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t á_. :i B€rmÚdéz.-JoSé R. Root:res.-Jose ae o ves. ...:.:Atlbuocú .... ez. io.,; Rubricados.» a V. 1. para SU' cónocimiento y efectos 100 1...:...P. p ., Antonio Ibl1fléz hetré í1mb .. Sr. subse¿retarid tle este Dépiu1iámerltti. ORDSiY (Íe 1¿ , ,d ft qbrir de 1Y6i por. .• ia. lJu.e pqne él cumph71¡.rento recursQ t1J-t#puesto. «Q#- tra est.e De.partamento por «Altos Hornos dé VtZ- cayd; S. A.». í ""' , Habiendo Í"I !caiijb re- hici6rl. ik tne.. :!ii erlet8 cié 1W¡f,¡ en el re cilisó contra este Departamento ¡:lOr de ,A.»; Este Ministerio ha tenido a bIen dISponer que se cumPla la citada sentencia. en sus propios términos. cuyO fallo dice lo que sigue: «Fallamos : Que no dando lugar a inadmisibÜtd: a4 de recurso in,teresado por llL de la debemos estima,¡- y estimamos el recurso contencloso-admimstra.- tivo interpuesto por <<Altos Hornos de Vizcaya, S. A.», contra acuerdo de la Delegacl)n de Tra.bajo de Vizcaya seis de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro y resolucIón de la Dirección General de ?l.denación del Trabajo de veintidós jiliiio <:!.e mil novecientos sesenta y cuatro; por loS que se decretó él 8ioorio ae S!lafW !i. f,avor del obrero JUGn el" bi ' lJái'áS' débefuÓ¡:¡ ai=ih'1a4'st y tleclar!l.mbS tales actos ád%urJSti-llitiVbS y sili éféCW tomo contrariOs a Derecho; sin costas. Así por esta. nuestra. sentencia, que se publicará en el «Bo- létii1 Oficial del Estado» e insertaxá en la «Colección Legisla- tiv!il)) , lo protim:tciaÍrlos mandamos y Ló- pez; Jua.i1 Beeerril; Pedro Fétnánaez; LUIS Bermudez; José Samuel Roberes.-Rubricados 1.0 qué cómunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VI . . _ Madrid. '12 de abr il de 1 9,!i'7 .- P. D., Antomo Ib ánez Freire. TImo Sr Suosecretail"io este Dep, art amento. ORDEN de 12 de abril de 1967 por la que se diSpo- ne el cumplimiento de la sentencm recaida en el t ecursó c(Hitenciosó-ad,11iitl.istrativo interpuesto con- tra este Departamento por don Ramón Obaya Fer- nández». lIme. sr.: HátiÍendó recaído resolución firme en 31 de octubre de 196,6 efí él recUrso bOritencioS()"administrativo interpuesto con- tr á esl:k Nepat, tamento por don Ramón Obaya Fernández, Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios rminos. cuyo fallo dice lo que sigue: «Fallainos: Que desestimando el recurso contenciosd-adminis- trativo interpuesto a nombre de don Ramón' Obaya Jilernández contra Resolución de la Dirección G1!neral de Previsión de 16 de junio de 1964, sobre liqUidación de cuotas de Seguros So- ciales y Mutualidad Laboral, que al no dar lug<Lr a' la alzada confirmó el acuerdo de la Delegación Provincial de Valencia de 22 de mayo de 1963 , en relación con el acta de liqUidación 2.110 levantada en 28 de julio de 1962, por falta de cotización y por de 46;190,62 pesetas, iricluid<i el recargo por mora; y de- tieI):lbs . détllittát Y declaramos t ¡¡'¡eli actos administrativos válidos y stibsistentes como conforine a derecho: sin costas» Asi por esta nuestra sentencia., que se publicará en el «Bo- letín Oficial del Estado» e insertar á en la «Colección Legisla- tiva»· lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -A1nbrosio L6- Becerril;= Pedro F: Valladares. -Luis de OliveS.-Rúbricooos.» ' J.;o que comunico a V. l. para su conocimientQ y efectos. Dios guarde a V. 1. Madrid, 12 de abril de 1967. -P. D., Antonio Ibáñez Freire. Ilmo. Sr. Subsecretario de este Depar t amen t o. ORDEN .de 12 de q,brU ae por la qUe se dispone el cumplimiento de la recaíaa en él re" ízttÉiT@esto este Depar<tamento por iio#. Fr(]:nCtscb Gaya Ten. iUno. Si' .: Habiendo resolucióh fil'me en de di- de i966 eh técUr5;9, ' ii1oo,r; puesto contra este Depar, tamento pór dOlÍ FranCISCO Gaya Ten, 7231 · a:z:rn , F<st@ ha teni& a dispoher que se cumpliJ. la citaaa séiitétt f:i ii en Süs propioS tériiüíiÓS, CUyo fanó dice lo ctiie sigue: <<Fa11amos: Qüe estiJnando el recurso interpUestQ por la. rePre- sentación de don Francisco Gaya. Ten, debemos decla.rar; como decíararii(ji;, nul!l; Por contraria a derecho, la résolución reclU,Ti- da, dictada por la Dirección G1!nenl de Trabajo de 13 de .. de 1964, que al desestimar el recurso de alzada ante ella inter- puesto confirmó la dictada por la Delegación de Trabajo de Castellón de 28 de marzo anterior, por la que dando por válida el acta levantada al recurente por la Inspección Provincia.! de Tr .ab, lltto. de de de del mismo año, . áJ con . lé. mb,lta de 10. 