Iva, Isr e Iso Guatemala

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Es un impuesto directo y recae sobre todas las rentas y ganancias de capital obtenidas por los contribuyentes anualmente en el territorio nacional, además ocupa la segunda posición de importancia, en cuanto a los ingresos corrientes de origen tributario que percibe el gobierno central. 1. BASES IMPOSITIVAS El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4- 2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente: Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban

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Corresponde a los principales impuesto que las empresas deben de contemplar ya que es lo que tributaran a la SAT

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)Es un impuesto directo y recae sobre todas las rentas y ganancias de capital obtenidas por los contribuyentes anualmente en el territorio nacional, adems ocupa la segunda posicin de importancia, en cuanto a los ingresos corrientes de origen tributario que percibe el gobierno central.1. BASES IMPOSITIVAS El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las ms recientes estn en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurdicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el pas. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, segn procedan de lo siguiente: Actividades lucrativas: Produccin, venta y comercializacin de bienes, la prestacin y exportacin de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. El trabajo: Toda clase de contraprestacin, retribucin o ingreso, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relacin de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a ttulo personal, as como las pensiones, jubilaciones y montepos.El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participacin o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depsitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crdito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalas; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loteras; y otros.

2. PORCENTAJE DEL IMPUESTOBasados en la ley del impuesto sobre la renta para la determinacin y el pago del impuesto sobre la renta, podemos observar dos regmenes de tributacin.a) Rgimen General: personas individuales y jurdicas que desarrollan actividades mercantiles y otros entes o patrimonios afectos.Las personas individuales o jurdicas constituidas al amparo del cdigo de comercio, domiciliadas en Guatemala, as como los otros entes o patrimonios afectos a que se refiere el segundo prrafo del articulo 3 de la ley del impuesto sobre la renta, que desarrollen actividades mercantiles, con inclusin de las agropecuarias, debern pagar el impuesto aplicando el cinco por ciento (5%) a su renta imponible, constituida por la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas.Para tal efecto, se consideran rentas exentas: las que de conformidad con la Ley del ISR no estn afectas al pago del impuesto, como por ejemplo las rentas que obtengan las universidades, las asociaciones y fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como tal ante SAT.Las rentas brutas: se consideran como el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza; gravados y exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de imposicin.

b) Rgimen Optativo.Las personas jurdicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, as como los otros patrimonios afectos y entes a que se refiere el segundo prrafo del artculo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusin de las agropecuarias, y las personas individuales o jurdicas enumeradas en el artculo 44 A, podrn optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artculos 38 y 39 de esta ley, y a las ganancias de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).

3. CONTRIBUYENTES AFECTOSEn base al Articulo 3 del capitulo II de la ley del impuesto sobre la renta.Son contribuyentes del impuesto, las personas individuales y jurdicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el pas, independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto estn obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. Para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a continuacin, se consideran como sujetos del Impuesto Sobre la Renta: los fideicomisos, los contratos en participacin, las copropiedades, las comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la gestin de negocios, los patrimonios hereditarios, indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el pas y las dems unidades productivas o econmicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas. Todas las personas individuales que cumplan la mayora de edad (18 aos), al obtener su Cdula de Vecindad debern inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la Administracin Tributaria les asigne Nmero de Identificacin Tributaria (NIT), an cuando en esa fecha no estn afectas al pago de uno o ms impuestos vigentes. La Superintendencia de Administracin Tributaria en coordinacin con las municipalidades, deber establecer los procedimientos administrativos para que la asignacin del Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) y la extensin de la constancia respectiva se efecte en forma simultnea a la entrega de la Cdula de Vecindad.

4. FECHAS Y FORMAS DE PAGORgimen General:Dentro de los primeros diez (10) das hbiles del mes siguiente a aqul en que emiti la factura respectiva, utilizando los formularios que proporcionar la administracin tributaria al costo de su impresin o por los otros medios que sta determine.Rgimen optativo:En este rgimen, el impuesto se determinar y pagar por trimestres vencidos, sin perjuicio de la liquidacin definitiva del perodo anual.

5. LEY QUE LO REGULALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)Impuesto indirecto, generado por la venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos; la prestacin de servicios en el territorio nacional; las importaciones; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en pago; los retiros de bienes muebles para su uso o consumo personal o de su familia; la destruccin, prdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario; la venta o permuta de bienes inmuebles; la donacin entre vivos de bienes muebles e inmuebles. El de este impuesto deber ser siempre incluido en el precio de la venta o en el valor de los servicios.1. BASES IMPOSITIVAS En el impuesto al Valor Agregado (IVA) el rgimen de tributacin depender del tipo de contribuyente as:a) Pequeo contribuyente:Podr optar por tres regmenes de tributacin:1. Rgimen Simplificado declaracin anual2. Rgimen Simplificado cuota fija trimestral 3. Rgimen General.

b) Contribuyente normal (mediano y grande): el nico rgimen aplicable para el resto de contribuyentes considerado como normales, ser el rgimen general.

2. PORCENTAJE DEL IMPUESTOa) Rgimen Simplificado declaracin anual:De acuerdo con el artculo 50 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en este rgimen el pequeo contribuyente deber pagar una tarifa del 12% sobre el resultante entre los dbitos y crditos de cada perodo mensual.b) Rgimen simplificado cuota fijaLos pequeos contribuyentes podrn optar por pagar una cuota fija equivalente al 5% de sus ingresos totales por venta o prestacin de servicios. Por ingresos totales, se entiende el total de ingresos percibidos en el trimestre sin descontar el impuesto al valor agregado.c) Rgimen General: Para el contribuyente normal dedicado a la actividad comercial, el nico rgimen aplicable ser general en el cual deber pagar una tarifa del 12% sobre las bases imponibles siguientes:

En las Ventas: La base imponible ser el precio de la operacin menos los descuentos concedidos. En la Prestacin de servicios: La base imponible ser el precio de los mismos menos los descuentos concedidos. En las Importaciones: El valor que resulte de adicionar el precio de CIF de las mercancas importadas el monto de los derechos arancelarios y dems recargos que se cobren con motivo de la importacin o internacin. Cuando en los documentos previstos no figure el valor CIF, la aduana de ingreso lo determinara adicionando al valor FOB el monto del flete y el del seguro, si lo hubiere. En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles: El valor de la renta, al cual deber adicionarse el valor de recargos financieros, si los hubiere. En las adjudicaciones de bienes e inmuebles en pago: El valor de la adjudicacin respectiva. En los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la misma empresa para su uso o consumo personal o de su familia, ya sea de sus propia produccin o comprados para la reventa, o la auto prestacin de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurdica de la empresa: el precio de adquisicin o el costo de fabricacin de los bienes muebles. Para los faltantes de inventarios y donaciones entre vivos de bienes muebles e inmuebles, se aplicara al costo de los mismos.

3. CONTRIBUYENTES AFECTOSSegn la ley del impuesto al valor agregado en su CAPITULO III DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTOARTICULO 5. Del sujeto pasivo del impuesto. El impuesto afecta al contribuyente que celebre un acto o contrato gravado por esta ley.ARTICULO 6.* Otros sujetos pasivos del impuesto. Tambin son sujetos pasivos del impuesto:1) El importador habitual o no.2) El contribuyente comprador, cuando el vendedor no est domiciliado en Guatemala.3) El beneficiario del servicio, si el que efecta la prestacin no est domiciliado en Guatemala.4) El comprador, cuando realice operaciones de conformidad con el Artculo 52 de esta ley.5) Las sociedades civiles, las mercantiles, las irregulares, y las de hecho y las copropiedades, salvo las comunidades hereditarias, en los casos previstos en el Artculo 3, numeral 5). Si dichos sujetos no cubrieran el impuesto, cada adjudicatario ser responsable de su pago en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados.

4. FECHAS Y FORMAS DE PAGOa)Pequeo contribuyente:1.Rgimen Simplificado declaracin anual: Deber pagar por trimestre calendario vencido2.Rgimen Simplificado cuota fija trimestral: Deber pagar una cuota fija trimestral.3.Rgimen General. Deber pagar dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo. (Aplica a contribuyente normal

5. LEY QUE LO REGULALey del Impuesto al valor agregado (IVA)LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDADSe establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurdicas, los fideicomisos, los contratos de participacin, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el pas, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organizacin empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.1. BASES IMPOSITIVAS Fue establecida por el decreto nmero 73-2008, por El Congreso de la Repblica de Guatemala, y entro en vigencia el 1 de enero del ao 2009.La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece que el Estado tiene como fin supremo la realizacin del bien comn de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraterna entre s, ordenando a los guatemaltecos contribuir a los gastos pblicos, y en este caso se requiere para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala, en materia de inversin social.La base imponible de este impuesto la constituye la que sea mayor entre:

a)La cuarta parte del monto del activo neto; o,

b)La cuarta parte de los ingresos brutos.

En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea ms de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarn la base imponible establecida en la literal b) del prrafo anterior de la ley del impuesto de solidaridad.

El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artculo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, al impuesto determinado en cada trimestre, se le restar el Impuesto nico Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el mismo trimestre. En los casos de perodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporcin al nmero de das del trimestre que hayan transcurrido.

2. PORCENTAJE DEL IMPUESTOBasado en la ley del impuesto de solidaridad.Artculo 8. Tipo impositivo. El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%).

3. CONTRIBUYENTES AFECTOSEstn obligadas al pago de este impuesto, las personas y entes , a cargo de las personas individuales o jurdicas, los fideicomisos, los contratos de participacin, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el pas, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organizacin empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

4. FECHAS Y FORMAS DE PAGOEl impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la fiscalizacin de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el efecto la Administracin Tributaria ponga a disposicin de los contribuyentes.En cuanto a las fechas se entiende que en el ao hay 4 trimestres de enero a diciembre, por lo que el impuesto debe pagar en abril, julio, octubre, enero.Formas de pagos 1) efectivo, 2) acreditacin. El Impuesto de solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta podrn acreditarse entre s.a) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del ao calendario, conforme los plazos establecidos, podr ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres aos calendarios siguientes.b)Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrn acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo aos calendario.El remanente del Impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme a lo regulado, ser considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del perodo de liquidacin definitiva anual en que se concluyan los tres aos sealados anteriormente.

5. LEY QUE LO REGULALa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, atribuciones que le confieren al Estado de Guatemala, el artculo 171 literales a) y c), y con fundamento en el artculo 239.

Y la ley del impuesto de solidaridad.