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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE HUMANIDADES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
Reportaje Escrito: Los portales de internet frente a la libertad de expresión: caso Wikileaks
TESIS
IVANNA SOFÍA MENESES MÜLLER Carné: 12150-07
Guatemala, noviembre de 2012 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE HUMANIDADES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
Reportaje Escrito: Los portales de internet frente a la libertad de expresión: caso Wikileaks
TESIS
Presentada al consejo de la Facultad de Humanidades
Por:
IVANNA SOFÍA MENESES MÜLLER Carné: 12150-07
Previo a conferirse el grado académico y título profesional de:
LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
Guatemala, noviembre de 2012 Campus Central
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
Rector P. Rolando Enrique Alvarado López, S. J. Vicerrectora Académica Dra. Lucrecia Méndez de Penedo. Vicerrector de Investigación y Proyección P. Carlos Cabarrús Pellecer, S. J. Vicerrector de Integración Universitaria P. Eduardo Valdés Barría, S. J. Vicerrector Administrativo Lic. Ariel Rivera Irias. Secretaria General Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena.
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES
Decana M.A. Hilda Caballeros de Mazariegos. Vicedecano M.A. Hosy Benjamer Orozco. Secretario Licda. Lucrecia Elizabeth Arriaga Girón. Directora del Departamento de Psicología M.A. Georgina Mariscal de Jurado. Directora del Departamento de Educación M.A. Hilda Díaz de Godoy. Directora del Departamento de Ciencias de la Comunicación M.A. Nancy Avendaño. Director del Departamento De Letras y Filosofía M.A. Eduardo Blandón. Representantes de catedráticos M.A. Cynthia Brenes. Licda. Marlon Urizar.
ASESORA DE TESIS Licda. Nancy Arroyave
REVISORA DE TESIS
Licda. Silvia Lanuza
AGRADECIMIENTOS
A Dios Por ser el centro de mi fortaleza. Gracias por permitirme llegar a
una de mis metas. Voy de tu mano por mucho más.
A mi padre Tati gracias por nunca dejar de creer en mí, por tu apoyo
incondicional, por levantarme cuando he caído, tu amor
inigualable, por darme el valor y agallas para enfrentar la vida.
Porque un día me dijiste: “los Meneses no se rinden”, hoy te digo:
MISION CUMPLIDA, llegue a la orilla y me estoy preparando para
escalar la montaña. Dios no me pudo premiar de mejor forma que
contigo. Fui, soy y seré la hija más dichosa de este mundo. Te
amo hasta la eternidad y 3 días más.
A mi madre Nani desde muy pequeña me enseñaste el camino de la vida. De
tu mano iba por la calle y le sacaba la lengua a quien osase en
voltear a verte, no me equivocaba. Cuide de mi tesoro a capa y
espada. Gracias a ti hoy llego a ser la mujer que soy, guerrera,
temerosa de Dios, que da sin recibir nada a cambio, que no se da
por vencida y por sobre todo, que ama a ciegas. Te amo hasta la
eternidad y 3 días más.
A los mopys Porque de una forma u otra me ayudaron en este proceso, gracias
por enseñarme lo que es un amor real. Los amo.
A mi negra Por enseñarme lo que es la perseverancia y caminar conmigo en
los momentos difíciles. Te amo.
A mis abuelitos
y abuelitas
Gracias por siempre consentirme todo, por sus consejos sabios,
sus mil y una historias, su amor incondicional, su apoyo y porras
para todo lo que emprendo. Los amo viejitos lindos. Dos abrazos
al cielo.
A mi nana
y a Julito
Las palabras no me alcanzan para decirles cuanto estoy
agradecida con ustedes. Gracias por cuidarme desde que nací
Sebitas, porque no ha pasado un día sin que sienta su amor y sin
que me haga mis loncheritas. La amo.
A mis amigos Topi, Mariita, Juani, Cuki, Chipi, Pedro, Chino, AlexTorlex, Jna,
Mafer, Gloria, Reyaina, por ser parte de una de las mejores
épocas de mi vida, por compartir locuras, aventuras, alegrías,
tristezas, travesuras, fiestas, viajes, etc. Gracias, I had a great ride.
Encontré verdaderos amigos. Los amo a todos.
A mi amigo Carlos, mi negro, mi carlangas, gracias por darme coraje, por
animarme a seguir mis sueños, por siempre estar conmigo en las
buenas y en las malas. Mi confidente, el que me conoce mejor que
yo misma, gracias por no dudar ni un solo momento de mí. Te
amo.
A mis amigos Majo y Helmut, que esto no lo hubiera logrado sin ustedes.
Gracias por ayudarme a completar esta fase. Los quiero.
A mi asesora Licda. Nancy Arroyave le agradezco por su apoyo y sobre todo
paciencia para este proceso. Finalmente lo logré.
A mi revisora Licda. Silvia Lanuza le agradezco por su apoyo y críticas
constructivas a mi trabajo.
A la demás
familia y amigos
Gracias porque este logro también es suyo.
DEDICATORIA
Este trabajo lo quiero dedicar a ese ángel que me cuida desde arriba. Mi abuelito
Rolando, quien me enseño el significado de una familia unida y el amor más puro que
pude haber sentido. Fui la envidia de la niñas, porque ese abuelo, no todas lo
pudieron tener. Yo sé que algún día nos volveremos a encontrar, pero mientras tanto
estaré aquí en la tierra haciéndote sentir orgulloso de mi. Te extraño cada día más. Te
amo abuelito.
i
Índice
Contenido Número de página
Resumen
I. Introducción------------------------------------------------------------------------------------------4
1.1. Antecedentes---------------------------------------------------------------------------------5
1.2. Marco Teórico-------------------------------------------------------------------------------12
1.2.1. Internet -------------------------------------------------------------------------12
1.2.2. Sitios en internet -------------------------------------------------------------17
1.2.3. Nombres de Dominio -------------------------------------------------------18
1.2.4. Los Wikis-----------------------------------------------------------------------20
1.2.5. Libertad de expresión ------------------------------------------------------26
1.2.6. La información pública------------------------------------------------------33
1.2.7. Géneros periodísticos ------------------------------------------------------37
II. Planteamiento del Problema------------------------------------------------------------------42
2.1. Objetivos-------------------------------------------------------------------------------------43
2.2. Público al que va dirigido----------------------------------------------------------------44
2.3 Elementos de contenido------------------------------------------------------------------44
2.4. Alcances y límites ------------------------------------------------------------------------45
2.5. Aporte ----------------------------------------------------------------------------------------45
III. Método---------------------------------------------------------------------------------------------47
3.1. Fuentes --------------------------------------------------------------------------------------47
3.2. Técnicas e Instrumentos-----------------------------------------------------------------49
3.3. Estilo ------------------------------------------------------------------------------------------49
3.4. Ficha Técnica o perfil del proyecto----------------------------------------------------50
3.5. Procedimiento ------------------------------------------------------------------------------51
3.6. Cronograma---------------------------------------------------------------------------------52
3.7. Presupuesto --------------------------------------------------------------------------------53
ii
IV. Resultados---------------------------------------------------------------------------------------54
V. Discusión de Resultados----------------------------------------------------------------------67
VI. Conclusiones------------------------------------------------------------------------------------72
VII. Recomendaciones -----------------------------------------------------------------------------73
VIII. Referencias Bibliográficas-------------------------------------------------------------------75
IX. Anexos---------------------------------------------------------------------------------------------83
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Resumen
A través de un reportaje escrito se detalla el debate entre el derecho humano a
la libertad de expresión frente a los sitios de internet como Wikileaks, el cual
develó más de 200,000 documentos clasificados y reservados que estaban en
posesión de Estados Unidos. Lo interesante del reportaje es demostrar que
Wikileaks hizo lo correcto en publicar dichos documentos y que a pesar de que
estos gozaban de la clasificación reservada, escondían crímenes y violaciones
a los derechos humanos, por lo que era válido hacerlos públicos.
A través de un método de investigación cualitativo, se determinaron las bases
internacionales por las cuales se debe regir la libertad de expresión. Para esto
fue necesario contactar a expertos en libertad de expresión y periodistas, para
que relataran su postura ante lo sucedido y llegar a establecer los derechos
que puede vulnerar la publicación de información clasificada o reservada del
sitio de internet Wikileaks.
Los objetivos del reportaje fueron establecer las razones por la que una
información es catalogada como reservada o clasificada a nivel internacional;
establecer los límites entre la libertad de expresión y la información clasificada
o reservada; y exponer las consecuencias de la divulgación de información
clasificada a través del internet.
Para alcanzar esos objetivos fue necesario investigar y seguir día a día las
noticias sobre Wikileaks, su fundador Julian Assange y el ex militar que filtró la
información, Bradley Manning. Así mismo fue indispensable contactar a los
expertos y miembros de medios de comunicación y organizaciones a favor de
la libertad de expresión.
Un reportaje como este logra presentar al público en general, cómo un sitio de
internet puede hacer ejercer su derecho internacional a la libertad de expresión
y publicar la información que llegue a su poder.
Finalmente, se concluye que toda la información reservada o clasificada que
denuncie delitos por parte de las autoridades debe salir a la luz pública para
generar un movimiento de transparencia en las instituciones públicas de un
Estado.
4
I. Introducción
Actualmente se ha observado que en todo el mundo la mayoría de los medios
de comunicación se han trasladado a una plataforma digital, esto es
consecuencia de que el internet ha llegado a formar parte de la vida cotidiana
de las personas, de tal manera que han generado en muchos casos un cambio
de conducta y estructura, así como una alteración en la forma en que las
personas se relacionan entre sí. A causa de esto, los portales y sitios de
internet se han vuelto muy populares, ya que es por medio de ellos que los
usuarios pueden encontrar información acerca de un tema específico o hacer
valer su derecho internacional a la libertad de expresión, entre otras funciones.
El derecho a la libertad de expresión también ha sido un facilitador para que
muchas personas, o incluso instituciones, puedan difundir información de
interés público. Es por ello que algunos de estos sitios en internet han
divulgado información confidencial o reservada, lo cual ha generado diversos
conflictos a nivel internacional, como lo es en el caso de Wikileaks.
Este sitio de internet ha originado amplios debates, ya que ha publicado
información clasificada o reservada que había sido catalogada como secreto de
Estado, por las autoridades de Estados Unidos y otros países. La libertad de
expresión también juega un rol muy importante en este caso, pues la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, afirma que
todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, el cual incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
De manera que resultó importante determinar si los secretos de Estado pueden
estar por encima del derecho a ser informado verazmente y al derecho de la
libertad de expresión.
Por lo tanto, luego de la pertinente investigación, se realizó un reportaje escrito
sobre los derechos que vulneró la publicación de información clasificada o
reservada del sitio de internet Wikileaks.
5
1.1 Antecedentes
En Guatemala se han realizado diversos estudios e investigaciones y se han
publicado noticias, ensayos y otro tipo de textos sobre los sitios de internet, la
libertad de expresión, la libertad de prensa, el acceso a la información, entre
otros.
Tal es el caso de Vargas (2002), quien realizó un análisis sobre los límites de la
libre emisión del pensamiento en un Estado de Derecho, con el fin de
determinar hasta qué punto se puede limitar sin violarlo o restringirlo, con el
objeto primordial de no coartar la información como elemento vital del
desarrollo de la opinión pública que actúa como fiscalizadora de las
actuaciones de los gobernantes. Con esto, llegó a la conclusión de que el
derecho a la libre emisión del pensamiento únicamente puede ser restringido
para garantizar la seguridad nacional, la integridad territorial o seguridad
pública, la defensa del orden y la prevención de delitos, la protección a la
reputación y derechos de los demás.
Por otro lado, Herrera (2005) realizó una investigación con el objetivo general
de estudiar la relación entre el Ejército y la prensa escrita (Prensa Libre y Siglo
Veintiuno), en lo que se refiere al derecho de información que garantiza el
artículo 30 de la Constitución y su excepción ante asuntos militares de
seguridad nacional. En el proceso de investigación se utilizó el modelo de
enfoque dominante para profundizar en el manejo de la información por dos
actores con una aparente visión contraria, prensa escrita y Ejército. El estudio
se enmarca en el enfoque descriptivo transversal que determina cómo es y
cómo se manifiesta ese fenómeno en su contexto natural en un solo momento
o tiempo único: el acceso a la información militar y sus restricciones bajo el
argumento de seguridad nacional, así como su incidencia en la relación entre el
Ejército y la prensa escrita. Para la investigación se utilizaron unidades de
análisis y muestra elegidas desde la perspectiva no probabilística: se
seleccionó una muestra de expertos, cuya opinión reflejara conocimiento en el
tema a investigar. También se entrevistó a periodistas de Prensa Libre y Siglo
Veintiuno, como muestra de la prensa escrita que es objeto de estudio
(periódicos de aparición matutina en la ciudad de Guatemala, de naturaleza
6
universal y de diferentes casas matrices). Los cuatro meses de investigación
permitieron comprobar que entre la prensa escrita y el Ejército existe una
manera diferente de tratar la información, misma que corresponde a la visión y
misión de cada uno de ellos. En la historia de Guatemala se pueden identificar
casos en los que el secreto de Estado se utilizó para ocultar ilícitos o abusos
por parte del Ejército y Gobierno de turno. Por ello, la joven democracia de
Guatemala necesita de ciudadanos responsables, una prensa profesional y
gobiernos transparentes, para reconocer que la seguridad nacional no puede ni
debe menoscabar que avance la transparencia gubernamental ni el acceso a la
información pública.
Leonardo (2006) llevó a cabo una investigación cuyo propósito fue delimitar el
alcance del derecho de la información con respecto de la cobertura de
procesos judiciales por parte de los medios de comunicación social. Para ello,
se realizaron cuestionarios a comunicadores sociales, jueces y magistrados del
ramo penal, abogados litigantes, defensores públicos y fiscales del Ministerio
Público. Asimismo, se contrastó lo publicado por varios medios de
comunicación con derechos individuales. El alcance del derecho a la
información en la cobertura de procesos judiciales está configurado por su
contenido, el despliegue de la actividad de los medios de comunicación social
dentro de ese contenido, los derechos con los que entra en conflicto, y la
preponderancia de éstos en contraste con la de aquel.
Avila (2010) realizó una investigación que tuvo como objetivo establecer el nivel
de cumplimiento de los sujetos obligados del Organismo Ejecutivo con relación
a la información pública de oficio que deben publicar de acuerdo con la Ley de
Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008), la cual entró en vigencia en
abril del año 2009. La investigación fue elaborada bajo el enfoque mixto, ya que
se utilizó metodología tanto cuantitativa como cualitativa. Por medio de una
tabla de cotejo, se elaboró un análisis de contenido otorgando valores a la
información pública de oficio publicada en las páginas electrónicas de los
sujetos estudiados, con la finalidad de determinar su porcentaje de publicación.
Luego de conocer los resultados y su nivel de cumplimiento, se elaboraron
entrevistas semi estructuradas a los encargados/as de las Unidades de
7
Información de las instituciones con mayores y menores niveles para
establecer los factores que influyen en el cumplimiento o no de la norma. Una
de las principales conclusiones es que hay esfuerzos institucionales para
impulsar el cumplimiento de la ley y el combate a la corrupción. Sin embargo,
falta mucho camino por recorrer, ya que la existencia de la ley no garantiza el
cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, entre otros factores, que
pareciera que no todas las instituciones gozan del mismo apoyo institucional, lo
que se traduce en la falta de conocimiento de la norma. Siendo estos factores
determinantes de acuerdo a los resultados obtenidos, para que una oficina
pública logre altos niveles de cumplimiento.
Prensa Libre (2010) publicó un artículo en donde afirma que el sitio Wikileaks
tiene 1 mil 488 registros sobre Guatemala relacionados con la comunicación
oficial secreta y reveladora que las embajadas han mantenido con el
Departamento de Estado de Estados Unidos. Molesta por la divulgación no
autorizada de más de 250.000 documentos confidenciales del Departamento
de Estado, la Casa Blanca ordena revisar cómo custodian la información
secreta las diversas dependencias del gobierno. Al momento de la publicación
del artículo, Wikileaks no había mostrado ningún informe aún sobre Guatemala
sino solo el número de registros obtenidos mediante la filtración de información.
El sitio ha optado inicialmente por agitar las aguas diplomáticas del primer
mundo, lo cual ha dejado perpleja a la opinión pública mundial y ha causado
irritaciones en la Casa Blanca, que ha ordenado verificar cómo se conserva la
información secreta de su política exterior. Según la nota, debido a que es tanta
la información que conserva Wikileaks se ha informado que con el paso del
tiempo se irá divulgando cada contenido.
Según Prensa Libre (2011), el galardonado periodista de investigación
australiano John Pilger, que ha avalado públicamente a Julian Assange en su
proceso de extradición a Suecia, considera que el fundador de WikiLeaks está
siendo perseguido por “contar la verdad”. El 7 de marzo del 2011, Assange
retornó a comparecer ante un tribunal londinense, Pilger, autor de libros y
documentales de gran proyección, dijo que los periodistas deberían salir en su
defensa, pues Wikileaks se basa en hacer revelaciones, y el periodismo tiene
8
poco sentido si no se dedica a hacer esto. Wikileaks también cuestiona a los
poderes fácticos falaces y poco transparentes y eso es un deber fundamental
del periodismo.
También Duarte (s.f.) realizó un trabajo que buscaba analizar la incidencia de la
Ley de Emisión del Pensamiento en la política de los diarios El Periódico y
Prensa Libre para publicar derechos de respuesta, a lo cual concluyó que la
Ley de Emisión del Pensamiento, que regula, reglamenta y fundamenta en su
capítulo IV las circunstancias que amparan a quien reclama un derecho de
respuesta y la manera en que éste debe publicarse, es un mecanismo legal
obsoleto: cobró vigencia en 1966 y es una adaptación de las normas
heredadas por Carlos Castillo Armas, que datan de 1956. Los legalistas
consultados y los directores de los medios advierten vacíos en ese documento.
Se trata además de una ley sin reglamento y normas de procedimiento. Esta
situación provoca que la norma se preste a un sinfín de interpretaciones que
impiden crear consenso acerca de quiénes merecen el derecho de réplica.
A nivel internacional, también se han generado distintas investigaciones
similares a las de Guatemala, con el objetivo de dar una perspectiva
internacional a los temas presentados previamente.
Según Mata (2009), algunas veces las personas piensan que pueden decir lo
que les plazca a través de las páginas de internet si no se identifican con
alguna situación. Tratan de aprovechar ese supuesto anonimato para, en
ocasiones, faltar el respeto o injuriar, cometer hechos delictivos, etc. Sin
embargo, en este sentido se deben tomar en cuenta dos aspectos importantes:
por un lado, y como es obvio, internet no es un lugar en el que “todo vale”,
como algunos pudieran pensar. Cualquier acto que en el mundo físico esté
prohibido, así lo será cuando ello ocurra en internet. En segundo lugar, se debe
tomar en cuenta que siendo el anonimato una característica que agrava, aún
más si cabe, los problemas de regulación, seguimiento, persecución y sanción
de los delitos que se cometen a través de internet, el autor del delito no
necesita siquiera utilizar su propio ordenador.
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El sitio electrónico del diario El Mundo (2010) publicó que la plataforma
Wikileaks ha realizado otra revelación de documentos, esta vez sobre los
telegramas confidenciales que se envían los embajadores estadounidenses y
que contienen tantos comentarios en los que se valoran los líderes mundiales
como información sensible sobre terrorismo y proliferación nuclear. Los
documentos, que han sido difundidos en primer lugar a través de varios medios
de comunicación, revelan por ejemplo que EEUU utilizaba a sus embajadores
para espiar en la ONU. Afirman que al igual EEUU, el secretario general de la
ONU, Ban Ki-moon y los representantes de China, Rusia, Reino Unido y
Francia, todos ellos miembros permanentes del Consejo de Seguridad, se
encuentran en el punto de mira de los servicios de inteligencia .