000 pesetá.S Y a que ponga a /le b<@iiii6 i PlUf¡ Familiar o Jun- . te. 4llL e,n en des<¡u-bierto que as- cienden a la. suma de 470. 641 ,94 pesetaS; y anulamos igualmente la referida acta, sin hacer expresa iniposición de costas. ,Asi por I;l,.uestra seQtencia, ,que se publicará en el: . OfiCil\ll de e insertará en <!Colecel,On Legislati- va»; ¡g pron\lnciMn<lll, iPandamos y ftrmamos . ...,.. Ambrosio Luis Bermúdez.-José Samuel Roberes.-José de Suárez; -RubricadosLo que comumco a V. 1. para su conocimiento y efectOs. Dios guarde a V. l. Madri d, 12 de abril de 1967.- P. D., Antonio Ibáfiez Freire ilfuo. sr. SubSeeÍ'etái-ld de éste Departairientó ORDÉN de 12 de abTfz de 1967 poi' 14 que !e el cumplimiento de la sentlmcia recaída en el curso", contencioso-ddministrativ.o interpuesto contra esté lJepartamento pOr «Antracitas de Faberó, S. A.». Ilmo. Sr.: Habiendo ' reeaido resolución f1mle en 26 de enero ' de 1967 en el recurso contenC1oso-administra.tivQ Jilter-pueato con- tra este Departamento por «Antracitas de Fabero S. A.J, Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios' términos. cuyo fallo dice lo SIgue: . «Fallamos: Que estimando el recurso de «Antraéitas de ' bero, S. A.l>, contra la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de septiembre de 1964, que confirmó la liquidación a dicha empresa, importante 13.965,18 pesetas. 'por insufkiencia ' de cotización para Mutualismo Laboral respecto a personal de variaS minas de antracita ·León, correspondiente al primer ti'lmesttª áe delleinbs tleclaxát y dooláramos la nulidad en deréCh6 la Jhpugiüi.dá, i'éConocierldo el de la So- ciedM recurrente a la devolución de ilQliella cantidad: sin tin- pOSición de costas. Asi por esta nuestra sentencia, que se pUblicará en el «Bo- letln Oficial riel Estado» e i nsertát á en lB. Légls- , lo. profttineiáfuos mandamóii !' firniáimos.-,El Preslden Ui , exceléntisirilo señor don Ambrosio López Glménez votó en · pUdQ. firmar.-J9 ¡¡é Corderó. -Juan Bé- F. Vhl1!lliares.-RubriCaa.os.» . Lo que comunico a V. L para su conocimientO y efectos. Pios guarde a V. l. Madrid, 12 de abi'il de 1967. -P. b .. Antonio Itbáfiez Ilmo. Sr. bSeCr etar10 de éste Departamento. bRbB# dé # éU abnt 1967. por la q . se él cu.m,pliciféh tCi de sentéhínti rec::fa.á eñ ét reCUrso contencios<Midministrativo interpuesto con- tra . es.te Departamento !por Presidente de. la .. Se&- "ipn BoCial del Si ndicátó Ndcional dé Agua, Gds 'V Eleétrfcidad. Ilmo. Sr.: HabIendo recaído resolución fmne en 26 de octu- bre de 1966 en el recurS9 contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Pl.-eSidente de la Sección Socia.l del Sindicato Nacional de Agua, Gas y Electricidad; . Este MiniSterio ha tenido a · bien disponer lIue se cUIí'lplA la citada sentencia en sus propios términos, cuyO fallo dice lo que sigue: . «Flal1amos: Que estimando la correspondiente a.!egooión for- mulada por el &bogado <lel Esta.do, debemos declarar y decla- ramoo la inadmisibiJidad del recurso interpuesto por don Joo- qUID Campos par-e.ja., PreStdenté de la Sécción Social del catO NM i8na.I Elª' Agu{l;, G9.S 7 Eléétricidild, ooI1,tra. la resolución del MkÜStet:t8 tie Tfit li ájo . tie j Ulio sesenta y cuatro, sobre el C94'á.ctei- aliSótbibIe de las denominadas <¡pagas Ofile», a los efectos del Decreto de diecisiete de enero de ro.U noveciento's seshli, t;a y treS; Siil iIhpooiciób . de CoStas . . oftliaf

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~ ,9.~e !x.>~Uni~O a V. 1 . para SU' cónocimiento y efectos

it3tlffif.1tl~eaá~fírde 1001...:...P. p ., Antonio Ibl1fléz hetré í1mb . . Sr. subse¿retarid tle este Dépiu1iámerltti.

ORDSiY (Íe 1¿, ,dft qbri r de 1Y6i por. .• ia . lJu.e ~é. .di~­pqne él cumph71¡.rento ª~.J~ .~entenctflr..eC(nda , e~ . !11 recursQ cQ1!.te!l-qio~o-aam~n~tr!lJtVo t1J-t#puesto. «Q#­tra est.e De.partamento por «Altos Hornos dé VtZ­cayd; S. A.».

í ""', ~r. : Ha biendo Í"I!caiijb re- hici6rl. ik tne .. ~h :!ii dé erlet8 cié 1W¡f,¡ en el recilisó oonbénqi~aamihLS\;t~titp, ~¡;erpu~ta> contra este Departamento ¡:lOr «Al~s HI>~~oS de i.t~aYa, ~. ,A.»;

Este Ministerio ha tenido a bIen dISponer que se cumPla la citada sentencia. en sus propios términos. cuyO fallo dice lo que sigue:

«Fallamos : Que no dando lugar a ~~ inadmisibÜtd:a4 de ~te recurso in,teresado por llL r~presentaclOn de la :AdmllliS~IQn, debemos estima,¡- y estimamos el recurso contencloso-admimstra.­tivo interpuesto por <<Altos Hornos de Vizcaya, S. A.», contra acuerdo de la Delegacl)n de Tra.bajo de Vizcaya d~ seis de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro y resolucIón de la Dirección General de ?l.denación del Trabajo de veintidós d~ jiliiio <:!.e mil novecientos sesenta y cuatro; por loS que se decretó él 8ioorio ae dife~Cias d~ S!lafW !i. f,avor del obrero JUGn el" bi' lJái'áS' débefuÓ¡:¡ ai=ih'1a4'st y tleclar!l.mbS tales actos ád%urJSti-llitiVbS ~Ulo§ y sili éféCW tomo contrariOs a Derecho; sin costas.

Así por esta. nuestra. sentencia, que se publicará en el «Bo­létii1 Oficial del Estado» e insertaxá en la «Colección Legisla­tiv!il)), lo protim:tciaÍrlos mandamos y firmaI?0~-~brosio Ló­pez; Jua.i1 Beeerril; Pedro Fétnánaez; LUIS Bermudez; José Samuel Roberes.-Rubricados.»

1.0 qué cómunico a V . 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VI . . _ Madrid. '12 de abril de 19,!i'7.-P . D., Antomo Ibánez Freire.

TImo Sr Suosecretail"io dé este Dep,artamento.

ORDEN de 12 de abril de 1967 por la que se diSpo­ne el cumplimiento de la sentencm recaida en el t ecursó c(Hitenciosó-ad,11iitl.istrativo interpuesto con­tra este Departamento por don Ramón Obaya Fer­nández».

lIme. sr.: HátiÍendó recaído resolución firme en 31 de octubre de 196,6 efí él recUrso bOritencioS()"administrativo interpuesto con­trá esl:k Nepat,tamento por don Ramón Obaya Fernández,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos. cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallainos: Que desestimando el recurso contenciosd-adminis­trativo interpuesto a nombre de don Ramón' Obaya Jilernández contra Resolución de la Dirección G1!neral de Previsión de 16 de junio de 1964, sobre liqUidación de cuotas de Seguros So­ciales y Mutualidad Laboral, que al no dar lug<Lr a ' la alzada confirmó el acuerdo de la Delegación Provincial de Valencia de 22 de mayo de 1963, en relación con el acta de liqUidación 2.110 levantada en 28 de julio de 1962, por falta de cotización y por ~aloí' de 46;190,62 pesetas, iricluid<i el recargo por mora; y de­tieI):lbs . détllittát Y declaramos t ¡¡'¡eli actos administrativos válidos y stibsistentes como conforine a derecho: sin costas»

Asi por esta nuestra sentencia., que se publicará en el «Bo­letín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla­tiva»· lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-A1nbrosio L6-per.~iIan Becerril;= Pedro F: Valladares.-Luis Bermúdez.~osé de OliveS.-Rúbricooos.» '

J.;o que comunico a V. l. para su conocimientQ y efectos. Dios guarde a V. 1. Madrid, 12 de abril de 1967.-P. D., Antonio Ibáñez Freire.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Depart ament o.

ORDEN .de 12 de q,brU ae 1~6¿ por la qUe se dispone el cumplimiento de la ~eh:tencia recaíaa en él re" ~JLrso cQnte~b$~admi1hstfativo ízttÉiT@esto c~ntrá este Depar<tamento por iio#. Fr(]:nCtscb Gaya Ten.

iUno. Si'.: Habiendo r~aíáo resolucióh fil'me en ~1 de di­ci~¡jre , de i966 eh ~l técUr5;9, contéhci6~ij.¡lmi~strati!o 'ii1oo,r; puesto contra este Depar,tamento pór dOlÍ FranCISCO Gaya Ten,

7231 · a:z:rn

, F<st@ Mlni~io ha teni& a bi~ dispoher que se cumpliJ. la citaaa séiitéttf:iii en Süs propioS tériiüíiÓS, CUyo fanó dice lo ctiie sigue:

<<Fa11amos: Qüe estiJnando el recurso interpUestQ por la. rePre­sentación de don Francisco Gaya. Ten, debemos decla.rar; como decíararii(ji;, nul!l; Por contraria a derecho, la résolución reclU,Ti­da, dictada por la Dirección G1!nenl de Trabajo de 13 de .. ~ay~ de 1964, que al desestimar el recurso de alzada ante ella inter­puesto confirmó la dictada por la Delegación de Trabajo de Castellón de 28 de marzo anterior, por la que dando por válida el acta levantada al recurente por la Inspección Provincia.! de Tr.ab,lltto.de C~Wllór¡. de l~Plan¡¡. ~¡. 2Q de .febr~x:o del mismo año, . s¡¡.ncion~ áJ ac~r con .lé. mb,lta de 10.000 pesetá.S Y a que ponga a d!sPP~icl~Á. /le l~ b<@iiii6,íi di~~ibu,id~r~. dél PlUf¡ Familiar o Jun-

. te. 4llL J1!l"~oi e,n su .~, la~ ca~t!!lades en des<¡u-bierto que as­cienden a la. suma de 470.641,94 pesetaS; y anulamos igualmente la referida acta, sin hacer expresa iniposición de costas.

,Asi por ~tai I;l,.uestra seQtencia, ,que se publicará en el: ~o- . l~tín OfiCil\ll de E~o» e insertará en lá <!Colecel,On Legislati­va»; ¡g pron\lnciMn<lll, iPandamos y ftrmamos . ...,..Ambrosio Ló~¡ Luis Bermúdez.-José Samuel Roberes.-José de Olives.~Adolfo Suárez;-Rubricados.»

Lo que comumco a V. 1. para su conocimiento y efectOs. Dios guarde a V. l. Madrid, 12 de abril de 1967.- P. D., Antonio Ibáfiez Freire

ilfuo. sr. SubSeeÍ'etái-ld de éste Departairientó

ORDÉN de 12 de abTfz de 1967 poi' 14 que !e cits.llo~ el cumplimiento de la sentlmcia recaída en el re~ curso", contencioso-ddministrativ.o interpuesto contra esté lJepartamento pOr «Antracitas de Faberó, S. A.».

Ilmo. Sr.: Habiendo ' reeaido resolución f1mle en 26 de enero ' de 1967 en el recurso contenC1oso-administra.tivQ Jilter-pueato con­tra este Departamento por «Antracitas de Fabero S. A.J,

E~te Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios' términos. cuyo fallo dice lo qu~ SIgue: .

«Fallamos: Que estimando el recurso de «Antraéitas de ' ~ bero, S. A.l>, contra la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de septiembre de 1964, que confirmó la liquidación ~irada. a dicha empresa, importante 13.965,18 pesetas. 'por insufkiencia ' de cotización para Mutualismo Laboral respecto a personal de variaS minas de antracita ~n ·León, correspondiente al primer ti'lmesttª áe 1~¡J. delleinbs tleclaxát y dooláramos la nulidad en deréCh6 aª la r~Itid6n Jhpugiüi.dá, i'éConocierldo el de la So­ciedM recurrente a la devolución de ilQliella cantidad: sin tin­pOSición de costas.

Asi por esta nuestra sentencia, que se pUblicará en el «Bo­letln Oficial riel Estado» e insertátá en lB. «Col~c16n Légls- , ll!otiv~~; lo. profttineiáfuos mandamóii !' firniáimos.-,El PresldenUi, exceléntisirilo señor don Ambrosio López Glménez votó en · ~iila ' ~_ l1Q pUdQ. firmar.-J9¡¡é Arias.-Jos~ ,~_aría Corderó.-Juan Bé-cerriL~Pédro F. Vhl1!lliares.-RubriCaa.os.» .

Lo que comunico a V. L para su conocimientO y efectos. Pios guarde a V. l. Madrid, 12 de abi'il de 1967.-P. b .. Antonio Itbáfiez ~iré~

Ilmo. Sr. SúbSeCretar10 de éste Departamento.

bRbB# dé # éU abnt dé 1967. por la q . se cÍ~ Po~e él cu.m,pliciféhtCi de iá sentéhínti rec::fa.á eñ ét reCUrso contencios<Midministrativo .· interpuesto con­tra . es.te Departamento !por Presidente de. la .. Se&­"ipn BoCial del Sindicátó Ndcional dé Agua, Gds 'V Eleétrfcidad.

Ilmo. Sr.: HabIendo recaído resolución fmne en 26 de octu­bre de 1966 en el recurS9 contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Pl.-eSidente de la Sección Socia.l del Sindicato Nacional de Agua, Gas y Electricidad; .

Este MiniSterio ha tenido a · bien disponer lIue se cUIí'lplA la citada sentencia en sus propios términos, cuyO fallo dice lo que sigue: .

«Flal1amos: Que estimando la correspondiente a.!egooión for­mulada por el &bogado <lel Esta.do, debemos declarar y decla­ramoo la inadmisibiJidad del recurso interpuesto por don Joo­qUID Campos par-e.ja., PreStdenté de la Sécción Social del Sind~­catO NMi8na.I Elª ' Agu{l;, G9.S 7 Eléétricidild, ooI1,tra. la resolución del MkÜStet:t8 tie Tfitliájo .tie oeli~ ~~ jUlio d.~ ~n nov~ientos sesenta y cuatro, sobre el C94'á.ctei- aliSótbibIe de las denominadas <¡pagas Ofile», a los efectos del Decreto de diecisiete de enero de ro.U noveciento's seshli,t;a y treS; Siil iIhpooiciób .de CoStas .

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7238 29 mlly() 1967 B . . 0. del E.-Núm. 127

tivlli», 10 pronuncIamos, mandemos y firmamos.-A.Inbro6io Ló­pez; José Arias ; José Maria Cordero ; José Fernández; Adolfo Suárez.-Rubricados.»

Lo que comunico a V. l . para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V l Madrid, 13 de abril de 1967.-P. D., AIlltonio Ibáñez Freire.

Ilmo. , Sr Suosecretarlo de este Depar'tamento.

ORDEN de 14 de abril de 1967 por la que se dís­pone el cumplimiento de la sentencia recaida en el recurso contencioso-adminístrativo interpuesto con­tra este Departamento por «Eduardo Ferrán Esteve, Sociedad Anónima». '

Ilmo. Sr. : Habiendo recaído resolución firme en 4 de no­viembre' de 1966 en el recurso contencioso-administt8itivo intet-­puesto contra este Departamento por «Eduardo Ferrán Esteve, Sociedad Anónima»,

, Este Ministerio ha tenido a bien disponer que .se cumpla la citada .sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por «Eduardo Ferrán Esteve, S. A.», contra Resolución de la Direc­ción General de Previsión Social de treinta. de junio de mil novecientos .sesenta y cua.tro, sobre liqUidación por. cuotas de Seguros Sociales y Mutualismo Laboral al personal de la lla.­mada Explotación AgríCOla Montserrat de Aldeatejada <Bala-­manca) , debemos declara.r y declaramos la validez en Derecho de tal resolución y absolvemos a la Administración de la demanda; sin imposición de costas.

Así por esta nuestra .sentencia, que .se pUblicará en el «Bo­letin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección LegIsla-­tiva», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ambroslo lb pez; José Arias; José Maria Cordero; José F . Hernando; Juan Becettil.-Rubricados.»

1.10 que' comul1!co 21. V. i . pü'1I. ~ eonoc1miento y efectos. Dios guarde a V. l . Ma<kid . 14 de abriJ de 1967.-P D., Antonio Ibáñez Freire.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este . Departamento.

ORDEN de 13 de abril de 1967 por la que se ' dis­pone el cumplimiento de la sentencia recaída en el r.ecurso contencioso-administrativo interpuesto con-o tra este Departamento por «Cia. Hidroeléctrica de Galicia, S . A.».

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolUción firme en 2 de no­viembre de 1966 en el recurso contencioso-adminlstrativo inter­puesto contra este Depa.rtamento por «Cía Hidroeléctrica de Galicia, S A.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que .se cumpla la citada .sentencia en sus propios términos, cuYO fallo dice lo que' sigue: .

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-admi­nlstratiyo interpuesto a nombre de «Compañia Hidroeléctrica de ' Galicia,S. A.», contra la resolución de la Dirección General dé Previsión de diecisiete de abril de mil novecientos .sesenta y éUatro,' sobre acta de liquidación de Se!ruros Sociales y MutuQ.. lidad Laboral. que asciende a cincuenta y dos mil novecientas diecinueve pesetas con cincuenta y tres céntimos, absolviendo a la Administración de la demanda, debemos declarar y decla­rarnos que tal resolución es confOl'me a Derecho y por lo mismo válida y subsistente a todos sus efectos ; sin hacer Imposición de costas.

Así por esta nuestra .sentencia, que .se publicará ' en el «Bo- ' letin Oficial del EstadOl> e insertará en la «Colección LegIsla­tiva», lo pronunciamos. mandamos y firmamos.-Ambrosio lb pez ; Pedro Fernández; José S. Roberes; José de Olives: Adolfo Suárez.-Rubricados.»

Lo que comunico a V. l . para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. Madrid 13 de abril de 1967,-P, D., AIlltonio Ibáñez Freire.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ORDEN de 14 de abril de 1967 por la que se ,dis­pone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioscradministrativo tnterpqesto con­tra este Departamento por «C. A. M . P. S. A.lt.

Ilmo. Sr.: Heblendo recaído resolución firme en 23 de di- ' ciembre' de 1966 en él recurso contencioso-adminlstrativo inter­puesto contra este Depa.rtamento por «C. A. M. P . S . A.», .

