Iva
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El I .V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos
y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de l ibros, los fol letos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F. I .P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
El hecho generador del IVA se ver i f icará en los siguientes momentos :
En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda pr imero, hecho por el cual , se debe emit ir obl igatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contr ibuyente, hecho por el cual , se debe emitir obl igatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, e l hecho generador del impuesto se ver i f icará con la entrega de cada cert i f icado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obl igatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el ret iro de dichos bienes.
En el caso de introducción de mercaderías al terr i torio nacional , e l impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, e l Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada per íodo, momento en el cual debe emit irse el correspondiente comprobante de venta.
La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.
La causación del IVA sucede cuando se consuma el hecho generador. Por ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de IVA luego, el IVA se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de vestir
El art ículo 447 del Estatuto
Tr ibutario def ine la base gravable
general del impuestos Sobre
las ventas así :
«En la venta y prestación de
servicios, la base gravable será el
valor total de la operación, sea
que ésta se real ice de contado o a
crédito, incluyendo entre otros los
gastos directos de f inanciación
ordinaria, extraordinaria, o
moratoria, accesorios, acarreos,
instalaciones, seguros
,Comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias,
aunque se facturen o
convengan por separado y
aunque, considerados.
. independientemente, no se
encuentren sometidos a
imposición.
Parágrafo. Sin per juicio de la
causación del impuesto sobre las
ventas, cuando los responsables
del mismo f inancien a sus
adquirentes o usuarios el pago del
impuesto generado por la venta o
prestación del servicio, los
intereses por la f inanciación de
este impuesto, no forman parte de
la base gravable.»
El ci tado parágrafo, se ref iere a
los intereses generados por la
f inanciación del Impuesto sobre
las ventas y no a los intereses
der ivados de la f inanciación de la
mercancía objeto de la venta
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus
adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación
de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»
El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los
intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas,
cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o
usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del
servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman
parte de la base gravable.»
El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la
financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses
derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta
2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE
Salvo que la ley señale una base gravable diferente, por regla general
en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor
total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por
separado y aunque al considerarlos en forma independiente no se
encuentren sometidos a imposición.
Reg imen s impl i f i cado
Los responsables de l rég imen s impl i f icado
t ienen muy pocas ob l igac iones, bás icamente
las conten idas en e l a r t ícu lo 506 de l es ta tu to
t r ibuta r io:
Los responsables de l rég imen s impl i f icado
de l impuesto sobre las ventas , deberán:
1 . Inscr ib i rse en e l Regist ro ú n ico
Tr ibutar io .
2 . Ent regar cop ia de l documento en que
conste su inscr ipc ión en e l rég imen
s impl i f i cado, en la pr imera venta o
prestac ión de servic ios que rea l ice a
adqui rentes no per tenecientes a l rég imen
s impl i f i cado, que as í lo ex i jan .
3 . Cumpl i r con los s is temas de contro l que
de te rmine e l Gobie rno Nacional .
4 . Exh ib i r en un lugar v is ib le a l púb l ico e l
documento en que conste su inscr ipc ión
en e l RUT, como per teneciente a l rég imen
s impl i f i cado.
Parágrafo . Es tas ob l igac iones operarán a
par t i r de la fecha que es tab lezca e l
reg lamento a que se re f iere e l a r t ícu lo 555 -
2 .
REGIMEN COMUN
Una vez se han dejado de cumplir los requis i tos para pertenecer al régimen simpl i f icado, la pr imera obl igación es actual izar el Rut para inclu ir a l l í la responsabi l idad en el impuesto a las ventas como régimen común.
Una vez inscri to en el Rut , o una vez actual izado, según el caso, habrá que sol ic i tar ante la Dian la resolución de autorización para facturar, puesto que una de las obl igaciones del régimen común es expedir factura con el l leno de todos los requis i tos.
Igualmente habrá que registrar los l ibros de contabi l idad, puesto que otra de las obl igaciones del régimen común es l levar contabi l idad, aunque existen algunas pocas excepciones en que los responsables del régimen común no están obl igado a l levar contabi l idad, pero por regla general , e l régimen común t iene que l levar contabi l idad según las normas contables vigentes. El responsable del régimen común tendrá que asumir el Iva en las compras que real ice a los responsables del régimen simpl i f icado
lo cual lo convier te en agente de retención, ob l igándolo a que presente mensualmente la respect iva dec laración.Igualmente e l responsable de l rég imen común por supuesto que tendrá que cobrar y facturar e l Iva , y tendrá que presentar la dec laración de iva respect iva, lo mismo que consignar e l iva que resul te a pagar en la dec laración.En a lgunos casos e l rég imen común tendrá que contratar a un contador públ ico, puesto que cuando la dec laración de Iva la ar roje un sa ldo a favor, tendrá que estar f i rmada por contador públ ico.Por ú l t imo, e l responsable de l rég imen común en caso de cesar las ac t iv idades gravadas, tendrá que in formar e l hecho a la Dian para proceder a la respect iva actual ización del Rut . Importante recordar que mientras no se reporte el cese de act iv idades, la responsabi l idad segui rá vigente.
Los comerciantes, productores y
aquel los que se dedican a la
distr ibución
Los responsables de la venta de
productos der ivados del petróleo
y los vinculados económicos de
unos y otros
Los impuestos sobre las ventas en
las operaciones cambiar ias y las
casas de cambio autorizadas
LOS IPUESTOS CONSTITUYEN EL SUSTENTO BASICODEL PRESUPUESTO GUBERNAMENTAL, POR TANTO EL INGRESO QUE OBTTIENE EL ESTADO POR RECAUDACION DE IMPUESTOS, ES SOLO, Y NECESARIAMENTE DEL ESTADO. CON ESTO SE PUEDE DECIR QUE UN ESTADO EXISTE SI TIENE LA CAPACIDAD DE RECAUDAR.
LOS IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES SON EL MEDIO MEDIANTE EL CUAL SE CUBREN LAS NECESIDADES FINACIERAS DEL GRUPO DE PERSONAS QUEDESEMPEÑAN LA FUNCION DE GOBERNANTES O AUTORIDAD
EL CIUDADANO NO PERCIBE DIRECTAMENTE LOS BENEFICIOS DEL GASTO, PERO SI PERSIBE EL COSTO DIRETO DE PAGAR IMPUESTOS.