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IUSMATERIALISMO 5 Tesis para una teoría materialista del Derecho Antonio Salamanca Serrano 1 Introducción Estas páginas tienen como propósito presentar cinco postulados fundamentales del Iusmaterialismo. Dichos postulados son algunas de las principales conclusiones de un trabajo mayor de investigación: Filosofía, Política y Derecho de la Revolución 2 , y la anticipación de una obra de mayor desarrollo: una Teoría Iusmaterialista del Derecho. El Iusmaterialismo es una propuesta jurídica propia que se reclama inserta en la tradición marxista no dogmática. Con ella somos conscientes de iniciar un camino que pretende arrojar alguna luz a la tradicionalmente difícil relación entre el Derecho y la praxis revolucionaria marxista. Un intento que modestamente quiere contribuir a superar limitaciones de las no prodigadas propuestas de materialismo jurídico 3 . 1ª Concepto iusmaterialista del Derecho 1 Profesor de Derecho (invitado) Universidad Autónoma San Luis Potosí (México) 2 SALAMANCA SERRANO, A., Filosofía, Política y Derecho de la Revolución [Tesis doctoral en Filosofía Política] (México D.F. : Universidad Autónoma Metropolitana, 2008). 3 Cfr. RIVAYA, B., El materialismo jurídico. La presunta teoría del Derecho de Marvin Harris (Madrid: Dykinson, 2007) 68-76; 111-167.

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IUSMATERIALISMO

5 Tesis para una teoría materialista del Derecho

Antonio Salamanca Serrano1

Introducción

Estas páginas tienen como propósito presentar cinco postulados fundamentales

del Iusmaterialismo. Dichos postulados son algunas de las principales conclusiones de

un trabajo mayor de investigación: Filosofía, Política y Derecho de la Revolución2 , y

la anticipación de una obra de mayor desarrollo: una Teoría Iusmaterialista del

Derecho. El Iusmaterialismo es una propuesta jurídica propia que se reclama inserta

en la tradición marxista no dogmática. Con ella somos conscientes de iniciar un

camino que pretende arrojar alguna luz a la tradicionalmente difícil relación entre el

Derecho y la praxis revolucionaria marxista. Un intento que modestamente quiere

contribuir a superar limitaciones de las no prodigadas propuestas de materialismo

jurídico3.

1ª Concepto iusmaterialista del Derecho

El Derecho es la positivación por los pueblos de sus necesidades materiales de vi-

da, su satisfacción y la reversión de la insatisfacción de las mismas, bajo la sanción

coactiva de la fuerza física de la comunidad. Este concepto ‘iusmaterialista’, de inspi-

ración marxista, puede converger con lo más emancipador de la tradición iusnaturalis-

ta y positivista4. Sin embargo, es un concepto que mantiene su distancia respecto de

aquellas corrientes idealistas de la Filosofía del Derecho, la Sociología5, y el Derecho

1 Profesor de Derecho (invitado) Universidad Autónoma San Luis Potosí (México)2 SALAMANCA SERRANO, A., Filosofía, Política y Derecho de la Revolución [Tesis doctoral en Filoso-fía Política] (México D.F. : Universidad Autónoma Metropolitana, 2008).3 Cfr. RIVAYA, B., El materialismo jurídico. La presunta teoría del Derecho de Marvin Harris (Ma-drid: Dykinson, 2007) 68-76; 111-167.4 CORREAS, O., Metodología Jurídica, 90-97; 203.5 Un concepto de Derecho, común en la Sociología, lo define como: “el discurso prescriptivo autoriza-do, que organiza y por ello legitima la violencia, y que es reconocido como tal, CORREAS, O., Pluralismo Jurídico. Alternatividad y Derecho Indígena (Ensayos) (México: Fontamara, 2003) 13. También es frecuente definir el Derecho como un conjunto de normas que regula la vida de un grupo organizado, cfr. BOBBIO, N., Teoría General de la Política, 254.

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positivo que coinciden en reducir el Derecho a “…un cuerpo de procedimientos regu-

larizados y patrones normativos, considerados justificables en un grupo social dado,

que contribuyen a la creación, prevención y resolución de litigios, a través de un dis-

curso argumentativo articulado bajo la amenaza de la fuerza”6.

