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No. Fecha Pág. GA GA GA GA GACET CET CET CET CETA OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENTAL AL AL AL AL ! No. XXX - MES DE 2004 ! ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez Pérez Viceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis R1276 Noviembre 02 de 2004 Resuelve sustraer de la Reserva Forestal del Pacífico, un área aproximada ........................ 1 de 13.9 hectáreas definidas por un corredor de 4.66 kilómetros de longitud por 30 metros de ancho, cuya polígonal cerrada, para el Proyecto “Mejora- miento de la Carretera Tumaco – Esmeraldas, Sector La Espriella – Mataje”. R1284 Noviembre 05 de 2004 Otorga a la empresa Anasac Colombia LTDA., Licencia Ambiental para la .................... 17 actividad de importación del producto formulado SPECTRO 40 EC, con base en el ingrediente activo Pendimetalina. R1290 Noviembre 08 de 2004 Aclara unconsiderando y unos artículos de la Resolución 1220 de octubre 19 ................. 23 de 2004, en el sentido de corregir el nombre del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la resolución en mención, en cuanto a que el nombre de la empresa titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante dicho acto administrativo es MINER-VINE & KARAMAN CIA LTDA. Edicto Noviembre 10 de 2004 Convoca a la Audiencia Pública que se celebrará dentro del procedimiento ..................... 24 ambiental denominado “Profundización del Canal de Acceso a las Terminales Portuarias de Barranquilla”. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIIVENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN 1276 NOVIEMBRE 2 DE 2004 Por la cual se sustrae un área de Reserva Forestal y se otorga una Licencia Ambiental La Asesora del Despacho del Vicemi- nistro de Ambiente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales En ejercicio de las facultades delegadas mediante la resolución1080 de Septiembre 9 de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993,y CONSIDERANDO Que mediante Oficio 020595 del 30 de octubre de 1.996, el Instituto Nacional de Vías INVIAS efectúa solicitud formal de Licencia ambiental para el mejoramiento carretera – Tumaco – Esmeraldas, sector la Espriella – Mataje ( Nariño). Que este Ministerio, mediante Auto No. 016 del 20 de enero de 1997, dispone iniciar el trámite de la solicitud de licencia ambien- tal presentada por el Instituto Nacional de Vías INVIAS para el proyecto de mejora- miento de la carretera Tumaco – Esmeral- das, sector la Espriella – Mataje, Departa- mento de Nariño. Que este Ministerio mediante Auto No 650 del 16 de septiembre de 1997, dispone revocar el Auto No 200 del 11 de abril de 1997, por medio del cual se suspendía el trámite de la Licencia Ambiental, debido al aporte de la documentación requerida por parte del interesado. Que la Dirección General de Ecosistemas de este Ministerio, mediante Memorando No. DGE-0071 del 16 de febrero de 1998, envía a la Subdirección de Licencias Ambientales el concepto técnico No 001 en relación con el proyecto para el mejoramiento de la carre- tera Tumaco, Esmeraldas, Sector La Espriella – Mataje, en el cual reza textualmente: “De acuerdo al trazado y localización de la vía se encuentra que afectará parte de la zona de reserva forestal del pacífico, establecida por la Ley 2ª /59, lo cual implica de una parte, que para el desarrollo del proyecto se requiere realizar la sustracción a la reserva, y de otra como lo señala la Política de Bos- ques (COMPES No 2834 de 1.996), que la Licencia Ambiental deberá complementar en el Plan de Manejo Ambiental la previsión de las acciones y recursos necesarios para la reposición de las zonas afectadas ( medi- das de compensación). Así mismo la Ley 191/95, por medio de la cual se dictan dis- posiciones sobre zonas de frontera, estable- ce en el artículo 9 que dice: Las áreas de Parques y Reservas Naturales, forestales y otras ubicadas en las zonas de frontera no

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No. Fecha Pág.

GAGAGAGAGACETCETCETCETCETA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTALALALALAL! No. XXX - MES DE 2004 !

