jurídica, tal como lo ha he-cho saber el propio Tribunal Constitucional en el Exp. N° 2050-2002-AA-TC, lo que permitirá que aquellos contribuyentes que se encuentren en casos semejantes como el resuelto mediante la RTF N° 10218-2-2011 de fecha 15.06.2011, puedan articular sendos mecanismos de defen-sa utilizando para esto el Proceso Constitucional de Amparo, ello sin perjuicio de accionar contra los funcionarios responsables del Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT a través de la presentación de quejas (artículo 158° de la Ley N° 27444), y la interposición de denuncias por omisión de actos funcionales, delito tipificado en el artículo 377° del Código Penal.
NOTA
(1) Para mayor detalle, puede revisarse el ICB de la 1ra. quincena de Junio 2011, pág. A12. n
Decreto Legislativo Nº 1118 que deroga la Ley Nº 29707, Ley que establece procedimiento temporal y excepcional para subsanar la
omisión de utilizar medios de pago
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Decretos Legislativos Nº 1119 y Nº 1125, que modifican el TUO de la Ley del IGV, aprobado por el D.S. N° 055-99-EF
Decretos Legislativos Nº 1119 (a) y Nº 1125 (b)
Fecha de Publicación : 18.07.2012 (a)
23.07.2012 (b)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de Vigencia : 01.08.2012 (a) (b)
El Decreto Legislativo Nº 1119 (publicado el 18.07.2012) y el Decreto Legislativo N° 1125 (publicado el 23.07.2012), vigentes desde el 01.08.2012, modifican la Ley del IGV, aprobada por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, los cua-les han sido emitidos en virtud a la delegación de facultades aprobada por Ley Nº 29884.
Se sustenta la emisión de dichas normas señalando que es necesario modificar la le-gislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación, con la finalidad de corregir aquellos defectos que están generando di-versos problemas en torno a la calificación de determinadas operaciones como exportación, hecho que resta neutralidad a las decisiones de los agentes económicos. Asimismo, se modifica la Ley del IGV debido a la existencia de indicios de incumplimiento tributario en la comerciali-zación de diversos bienes –tanto a nivel mayo-rista y minorista-, incorporando capítulos adi-cionales del Arancel de Aduanas a la relación actualmente prevista, comprendida dentro del ámbito de aplicación de la percepción aplicable a las operaciones gravadas con el IGV.
A continuación procedemos a comentar los principales cambios.
1. Modificación del artículo 33° y el Apéndice V de la Ley del IGV
Los Decretos Legislativos N° 1119 y N° 1125, en cuanto a las operaciones y supuestos de exportación de bienes y servicios han he-cho efectivas las siguientes modificaciones:
1.1. Exportación de bienes El Decreto Legislativo N° 1119 en co-
mentario, ha introducido como segundo párrafo en el artículo 33° de la Ley del IGV, que se considerará exportación de bienes, a la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domici-liado, independientemente de que la
transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva.
Además, en el tercer párrafo del mencio-nado artículo 33° se establece que en el caso de la venta de bienes muebles don-de la transferencia de propiedad ocurra en el país hasta antes del embarque, para que la operación sea calificada como ex-portación se encuentra condicionada a que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la fe-cha de emisión del comprobante de pago respectivo.
Asimismo, cuando en la venta medien documentos emitidos por un almacén aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un almacén general de depósito regulado por la SBS, que garanti-cen al adquirente la disposición de dichos bienes, la condición será que el embarque se efectúe en un plazo no mayor a 240 días calendario, contados a partir de la fecha en que el almacén emita el documento.
De ese modo, se puede concluir que ven-cidos los plazos señalados anteriormente, sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá que la operación se ha realiza-do en el territorio nacional, encontrándo-se gravada o exonerada la operación con el IGV, según corresponda.
1.2. Supuestos específicos considerados como exportación
Respecto de los supuestos calificados como exportación en los numerales del artículo 33° de LIGV se han efectuado las siguientes modificaciones:i) Numeral 7: Se califica como exporta-
ción los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conserva-ción de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domicilia-dos en el exterior, siempre que su uti-lización económica se realice fuera del país. Además, estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y compo-nentes de las naves y aeronaves.
Cabe indicar que, el supuesto previsto en el anterior numeral 7 se ha trasla-dado al tercer párrafo del artículo 33°.
ii) Numeral 8: Se califica como un supues-to de exportación, cumpliendo ciertos requisitos, la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS. Resulta pertinente recordar que dicho supuesto fue incorporado por el D.Leg N° 1108 (publicado el 20.06.2012, vigente desde 01.07.2012) como nume-ral 9, modificándose ahora por el D.Leg N° 1119, solo respecto a su ubicación.
