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CONFERENCISTA: JAIME MONCLOU PEDRAZA

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CONFERENCISTA:

JAIME MONCLOU PEDRAZA

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CONTENIDO

1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS. 2. EVASION FISCAL.3. ESAL – REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.

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1.BENEFICIOS TRIBUTARIOS. 

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DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Derecho a deducir IVA (Bienes de capital) y se deroga el Artículo 258‐1. En ningún caso puede ser utilizado en forma concurrente con el

artículo 258‐2 para las industrias básicas.

DEDUCCIÓN DE INTERESES. Devengado a la tasa más alta que se hayaautorizado. El exceso no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado.

LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DEINTANGIBLES. No será aceptada por concepto de pago de regalías avinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondientea la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.

LIMITACIÓN DE COSTOS Y GASTOS DEL EXTERIOR. De costos y gastosque se capitalizaban para posterior Amortización.

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La pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta deadaptación de un bien a su función propia, o la inutilidadque pueda preverse como resultado de un cambio decondiciones o circunstancias físicas o económicas.

La obsolescencia parcial, no será deducible sino hasta elmomento de la enajenación de dichos bienes.

En las bajas por obsolescencia será deducible el costofiscal menos las deducciones, en la parte que no se hubierecubierto por indemnización o seguros.

CONCEPTO DE OBSOLESCENCIA

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Las sociedades podrán compensar las pérdidasfiscales, con las rentas líquidas ordinarias queobtuvieren en los doce (12) períodos gravablessiguientes. Los socios no podrán deducir nicompensar las pérdidas de las sociedades contra suspropias rentas líquidas.

“El termino de firmeza será de seis(6) años”.

COMPENSACIÓN PERDIDAS FISCALES

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Criterios CONPES serán deducibles. Lo anterior, no excluye la aplicación deldescuento de que trata el artículo 256 E.T. (Doble Tratamiento).El mismo tratamiento para Instituciones de Educación Superior o ICETEXdirigidas a programas de becas o créditos condonables.

El contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope.

Los costos y gastos, no podrán ser capitalizados ni tomados como costoo deducción nuevamente.

Los que hayan accedido al beneficio antes de 31 de diciembre de 2016,conservarán las condiciones previstas y no les aplica el Artículo 256 E.T.ahora serian Dividendo Gravado.

DEDUCCIÓN DONACIONES E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TEC. E INNOVACIÓN

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25% de las inversiones: El reglamentoaplicable al artículo 158‐2 antes de esta Ley,como deducción, será aplicable y la remisióncontenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo158‐2 del Estatuto Tributario, se entenderáhecha al presente artículo 256.

(Solo como descuento tributario).

DESCUENTO TRIBUTARIO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.

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25% del valor invertido en dichos proyectos en elperiodo gravable en que se realizó la inversión, registrados yreconocidos por Colciencias. (También deducibles).

Para que proceda el descuento, al calificar el proyecto sedeberá tener en cuenta criterios de impacto ambiental.

El mismo tratamiento será aplicable a las donacioneshechas a programas creados por las instituciones deeducación superior, que beneficien a estudiantes deestratos 1, 2 y 3.

DESCUENTO PARA INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN.

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No serán deducibles del impuesto sobre larenta y complementarios, pero darán lugar aun descuento tributario del impuesto sobre larenta y complementarios, equivalente al 25%(Solo descuento Tributario). Las donaciones de que trata el artículo 125

del E.T. también darán lugar al descuentoprevisto en el Ar.257 E.T. (a las Bibliotecas).

DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES Y CALIFICADAS EN El R.T.E.

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Tomados todos en su conjunto, los anteriores no podránexceder del 25% del impuesto. El exceso no descontado:

1. Artículo 255: Medio ambiente, podrá tomarse dentrode los cuatro (4) períodos siguientes.

2. Artículo 256: Investigación o Innovación, podrátomarse dentro de los cuatro(4) siguientes.

3. Artículo 257: A E.S.A.L., podrá tomarse dentro delperíodo gravable siguiente.

LIMITACIONES A LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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1. Tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial máslas compras, de fácil destrucción o perdida.

2. Los dados de baja por obsolescencia y debidamentedestruidos, reciclados o chatarrizados; serán deduciblesen su precio de adquisición, más costos directamenteatribuibles y costos de transformación. Se requiere comomínimo un documento firmado por el representantelegal quien haga sus veces y las personas responsables detal destrucción.

3. En inventarios asegurados, será la parte que no sehubiere cubierto por la indemnización o los seguros.

EL INVENTARIO PODRÁ DISMINUIRSE POR:

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COSTO FISCAL Y VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS

• Reajustes fiscales (Art. 70 y 280 E.T.)

• Avalúo catastral o autoavalúo (Art. 72

E.T)

• Artículo 73 E.T.

• Para personas naturales.

• Para inmuebles y acciones y aportes.

Procedimientos

especiales para

determinar el

costo

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Puede aumentar la alícuota dedepreciación determinada en elartículo 137 del E.T. en un veinticincopor ciento (25%), si el biendepreciable se utiliza diariamente por16 horas y proporcionalmente enfracciones superiores.

DEPRECIACIÓN ACELERADA FISCAL

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ACTIVOS FIJOS MENORES A 50 UVT -DIAN

CONCEPTO 17548 DEL 5 DE JULIO DE 2017:Artículo 1.2.1.18.5 DUR 1625 de 2016, sobre la depreciación en su totalidad en el mismo año de

adquisición para activos fijos cuyo costo sea inferior a 50 UVT no resulta aplicable en la

actualidad para el año gravable 2017; por tanto, corresponde remitirnos al contenido del AR.

137 del E.T.CONCEPTO 21942 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2017:

El mismo Articulo citado en el anterior concepto, dispone que "[a] partir de año gravable de 1990,los activos fijos depreciables adquiridos, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta(50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útilde los mismos” (negrilla fuera de texto).

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Activos fijos a 31 de diciembre de 2016

MANEJO DE LA TRANSICION EN LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS ANTERIORES AL 1° DE ENERO DEL 2017

Se terminará de depreciar durante la

vida útil fiscal remanente del activo

fijo depreciable

Con las vidas útiles de 20, 10 y 5 años

Sistemas de cálculos de depreciación

que son: línea recta, reducción de

saldos u otro sistema de reconocido

valor técnico que se encuentre

debidamente autorizados

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Definición de plusvalía:

Se refiere al activo intangible adquirido en una combinación de negocios que no está identificado

individualmente ni reconocido de forma separada. Así mismo, plusvalía es sinónimo degoodwill, fondo de comercio y crédito mercantil.

COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES

3. Subvenciones del Estado 

Formados Internamente5. (Marcas, Goodwill, Patentes…) 

4. Mejoras en un contrato de arrendamiento operativo

1. Adquiridos separadamente

2. Parte de una combinación de negocios

LA CLASIFICAN DEPENDIENDO DE LA OPERACIÓN QUE LA ORIGINE

INTANGIBLES AR. 74 E.T.

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A que se refiere el artículo 74 E.T. ya visto.

El método para la amortización del intangible será determinado deconformidad con la técnica contable, siempre y cuando la alícuotaanual no sea superior del 20% del costo fiscal.

En caso tal que sea adquirido mediante contrato y este fije unplazo, su amortización se hará en línea recta, en igualesproporciones.

La plusvalía que surja, no será objeto de amortización.

Cuando la persona jurídica se liquide, será deducible el valorpendiente del activo intangible amortizable.

DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES

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Las inversiones de que trata el artículo 74‐1 ya visto en costos1. Gastos pagados por anticipado, en la medida en que se reciban los servicios.

2. Desembolsos de establecimiento, mediante el método de línea recta, en igualesproporciones, por el plazo del contrato, no puede ser superior a una alícuotaanual del 20%. En consecuencia, generarán una diferencia que será deducible enlos periodos siguientes.

3. Investigación, desarrollo e innovación.

a. Se amortizará por el tiempo que se espera obtener rentas, no superior del 20%.

b. Los desarrollos de Software:

i. Si es vendido se trata como costo.ii. Si es uso interno o explotación, se amortiza por la regla general.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

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1. Los pasivos a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonialdeterminado a dicha fecha. Para los pagos parciales de dichos pasivos se aplicaráel artículo 288.

2.a) Inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2015, su costo fiscal al 1 de

enero de 2017 será el valor patrimonial a 1 de enero de 2015.

b) A partir del 01 de enero del 2015, su costo fiscal a 01 de enero del 2017 contasa al momento del reconocimiento inicial. Cualquier diferencia entre dichovalor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del2016, no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

3. Los activos a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados,mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. El saldo remanentedel costo fiscal luego del cobro total o enajenación del activo tendrá eltratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN POR LOS AJUSTES DE DIFERENCIA EN CAMBIO Ar. 291 E.T.:

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Tarifa sociedades Ley 1429 de 2010:

AÑO TARIFA PORPRIMER AÑO 9%+(TG-9%)*0 9%

SEGUNDO AÑO 9%+(TG-9%)*0 9%TERCER AÑO 9%+(TG-9%)*0.25 15%CUARTO AÑO 9%+(TG-9%)*0.50 21%QUINTO AÑO 9%+(TG-9%)*0.75 27%

SEXTO AÑO Y SIGUIENTES TG 33%TG = Tarifa general de renta para el año

gravable.

• El cambio en la composición accionaria de estas sociedades,implicará la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a latarifa general.

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Las siguientes rentas estarán gravadas a la tarifa del 9%:a) Servicios prestados en nuevos hoteles en municipios de hasta

doscientos mil habitantes.b) Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o

amplíen. No será aplicable a moteles y residencias.c) La tarifa a las empresas editoriales será del 9%.

A partir del 2017, los rendimientos generados por la reservaestabilización que constituyen las Sociedades Administradoras deFondos de Pensiones gravadas a la tarifa del 9%. La disposición delexceso de reserva en el año gravable en que ello suceda será 24%.

Durante el año 2017, la tarifa general del impuesto sobre la

renta será del 34%.22

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A) La tarifa del impuesto de las nuevas sociedades, quesean micro y pequeñas empresas, ZOMAC por losaños 2017 a 2021 será del 0%, años 2022 a 2024 del25% de la tarifa general, años 2025 a 2027 la tarifaserá del 50% de la tarifa general.

B) La tarifa del impuesto de las que sean medianas ygrandes empresas, ZOMAC por los años 2017 a 2021será del 50% de la tarifa general, años 2022 a 2027la tarifa será del 75% de la tarifa general.

ZONAS MÁS AFECTADAS DEL CONFLICTO ARMADO

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La tarifa será del 20%: Los que tienen suscrito Contrato de Estabilidad Jurídica, la

tarifa será la establecida en el contrato y no podrá aplicarseconcurrentemente con la deducción el artículo 158‐3.

No tendrán derecho a la exoneración de aportes de que tratael artículo 114‐1 del Estatuto Tributario.

Los usuarios de las nuevas creadas en Cúcuta entre enero de2017 a diciembre de 2019, les seguirá aplicando la tarifa

vigente 15%.

TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA

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1. Regla general. Los saldos por amortizar en donde no exista una reglaespecial durante el tiempo restante de amortización aplicando el sistemade línea recta, en iguales proporciones.

2. Depreciaciones. El saldo pendiente, se terminará de depreciar durante lavida útil fiscal remanente y por los sistemas de cálculos de depreciacióndebidamente autorizado antes de la entrada de vigencia de la presente ley.

3. Costos de exploración, explotación y desarrollo. Se amortizarán en lasmismas condiciones previstas en el segundo inciso del artículo 143.

4. Saldos a favor generados por renta – CREE ‐ VER FORMULA

5. Pérdidas Fiscales. En renta y/o CREE – VER FORMULA

6. El valor de los excesos de renta presuntiva y de excesos de base mínimagenerados en renta y CREE – VER FORMULA

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Ar. 290 E.T.:

NOTA: Algunas ya analizadas en cada tema visto. (CONTROL DUAL)25

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7. Crédito Mercantil. Las disposiciones vigentes momento de su generación.8. Contratos de Concesión. Se amortizarán dentro del plazo remanente de la

concesión, línea recta, en iguales proporciones.9. Ventas a plazos. En la declaración del año 2017, incluir todos los ingresos,

costos diferidos por estos conceptos.10. Contratos de servicios autónomos. Que mantengan ingresos y costos diferidos

deberán en la declaración del año 2017, incluir todos los ingresos, costos ygastos.

11. Valor patrimonial de los activos biológicos. Mantendrán su costo fiscal apartir del 1 de enero de 2017.

12. Reservas. Las reservas artículo 130 podrá liberarse en el momento en que ladepreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada. La utilidadque se libere será ingreso no constitutivo de renta.

NOTA: Algunas ya analizadas en cada tema visto. (CONTROL DUAL)26

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2. EVASION FISCAL.

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En el evento que las autoridadesdeterminen que la conducta no es punible,los contribuyentes podrán imputarlo en elaño o periodo gravable en que se determineque la conducta no es punible. (Antes erasolicitud de devolución o compensación delmayor impuesto de renta)

AJUSTE AR. 107 DEL E.T. DE EXPENSAS NECESARIAS CUANDO SE COSNTITUYEN EN

DELITO A TITULO DE DOLO

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1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados,tales como regalos, cortesías, fiestas y reuniones.El monto máximo a deducir es el 1% de ingresosfiscales netos y efectivamente realizados.

2. Los pagos salariales y prestacionales, cuandoprovengan de litigios laborales, en el momentodel pago siempre y cuando se acredite.

LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES

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Para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenasfacultades de revisión y verificación de los EstadosFinancieros, los cuales han servido como base para ladeterminación de los tributos.Nueva información exógena y se adiciónan los siguientes:n) Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales desociedades de nacionales o del exterior, los establecimientospermanentes, patrimonios autónomos, fondos de inversióncolectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos.

o) Se podrá señalar mediante reglamento informaciónadicional a la señalada en este artículo.

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El director de la DIAN definirá mediante resolución lasentidades.

1) Cuentas financieras, de persona natural o jurídica sinresidencia fiscal en Colombia o con múltiples residenciasfiscales, o un instrumento jurídico, en Colombia o en elextranjero, en los que una persona natural sin residenciafiscal en Colombia o con múltiples residencias fiscales ejerzacontrol (beneficiario efectivo).

2) Implementar y aplicar los procedimientos de debida diligenciapara la correcta recolección de la información.

OBLIGACIONES INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

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a) Tener control efectivo, directa o indirectamente, deuna sociedad nacional, de un mandatario, de unpatrimonio autónomo, de un encargo fiduciario, deun fondo de inversión o de un establecimientopermanente de una sociedad del exterior.

b) Ser beneficiaria directa o indirecta de las operacionesy actividades que lleve a cabo.

• La identificación podrá hacerse teniendo en cuenta loslineamientos del SARLAFT.

BENEFICIARIO EFECTIVO Y CONDICIONES

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a) Tener control efectivo.

b) Ser beneficiaria, directa o indirecta.

c) Poseer, directa o indirectamente, el 25% o más delcapital o de los votos de la sociedad nacional, delpatrimonio autónomo, del encargo fiduciario, delfondo de inversión colectiva o de la sociedad delexterior con un establecimiento permanente enColombia.

DEFINICIÓN BENEFICIARIOS EFECTIVOS

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1. El beneficiario efectivo, en los términos del artículo631‐5 del E.T., de dichos pagos es, directa oindirectamente, en una proporción igual o superioral 50%, el mismo contribuyente.

2. El pago se efectúa a una jurisdicción no cooperanteo de baja o nula imposición o a entidades sometidasa un régimen tributario preferencial o no se alleguecertificado de residencia fiscal del beneficiario delpago.

FACULTAD PARA DESCONOCER COSTOS Y GASTOS

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1. Es controlada por uno o mas residentes fiscales colombianos

a) Se trata de una subordinadab) Se trata de un vinculado económico del exterior

2. Comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimoniosautónomos, trusts, fondos de inversión y fundaciones de interés privado,en funcionamiento o domiciliados en el exterior, sean transparentes paraefectos fiscales o no.

Se presume que tienen control sobre las ECE que se encuentren en unajurisdicción no cooperante, estarán obligados residentes fiscalescolombianos que tengan, directa o indirectamente, una participaciónigual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de lamisma.

RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR - ECE

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INGRESOS PASIVOS (> 80% de los ingresos totales) Realización De Los Ingresos

Realización De Los Costos

Realización De Las Deducciones

Determinación De Las Rentas Pasivas

Renta Líquida Gravable

Pérdidas Asociadas a Las Rentas pasivas

Descuento Por Impuestos Pagados En El Exterior

Tratamiento De La Distribución De Beneficios

DEFINICIONES Y CONTROLES PARA ECE (LIBROSEPTIMO)

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La DIAN podrá solicitar latransmisión electrónica de lacontabilidad, de los estadosfinancieros y demás documentose informes, que establezca.

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NUEVA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

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Requerimiento especial: A más tardar dentro de los tres (3) años siguientes…..Cuando presente un saldo a favor notificarse tres (3) años después de la solicitud dedevolución o compensación respectiva.

Firmeza: Sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento delplazo para declarar….., no se ha notificado requerimiento especial.Extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentaciónde la misma.

La declaración con saldo a favor, igual procedimiento con devoluciones.

Si la pérdida fiscal se compensa en los dos últimos años, el término de firmeza seextenderá por tres (3) años más en la declaración en la que se liquido dichaperdida.

La firmeza de los sujetos al Régimen de precios deTransferencia será de seis (6) años.

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MODIFICACION EN LOS TÉRMINOS

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Reducción del Pago del Tributo 

Elusión Economía de Opción  

Evasión

FRAUDE VS ECONOMÍA DE OPCIÓN

¿Extinción de dominio? ¿Lavado de activos?Punición Actual: ¡ESTAFA! ¡FALSEDAD!

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PLANEACIÓN Y EL ABUSO ART. 869 E.T.

La DIAN podrá recaracterizar o reconfigurartoda operación o serie de operaciones queconstituya abuso en materia tributaria y,consecuentemente, desconocer sus efectos.En este sentido, podrá expedir los actosadministrativos correspondientes en los cualesproponga y liquide los impuestos, intereses ysanciones respectivos.

Nota: Se vislumbra un escenario de plena discusión y muy litigioso.

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PLANEACIÓN Y EL ABUSO ART. 869 E.T.Se entiende por recaracterizar oreconfigurar, la potestad con que cuentala administración tributaria paradeterminar la verdadera naturaleza,forma o particularidades de unaoperación o serie de operaciones,distinta a la que el obligado tributariopretende presentar, y que conlleva adiferentes consecuencias tributarias.

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……Una operación o serie de operacionesconstituirá abuso en materia tributariacuando involucre el uso o laimplementación de uno o varios actoso negocios jurídicos artificiosos, sinrazón o propósito económico y/ocomercial aparente, con el fin deobtener provecho tributario,independientemente de cualquierintención subjetiva adicional.

PLANEACIÓN Y EL ABUSO ART. 869 E.T.

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FACULTAD ADICIONAL DIAN EN ABUSO ART. 869-2 E.T.

Podrá remover el velo corporativo de entidadesque hayan sido utilizadas o hayan participado, pordecisión de sus socios, accionistas, directores oadministradores, dentro de las conductas abusivas.

Deberá motivar expresa y suficientemente lasdecisiones adoptadas, de acuerdo con loestablecido en la nueva versión del Art. 869‐1.

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3. ESAL – REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

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Pertenecen al Régimen Tributario Especial a la tarifa únicaespecial 20%, tomado en su totalidad del Fondo deEducación y Solidaridad.

Se destinará a la financiación de la educación superiorpública.

En el año 2017 la tarifa será 10%, el 10% del excedente,destinado de manera autónoma por las propiascooperativas a financiar educación superior.

En el año 2018 la tarifa 15%, el 5% del excedente,destinado de manera autónoma.

TRIBUTACIÓN SOBRE LA RENTA DE LAS COOPERATIVAS

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Los contribuyentes a que se refiere elartículo 19 que sean calificados en elRegistro Único Tributario ‐ RUT comopertenecientes a Régimen TributarioEspecial, están sometidos al impuesto derenta y a la tarifa única del 20%, de locontrario será la general del 33%.

TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS

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Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones, seráncontribuyentes del impuesto sobre la renta, conforme a lasnormas aplicables a las sociedades nacionales.

‐ Excepcionalmente, podrán solicitar su calificación comocontribuyente del Régimen Tributario Especial.

‐ Que ni sus aportes sean rembolsados ni sus excedentesdistribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea ladenominación.

‐ La calificación no aplica para no contribuyentes.

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO E

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La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones AutónomasRegionales, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la CruzRoja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y lasUnidades Administrativas Especiales.

Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres defamilia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; lasjuntas de copropietarios administradoras de edificios organizados enpropiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales;las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogarescomunitarios y hogares infantiles.

Los Resguardos y Cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de lascomunidades negras.

ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLA

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Las asociaciones gremiales, los fondos deempleados, los fondos mutuos de inversión,las iglesias y confesiones religiosasreconocidas por el Ministerio del Interior opor la Ley, deberán garantizar latransparencia en la gestión de sus recursos yen el desarrollo de su actividad. La DIANpodrá ejercer fiscalización.

ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES

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1. Las asociaciones, fundaciones y corporacionesconstituidas sin ánimo de lucro.

2. Las instituciones de educación superior aprobadas por elICFES.

3. Los hospitales constituidos sin ánimo de lucro.

4. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicenactividades de salud, con permiso de funcionamiento delMinisterio de Salud y Protección Social.

5. Las ligas de consumidores.

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

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1. Distribución Indirecta De Excedentes y Remuneración DeLos Cargos Directivos.

2. Calificación al Régimen Tributario Especial.

3. Actualización Del RUT.

4. Exención Beneficio Neto o Excedente.

5. Renta Por Comparación Patrimonial.

6. Objeto Social.

7. Autorización Plazos Adicionales Para Invertir.

8. Cuando No Se Efectúa La Retención.

CONTROLES, NORMAS ANTIABUSO, CALIFICACIÓN Y EXENCIÓN

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9. Requisitos De Los Beneficiarios De Las Donaciones.

Cuando se donen otros activos su valor será el menor entreel valor comercial y el costo fiscal del bien donado.

Las donaciones que no tengan condición deberán registrarse comoingresos que darán lugar a rentas exentas. Si esta condicionadadirectamente en el patrimonio.

10. Donaciones a Entidades No Pertenecientes al Régimen Tributario Especial. 

Si se determina que cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades.

CONTROLES, NORMAS ANTIABUSO, CALIFICACIÓN YEXENCIÓN

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11. Cláusula General Para Evitar La Elusión Fiscal.

12. Actos y Circunstancias Que Constituyen Abuso.

13. Exclusión Del Régimen Tributario Especial.

14. Registro Agencia Presidencial De CooperaciónInternacional De Colombia.

15. Registro Web y Remisión De Comentarios De La SociedadCivil.

16. Fiscalización En Cabeza De La DIAN.

17. Entidades No Obligadas a Presentar Declaración

CONTROLES, NORMAS ANTIABUSO, CALIFICACIÓN YEXENCIÓN

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Las creadas entre 1/01/2017 y hasta31/12/2017, pertenecerán, debiendoactualizar el RUT, con la responsabilidad “04”,a más tardar 31 DE ENERO DE 2018.

Estas para continuar en el Régimen, deberánpresentar y radicar la información, a mástardar el 30 DE ABRIL DE 2018.

CALIFICACION

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Entidades o contribuyentes, que por efecto de laReforma, pasan a ser contribuyentes del RégimenTributario Especial, así como los que a 31 de Diciembrede 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial,pero que no tenían esta responsabilidad registrada en elRUT, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

‐ Actualizar el RUT, con la responsabilidad,agendando su cita a través del portal, conanterioridad al 30 DE ABRIL DE 2018.

PERMANENCIA

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‐ Presentar y radicar la información necesariaa través del aplicativo, a más tardar el 30DE ABRIL DE 2018, con el fin de permaneceren el régimen durante el año 2018.

NOTA: La DIAN tendrá hasta Octubre 31/18para expedir acto administrativo que niegala solicitud de permanencia (1.2.1.5.1.12)

PERMANENCIA

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Será anual e iniciará con la presentación de ladeclaración del impuesto sobre la renta ycomplementario del año gravable 2017, los queno deseen continuar en este régimen, marcaránla casilla de renuncia al mismo.La memoria económica para el proceso depermanencia se debe presentar a más tardar eltreinta (30) de abril del 2018

ACTUALIZACION ANUAL Y MEMORIA ECONOMICA

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1. Se tomarán los valores patrimoniales que figuran en ladeclaración del impuesto sobre renta y complementariodel año gravable 2016.

2. Los activos sujetos al anterior procedimiento que fuerontotalmente depreciados o amortizados fiscalmente hasta el31/Dic/16, no serán objeto de nueva deducción, si hay saldosremanentes para amortizar o depreciar, estos deberán aplicarlas reglas de transición establecidas en el artículo 290 del E.T.

En caso en que los activos hayan sido tratados como egreso,estos no podrán ser incorporados como patrimonio fiscal a ENERO

1° del 2017.

PATRIMONIO FISCAL A ENERO 1°/17 Y TRANSICION

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Lo calcularán de conformidad con los marcostécnicos normativos contables que resultenaplicables a los contribuyentes de que trata lapresente Sección (analizar muy bien inciso 2AR. 19‐4 E.T., según legislación cooperativa)

Procedencia de los egresos, deberá tenerse encuenta los requisitos señalados en los Arts. 87‐1,107, 107‐1, 10, 177‐1, 177‐2, 771‐2 y 771‐3.

BENEFICIO NETO O EXCEDENTE COOPERATIVA

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Los ingresos originados por cuotas de administraciónordinarias y/o extraordinarias en aplicación de laLey 675 del 2001, así como los costos y gastosasociados a los mismos, no se consideran basegravable para el impuesto sobre la renta ycomplementario, y no deberán ser declarados, asícomo sus activos y pasivos diferentes a sus bienesy/o áreas comunes que se destinen para laexplotación comercial, industrial o mixta.

PROPIEDAD HORIZONTAL COMERCIAL O MIXTA

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Deberán llevar cuentas separadas delos activos, pasivos, ingresos, costos ygastos, por las actividades gravadascon el impuesto sobre la renta ycomplementario y las originadas en laaplicación de la Ley 675 del 2001.

PROPIEDAD HORIZONTAL COMERCIAL O MIXT

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