ISSN 0122-3070 • Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá, D. C. - Colombia

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Sandra Suárez PérezViceministra de Ambiente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vivienda y Desarrollo: Beatriz Elena Uribe

Secretaria General: Sandra Patricia Bueno Lenis

R1276 Noviembre 02 de 2004 Resuelve sustraer de la Reserva Forestal del Pacífico, un área aproximada ........................ 1de 13.9 hectáreas definidas por un corredor de 4.66 kilómetros de longitudpor 30 metros de ancho, cuya polígonal cerrada, para el Proyecto “Mejora-miento de la Carretera Tumaco – Esmeraldas, Sector La Espriella – Mataje”.

R1284 Noviembre 05 de 2004 Otorga a la empresa Anasac Colombia LTDA., Licencia Ambiental para la .................... 17actividad de importación del producto formulado SPECTRO 40 EC, con baseen el ingrediente activo Pendimetalina.

R1290 Noviembre 08 de 2004 Aclara unconsiderando y unos artículos de la Resolución 1220 de octubre 19 ................. 23de 2004, en el sentido de corregir el nombre del titular de la Licencia Ambientalotorgada mediante la resolución en mención, en cuanto a que el nombre de laempresa titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante dicho actoadministrativo es MINER-VINE & KARAMAN CIA LTDA.

Edicto Noviembre 10 de 2004 Convoca a la Audiencia Pública que se celebrará dentro del procedimiento ..................... 24ambiental denominado “Profundización del Canal de Acceso a las TerminalesPortuarias de Barranquilla”.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIIVENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 1276NOVIEMBRE 2 DE 2004

Por la cual se sustrae un área de ReservaForestal y se otorga una Licencia Ambiental

La Asesora del Despacho del Vicemi-nistro de Ambiente - Dirección de Licencias,Permisos y Trámites Ambientales

En ejercicio de las facultades delegadasmediante la resolución1080 de Septiembre9 de 2004, proferida por el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,especialmente las conferidas en la ley 99 de1993,y

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio 020595 del 30 deoctubre de 1.996, el Instituto Nacional deVías INVIAS efectúa solicitud formal de

Licencia ambiental para el mejoramientocarretera – Tumaco – Esmeraldas, sector laEspriella – Mataje ( Nariño).

Que este Ministerio, mediante Auto No.016 del 20 de enero de 1997, dispone iniciarel trámite de la solicitud de licencia ambien-tal presentada por el Instituto Nacional deVías INVIAS para el proyecto de mejora-miento de la carretera Tumaco – Esmeral-das, sector la Espriella – Mataje, Departa-mento de Nariño.

Que este Ministerio mediante Auto No650 del 16 de septiembre de 1997, disponerevocar el Auto No 200 del 11 de abril de1997, por medio del cual se suspendía eltrámite de la Licencia Ambiental, debido alaporte de la documentación requerida porparte del interesado.

Que la Dirección General de Ecosistemasde este Ministerio, mediante Memorando No.DGE-0071 del 16 de febrero de 1998, envía

a la Subdirección de Licencias Ambientalesel concepto técnico No 001 en relación con elproyecto para el mejoramiento de la carre-tera Tumaco, Esmeraldas, Sector La Espriella– Mataje, en el cual reza textualmente: “Deacuerdo al trazado y localización de la víase encuentra que afectará parte de la zonade reserva forestal del pacífico, establecidapor la Ley 2ª /59, lo cual implica de unaparte, que para el desarrollo del proyecto serequiere realizar la sustracción a la reserva,y de otra como lo señala la Política de Bos-ques (COMPES No 2834 de 1.996), que laLicencia Ambiental deberá complementar enel Plan de Manejo Ambiental la previsión delas acciones y recursos necesarios para lareposición de las zonas afectadas ( medi-das de compensación). Así mismo la Ley191/95, por medio de la cual se dictan dis-posiciones sobre zonas de frontera, estable-ce en el artículo 9 que dice: Las áreas deParques y Reservas Naturales, forestales yotras ubicadas en las zonas de frontera no

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podrán ser objeto de sustracciones parcia-les, lo cual implica que esta situación debedilucidarse desde el punto de vista legal,requiriéndose el concepto de la oficina jurí-dica de este Ministerio.”; en otro aparte dice:“Se considera pertinente presentar un tra-zado alternativo de la vía que no afecte losterrenos de la estación Silvicultural LaEspriella, de propiedad de CONIF”, debidoa que el alineamiento inicial de la vía afectadicha estación.