El anterior numeral 8 establecía que se consideraba como exportación la venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en oro o plata, a personas no domiciliadas a través de es-tablecimientos autorizados por SUNAT, disposición que ha quedado sin efecto; sin embargo, habría que precisar que di-cho supuesto, entendemos que en tanto cumpla con los requisitos y condiciones, se encontraría dentro del supuesto de exportación de bienes establecido en el segundo párrafo del artículo 33º.
iii) Numeral 9: El D.Leg N° 1125 ha intro-ducido nuevamente como un supues-to de exportación los servicios de ali-mentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzue-la, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos do-miciliados en el país, a favor de agen-cias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante de-creto supremo refrendado por el MEF, previa opinión técnica de la SUNAT.
Dicho supuesto había sido derogado por el D.Leg. N° 1119; sin embargo, ante las críticas provenientes del sector exportador, con el argumento de que dicha derogación encarecía dichos servicios para los turistas, ha sido incorporado ahora dentro del
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D.Leg N° 1125, como un supuesto de exportación de servicios que son consumidos en el país.
iv) Numeral 10: Por último, también ca-lifica como exportación los servicios complementarios al transporte de car-ga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exte-rior hacia el país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de adua-nas y que se presten a transportistas de carga internacional. Este numeral, en su segundo párrafo, precisa cuales son dichos servicios complementarios.
Este numeral debe ser relacionado con el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV referido a los servicios exone-rados del IGV, ya que en dicho numeral se califica a los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país como supuestos exonerados. Nótese que los servicios complementarios al servicio de transporte son calificados como “exportación” y los servicios de trans-porte de carga como “exonerados”.
Está modificación también guarda rela-ción con la modificación del Apéndice V de la Ley del IGV y la derogación del Literal B de dicho Apéndice por el D.Leg N° 1119, que, hasta el 01.08.2012, esta-blecía una relación de servicios consu-midos en el país que calificaban como exportación de servicios.
1.3. Exportación de servicios Respecto al tratamiento de la expor-
tación de servicios no se han realizado cambios sustanciales, salvo mejoras en la redacción de la norma y la ubicación de los requisitos para la calificación de determinado servicio como exportación. Así, se sigue exigiendo que el servicio sea prestado por un sujeto domiciliado a favor de un sujeto no domiciliado a título oneroso, que los beneficios o uti-lización del servicio se verifiquen en el extranjero y que dichos servicios se en-cuentren señalados específicamente en el Apéndice V de la Ley del IGV.
Sin embargo, si se han realizado cambios relevantes en el Apéndice V de la Ley del IGV, los mismos que pasamos a detallar: i) El Apéndice V, que a partir del
02.01.2011, con la entrada en vigencia de Ley Nº 29646, Ley de Fomento al
Comercio Exterior de Servicios (publi-cada el 01.01.2011), contenía 4 literales (A. Comercio transfronterizo, B. Consu-mo en el territorio del país, C. Servicios a los que se refiere el artículo 76° (…) y D. Servicios prestados en el exterior a los que se refiere el artículo 34°-A de la Ley (…)), a partir del 01.08.2012, ha cambiado nuevamente de estructura, conteniendo actualmente solo los ser-vicios referidos al comercio transfron-terizo; en ese sentido, la redacción de la citada norma, salvo pequeños cam-bios, ha retornado a la redacción que tenía hasta el 01.01.2011.
Cabe recordar que, el D.Leg. N° 1116 ya había derogado los Li-terales C y D del Apéndice V; con la actual modificación se deroga el Literal B. Entendemos que ello se debe a que las citadas normas desnaturalizaban la institución de la exportación de servicios y poco influían en la promoción de la ex-portación de bienes y servicios que se pretendió realizar a través de la Ley Nº 29646.
ii) Asimismo, en el vigente Apéndice V de la Ley del IGV se han modificado los numerales 13 y 14. En el nume-ral 13 se ha pretendido mejorar la redacción de dicho supuesto, sin cambios sustanciales, establecien-do así lo siguiente: “Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domi-ciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utiliza-dos fuera del país”.
De otro lado, en el numeral 14, sí se han realizado cambios sustanciales. Se ha eliminado como supuesto de exportación las comisiones que se cobraban por la venta en el país de productos provenientes del exte-rior, pagados por no domiciliados; de ese modo, desde el 01.08.2012 dicho supuesto calificará como un servicio prestado en el país, motivo por el cual se encontrará gravado con IGV.
De ese modo, se establece en el nuevo numeral 14 que calificará como un supuesto de exportación de servicios: “Los servicios de apo-yo empresarial prestados en el país
a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares”.
Cabe referir que similar supuesto, se encontraba incluido como numeral 5 del literal B, como un servicio a ser consumido en el territorio del país.
Por último, aun cuando resultaba difícil
su aplicación, se ha eliminado del artícu-lo 33° la posibilidad de incorporar nue-vos servicios al Apéndice V a solicitud de parte. A través de esta figura, los par-ticulares podían presentar una solicitud al MEF, con la finalidad que esta institu-ción califique tal operación y proceda a agregarla como un nuevo supuesto de exportación de servicios.
2. Modificación del numeral 3 del
Apéndice II de la Ley del IGV - Servicios exonerados del IGV
El artículo 2º del D. Leg. Nº 1119, había modificado el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, a fin de incluir como servicios complementarios también aquellos prestados a sujetos no domiciliados, ello considerando la eliminación del literal B del Apéndice V.
No obstante, considerando la incorpora-ción del numeral 10 al artículo 33º de la Ley del IGV, efectuada por el D. Leg. Nº 1125, nuevamente se modifica el numeral 3 del Apéndice II, teniendo el mismo sentido, que se encuentran exonerados del IGV los: “Servi-cios de transporte de carga que se realice[n] desde el país hacia el exterior y el que se rea-lice desde el exterior hacia el país”, sin ningu-na condición, suprimiéndose toda referen-cia a los servicios complementarios.
3. Modificación del artículo 9° de la Ley Nº 29173 que regula el Régi-men de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
El artículo 9° de la Ley Nº 29173 estable-ce una lista de bienes, los cuales de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, podrán en-contrarse afectos a percepciones. Como se recordará, recientemente la citada lista fue ampliada por el D.Leg. N° 1116, (publicado el 07.07.2012). n
Alerta IA- DT: Decreto Legislativo N° 1120 que modifica la
Ley del Impuesto a la Renta
Mediante el Decreto Legislativo N° 1120 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, destacando lo
siguiente:
Se modifica el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) agregando que el reglamento
establecerá los supuestos en que se configura la vinculación para efectos de la no distribución
de dividendos entre vinculados. Asimismo, se describe el concepto de distribución indirecta de
rentas.
Se agrega también al artículo 19° que en caso la SUNAT advierta que ha existido distribución
directa o indirecta, ésta le dará de baja en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a
la Renta.
Se modifica el artículo 21° en lo referente a costo computable tanto de inmuebles como de
acciones y participaciones y otros valores mobiliarios adquiridas por Personas Naturales o
Personas Jurídicas a título gratuito.
Se modifica el inciso ll) del artículo 37°, de tal forma que se elimina el límite del 5% del total de
gastos deducidos en el ejercicio para el caso de la capacitación del personal.
Se modifica el inciso f) del artículo 56°, en el sentido que se suprime la obligación de presentar
la Declaración Jurada en la que se declare que se prestará el servicio de asistencia técnica.
Sin embargo, en el caso que la contraprestación total por estos servicios, comprendidos en el
mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las 140 UIT, se deberá
obtener y presentar un informe de auditores, que certifique que a Asistencia Técnica ha sido
presentada efectivamente.
Se modifica el artículo 85, que reduce a 1.5% la tasa aplicable para el sistema de porcentajes,
aplicable en aquellos casos en los que no determinen impuesto calculado en el ejercicio
anterior o, en el ejercicio precedente al anterior, y se incorporan nuevas reglas para la
determinación de dichos pagos.
Se incorpora el capítulo XIV a la LIR, sobre el Régimen de transparencia fiscal internacional,
que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades
controladas no domiciliadas (por ejemplo, que se encuentren constituidas o establecidas en
países de baja o nula imposición), respecto de las rentas pasivas de éstas siempre que se
encuentren sujetos al impuesto en el Perú, por sus rentas de fuente extranjera.
Esta norma tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2013, salvo algunas excepciones como el
caso de las disposiciones modificatorias de costo computable de inmuebles que tomará
vigencia el 1 de agosto de 2012. Las modificaciones del acápite a.2 del inciso a) del numeral
21.1 del artículo 21º, el inciso f) del artículo 56º y último párrafo del artículo 65º de la Ley,
Alerta IA- DT: Decreto Legislativo N° 1120 que modifica la
Ley del Impuesto a la Renta
modificados e incorporados por la presente norma, entrarán en vigencia el 1 de agosto de
2012.
Se deroga, a partir del 1 de enero de 2013: El inciso p) del artículo 19º de la Ley, sobre la
exoneración de las cinco primeras UIT de la ganancia de capital proveniente de la enajenación
de los bienes de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley. Y La Ley Nº 29498,
“Ley de promoción de la inversión en capital humano”.
Allinson Alán Arias División de Derecho Tributario y Laboral
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Decreto Legislativo Nº 1124
Fecha de Publicación : 23.07.2012
El presente decreto legislativo tiene por objeto perfeccionar las normas de precios de transferencia, así como regular las deduccio-nes por gastos en investigación científica, tec-nológica e innovación tecnológica para deter-minar la renta neta de tercera categoría.
Al respecto, pasamos a detallar las modi-ficaciones más relevantes:
1. Inciso c) del artículo 32°-A de la LIR - Ajustes en precios de transferencia
Como se recordará, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1112 modificó el inciso c) del artí-culo 32°-A, relativo a los ajustes en precios de transferencia, disponiendo que: “En la determi-nación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32º, (…) sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un me-nor impuesto del que correspondería por aplica-ción de las normas de precios de transferencia”.
Sin embargo, agrega el artículo 3° del D.Leg N° 1124 que: “La SUNAT podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se cum-pla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor im-puesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas”. En ese sentido, el ajuste al valor de la operación no estará sólo restringido a las partes vinculadas que partici-pan en la operación sino también a otras par-tes vinculadas cuando dicha operación tam-bién tenga incidencia en aquéllas.
Asimismo, cabe señalar que la Segunda Disposición Complementaria Final de la nor-ma en comentario, hace referencia al quinto párrafo del inciso c) del artículo 32º-A de la LIR que establece lo siguiente: “Tratándose de ajustes aplicables a sujetos no domiciliados, el
responsable de pagar el impuesto por el mon-to equivalente a la retención que resulte de aplicar el referido ajuste, será el que hubiese tenido la calidad de agente de retención si hu-biese pagado la contraprestación respectiva”; sin embargo, se precisa que ello no enerva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 68° de la misma, cuando corresponda.
En ese sentido, el artículo 68° de la LIR dis-pone que: “En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso h) del artículo 9º y los incisos e) y f) del artículo 10º de esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajena-ción, el sujeto no domiciliado enajenante se en-cuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital”.
Esta disposición rige a partir del 01.01.2013.
2. Inciso d) del artículo 32°-A de la LIR - Análisis de comparabilidad
El inciso d) del artículo 32°-A de la LIR dis-pone que las transacciones a que se refiere el numeral 4 del artículo 32º son comparables con una realizada entre partes independien-tes, en condiciones iguales o similares, esta-bleciendo requisitos para ello. Adicionalmen-te, la norma en comentario ha incorporado un último párrafo al literal d) en comentario a fin de señalar que el reglamento precisará los supuestos en los que no procederá emplear como comparables determinadas transaccio-nes realizadas entre partes independientes.
Estas nuevas exigencias se establecen con la finalidad de que el análisis de com-parabilidad de las transacciones entre partes
vinculadas sean lo más rigurosas posibles en la determinación del valor de mercado.
Esta disposición rige a partir del 01.01.2013.
3. Artículo 37° de la LIR - Gastos en investigación científica, tecnológi-ca e innovación tecnológica
Se incorpora el literal a.3 al artículo 37° de la LIR como un nuevo supuesto de gasto deducible sujeto al cumplimiento de algunos requisitos y condiciones. En ese sentido, cabe precisar que antes de dicha incorporación, los referidos gastos eran perfectamente deducibles sin condición alguna.
Entendemos que la inclusión de limitaciones y requisitos para la deducción de gastos en inves-tigación científica, tecnológica e innovación tec-nológica busca restringir los abusos en la uti-lización de estos mecanismos en desmedro de la recaudación; sin embargo, no consideramos adecuado que para la deducción como gasto de los referidos conceptos, se deba exigir mayores formalidades a ser contempladas en normas re-glamentarias, regulación que desde ya encontra-mos burocrática y totalmente contraproducente, si tenemos en cuenta que el Perú es un país en vías de desarrollo que no crea, ni promueve ni in-centiva las nuevas tecnologías, sino que se limita a importarlas, con los naturales peligros que ello su-pone para impulsar nuestro desarrollo sostenible.
La Tercera Disposición Complementaria Final de la norma en comentario ha precisado, que los gastos relacionados con la calificación de la investigación, las autorizaciones y certifi-cación relativos a dichos gastos también se en-cuentran dentro de los alcances que establece dicho inciso para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
La incorporación del inciso a.3 referido entrará en vigencia a partir del ejercicio si-guiente a aquél en que se dicten todas las normas que la reglamenten. n
Decreto Legislativo Nº 1124, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta