J - IMP Informa · procedimiento para la recepciÓn de denuncias por incumplimientos al cÓdigo de...

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  • INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO

    PROCEDIMIENTO PARA lA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS Al CÓDIGO DE ÉTICA, REGlAS

    DE INTEGRIDAD Y CÓDIGO DE CONDUCTA Y SU PROTOCOLO DE ATENCIÓN

    presuma la vulneración de cualquier derecho humano, pero en particular la vida, la libertad, la

    salud, la integridad personal (física y/o psicológica), la seguridad (personal y/o jurídica) y el

    patrimonio, y cuyos efectos sean de imposible o difícil reparación, la Presidencia del Comité de

    Ética en su calidad de equivalente de oficial mayor, sin prejuzgar sobre la veracidad de los

    hechos, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá dictar entre otras medidas de

    protección de la Presunta víctima, la reubicación física, el cambio de unidad administrativa o

    cambio de horario de trabajo y determinará la vigencia de las mismas.

    Para implementar las medidas referidas en el párrafo anterior, la Presidencia del Comité de

    Ética deberá contar con la anuencia de la Presunta víctima.

    8. Convocatoria para sesión extraordinaria.

    La Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética, por instrucciones de la Presidencia del Comité de

    Ética, convocará a una sesión extraordinaria, con el objeto de determinar el seguimiento que se le

    dará a las denuncias que hayan calificado como probable incumplimiento.

    9. Recopilación de información adicional.

    Cualquier persona del IMP deberá apoyar a las y los miembros del Comité de Ética y proporcionar

    documentos, informes o rendir testimonio que se requiera para llevar a cabo sus funciones a

    cabalidad y así resolver de la manera imparcial y eficiente la denuncia. Cuando se trate de

    incumplimiento al comportamiento digno, será la Persona consejera quien aporte mayor

    información y en el caso de discriminación será la Persona asesora.

    1 O. De la conciliación.

    Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó,

    las y los miembros del Comité de Ética, previo al análisis del caso, podrán intentar una conciliación

    entre las partes involucradas, siempre que ésta no representa una situación de revictimización

    para la Presunta Víctima, con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código

    de Ética, en las Reglas de Integridad y en el Código de Conducta.

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    No aplicará la actividad de conciliación cuando se trate de denuncias por incumplimiento al

    comportamiento digno.

    En caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso que determine el Comité

    de Ética, y se deberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente.

    11. De la resolución y pronunciamientos.

    La resolución o pronunciamiento que emita el Comité de Ética deberá tener el sentido que el propio

    Comité determine darle a partir de las características de la denuncia, del estudio y análisis de la

    misma. Sin embargo, se debe recordar que la atención de la denuncia deberá concluirse mediante

    la emisión de observaciones o recomendaciones no vinculatorias, dentro de un plazo máximo de

    tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.

    La emisión de observaciones o recomendaciones del Comité de Ética, se realizarán sin perjuicio

    del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que el IMP u otras instancias tenga que observar

    en los procedimientos para la imposición de sanciones en materia laboral, administrativa o en su

    caso, penal.

    12. De la emisión de conclusiones.

    • El proyecto de resolución que elabore el Comité de Ética en pleno, deberá considerar y

    valorar todos los elementos que hayan sido recopilados, así como las entrevistas que se

    hayan realizado.

    • Se deberá determinar en el cuerpo del proyecto si, con base en la valoración de tales

    elementos, se configura o no, un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta

    o las Reglas de Integridad.

    • En sesión extraordinaria, el Comité de Ética podrá discutir el proyecto de resolución y

    deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas observaciones o

    recomendaciones relativas a la queja o denuncia.

    • Será facultad de la Presidencia dar parte, en su caso, a las instancias correspondientes.

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    13. De la determinación de un incumplimiento.

    En el supuesto de que las y los miembros del Comité de Ética en pleno, determinen que se

    configuró un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad,

    se procederá de la siguiente manera:

    • En el ámbito de la competencia, emitirá sus observaciones o recomendaciones a la persona

    denunciada en las que, en su caso, se le inste a corregir o dejar de realizar la o las

    conductas contrarias a los Códigos de Ética y de Conducta o a las Reglas de Integridad.

    Las observaciones y recomendaciones podrán consistir en una propuesta de mejora y de

    acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia

    identificada en la denuncia de la que tome conocimiento el Comité de Ética. Esta podrá

    implementarse en el área administrativa o unidad en la que se haya generado la denuncia

    a través de acciones de capacitación, de sensibilización y difusión específicas y orientadas

    a prevenir la futura comisión de conductas que resulten contrarias los Códigos de Ética y

    de Conducta y a las Reglas de Integridad.

    • De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, notificará al

    Órgano Interno de Control.

    • Se remitirá copia de la recomendación a quienes ostenten la titularidad de la jefatura,

    gerencia y dirección de adscripción de la persona transgresora y en su caso, al Director

    General del IMP.

    • En los casos de incumplimiento al comportamiento digno se comunicará a la Presunta

    víctima y a la Persona consejera las observaciones o recomendaciones adoptadas, para

    que, en su caso, dé el acompañamiento correspondiente.

    • En los casos de incumplimiento por discriminación, se comunicará a la Presunta víctima y

    a la Persona asesora las observaciones o recomendaciones adoptadas, para que, en su

    caso, dé el acompañamiento correspondiente.

    • Se informará a la persona que denuncia el resultado final del caso, esto es: con o sin

    observaciones o recomendaciones.

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    14. De la obligación de la confidencialidad de la información.

    Las personas miembros Propietarios Temporales, la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva,

    Asesores y sus respectivos suplentes, así como las demás personas servidoras públicas

    que conozcan de las denuncias, se encuentran en la obligación de guardar confidencialidad

    respecto del manejo de la información a las que tenga acceso o conocimiento. Esto, con el

    fin de salvaguardar la naturaleza de la confidencialidad o anonimato que en algunos casos

    deberá prevalecer respecto del nombre y demás datos de quienes denuncian y de las

    terceras personas a las que les consten los hechos.

    Miembros del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deiiMP

    Presidencia 1

    Mtra. María Fernanda Heraldez Ríos. Por ausencia temporal del Titular de la Dirección de Finanzas y Administración.

    Miembros Propietarios Electos

    Dr. Edgar Kiyoshi Nakamura Labastida. Gerente de Herramientas y

    Sistemas para Pozos e Instalaciones.

    lng. María :di~ : cánQra. Operativa de la Dirección de Planeación de la

    Operación.

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    Miembros Propietarios Electos

    lng. Francisco avier Rodríguez Avila. Operativo de la Dirección de

    Servicios de Ingeniería. En suplencia.

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    Miembros Propietarios Electos

    lng. Aldo Operativo de la

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    Secretaria Ejecutiva

    C.P. Irene Reyes Flores. Asistente Operativa de la Unidad de Enlace y

    Programas Gubernamentales de Transparencia y Combate a la Corrupción.

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