El Mundo (2010) también afirma que el presidente de la Comisión Europea,
José Manuel Durão Barroso, pidió un acceso abierto a internet, en un discurso
a los estudiantes de la Universidad de Tsinghua, situada en Pekín y principal
centro de formación de los líderes comunistas chinos. En su discurso, Barroso
destacó que la libertad de expresión en internet es esencial para el respeto
mutuo y también recordó que en la actualidad la red de redes "es el principal
instrumento para la comunicación y el intercambio de ideas". El gigante asiático
es el país con más internautas del mundo, casi 400 millones, pero al mismo
tiempo es una de las naciones donde los contenidos en la red sufren mayor
censura. Páginas como Twitter, Facebook o YouTube están bloqueadas en
China, así como las web de conocidas organizaciones no gubernamentales
(ONG) dedicadas a los derechos humanos como Amnistía Internacional (AI) o
Reporteros Sin Fronteras (RSF).
Por otro lado, Bercovici (2010) también hace una investigación a cerca de
Wikileaks, en donde descubre que Julian Assange, fundador del sitio, ofreció la
información clasificada que poseía a 3 periódicos diferentes: The New York
Times (Estados Unidos), The Guardian (U.K.) y Der Spiegel (Alemania).Esto lo
hizo con el previo conocimiento de que los reporteros de estos medios de
comunicación trabajarían y se esforzarían por guardar y recopilar cualquier tipo
de información previo a su publicación, con el objetivo de tener una noticia
exclusiva. De igual forma, afirma que escogió estos tres medios en específico
10
porque son los que más influencia tienen sobre la gente y con mayor
credibilidad en estos tres países.
Martel (2010) publica una noticia en donde se da a conocer que Bernie
Goldberg, presentador de Fox News, aprobaba la publicación que hizo
Wikileaks de documentos militares clasificados como secretos, pues alude que
esta información no daña a nadie, pues no se sabe si la información es 100%
verdadera. Así mismo, afirma que si de hecho fueran datos dañinos, es deber
de las autoridades tomar cartas en el asunto y demandar a los responsables de
dichas publicaciones; pero si no lo hacen o no lo han hecho, Goldberg se hace
la pregunta de ¿Qué tan dañina es la información? Por ello, a más información
que exista, serán menos las dudas que la población tenga.
El editorial de El Comercio (2010) consideró que el desarrollo que han cobrado
internet, las redes sociales y demás recursos virtuales en América Latina es
notorio y destacable; en el periodismo, las nuevas tecnologías no solo han
revolucionado la entrega de información, que ahora está disponible en tiempo
real, sino contribuido a que cualquier persona –y no solo el periodista– goce del
derecho de expresarse libremente y ejerza su ciudadanía. El problema es que,
como todo medio de comunicación, también en internet se están repitiendo
algunas prácticas negativas que el periodismo tradicional no ha superado,
como las censuras y amedrentamientos provenientes de quienes piensan que
así pueden frenar la libertad de los cibernautas a informar, denunciar y opinar
sobre la realidad que los rodea. Sin embargo, así como el periodismo
responsable siempre ha enfrentado las amenazas, vengan de donde vengan,
resulta alentador que los nuevos informadores digitales no solo hagan valer sus
derechos fundamentales, sino que en ese esfuerzo contribuyan con la defensa
de asuntos gravitantes y de relevancia social.
Schmitt (2010) afirma que el objetivo de Wikileaks es dar a conocer
documentos secretos que revelen el comportamiento no ético del gobierno y
algunas corporaciones del Estado. También asegura que la transparencia en
las actividades del gobierno ayuda a disminuir la corrupción, lo que conlleva a
un mejor gobierno y a la fortaleza de la democracia. Las publicaciones que se
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hicieron en el sitio de Wikileaks acerca de la guerra en Afganistán han creado
un ambiente de discusión a nivel internacional, pues se muestran operativos
militares que van más allá de los hechos de violencia que previamente se han
reportado en los medios.
Bertoni (2010) realiza una investigación titulada “Censura, prensa y Wikileaks”,
en donde afirma que el trabajo de la prensa es afectado al establecer que “los
medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir
interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista
la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por
terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de
interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”.
Concluye que el camino no es la censura, sino el impulso de la autorregulación
de los periodistas como mecanismo para que personas privadas no sufran
perjuicios innecesarios.
Así mismo, López (s.f.) realiza una investigación en donde afirma que los
estados y corporaciones actúan en muchas ocasiones fuera de la ley para
conseguir sus objetivos. A eso le llaman secreto de Estado, políticas
reservadas de gestión. Una organización como Wikileaks intenta ser el muro
donde se exhiban esas maniobras delictivas. Por lo tanto, es un sitio web que
publica informes anónimos y documentos filtrados con contenido sensible en
materia religiosa, corporativa o gubernamental, preservando el anonimato de
sus fuentes. El sitio fue lanzado en 2006 y está gestionado por The Sunshine
Press. Uno de sus asesores, editor en jefe y actual portavoz es el australiano
Julian Assange.
De la misma manera, Telesur (2012) afirma que luego de que Julian Assange
fuera acusado por el delito de abuso sexual a dos mujeres suecas y buscara
asilo político en la embajada de Ecuador en Londres, el gobierno de
Ecuatoriano decidió otorgarle el asilo al fundador de Wikileaks, ya que de ser
extraditado a Suecia se teme que no existen garantías de que el periodista
tenga un juicio justo y se le respeten sus derechos humanos. Concluyen con
12
que Assange anunció que desobedecerá el llamado de las autoridades
británicas y no piensa entregarse para ser luego extraditado hasta Suecia.
La Vanguardia (2012) afirma que el militar estadounidense Bradley Manning,
acusado de haber filtrado miles de documentos confidenciales al portal
Wikileaks, está dispuesto a declararse culpable de algunos de los cargos que
se le imputan, según ha informado su abogado, David Coombs. Este explica
que Manning no se declarará culpable de los cargos más graves que fueron
especificados por el gobierno norteamericano, si no que de aquellos cargos
menos comprometedores. "El tribunal decidirá si se permite este alegato de
culpabilidad", ha añadido. El medio concluye con que WikiLeaks nunca ha
confirmado que Manning fuera la fuente que le facilitó los documentos secretos
que hizo públicos desde 2010.
1.2. Marco Teórico
1.2.1. Internet
La historia de las telecomunicaciones puede considerarse desde 1836, cuando
Morse creó el primer aparato de transmisión telegráfica, lo cual dio paso a Bell,
en 1876, para inventar el teléfono.
Según Armagnague (2002), las telecomunicaciones no se limitan a la
exposición técnica de este fenómeno, sino que se exteriorizan, modernamente,
de otras maneras. Esto quiere decir que las telecomunicaciones se pueden
manifestar en el trabajo, en la educación, en la democracia y otros ámbitos de
la vida cotidiana. La radio, la televisión, la prensa y el internet han pasado a
formar parte de la vida de millones de personas alrededor del mundo, pues es
debido a estos medios que se hace posible la comunicación, información,
entretenimiento e incluso educación para todos.
Juncar (2001) afirma que internet es un medio de comunicación global, es libre
para toda persona que necesite de él, pues en este medio no existen las
diferencias sociales. Gracias al internet se puede difundir, recibir e interactuar
con todo tipo de información. Por otro lado, Keat (2004) resalta que el internet
se basa en una conexión de múltiples redes que tienen la posibilidad de
comunicarse entre sí. Así mismo, Hernández (2006) señala que el internet es
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una red global de computadoras interconectadas, que incluye internet, sistemas
de correo electrónico y redes privadas, pero que el término no solamente se
refiere a la interconectividad de los aparatos, sino al conjunto de información y
contenidos allí disponibles.
En los anteriores conceptos se pude observar que el objetivo del internet es
poder difundir información de una manera masiva y que toda persona pueda
tener acceso a ella.
1.2.1.1. Historia del internet
Según Deitel (2003) desde los inicios del internet, en 1969, la Agencia de
Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de la Defensa
(DARPA, siglas en inglés de Department of Defense’s Advanced Research
Projects Agency) de Estados Unidos quiso que los científicos de distintas
universidades del país pudieran compartir información entre ellos de manera
segura y eficiente. Desde esta necesidad se crea una red de comunicaciones
para los científicos, la cual pudiera soportar un ataque nuclear, la Red de la
Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada (ARPANET, siglas en inglés
para Advanced Research Projects Agency Network). Con base en el sistema
de ARPANET fue posible un intercambio de paquetes desarrollado por la Rand
Corporation en 1962, el cual permitía compartir la información entre múltiples
computadoras, pues permanecían en un mismo circuito.
El autor también afirma que no solamente se podría compartir datos, sino que
se hizo posible permitir que los investigadores y científicos se comunicaran de
una manera rápida y fácil, por medio del ahora famoso “correo electrónico”, el
cual más adelante seria uno de los principales servicios de ARPANET.
En 1984 comienza la proliferación de este tipo de redes, se empiezan a formar
distintos sitios de red y el término “internet” empieza a darse a conocer en el
mundo. Según Deitel, en 1987 la administración del internet se entrega al
Departamento de la Defensa a la National Science Fundation (NSF), la cual
posteriormente comercializa principalmente con las compañías Sprint y
UUNET.
14
1.2.1.2. World Wide Web
Con el inicio del internet se crea la World Wide Web, que permite a los usuarios
de computadoras localizar y ver documentos a través de las distintas redes
mundiales (textos, gráficos, animación, audio, video) sobre cualquier tema.
Aunque el internet fue creado 30 años antes, en 1990 Tim Berners-Lee, de la
CERN (European Organization for Nuclear Research), desarrolla la World Wide
Web y otros protocolos de información que conforman la plataforma digital.
(Deitel, 2003).
Deitel y Keat (2004) concuerdan en que el internet y la World Wide Web son las
creaciones más importantes de la humanidad, siendo el internet una mezcla de
técnicas de comunicación y distintas formas de cómputo, con el objeto de
poner a disponibilidad del publico cualquier tipo de información de forma
instantánea.
1.2.1.3. Navegadores en la Red
Según Keat (2004), el primer navegador de internet fue llamado “Mosaic”, por
el gobierno federal estadounidense. Luego, en 1995, Jim Clark mejoró la
versión del Mosaic llamándola “Netscape Navigator”. Por otro lado, Microsoft
también creó su propio navegador llamado “Internet Explorer”, siendo éste
último el más conocido en el mundo. Actualmente hay muchos otros
navegadores.
Un navegador de red permite que los usuarios puedan encontrar sitios en la red
sin tener que ser lo suficientemente explícitos sobre la información que desean
obtener. Solamente hace falta teclear la dirección a la que se desea explorar o
presionar el cursor sobre un marcador para encontrar la página principal de un
sitio de internet.
1.2.1.4. Infraestructura del internet
Con el internet es posible enviar mensajes y cualquier tipo de información a
cualquier persona en cualquier parte del mundo, pero no existe una persona o
empresa quien controle el internet directamente. Según Juncar (2001), no hay
nadie en la cima que pueda dar órdenes a todos, ni nadie que esté capacitado
para promulgar leyes en internet. La red en la que se encuentra el internet
posee una estructura descentralizada que contiene un sinfín de conexiones
15
alrededor del mundo con cientos de miles de ordenadores y millones de
usuarios. Cada persona poseedora de un equipo de cómputo puede ser amo y
señor del internet.
Si uno de los millones de usuarios que hay en el mundo decide desconectar su
ordenador o computadora no existe ningún problema, pues la información
previamente publicada no se perderá, ya que gracias a la extensión de la red,
la información siempre encuentra otro camino. El internet está constituido por
miles de proveedores de información sin discriminación alguna, por lo tanto,
cuando una persona entra al internet, está utilizando el servicio de diferentes
personas, instituciones, organizaciones, etc., con los mismos derechos y
deberes en internet. (Juncar, 2001).
1.2.1.5. Las tres leyes del internet
Según Ríos (2006), existen tres importantes leyes del internet:
El internet es global. Toda persona se puede comunicar con otra desde
cualquier parte del mundo y a la hora que desee. El internet no discrimina y
está disponible para toda la humanidad. El alcance internacional del
internet permite la comunicación simultánea entre los usuarios. Esto es útil
para las organizaciones internacionales, pero igualmente valioso para
cualquier persona conectada a la red, si es transnacional o en una sola
ciudad.
El internet es libre. Siempre que una persona esté en línea, puede ir
dondequiera y hacer casi cualquier cosa libremente y obtener algo más de
forma gratuita. Esto quiere decir que mientras haya cantidades masivas de
dinero invertido en línea, la gran promesa del internet es que se puede
conseguir todo tipo de contenido, sin tener que gastar ni un centavo. El
acceso es libre a los proveedores de noticias (newswire en ingles), al
correo electrónico, charla, páginas web, o simplemente para buscar
información, entre otros. Los negocios que tienen mayor éxito en línea, son
los que proveen contenidos de una forma libre de pago.
El internet es ahora. Por medio del internet se pueden hacer distintas
cosas, incluso se pueden hacer compras con tan sólo pulsar un botón. La
urgencia y la velocidad de la transmisión informativa, hacen que el internet
sea una de las maravillas de la tecnología moderna. El internet ha llegado a
16
sorprender a los usuarios, por el hecho de poder adquirir información de
forma rápida desde cualquier parte del mundo.
El desafío crítico para todas las personas que poseen un sitio de internet es
mantener un sentido de la maravilla con los sitios que cargan rápidamente,
y explotar el potencial de la comunicación global instantánea.
1.2.1.6. El internet y la sociedad
Juncar (2001) asegura que internet ha llegado a formar parte de la vida de las
personas, es tan común y habitual como la prensa, la televisión y la radio. No
hay ninguna situación en el presente que no conlleve a una dirección de
internet o a su utilización. Este medio está presente incluso dentro de otros
medios de comunicación. Por ejemplo, en un programa de televisión, la
mayoría de presentadores menciona alguna dirección de internet para que el
espectador pueda obtener más información del programa, o que pueda
participar y expresar su opinión. En pocas palabras, el internet se ha vuelto
indispensable para cualquier sociedad en el mundo, pues no hay nada que no
exista allí.
La forma de entrar en la red es amplia y, en principio, libre. En efecto, la red
tiene su soporte físico en un conjunto de cables, fibra óptica, señales
radioeléctricas, conexiones satelitales a las cuales se puede acceder desde
cualquier red formada por estos u otros componentes. Las posibilidades y
puertas de este medio son tan grandes como los intereses y preferencias de
cada persona. El internet ha llegado a convertirse en el medio de comunicación
global. (Armagnague, 2002).
Así mismo, Armagnague afirma que el internet ha llegado a realizar tres cosas
importantes por todas las sociedades que tienen acceso a ella:
Proliferación de sistemas de medios de comunicación completamente
nuevos.
La fusión entre los sectores de información, entretenimiento y educación
con el sector de los medios de comunicación y telecomunicaciones.
Internacionalización y concentración de la propiedad de los medios de los
operadores.
17
El citado autor considera que el internet es y será indispensable para cualquier
persona. Dada esta afirmación, más la evolución que ha experimentado en los
últimos años el internet, se han desarrollado los portales y sitios de internet a
partir de alianzas entre grandes medios de comunicación.
1.2.2. Sitios en internet
Según Rojo (s.f.: 166) los sitios de internet “se han convertido en una
plataforma óptima para la información y la comunicación con un número de
miembros elevado o restringido, dependiendo del perfil de la pagina”. El
objetivo de los sitios de internet es convertirse en puntos de información y
comunicación. La función principal de los sitios es de integrar en un espacio
virtual a los usuarios que tengan un interés común y proveerles diversas
herramientas y servicios, para que exista un intercambio de información.
Por otro lado, Gaitán y Pruvost (2001) afirman que un sitio web, es información
que se ha decidido publicar en internet, la cual está separada en páginas para
organizar su presentación. El objetivo de todos los sitios es atraer las visitas de
los usuarios de internet.
En los últimos años, ha ido aumentando la cantidad de personas e instituciones
en todo el mundo que poseen un sitio de internet, es por ello que muchos de
los medios de comunicación se han estado trasladando a una plataforma
digital. En Guatemala, en el 2004 se calculaba que el 0.6% de la población
tenían acceso a internet; a lo largo del tiempo esta cifra ha ido aumentando
gradualmente. (Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, s.f.)
Si bien a través del internet se distribuye información de manera descontrolada
e indiscriminada, los sitios de internet son herramientas de fácil acceso donde
se pueden incorporar múltiples informaciones e imágenes. Su utilidad depende
de la capacidad de mantenerlos actualizados, poseen un alcance altamente
masivo y pueden llegar a los lugares más remotos del mundo. La función de un
sitio es recibir a un usuario cuando se conecta por primera vez, así mismo, los
dirige a cualquier sitio que deseen, con tan sólo pulsar una palabra o presionar
el cursor en algún enlace. (Hernández, 2006).
18
1.2.2.1. Herramientas que se pueden encontrar en un sitio de internet
Según Rojo (s.f.), existen dos tipos de herramientas que pueden ser
encontradas dentro de un sitio de internet:
Herramientas de información: estas facilitan la información a la
comunidad de usuarios que frecuenta el sitio en internet (ofrecen
documentos completos).
- Internas: son las referentes al propio sitio, funcionamiento, objetivos,
directorio de los miembros, buscadores, etc.
- Externas: ofrecen información sobre la temática que congrega a los
usuarios del sitio, como novedades, documentación a texto completo
(reportajes, informes, artículos, videos, fotos, etc.), base de datos,
enlaces y demás.
Herramientas de comunicación: son las herramientas que permiten a los
usuarios comunicarse entre sí.
- Listas de correos
- Foros de debate
- Eventos virtuales
- Chat
- Zona de trabajo
Como se ha dicho previamente, el internet es libre y toda persona puede
difundir cualquier tipo de información, ya sean fotos, videos, audios o datos,
pues no hay una persona o empresa que esté al mando del manejo de las
redes. El internet es uno de los medios de comunicación, en donde la mayoría
de personas pueden ejercer su derecho internacional a la libertad de expresión
y pensamiento. Es importante definir cuál es el papel de éste derecho, en
cuanto a la publicación de información en internet.
1.2.3. Nombres de dominio
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, un nombre
de dominio es una identificación que tienen las páginas web para ser más
fáciles de identificar y recordar. Este sistema de nombres es utilizado bajo una
jerarquía de dos grupos principales, los dominios genéricos de nivel superior
gTLD (por sus siglas en ingles generic Top Level Domain) y los de nivel
19
superior correspondiente a códigos de los países del mundo ccTLD (por sus
siglas en ingles Country Code Top Level Domain). Por otro lado, Arias (2006)
afirma que un nombre de dominio, desde una perspectiva técnica, se refiere al
nombre que reciben las ubicaciones o direcciones de IP (por sus siglas en
inglés, Internet Protocol) de las páginas web. Estos nombres fueron generados
por el sistema de nombres de dominio DNS (por sus siglas en inglés, Domain
Name System) y estas direcciones son únicas en el mundo, no existe una igual.
Según Arias, los nombres de dominio son importantes para que los usuarios
puedan identificar rápidamente los sitios de internet y que asocien los nombres
con sus servicios.
1.2.3.1. Los Dominios de Internet Genéricos (por sus siglas en ingles
gTLD)
Según Arias (2006), existen distintos tipos de dominios o terminaciones para
identificar a los sitios de internet:
Registro libre:
1. .com (comercial): esta dirección está reservada para aquellas empresas,
instituciones u otros, que tengan como objetivo lucrar con base a su
página web.
2. .net (network o red): se creó especialmente para las empresas que
ofrecen a los usuarios algún tipo de servicios de telecomunicaciones
3. .org (organización): se creó para todas aquellas entidades que no tienen
fines de lucro.
4. .info (información): creado para que el usuario pueda vincularse a otras
páginas web en busca de cualquier tipo de información.
5. .biz (negocios): este al igual que el .com, fue creado para entidades con
fines de lucro en consecuencia de que el .com no se pudo dar abasto
con la saturación de registros que poseía.
6. .name (nombre personal): este nombre fue creado para personas físicas.
20
Registro restringido
1. .edu (educativo): creado específicamente para instituciones educativas
tales como universidades y programas de postgrados.
2. .gov o .gob (gobierno): creado específicamente para entidades de
cualquier gobierno.
3. .mil (militar): este dominio fue reservado específicamente para las
fuerzas armadas o el ejército.
4. .int (internacional): este dominio fue creado únicamente y
exclusivamente para aquellas empresas o entidades creadas bajo un
tratado internacional.
5. .pro (profesional): este dominio pro el momento está únicamente
habilitado para médicos, auditores y abogados.
6. .coop (cooperativa) creado específicamente para sociedades
cooperativas vigiladas por ambos países que la integran.
1.2.3.2. Los Dominios de nivel superior geográfico (por sus siglas en
ingles ccTLD)
Según Arias (2006), también existen dominios para identificar el país de
procedencia de los sitios de internet:
1. .es: es el dominio correspondiente a España.
2. .eu: dominio creado especialmente para empresas u organización del
territorio europeo.
3. .gt: dominio creado para Guatemala.
4. .br: dominio creado para Brasil.
1.2.4. Los Wikis
Según Cabero y Román (2002), el término “wiki” proviene del idioma hawaiano,
que significa “rápido”. En Hawai se estableció el concepto de “wiki bus”, el cual
consistía en un autobús a alta velocidad hacia el aeropuerto de Honolulu. Otro
significado que se le dio al termino es el acrónimo “What I Know Is”, en español
“Lo que sé es”, el cual hace semejanza a la contribución, almacenamiento o
intercambio de conocimiento.
21
Cabero y Román (2002: 169) también resaltan otros significados como el del
autor Matt Raible, el cual define un wiki como “un sistema de gestión de
contenido que da a un usuario autorizado la posibilidad de añadir, editar y
borrar contenido de una página web”. Así mismo, afirman que un wiki va
estrechamente ligado al concepto de “comunidad”, ya que son ellos los que
realmente forman los wikis, pues no solamente ellos pueden difundir
información, sino que también les es posible adquirirla.
Según los autores, cuando cualquier tipo de tecnología nace, es necesario un
periodo de aproximadamente diez años para que puedan ser empleadas
correctamente y ser puestas a disposición del público. Tal fue el caso del
primer sistema wiki que se formuló en 1995 y hasta aproximadamente el año
2005, es que dispara su popularidad.
Al igual que Cabero y Román, Rojas (2005: 256) afirma que un wiki “es un
espacio web que utiliza una aplicación informática colaborativa que permite
crear de forma colectiva y directa diversos contenidos, que pueden ser
publicados sin necesidad de ser aceptados previamente por un editor”. Gracias
a la existencia de estas páginas de internet, es posible la participación del
público y que colectivamente puedan difundir información o actualizarla.
Según Villanueva (2005), se crea una página wiki con el objeto de que no
solamente sea leída por cualquier persona, sino que también pueda ser editada
o modificada por cualquiera. La idea de esto es que sea una creación colectiva
y que no esté precisamente al mando de un autor en específico. Un wiki es
creado para que muchas personas intercambien información de manera fluida y
transparente, sin intervención de un editor u otra autoridad.
Los wikis no solamente se basan en difundir información relevante, sino que
encierran un concepto de compartir ideas, crear algo nuevo entre todos los
usuarios, proponer contenidos, trabajar en ellos, etc. Tienen como objetivo
mover el contenido desde adentro hacia afuera.
1.2.4.1. Características principales de un wiki
Cabero y Román (2002), afirman que hay ciertas características que pueden
identificar un wiki como:
22
El contenido de un wiki usualmente no posee autor, al igual que no se
toma en cuenta el tiempo en que la información esté habilitada o desde
cuándo ésta se ha divulgado, pues lo principal es el contenido en sí.
El veloz acceso a las páginas de internet y a los cambios que se realizan
en ellas.
Participación de agentes internos o externos de la página web. Esto
quiere decir que tanto los administradores, como el público en general,
pueden disponer del contenido que se publica.
1.2.4.2. Wikis como herramienta para la generación de conocimiento:
Wikipedia
Según Cabero y Román, el ejemplo más conocido a nivel mundial del
funcionamiento de una wiki es la enciclopedia libre y colaborativa llamada
“Wikipedia”, la cual es la mayor generadora de conocimiento encontrada en
internet hasta ahora.
Según Villanueva (2005) este sitio de internet permite que los mismos lectores
puedan ser los autores o editores de cualquier información que esté disponible
en la página.
Wikileaks
Su fundador:
Julian Assange fue el fundador y editor del sitio de internet
“Wikileaks”. Según Leigh y Harding (2011: 16), se convirtió en un
“pionero en el uso de las tecnologías digitales para desafiar a los
estados corruptos y autoritarios”. El australiano, de 39 años de edad,
era un periodista y entre otras cosas un pirata informático con mucho
potencial. Según los autores, Assange podía resultar agradable, con
buen sentido del humor y astucia, pero también podía revelar su otra
cara escondida, en donde era cáustico y podía estallar en estados de
furia y recriminaciones. Su temperamento voluble le originó
seguidores, enemigos, fans y detractores.
Leigh y Harding afirman que Assange, un hacker al principio anónimo,
es una de las personas más famosas en el mundo, ha sido
avergonzado, rechazado, acusado, celebrado, elogiado, admirado,
23
perseguido, encarcelado y discriminado, por la mayor filtración de la
historia mundial a uno de los países más poderosos del mundo,
Estados Unidos.
Inicio de Wikileaks
Según los autores citados, la página empezó simplemente como una
wiki que podía ser modificada por cualquier usuario de internet,
aunque no existe ninguna relación, trajo confusiones con el concepto
de Wikipedia. Tras este tipo de complicaciones, Assange junto con
otros hackers, había encontrado la manera de proteger Wikileaks
contra cualquier ataque externo y que quedara fuera del alcance de
cualquier irrupción legal o cibernética, por las futuras filtraciones que
tomarían lugar dentro de la página electrónica. Wikileaks se volvió la
única editorial del mundo que era incapaz de ser saboteada,
incensurable e irrastreable. La conexión con la cual funcionaba la
página estaba diseñada para dar la impresión electrónica de que el
equipo de Wikileaks, que había sido instalado en Inglaterra, trabajaba
desde Suecia. Se hizo de esta manera ya que se sabía que Wikileaks
sería un objeto de constante vigilancia por las autoridades e
inteligencia de Estados Unidos, de potencias y poderes exteriores que
eventualmente podrían paralizar al sitio de internet por revelar
información clasificada.
Wikileaks y sus filtraciones
Según Amo (2011), Wikileaks es conocido como un sitio de internet
que alberga diversos documentos de carácter confidencial o secreto,
pues su principal objetivo es ser reconocido internacionalmente como
una organización que va en busca y representa la verdad. La
transparencia y la verdad, fueron las palabras que vinieron a la mente
de Bradley Manning, según Leigh y Harding. Un Joven de 22 años
que había alcanzado ser analista de inteligencia del ejército de
Estados Unidos, fue enviado a Iraq junto con el Equipo de Combate
de la Segunda Brigada, 10ma. División de Montaña, por su talento
con los ordenadores y tecnología. Luego de algunas semanas de su
24
estadía en Iraq, Manning empezó a sentirse abrumado y
desesperado, pues no solamente veía que los sistemas y servidores
de seguridad de Iraq eran débiles, sino que también las escuadrillas
de militares. El joven militar se dirige al Agente de Agencia de
Seguridad Nacional encargado de proteger los sistemas de
información y pidió una revisión de redes sospechosas, a lo que el
agente, sin darle importancia, le entrega dos portátiles para que
realizara su trabajo. Es aquí donde tuvo la “oportunidad” como los
autores afirman, de tener acceso ilimitado a secretos de Estado de
Estados Unidos, a través de la red Secret Internet Protocol Router
Network (SIPR-Net) y del sistema de comunicación llamado Joint
Worldwide Intelligence Communications System (JWICS).
Tras largas horas de ver videos, reportes y otros documentos, cuanto
más los veía, más sorprendido y alarmado se sentía, sin palabras
para la hipocresía y la corrupción de oficiales de su propio país, según
Leigh y Harding. Los documentos iban desde videos de asesinatos de
civiles iraquíes, hasta de crónicas de muertes de civiles y desastres
para la comunidad de Afganistán. Por supuesto que esta no era la
única información delicada con la que se había encontrado el joven
militar sino que, según los autores, dentro de los sistemas también
había una gran conexión diplomática que revelaba secretos de todo el
mundo, donde estaban incluidos países como el Vaticano y Pakistán,
entre otros.
La única forma de que los demás militares y agentes no se dieran
cuenta de lo que Manning estaba presenciando era con la coartada
de permanecer con sus auriculares puestos y susurrando canciones
de Lady Gaga. Según Leigh y Harding, luego de pensarlo muy bien,
Manning decidió tomar ese mismo CD, con la música de Lady Gaga y
regrabarlo con todos los documentos que había encontrado en las
redes militares y de inteligencia de Estados Unidos.
“La información debe ser libre, pertenece al dominio público, si está
abierta ha de ser un bien público, quiero que la gente sepa la verdad
sin tener en cuenta quiénes son, porque sin la información no puedes
tomar decisiones fundamentadas como ciudadano”, fueron las ideas
25
que estuvieron en la mente de Manning cuando pensaba en qué
hacer con la información que había recolectado, según Leigh y
Harding (2011: 45). Manning creía en el derecho a la información
para todos los países democráticos del mundo. Según los autores,
Manning envió miles de documentos confidenciales del Pentágono a
Wikileaks, aunque esto aun no ha podido ser confirmado. Ya que
todas las fuentes que envían información a Wikileaks son 100%
protegidas, incluso no pueden ser rastreadas, gracias a la seguridad
del sistema del sitio de internet.
Luego de que Assange contara con la información confidencial, se
preparó junto a los periódicos The Guardian, Le Monde, The New
York Times, El País y Der Spiegel, para negociar la publicación de la
filtración más grande e impactante de la historia mundial, incluso más
grande que la filtración de los documentos del Pentágono sobre la
guerra de Estados Unidos en Vietnam, desde hace casi cuarenta
años.
Finalmente, la mayor filtración de documentos confidenciales es
develada el 5 de abril del 2010, por Wikileaks, especialmente sobre la
guerra en Iraq. Leigh y Harding afirman que a partir de este momento
miles de documentos han sido filtrados a través de la página oficial de
Wikileaks, con contenido considerado de interés público. Entre las
filtraciones se pueden observar documentos que muestran la falta de
ética en las acciones de gobiernos de distintos países del mundo,
como Estados Unidos, así como también documentos que
comprometen la integridad y credibilidad de regímenes religiosos,
compañías de todo el mundo, ente otros.
De acuerdo con estos autores, Assange solicitó la ayuda del gobierno
de Suecia, por ser un protector de los Derechos Humanos y estar a
favor de la libertad de expresión. Actualmente la sede de Wikileaks se
encuentra protegida por el gobierno de Suecia, pues consideraron
que ayudarían a cualquiera que apoyara la rendición de cuentas y
transparencia de los poderosos como lo es el gobierno de Estados
Unidos. Por ello, proporcionaron ancho de banda y alojamientos para
los servidores de Wikileaks, con el objetivo de protegerlos del
26
bombardeo cibernético que recibía el sitio de internet por fuerzas
estadounidenses, con el objetivo de clausurarlos.
Desde el inicio de las filtraciones, Assange fue el hombre más
buscado por la Interpool en el 2010. Casualmente, el 7 de diciembre
del 2010 Julian Assange, fundador de Wikileaks, es detenido bajo
acusaciones de abuso sexual hacia dos mujeres de origen sueco.
1.2.5. Libertad de Expresión
Altolaguirre (2000) señala que la comunicación como función exclusiva de los
seres humanos se concreta a través de la expresión verbal, escrita o audio
visual. Como consecuencia de ello, la libertad de expresión y de prensa son
reconocidas universalmente como derechos fundamentales de las personas, ya
que solamente mediante su ejercicio se produce la transmisión de ideas. La
responsabilidad de los comunicadores es apegarse al más alto sentido de
ética, transmitiendo con autenticidad sus ideas y con la verdad, los análisis y
las noticias.
Según Míguez (1990), un sistema de justicia busca garantizar una conducta
decente de los miembros de la sociedad y la comunicación, puede ser la mejor
aliada para que esa decencia sea una realidad. Una prensa solidaria con los
valores universales y de beneficio para toda persona puede ser la más grande
joya de una nación y el mayor respaldo de un sistema democrático. Los
periodistas en los países democráticos tienen la obligación primaria de dar
testimonio y denunciar los permanentes atentados a la libertad de expresión
inspirados o inducidos desde el poder, ya sea gubernamental, económico,
sindical, político o social. De acuerdo con este autor (1990: 39), “la tarea más
modesta de un periodista es defender la libertad de prensa y la libre emisión
de pensamiento frente a sus múltiples enemigos, y cumplir con el deber
elemental de informar e interpretar según su propia conciencia”.
1.2.5.1. Libertad de expresión en una democracia
El gobierno de una minoría, en menoscabo de los intereses de la mayoría, no
es una democracia, según Morales (1990). La democracia hace valer los
derechos humanos de cada persona.
27
Existe democracia en un país si todos los seres humanos nacen libres e
iguales, si se garantiza a toda persona plenitud de derechos y libertades, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, origen, etc. Es un
Estado en el que todo individuo tenga derecho a la vida, a la libertad y
seguridad de su persona, en el que todos sean iguales ante la ley. (Morales,
1990).
Los elementos vitales para el vivir democrático están claramente enumerados
en los textos constitucionales, en los pactos y declaraciones de todo país. Son
muchos acuerdos y normativas, pero uno de los más importantes, y que es
reconocido internacionalmente, es el derecho a la libertad de expresión. No se
trata de una expresión cualquiera, sino de una libertad en el más amplio de sus
significados. Morales (1990) señala que estaremos en un Estado democrático
y bajo la guía de un gobierno democrático cuando todas las personas tengan
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión y expresión.
No se puede hablar de democracia si esas libertades carecen de efectividad.
La libertad de expresión está investida de especial importancia, pues es uno de
los termómetros que sirven para medir la temperatura democrática en cualquier
tiempo y lugar. La libertad de expresión y la democracia son elementos que no
pueden separarse y están íntimamente entrelazados.
1.2.5.2. Libertad de expresión internacional
Hernández (2006) afirma que según la Organización de Estados Americanos
(OEA), la libertad de expresión es un derecho que se basa en la libertad de
buscar, adquirir, recibir y publicar información, datos o ideas de cualquier
índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho tiene como objetivo hacer valer el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás, a la protección de la seguridad
nacional, el orden público y a la salud o moral pública.
Los mismos principios que establece la OEA son reconocidos por el sistema
interamericano que protege la libertad de expresión. Así, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en su Artículo IV
sanciona que “Toda persona tiene el derecho a la libertad de investigación,
opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”
28
Por lo mismo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos–OACNUDH (2006: 5), el relator especial sobre la
Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión, Abid
Hussain, en su informe del 18 de enero del 200, afirma que “el derecho a
buscar, recibir y distribuir información no es solo un corolario de la Libertad de
Opinión y expresión, sino un derecho en sí mismo, uno de los que sustentan
las sociedades libres y democráticas. Se trata también de un derecho que dota
de contenido al de participación, que a su vez se considera fundamental, por
ejemplo, para el ejercicio del derecho al desarrollo.”
1.2.5.2.1. Restricciones para la libertad de expresión internacional
A nivel mundial, según la OACNUDH (2006), la comunidad internacional está
consciente de la gran responsabilidad que conlleva el Derecho a la libertad de
expresión, por ello se han iniciado distintas disposiciones y acciones que
protejan la seguridad de los periodistas.
Según el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CIDH) (1969):
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia.
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
idioma u origen nacional.
29
1.2.5.3. Libertad de expresión en los medios
La primera condición para que los medios sean libres, es que los periodistas
sean libres de expresar su opinión, incluso cuando ésta no coincida con la del
medio que lo emplea. La libertad en los medios también implica que el
periodista se pueda negar a formar parte, dar información o avalar una
publicación con la que no esté de acuerdo. Pero esto tampoco quiere decir, que
los periodistas se conviertan en los administradores de la verdad, ni en los
controladores de la información. Se trata de tener la libertad de omitir una
opinión para que los lectores puedan formar su propio concepto. (Míguez,
1990).
Según Míguez (1990: 36) “Sin libertad de prensa no existe ningún tipo de
libertad”. En París, la institución privada llamada “Observatorio de la
Información” publica un informe anual sobre la situación de la libertad de
expresión y comunicación en el mundo. En este informe se señala el número
de periodistas asesinados, detenidos, juzgados o condenados y se enumeran
los medios clausurados, censurados o chantajeados. El 80% de los países del
mundo siguen sufriendo graves restricciones en la libertad de expresión y en un
70%, son los gobiernos los que regulan la información que se publica o no en
sus distintos medios.
1.2.5.4. Excepciones de la libertad de expresión
Según OACNUDH (2006), hablando a favor de la transparencia, no deberían
existir cláusulas de confidencialidad y privacidad, a excepción de:
Casos en los que se busque proteger el derecho a la privacidad de los
individuos, especialmente niños y menores de edad.
Casos en los que la seguridad nacional esté en riesgo, graves intentos de
perturbar el régimen democrático, por ejemplo.
1.2.5.5. Libertad de expresión en internet
Según el Observatorio para la Cibersociedad – OCS (2011) en un país
democrático, todos los derechos de los ciudadanos deben estar protegidos y
asegurados. Entre los más importantes están el derecho a la intimidad, derecho
a la privacidad personal y el derecho a la libertad de expresión. Sin estos tres
derechos fundamentales no se pudieran garantizar los objetivos del internet.
30
Para la OEA (2004) el derecho a la libertad de expresión es válido tanto para
internet como para los demás medios de comunicaciones. La comunidad
internacional, al igual que los gobiernos nacionales, deben promover
activamente el acceso universal a internet, inclusive mediante el apoyo al
establecimiento de centros de tecnología de las comunicaciones y la
información. Afirma también, que los estados no deben adoptar normas
separadas que restrinjan el contenido de internet.
La libertad de expresión es uno de los pilares de una sociedad democrática,
por lo cual si este se ve restringido, todos los demás derechos se verán
comprometidos y el país sería lo más parecido a una dictadura, que a un
estado de derecho. Por ello Sánchez (2006) afirma que la red es uno de los
sistemas más democráticos que puede existir, pues cualquier persona puede
disponer de una página web o de un sitio de internet, que estaría al mismo nivel
que cualquier otra página web en el mundo.
El internet ha propiciado la posibilidad de que cualquier persona pueda dar una
opinión y una visión sobre un tema particular, pero también en los últimos
tiempos se han observado en internet hechos que pueden resultar
preocupantes para la salvaguardia de las libertades y que hacen reflexionar
sobre éstas. Existen casos que se deben divulgar para que todos conozcamos
el estado actual de las libertades. Nos referimos a webs que han tenido que
cerrar o se han visto demandadas por difundirse en ellas opiniones o
comentarios de una manera libre, como derecho de libre expresión que, se
supone, tienen todos los ciudadanos de un país democrático. (Sánchez, 2006).
Uno de estos hechos es la demanda que se le hizo al periodista australiano
Julian Assange en el 2010, luego de crear el sitio de internet llamado Wikileaks,
el cual provocó un debate a nivel internacional, pues publicó información
clasificada o reservada que había sido catalogada como Secreto de Estado,
por las autoridades de Estados Unidos.
Sánchez (2006) señala que es importante tomar en cuenta que el sistema de
las "wiki" implica que cualquiera puede entrar en la definición, aportar su propia
visión y editar las de otros visitantes, de modo que las descripciones son de la
cosecha de los usuarios del sitio en general. Los visitantes escriben de forma
anónima en muchos de los casos y que las opiniones muchas veces serían
independientes a la del administrador del web. En este caso, Wikileaks es la
31
excepción, pues en este sitio de internet no permite la alteración de información
por medio de los usuarios.
En una declaración hecha por la OEA, Botero (2010) afirma que “es
responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios
mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se
encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas,
integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que
tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés
público, no deben ser sometidas a sanciones”. No obstante a la aclaración
realizada por la OEA, Assange fue detenido e interrogado por las filtraciones
que se publicaron en su sitio de internet y luego puesto en libertad. A pesar de
que dicha información estaba clasificada como reservada, el periodista recurrió
a su derecho internacional de la libertad de expresión y terminó publicándola
con la razón de considerarla de interés público.
1.2.5.6. La verdad en los medios
Según Míguez (1990), suponer que el periodista no tiene la obligación de decir
la verdad es un insulto a la profesión como tal y a la moral de una persona.
Todo individuo o institución tiene la obligación de dar a conocer los hechos tal y
como son, o por lo menos tratar de transmitirlos lo más exactos posible. Así
mismo, afirma que no hay verdad como concepto, ni siquiera en el periodismo.
Podrán haber aproximaciones de lo que pasa, pero el periodismo no puede ser
permanentemente el espejo o los ojos de una sociedad.
Quienes no están en busca de la verdad son los totalitarios, los que
administran y manejan la verdad a su antojo, los guardianes de las ideologías
de una sociedad, los que están renuentes a un cambio, ellos son los
verdaderos enemigos de la libertad de prensa. La vocación y el derecho de los
medios a la crítica, a la información, a la interpretación y al análisis, los coloca
inevitablemente frente a organizaciones políticas principalmente, frente a
organizaciones militares, sindicales, empresariales, humanitarias y muchas
otras.
Trabajar en determinado medio de comunicación (prensa, radio, televisión,
internet) exige cierta convergencia de puntos de vista e ideologías por ambas
partes, empleadores y empleados, pero esta convergencia no debe definir las
32
acciones de cada periodista. Los periodistas alrededor del mundo buscan
ejercer profesionalmente en un medio, sin adherirse incondicionalmente a los
puntos de vista que poseen estos medios, tratan de defender su libertad de
expresión. (Míguez, 1990).
1.2.5.7. Libertad de prensa
“La libertad de prensa es un principio fundamental del buen gobierno, el
desarrollo y la paz.” (Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura – UNESCO: 2008).
Los medios de comunicación son los encargados de llevar información o un
mensaje a los ciudadanos, por lo que juegan un papel importante en la
sociedad. En consecuencia, el trabajo de la prensa es el de enriquecer a la
sociedad y fortalecer el sistema democrático, a través de la difusión de
principios básicos de derechos humanos. Esto puede darse por dos vías:
mediante el respeto de los derechos y mediante la promoción de los mismos.
(OACNUDH, 2006).
Según la UNESCO (2008) Koïchiro Matsuura, afirma que la libertad de prensa
“contribuye al objetivo de desarrollo más amplio de dotar de autonomía a los
ciudadanos, proporcionándoles la información que puede ayudarles a alcanzar
el dominio de sus propias vidas. Esta autonomía refuerza la democracia
participativa al otorgar a los ciudadanos la capacidad de tomar parte en los
debates públicos, así como exigir cuentas a los gobiernos y otras instancias.”
También afirma que esta información no es automática sino que es obligación
de los medios de comunicación libres, plurales, independientes y profesionales,
difundirla. Los adelantos tecnológicos, como por ejemplo el internet, permiten
que los medios de comunicación lleguen a más personas y puedan informarlas
sin frontera alguna.
La libertad de prensa al igual que la libre circulación de la información, la
apertura, la integración, las normas éticas y profesionales de todos los medios
de comunicación, comprendidos en internet y la comunicación en el
ciberespacio, son y serán defendidos por la UNESCO, a excepción de cuando
la información que sea publicada se utilice con malicia. Es decir, la voluntad
manifiesta de injuriar o difamar cruza un límite que no corresponde proteger, el
33
periodismo tiene sus límites, no se puede decir algo que no fuese relevante
para el trabajo periodístico con la voluntad de ofender. (UNESCO: 2008).
1.2.6. La información pública
Según la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP (2009: 07), “la
información es la materia prima de la democracia”, pues por medio de la
información es que los ciudadanos de cualquier país pueden saber cuáles son
sus obligaciones y derechos. También por medio de ella es que las personas
adquieren conocimiento para poder hacer sus propias opiniones y decisiones.
La información es todo aquello que contiene datos e ideas, ya sea de forma
escrita, verbal, imágenes, sonidos, audiovisuales, etc., y al mismo tiempo esta
puede distribuirse, reproducirse o circular en cualquier medio. (FLIP: 2009)
Según la FLIP, el derecho de acceder a información pública se refiere a que es
deber del Estado producir información, archivarla y al mismo tiempo difundirla.
Según la Asociación por los Derechos Civiles, ADC (s.f.), el acceso a la
información pública es un derecho que se debe promover a nivel internacional.
El derecho de acceso a la información pública configura un derecho humano
fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico internacional y por los
distintos sistemas nacionales del mundo.
“El ciudadano tiene la obligación y el derecho de verificar y controlar las
actuaciones del gobierno electo democráticamente. Los periodistas y medios
de comunicación ejercen esa potestad en nombre del ciudadano”, (FLIP, 2009:
9).
1.2.6.1. Tratados internacionales según la Asociación por los Derechos
Civiles - ADC (s.f.)
Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
34
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o
la salud o la moral públicas.
Art. 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción de 2003.
Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte,
de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,
adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en
su administración pública, incluso en lo relativo a su organización,
funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas
medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que
permitan al público en general obtener, cuando proceda,
información sobre la organización, el funcionamiento y los
procesos de adopción de decisiones de su administración pública
y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los
datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que
incumban al público;
b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando
proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades
encargadas de la adopción de decisiones; y
35
c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes
periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración
pública.
Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(adoptada en 1946, en el marco de la 65 Reunión Plenaria)
"La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de
toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones
Unidas. La libertad de información requiere, como elemento indispensable, la
voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere
además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos
sin perjuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa".
Art. 6 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los Derechos Humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos.
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con
inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que
se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas
legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos
humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a
publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones,
informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades
fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y
a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a
señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de
esos medios y de otros medios adecuados
Según la FLIP (2009), cualquier tipo de información pública que posea o
produzca el Estado es de libre acceso, con la salvación de aquella que sea
catalogada como reservada. Esta clasificación únicamente puede estar a cargo
36
de la Constitución de cada país o alguna ley que regule el acceso a la
información pública. Así mismo, afirma que los periodistas son los
representantes de la población, pues soy ellos los que buscan la información
pública que tiene el Estado y la promueve para que los ciudadanos puedan
formar su propia opinión.
Clasificación de la información pública de carácter reservado, según la
FLIP (2009)
Los únicos documentos de información pública que pueden ser negados para
la consulta de todos, son los que tengan carácter de “reservado”. Estas
clasificaciones únicamente se permiten si la información que se tiene es dañina
para el público o perjudicara la seguridad nacional.
- Excepciones
De acuerdo con la FLIP (2009: 42), la información reservada puede ser
divulgaba bajo un objetivo especifico, “hacer una denuncia pública de un
asunto de interés general (como un caso de corrupción, crimen
organizado, etc.), para prevenir violaciones a los derechos humanos o
denunciar algún delito por parte de las autoridades”. La información debe
ser revelada en este caso, ya que el interés público prevalece sobre
cualquier daño que pueda causar la develación de dicha información.
Causas por la que una información pública es reservada según la FLIP
(2009)
- Una información es clasificada como reservada cuando se tiene
como prioridad prevenir o detener perturbaciones de la seguridad,
tranquilidad o salubridad colectiva
- Para mantener la integridad del territorio, independencia y soberanía
nacional
- Para asegurar la convivencia pacifica
- Información militar reservada
- Información privada o datos personales también son considerados
como “reservados”, por el derecho internacional a la privacidad.
- Historiales médicos
- Antecedentes judiciales
37
- En las etapas de investigación de algún proceso judicial, por cierto
periodo de tiempo, los juicios permanecen de carácter reservado,
para no crear distracciones en la toma de decisiones.
- Para la protección de los derechos de los menores de edad.
A decir de la FLIP, los periodistas y sus medios de comunicación tienen el
derecho de publicar información reservada que tengan en su poder, pues el
Estado no puede censurar su publicación cuando los datos ya están en manos
de los periodistas.
1.2.7. Géneros periodísticos
Los géneros periodísticos únicamente se diferencian entre sí por el enfoque
que se le quiere dar al tema que traten y de acuerdo con su contenido. Según
Martínez (2006), los géneros periodísticos se dividen en tres categorías: de
opinión, híbridos e informativos.
De opinión (artículo, columna de opinión, caricaturas, reseña,
editorial, crítica). Se destaca por ser subjetivo, en donde el periodista
hace una interpretación sobre un tema de relevancia, dando su punto de
vista con la finalidad de orientar al lector, y hacer que éste pueda crear su
propia opinión acerca del hecho que se presenta.
Híbridos (crónica o columna). Se destacan por ser mixtos, pues pueden
ser tanto subjetivos como objetivos en su lectura. Se apoyan en textos
interpretativos e informativos para poder estructurarse, y trasmiten
información de un hecho, pero también lo analizan, opinan y critican.
Informativos (noticia, entrevista y reportaje). Son los géneros objetivos
por excelencia, en donde específicamente se da a conocer la información
sobre un hecho de relevancia. Poseen un lenguaje discursivo, breve, claro
y conciso.
1.2.7.1. Reportaje
Según Martínez (2006: 188), “el reportaje es el género informativo más
completo que incluye a todos los demás géneros periodísticos. Tiene como
objetivo primordial ampliar, complementar y profundizar una noticia por medio
38
de la investigación, considerando los antecedentes, el desarrollo, las
consecuencias y las posibles soluciones del suceso o hecho acontecido”.
Un reportaje es un trabajo de información que investiga, describe, entretiene y
documenta a la vez, por ello sus características principales según Míguez son:
Siempre va acompañado de imágenes, opiniones, comentarios objetivos y
subjetivos.
Se caracteriza por involucrar otros géneros periodísticos en su estructura
como: noticias, entrevistas, crónicas, incluso algunos elementos en
géneros literarios como: ensayos, novelas y cuentos.
Algunas veces se redacta en forma de experiencia personal del autor, en
donde cumple doble función de informar y de interpretar los hechos del
tema del reportaje.
La estructura de un reportaje puede variar y se asemeja a la de un drama,
comedia, ensayo, cuento, novela dependiendo del tema del reportaje y de
lo que el autor quiera transmitir.
Requiere de investigación.
Su publicación no puede ser atemporal.
En coincidencia con Martínez, Quesada (1987) afirma que un reportaje es un
género periodístico que incluye en su texto los demás géneros. Es informativo,
pero también incluye textos de interpretación y opinión. Un reportaje puede ser
acerca de un tema de actualidad, pero también puede tratar un tema pasado al
cual se incluya algún recurso creativo. A su juicio, la mayoría de autores
considera que es un género hibrido, pero desde su perspectiva se trata de una
fusión de todos los géneros periodísticos, en donde se tiene como objetivo
profundizar una noticia, sus causas y acontecimientos.
Un reportaje puede ser escrito, radial, audiovisual, etc., dependiendo del tema
principal y de los objetivos de cada periodista o autor.
El reportaje escrito tiene como objetivo indagar, valiéndose de distintos tipos
de fuentes y métodos, sobre algún hecho o situación de relevancia e interés
público, según Ulibarri (1994).
Otros autores como Berganza (2003) afirman que la definición clásica de
reportaje escrito dice que éste es un tipo de nota larga, la cual es redactada
39
generalmente en primera persona, y en donde el reportero o periodista narra un
hecho informativo que ha presenciado o al que ha tenido acceso por vía vicaria
(relato de testigos, lectura de fuentes documentales, etc.).
El reportaje tiene una extensión mayor que la de la noticia y permite un grado
de participación subjetiva del periodista, quien puede incluir sus comentarios y
narrar sus emociones ante el hecho que presencia o descubre.
Echevarría (1998) coincide al establecer que un reportaje resulta de una
investigación profunda realizada previamente, en donde el periodista o autor
describe, explica, informa, relata, analiza un hecho y, además de ello, lo hace
con una libertad de uso de recursos lingüísticos que lo convierten en un texto
de autor. La redacción y estilo del texto dependerá mucho de la personalidad
de cada reportero.
1.2.7.1.1. Finalidad del reportaje escrito
Según Benavides y Quintero (1997), un reportaje debe tener como finalidad:
Demostrar una tesis. Prueba, explica, investiga un problema.
Describir, retratar situaciones, lugares, personajes.
Instruir, Divulgar conocimientos, ayuda al lector a resolver problemas.
Narrar. Historia del acontecimiento.
Entretener y divertir.
Humanizar. Mejoramiento de la comunidad.
Interpretar y orientar.
Complementar la información que se ha publicado previamente.
1.2.7.1.2. Clasificación de un reportaje escrito, según Hernández
(2006)
Demostrativo. Se basa en la investigación de un acontecimiento que
plantea un problema y prueba una tesis analizando los antecedentes,
situación, consecuencias y las posibles soluciones de este.
Descriptivo. Es el que dibuja a través de la palabra sucesos, hechos,
personas, lugares o cosas.
Narrativo. Se asemeja al cuento o novela corta, en donde existe un inicio,
nudo y desenlace, cuenta, relata y describe una historia o hecho.
40
De entretenimiento. Es ameno y tiene como objetivo entretener y divertir
al lector.
Interpretativo. Ofrece las noticias de una manera más completa, ofrece
antecedentes, análisis o valoraciones, accesos directos a algunas de las
fuentes, a los documentos a los que se ha tenido acceso y todo el material
grafico.
El periodismo sirve como intérprete de lo que sucede en la actualidad. Entre las
distintas formas de periodismo, se debe tomar en cuenta la existencia de la
interpretación o información de segundo nivel, pues informar no significa
únicamente ofrecer una descripción precisa de los hechos, sino que también
aportar al lector parámetros contextuales que le permita conocer a profundidad
lo ocurrido. Se debe llevar a cabo una investigación sobre los hechos, pues
estos se producen en una situación social, política y económica determinada.
El relato objetivo no es suficiente, pues se necesita relacionar un hecho
concreto con otros, para ofrecer una explicación que permita llegar al análisis.
Y cuando en este marco se hace una valoración, se puede ofrecer un mensaje
interpretativo que facilita la consideración adecuada de datos noticiosos.
(Crespo, 2009).
1.2.7.1.3. Etapas del reportaje
Para Hernández (2006), existen algunas etapas que se deben de tomar en
cuenta a la hora de realizar un reportaje, como:
Elegir la idea: planeación
Trazar objetivos y datos del trabajo
Programar y desarrollar investigación
Investigar dimensiones de profundidad
1.2.7.1.4. Estructura de un reportaje
Para crear un reportaje, se requiere tener la habilidad de poder desarrollar un
tema con agilidad, precisión, concisión y originalidad para poder captar la
atención del público, según Benavides y Quintero (1997).
41
La entrada o lead. La entrada de un reportaje siempre tiene que llamar la
atención del lector, para que este siga leyendo el reportaje. Según Crespo
(2009), en el reportaje el lead propone a los lectores analizar un hecho
desde el principio, proveer un juicio honesto acerca del significado real del
acontecimiento.
Párrafo de contexto. Se debe incluir el esquema de las 5w, aunque no
necesariamente todas tienen que ir en el primer párrafo de la entrada.
Habla acerca de qué se trata el reportaje.
Desarrollo. Es el cuerpo del reportaje, en donde se da a conocer al detalle
el tema principal, se describe, analiza e interpreta. En esta etapa se coloca
toda la información recopilada.
Remate. Es la despedida del periodista, en donde sintetiza en uno o dos
párrafos de qué se trató todo el reportaje. Este recurso ayuda a que el
lector pueda recordar el mensaje principal.
1.2.7.1.5. Forma del mensaje y elementos del reportaje. (Crespo,
2009)
Forma del mensaje Elementos
1. Contextualizar el pasado
respecto del presente.
2. Relato en profundidad.
3. Relato valorativo.
1. Datos antecedentes.
2. Situación de fondo (valoración
de expertos y datos
explicativos).
3. Situación de fondo
(valoraciones propias,
conclusiones valorativas).
42
II. Planteamiento del Problema
La libertad de expresión, en cuanto a las Ciencias de la Comunicación, es un
derecho que se basa en la libertad de buscar, adquirir, recibir y publicar
información, datos o ideas de cualquier índole, sin consideración de fronteras
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección. (Organización de Estados Americanos -
OEA: 2004)
El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental e inherente a
la persona, pues es esencial para el respeto y la promoción de todos los
derechos humanos. Sin la libertad de emitir una opinión y de denunciar
injusticias los seres humanos están condenados a la opresión. Este derecho es
constantemente violentado, tanto por gobiernos represores que únicamente
buscan su propio beneficio y están renuentes a un cambio, como por todos
aquellos individuos que tratan de imponer su ideología y pensamientos,
pasando por encima de los derechos de las demás personas.
Se ha visto que el internet ha ido incursionando en la vida de las personas, de
los medios de comunicación, entidades públicas y privadas y demás, pues es
debido a los diversos sitios y portales de internet que las personas pueden
obtener información con credibilidad y transparencia.
Según Amor (2000), un sitio de internet es un medio electrónico con
documentos que contienen información de un tema especifico, los cuales son
almacenados en sistemas de cómputo, que al mismo tiempo se encuentran
enlazados al internet, de tal forma que estos documentos puedan ser vistos y
consultados por cualquier persona y a través de cualquier computador.
En el año 2010, el periodista australiano, programador y activista de internet
Julian Assange creó el sitio de internet llamado Wikileaks, el cual provocó un
debate a nivel internacional al publicar información clasificada o reservada que
había sido catalogada como “secreto de Estado” por las autoridades de
Estados Unidos.
En una declaración hecha por la OEA (2010) se indica que “es responsabilidad
exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la
confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre
bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de
43
medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y
difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben
ser sometidas a sanciones”.
La supuesta información “reservada” fue publicada por el periodista, tras
considerarla de interés público. Assange alegó que únicamente estaba
cumpliendo con su derecho internacional a la libre expresión.
La vida de este sitio web que funciona de una manera no lucrativa y dice tener
como objetivo principal ir en busca de la transparencia y la verdad, ha causado
más de un escándalo en diversos países del mundo. Wikileaks ha filtrado
información de carácter privado que apuntaba directamente a operaciones
militares y de política exterior de Estados Unidos. Se revelaron cientos de
informes de campo confidenciales del ejército de Estados Unidos sobre las
guerras de Afganistán e Iraq, la mayoría de ellos condenatorios.
Si bien algunos columnistas y medios han abordado el tema, el caso Wikileaks
mereció ser analizado y explicado detenidamente, por lo que se realizó un
reportaje escrito que profundizó en las implicaciones legales y de libertad de
expresión que vulneraron la publicación de información en el sitio de internet
Wikileaks.
2.1. Objetivos
2.1.1. Objetivo general:
Realizar un reportaje escrito sobre los derechos que puede vulnerar la
publicación de información clasificada o reservada del sitio de internet
Wikileaks.
2.1.2. Objetivos específicos:
Establecer las razones por la que una información es catalogada
como reservada o clasificada a nivel internacional.
Establecer los límites entre la libertad de expresión y la
información clasificada o reservada.
Exponer las consecuencias de la divulgación de información
clasificada a través del internet.
44
2.2. Público al que va dirigido
Por tratarse de un producto de comunicación masiva, lo cual hace difícil
especificar las características del público, se puede suponer que el reportaje va
dirigido a la población guatemalteca comprendida principalmente entre los 25 y
65 años, alfabeta, que tiene acceso a los medios impresos, pertenece a un
estrato socioeconómico A y B.
Sin embargo, se espera que con su publicación no sólo el público, sino
autoridades y profesionales de la comunicación se sensibilicen ante las
implicaciones que este tipo de prácticas generan y se contribuya, en alguna
medida, a generar conciencia y a despertar el interés por una mayor
transparencia.
2.3 Elementos de contenido
Para fines de esta investigación, fueron tomados en cuenta los siguientes
conceptos:
2.3.1. Internet
a) Sitios en internet
2.3.2. Wikileaks
a) Definición
b) Historia
c) Su fundador
2.3.3. Libertad de Expresión
a) Definición
b) Limites
c) Libertad de expresión en los medios
d) Libertad de expresión en Wikileaks
2.3.4. Información clasificada o reservada
a) Definición
b) Limites
45
2.3.5. Consecuencias de la divulgación de la información clasificada o
reservada a través del internet
a) Positivas
b) Negativas
2.4. Alcances y límites
La presente investigación pretendió poner en tela de juicio el papel que juegan
en la actualidad sitios web como Wikileaks. Qué preceptos y principios lo
respaldaron o vulneraron ante el anonimato y la libertad de publicación.
Conocer la opinión de destacados profesionales en torno a estas nuevas
fuentes que, al mismo tiempo que pretendió transparentar las actividades de
gobiernos y entidades públicas, pudieron lesionar intereses de verdadera
seguridad nacional.
Por tratarse de un tema que rebasa las fronteras patrias y que, por su
naturaleza, no puede ser juzgado bajo la lupa de las leyes nacionales, el
reportaje abordó el tema general desde una perspectiva basada en acuerdos,
convenios y concepciones aceptadas internacionalmente.
Dentro de sus limitaciones se ofreció fundamentalmente puntos de vista de
especialistas guatemaltecos y extranjeros. No se analizó un conflicto en
particular generado por Wikileaks, sino que se discutió el papel que iniciativas
como esta ha venido a jugar dentro de la sociedad globalizada actual.
2.5. Aporte
Mientras la tecnología se desarrolla a un paso acelerado, muchas veces las
sociedades se ven estancadas al no poder evolucionar con la misma rapidez.
Recientemente hemos visto cómo algunos medios de comunicación (prensa,
radio, televisión) han estado cambiando el formato de sus móviles, hacia un
formato digital.
En esta nueva reforma, dichas empresas de comunicación han tenido que
enfrentar algunos conflictos, en cuanto a la publicación de información
clasificada o reservada.
Tomando en cuenta el caso de Wikileaks, en donde datos de carácter privado y
clasificado fueron publicados a través de un sitio de internet, podemos ver que
46
la libertad de expresión es uno de los elementos principales que lleva a los
sitios de información a tener conflictos en su ejercicio.
Por otro lado, también se debe tomar en cuenta que debe estar presente en
toda práctica periodística la libre emisión del pensamiento y del derecho de
acceso a la información.
Por ello, el aporte de la investigación fue es dar a conocer a los medios de
comunicación, y al público en general, cuáles son los parámetros que deben
regir la actividad de un sitio de internet que provea información totalmente
transparente.
Así mismo, se ofreció un panorama de cómo este nuevo medio de
comunicación es cada vez más importante para la vida de muchas personas,
pues les permiten estar informadas sobre acontecimientos de carácter público.
Aunque el acceso a la red sea muy escaso en Guatemala, es importante para
el país que se hagan este tipo de investigaciones, pues podrá ayudar a los
periodistas y comunicadores en general a conocer cuáles son los límites que
existen entre la libertad de expresión y la información clasificada o reservada.
Así mismo, será un aporte para todas aquellas personas que les guste la
tecnología y tengan acceso a ella, pues podrán tener una información válida y
con credibilidad.
47
III. Método
El presente trabajo se basó en un método de investigación descriptivo, el cual
según Salkind (1999) es un proceso de constante exploración y
descubrimiento, pero que está basado en el trabajo de otros investigadores, no
con el fin de plagiar información, sino que con el objeto de tener una base
sobre la cual realizar un nuevo trabajo. La investigación descriptiva detalla la
situación de las cosas en el presente, da a conocer las características de un
fenómeno existente.
3.1. Sujetos
Lic. Frank La Rue. Ha trabajado en materia de derechos humanos
durante los últimos 25 años. Es el fundador del Centro de Acción Legal
para los Derechos Humanos, en Washington y Guatemala, que se
convirtió en la primera ONG de Guatemala para llevar los casos de
violaciones de Derechos Humanos. La Rue se desempeñó como
Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos en Guatemala,
como Asesor de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Guatemala, como Presidente de la Junta de Gobierno del
Instituto Interamericano de Centro de Estudios Sociales y de la
democracia como un consultor de la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos. Es licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de San Carlos, Guatemala y posee un postgrado en
política exterior de EE.UU. de la Universidad Johns Hopkins.
Actualmente, es relator de las Naciones Unidas en materia de
Promoción y Protección de la Libertad de Expresión. Su trabajo consiste
en redactar un informe anual sobre la situación de la libertad de
expresión en el mundo, recibir las denuncias sobre violaciones a ese
derecho y hacer observaciones a los gobiernos.
Dr. Silvio Gramajo. Es docente universitario e investigador en
información, ex director del Departamento de Ciencias de la
Comunicación de la Universidad Rafael Landívar, catedrático en
48
Comunicación de la Universidad Iberoamericana, en Ciudad de México,
y asesor de la Fundación Soros. Además, se involucró en forma directa
en la aprobación de la Ley de Acceso a la Información. Laboró para
Asociación DOSES, es autor del libro “El Derecho de Acceso a la
Información: Análisis del proceso de discusión y gestión en Guatemala”.
Actualmente, fue nombrado como director ejecutivo de la Comisión por
la Transparencia.
Lic. Ileana Alamilla. Presidenta de la Asociación de Periodistas de
Guatemala, APG, directora del Centro de Reportes Informativos sobre
Guatemala, CERIGUA. Defensora de la libre emisión del pensamiento.
Como directora de esta agencia noticiosa, siempre ha mantenido una
constante lucha por dar a conocer la realidad de las cosas, una verdad
que en Guatemala aún es prohibida por los grupos que apoyan el
sistema represivo.
Lic. Ignacio Laclériga. Es Licenciado en Ciencias Sociales y de la
Información, sección periodismo por la Universidad Autónomas del País
Vasco, Bilbao, España. Graduado Notable. Máster en Comunicación
Estratégica e Imagen Institucional por la Universidad Rafael Landívar.
Produjo durante X años el programa Libre Encuentro. Periodista y
catedrático universitario. El Lic. Laclériga será valioso para la
investigación, pues es conocedor del tema de Opinión Pública y otros
temas de comunicación e información.
Licda. Gladys Esperanza Figueroa. Licenciada en Periodismo y
Periodista Profesional. Maestría en Medios de Comunicación, Diplomada
en Comunicación para la Democracia, CODEPAZ, Federación
Internacional de Periodistas. Consultora de Comunicación Social en
ASIES, desde el año 2000. Redactora especializada en temas sobre la
niñez, mujer y familia para el suplemento “Hablemos”, redactora en
temas de democracia, proceso de paz, libertad de expresión y ética
periodística. Redactora de documentos, artículos y notas especiales del
Diario Prensa Libre (1988-1990). Secretaria de asistencia operativa de la
49
Comisión Nacional de Reconciliación, directora ejecutiva de Casa de
Reconciliación, Atención a grupos juveniles, grupos mayas, de mujeres
sectores civiles y militares. El aporte de la Lic. Figueroa será valioso
para la investigación, ya que como comunicadora y periodista, hace
valer su derecho a la libertad de expresión y libertad de prensa.
MA. Martín Rodríguez Pellecer. Director del periódico digital Plaza
Pública, de de análisis, investigación y debates. Escritor de la columna
Wachik aj desde septiembre del 2007 a marzo del 2011 de Prensa Libre.
En este mismo medio fue reportero de política e investigaciones de
corrupción de 2001 a 2007.Ganó el Premio Latinoamericano de
Periodismo Investigativo IPYS-Transparency International (Tercer lugar)
por detener un programa de votos parlamentarios a cambio de obras,
conocido como PACUR. Posee una licenciatura en Relaciones
Internacionales en la Universidad Francisco Marroquín y una maestría
en Estudios Latinoamericanos en la Universidad Autónoma de Madrid,
donde presentó su tesis titulada “Los imaginarios de nación en la élite
dominante de herederos de los criollos y en la élite de herederos de los
mayas en Guatemala”.
3.2. Técnicas e Instrumentos
3.2.1. La entrevista
Hernández (2006: 178) afirma que la entrevista “es el diálogo o la conversación
que se lleva a cabo entre un entrevistador (periodista, reportero, enviado
especial, etc.) y un entrevistado, con la finalidad de dar a conocer opiniones,
comentarios, interpretaciones o juicios de un suceso o hecho”.
La entrevista es un instrumento utilizado en todos los géneros informativos que
existen, pues sirve para indagar sobre un tema en específico, ya que las
respuestas del entrevistado producen información periodística.
3.3. Estilo
El estilo que se utilizó para la redacción del reportaje, cumple con las técnicas
periodísticas establecidas por Benavides y Quintero (1997). En donde se
50
especifica que para crear un reportaje, se requiere tener la habilidad de poder
desarrollar un tema con agilidad, precisión, concisión y originalidad para poder
captar la atención del público.
En el presente reportaje se trató de proveer al lector un lenguaje fácil de
comprender, utilizando palabras de uso cotidiano para entender un tema tan
novedoso. Así mismo, se buscó la manera de que el público se mantuviera
envuelto con el texto e interesado por leerlo todo, a través de un lenguaje
entretenedor, pero con seriedad.
La estructura del reportaje se inició dándole a conocer al lector los hechos
generales más importantes, para luego pasar al cuerpo del texto, con los
detalles de dichos sucesos y generar un envolvimiento mayor del lector con el
texto. Finalmente se llega al remate o cierre final, en donde se exponen los
resultados de la investigación.
3.4. Ficha técnica o perfil del proyecto
Producto Reportaje escrito: Los portales de
internet frente a la libertad de
expresión: caso Wikileaks
Cantidad de Piezas Un reportaje escrito
(aproximadamente 30 mil caracteres
sin espacio)
Técnica Reportaje interpretativo, diseño
editorial y grabación de sonido.
Software Adobe: Photoshop CS5 e Illustrator
CS6.
Microsoft: Word
VLC Media Player
Computadora Toshiba Ultrabook y Acer Aspire
Grabadora portátil Olympus VN-4100
Celular BlackBerry 8520
51
3.5. Procedimiento
Luego de aprobado el anteproyecto por el Departamento de Ciencias de la
Comunicación, se procederá de la siguiente forma:
Se contactó a las distintas personalidades investigadas previamente,
para establecer las fechas de las entrevistas y contar con la autorización
de ser nombradas como fuentes.
Se procedió con la documentación de la entrevista, en donde se
consultaron distintos tipos de textos como diarios, revistas, boletines de
prensa o lecturas especializadas, con el fin de preparar una entrevista
fundamentada.
Se continuó con la construcción del guión o cuestionario de entrevista,
tomando en cuenta la información esencial sobre el tema y el
entrevistado.
Se programó las citas con cada persona para realizar las entrevistas.
Se realizó las preguntas pertinentes para cada experto en el tema.
Se recopiló la información útil para la realización de la tesis y el reportaje
final.
Se ingresó los datos brindados por las fuentes de información, para
empezar a realizar el reportaje escrito.
Se inició con la preparación del reportaje, en donde se indaga en
periódicos, libros, revistas, informes, entrevistas o encuestas sobre el
tema de tesis.
Se procedió con la ejecución del reportaje, en donde se inicia el registro
de datos, comprensión de cada punto abordado y profundidad para
obtener conclusiones, consecuencias y posibles soluciones.
Se procedió a elaborar el análisis de los resultados del estudio.
Se elaboró la discusión de resultados.
Se redactó las conclusiones y recomendaciones.
Se continuó con la construcción del reportaje, en donde se redactó
tomando como base la estructura de todo género periodístico: entrada o
inicio, cuerpo o desarrollo y cierre o conclusión.
Terminado el texto se procedió a la edición del mismo, incluidos los
textos de los recuadros.
52
Se buscaron las fotografías y otros recursos gráficos.
Se procedióa diagramar el documento.
Se redactó el análisis y la discusión de resultados, así como las
recomendaciones.
Se entregó el informe final de investigación a las autoridades del
Departamento de Comunicación.
3.6. Cronograma
Descripción Agosto Septiembre Octubre Noviembre
Se contactará a las distintas
personalidades investigadas
previamente.
Se procederá con la
documentación de la entrevista.
Se continuará con la construcción
del cuestionario de entrevista.
Se programará las citas con cada
persona para realizar las
entrevistas.
Se realizará las preguntas
pertinentes para cada experto en
el tema.
Se recopilará la información útil
para la realización de la tesis y el
reportaje final.
Se ingresarán los datos brindados
por las fuentes de información.
53
Se iniciará con la preparación del
reportaje.
Se procederá con la ejecución del
reportaje.
Se procederá a elaborar el
análisis de los resultados del
estudio.
Se elaborará la discusión de
resultados.
Se redactarán las conclusiones y
recomendaciones.
Se continuará con la construcción
del reportaje.
Entrega del Informe final de
investigación a las autoridades
del Departamento de
Comunicación.
3.7. Presupuesto
Descripción de Actividad Monto
Parqueos para reunión con las
fuentes
Q. 176.00
Bebidas para la reunión Q. 120
Gasolina del transporte Q. 1,500.00
Impresión de guía de entrevistas Q. 3.00
Impresión de material completo Q. 277.50
Viáticos Q. 75.00
Total: Q. 2,151.50
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IV. Resultados
El producto final de esta investigación es un reportaje interpretativo, el cual se
considera una de las variantes más relevantes del nuevo periodismo. En el
mismo, según Edo (2009), se expone una acumulación de hechos,
afirmaciones y opiniones de entrevistados con el fin de analizar un tema.
Para el caso que nos ocupa, el tema analizado fue el papel de los sitios de
internet frente a la libertad de expresión, y se centró en el caso Wikileaks, un
sitio a través del cual se filtran documentos de carácter confidencial o secreto.
Estas filtraciones han dado a conocer excesos, principalmente de Estados
Unidos, en la guerra, e incluso en la tensa paz con algunos países. De esa
cuenta, Wikileaks y su creador han sido perseguidos.
El sitio actualmente presenta un bloqueo financiero y Julian Assange, su
fundador, encontró asilo político en la embajada ecuatoriana en Londres.
Aunque el motivo de su persecución le imputa dos cargos por violación sexual,
los diversos analistas nacionales y extranjeros coinciden en que es la única
manera que Estados Unidos, con el apoyo de otras potencias, ha encontrado
para extraditarlo e iniciarle un juicio oculto.
Lejos de repetir las diversas peripecias de Assange y Wikileaks, este reportaje
se propuso conocer la opinión de expertos en torno a principios, valores y
derechos que podrían verse vulnerados ante estas nuevas prácticas que facilita
la tecnología.
Así las cosas, se buscó la opinión en expertos en temas como la libertad de
expresión y sus límites, información reservada, etc.
Las opiniones de los expertos se combinan con información obtenida en
fuentes documentales, con el objeto de que sea el público el que juzgue. Este
tipo de trabajo periodístico permitirá que la opinión que el público se haga
respecto del tema tenga bases sólidas y confrontadas.
A continuación se presenta el reportaje.
El grifo que ahogó alos poderosos
Por:Ivanna Meneses Müller
violaciones a los derechos humanos y otras artrocidades que
WikiLeaks
2
El intento de censurar el sitio de internet Wikileaks y la persecución de su fundador JulianAssange, han generado diversas discusiones a nivel internacional.
Los actuales cargos que se le imputan a Assange por abuso sexual a dos mujeres suecas, lo han llevado a pedir asilo político en la embajada de Ecuador en Lon-dres. Dicha petición fue concedida, pues se piensa es la única forma en la que Estados Unidos puede pedir su extradición e iniciarle un juicio oculto por la mayor filtración en la historia de documentos reservados y cla-sificados.
Los miles de secretos que se han develado en di-cho sitio, principalmente sobre la guerra de Iraq y Afganistán, eran parte de la caja de pandora que poseía ese gobierno norteamericano. En ella,se registraban in-finitos actos de corrupción y violación a los derechos humanos por parte de las autoridades de ese país.
Si esta filtración despertó al gigante dormido y alar-mó a una de las potencias mundiales como Estados Unidos, no se compara con la guerra ideológica y las discusiones internacionales que se generaron, luego de lo que muchos afirman fue un “acto heroico” por parte de Assange.
Independientemente de la postura estadounidense o de la opinión de Assange, varios expertos naciona-les y extranjeros reflexionan sobre este fenómeno que lleva más de dos años en boca de periodistas y medios de comunicación en todo el mundo, con el objeto de comprender en dónde está la línea que divide la infor-mación clasificada o reservada y la libertad de expre-sión.
Mientras se hace mayor el deseo de Estados Uni-dos por desapareceraWikileaks, la fiscalía de este país intenta imputarle a su fundador, JulianAssange, el delito de conspiración, entre otros. Esto a causa de la revelación de documentos clasificados que parten desde videos, correos electrónicos y conversaciones privadas principalmente sobre la guerra de Iraq y Af-ganistán.
La transparencia y la verdad fueron conocidas luego de que un joven de 22 años llamado Bradley Manning, ahora ex militar del ejército de los Estados Unidos, filtrara información confidencial del gobierno estadounidense.
Manning era analista de inteligencia en el ejército de ese país y luego de engañar a sus compañeros y supe-riores de que escuchaba música de Lady Gaga, regraba los CD con documentos y videos de asesinatos de ci-viles iraquíes, crónicas de muertes de civiles y desas-tres para la comunidad de Afganistán, hasta una gran conexión diplomática que revelaba secretos de todo el mundo. Posteriormente entrega los archivos al director de Wikileaks, JulianAssange.
La filtración develada a través de Wikileaks el 5 de abril del 2010 ha generado diversas opiniones sobre este asunto. Tanto medios de comunicación, como gobiernos y personas individuales han manifestado su desaprobación y han coincidido en que estas fil-traciones muestran violación a los derechos humanos internacionales regulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros.
Para empezar a esclarecer este asunto, es necesario determinar qué es la libertad de expresión. Marta Alto-laguirre, relatora especial sobre derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, opina que “la comunicación, como función ex-clusiva de los seres humanos, se concreta a través de la expresión verbal, escrita o audiovisual. En consecuen-
Génesis de un escándalo
3
cia, la libertad de expresión es reconocida universal-mente como un derecho fundamental de las personas, ya que solamente mediante su ejercicio se produce la transmisión de ideas”.
Este derecho ha sido objeto de revisiones y definicio-nes más detalladas por parte de organismos interna-cionales como la Organización de Estados Americanos, OEA. Para la cual la libertad de expresión es un derecho que se basa en la libertad de buscar, adquirir, recibir y publicar información, datos o ideas de cualquier índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, afirma que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho in-cluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Julian Assange
Es el fundador y editor del sitio de internet “Wikileaks” (www.wikileaks.org). Según David Leigh y Luke Harding, pe-riodistas de The Guardian, es un “pionero en el uso de las tecnologías digitales para desafiar a los estados corruptos y autoritarios”. El australiano, de 41 años de edad, es periodista y, entre otras cosas, un pirata informático con mucho poten-cial. Según los autores, Assange puede resultar agradable, con buen sentido del humor y astucia, pero también puede revelar su otra cara escondida, en donde es cáustico y puede estallar en estados de furia y recriminaciones. Su temperamen-to voluble le genera seguidores, enemigos, fans y detractores.
Según el diario ecuatoriano El Comercio, Assange nace el 3 de julio de 1971 en Queensland, Australia y desde su adoles-cencia se interesa por la programación. En 1991 es detenido en Melbourne por hackear computadoras de una universidad australiana y de otras instituciones y se declara culpable de 24 delitos informáticos. Es detenido, pero liberado al poco tiempo por buena conducta y tras pagar una multa.
Aunque gran parte de sus conocimientos se deben a que es autodidacta, estudió en varios colegios secundarios y en otras tantas universidades en donde se especializó en matemática, física, neurociencia y filosofía.
La revista Time lo eligió “Hombre del Año” en el 2010 y fue premiado en varias oportunidades por su defensa al derecho de información.
Actualmente Assange se asila en la embajada de Ecuador, en Londres, Inglaterra, donde solicita asilo político, por haber sido acusado de violar a dos mujeres suecas. El gobierno ecuatoriano accedió a dicha petición el 16 de agosto del 2012.
Pero este derecho incluye otros aspectos que subraya Frank La Rue, relator de las Naciones Unidas (ONU) en materia de Promoción y Protección de la Libertad de Expresión. Para este experto, la libertad de expresión se ejerce en dos vías: “el derecho de buscar y recibir in-formación de cualquier tipo y el de diseminar o difundir informaciones y opiniones a través de cualquier medio”.
Martín Rodríguez, director del periódico digital Plaza Pública, concuerda con todas las opiniones anteriores al señalar que la libertad de expresión “es un derecho humano que tenemos los ciudadanos que vivimos en sociedad y es un pilar, no sólo de la democracia, sino de la convivencia armónica entre personas”.
Todo lo anterior significa que la libertad de expre-sión, siendo un derecho fundamental para los miem-bros de una sociedad, puede ser ejercido por una per-sona o por un medio de comunicación, como es el caso de Wikileaks.
Foto por: El Pravda Estado Español
4
Como todo derecho, la libertad de expresión genera una responsabilidad paralela. A decir del director de Pla-za Pública se debe ejercer responsablemente, máximo si se trata de un medio de comunicación social.
Muchas veces esta libertad se puede ver afectada por aquellas personas que ejercen el poder, como el gobier-no, militares, empresarios, banqueros, etc. En este caso, los medios de comunicación, se vuelven conservadores del estatus quo y de los ingresos de los poderosos.
“Por ello surge una plataforma como Wikileaks, para que la gente que tiene acceso a la información pública, pueda filtrar esa información de forma segura. Me re-fiero a segura entre comillas, porque no hay nada seguro en internet”, afirma Rodríguez.
“La labor periodística de cualquier medio es publicar información, pero se debe hacer de forma comprometi-da, profunda y esencialmente verificada. La obligación de los medios de comunicación ante la libertad de ex-presión es hacer pública la información de interés social, como lo hizo Wikileaks”, continua afirmando el director.
Este derecho aplica de igual forma a los sitios de in-ternet, pues a pesar de ser un medio sofisticado y relati-vamente nuevo no necesita un marco legal distinto. Los principios de la libertad de expresión se aplican por igual a los medios, incluso desde que se inscribió la Declara-ción Universal de Derechos Humanos en 1948, según Frank La Rue. Para esa época no se sabía que iba a existir el internet en un futuro, pero se previó de esta forma el avance tecnológico.
Rodríguez afirma que aunque Wikileaks es una mezcla entre periodismo, activismo y hackers, tiene la completa libertad de haber publicado los más de 200,000 informes con información clasificada o reservada, princi-palmente sobre la guerra de Iraq y Afganistán, en donde se mostraban asesinatos y crónicas de muerte de civiles iraquíes y afganos, entre otros delitos.
“Se hizo de conocimiento público la información que había sido oculta. Esta información mostró que los
poderosos son muy hipócritas, en especial Estados Uni-dos. Esta filtración nos empodera como ciudadanos y nos da soberanía frente a los poderosos que nos gobier-nan”, expresa Rodríguez.
Alejandro Míguez, afirma en su libro titulado, La libertad de prensa y la libre emisión del pensamiento, que “sin libertad en la prensa no existe ningún tipo de libertad. Suponer que el periodista no tiene la obligación y libertad de decir la verdad, es un insulto a la profesión como tal y a la moral de una persona. Todo individuo o institución tiene el deber de dar a conocer los hechos tal y como son, o por lo menos tratar de transmitirlos lo más exacto posible”.
Por otro lado, Rodríguez afirma que quienes no es-tán en busca de la verdad son los grupos totalitarios, los que administran y manejan la verdad a su antojo, los guardianes de las ideologías de una sociedad y los que a través del poder ocultan sus hazañas.
“Se debe apoyar al fundador de Wikileaks, Julian Assange, porque está ejerciendo su derecho a la libertad
Las dos caras de la moneda
Foto por: Devian Art
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de expresión como periodista y representante de un me-dio de comunicación. Todo periodista que está desen-terrando información y la está haciendo pública juega un rol muy importante en la democracia a nivel mun-dial, pues mucha de esta información comprueba que se cometen delitos por parte de las autoridades y que se hacen valer de su poder mandatario para ocultar dichas pruebas, bajo el cargo de secretos de Estado”, afirma el relator de la ONU.
Por otro lado, Ignacio Laclériga, periodista español y catedrático de la Universidad Rafael Landívar, afirma que el hecho de hacer pública mucha información reservada “en algunos medios se declaró que era el mayor desas-tre que había sufrido la política estadounidense desde el atentado terrorista de las torres gemelas en el 2001. Esto es porque un país pierde totalmente su credibilidad a nivel internacional y, que esto le suceda a uno de los países que gobierna el mundo, es un desastre”.
Así mismo, el catedrático afirma que la información que se reveló a través de Wikileaks no es creíble, pues no está contrastada. Con la información que no ha sido verificada, no se puede saber con exactitud en qué con-texto surgió, por lo tanto puede ser una distorsión de la verdad.
Foto por: WL Central
Bradley Manning
Bradley Manning nació el 17 de Diciembre de 1987 en Oklahoma, Es-tados Unidos. Delgado y de baja es-tatura, el joven Bradley ha sido de-scrito por quienes lo conocen como de temperamento volátil aunque inteli-gente, con habilidades para la ciencia y los juegos de computadora, según William Márquez, periodista de la BBC
(www.bbc.co.uk/).
Así mismo el periodista afirma que era analista de in-teligencia militar en Iraq cuando fue acusado de filtrar a Wikileaks cientos de miles de documentos electrónicos con-fidenciales, incluyendo un video del ataque de un helicóptero estadounidense contra un grupo de civiles en Bagdad. En di-cho documento audiovisual se escuchan las risas de la tripu-lación conforme van disparando y asesinando a los civiles.
Manning fue arrestado en Julio de 2010, acusado de 22 cargos relacionados con la distribución de documentos mili-tares y diplomáticos secretos. Fue recluido en una cárcel de máxima seguridad de la marina en Quántico, Virginia, cerca de Washington, donde “lo mantuvieron en una celda solitaria, le retiraron la ropa y lo obligaron a pararse desnudo frente a los guardias”, según declaró a BBC la coronel retirada Ann Wright.
Uno de los cargos de los que se acusa a Manning es el de prestarle asistencia al enemigo, el cual es considerado un cri-men capital. La audiencia que considerará si llevarlo a un tribu-nal militar se inicia el viernes 16 de diciembre del 2012, un día antes de su cumpleaños número 24.
Según el periodista Xabier Fole, del sitio de internet Impre-media (www.impre.com), “mientras algunos medios de comu-nicación publican los documentos filtrados y Julian Assange es declarado héroe del periodismo internacional, Bradley espera una larga condena por traición a la patria”.
Aun así, a decir de Josep Camós, periodista del sitio de in-ternet Nación Red (www.nacionred.com) “han sido varios los diputados del Parlamento de Islandia quienes han pedido al Comité Nobel que se considere a Bradley Manning para el Premio Nobel de la Paz por la filtración de documentos que destaparon la corrupción y los crímenes de guerra cometidos durante años por Estados Unidos”.
¿Cuál es el límite?
Está claro que la libertad de expresión es un derecho universal y también que se debe ejercer con responsabi-lidad, principalmente cuando se ejerce a través de un medio de comunicación.
Así como los derechos humanos nos permiten reci-bir y difundir información, como cualquier derecho, la libertad de expresión también tiene sus límites y regu-laciones.
El poder decir, proyectar, expresar o publicar infor-mación conlleva una responsabilidad adquirida.
6
A decir de la Oficina del Alto Comisionado de las Na-ciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), hablando a favor de la transparencia, no deberían existir cláusulas de confidencialidad y privacidad, a excepción de los casos en los que se busque proteger el derecho a la privacidad de los individuos, especialmente niños y menores de edad, en casos en los que la seguridad nacional esté en riesgo o existan graves intentos de per-turbar el régimen democrático.
Para Gladys Figueroa, Diplomada en Comunicación para la Democracia la libertad de expresión únicamente debe estar limitada cuando se trate de la seguridad na-cional, lo que atente contra la vida de una persona y los procesos judiciales. “En ese sentido creo que algunos comunicadores nos hemos equivocado y pensamos que tenemos que esgrimir la ley para garantizarnos el uso ilimitado e irrestricto del derecho”.
Por otro lado, La Rue agrega que las operaciones de seguridad en el momento en que se están realizando, temas de decisiones diplomáticas, presidenciales, y tareas de inteligencia, son informaciones que también deben ser confidenciales.
La libertad de expresión debe respetar esas disposi-ciones, a menos de que se trate de información que es-conda delitos, corrupción, violación a los derechos hu-manos, etc.
Así mismo, el relator de la ONU afirma que “todas las formas de censura que hay en el mundo son censuras de los que están en el poder utilizando una excusa, pero realmente es para silenciar a las personas”.
El riesgo de no clasificar información, a decir de Silvio Gramajo, experto en libertad de expresión, es que se puede violentar el orden público y generar un daño a la seguridad nacional o bien conculcar el derecho a la intimidad de una persona si se tratara de datos personales.
Ileana Alamilla, directora del Centro de Reportes In-formativos sobre Guatemala, CERIGUA, agrega que hay aspectos del Estado que no pueden ser de do-minio público, como operaciones militares y decisiones
diplomáticas. Este tipo de información debe permanecer clasificada por lo menos durante un tiempo prudencial, en el que no se ponga en riesgo los resultados estraté-gicos que se esperan.
“Somos el medio más pequeño que ha recibido cables de Wikileaks”
El 20 de abril del 2011, Plaza Pública (www.plazapublica.com.gt) hizo público la obtención de casi mil cables e informes sobre Guatemala que hacían los diplomáticos estadounidenses a sus autoridades sobre lo que sucede en el país.
“Hemos logrado un éxito periodístico, pues Plaza Pública es el medio más joven y más pequeño de los 50 que han recibido
Martín Rodríguez:
Foto por: Online Schools
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los Wikileaks en todo el mundo, y uno de los pocos online. Esto implica mucha responsabilidad con la fuente, pero sobre todo con nuestros lectores y con el país. En Plaza Pública nos em-plearemos a fondo para hacer un trabajo periodístico serio, in-dependiente y a profundidad de cada cable. Para aportar más luz, más transparencia, a la política en Guatemala, Plaza Pública recurre a todas sus capacidades profesionales, institucionales y creativas para obtener los cables en exclusiva”, según declaró el medio en un editorial del 21 de agosto del 2012.
¿Como obtuvo información de Wikileaks?Fueron tres meses de negociaciones. Plaza Pública fue el
único medio en Guatemala que recibió estos cables en exclu-siva a pesar de que Prensa libre, Siglo Veintiuno y elPeriódico los pedían con mucho afán. Fue uno de los tres medios en Centroamérica que los recibió, uno de los 50 medios en el mundo que lo recibió, y el más joven y más pequeño que lo recibió. El argumento principal por el que nos dieron acceso a los cables fue por un reconocimiento a la independencia de Plaza Pública y a la calidad de periodismo que se hace. Fuimos los primeros en Guatemala y mostramos información de la que todos sospechábamos pero que ninguno teníamos pruebas y que pone luz en los espacios de oscuridad en la relación entre política y crimen organizado, y en la relación entre política y empresariado. Se busca que los ciudadanos tengan más infor-mación y cuando tienen más información tienen más poder y más soberanía frente a los que tienen poder.
Como director de Plaza Pública, ¿ha tenido alguna limitación o conflicto luego de recibir los cables de Wikileaks?
Ninguno. Pero al publicar este tipo de información como lo hizo Wikileaks, los periodistas y medios de comunicación podemos ser demandados en cualquier momento.
¿Considera que se cometió algún delito por parte de Wikileaks al difundir este tipo de información?
Creo que no se comete un delito porque se hace de cono-cimiento público información que debe ser de conocimiento público. Los estados no tienen por qué crear una fachada democrática y por dentro tener prácticas que afectan sus in-tereses privados.
¿Qué se logró con la publicación de Wikileaks?Creo que mostró mucha información a la que no hubiéra-
mos tenido acceso sino hasta dentro de 50 años y que mostró que los poderosos son muy hipócritas, en especial los de Es-tados Unidos. Al final nos empodera a los ciudadanos, para
Según la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, cualquier tipo de información pública que posea o produzca el Estado es de libre acceso, con excepción de aquella que sea catalogada como reservada. Esta clasificación únicamente puede estar a cargo de la Constitución Política o Carta Magna de cada país.
Así mismo, de acuerdo con la FLIP, la información reservada puede ser divulgada con un objetivo especifico, “hacer una denuncia pública de un asunto de interés general (como un caso de corrupción, crimen organizado), para prevenir violaciones a los derechos humanos o denunciar algún delito por parte de las autoridades”.
La información debe ser revelada en este caso, ya que el interés público prevalece sobre cualquier daño que pueda causar la develación de dicha información.
En el caso de Estados Unidos, la información clasificada hace referencia únicamente a asuntos milita-res y de seguridad nacional. “En muchos países donde han habido guerras y conflictos armados, evidentemente se ha documentado lo que sucede y el mecanismo para evitar la persecución por la comisión de un delito, es la reserva, destrucción o desaparición de la información”, agrega el director ejecutivo de la Comisión por la Transparencia, Silvio Gramajo.
Entonces, ¿la libertad de expresión permite que un pe-riodista o medio de comunicación publique información reservada o clasificada? La respuesta es sí, pero cuando se trate de información pública o de información que denuncie algún delito.
¿Se publica o no?
eso sirve la información, para que los ciudadanos tengan más poder y más soberanía frente a sus autoridades y frente a los poderosos de la sociedad.
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A partir de estas limitaciones,no existe ningún motivo por el cual se deba reservar información. De esta cuen-ta, es válido lo que Wikileaks hizo y sí podía publicar la información que poseía. Esto significa que el gobierno de Estados Unidos se escudó bajo el goce de la reserva militar para ocultar sus propios delitos y los intereses an-tidemocráticos que tiene.
“No se puede, bajo el tema de seguridad nacional, querer esconder todo lo que el gobierno hace”, afirma Frank La Rue.
A decir de la FLIP, los periodistas y sus medios de co-municación tienen el derecho de publicar información reservada que tengan en su poder, pues el Estado no puede censurar su publicación cuando los datos ya están en manos de los periodistas.
Julian Assange fue el intermediario entre la infor-mación y el público. Wikileaks fue el medio para publi-car los documentos clasificados y reservados, por ende, a decir del relator de la ONU, “no hay que sancionar a los intermediarios cuando se filtra una información, pues estas filtraciones tienen que ver con denuncias de corrupción y delitos a los derechos humanos, entre otros”. El funcionario agrega que Wikileaks tampoco debe tener responsabilidad penal, pues simplemente trasladó la información.
Para ello, luego de la explosión de información por parte de Wikileaks el 21 de diciembre de 2010 la ONU hace una declaración acerca de Wikileaks, en donde se afirma que “es responsabilidad exclusiva de las autori-dades públicas y sus funcionarios mantener la confiden-cialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de in-terés público, no deben ser sometidas a sanciones”.
El relator de la ONU opina que “el que debe asumir la responsabilidad, y no siempre es así, es la persona que filtra. En el caso de Wikileaks, la responsabilidad recae en el militar Bradley Manning, quien filtró y entregó a Julian Assange la información clasificada. Pero esto depende de si en el contrato que tenía el joven con el ejército de Estados Unidos se especificaba la obligación de guardar un nivel de confidencialidad durante la prestación de su servicio. Pero, independientemente de ese contrato, la filtración fue descuido de los mismos estadounidenses”.
La misma postura toma la directora de CERIGUA, Ileana Alamilla, quien afirma que a pesar de que la in-
formación de Wikileaks haya sido obtenida de forma irregular, la labor periodística de Assange era confrontar dicha información y posteriormente publicarla como se hizo.
Si bien Wikileaks es conocido como un sitio de inter-net que alberga diversos documentos de carácter con-fidencial o secreto, su principal objetivo es ser recono-cido internacionalmente como una organización que va en busca y representa la verdad, según Benjamín Amo, autor del libro “Hombre en la Luna”, en el cual narra una serie de complicados acontecimientos en la historia mundial como el atentado de las torres gemelas, revolu-ciones árabes, tsunami de Japón y todo esto recae en la página de Wikileaks.
Entonces, de acuerdo con los argumentos vertidos por los expertos, Wikileaks no debería de ser censurado y Julian Assange no debería de ser juzgado, pues está haciendo valer su libertad de expresión. “Yo lo defiendo porque estaba haciendo valer su derecho a la libertad de expresión, pero ni más ni menos que cualquier otro”, afirma el relator de la ONU.
Por otro lado, la periodista Gladis Figueroa afirma que más allá de una discusión de quién es el culpable o que si se hizo lo correcto o no, “las personas se deben pregun-tar ¿qué interés hay por parte de Assange en haberme filtrado esa información? Muchas veces los medios de comunicación no buscan la información, si no que ella llega a los medios. De ser así es cuando los periodistas y medios de comunicación deben ejercer su responsabi-lidad periodística. Se debe confrontar la información y respaldarla de tal manera que el publico pueda recibir una información con veracidad y autoridad.”
9Foto por: Online Schools
V i d a d e W i k i l e a k s
F o t o p o r : O n l in e S c h o o l s
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Casos más vistos en WikileaksVideo: Collateral MurderEl 12 de julio de 2007, militares estadounidenses provocan la
muerte a más de 10 civiles iraquíes, entre ellos un periodista de la Agencia Reuters llamado Namir Noor-Eldeen.
El bloguero Mariano Amartino, en su blog Denken Über (www.uberbin.net) comparte que “es bastante impresionante ver cómo matan desde un helicóptero. Cómo un periodista de Reuters trata de escapar y cómo desde el aire lo siguen para continuarle disparando hasta matarlo. Durante el opera-tivo militar, se escuchan voces riendo del “poor bastard” (pobre bastardo) y “the eight assholes” (los ocho idiotas), mientras se dicen “nice lets shoot” (muy bien, disparemos). Si ves el video, ver como los militares que conducen el helicóptero piden per-miso diciendo -se llevan a los heridos… déjennos dispararles, es realmente terrible”.
La develación de información clasificada del gobierno de Estados Unidos a través de Wikielaks no sola-mente ocasionó un debate internacional y una guerra de ideologías, sino que también generó diversas consecuencias.
Según La Rue, “una de las consecuencias de este caso es el encarcelamiento de los bloggers, como lo que se hizo con Assange. En el 2010 fue el hombre más buscado por la Interpool y posteriormente detenido para inves-tigación”.
Así mismo David Leigh y Luke Harding, periodistas de The Guardian, afirman que Assange ha sido avergonza-do, rechazado, acusado, celebrado, elogiado, admirado,
perseguido, encarcelado y discriminado por la mayor filtración de la historia mundial a uno de los países más poderosos del mundo, Estados Unidos.
La Rue agrega que, por sitios como Wikileaks, el internet ha provocado más miedo a los políticos, pues su cobertura es mundial y tiene un efecto multiplica-dor que no sólo difunde en una sola dirección como los periódicos, radios o televisión, sino que es un me-dio interactivo. Esa es la razón principal, según el experto por la que los políticos insisten en censurar a los bloggers.
Por otro lado, la revelación de este tipo de información puede muchas veces llevar al cierre temporal o definitivo del medio, dependiendo de la gravedad de sus publica-ciones.
Apocalipsis de Wikileaks
Según Gonzalo Aguirre, periodista del sitio de internet del diario español El Mundo (www.elmundo.es), “la plataforma Wikileaks reveló telegramas confidenciales que se envían los embajadores estadounidenses y que contienen tanto comen-tarios en los que se valoran los líderes mundiales como infor-mación sensible sobre terrorismo y proliferación nuclear”
Los documentos revelan que Estados Unidos utilizaba a sus embajadores para espiar en las Naciones Unidas. Así, el Depar-tamento de Estado habría pedido a su personal que recopilara información como las tarjetas de crédito, direcciones de correo electrónico, teléfonos, fax e incluso "datos biográficos y biomé-tricos (ADN y escáneres de iris) de los representantes perma-nentes del Consejo y horarios de trabajo de otros mandatarios o políticos.
Durante junio de 2009 y bajo el nombre de Hillary Clinton, el Departamento de Estado exigió detalles técnicos sobre los sistemas de comunicación utilizados por altos funcionarios de Naciones Unidas, entre los que se encontraban contraseñas y claves personales que utilizaban en las comunicaciones oficia-les. Así mismo, la información requerida a los diplomáticos fue cursada a los funcionarios de 33 embajadas y consulados. Lon-dres, París y Moscú entre otros.
El espionaje de los diplomáticos supone una violación de la Convención de 1946 de la Naciones Unidas. Según se estableció, "los locales de la ONU serán inviolables [...] Los bienes y activos de la organización gozarán de inmunidad contra el allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia ya sea administrativa, judicial o legislativa". Por otra parte, la Convención de Viena de 1961 recoge que "la correspondencia oficial de la misión es inviolable”.
EEUU utiliza a sus diplomáticos para espiar en la ONU
Foto por: The New York Times Examiner
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En el caso de Wikileaks, según Leigh y Harding, Assange junto con otros hackers encontraron la manera de proteger este sitio web contra cualquier ataque exter-no. Lograron que quedara fuera del alcance de cualquier irrupción legal o cibernética, por las futuras filtraciones que tomarían lugar dentro de la página electrónica.
Wikileaks se volvió la única editorial del mundo in-capaz de ser saboteada, incensurable e irrastreable. Ha sobrevivido en los últimos dos años a diversos ataques cibernéticos, por parte de la inteligencia estadounidense y sus demás opositores. No obstante, al actual bloqueo financiero ilegal, como lo dicen en su página oficial www.wikileaks.org, este sitio de internet continuará en la lucha por la transparencia.
Aunque su fundador fue detenido en el 2010 por este caso, ese mismo año se le concedió libertad bajo fian-za por la suma de 282,720 euros, según David Rubia, periodista del sitio de internet ALT1040.
Oportunamente, luego de ser puesto en libertad, es demandado por abuso sexual contra dos mujeres sue-cas. La reacción inmediata de Assange fue buscar asilo diplomático en la embajada ecuatoriana en Londres, donde ha permanecido refugiado desde el 19 de junio del 2012, según la BBC.
De acuerdo con Arturo Wallace, periodista de la BBC, el gobierno ecuatoriano otorgó asilo político a Assange porque comparte su temor a ser víctima de una perse-cución política y a las posibles consecuencias de una eventual extradición a Estados Unidos.
"Existen serios indicios de represalia por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalias que pueden poner en riesgo su seguridad, integridad e incluso su vida", dijo el canciller de Ecuador, Ricardo Patiño, según Wallace.
“La evidencia jurídica muestra claramente que de darse una extradición a los Estados Unidos de América el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado ocultamente por tribunales especiales o milita-res, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital", señaló.
Independientemente de las consecuencias y reaccio-nes internacionales que se generaron luego de la más grande filtración en la historia, Wikileaks logró que millones de personas tuvieran en la mira la doble moral y las acciones de los poderosos que sigilosamente gobi-ernan la mayor cantidad de países en el mundo.
Ejecutan a niños en Irak
Según el sitio de internet Colarebo (www.colarebo.org), un cable diplomático hecho público por Wikileaks proporciona evidencia de que tropas de Estados Unidos ejecutaron al me-nos a 10 civiles iraquíes, incluyendo a una mujer de 70 años y a un bebé de cinco meses de edad. Posterior a ello pidieron un ataque aéreo para destruir las pruebas.
El cable, no clasificado, contenía preguntas de un investiga-dor de las Naciones Unidas sobre el incidente que había en-furecido a los funcionarios locales iraquíes, quienes exigieron algún tipo de acción por parte de su gobierno. Funcionarios de Estados Unidos negaron, en el momento, que algo inapro-piado hubiese ocurrido.
Sin embargo, Philip Alston, relator especial de la ONU so-bre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, aseguró en una comunicación con los funcionarios estadounidenses fechada 12 días después del incidente del 15 de marzo del 2006, que las autopsias realizadas en la ciudad iraquí de Tikrit mostraron que todos los muertos habían sido esposados y que se les disparó en la cabeza. Entre los muertos había cuatro mujeres y cinco niños. Los niños eran de 5 años o menores.
Pero todavía no acaba este escándalo, apenas se está viviendo el principio de una gran historia en la cual el mundo entero se ha visto involucrado. Por ahora, bastará con que el público siga a través de los medios de co-municación cómo se desenvuelve el juicio de Bradley Manning, así como el destino de Julian Assange y su sitio de internet, Wikileaks.
Por si aún existiera duda y en diez años la gente se preguntara si un sitio de internet puede hacer valer su libertad de expresión y publicar información reservada que demuestre delitos y violación a los derechos huma-nos, la respuesta es sí, gracias a Wikileaks.
Foto por: Colarebo
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GuatemalaCables de Wikileaks en Plaza Pública:
EEUU pidió ayuda a Pérez Molina para detener asesinatos relacionados con el caso Bámaca
Estados Unidos considera que el presidente electo, Otto Pérez Molina, tiene información relacionada a la desaparición del exguerrillero Efraín Bámaca En 2004, el em-bajador Hamilton le pidió ayuda al general retirado para que transmitiera un mensaje a los responsables de los asesinatos de familiares de un testigo del caso: “que se detengan y de-sistan”. Y le preguntó “cómo podrían localizarse los restos” del esposo de Jennifer Harbury.
Un cable de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala, filtrado por Wikileaks a Plaza Pública, habla de las gestiones de los diplomáticos y la activista estadounidense Harbury por proteger la vida de los familiares de Otoniel de la Roca Men-doza, el testigo clave para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenara en el 2000 al Estado de Guatemala como responsable de la desaparición, tortura y ejecución de un comandante de la guerrilla que había sido detenido tras un enfrentamiento de la guerrilla con el ejército en Retalhuleu en marzo de 1992, cuando Pérez Molina era director de Inteligencia militar, durante el gobierno de Jorge Serrano.
Taiwán sobornó a políticos y militares guatemaltecos
Según Plaza Publica, Taiwán logra mantener relaciones diplomáticas con Guatemala y evitar acercamientos de China gracias a un agresivo programa de cooperación y sobornos que ha conseguido el apoyo de políticos y militares. Así lo ase-gura la embajada de Estados Unidos en el país, según un cable del 25 de agosto de 2005, filtrado por Wikileaks.
El análisis se refiere a los gobiernos de Alfonso Portillo y Óscar Berger, e incluye entre los motivos para que Guatemala sea uno de los 25 países en el globo que todavía sostiene rela-ciones con Taiwán y no con China el extremo conservadurismo de los empresarios, escépticos de gobiernos “comunistas”. Tai-wán y China, a pesar de tener fuertes relaciones económicas, no se reconocen mutuamente en uno de los resabios de la guerra civil China y la Guerra Fría entre bloques comunistas y capitalistas.
Creditos Fotograficos Foto por: El Pravda Estado español Fuente web: http://elpravda.blogspot.com/2012/08/ ecuador-acepta-la-solicitud-de-asilo-de.html
Foto por: WL CentralFuente web: http://wlcentral.org/node/1636
Foto por: Phyllis BennisFuente web: http://www.otherwords.org/articles/evidence_of_a_failed_mission
Foto por: Online SchoolsFuente web: http://www.onlineschools.org/visual-academy/wikileaks/
Foto por: Devian ArtFuente web: http: //nbk90.deviantart.com/art/Free-wikileaks-join-anonymous-196249923
Foto por: The New York Times ExaminerFuente web: http://www.nytexaminer.com/2011/10/bill-keller-part-ii-on-wikileaks-and-julian-assange/
Foto por: ColareboFuente web:http://colarebo.wordpress.com/2012/09/04/wikileaks-tropas-de-eeuu-ejecutaron-a-ninos-en-irak-2/
Foto por: Plaza PúlicaFuente web: http://www.plazapublica.com.gt/content/los-cables-de-wikileaks
Foto por:WikileaksFuente web: http://www.wikileaks.org/
Foto por: Plaza Púlica
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V. Discusión de resultados
El presente trabajo tuvo como objetivo general la realización de un reportaje
interpretativo sobre los derechos que puede vulnerar la publicación de
información clasificada o reservada en un sitio como Wikileaks.
Para ello, se propuso establecer las razones por las que una información es
catalogada como reservada o clasificada a nivel internacional. También se
planteó establecer los límites entre la libertad de expresión y la información
clasificada o reservada. Y, como tercer objetivo específico, se propuso exponer
las consecuencias de la divulgación de información clasificada a través de
internet.
La libertad de expresión es un derecho humano internacional e inherente.
Como afirma la OEA (2006) se basa en la libertad de buscar, adquirir, recibir y
publicar información, datos o ideas de cualquier índole, sin consideración de
fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o escrita, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
Para los expertos consultados, la libertad de expresión es un derecho humano
que es fundamental no sólo para la convivencia entre personas sino que
también para la democracia. “Sin libertad de expresión el mundo está
condenado a la opresión,” a decir de Frank La Rue, relator de las Naciones
Unidas (ONU) en materia de Promoción y Protección de la Libertad de
Expresión.
La frase anterior dice mucho del estatus actual de la libertad de expresión,
pues a pesar de ser un derecho humano, no todas las personas pueden gozar
de él y es indispensable en un régimen democrático que se haga valer.
No obstante, en algunos países en los que está vigente la Declaración
Universal de Derechos Humanos se practican acciones antidemocráticas en las
cuales los ciudadanos son reprimidos a causa de sus pensamientos o
expresiones.
Wikileaks, un sitio de internet que de acuerdo con su autodefinición tiene como
objetivo principal buscar de la transparencia y la verdad, llegó a ser visto como
un representante más de la libertad de expresión.
68
De acuerdo con la investigación periodística, logró transparentar y dar a
conocer las acciones fuera de ley que se ejercían por parte de los gobiernos,
los dominios públicos y distintas empresas internacionales, principalmente de
Estados Unidos.
La práctica de este trabajo académico ayudó a demostrar que Wikileaks es una
página de internet sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal
denunciar políticas comprometedoras y corrupción de los gobiernos alrededor
del mundo, fomentar la transparencia de los sistemas políticos de todos los
países e informar al público con veracidad.
Sin embargo, el proceder de Wikileaks también tiene sus detractores. Para
Ignacio Laclériga, periodista español y catedrático de la Universidad Rafael
Landívar, la información que se develó no es, pues no está contrastada.
A pesar de existir videos de asesinatos a civiles iraquíes por parte del ejército
de Estados Unidos haciendo que ese gobierno norteamericano quedase
expuesto ante el mundo, existe cierto tipo de información como los cables
diplomáticos que según el periodista español, no se sabe en que contexto se
dijeron, por lo tanto son una distorsión de la verdad.
Gracias a la elaboración del reportaje se pudo observar que la línea que divide
el derecho a la libertad de expresión y a la información clasificada o reservada
es muy delgada. Se genera toda una discusión de ¿qué es lo correcto? El
reportaje permite reconocer que ambos derechos coexisten y que uno de los
límites más importantes que hay entre ellos es cuando se pone en riesgo la
seguridad nacional y la vida e integridad de una persona.
Por parte de los entrevistados se llega a la conclusión de que los límites de la
libertad de expresión son la protección a la integridad y vida de una persona, la
seguridad nacional, la salud, el orden y la moral pública, las decisiones
diplomáticas y presidenciales, la fase de investigación en un proceso judicial,
las tareas de inteligencia, entre otros.
Pero durante la práctica, se pudo conocer que muchas veces estas
disposiciones no se respetan. Según el relator de la ONU, Frank Larue, bajo la
clasificación de información reservada o secretos de Estado, los poderosos
ocultan las pruebas de sus delitos y violaciones a los derechos humanos.
69
Por ello, el deber de muchos medios de comunicación, periodistas y demás
personas consiste en ir en busca de dicha información y desmantelar las
organizaciones delictivas y corruptas de quienes los gobiernan, afirma el
director del medio de comunicación digital Martín Rodríguez.
De la misma manera, luego de las entrevistas realizadas para el reportaje, los
especialistas concluyeron en que la publicación de información clasificada y
reservada que se realizó a través de Wikileaks no vulnera ningún derecho
internacional. Pues esta información ocultaba delitos y corrupción por parte de
Estados Unidos, y más que una violación a derechos fue un conductor para
fomentar la transparencia en los gobiernos del mundo entero.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH) no deberían existir cláusulas de
confidencialidad y privacidad para la libertad de expresión, a excepción de
casos en los que se busque proteger el derecho a la privacidad de los
individuos, especialmente niños y menores de edad, y en casos en los que la
seguridad nacional esté en riesgo o graves intentos de perturbar el régimen
democrático.
Ahora bien, si se toma la decisión de publicar información clasificada, se debe
hacer un análisis previo para identificar el margen de daño que hará, más no
por ello se debe ocultar. El derecho a la secretividad de un gobierno no
prevalece sobre el derecho a la libertad de ser informado de un conglomerado.
Dicha información ayudará a fomentar la transparencia en los gobiernos y
denunciar delitos de corrupción.
De la misma forma en que se publica cualquier tipo de información, se debe
tener en cuenta que existen consecuencias o reacciones por parte del público
y de las personas u organizaciones de las que se habla.
Por otro lado, las consecuencias negativas de este fenómeno son el
encarcelamiento de los bloggers, como fue el caso de Julian Assange, quien
fue detenido para investigación, así como también el encarcelamiento de quien
filtró información sobre la guerra de Iraq y Afganistán, Bradley Manning, que
actualmente se encuentra en juicio por traición a la patria, conspiración contra
el sistema estadounidense y connivencia con el enemigo, entre otros delitos.
70
Otras de las consecuencias han sido el bloqueo financiero ilegal del sitio de
internet Wikileaks, del cual las grandes empresas financieras como Visa,
Master Card, Bank of America, entre otras han impedido que el mundo done
dinero para la subsistencia de la página.
Estas empresas actúan a favor del gobierno de Estados Unidos impidiendo a
las personas decidir que hacer con su dinero. Aunque todos saben que es por
mandato de ese país norteamericano que las empresas financieras anuncian
los bloqueos a Wikileaks, hacen parecer que es decisión propia de las
empresas y que ellos mismos deciden a quienes prestan su servicio.
Más allá de las consecuencias legales e ideológicas, con Wikileaks se generó
que el mundo entero desacreditara el accionar de Estados Unidos. Reveló su
doble moral y sus acciones en contra de la democracia y, por si fuera poco, se
publicó como pensaban los estadounidenses sobre aquellas naciones
tercermundistas a las que manipulan y gracias a las cuales son una potencia
mundial.
Con esto, muchas personas abren los ojos y se dan cuenta de que Estados
Unidos no es un país de infinitas oportunidades, sino de injusticias, corrupción,
hipocresía y asesinatos, con sed de venganza y poder.
El lugar de Bradley Manning, Julian Assange y Wikileaks es un ideológico
estrado, en donde se admire que con base en su derecho de la libertad de
expresión no temió publicar esta información y se agradece una nueva era de
transparencia. A partir de esto, los poderosos sabrán que la gente que
gobiernan no se quedará más de brazos cruzados ante sus injusticias.
Por otro lado, apartando las discusiones anteriores, para la realización del
reportaje se necesitó de citas previas con los especialistas en cada tema, las
cuales tardaron de dos semanas a un mes en coordinarse. Lo difícil de esto es
hacer el primer contacto con la fuente, pues muchas veces es complicado
encontrar el contacto para buscarlas o el teléfono, pues por razones de
seguridad, no dan los datos de las personas.
Cuando ya se tuvo la fecha, hora y lugar del encuentro, fue indispensable
llevar un guión o listado de preguntas para no perder ningún detalle de lo que
se quería conocer para y no olvidar nada. Así mismo fue importante llevar
71
varios métodos para tomar nota de las entrevistas como, grabadora, video
cámara, cámara fotográfica e incluso lápiz y papel, pues muchas veces la
tecnología puede fallar.
En este caso, la entrevista realizada a la licenciada en periodismo Gladys
Figueroa se tuvo la intención de ser documentada con una grabadora, pero al
llegar al lugar del encuentro, el aparato se había quedado sin batería, para lo
cual se tuvo que utilizar la grabadora de un celular y las notas en papel.
Otra de las dificultades en el desempeño de las actividades periodísticas fue el
tiempo, pues muchas fuentes se atrasaban en las citas o simplemente no
llegaban, lo cual afectaba la construcción del reportaje. Se debió contemplar la
posibilidad de que las fuentes no cumplieran con lo establecido por distintos
factores, que en el caso de este reportaje fueron de tráfico, emergencias,
reuniones previas que se alargaron y falta de organización.
Además de esto, fue necesario empaparse de la información de la cual se
quiso discutir con el entrevistado, pues muchas veces la falta de conocimiento
impide que se genere un debate de opiniones y se tome por cierto únicamente
lo que dice la fuente.
En cuanto a la realización de la estructura del reportaje se dificultó por la gran
cantidad de información recolectada y la amplitud del tema. Es necesario que
se tengan muy presentes los objetivos del reportaje a realizarse y el estilo de
escritura que se utilizará para agilizar la redacción del trabajo.
Dejando atrás las dificultades, fue un tema agradable de tratar, pues por ser
relativamente reciente, a menudo se encontraban nuevos datos sobre
Wikileaks, o noticias sobre los procesos judiciales de ese sitio de internet,
fundamentalmente los que se llevan con Bradley Manning y Julian Assange.
Esto permitió que se generaran nuevas fuentes de información y el reportaje
fuera lo más actualizado posible.
Otro aspecto positivo es que cuando se está realizando un reportaje como este,
se conoce y se tiene el contacto con otras personas que ya llevan más tiempo
en los medios y que pueden aportar ideas nuevas o bien, brindar consejos para
una mejor práctica del periodismo que se está realizando como estudiante.
72
VI. Conclusiones
La libertad de expresión permite que una persona pueda recibir
cualquier tipo de información y posteriormente publicarla a través de
cualquier medio de su lección.
La libertad de expresión es un derecho humano internacional, el cual es
el pilar de la democracia de cualquier Estado. Pero a pesar de ser un
derecho fundamental para la convivencia entre personas, este posee
sus límites y restricciones.
Los documentos clasificados o reservados son permitidos únicamente la
información que se tiene es dañina para el público o perjudicara la
seguridad nacional.
Los límites entre la libertad de expresión y la información clasificada, son
todos aquellos que pongan en riesgo la seguridad, la salud y orden
público, los procesos judiciales, las decisiones diplomáticas y
presidenciales, datos personales principalmente de niños y menores de
edad.
La información reservada o clasificada puede ser publicada con el único
objeto de denunciar delitos, crímenes o corrupción por parte de las
autoridades.
Los promotores de la libertad de expresión deben de ser apoyados y no
censurados por los poderosos, para que se pueda vivir en un Estado
democrático.
Las consecuencias de publicar información clasificada o reservada a
través de un sitio de internet son el cierre temporal o definitivo del medio
y la persecución de sus miembros.
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VII. Recomendaciones
El derecho a la libertad de expresión debe ser fomentado por las
autoridades de cualquier país, para que los ciudadanos puedan conocer
el beneficio y la responsabilidad de la información que posean.
Un medio de comunicación o periodista debe verificar y contrastar
cualquier tipo de información que llegue a sus manos, para generar un
periodismo con veracidad.
Se debe fortalecer el sistema de clasificación de información y que
exista una temporalidad necesaria para dicha información, pero que
luego siempre salga a la luz pública con el fin de disminuir la corrupción.
El derecho a la libertad de expresión debe ser tomado como el pilar para
ejercer el periodismo y, por lo mismo, debe ser defendido de los
regímenes autoritarios y represores.
Es necesario que universidades públicas y privadas de Guatemala y del
mundo fomenten en sus estudiantes la importancia de conocer sus
derechos no sólo como personas, si no como futuros periodistas y
miembros de los medios de comunicación y así facilitar el ejercicio de su
profesión.
Se debe promover en las aulas de comunicación de las distintas
universidades el hábito de lectura crítica en sus alumnos y motivarlos a
estar informados.
Es necesario el fundamento de buenos valores y ética en los nuevos
comunicadores para evitar un periodismo mediocre.
Los medios de comunicación, periodistas y demás personas deben
apegarse a la ley a la hora de difundir cualquier tipo de información y
estar conscientes de que toda acción tiene una reacción.
74
Es indispensable para los comunicadores no sólo de Guatemala, sino de
todo el mundo, que conozcan las leyes de su país y mucho más las que
ayuden al ejercicio de su profesión.
75
VIII. Referencias Bibliográficas
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llo+m%C3%A1s+amplio+de+dotar+de+autonom%C3%ADa+a+los+ciuda
danos,+proporcion%C3%A1ndoles+la+informaci%C3%B3n+que+puede
+ayudarles+a+alcanzar+el+dominio+de+sus+propias+vidas.+Esta+auton
om%C3%ADa+refuerza+la+democracia+participativa+al+otorgar+a+los+
ciudadanos+la+capacidad+de+tomar+parte+en+los+debates+p%C3%B
Ablicos,+as%C3%AD+como+exigir+cuentas+a+los+gobiernos+y+otras+i
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83
IX. Anexos
5.1. Anexo 1
Declaración Conjunta sobre Wikileaks
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección
y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión
Relatora Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE WIKILEAKS
21 de diciembre de 2010 – Ante los acontecimientos relacionados con la
divulgación de comunicaciones diplomáticas por parte de la organización
Wikileaks y la posterior publicación de dicha información en los medios
masivos de comunicación, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU)
para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) consideran oportuno poner de presente una serie de principios jurídicos
internacionales. Los relatores hacen un llamado a los Estados y a los demás
actores relevantes para que tengan en cuenta los mencionados principios al
responder a los acontecimientos mencionados.
1. El derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es
un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de
excepciones. El derecho a la libertad de expresión protege el derecho de toda
persona a tener libre acceso a la información pública y a conocer las
actuaciones de los gobiernos. Se trata de un derecho particularmente
importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los
sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención por
parte de la comunidad internacional. Sin la garantía de este derecho sería
imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y
ejercer de manera integral los derechos de participación política. Las
autoridades nacionales deben adoptar medidas activas a fin de asegurar el
principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía
84
prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a
divulgación.
2. En todo caso, el derecho de acceso a la información debe estar sometido a
un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o
privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la
seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la
información deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y
especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar si
cierta información puede o no declararse secreta. Las excepciones al derecho
de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad
nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño
sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés
general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los
estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la
referente a violaciones de derechos humanos.
3. Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios
mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se
encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas,
integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que
tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés
público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de
reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla.
Los denunciantes ("whistleblowers") que, siendo empleados gubernamentales,
divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos
graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la
seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del
derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones
legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe.
Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden
información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas
aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de
debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo.
4. La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos
respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier
85
medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir
en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley. Esta
injerencia ilegítima incluye las acciones interpuestas por motivos políticos
contra periodistas y medios de comunicación independientes, y el bloqueo de
sitios web y dominios de internet por causas políticas. En particular, es
inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la comisión de actos
ilegítimos de represalia contra quienes han difundido información reservada.
5. Los bloqueos o sistemas de filtración de internet no controlados por usuarios
finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son
una forma de censura previa y no pueden ser justificados. Las empresas que
proveen servicios de internet deben esforzarse para asegurar que se respeten
los derechos de sus clientes de usar internet sin interferencias arbitrarias.
6. Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido
significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y
comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es
especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes
confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos
como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos
de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés
público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad
para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales
deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre
otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada
imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes
jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos.
Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección
y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión
86
5.2. Anexo 2
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la
plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de
los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende
de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el
desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que
conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del
hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y
opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso
democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en
poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del
gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental
reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del
Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se
encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos;
87
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración
de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo
y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que
contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como
instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio,
en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del
pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento
indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa,
mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar
información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec
constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de
la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a
la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los
Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de
expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la
siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,
además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y
88
opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben
contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir
información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por
ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o
sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de
datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario,
actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental
de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este
derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar
establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e
inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier
expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de
comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como
así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos
al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio
y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de
la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de
expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las
cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o
imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la
libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de
información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores
sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola
89
los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad
de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos,
sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y
difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe
estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que
se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además,
en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el
comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se
estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en
la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de
la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato"
atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto
conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que
asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En
ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.
Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos
que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el
acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la
concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria
de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio
y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y
privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en
función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y
deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación
social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones
directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los
comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
90
5.3. Anexo 3
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que
sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y
políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección
de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le
permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser
guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre
unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece
el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran
adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer
que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida
que esas circunstancias vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
91
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de
todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad
social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los
deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los
apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y
recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y
su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios
a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e
histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más
noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e
integridad de la persona.
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la
Ley y tienen los derechos y deberes consagrados
en esta declaración sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de igualdad ante la Ley.
Artículo III. Toda persona tiene el derecho de
profesar libremente una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público y en privado.
Derecho de libertad religiosa y de culto.
Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión
y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho de libertad de investigación, opinión,
expresión y difusión.
Artículo V. Toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra los ataques abusivos a
su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar.
Derecho a la protección a la honra, la reputación
personal y la vida privada y familiar.
92
Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir
familia, elemento fundamental de la sociedad, y a
recibir protección para ella.
Derecho a la constitución y a la protección de la
familia.
Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en
época de lactancia, así como todo niño, tienen
derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Derecho de protección a la maternidad y a la
infancia.
Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar
su residencia en el territorio del Estado de que es
nacional, de transitar por él libremente y no
abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho de residencia y tránsito.
Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la
inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Artículo X. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la
corres- pondencia.
Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la
vivienda y la asistencia médica, correspondientes
al nivel que permitan los recursos públicos y los de
la comunidad.
Derecho a la preservación de la salud y al
bienestar.
Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la
educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa
educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y
para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad
de oportunidades en todos los casos, de acuerdo
con las dotes naturales, los méritos y el deseo de
aprovechar los recursos que puedan proporcionar
la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente
Derecho a la educación.
93
la educación primaria, por lo menos.
Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de
participar en la vida cultural de la comunidad, gozar
de las artes y disfrutar de los beneficios que
resulten de los progresos intelectuales y
especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la pro- tección de los
intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de los inventos, obras literarias,
científicas y artísticas de que sea autor.
Derecho a los beneficios de la cultura.
Artículo XIV. Toda persona que trabaja tiene
derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un
nivel de vida conveniente para sí misma y su
familia.
Derecho al trabajo y a una justa retribución.
Artículo XV. Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad
de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de
su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y
de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier
otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física
o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.
Derecho a la seguridad social.
Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se
le reconozca en cualquier parte como sujeto de
derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos
civiles fundamentales.
Derecho de reconocimiento de la personalidad
jurídica y de los derechos civiles.
Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve
por el cual la justicia lo ampare contra actos de la
autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de
los derechos fundamentales consagrados
Derecho de justicia.
94
constitucionalmente.
Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad que legalmente le corresponda y el de
cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro
país que esté dispuesto a otorgársela.
Derecho de nacionalidad.
Artículo XX. Toda persona, legal- mente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
sus repre- sentantes, y de participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
Derecho de sufragio y de participación en el
gobierno.
Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación
pública o en asamblea transitoria, en relación con
sus intereses comunes de cualquier índole.
Derecho de reunión.
Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical o de cualquier otro orden.
Derecho de asociación.
Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la
propiedad privada corres- pondiente a las
necesidades esenciales de una vida decorosa, que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y
del hogar.
Derecho a la propiedad.
Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de
presentar peticiones respe- tuosas a cualquiera
autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener
pronta resolución.
Derecho de petición.
Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su
libertad sino en los casos y según las formas
establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de
Derecho de protección contra la detención
arbitraria.
95
obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad
tiene derecho a que el juez verifique sin demora la
legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento
humano durante la privación de su libertad.
Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es
inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a
ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada
por tribunales anteriormente establecidos de
acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
Derecho a proceso regular.
Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de
buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por
delitos de derecho común y de acuerdo con la
legislación de cada país y con los convenios
internacionales.
Derecho de asilo.
Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre
están limitados por los derechos de los demás, por
la seguridad de todos y por las justas exigencias
del bienestar general y del desenvolvimiento
democrático.
Alcance de los derechos del hombre.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con las
demás de manera que todas y cada una puedan formar y
desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes ante la sociedad.
96
Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar,
educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos
tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de
asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes para con los hijos y los
padres.
Artículo XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir a lo
menos la instrucción primaria.
Deberes de instrucción.
Artículo XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las
elecciones populares del país de que sea nacional, cuando
esté legalmente capacitada para ello.
Deber de sufragio.
Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la
Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su
país y de aquél en que se encuentre.
Deber de obediencia a la Ley.
Artículo XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de prestar
los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su
defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los
servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección
popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deber de servir a la comunidad y a la
nación.
Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el
Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad
sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las
circunstancias.
Deberes de asistencia y seguridad
sociales.
Artículo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los
impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los
servicios públicos.
Deber de pagar impuestos.
Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar,
dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los
recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Deber de trabajo.
Artículo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir
en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley,
sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea
extranjero.
Deber de abstenerse de actividades
políticas en país extranjero.
97
5.4. Anexo 4
Convención Americana sobre Derechos Humanos
B-32: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
PREÁMBULO
Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del
cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una
protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor
y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria
(Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la
Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y
educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos
humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los
órganos encargados de esa materia,
98
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO I
ENUMERACIÓN DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.
CAPÍTULO II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá
imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que
establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco
se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
99
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos
políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de
la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de
setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la
amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser
concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte
mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados
de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad
posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados.
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas,
como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus
formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u
obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa
de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser
interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena
100
impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a
la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de
este artículo:
a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona
recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la
autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse
bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los
efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas
jurídicas de carácter privado;
b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por
razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de
aquél;
c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la
existencia o el bienestar de la comunidad, y
d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas
normales.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y
en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones
de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra
ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez
o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad
de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
101
ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se
viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un
juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos
podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos
de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes
alimentarios.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por
el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por
la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
102
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a
nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se
puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Artículo 10. Derecho a Indemnización
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso
de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus
creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de
profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado.
103
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan
menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar
de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias
para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos
o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o
pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
104
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones
que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda
publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión
tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni
disponga de fuero especial.
Artículo 15. Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal
derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la
moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones
legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los
miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe
ser protegida por la sociedad y el Estado.
105
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y
a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por
las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no
discriminación establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento
de los contrayentes.
4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que
aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y
conveniencia de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera
de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus
padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este
derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
Artículo 19. Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo
territorio nació si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiarla.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley
puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto
mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
106
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre
por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado
tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país,
inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en
virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática,
para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y
libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo
ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés
público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es
nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado
parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en
cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con
los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios
internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro
país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal
está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición
social o de sus opiniones políticas.
9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades:
107
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades
a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal
del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
CAPÍTULO III
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica
y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que
se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
108
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Artículo 27. Suspensión de Garantías
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que
amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de
esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con
las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión
u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos
determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la
Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad
Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de
Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17
(Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20
(Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías
judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá
informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente
Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de
los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado
por terminada tal suspensión.
Artículo 28. Cláusula Federal
1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado
Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las
disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre
las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.
109
2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que
corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación,
el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes,
conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades
competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso
para el cumplimiento de esta Convención.
3. Cuando dos o más Estados partes acuerden integrar entre sí una
federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario
correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen
haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la
presente Convención.
Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en
el sentido de:
a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el
goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o
limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda
estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes
o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o
que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma
naturaleza.
Artículo 30. Alcance de las Restricciones
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser
aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general
y con el propósito para el cual han sido establecidas.
110
Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos
Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros
derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los artículos 76 y 77.
CAPÍTULO V
DEBERES DE LAS PERSONAS
Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos
1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la
humanidad.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común,
en una sociedad democrática.
PARTE II
MEDIOS DE LA PROTECCIÓN
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 33
Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta
Convención:
a. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en
adelante la Comisión, y
b. la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante
la Corte.
CAPÍTULO VII
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Sección 1. Organización
Artículo 34
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete
miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida
versación en materia de derechos humanos.
111
Artículo 35
La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización
de los Estados americanos.
Artículo 36
1. Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la
Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos
por los gobiernos de los Estados miembros.
2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos,
nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de
la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna,
por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto
del proponente.
Artículo 37
1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo
podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros
designados en la primera elección expirará al cabo de dos
años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo
en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.
2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un
mismo Estado.
Artículo 38
Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración
normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización
de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.
Artículo 39
La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la
Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.
Artículo 40
Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por
la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de
la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las
tareas que le sean encomendadas por la Comisión.
112
Sección 2. Funciones
Artículo 41
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las
siguientes funciones y atribuciones:
a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América;
b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los
gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en
favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus
preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos;
c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones;
d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de
su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta
Convención, y
g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos.
Artículo 42
Los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y
estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las
Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del
Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que
aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
113
Artículo 43
Los Estados partes se obligan a proporcionar a la Comisión las
informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno
asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta
Convención.
Sección 3. Competencia
Artículo 44
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización,
puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas
de violación de esta Convención por un Estado parte.
Artículo 45
1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su
instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier
momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos
en esta Convención.
2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se
pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya
hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la
Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado
parte que no haya hecho tal declaración.
3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden
hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o
para casos específicos.
4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las
mismas a los Estados miembros de dicha Organización.
Artículo 46
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los
artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
114
a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos;
b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva;
c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, y
d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la
nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o
del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se
aplicarán cuando:
a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados;
b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a
los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos,
y
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Artículo 47
La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación
presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:
a. falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;
b. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos
garantizados por esta Convención;
c. resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado
manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su
total improcedencia, y
d. sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior
ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
115
Sección 4. Procedimiento
Artículo 48
1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se
alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta
Convención, procederá en los siguientes términos:
a. si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará
informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad
señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las
partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones
deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión
al considerar las circunstancias de cada caso;
b. recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean
recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o
comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;
c. podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición
o comunicación, sobre la base de una información o prueba
sobrevinientes;
d. si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos,
la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del
asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y
conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz
cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán,
todas las facilidades necesarias;
e. podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y
recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que
presenten los interesados;
f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una
solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta Convención.
2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una
investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue
haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o
comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
116
Artículo 49
Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones
del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será
transmitido al peticionario y a los Estados partes en esta Convención y
comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve
exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes
en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.
Artículo 50
1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de
la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus
conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión
unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a
dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las
exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del
inciso 1.e. del artículo 48.
2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no
estarán facultados para publicarlo.
3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y
recomendaciones que juzgue adecuadas.
Artículo 51
1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados
interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o
sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado,
aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de
votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a
su consideración.
2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo
dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para
remediar la situación examinada.
2. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría
absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas
adecuadas y si pública o no su informe.
117
CAPÍTULO VIII
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Sección 1. Organización
Artículo 52
1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados
miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más
alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más
elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean
nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
Artículo 53
1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por
mayoría absoluta de votos de los Estados partes en la Convención, en la
Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos
por esos mismos Estados.
2. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres
candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado
miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga
una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un
Estado distinto del proponente.
Artículo 54
1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y
sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces
designados en la primera elección, expirará al cabo de tres
años. Inmediatamente después de dicha elección, se determinarán por sorteo
en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces.
2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado,
completará el período de éste.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su
mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se
hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos
efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.
118
Artículo 55
1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el caso
sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo.
2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la
nacionalidad de uno de los Estados partes, otro Estado parte en el caso podrá
designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de
juez ad hoc.
3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la
nacionalidad de los Estados partes, cada uno de éstos podrá designar un
juez ad hoc.
4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.
5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo interés
en el caso, se considerarán como una sola parte para los fines de las
disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 56
El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.
Artículo 57
La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.
Artículo 58
1. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea
General de la Organización, los Estados partes en la Convención, pero podrá
celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por
mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los
Estados partes en la Convención pueden, en la Asamblea General por dos
tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.
2. La Corte designará a su Secretario.
3. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las
reuniones que ella celebre fuera de la misma.
Artículo 59
La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la
dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas
de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible
con la independencia de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el
119
Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la
Corte.
Artículo 60
La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la
Asamblea General, y dictará su Reglamento.
Sección 2. Competencia y Funciones
Artículo 61
1. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un
caso a la decisión de la Corte.
2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que
sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.
Artículo 62
1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su
instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier
momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y
sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición
de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá
ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá
copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al
Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a
la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le
sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica
en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Artículo 63
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el
pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
120
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que
esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
Artículo 64
1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte
acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete, los
órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá
darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes
internas y los mencionados instrumentos internacionales.
Artículo 65
La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor
en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes,
señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
Sección 3. Procedimiento
Artículo 66
1. El fallo de la Corte será motivado.
2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los
jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión
disidente o individual.
Artículo 67
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo
sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de
cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los
noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Artículo 68
1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
121
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la
ejecución de sentencias contra el Estado.
Artículo 69
El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a
los Estados partes en la Convención.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 70
1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el
momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades
reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante
el ejercicio de sus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos
necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la
Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 71
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la
Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o
imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
Artículo 72
Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán
emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus
Estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus
funciones. Tales emolumentos y gastos de viaje serán fijados en el programa-
presupuesto de la Organización de los Estados Americanos, el que debe
incluir, además, los gastos de la Corte y de su Secretaría. A estos efectos, la
Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la
aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría
General. Esta última no podrá introducirle modificaciones.
Artículo 73
Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso,
corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las
122
sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que
hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para
dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos
de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembros de la
Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los Estados partes en la
Convención, si se tratare de jueces de la Corte.
PARTE III
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO X
FIRMA, RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA,
PROTOCOLO Y DENUNCIA
Artículo 74
1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión
de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.
2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se
efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan
pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de
ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo
otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención
entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de
adhesión.
3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la
Organización de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 75
Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las
disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
suscrita el 23 de mayo de 1969.
Artículo 76
1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por
conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para
lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las
mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de
123
ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados partes
en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en
vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 77
1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier
Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados
partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos
adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el
régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.
2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se
aplicará sólo entre los Estados partes en el mismo.
Artículo 78
1. Los Estados partes podrán denunciar esta Convención después de la
expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de
la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General
de la Organización, quien debe informar a las otras partes.
2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte
interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que
concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas
obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la
denuncia produce efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Sección 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 79
Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito
a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo
de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden
alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados
miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima
Asamblea General.
124
Artículo 80
La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos
que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la
Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan
mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los
representantes de los Estados miembros. Si para elegir a todos los miembros
de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará
sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los
candidatos que reciban menor número de votos.
Sección 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 81
Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito
a cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus
candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El
Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos
presentados y la comunicará a los Estados partes por lo menos treinta días
antes de la próxima Asamblea General.
Artículo 82
La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que
figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los
Estados partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los
candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los
votos de los representantes de los Estados partes. Si para elegir a todos los
jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán
sucesivamente, en la forma que determinen los Estados partes, a los
candidatos que reciban menor número de votos.
125
5.5. Anexo 5
Facultad de Humanidades Departamento de Comunicación Tesis para Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Ivanna Sofía Meneses Müller Carné: 1215007
Entrevista
Instrucciones. Responda las siguientes preguntas, basándose en experiencias
personales.
1. ¿Qué derecho puede vulnerar la publicación de documentos clasificados en el
sitio Wikileaks?
2. ¿Por qué estos derechos se pueden vulnerar?
3. ¿Por qué existe la información clasificada o reservada?
4. ¿Qué riesgos hay al no clasificar información?
5. ¿Qué riesgos hay al clasificar información que pueda facilitar corrupción o
delitos? (como lo usan algunos políticos y gobiernos)
6. ¿Es lo mismo ocultar que clasificar o reservar?
7. ¿Qué límites hay entre la libertad de expresión y la información clasificada o
reservada?
8. ¿Qué consecuencias tiene la publicación de este tipo de información a través
del internet?
9. ¿Qué opina respecto de la declaración de la ONU a cerca de Wikileaks? (
nadie debe ser castigado por recibir información clasificada, pues es obligación
de las entidades proteger dicha información)
10. ¿Le ha dado seguimiento a algún caso en particular de Wikileaks?
11. ¿Cuáles piensa que podrían ser las consecuencias tanto internas como
externas de Estados Unidos por la publicación de los documentos clasificados
en Wikileaks?
12. ¿Cree usted que Julian Assange , el fundador de Wikileaks actuó con ética a la
hora de publicar esos documentos clasificados?
13. ¿Cree usted que tiene derecho Julian Assange a publicar a través de Wikileaks
información clasificada?