Iva de Caja-cierre

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LEY 14/2013 REGIMEN REGIMEN ESPECIAL DEL IVA DE CAJA

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IVA DE CAJA

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  • LEY 14/2013REGIMEN REGIMEN

    ESPECIAL DEL IVA DE CAJA

  • NORMATIVA

    Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a losemprendedores y su internacionalizacin-BOE 28 deseptiembre: artculos 163 decies- 163 sexiesdecies

    RD 828/2013, de 25 de octubre por el que se modificanRD 828/2013, de 25 de octubre por el que se modificanel RIVA, el RGRVA, el RGAT y el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturacin-BOE 26 deoctubre.

  • REQUISITOS PARA APLICAR EL RGIMEN (Art 163. decies)

    Volumen de operaciones del ao natural anterior 2.000.000 Si inicio de actividad: el importe del volumen de operacionesse eleva al ao. Para determinar el volumen de operaciones stas seentienden realizadas de acuerdo con el criterio general deentienden realizadas de acuerdo con el criterio general dedevengo.S se puede aplicar el rgimen caja en el ao de inicio de laactividad

    Cobros (no pagos) en efectivo respecto a unmismo destinatario durante el ao natural 100.000

    Se aplica A TODAS LAS OPERACIONES, salvolas expresamente exceptuadas (NO sepuede optar para operaciones especficas)

  • OPCIN Y RENUNCIA (Art 163 undecies)

    OPCIN POR EL RGIMEN ESPECIAL (RGIMEN VOLUNTARIO)

    -Presentacin de una declaracin censal en el mes de diciembre delao anterior (o al presentar la declaracin de inicio actividad).

    -La opcin se entiende prorrogada, salvo renuncia o exclusin-La opcin se entiende prorrogada, salvo renuncia o exclusin

    RENUNCIA AL RGIMEN ESPECIAL

    -Presentacin de una declaracin censal en el mes de diciembre delao anterior.

    -Efectos: perodo mnimo de 3 aos

  • EFECTOS DE LA RENUNCIA O EXCLUSIN (Art 163quaterdecies)

    Se producen en el ao inmediato posterior

    Se mantiene la aplicacin de las normas que regulan elrgimen a las operaciones realizadas durante la vigencia delmismo.

    Ejemplo: ao 2014:

    Ventas por importe de 100.000 Cobros: 50.000 en junio de 2014 y el resto en marzo de2015.Diciembre de 2014: renuncia al criterio de caja.Devengo: junio de 2014 y marzo de 2015, por las ventas de2014.Lgicamente, en 2015: regla general artculo 75 LIVA

  • OPERACIONES A LAS QUE EN NINGN CASO SE APLICA ELCRITERIO DE CAJA (art. 163 duodecies)

    Las realizadas en Rgimen simplificado. Las realizadas en el Rgimen Agr., Ganadera y Pesca Las realizadas en Recargo de equivalencia. Las realizadas en Rgimen Especial de oro de inversin. Los servicios prestados por va electrnica. Los servicios prestados por va electrnica. Grupo de entidades. Exportaciones y EIB (entregas exentas de los artculos 21, 22, 23,24, y 25 LIVA)

    AIB SupuestosSupuestos dede InversinInversin deldel sujetosujeto pasivopasivo Importaciones. Autoconsumos de bienes y servicios (artculos 9.1 y 12 LIVA) Operaciones que no se entiendan realizadas en territorio espaol.

  • A) SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL CRITERIO DE CAJA(art 163 terdecies)

    DEVENGO del IVA repercutido:- Momento del cobro total o parcial (incluido art. 75.Dos LIVA) o,- 31 de diciembre del ao ss., si no se ha producido el cobro

    CONTENIDO (I)

    - 31 de diciembre del ao ss., si no se ha producido el cobroNOTA: cuando se entiende producido en el pago con

    tarjetas debito o instrumentos similares? FAQ n 14 AEAT

    DEDUCCIN del IVA soportado: momento del pago total o parcial o31 de diciembre del ao siguiente

    OJO: Sentencia TJUE de 16 de mayo de 2013Obligaciones formales:- Factura: en el momento de realizar la operacin con la mencin

    rgimen del criterio de caja (art. 61 undecies RD.modif.RIVA)- Libros registro de facturas expedidas y recibidas : deben incluir

    el importe, la fecha y el medio de cobro.

  • B) SUJETOS PASIVOS DESTINATARIOS DE OPERACIONESREALIZADAS EN RGIMEN DE CAJA (Art 163 quinquiesdecies)

    Deduccin del IVA soportado:

    - Momento del PAGO (OJO!!!) total o parcial o,

    CONTENIDO (II)

    - Momento del PAGO (OJO!!!) total o parcial o,- 31 de diciembre del ao siguiente si no se ha producido el

    pago.

    Obligaciones formales (art. 61 decies RD 828/2013 modif.RIVA):

    - Libro registro de facturas recibidas: deben incluir el importe,fecha y medio de pago.

  • EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIN DE CONCURSO DEL SPACOGIDO AL CRITERIO DE CAJA. (art.163 sexiesdecies LIVA)

    Sujeto pasivo acogido al criterio de caja:

    - Fecha del auto: se produce el devengo de las cuotas repercutidas yla deduccin de las cuotas soportadas pendientes de devengo o

    CONTENIDO (III)

    la deduccin de las cuotas soportadas pendientes de devengo odeduccin. Dichas cuotas deben incluirse en la declaracin-liquidacin correspondiente a los hechos imponibles anterioresanteriores a ladeclaracin de concurso.

    Destinatario de operaciones con criterio de caja (art.163quinquiesdecies):

    - Fecha del auto: se produce el nacimiento del derecho a deduccinde las cuotas soportadas.

  • Modelo 303

    - Se han incorporado 4 casillas en el apartado de Informacinadicional que permitirn identificar con la periodicidadcorrespondiente a cada autoliquidacin, el importe de las

    ADAPTACIN DE LOS MODELOS DE DECLARACINAL NUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA (I)

    correspondiente a cada autoliquidacin, el importe de lasoperaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios alas que habindose aplicado el rgimen especial del criterio decaja, se hubieran devengado en dicho perodo conforme a la reglageneral de devengo.

  • Modelo 303

    - Se han incorporado 4 casillas en el apartado de Informacinadicional que permitirn identificar con la periodicidadcorrespondiente a cada autoliquidacin, el importe de las

    ADAPTACIN DE MODELOS DE DECLARACIN ALNUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

    correspondiente a cada autoliquidacin, el importe de lasoperaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios alas que habindose aplicado el rgimen especial del criterio decaja, se hubieran devengado en dicho perodo conforme a la reglageneral de devengo.

  • Modelo 340 (Libros-Registros)

    En el proyecto de OM se han incluido los siguientes cambios:- Nuevas claves para identificar las facturas expedidas y recibidas

    por operaciones que tributen de acuerdo con el criterio del IVA de

    AL NUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA (II)ADAPTACIN DE LOS MODELOS DE DECLARACINAL NUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA (II)

    por operaciones que tributen de acuerdo con el criterio del IVA deCaja.

    - Aadir casillas tanto en el libro de facturas expedidas como en el defacturas recibidas para: declarar la fecha de los cobros/pagos de las facturas relativas a

    operaciones que tributen por IVA de caja. declarar los importes cobrados/pagados por las facturas relativas a

    operaciones que tributen por IVA de caja. declarar los medios de cobro/pago de las operaciones que tributen de

    acuerdo con el criterio del IVA de Caja.

  • Modelos 036 y 037

    En el proyecto de OM se han incluido los siguientes cambios:

    - En el apartado 6.C) de RegmenesRegmenes aplicablesaplicables que aparece en la

    AL NUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA (III)ADAPTACIN DE LOS MODELOS DE DECLARACINAL NUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA (III)

    - En el apartado 6.C) de RegmenesRegmenes aplicablesaplicables que aparece en lapgina 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad dergimen especial del criterio de caja.

    - En el apartado 4.C) de Regmenes aplicables que aparece en lapgina 2 del Modelo 037 se introduce la nueva modalidad dergimen especial del criterio de caja.

  • Modelos 036 y 037

    En el proyecto de OM se han incluido los siguientes cambios:

    - En el apartado 6.C) de Regmenes aplicables que aparece en la

    ADAPTACIN DE MODELOS DE DECLARACIN ALNUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

    - En el apartado 6.C) de Regmenes aplicables que aparece en lapgina 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad dergimen especial del criterio de caja.

    - En el apartado 4.C) de Regmenes aplicables que aparece en lapgina 2 del Modelo 037 se introduce la nueva modalidad dergimen especial del criterio de caja.

  • Modelo 347.

    En la declaracin de 2014 a presentar en 2015:

    * Nueva casilla para identificar los pagos anuales (no trimestral)

    NUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA (IV)ADAPTACIN DE MODELOS DE DECLARACIN ALNUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA (IV)

    * Nueva casilla para identificar los pagos anuales (no trimestral) efectuados de acuerdo con el criterio del IVA de caja.

    * Nueva casilla para consignar el importe anual de las operaciones devengadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja.

  • Modelo 347.

    En el proyecto de OM se han incluido los siguientes cambios:- Nueva casilla para identificar las operaciones realizadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja.

    ADAPTACIN DE MODELOS DE DECLARACIN ALNUEVO RGIMEN ESPECIAL DE IVA DE CAJA

    con el criterio del IVA de caja.- Nueva casilla para consignar el importe anual de las operaciones devengadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja.

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