Que el Instituto Nacional de VíasINVIAS, mediante oficio radicado ante esteMinisterio del 3 de junio de 1998, remitecopia del oficio No. 0999 del 18 de mayo de1998 expedido por el l Ministerio del Inte-rior, donde certifican la existencia de Comu-nidades Negras dentro del área del proyec-to en referencia.

Que fue remitida a este Ministerio con elradicado No. 3113–1–2193 del 6 de febrerode 2002, por parte del Instituto Nacional deVías INVIAS el Acta de Protocolización dela Consulta Previa adelantada con las co-munidades Negras del Consejo Comunita-rio Alto Mira y Frontera y a su vez adjuntacopia de la certificación sobre la no existen-cia de comunidades Indígenas en el área delproyecto.

Que el Instituto Nacional de Vías,INVIAS mediante oficio radicado en esteMinisterio con el No. 3111–1–2674 del 22 defebrero de 2002, envía la complementación alcomponente socioeconómico del Estudio deImpacto Ambiental y el estudio socioculturaly consulta previa con las comunidades ne-gras del área de influencia del proyecto.

Que la Dirección de Ecosistemas de esteMinisterio mediante memorando No. 00-3-197 del 24 de abril de 2002, informa queparte del proyecto se encuentra dentro de laReserva Forestal del Pacífico establecida porla Ley 2ª de 1959.

Que este Ministerio mediante ResoluciónNo. 0570 del 21 de junio de 2002 resuelvenegar al Instituto Nacional de Vías, INVIASla Licencia Ambiental para el proyecto de-nominado Mejoramiento de la CarreteraTumaco - Esmeraldas, Sector Espriella -Mataje, teniendo en cuenta que parte delproyecto se encuentra ubicado dentro de laZona de Reserva Forestal del Pacífico pre-visto en la Ley 2 de 1959 y cobijado por laLey 191 de 1995.

Que el Instituto Nacional de Vías, INVIASmediante oficio radicado en este Ministeriocon el No. 4120–E1–22299 del 22 de diciembrede 2003, solicita la reactivación del expediente yla necesidad de hacer las apropiaciones paracomplementar en lo que corresponda, los es-tudios que permitan el levantamiento de lareserva forestal y la expedición de la licenciaambiental del proyecto

Que este Ministerio mediante ResoluciónNo. 0229 del 3 de marzo de 2004 medianteel cual se ordena el desarchivo del expedien-

te No.1447, se declare la Pérdida de la Fuer-za Ejecutoria de la Resolución No. 0570 del21 de junio de 2002 teniendo en cuenta quecon la Ley 843 de 2003, se modificó la Ley191 de 1995, lo que generó que desaparecie-ran los fundamentos legales que motivaronla expedición del acto administrativo preci-tado, por lo que es procedente iniciar el pro-ceso de sustracción de la reserva forestal deconformidad con lo establecido en el Decre-to 2811 de 1974 y continuar con el trámitede licencia ambiental.

Que el Instituto Nacional de Vías,INVIAS, mediante oficio radicación No.4120–E1–32151 del 11 de mayo de 2004,solicita formalmente la sustracción de la re-serva forestal para el proyecto, para lo cualpresenta el documento denominado “Estu-dio de Sustracción de la Reserva NaturalCarretera Binacional Espriella – Río Mataje

Que el Instituto Nacional de Vías,INVIAS mediante radicado No. 4120–E1–44113 del 22 de junio de 2004, remite copiade los recibos de consignación correspon-dientes al pago por el servicio de evaluacióndel proyecto.

Que este Ministerio a través de la Direc-ción de Ecosistemas emitió concepto Técni-co No. 19 del 24 de septiembre de 2004, conbase en la solicitud precitada del InstitutoNacional de Vías INVIAS, para la sustrac-ción de la Reserva Forestal del Pacífico, en laconstrucción del proyecto Vial La Espriella– Río Mataje, en donde se efectúo un análi-sis a la información del documento aporta-do, para tal efecto, se resaltan las siguientesconsideraciones:

a) “La Vía La Espriella – Río Mataje formaparte del proyecto binacional Tumaco(Colombia) – Esmeraldas (Ecuador), conuna longitud total de 19.83 km, de loscuales los últimos 4.66 km (Río Pañambí– k15+120 al k19+780), se proyectan de-sarrollar sobre el área de reserva forestaldel Pacífico, declarada por la Ley 2ª de1959.

Los restantes 15.17 kilómetros (aproxi-madamente) del corredor se desarrollanpor fuera de la Reserva Forestal del Pací-fico, en áreas que fueron sustraídas porel INCORA mediante Resolución Ejecu-tiva No. 214 de 1967.

b) “El área que es objeto de cambios de usosdel suelo por la construcción y operacióndel proyecto al interior de la Reserva Fo-restal del Pacífico, corresponde aproxi-madamente a 13.9 hectáreas definidaspor un corredor de 4.66 kilómetros delongitud por 30 metros de ancho.

Este sector al interior de la Reserva Fo-restal del Pacífico, se caracteriza por pre-sentar una topografía ondulada con ele-vaciones entre 76 msnm a 18msnm y con-diciones climáticas de alta precipitación(> 3500 mm anuales) y temperaturaspromedio alrededor de 26 grados centí-

grados. Igualmente se pueden diferen-ciar las microcuencas de los ríos Pañambí,Pusbí y Mataje.

c) “Las condiciones de uso y coberturas alinterior de la reserva forestal del Pacíficoen el sector del corredor vial proyectadohan variado considerablemente en losúltimos años, influenciado por el avancede cultivos ilícitos, la implementación depastos y cultivos de palma africana.Mientras que los estudios ambientalespresentados en el 2001, caracterizan estesector con abundancia de vegetación na-tural predominantemente con bosqueshúmedos tropicales primarios, con bajosniveles de intervención antrópica, la in-formación levantada recientemente y pre-sentada en el documento “Estudio deSustracción de Reserva Natural Carrete-ra Binacional Espriella – Río Mataje”,muestra un área altamente degradadapor la explotación maderera, el estable-cimiento de cultivos de palma africana yde cultivos ilícitos, tal como se muestraen la tabla No. 1:

d) “De acuerdo con el inventario forestal, eltramo del proyecto que se pretende de-sarrollar al interior de la reserva forestaldel Pacífico intervendrá un volumen debiomasa forestal de alrededor de 2.890metros cúbicos, correspondientes a 830árboles distribuidos en 20 clases diamé-tricas representadas por 81 especies.

e. El estudio de Sustracción Reserva Natu-ral Carretera Binacional Espriella – RíoMataje, conlleva el proyecto en trámitede licenciamiento ambiental que revisteutilidad pública e interés social, dado quese convierte en una necesidad apremian-te para la integración de las regiones deTumaco en Colombia y Esmeraldas en elEcuador, con incidencia en los aspectossociales y ambientales beneficiando a laRegión y a la población de sus áreas cir-cundantes, municipios y corregimientosvecinos.

f. En cumplimiento del artículo 210 del Có-digo Nacional de Recursos Naturales Re-novables y de Protección al Medio Am-biente, (Decreto – Ley 2811 de 1974), queestablece lo relacionado con área de reser-va forestal, por razones de utilidad públi-ca o interés social, como la reserva subexámine, en donde se realicen actividadeseconómicas que impliquen remoción debosques o cambios en los usos del suelo ocualquier actividad distinta del aprove-chamiento racional de los bosques, la zonaafectada previa a la sustracción debe serdebidamente delimitada.

g. El Instituto Nacional de Vías, INVIAS,deberá con treinta (30) días de antela-ción, al inicio de la ejecución del tramocarreteable ubicado en predios de la re-serva forestal, remitir a este Ministeriolas medidas de manejo ambiental quegaranticen y sean necesarias para garan-tizar la función protectora de la reserva,

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además de prevenir, mitigar y corregirlos procesos y actividades de ocupaciónde las áreas aledañas del corredor vial yextracción de recursos de flora y fauna.

Que finalmente se emitió el concepto,por parte de la Dirección de Ecosistemasde este Ministerio, en donde se consideróviable la sustracción de la Reserva fores-tal del Pacífico, creada por Ley 2 de 1959correspondiente a un área aproximadade 13.9 hectáreas definidas por un corre-dor de 4.66 kilómetros de longitud por30 metros de ancho, cuya poligonal ce-rrada se encuentra definida y estableci-da en la tabla que forma parte de la pre-sente resolución, lo cual será expresadoen la parte resolutiva del presente actoadministrativo:

Que con base en la documentación apor-tada por el Instituto Nacional de VíasINVIAS, y en especial por el Estudio deImpacto Ambiental y Plan de ManejoAmbiental, este Ministerio a través de laDirección de Licencias, Permisos y Trá-mites, emitió el Concepto Técnico No. 775del 22 de octubre de 2004, en donde seefectúa una descripción del proyecto ylas consideraciones relacionados con elmejoramiento y pavimentación delcarreteable actual existente en la zona arealizarse el proyecto, en los siguientestérminos:

“Localización y Descripción del Proyecto

“El proyecto se ubica dentro del depar-tamento de Nariño, en jurisdicción del mu-nicipio de Tumaco, cerca del límite con laRepública de Ecuador (localidad de Mataje)y se desarrolla entre las coordenadas geo-gráficas 1º 22¢ - 1º 30¢ de latitud norte y78º38¢ - 78º – 45¢ de longitud al oeste degreenwich.

“Consiste en el Mejoramiento y Pavimen-tación del carreteable actual que inicia en elkilómetro 46 de la vía Tumaco – Pasto, a unKilómetro al noroeste de la Inspección dePolicía de la Espriella. El primer sector tieneuna longitud de 14, 9 kilómetros, recorridosentre el K0+000 y el K14+900 (Caseríos deRestrepo y Pusbí Alto), en dirección suroes-te por el carreteable existente que conduce a

la Inspección de Policía de Candelillas, se-parándose de este en el K2+800, para conti-nuar hacia el sur, hasta el caserío PalmarSanta Elena y dirigirse al río Mira, a la altu-ra del sitio del ferry, localizado a 1.8 kilóme-tros aguas arriba de la Inspección de Policíade Candelilla. Después de cruzar el río Miray continuando por el carreteable existente,se llega en dirección suroeste a los caseríosde Restrepo y Pusbí Alto. El segundo sectordel K14+900 hasta el río Mataje (K19+030),corresponde a la construcción que empal-ma con la vecina República del Ecuador,mediante el puente internacional sobre el ríoMataje. La carretera se desarrolla en unazona de bosque húmedo tropical, de áreascultivadas en palma Africana, plátano, cocoy cultivo de pancoger, sobre topografía pla-na a medianamente ondulada, con altitudesque varía entre 20 m y 60 m. s. n. m., yprecipitaciones variables anuales, entre 3.500mm y 4.000 mm.

“Especificaciones técnicas del proyecto

“Actualmente el intercambio terrestreentre Colombia y Ecuador se realiza a tra-vés del puente internacional de Rumichaca,en Nariño y el puente de San Miguel, en laregión del Putumayo. Una vez sea construi-do el proyecto de la vía La Espriella - RíoMataje, el flujo vehicular se repartirá en lastres rutas.

“Tipo y número de estructuras necesarias

“Intersección vía Pasto – Tumaco.

“En el punto de intersección de la carre-tera Pasto – Tumaco, en el sitio de la Y decandelillas, se ha programado una intersec-ción a nivel simple, que consta de tres carri-les, con carril central para giros izquierdos ydos ramales para los giros directos.

“Puentes

“El proyecto contempla la construcciónde cuatro (4) puentes que sobresalen sobrelas demás estructuras y que requieren deocupación de cauce, los cuales se localiza-rán sobre los cuerpos de agua superficialdenominados río Mira, río Pañambí, ríoPusbí y quebrada San Juan. Adicionalmente,el inventario de las obras de drenaje superfi-

cial suma un total de 91, entre alcantarillas,box culvert, pontones y demás puentes depequeña envergadura.

“Campamentos

“El proyecto contempla la construcciónde dos campamentos localizados en laspoblaciones de candelillas y cerca al asenta-miento de Pusbí.

“Demanda ambiental de recursosnaturales del proyecto

“El proyecto demandará los siguientesrecursos naturales:

“Aprovechamiento forestal

“Según el Estudio de Impacto Ambien-tal, se encontraron los siguientes datos devolumen por hectárea a retirar:

- Para el primer tramo (K0+000 – K14 +900): El volumen de madera a retirar esde 30.67 m3/ha y de palma africana 78m3/ha, para un total en este tramo de1880 m3 de cobertura forestal.

- Para el segundo tramo (K14+900 – K19+ 830): El volumen de madera a retirares de 961.2 m3

De acuerdo con lo anterior el volumen aremover para el total del proyecto se estimaen 2.841.2 m3

“Recurso hídrico

“El agua que requiere el proyecto paramezclas de concreto, planta de trituración,compactación de los materiales granulares,campamentos y patios, será de 41.000 m3

en total para los doce (12) meses de ejecu-ción del proyecto, para un total de 0.003m3/s durante 12 horas del día, que se to-marán del río Mira. El requerimiento paralos campamentos será de 0.0015 m3/s parael campamento Candelillas que se obtendrádel río Mira y 0.0005 m3/s para el campa-mento de Pusbí que se obtendrá del río delmismo nombre.

“Recurso Suelo“En total se estima que el volumen

aproximado de material para el proyectoserá de 420.000 m3, que se obtendrán de laplaya ubicada cerca de la Inspección dePolicía de Candelillas y la playa de San Juan,ubicada cerca al caserío del mismo nombre,ambas sobre el río Mira y para las siguientesactividades:

• Base y Subbase granulares: 125.000 m3

• Concretos hidráulicos y asfálticos, ma-terial filtrante: 25.000 m3

• Terraplenes270.000 m3

“Ocupación de Cauces“El estudio indica que se requiere del

permiso de ocupación de cauce para las si-guientes fuentes superficiales:

Tabla No. 1Sector Longitud/ Area Cobertura y usos del suelo

K15+120 al K16+100 980 metros Potreros con árboles aislados, cercas vivas y vegetación de galería sobre lascañadas de los Ríos Pañambí y Pusbí.

K16+100 al K16+400 300 metros Cultivo comercial de palma africana con edades entre 3 y 4 años.

K16+400 al K16+780 890 metros Rastrojos altos y barbechos.K19+340 al k19+780

K16+780 al K16+910 3.30 hectáreas Cultivos ilícitos en áreas de mediana extensión (1 a 3 hectáreas.K17+070 al K17+840K17+900 al K17+965K118+480 alK18+760

K16+910 al K19+340 4.9 hectáreas Bosque natural secundario.

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“Disposición de material sobrante

“El balance de masas del área de cons-trucción arroja un volumen de material so-brante de 350.000 m3, que se tienen previs-tos para ubicar en el sitio de disposiciónlocalizado entre las abscisas K15+100 yK15+600, costado derecho de la vía a cons-truir.

“Generación de aguasresiduales domésticas

“El volumen de aguas residuales domés-ticas en los campamentos será de 0.1 l/s,que según el estudio será tratado mediantepozo séptico con zanja de absorción.

“Planta de Trituración y Asfalto

“Según el EIA, la planta de trituración yplanta de asfalto, serán localizadas en laplanicie 200 m aguas arriba de la zona deponteadero del río Mira, sobre la margenizquierda, con un área aproximada de 2 Ha.

“Generación de residuossólidos domésticos

“Los residuos domésticos que se gene-ran como consecuencia de las actividadesde los trabajadores, se componen especial-mente de materia orgánica, plásticos, papely vidrio en los lugares más frecuentadoscomo campamentos, frentes de obra y casi-nos, cuyo volumen total se calculó en 1,64m3/día. Según el Estudio, el manejo se efec-tuará aplicando un programa de reutiliza-ción, reciclaje y disposición de elementos norecuperables, en los sitios de disposición deTumaco.

“Area de influencia del proyecto

“La zona considerada como de influen-cia directa, es la denominada, derecho devía de 30 m de ancho (15 m a lado y lado del

eje de la vía proyectada), constituida por elcarreteable actual que posee zonas de culti-vo de palma Africana, en el primer sector yde bosques secundarios en el segundo sec-tor. La indirecta abarca toda la región SWdel departamento de Nariño.

“Desde el punto de vista social, se iden-tificó como área de influencia indirecta, elmunicipio de Tumaco y como de influenciadirecta ocho veredas ubicadas a lo largo delcorredor vial (La Yé, Cortina, Vuelta deCandelilla, Palo Seco, San Antonio de Curay,Sonadora, Restrepo y Alto Pusby), pertene-cientes al Consejo Comunitario de Alto Miray Frontera. En estos sitios se encuentran lasexplotaciones de palma africana de SantaHelena y Santa Fe.

“CARACTERIZACIÓNAMBIENTAL DEL PROYECTO

“Componente Físico

“Según el estudio, aunque la zona es re-lativamente plana a medianamente ondu-lada, se analizaron los materiales y la esta-bilidad desde el punto de vista de losfenómenos de remoción en masa para evitaro remediar situaciones negativas que pue-dan comprometer el proyecto.

“Geología y Geomorfología

“En la zona de planicie costera del áreade estudio, se presentan las siguientes uni-dades: a) Capas tufíticas de Nariño, con-formadas por todas la gran planicie y elpiedemonte y corresponden a una serie in-tercalada de tobas y conjuntos de vulcanosedimentarios que fueron depositados enforma de abanicos de gran extensión, endonde se reconocen dos unidades, las unasdenominadas, depósitos de lahares, los cua-les son un horizonte masivo de materialesvolcánicos de lodos, presentes en la margen

derecha del río Mira y de buenas caracterís-ticas geotécnicas.

“Un segundo tipo de estratos, de estaplanicie costera, son los Depósitos Aluviales,de los cuales se encuentran de dos tipos, losunos que han formado franjas paralelas alcauce de los ríos o zona de inundación, cons-tituidas por arenas, limos y eventualmentegravas, localizados en el área del sitio delFerry y los otros depósitos más recientesestán conformados por gravas y arenas, al-gunas laterales y otras puntuales, estacio-nados en la zona de Candelilla, el Ferry y elrío Mira.

“Suelo

“El área del proyecto se ubica sobre unpaisaje de colinas que no superan los 100m.s.n.m., desarrollados sobre roca de mate-rial parental (volcánica), constituidos porarcillas y limos arenosos del terciario, decolores pardo - rojizos y los sondeos handeterminado que el nivel freático es alto;poseen altos contenidos de materia orgáni-ca que va decreciendo con la profundidad yla reacción es fuertemente ácida y la capaci-dad catiónica de cambio es baja. Son sueloslavados por la alta precipitación y en conse-cuencia el contenido de fósforo y potasio esbajo. Lo anterior indica que posee una ferti-lidad baja para cultivos agrícolas. Ademásson susceptibles a la remoción en masa, porsu composición, su baja permeabilidad y laalta precipitación.

“Usos del Suelo

“En el área de estudio se presentan lossiguientes tipos de usos del suelo:

• “Bosques. Repre sentados por abundan-cia de vegetación arbórea natural (bh-T)de tipo primario con un grado de inter-vención bajo.( K14+900 al río Mataje).La zona cubierta por bosques está ubi-cada en el tramo de construcción de lacarretera y se caracteriza por poseer to-pografía quebrada de fuertes pendientesque soporta una vegetación de bosquedenso, con árboles de diámetros mayo-res de 0.50 m de DAP, en su estrato su-perior.

• Cultivos Comerciales. Representados porpalma Africana, cultivos de pancogercomo plátano y alguno frutales, locali-zados cerca de las viviendas.

• Potreros. Zonas con pequeños remanen-tes del bosque original.

“Hidrología

“El estudio presenta espacializadas enmapas a escala 1:25.000 las cuencashidrográficas que cruzan la vía o área deestudio y que son subsidiarias de los ríosMira y Mataje.

“La hidrología asociada al proyecto tie-ne que ver con la generación de caudales decrecientes, el uso de las aguas y el cruce devía con las diferentes corrientes y drenajes

PUENTE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN