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ERIODICO OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁs DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL ~OLO HECHO DE PUBUCARSE EN ESTE PERIÓDICO.

TOMO e xxv Núm. 80 Zacatecas, Zac., miércoles 7 de octubre del 2015

AL No. 80 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DíA 7 DE OCTUBRE DEL 201~

Reglamento Interior de la Benemérita Escuela Normal "Manuel Avila Carnacho"

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ZACATECAS CONTIGO EN MOVIMIENTO

~Ú7. ~ GOBERNADOR DEL ESTADO

RESPONSABLE DE LA

El Periódico Oficial del Gobi Estado de Zacatecas se p manera ordinaria los días Sábados.

La recepción de documentos y ejemplares se realiza de 8:30 a en días hábiles.

Para la publicación en el Oficial se deben de cubrir los requisitos:

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PERIODICO OFICIAL 3

MIGUEL A. ALONSO REYES GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTíCULOS 82 FRACCiÓN VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 5, 6 Y 22 FRACCiÓN X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO

La Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávíla Camacho" es la heredera no sólo de la formación de profesores de la primera institución zacatecana la Escuela de Er:lseñanza Mutua "de la Constitución", fundada por De'creto el 4 de marzo de 1825 sino también del pensamiento liberal del siglo XIX y del progresista y científico del siglo XX.

La formación de los docentes ha estado sujeta a diversas leyes y reglamentos locales, entre ellas, la Ley y Reglamento de la Escuela Normal para Maestros del Estado de Zacatecas que promulga el Gral. Pánfilo Natera el7 de Febrero de 1944.

El ordenamiento legal citado fue derogado implícitamente por las sucesivas leyes locales en materia de educación y, principalmente, por la federalización educativa de 1992.

Lo anterior no significa que la Escuela Normal careciera de un marco normativo, por el contrario, su actividad ha estado sujeta a diversas disposiciones administrativas, tanto de carácter local como federal; por ello, se estima necesaria la emisión del presente ordenamiento, con el fin de unificar criterios y sentar las bases para dar certeza legal en el ejercicio de sus funciones al personal de la institución.

De la misma forma, es pertinente señalar que la Secretaría de Educación tiene como objetivo principal la prestación de los servicios educativos eficientes y, para ello, estima necesario dotar a la Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávíla Camacho" de un marco normativo que le facilite el cumplimiento de las funciones que derivan de su condición como institución formadora de docentes.

La reciente reforma educativa emprendida por el Gobierno Federal exige, sin duda, del trabajo y esfuerzo de todos sus actores, en tal sentido, resulta indispensable modernizar la estructura ad~inistrativa de nuestras escuelas, para pel1í1itir que se .consoliden como instituciones generadoras de aprendizaje de calidad.

En tal contexto, el Ejecutivo a mi cargo estableció en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 como uno de sus obíetivos prioritarios el fortalecimiento del sistema educativo del Estado, a través de una deseable preparaciÓn de los docentes, un mejoramiento en la infraestructura educativa y la modernización jurídica y reestructuración administrativa de la Educación Media Superior y Superior.

El Gobierno del Estado está comprometido con la educación de calidad, virtud a ello, consideramos necesario dotar a la Benemérita Escuela Normal de normas claras y precisas que regulen la actividad de sus funcionarios y docentes, además de generar una estructura administrativa eficiente, que garantice la formación adecuada de nuestros futuros maestros.

De la misma forma, debemos hacer hincapié en que el presente Reglamento es muestra de la conjunción de esfuerzos que se requieren en el ámbito educativo, pues en los trabajos

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preparatorios, intervino con acierto la Comisión de Educación 'de la LXI Legislatura del Estado, quien con sus conocimientos en la materia enriqueció el contenido de las disposiciones que integran este documento.

La importancia de la Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho" para la sociedad zacatecana. está fuera de cualquier discusión, pues su trabajo ha estado vinculado a las grandes transformaciones que ha habido en nuestro Estado y, sin duda, el presente Reglamento permitirá fortalecerla como institución formadora de docentes.

En el ordenamiento que hoy se expide se precisan los objetivos de la Escuela Normal, sus atribuciones y funciones; se establece una estructura administrativa integrada por el Consejo General, una Dirección, Subdirecciones Académica y Administrativa y Coordinaciones, además de señalar las funciones de cada uno de ellos; asimismo, se establece un apartado de derechos y obligaciones de los alumnos.

De conformidad con lo señalado, resulta evidente que el presente Reglamento permitirá que la Benemérita Escuela Normal se fortalezca y esté en aptitud de dar cumplimiento a los postulados de la reforma educativa, con ello, estaremos contribuyendo, sin duda, al mejoramiento de las condiciones de vida de los zacateca nos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE lA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL "MANUEL Á VI LA CAMACHO"

CAPíTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- La Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho", es una Institución dependiente de la Secretaría de Educación, cuyo objeto es ofrecer educación para la formación inicial y continua de docentes.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá:

1. Titular del Ejecutivo: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

11. Normal: a la Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho";

111. Director: al Director de la Normal;

IV. Consejo: al Consejo General de la Normal;

V. Subdirectores: a los Subdirectores Académico y Administrativo de la Normal; y

VI. Alumnos: a las personas que se encuentran inscritos en alguno de los programas educativos de la Normal.

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PERIODICO OFICIAL 5

Artículo 3.- La Normal tiene su domicilio en la Capital de Zacatecas, Municipio del mismo nombre, asimismo podrá establecer unidades académicas o administrativas en cualquier lugar de la Entidad previo análisis conjunto y autorización de la Secretaría de Educación.

Artículo 4.- La educación que ofrezca la Normal se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.- La Normal tiene como función ofrecer e impulsar la formación docente inicial y . continua en los diversos niveles y servicios de la educación obligatoria y superior de acuerdo con los siguientes objetivos: t

1. Formar profesionales de la educación para atender la docencia, la tutoría, la asesoría técnico-pedagógica, la administración y la investigación en los tipos, modalidades y servicios del Sistema Educativo Nacional;

11. Formar profesionales de la educación comprometidos, incorporados a los avances científicos y tecnológicos y con un sentido innovador, actúen como promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo, cuyos conocimientos se apliquen a la solución creativa de problemas, garantizando su trabajo en el aula y su acceso al sector productivo de bienes y servicios;

111. Realizar y promover investigación en las áreas· de su competencia que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del desempeño docente, para contribuir a elevar la calidad educativa;

IV. Impartir cursos de actualización, capacitación y desarrollo profesional al personal administrativo, docente y directivo en servicio;

V. Auspiciar toda actividad que promueva el desenvolvimiento cultural y pedagógico del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con los lineamientos y políticas educativas vigentes;

VI.

VII.

VIII.

IX.

.. Participar y promover en proyectos de desarrollo educativo en beneficio de tí'! sociedad;

Promover la cultura regional, estatal, nacional e internacional;

Implementar acciones de vincl,Jlación con tos sectores público y privado, para la consolidación del desarrollo educativo;

Realizar intercambios académicos con instituciones de educación superior estatales, nacionales e internacionales para promover estadías de maestros y alumnos con el objeto de que obtengan experiencia y los elementos necesarios que coadyuven a lograr una educación de calidad para la vida;

X. Crear en el alumno un~ conciencia crítica y nacionalista que le permita adoptar una actitud responsable y de servicib en la sociedad;

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XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

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Organizar administrativa y académicamente lo dispuesto en el presente Reglamento;

Regular el desarrollo de sus funciones de apoyo, así como la estructura y funciones de sus órganos académicos y administrativos;

Planear y programar, con la aprobación de la Secretaría de Educación, las actividades de formación docente, debiéndose tomar en cuenta las necesidades regionales;

.' Diseñar sus programas de investigación, vinculación, extensión y difusión con base en los lineamientos correspondientes;

Aplicar los procedimientos de acreditación y certificación de estudios que determine la instancia estatal y nacional;

Expedir certificados y otorgar tltulos a los alumnos que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, debiéndolos registrar y validar en la Secretaría de Educación;

Establecer programas de superación académica dirigidos tanto a los miembros de la comunidad normalista como a la población en general, en coordinación con la Secretaría de Educación;

Organizar actividades que le permitan a la comunidad en general acceder a la cultura en todas sus manifestaciones; y

Establecer convenios de vinculación con organismos e instituciones educativas, culturales y cientfficas, estatales nacionales e internacionales.

Artículo 6.- Integran la Normal:

L La comunidad normalista;

11. El orden jurídico por el que se rige;

111. Los espacios físicos qúe ocupe, así como los bienes patrimoniales e inmateriales que posea; y

IV. Sus planes y programas de estudio.

• Articulo 7.- La Comunidad de la Normal estará integrada por Órganos Colegiados, el Personal Directivo, Académico, Técnico, Administrativo, de Servicio, Mantenimiento y de Asistencia, así como por los alumnos y padres de familia.

Articulo 8.- Corresponde a la Comunidad de la Normal:

1. Cumplir con las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación del

PERIODICO OFICIAL 7

Estado de Zacatecas, en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables;

11. Preservar el patrimonio moral, material y cultural de la Normal;

111. Promover las acciones que eleven el prestigio moral, cultural y académico de la Normal; y

IV. Proteger los intereses de la Normal y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben su prestigio.

CAPíTlllO 11 De la Normal

Artículo 9.- La Secretaría de Educación realizará la evaluación con base en el Programa Institucional y en los Programas Operativos Anuales, considerando las categorías, criterios e indicadores que al efecto se establezcan en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 10.- La Normal, tiene las siguientes áreas:

1. Dirección;

11. Subdirección Académica;

111. Subdirección Administrativa; y

IV. Coordinaciones de Programas Educativos.

Artículo 11.- Además de áreas administrativas, se crearán otros órganos colegiados que respondan a las necesidades de la Normal.

CAPíTULO 111 .. De la Dirección

Artículo 12.- Al frente de la Normal habrá un Director que será nombrad.o y removido por el Titular del Ejecutivo.

Para ser Director de la Ngrmal, además de los establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, se deberá:

1. Poseer estudios a nivel de posgrado; y

11. Contar con formación normalista.

Artículo 13.- El Director será el representante legal y máxima autoridad ejecutiva de la Normal y durará en su cargo un periodo ordinario de seis años, en caso de no ser ratificado para otro de similar tiempo.

Artículo 14.- El Director tendrá las siguientes funciones:

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1.