Este Ministel'io ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada .sentencia en SUS propios términos, ' cuyo fallo dice '10 que sigue:

«FaJIamos: 'Que no dando lugar a laS causas de m,admisi­bilidad alegadas por la. representación de la Adminis~ión, debemos estimar y e.stimaIDQ&, el , recurso contencioso:.adminlstra.­tivo interpuesto a nombre de la «Con¡,pañia Arrendatarla ~ Monopolio de Petróleos, S" A .'11 < CAMlPSA) , contra la. re.soluciQI). del Ministet"io de Trabajo de veintinueve de abril de mil nove­cientos sesenta y cuatro y acuerdos de la Dirección General de Ordenación de Tr-abajo de siete de octubre de II!-il nov~lentos sesenta y tres y Delegación de Trabajo de GuipúzcOa de quince de junio de mil novecientos .sesenta y cuatro, por los que .se clasifícó como Ofictaa segUndo al obrero Miguel Campano Ramo; debemos declarar y dee1acamos ta,les actos administrativos nulos e ineficaces como contrarios a Derecho; sin costas.

Así por esta nuestra. .sentencia., que .se pUblicará en el «Bo­letin Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla.­tiva.», lo pronunciamos, mandemos y firmamos.-Ambrosio lb pez; Juan Beeerril; Pedro F'emández; , Luis Bermúd~; José Samuel Roberes.-Rubricados.»

Lo que comunico a V. l . paca su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I . Madrid, 14 de abri~ de 1967.-P. D .. Antonio lbáñez Frelre.

TImo. Sr. Subsecretaclo .. de este Departamento.

ORDEN dé 14 de abril de 1967 por la que se dis­pone el cumplimiento de la sentencia recaida en el recurso contencioso-administrativo interpuesto con­tra este Departamento por «Banco Español de Cré­dito».

Ilmo. Sr. : Habiendo recaido resolución firme en 22 de octu­bre de 1966 en el recurso contencioso-administrativo inOOr­pues'to contra este Departamento por <<!Banco Español de Oré- . d1-to»,

Este MinISterio ha tenido a bien disponer que .se cumpla la c1-tada .sentencia en SUs propios términos. cuyo fallo dice lo que sigue: '

«Fallamos: Que con estimación del recurso contenciOSO-admi­nistrativo interpuesto por el «BancO EspañOl de Crédito» contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Tra­bajo de veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, que confirmó el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo a la Sucursal del Banco en la plaza ' de Zamora, debemos revocar cQmo revocamos dicha resolución por no estar dictada conforme a Derecho, con devolución del depÓSito cons­tituido en ejecución de la sanción impuesta: sin hacer especis.l ' Imposiclón de las costas de este recurso,

Así por es,ta nuestra .sentencia, que .se publicará en el «Bo­letín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla­tiva». lo pronunciamos mandemos y firmamos.-Ambrosio lb pez; Pedro F Valladares; José 'Samuel Roberes; José de Olives ; Adolfo Suárez -Rubricados.»

Lo que comunico a V l para' su conocimiento y efectos. Dios guarde a V l Madrid. 14 de abril de 1967.-P O.. Antonio lbáñez Freire.

nmo Sr Subsecretario de este Departamento.

.. ' :-

ORDEN de 15 de abril de 1967 por ' la que se dis- ' : .. pone el cumplimiento de la sentencia recaída en 'el- , recurso contenciosD-'administrativo interpuesto con- ., tra este Departamento por «La Híspano Aviació¡t . • Sociedad Anónima». .:~:

Ilmo. Sr. : Ha.biendo recaído resolución firme en 30 de ri,o,..,,­viembre de 1966 en el recurso contencioso-administrativo Inú' terpuesto con·tra este Departamento POr «La Hispano AVia-. '~' c~ón, S: A », ,-

Este Ministerio na ten~do a bien disponer que se cumpla':: la citada' .sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos que no dando lugar a las alegaciones ' de inad­mlsibilidad propuestas por el Abogado de, Estado, debemos desestimar y desest imamos el recurso contencioso-administra.­tivo interpuesto a nombre de "La. Hispa.no Aviación,' S , A." , ', contra la desestimación tácita del de alzada, después conver- ,' tida en expt'esa que in'Wrpuso ante el Ministerio de Tr3ibajo contra la ResOlución dictada en vcintidós de noviembre de mil novecientos .sesenta y tres por la Dirección General de Orde­nación del Trabajo en ' expediente sobre clasificaCión profesio­nal del productor don Manuel Flores Chaves como Auxiliar ' admiJ)il,"trntivo a;. . .servicio de .la Empresa reclllTente; y decla- , ramos que tal resolución. así como la Or¡:l.~n ,mi~istetial ; ~de l:'~