2ª Origen y fundamento iusmaterialista del Derecho

El hecho de la vida de los pueblos como praxis material necesitante de reali-

dad (PMR) es el origen y fundamento materialista del Derecho. Las necesidades de

vida de los pueblos, urgidas de satisfacción, es el ‘lugar jurídico’ donde se origina el

sistema del Derecho. El sistema de Derecho tiene una institucionalidad originaria que

brota desde abajo: las necesidades materiales de vida de los pueblos y su praxis por

satisfacerlas. Es fetichizar el origen y contenido del Derecho confundir el sistema de

Derecho con las actividades y sedes institucionales de los poderes legislativo, judicial

y ejecutivo. El origen del Derecho es la praxis jurídica de los pueblos que positivizan

sus necesidades materiales de vida y la obligación de satisfacción de las mismas. En

ocasiones, esta praxis puede ser resultado de la praxis revolucionaria de lucha de los

pueblos contra la praxis contrarrevolucionaria, pero en otras puede ser perfectamente

fruto de la praxis política afirmativa de la hegemónica revolucionaria7.

El fundamento materialista del Derecho se encuentra en el modo peculiar de

interacción de la materia viviente como realidad. El movimiento dialéctico de la ma-

teria cósmica está organizado en tres modos principales: materia elemental, materia

corporal y materia viviente (biológica). La materia elemental podría llamarse a la ma-

teria de las partículas elementales. La materia corporal la constituyen lo cuerpos for-

mados por los átomos, las moléculas y los sistemas de átomos y moléculas (en la tra-

dición filosófica y científica se solía reducir la materia a materia corporal). La materia

viviente (biológica) modeliza su masa, respectividad estructural dialéctica espacio-

temporal, y movimiento, de un modo peculiar: como ‘necesidades/capacidades mate-

riales’ para satisfacer su autorreproducción8. La vida de la materia es la satisfacción

6 DE SOUSA SANTOS, B., Crítica de la razón indolente, 331.7 Cfr. DUSSEL, E., 20 Tesis de Política, 144.8 ZUBIRI, X., Espacio. Tiempo. Materia, 354-355; 357.

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integrada de tres (subdivididas en nueve) necesidades/capacidades materiales estruc-

turales (a nuestro juicio, estas son las fuerza esenciales: necesidades/capacidades a las

que K. Marx se refiere en los Manuscritos del 44): (1ª) La necesidad de aprehensión

de la substantividad (masa o materia); (2ª) La necesidad de comunicación material

con las substantividades (respectividad estructural espacio-temporal); (3ª) La necesi-

dad del poder (movimiento) material autorreproductivo. La materia viviente es, así, un

sistema material-necesitante, en respectividad estructural dialéctica, y dinamismo re-

plicativo9. La vida es materia (energía); una materia-necesitante (siente) que se replica

y reproduce, o se desintegra y muere.

“Porque la materia tiene, en su propio carácter de materia, caracteres estructurales distintos de los

que se formulan en las leyes físico-químicas, por ejemplo, las características expresadas en ciertas le-

yes biológicas. Así, sentir es una propiedad de la materia, una propiedad, como veremos, sistemática,

pero rigurosamente material. Esto es, la materia así entendida, según unas estructuraciones puramente

materiales, siente, exactamente igual a como se desplaza en su campo gravitatorio o electromagnéti-

co”10.

En la acción (praxis) de la materia viva del homo sapiens sapiens se ha producido

un modo peculiar en la satisfacción de sus necesidades autorreproductivas. Si E. Blo-

ch decía que ‘la necesidad es la madre del pensamiento’11, lo que ahora podemos afir-

mar es que la satisfacción de las necesidades de la praxis material de la especie homo

sapiens sapiens es la madre de la realidad. Es la ‘creación’ de la realidad12: (1ª) La sa-

tisfacción de la necesidad de aprehensión material queda modalizada como intelec-

ción de la substantividad material como ‘de suyo’ (atenimiento a los hechos, análisis-

dialéctico; verificación de los mismos); (2ª) La satisfacción de la necesidad de comu-

nicación material queda modalizada como comunicación mundanal (eco-estética, ero-

económica y político-institucional); (3ª) La satisfacción de la necesidad del poder ma-

terial autorreproducitvo queda modalizada como fuerza material autorreproductiva

(fuerza de liberación, fuerza de autodeterminación y fuerza de ejecución).

Si se considera la fuerza de la PMR en función de la posibilidad material que la sa-

tisfacción de cada una de las necesidades materiales de vida de los pueblos genera,

9 Ibid., 356.10 Ibid., 353-354.11 BLOCH, E., A philosophy of the future (New York: Herder and Herder, 1970) 2-4.12 ELLACURÍA, I., Filosofía de la realidad histórica (Madrid: Trotta, 1991) 439-446.

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puede distinguirse nueve tipos de fuerzas (o capacidades)13: (1ª) Fuerza del atenimien-

to a los hechos; (2ª) Fuerza de la funcionalidad estructural analítico-dialéctica de los

hechos; (3ª) Fuerza de la verificación material de los hechos; (4ª) Fuerza de la comu-

nicación eco-estética mundanal (v.gr. fuerza del diálogo material: fruición ecológica y

disfrute); (5ª) Fuerza de la comunicación ero-económica mundanal (v.gr. fuerza del

diálogo material: libido, servicio promotor y trabajo vivo cooperativo); (6ª) Fuerza de

la comunicación político-institucional (diálogo material: legitimidad originaria); (7ª)

Fuerza de liberación; (8ª) Fuerza de autodeterminación reproductiva de la vida de los

pueblos; (9ª) Fuerza de ejecución histórica revolucionaria.

Del mismo modo que ocurre con la fuerza, si se considera la violencia de la PMR

como la yugulación material de posibilidades de producción y reproducción de la vida

por la insatisfacción de cada una de las necesidades materiales, se puede distinguir

nueve tipos de violencias (aspecto muy importante para la teoría y práctica del Dere-

cho): (1ª) Violencia de la desinformación de los hechos; (2ª) Violencia del engaño de

los hechos; (3ª) Violencia del desconocimiento de los hechos; (4ª) Violencia de la in-

comunicación eco-estética mundanal; (5ª) Violencia de la incomunicación ero-econó-

mica mundanal; (6ª) Violencia de la incomunicación político-institucional; (7ª) Vio-

lencia de la esclavitud; (8ª) Violencia de la tiranía (autodeterminación destructiva);

(9ª) Violencia ejecutiva de la terminación de la vida.

3ª El Método del iusmaterialismo

El método, en sentido general, puede definirse como el camino que tienen los pue-

blos para satisfacer sus necesidades materiales de intelección, comunicación y empo-

deramiento en orden a la producción y reproducción de sus vidas. Con este concepto

nos insertamos plenamente en la tradición metodológica marxiana del materialismo

histórico (hismat). Ahora bien, la inserción en la tradición metodológica marxista del

hismat es de forma crítica respecto a la carga de la metafísica hegeliana presente en el

materialismo histórico marxiano, y a su reduccionismo.

13 En un análisis-dialéctico cercano, I. Ellacuría hace un elenco de las fuerzas de la historia como fuer-zas históricas: (1ª) Fuerzas estrictamente naturales; (2ª) Fuerzas biológicas; (3ª) Fuerzas psíquicas; (4ª) Fuerzas socio-económicas; (5ª) Fuerzas culturales e ideológicas; (6ª) Fuerzas políticas; (7ª) Fuerzas personales. ELLACURÍA, I., Filosofía de la realidad histórica, o. c., 450-457.

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La inserción crítica en la tradición del hismat, que proponemos, pretende signifi-

car su mayor profundización y ajuste a la realidad. Lo denominamos materialismo

histórico de realidad (hismatre). En particular, tomamos algunas distancias respecto a

la presencia de la metafísica hegeliana en la metodología marxiana. Es cierto que K.

Marx hizo más que poner la dialéctica hegeliana sobre los pies, pues profundizó en las

mediaciones de la realidad y sus sobredeterminaciones14. Sin embargo, el método ma-

rxiano es deudor de parte de la carga metafísica del método hegeliano. Así, por ejem-

plo, en el método de Hegel cabe interpretar que se afirma el movimiento (de la razón

concipiente) como lo único permanente15. Esta perspectiva hegeliana ha llevado a K.

Marx, y al marxismo, a una ambigüedad metodológica, que en ocasiones se ha desli-

zado, desde la historicidad de la realidad, al ‘historicismo’. Es decir, se ha reducido la

estructura de la realidad a su movimiento histórico. Para Hegel, por ejemplo, el movi-

miento es marcha sistémica dialéctica (en cuanto reasunción de contrarios)16. Sin em-

bargo, el movimiento es la marcha del poder temporal de una substantividad mate-

rial17; el movimiento histórico no se sustenta sobre sí mismo. Con este ejemplo se

quiere simplemente indicar que en nuestra pretensión de profundización crítica del

materialismo histórico marxiano se aborda un punto candente:

“… el de la posibilidad o imposibilidad de trasladar métodos sin cargar, junto con ellos, con las

adherencias metafísicas o prácticas que puedan tener en cada uno de los casos. Quisiera señalar, repito,

que ese traslado se da en el caso de Marx respecto de Hegel. Un mismo método dialéctico, el de un He-

gel metafísico e idealista, es usado por un Marx científico y materialista”18.

El hismatre es dialéctico en la respectividad de su tridimensionalidad estructural.

Sus modalidades son intelectivas, comunicativas, y apoderativas. Cada una de estas

modalidades metodológicas tiene su fundamentación, contenidos y dinamismos relati-

vamente autónomos. La relatividad de su autonomía es debida a que siempre están en

interacción e interdependencia, exigiéndose las unas a las otras. De esta forma, tenien-

do en cuenta su relativa autonomía, se puede diferenciar tres modos de expresión del

método de materialismo histórico de realidad de la producción y reproducción de la

14 BORON, A., Filosofía política y crítica de la sociedad burguesa: el legado teórico de Kart Marx: BORON, A., (comp.), La Filosofía Política Moderna. De Hobbes a Marx (Buenos Aires: CLACSO, 2000) 289-324; 308.15 ELLACURÍA, I., El compromiso político de la filosofía en América Latina, 43.16 Ibid., 45.17 Ibid., 43.18 Ibid., 42.

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vida de los pueblos: (1º) Método intelectivo; (2º) Método comunicativo; (3º) Método

apoderativo. El método intelectivo es propio de las Ciencias y la Filosofía; el comuni-

cativo, de la Política (entendida no como disciplina científica, sino como práctica po-

lítica); y el apoderativo, del Derecho (entendido no como disciplina científica, sino

como práctica jurídica). El encuentro con la ‘realidad’ de los pueblos, tiene sus modos

en función de estas modalidades metodológicas del hismatre. Es decir, la conformidad

de la realidad tiene tres modos de expresión (con sus posibles negaciones) en sus res-

pectivos caminos metodológicos: como verdad (para el camino intelectivo), como jus-

ticia (para el camino comunicativo) y como libertad (para el método empoderativo).

La producción y reproducción de la vida de los pueblos (de la PMR), esto es, la satis-

facción o insatisfacción de las necesidades materiales de la comunidad, es el criterio

metodológico para aprehender, juzgar y verificar la conformidad de la realidad con el

propio método, en cada una de sus modalidades.

Al método intelectivo, propio de la tarea intelectiva que nos ocupa, lo denomina-

mos: método de verificación de realidad (MVR). El método de verificación de la rea-

lidad es la modalidad metodológica intelectiva del materialismo histórico (hismatre),

que busca la verificación racional de la realidad de los hechos de los pueblos. Arran-

cando de atenimiento a los hechos, los pueblos los analizan dialécticamente, y luego

pueden buscar de modo inquiriente en profundidad y mensuradamente, la verificación

en la realidad de la explicación racional que creativamente han modelado, homologa-

do y postulado.

El fundamento del MVR se encuentra en la misma estructuración de la necesidad

material intelectiva de la PMR. La necesidad material intelectiva de los pueblos se es-

tructura como necesidad de atenimiento a los hechos, de analizarlos dialécticamente,

y de verificarlos como realidad. El MVR es el satisfactor metodológico de la necesi-

dad intelectiva de los pueblos. Por ello, es imposible que el MVR, como satisfactor,

sea neutral, aséptico, desmaterializado o despolitizado, ante la producción y reproduc-

ción de la vida de los pueblos. La pretendida despolitización del método científico o

filosófico, común en algunas metodologías positivistas dogmáticas y algunas posmo-

dernas19, termina siendo una simple propuesta política de metodología contrarrevolu-

19 Cfr. RUSH, A., La teoría posmoderna del Imperio (Hardt & Negri) y sus críticos: BORÓN, A. (comp.), La Filosofía Política Contemporánea (Buenos Aires: CLACSO, 2003) 285-300.

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cionaria20. EL MVR es, por el contrario, un método asentado en la opción por la ver-

dad, politizado, y urgido por satisfacer la necesidad de saber que tienen los pueblos,

porque en ello les va la producción y reproducción de sus propias vidas.

Así entonces, el MVR, en cuanto mediación, se postula como el satisfactor meto-

dológico de la necesidad intelectiva de la PMR; su estructura se funda en la estructura

de la necesidad material intelectiva de la PMR; y, como hemos indicado, en relación

con dicha estructura, tres pasos intelectivos se pueden diferenciar: (1º) Atenimiento a

los hechos; (2º) El análisis-dialéctico de los hechos; (3º) La verificación de los he-

chos21.

En la obra de K. Marx, algunos autores distinguen siete pasos metodológicos (que

a nuestro juicio se pueden reordenar en función de los tres momentos estructurales del

MVR)22:

1º El punto de partida es lo real social concreto (existente como aquello real que se

quiere explicar y conocer).

2º En el sujeto lo real social concreto se representa en una totalidad caótica y acríti-

ca, formada por intuiciones y percepciones.

3º El sujeto elabora determinaciones abstractas (‘conceptos’ definidos).

4º El sujeto elabora la primera totalidad conceptual construida (concebida bajo sus

aspectos, determinaciones y momentos concretos pero todavía genéricos, y esta mis-

ma totalidad conceptual, pero ahora considerada al mismo tiempo como abstracta).

5º El sujeto elabora categorías explicativas.

6º El sujeto elabora la totalidad concreta histórico-social explicada (en el plano del

pensamiento).

7º El sujeto vuelve con esa explicación a la realidad social conocida.

20 BORON, A., Imperio & imperialismo: una lectura crítica de M. Hardt y Antonio Negri (Buenos Ai-res; CLACSO, 2002) 120-121; KOHAN, N., El Imperio de Hardt & Negri: más allá de modas, ‘ondas’ y furores: A. BORÓN (comp.), La Filosofía Política Contemporánea, 321-339.21 “La inteligencia humana tiene como leyes la investigación y el análisis”, MARTÍ, J., Escenas mexica-nas: Revista Universal, México, 18 de junio de 1875: MARTÍ, J., Obras Completas, t. 6, 234; cfr. INGENIEROS, J., Antimperialismo y Nación, 269.22 KOHAN, N., Marx en su (Tercer Mundo) 105; MARX, K., Introducción general a la Crítica de la Economía Política (1857) 50-59.

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En cuanto al primer paso metodológico intelectivo del MVR, para K. Marx (1º) los

hechos de la realidad social concreta, siempre mediados por la praxis material hu-

mana, son el punto de partida metodológico intelectivo23. Para él, los hechos son en-

tendidos como ‘lo real y lo concreto’ (Realen und Konkreten). Esta realidad concreta

será el “inicio de una ontología económica, antropológica, ética”24. Ahora bien, para

K. Marx (2º) el hecho de la realidad social concreta es caótico y confuso. La realidad

se les representa a los pueblos sin orden lógico, sin separación de los aspectos esen-

ciales de los accidentales25. Este primer paso metodológico, que integra los dos prime-

ros pasos del método de K. Marx, en ocasiones ha quedado velado por los discípulos,

que ‘fetichizan’ al maestro y su teoría como tal punto de arranque metodológico.

Contra ese fetichismo metodológico, el mismo K. Marx señalaba que toda teoría co-

mienza a desintegrarse cuando el punto de partida no es la realidad, sino la nueva for-

ma teórica en que el maestro la había sublimado26.

El segundo paso del MVR es el análisis dialéctico de los hechos. Este paso meto-

dológico, como ocurre con el primero y el tercero, está estructurado en sus momentos

de producción, circulación y apoderamiento. Comenzando por la fase de producción

analítica-dialéctica, hay que decir que la materia con la que se encuentran los pueblos

en la producción son los hechos como fueron aprehendidos en la aprehensión intelec-

tiva primordial de realidad: como hechos ‘campales’; esto es, hechos en el campo de

la realidad.

Con los hechos campales entra en interacción la fuerza del análisis dialéctico. El

análisis dialéctico es la fuerza del movimiento de la necesidad intelectiva estructurada

en dos fases: (1ª) Retracción analítico-dialéctica sobre el hecho campal; (2ª) Rever-

sión analítico-dialéctica sobre el hecho campal27. Si en la aprehensión los pueblos

aprehenden la realidad como hecho campal, esto es, en el campo (ámbito) de la

realidad, en el análisis dialéctico el pueblo aprehende el hecho de la realidad

campalmente28.

23 KOHAN, N., Marx en su (Tercer Mundo) 105.24 DUSSEL, E., Hacia un Marx Desconocido. Un comentario de los Manuscritos del 61-63 (México: Si-glo Veintiuno Editores, 1988) 28.25 KOHAN, N., Marx en su (Tercer Mundo)106.26 LEBOWITZ, M. A., Más allá de El Capital, 65-66.27 Cfr. GRÜNER, E., Lecturas culpables. Marx(ismos) y la praxis del conocimiento. BORON, A.; AMADEO, J.; GONZÁLEZ, S. (comps.), La Teoría Marxista Hoy, 128-134; 131.28 ZUBIRI, X., Inteligencia y logos (Madrid: Alianza Editorial, 1982) 20.

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K. Marx, en su hismat, asentado en la aprehensión del hecho de la realidad confusa

y caótica de la praxis productiva económica del trabajador en el capitalismo, da un se-

gundo paso de ‘ascenso dialéctico analítico’ y ‘descenso dialéctico sintético’29.

En primer lugar, el ‘ascenso dialéctico analítico’ es el análisis de la “estructura so-

cial, en la que todas las relaciones existen simultáneamente y se sostienen las unas a

las otras” (3º paso del método marxiano)30. En este ascenso dialéctico analítico se se-

para, desagrega y fija, mediante determinaciones conceptuales concretas, cada uno de

los elementos de la representación intuitiva y confusa obtenida en los momentos ante-

riores. Es el movimiento de la abstracción como separación clara y precisa de las de-

terminaciones simples de la representación y su formulación en forma de intuición,

concepto y categoría.

En segundo lugar, con el descenso interpretativo de la realidad, desde las catego-

rías dialécticas de lo concreto, se consigue ‘construir’ la primera ‘totalidad dialéctica

conceptual’ abstracta de la realidad (4º paso del método marxiano). El método mar-

xiano tiene el gran mérito de ser ‘dialéctico’ también en el descenso interpretativo, de

relacionar todos los momentos de la totalidad sistémica de la praxis económica capita-

lista. El propio Lenin describe así el momento de síntesis dialéctica en Marx:

“Un río y las gotas de ese río. La posición de cada una de las gotas, su relación con otras; su vincu -

lación con las otras; la dirección de su movimiento; su velocidad; la línea del movimiento ––recta, cur-

va, circular, etc. ––hacia arriba, hacia abajo. La suma del movimiento […]. Ahí tenemos à peu près la

imagen del mundo según la Lógica de Hegel; es claro que sin Dios y el Absoluto”31.

El tercer paso del MVR es la búsqueda en profundidad, en modo inquiriente y

mensurante, esto es, postulando, modelando y homologando explicaciones del por qué

de la realidad de los hechos para verificar dichas construcciones racionales en la pro-

bación de la experiencia histórica. En coincidencia, el método marxiano, apoyado en

la totalidad conceptual analítica elabora sintéticamente una propuesta categorial (mo-29 Para E. Dussel la dialéctica marxiana es más que dialéctica, es anadialéctica, MENDIETA, E., Intro-ducción: Política en la era de la globalización: Crítica de la Razón Política de E. Dussel: DUSSEL, E., Hacia una Filosofía Política Crítica (Bilbao: Desclée, 2001) 21-24; 23; cfr. DUSSEL, E., Hacia una Fi-losofía Política Crítica (Bilbao: Desclée, 2001) 279-301.30 Citado en LEBOWITZ, M. A., Más allá de El Capital, 101.31 LENIN, V. I., Cuadernos Filosóficos, 174.

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mento 5º del método marxiano) que tiende a explicar la totalidad concreta histórico-

social (momento 6º del método marxiano) como ‘lo concreto pensado’. La realidad de

‘lo concreto real conocido’ es el término del proceso metodológico, ahora como reali-

dad conocida (que da conocimiento). Es la realidad de la que se había partido, de la

que nunca se ha salido, pero una realidad ahora no confusa o caótica, sino una reali-

dad científicamente conocida (momento 7º, del método marxiano)32. Y llegados a este

punto, el método científico, habiendo posibilitado algo del conociendo de la realidad,

inicia de nuevo su proceso (momento 1º)33.

Estructura del Método de Verificación de Realidad

Cuadro 1

4ª Contenido material-estructural del iusmaterialismo

El contenido material-estructural del Derecho es el contenido del ‘satisfactor jurí-

dico material’, necesario para el proyecto político de la democracia material de la

producción y reproducción de la vida de los pueblos34. El contenido del Derecho, por

tanto, es el contenido de la revolución política de la democracia material35. La satis-

facción de las necesidades materiales de los pueblos es la razón última para la demo-

32 KOHAN, N., Marx en su (Tercer Mundo) 108. 33 Ibid., 111.34 Cfr. DUSSEL, E., 20 Tesis de Política, 69-75.35 Cfr. BOBBIO, N., Teoría General de la Política, 273-289; 276-289.

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Análisis Dialéctico de lo Hechos

Verificación de los Hechos Atenimiento a los Hechos

Hechos Analítico-dialécticos

Hecho

La Substantividad Material Aprehensible por la PMR

Retracción-Reversión Analítico-Dialéctica en los hechos

Búsqueda Racional Inquiriente, mensurable, verificante

Postulación-Homologación-Modelación

Aprehensión Intelectiva-(PMR)de la Substantividad Material

Hecho Analítico-Dialéctico Hecho Racional VerificadoHecho científico-filosófico

Hecho

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cracia material. La satisfacción de las necesidades humanas es el contenido del crite-

rio material validante de todos los viejos y nuevos derechos36.

Los Derechos Humanos (DH), entendidos como los derechos humanos revolucio-

narios de los pueblos, son el fruto jurídico más preciado de la experiencia histórica re-

volucionaria de los pueblos37. Un fruto que no es sólo para la etapa de lucha contra la

hegemonía contrarrevolucionaria, sino que aquí postulamos como el contenido del

proyecto político-jurídico del Socialismo en el siglo XXI. En este sentido, hacemos

nuestras las palabras de E. Bloch: “En el régimen socialista, una vez que han desapa-

recido la explotación y la opresión de los trabajadores, los derechos humanos no son

menos vivos, ni menos palpitantes…”38. Los DH son un fruto, sin duda, perfectible,

completable y corregible. Una corrección reciente de la estrategia contrarrevoluciona-

ria de la desintegración de DH en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales, fue la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Allí se confir-

mó el hecho, por otra parte evidente, de que la vida humana es indivisible, y que de

ella emanan integradamente todas las necesidades humanas que legitiman la positiva-

ción de los DH y los sistemas de Derecho de cada comunidad nacional (otras ‘revolu-

ciones’ quedan pendientes39).

Los DH revolucionarios de los pueblos, en función de la estructura de las necesida-

des de la PMR, quedan estructurados del siguiente modo:

Estructura de las Necesidades Materiales de la Vida de los Pueblos

36 WOLMER, A. C., Pluralismo jurídico: fundamentos de uma nova cultura no directo,158-168; 166-167; 241-248.37 Cfr. BOBBIO, N., Teoría General de la Política, 511-546; FERRAJOLI, L., Derecho y razón: teoría del garantismo penal, 37-68; 104. Cfr. PRIEGO, J. J., Derechos Humanos y Pensamiento Único. ‘La digni-dad humana en tiempos de globalización’: ROSILLO, A.; DE LA TORRE RANGEL, J. A. (coords.), Dere-cho, Justicia y Derechos Humanos. Filosofía y experiencias Históricas. [Homenaje al maestro Antonio Rosillo Pacheco] (San Luis Potosí (México): UASLP, 2004) 315-342; SOLÓRZANO ALFARO, N. J., Crí-tica de La Imaginación Jurídica. Una Mirada desde la Epistemología y la Historia al Derecho Mo-derno y su Ciencia (México: UASLP, 2007) 23; ID., Algunos Retos para la Filosofía Jurídica en Amé-rica Latina: Revista Crítica Jurídica, N° 22 (2003) 165; ID., De derechos humanos y otras reflexiones: Pasos nº. 117 (2005); cfr. SENENT, J. A., Más allá de Hobbes: Aproximación crítica a los esquemas de confrontación jurídicos y políticos en la sociedad actual: Pasos, nº 112 (Marzo-abril, 2004); ID., Razón y Justicia en el Orden Actual Visión Crítica Desde la Filosofía de la Liberación: Revista Crítica Jurídica nº 22 (2003) 225-238; 236. 38 BLOCH, E., El hombre y el ciudadano según Marx: E. Fromm (et al.), Humanismo socialista (Buenos Aires: Paidós, 1966) 246.39 SALAMANCA SERRANO, A.; ROSILLO MARTÍNEZ, A. (comps.), Código de los derechos humanos de los pueblos, 2 vols, (San Luis Potosí: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma San Luis Potosí-Comisión Estatal de Derechos Humanos: 2007).

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Cuadro 2

Estructura de los Derechos Humanos de los Pueblos

Cuadro 3

5ª El iusmaterialismo como praxis histórica revolucionaria

El Iusmaterialismo es el Derecho de la Revolución. Es la praxis jurídica de los pue-

blos en la satisfacción histórica de sus necesidades materiales de vida, y reversión de

la insatisfacción de aquéllas. Es el Derecho de revolución, para la revolución, y en la

revolución. La revolución iusmaterialista es una obligación moral histórica por la

producción y reproducción de la vida de los pueblos frente a la opción por su muerte.

A nuestro juicio, todo el conflicto, toda la lucha dialéctica que K. Marx encuentra

en la sociedad responde, en última instancia, a la tensión física del código binario vi-

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Derechos Humanosde

Verdad Material

Derechos Humanosde

Libertad Material

Derechos Humanosde

Comunicación Material

Derechos de LiberaciónLegitimidadPara la Vida del Pueblo

Derechos eco-estéticos

Derechos de OpiniónDerechos

deAutodeterminación

Derechos ero-económicos

Derechos de ConocimientoDerechos

de la Fuerza EjecutivaDerechos político-institucionales

Derechos de Información

Necesidadesde

Verdad Material

Necesidadesde

Libertad Material

Necesidadesde

Comunicación MaterialFuerza de LiberaciónLegitimidad

Para la Vida del PuebloComunicación eco-estética

OpiniónFuerza de

Autodeterminación Comunicación ero-económica

Conocimiento Fuerza EjecutivaComunicación político-institucional

Información

Necesidadde

Comunicación Material

Necesidadde

Verdad Material

Necesidadde

Libertad Material

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da/muerte que impone la materia de la praxis de realidad40. Es esta materialidad del

dinamismo binario moral de la praxis de los pueblos lo que da a la revolución, y a to-

das las instituciones de la comunidad, su carácter reversible, como también, por ende,

a la ‘contrarrevolución’. En el primer caso, cerrando el horizonte; y abriéndolo a la es-

peranza en el segundo. No hay determinismo ni seguridad en que los pueblos tomarán

el camino de la vida. La Revolución ciertamente puede ser vendida41. Como diría J.

Martí, “se cede en lo justo y lo injusto cae solo”42. Pero esta ‘indeterminación’ de la

materia histórica que es la praxis de los pueblos nos permite eludir dos actitudes par-

ciales, que por tales no se ajustan a los hechos. Ni el ‘pesimismo antropológico’ ni el

‘optimismo voluntarista’ se corresponden con el contenido de la praxis. Los pueblos,

por el contrario, tienen en sus manos tanto el ‘poder’ de vivir como el ‘poder de mo-

rir’. Es el yugo ligero de la responsabilidad histórica revolucionaria de los pueblos

acrecentar las posibilidades materiales de vida para ellos y las generaciones futuras.

Para los pueblos latinoamericanos, y para todos los del planeta, la moral, la ética del

Derecho, o es revolucionaria o es contrarrevolucionaria (cínica)43. “Se pelea mientras

hay por qué, ya que puso la Naturaleza la necesidad de justicia en unas almas, y en

otras la de desconocerla y ofenderla. Mientras la justicia no esté conseguida, se pe-

lea”44.

El iusmaterialismo se ‘hace cargo de’, ‘carga con’ y ‘se encarga de’ el proyecto

político-jurídico de satisfacer las necesidades de vida de los pueblos: la construcción

del Estado Socialista de Derecho Revolucionario. Una revolución jurídica en un solo

mundo plural y una Humanidad común. El iusmaterialismo es la revolución jurídica

mundial de la praxis material-necesitante de los pueblos para la satisfacción de sus

necesidades materiales de producción y reproducción de la vida. Su praxis plural es-

tructural queda articulada en función de sus tres modalidades materiales de ejecución

práctica: (1ª) La Revolución del Derecho para la satisfacción de la comunicación ma-

terial de los pueblos; (2ª) La Revolución del Derecho para la satisfacción de la liber-

40 Cfr. WOLMER, A. C., Pluralismo jurídico: fundamentos de uma nova cultura no direito (Sao Paulo: Alfa Omea, 20013) 324-325.41 Cfr. MARTÍ, J., El Presidio Político en Cuba: J. MARTÍ, Obras Completas, v. 2., 52.42 MARTÍ, J., Carta al ‘Amigo mío’ Serafín Bello, Nueva York, 16, noviembre, 1889: MARTÍ, J., Obras Completas, v. 1., 253.43 CORREAS, O., Derecho y Posmodernidad en América Latina. Apuntes para un Ensayo: Revista Crítica Jurídica nº 22 (2003) 105-124; 121.44 MARTÍ, J., El General Grant: La Nación, Buenos Aires, 27, septiembre 1885: MARTÍ, J., Obras Completas, v. 13, 83.

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tad material de los pueblos; (3ª) La Revolución del Derecho para la satisfacción de la

verdad material de los pueblos.

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