11.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

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Elaborar, escuchando la opinión del Consejo,' el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional al inicio de su gestión e informar oportunamente sobre el programa anual de trabajo;

Integrar las unidades orgánicas del plantel;

Designar y remover libremente a su equipo de colaboradores conforme a la estructura orgánica;

Proteger el patrimonio cultural, asl como elaborar y ejercer los presupuestos de ingresos y egresos;

Vigilar que la selección, contratación y demás movimientos e incidencias del personal se efectúen conforme a la normatividad vigente;

Realizar las gestiones que tiendan a la mejor estructura y funcionamiento de la Normal;

Proponer la creación de nuevas ofertas educativas, incluida la orientada a la actualización, capacitación y desarrollo profesional de los maestros en servicio;

Instrumentar políticas para la mejora permanente de la capacidad y competitividad académicas;

Fortalecer la investigación, la difusión cultural, la extensión normalista, la formación continua de los profesores en servicio y la gestión en la Normal;

Crear los órganos técnicos o administrativos y desarrollar los mecanismos de reunión y consulta necesarios para dirigir las labores;

Expedir y firmar los certificados, diplomas y títulos que se deban otorgar para acreditar los estudios en ella realizados;

Representar a la Normal ante las autoridades federales, estatales y municipales e incrementar las relaciones con las instituciones; y organismos educativos, científicos, culturales y deportivos que existan dentro y fuera del pals; •

Rendir anualmente a la comunidad normalista un informe sobre los aspectos técnico-administrativos, académicos y de gestión; as! como lo relativo a ingresos y egresos de la Normal; e

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, normas y los ordenamientos legales que en materia educativa promulgue la autoridad competente;

Preservar el orden y la responsabilidad en la práctica diaria, además de generar el clima organizacional necesario para que se pueda cumplir con los fines de la Normal y su misión institucional;

PERIODICO OFICIAL 9

XVI. Presentar los proyectos anuales de los presupuestos de ingresos y egresos para la correspondiente aprobación;

XVII. Cumplir y hacer cumplir el Calendario Escolar;

XVIII. Vigilar la contabilidad y firmar mancomunadamente con el Subdirector Administrativo los documentos y demás títulos de crédito que fueran necesarios, para realizar las erogaciones previstas por el presupuesto de egresos en vigor;

XIX. Resguardar todos los bien~s inmuebles y muebles, así como tener actualizado el inventario;

xx. Conferir toda clase de poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración; y

XXI. Los demás que le confieran los ordenamientos normativos aplicables.

Artículo 15.- El Director elaborará el Programa Institucional a mediano plazo, los Programas Operativos Anual.es y el Proyecto de Presupuesto con sus respectivos instrumentos de seguimiento y control.

Articulo 16.- El Director será sustituido en sus faltas temporales, no mayores de dos meses por el Subdirector Académico.

Artículo 17.- Cuando la Dirección quede vacante en el transcurso del ejercicio correspondiente, ya sea por renuncia, fallecimiento de.! titular, separación definitiva o cualquier otra causa, el Subdirector Académico convocará al Consejo para que se realice la propuesta para cubrir la vacante al Titular del Ejecutivo.

Artículo 18.- Al terminar su gestión el Director podrá permanecer en la institución como parte del equipo de asesores, formar parte de un grupo de asesores de gestión o académico. ".

Artículo 19.- p'ara el mejor desempeño de sus funciones la Dirección cuenta con las áreas sustantivas siguientes:

1. Subdirección ~cadémica; y

11. Subdirección Administrativa.

Además la Dirección cuenta con las áreas de apoyo siguientes: Consejo General, Comité de Planeación, Comunicación Social, Consejo de Participación Social de los Padres de Familia y Archivo Histórico.

CAPíTULO IV Del Consejo

Artículo 20.- La Dirección contará además con un órgano consultivo, que es el Consejo General.

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Artículo 21.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Subdirector Académico, será el Presidente;

11. El Subdirector Administrativo, será Secretario;

111. Vocales:

a) Un Representante de las Coordinaciones;

b) Un Representante del personal docente;

c) Un representante de la comunidad estudiantil pudiendo recaer en el Presidente de la Sociedad de Alumnos;

d) Un representante que designe la Delegación Sindical de la Normal; y

e) Un Representante del departamento de docencia.

Artículo 22.- El Consejo como órgano de consulta y asesoría, tendrá las funciones siguientes:

1. Proponer al Director, reglamentos, manuales y disposiciones generales, orientadas a la mejor organización y funcionamiento de la Escuela Normal que no estén reservadas por este Reglamento u otra autoridad;

11. Opinar respecto la creación, modificación o supervisión de las unidades académicas o programas culturales, administrativos y de servicio, sobre la base de las demandas socio-educativas y sus posibilidades propias de recursos;

111. Presentar al Titular del Ejecutivo, una terna para designar Director;

IV. Proponer modificaciones a los planes y programas de estudio que se. construyen en el interior, así como a las estrategias para,garantizar la calidad de los servicios que ofrece la Normal;'

V, Analizar y emitir opinión sobre las iniciativas tendientes a mejorar la, organización y el funcionamiento integral de la Normal;

VI. Proponer proyectos educativos que iQtegren las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión educativa;

VII. Emitir opinión acerca de los problemas derivados de la aplicación de las normas y de los lineamientos emitidos por la Normal;

VIII. Proponer al Director distinciones académicas u honoríficas;

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IX. Analizar y emitir opinión sobre los problemas académicos y administrativos que surjan en la Normal y proponer alternativas de solución;

X. Proponer al Director la suscripción de contratos y convenios relacionados con las funciones desarrolladas por la Normal; y

XI. Las demás que se requieran para que la Normal cumpla cabalmente su función social.

Artículo 23.- Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos.

Los titulares de las áreas administrativas, permanecerán como Consejeros por el periodo de su nombramiento.

Los representantes al Consejo durarán en el cargo dos años, siempre y cuando permanezcan en las comunidades que representan, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Articulo 24.- El Consejo sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año, debiendo .establecerse en la primera de ellas el. calendario de las subsecuentes; extraordinariamente, las veces que sea necesario a convocatoria del Presidente o a petición de la tercera parte de los integrantes de dicho Consejo. Los acuerdos de éste se tomarán por mayoría devotos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25.- El quórum del Consejo se conformará con la mitad más uno de sus miembros y para que pueda sesionar será necesario que esté presente su Presidente o el Secretario.

Artículo 26.- Las sesiones del Consejo se celebrarán en las instalaciones de la Normal, salvo que en ésta no se puedan realizar por causas fortuitas o de fuerza mayor. En este último caso, el Secretario decidirá la sede donde deba verificarse la sesión.

Artículo 27.- Las sesiones del Consejo serán privadas y sólo los miembros del mismo decidirán cuándo puedan ser públiOflS.

Artículo 28.- ~a duración de las sesiones del.Consejo, así como el tiempo de intervención de cada uno de sus integrantes, serán definidos en el seno del mismo.

Artículo 29.- Son funcione~.del Presidente del Consejo:

1.

11.

111.

IV.

V.

Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

Formular en coordinación con el Secretario, el orden del día a que se sujetará la sesión;

Dirigir y vigilar los debates en las sesiones;

Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros. y decidir la procedencia o no de las mismas;

Emitir la declaratoria de resultados de votación de los acuerdos;

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VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por los miembros;

VII. Someter a la aprobación de los miembros las actas de las sesiones;

VIII. Firmar los documentos que expida en ejercicio de sus funciones;

IX. Emitir voto de calidad cuando en los acuerdos exista empate;

X. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros; y

XI. Las demás que le correspondan y sean consecuencia de sus funciones.

Artículo 30.- Son funciones del Secretario:

1. Auxiliar al Presidente en los asuntos propios de su cargo;

11. Cumplir con la comisión que le encomienden los miembros del Consejo;

111. Recibir la correspondencia relacionada con asuntos propios del Consejo y dar cuenta de ella al Presidente del mismo;

IV. Enviar a los miembros con ocho días de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las extraordinarias el citatorio correspondiente, el orden del día y la información de los asuntos a tratarse;

V. Estructurar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener los acuses de recibo de los citatorios enviados a los miembros del Consejo, orden del día de la sesión, los acuerdos de la sesión anterior, la relación de los documentos en cartera y cualquier otro documento relacionado con los asuntos del Consejo;

VI. Tomar lista de asistencia a los miembros;

VII. Llevar el orden del día y el acta de la sesión, así como recabar las firmas de los miembros del mismo;

VIII. Enviar a los miembros del Consejo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la sesión, copia de la minuta instrumentada en la sesión correspondiente;

IX. Llevar un seguimiento de los acuerdos .que se tomen en las sesiones, así como un registro del estado que guardan los mismos;

X. Firmar las minutas de las sesiones respectivas y todos los documentos y comunicaciones que del Consejo emanen, así como certificar las copias que deban expedirse de dichas minutas;

XI. Conservar el archivo del Consejo, así como el libro de minutas y encargarse de los asuntos de orden administrativo del Consejo;

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XII. Tramitar las solicitudes de convocatoria que formulen los miembros del Consejo con respecto a la celebración de sesiones; y

XIII. las demás que le correspondan y se deriven de su cargo así como las que le encomienden los miembros del Consejo.

CAPíTULO V De las Subdirecciones

Artículo 31.- la Subdirección Académica cuel1ta con las áreas administrativas siguientes:

1. Formación Continua y Posgrados;

11. Planeación;

111. Investigación;

IV. Docencia;

V. Planeación;

VI. Control Escolar;

VII. Informática;

VIII. Difusión y Extensión; y

IX. Coordinaciones de licenciaturas.

Artículo 32.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Subdirección Académica, cuenta con los siguientes órganos colegiados:

1. Consejo Académico.

11. Comisión de Seguimiento y Evaluación;

111. Comisión de Se:~uimientos de Egresados;

IV. Comisión de Tutoría;

V. Comisión de Titulación; y

VI. Comité de Higiene y Seguridad.

Artículo 33.- El Subdirector Académico tendrá las funciones siguientes:

1. Apoyar en la conducción de la Normal;

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I\.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

PERIODICO OFICIAL

Coordinar con el Subdirector Administrativo las acciones de la vida institucional;

Autorizar la carga horaria del personal académico y su horario;

Programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de docencia, investigación, difusión cultural y extensión educativa en coordinación con la Dirección, orientados a elevar la calidad del proceso educativo;

Sustituir al Director durante sus ausencias temporales y representarlo cuando él así lo disponga;

Definir los lineamientos para la elaboración de los planes de trabajo y procedimientos de las áreas académicas de la institución;

Participar en la integración y funcionamiento de los órganos colegiados del plantel;

Planear en las reuniones del Consejo Académico los asuntos de su competencia que ameriten atención;

Definir los proyectos y programas de vinculación;

Proponer a la Dirección las iniciativas de carácter técnico-pedagógico que estime convenientes;

Atender la actualización y capacitación del personal docente;

Promover acciones de formación complementaria para los estudiantes;

Supervisar que las normas de control escolar se apliquen correctamente;

Promover la formación de cuerpos académicos que fortalezcan la actualización docente y vitalidad profesional con el propósito de elevar la calidad del servicio educativo;

Difundir y vigilar que la. normatividad sobre evaluación y acteditación se aplique como lo establece la Norma vigente;

Presidir las reuniones de carácter académico que organice la Normal;

Someter al acuerdo del Director los asuntos de su competencia;

Elaborar anualmente proyectos de capacitación y actualización en beneficio del personal académico de la Normal;

Promover la evaluación del desempeño de los profesores;

PERIODICO OFICIAL 15

xx.

XXI.

XXII.

XXIII.

XXIV.

XXV.

XXVI.

XXVII.

XXVIII.

XXIX.

XXX.

XXXI.

Presentar al D escolaridad de estudiante;

.<j\,'IJ ~, su validación los documentos que acredite la

mnos, IiW <ilk&:¡Aei &CcA1Sancias de los

Formular con las áreas correspondientes, los planes y programas de desarrollo institucional a mediano, corto y largo plazo;

Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de psicopedagogía, control escolar y apoyos académicos;

Vigilar que la aplicación de los planes y programas de estudio se apeguen a .las normas y lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal;

Vigilar que las actividades docentes se realicen manteniendo una estrecha relación entre las áreas de investigación, difusión cultural y extensión educativa;

Participar en el proceso de selección de alumnos becarios de la Normal;

Evaluar el desarrollo de las actividades oocentes y escolares y proponer al Director las medidas que procedan para la realización de su evaluación;

Organizar las academias de maestros conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal y la Secretaria de Educación;

Coordinar y supervisar la integración y funcionamiento de las academias de maestros. de acuerdo con los planes y programas de estudio y los horarios' establecidos;

Apoyar y supervisar las acciones de la comisión de servicio social;

Aplicar el instructivo sobre las normas de titulación; y

Las demás que le asi~e el Director.

Artículo 34.- J~I Coordinador de Programa Educativo es la autoridad. responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas de ese espacio en los términos que le fijen el Consejo, la Dirección o la Subdirección Académica y la reglamentación vigente. .. Artículo 35.- Son funciones de los Coordinadores de Programa Educativo:.

1. Convocar y presidir las sesiones de Academia del Programa Educativo y , ejecutar sus acuerdos cuando éstos sean autorizados;

11. Ser integrante del Consejo Académico;

111. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades académicas y administrativas del Programa Educativo a su cargo;

IV. Vigilar el desempeño de los estudiantes;

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V. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal académico y administrativo del Programa Educativo;

VI. Promover el mantenimiento de la disciplina y el eficaz mejoramiento del Programa Educativo;

VII. Presentar al Consejo la propuesta de los planes de desarrollo y operativo anual;

VIII. Cuidar y custodiar el patrimonio asignado al programa y responder de su integridad;

IX. Ser responsable de los archivos bajo su custodia;

X. Presentar por escrito a la Dirección, a la Subdirección Académica, a la Academia y a su comunidad un informe anual académico y administrativo de su gestión;

XI. Ejercer la representación del Programa Educativo en los términos de esta reglamentaci6n; y

XII. Las demás funciones que se les asignen, de conformidad con las necesidades de la Normal.

Artículo 36.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Subdirección Administrativa, cuenta con un órgano colegiado y las áreas siguientes:

1. Comité de Compras;

11. Recursos Materiales y Servicios Generales; y

111. Recursos Financieros.

Artículo 37.- El Subdirector Administrativo será responsable del archivo de los asuntos a su cargo, de la firma conjunta o mancomunada con el Director de los,.~ocumentos previstos en este Reglamento. ')

ArtículQ 38.- El Subdirector Administrativo tendrá las funciones siguientes:

1. Someter al acuerdo de la Dirección los asuntos de carácter administrativo; e

11. Verificar la optimización de los recursos financieros y materiales y coordinar estrategias que permitan mejorar la prestación de los servicios;

111. Revisar los documentos oficiales que la Dirección deba dar trámite;

IV. Visitar los diferentes departamentos y áreas que se encuentren bajo su responsabilidad y dictar las medidas pertinentes para su buen funcionamiento;

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V. Tener control administrativo de los recursos humanos, financieros y materiales, en específico, guardar control y actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles;

VI. Proporcionar los servicios administrativos del personal, así como administrar los recursos financieros y materiales del área escolar conforme a los lineamientos vigentes;

VII. Difundir y vigilar la aplicación de las normas y lineamientos que emita la Secretaría de Educación y la Secretaría de Educación Pública, 'para el personal que preste sus serVicios a la Normal;

VIII. Coordinar y supervisar la formulación del anteproyecto del Programa Operativo Anual de acuerdo con las prioridades académicas y con los lineamientos establecidos en el área escolar de su competencia;

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII..

XIX.

Gestionar ante la Secretaría de Educación, previa aprobación del Director, los movimientos de incidencias del personal, el pago de remuneraciones y la prestación del servicio al mismo; .

Apoyar los programas de capacitación y actualización del personal administrativo y de apoyo;

Dirigir y supervisar la operación de los sistemas de contabilidad y control presupuestario aplicables a recursos financieros en el área escolar;

Supervisar que los ingresos propios se apliquen para satisfacer necesidades propias del plantel, observando las disposiciones legales vigentes;

Coordinar con el Director la elaboración del programa anual de adquisiciones del área escolar;

Supervisar la compra, recepción y almacenamiento de los recursos materiales, de acuerdo al proyecto académico;

Coordinar y supervisar el inventario del activo fijo del área escolar y mantenerlo actualizado;

Coordinar t controlar en el área escolar la prestación de los servicios de ihtendencia, mantenimiento, vigilancia, mensajería, correspondencia, archivo. y reproducciones gráficas, conforme a las normas, lineamientos y, procedimientos acordados con el Director; ,

Proponer al Director las acciones que orienten el mejoramiento de la Normal;

Apoyar administrativamente planteamientos de tipo laboral que se generen;

Implementar estrategias que permitan la aplicación oportuna de los recursos financieros a los proyectos académicos; .

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18 -xx.

XXI.

PERIODICO OFICIAL

Proporcionar información al Director en los términos y plazos establecidos;

Aplicar las normas, lineamientos y políticas que la Secretaría de Educación emita, además de las señaladas en este Reglamento;

XXII. Prever y planear con el Director las necesidades que la institución requiera para el cumplimiento de su objeto;

XXIII.

XXIV.

Convocar conforme a la normatividad y de común acuerdo con el Director a los proveedores de bienes y servicios; y

Las demás que le asigne el Director.

cAPírULOVI Del Consejo Académico y las Academias

Artículo 39.- Son órganos colegiados indispensables de la Normal:

1. El Consejo Académico; y

11. Las Academias.

Artículo 40.- El Consejo Académico es un organismo de reunión y consulta de la Normal que estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director que fungirá como Presidente. En caso de empate su voto será de calidad;

11. El Subdirector Académico, que fungirá como Secretario y fedatario;

111. Los titulares de las Áreas de Docencia, Investigación, Difusión; y Posgrado y Formación Continua;

IV. Los Coordinadores de los programas educativos.

Los integrantes del Consejo Académi~o tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 41.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer acciones que tenderán a elevar el nivel académico de la institución;

I\. Conocer y aprobar en lo particular la oferta educativa de la Normal y proponer modificaciones en los planes y programas de estudio en los que exista tal oportunidad;

111. Conocer y sancionar el Programa Anual de Trabajo de las distintas instancias académicas de la Normal;

PERIODICO OFICIAL 19

IV. Diseñar, operar y evaluar los programas de formación continua del personal académico;

V. Asesorar a las unidades orgánicas del plantel en la interpretación y aplicación de las disposiciones académicas y administrativas que emita la autoridad educativa;

VI. Proponer a la Dirección y a la Subdirección Académica la realización de actividades docentes, de investigación, de difusión cultural y extensión educativa que propicien la superación del personal académico y de los alumnos;

VII. Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico;

VIII. Presentar proyectos de carácter académico;

IX. Analizarla situación académica de la Normal a fin de proponer las alternativas de mejora apegadas a la normatividad establecida; y

X. Las demás que apruebe el propio Conséjo Académico y, en general, conocer de cualquier asunto, que conforme a· esta reglamentación no sea de la competencia expresa de otra instancia.

Artículo 42.- Los representantes al Consejo Académico durarán en el cargo mientras funjan como mandos superiores y medios.

Artículo 43.- El Reglamento del propio Consejo Académico regulará su integración, organización y funcionamiento el cual será elaborado y avalado por el Consejo.

Artículo 44.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán tomarse mediante votación y por mayoría simple, entendiéndose ésta por el 50% más uno de los consejeros asistentes a reunión legalmente instalada. .. Artículo 45.- Para que una reunión de Consejo Académico se declare legalmente instalada y ~us acuerdos sean válidos, se requiere el quórum legal consistente en la asistencia del 50% más uno de la totalidad de los integrantes del mismo.·

Artículo 46.- Cuando por circunstancias especiales no pueda reunirse el Consejo Académico, el Director esta facultado para tomar decisiones que le correspondan a éste, quedando obligado a convocarlo a la brevedad posible con el fin de someterlas a su ratificación o rectificación según proceda. .

Artículo 47.- En caso de que el Director no esté presente para presidir este Consejo asumirá la presidencia el Subdirector Académico.

Artículo 48.- Las Academias estarán formadas por el personal docente de cada uno de los progralTias educativos y deberá integrarse al inicio del semestre y sesionarán por lo menos tres veces al mes. .

20 PERIODICO OFICIAL

Artículo 49.- Las Academias son órganos colegiados con carácter pro positivo que buscan fortalecer las tareas sustantivas de los diversos Programas Educativos en materia de docencia tendientes a elevar la calidad educativa del mismo.

Artículo 50.- Las Academias tienen por objeto: diagnosticar, analizar, evaluar y en su caso, adecuar los diferentes programas de estudio, de acuerdo al Modelo Educativo de la Educación Normal y de la Institución; incluyendo elementos que faciliten el aprendizaje; tales como las tutorías, prácticas, trabajo independiente y de equipo, autoestudio, estrategias de aprendizaje, así como la evaluación de los mismos en su área de conocimiento.

Artículo 51.- Las academias estarán integradas por un Presidente que será el coordinador, un secretario y vocales que serán el resto de sus miembros.

Artículo 52.- El Presidente y Secretario de cada Academia podrán ser removidos de su cargo por el Director o el Subdirector Académico en cualquier momento, con base en la evaluación que se realice del desempeño de sus funciones.

Artículo 53.- El Secretario de la Academia durará en su cargo dos años, sin que pueda ser designado para otro periodo consecutivo y su cargo será honorífico.

Artículo 54.- Son funciones de las Academias:

1. Actuar como órgano de investigación pedagógica y proponer métodos, técnicas y recursos didácticos que faciliten el proceso de enseñanza­aprendizaje;

11. Proponer las medidas conducentes para elevar la calidad educativa y la eficiencia terminal;

111. Sugerir la mejor aplicación de las normas y procedimientos de evaluación del aprendizaje;

IV. Programar por periodos la impartición de los contenidos temáticos de los programas de estudio de las asignaturas de que se trate, así como las actividades académicas y proponer medidas para su coordinación en el semestre que se esté cu~sando;'

V. Determinar y evaluar los avances de los programas de estudio, así como las actividades académicas y proponer medidas para su coordinación y adecuado fortalecimiento;

VI. Elaborar los instrumentos de evaluación parcial, ordinaria, extraordinaria o especial, según sea el programa educativo;

VII. Presentar a la Subdirección Académica para su aprobación las propuestas de modificación y actualización de los programas de estudio, para que sean enviadas al Consejo Académico;

PERIODICO OFICIAL 21

VIII. Analizar los programas de estudio con el propósito de unificar criterios y realizar propuestas para el proceso de Enseñanza-Aprendizaje con base en los principios de interdisciplinariedad;

IX. Fungir como órgano de consulta académica o técnica en aquellos casos en que las autoridades soliciten su opinión;

X. Presentar a la Subdirección Académica para su aprobación, la propuesta de los indicadores de evaluación;

XI. Proponer las medidas pertinentes para la actualización profesional y superación académica de los profesores;

XII. Determinar las necesidades de equipamiento de aulas y actualización de los laboratorios respectivos;

XIII. Conformar evaluaciones parciales, semestrales y anuales;

XIV. Convocar a reuniones para analizar evaluaciones, incidencias, reportes y movimientos de alumnos;

XV. Actualizar permanentemente la bibliografía básica o complementaria de los programas de estudio y solicitar su adquisición;

XVI. Rendir por conducto del Presidente informes escritos de sus reuniones ordinarias y uno al final del semestre, detallando en este último las actividades relevantes realizadas a la Subdirección Académica; y

XVII. Las demás que se prevea este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 55.- El reglamento de las Academias de Programa Educativo será elaborado y validado por el Consejo y regulará su integración, organización y funcionamiento .

... Artículo 56.- Los acuerdos de las Academias deberán tomarse mediante votación y 'por mayoría sim¡;¡le, entendiéndose ésta por el 50% más uno de los asistentes a reunión legalmente instalada.

Artículo 57.- Para que u~? reunión de Academia se declare. legalmente instalada y sus acuerdos sean válidos, se requiere el quórum legal consistente en la asistencia del 50% más uno de la totalidad de los integrantes del mismo.

Artículo 58.- Cuando por circunstancias especiales no pueda reunirse la Academia, el' Coordinador del Programa Educativo estará facultado para tomar decisiones que le correspondan a ésta, quedando obligado a convocarla a la brevedad posible, con el fin de someterlas a su ratificación o rectificación, según proceda.

CAPíTULO VII

22 PERIODICO OFICIAL

De los Planes y Programas de Estudio

Artículo 59.- Los planes y programas de estudio de licenciatura y posgrado que se ofrezcan en la Normal serán los que determinen la autoridad educativa federal yen el caso de los de formación continua los que autorice el Consejo y avalados por la autoridad competente.

Artículo 60.- El perfil de desempeño de los estudiantes al ingresar habrá de considerar las disposiciones y capacidades que se requieren para las funciones básicas y el logro del objetivo propuesto por la Institución y las exigencias educativas que serán señalados en la Convocatoria que emita la Secretaría de Educación, a propuesta del Consejo, En cuanto el perfil de egreso será el que se señale en planes de estudio emitidos por la autoridad educativa federal.

CAPíTULO VIII De la Evaluación y Actividades Académicas

Artículo 61.- La evaluación del proceso educativo deberá ser sistemática y permanente, que conducirá a tomar decisiones pedagógicas para asegurar la eficiencia del mismo.

Artículo 62.- La evaluación académica se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados respecto a la evaluación del aprendizaje en educación normal, conforme a las normas que establezca la autoridad educativa federal.

Artículo 63.- Las actividades académicas se realizarán en las instalaciones de la Normal y fuera de ella.

Artículo 64.- Las funciones de docencia, investigación y extensión se efectuarán en los salones de clase, laboratorios, talleres, bibliotecas y centros de información; e instalaciones culturales y deportivas de la Normal o donde el docente lo señale, así como en el campo de la práctica.

CAPíTULO IX De la Acreditación y Certificación de Estudios

Artículo 65.- La Normal expedirá certificados y otorgará títulos en los diferentes niveles y especialidades a los alumnos que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, los que . serán validados por el Departamento de Registro y Certificación Escolar de la Secretaría de Educación. Para la expedición de los documentos antes referidos la Normal deberá observar lo siguiente:

1. A los alumnos que acrediten la licenciatura o el posgrado y aprueben el examen profesional correspondiente, se les expedirá certificado de estudios y título profesional; y

11. A los alumnos que acrediten estudios parciales se les expedirá un certificado parcial. .

PERIODICO OFICIAL 23

Artículo 66.- A quienes acrediten cursos de capacitación, actualización y especialización se les expedirá constancia o diploma de asistencia a dichos cursos.

CAPíTULO X De la Investigación y Difusión

Artículo 67.- La Normal realizará programas de investigación educativa y desarrollo tecnológico para cumplir sus propósitos de satisfacer necesidades sociales y de los sectores público y privado relacionados con el sector educativo.

Artículo 68.- La Normal desarrollará programas de investigación educativa para fortalecer y mejorar los procesos y productos educativos, así como resolver problemas educativos de la región, del estado y del país.

Artículo 69.- La Normal fomentará las actividades culturales que contribuyan al conocimiento, aprecio y acrecentamiento de los valores nacionales y universales.

Artículo 70.- La Normal fortalecerá los valores científicos, humanísticos, tecnológicos y las actividades de desarrollo educativo, artístico y deportivo.

CAPíTULO XI Del Personal

Artículo 71.- Es personal académico el que presta servicios conforme a los planes y programas aprobados por las instancias correspondientes. Tal calidad se adquiere mediante la satisfacción de los requisitos y procedimientos contenidos en la reglamentación correspondiente para su ingreso y pueden ser de base, interinos, comisionados y por honorarios.

Artículo 72.- El personal docente de la Normal tendrá establecidas sus funciones en las normas respectivas.

Artículo 73.- Es personal de apoyo y asistencia a la educación el que por la naturaleza de sus funciones, presta servicios de apoyo, administrativos, de intendencia, de chofer y vigilancia.

Artículo 74 .• 'Las obligaciones del personal no docente serán las establecidas en los reglamentos correspondientes.

Artículo 75.- Los nombra"mientos o contratos del personal docente que labore en la Normal serán expedidos y suscritos por el Secretario de Educación, observando lo dispuesto por el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la SEP.

Artículo 76.- El personal docente de la Normal prestará sus servicios conforme a lo señalado en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la SEP y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 77.- El personal no docente de la Normal estará integrado por los Servidores Públicos contratados para tal objeto, bajo las normas que regulan las condiciones del

24 PERIODICO OFICIAL

personal no docente del las escuelas del subsistema de educaeión normal del Estado de Zacatecas.

CAPíTULO XII De los Alumnos

Artículo 78.- Son alumnos de la Normal quienes se encuentren inscritos en alguno de los programas educativos que ésta ofrece.

Artículo 79.- Los aspirantes a ingresar en las licenciaturas que ofrece la Normal deberán acreditar el bachillerato, cumplir con los requisitos y procedimientos estableciQos para la selección y admisión de alumnos y formalizar su inscripción mediante la entrega de la documentación oficial y el pago de derechos requerido, validados por el Departamento de Registro y Certificación Escolar de la Secretaría de Educación. En el caso de los aspirantes a cursar un programa de formación docente continua deberán cubrir que los requisitos que se señalen en las convocatorias para tal efecto.

Artículo 80.- Los alumnos tendrán derecho a recibir de la Normal los servicios educativos que ofrece y obtener la documentación que acredite y certifique sus estudios.

Artículo 81.- Los alumnos de la Normal tendrán derecho a organizarse en una Asociación de Alumnos, de conformidad con el reglamento interno que para tal efecto exista.

Artículo 82.- Son obligaciones de los alumnos cumplir las disposiciones académicas y administrativas vigentes, así como observar el Reglamento de Alumnos.

Artículo 83.- Los alumnos causarán baja definitiva· por decisión propia, bajo rendimiento académico o infringir las disposiciones reglamentarias.

Artículo 84.- Los alumnos podrán obtener su baja temporal previa solicitud aprobada por el Subdirector Académico y validada por el Director.

Artículo 85.- Para estimular a los alumnos sobresalientes la Normal establecerá y otorgará distinciones, menciones, reconocimientos y becas de acuerdo con las normas que se emitan al respecto.

Artículo 86.- Antes de aplicar la sanción correspondiente se deberá oír al alumno infractor en defensa de sus derechos. •

CAPíTULO XIII De Responsabilidades

• Artículo 87.- Es obligación de los normalistas respetar y cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas que de ellos emanen, asL como los acuerdos que tomen las autoridades y órganos de gobierno conforme a sus funciones.

Artículo 88.- Los normalistas, por el solo hecho de serlo, deberán respetar y no impedir las actividades de la Institución permitiendo su adecuado funcionamiento.

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Articulo 89.- Las sanciones que se impongan al personal al servicio de la Escuela Normal ya los alumnos de la misma, se regirán por la reglamentación respectiva.

Articulo 90.- Las irregularidades en que incurra el personal que preste sus servicios a la Normal, serán sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPíTULO XIV De las Refonnas

Articulo 91.- El Director propondrá al Titular del Ejecutivo las reformas que considere deban realizarse al presente Reglamento, con la finalidad de que permanezca adeeuado al buen funcionamiento de la Normal. '

CAPiTULO XV Del Patrimonio

Articulo 92.- El Patrimonio de la Normal estará constituido por los siguientes pienes:

1. La producción pedagógica, artlstica y tecnológica generada por su personal en el ejercicio de sus funciones y alumnos observando las disposiciones de la legislación sobre derechos de autor; y

11. El nombre, escudo, lema, himno y los simbolos que generen la identidad normalista.

Articulo 93.- Los bienes muebles e inmuebles asignados serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y, en ningún caso, podrá constituirse gravamen sobre ellos.

Articulo 94.- En ningún caso podrá enajenarse el patrimonio cultural por considerarse bienes de dominio público.

Articulo 95.- El uso, conservación y restauración de los bienes con valor cultural que formen parte del patrimonio normalista, se regirán por las normas reglamentarias que aseguren su protección. .;

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Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- El Consejo General contará con 180 días para expedir los reglamentos y demás normatividad que se describen en el presente ordenamiento.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTíCULO 85 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LA ENTIDAD Y PARA SU DEBIDA PUBLICACiÓN Y OBSERVANCIA, SE EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL MANUEL ÁVILA CAMACHO". DADO EN EL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO EST AT AL A LOS CUATRO DíAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.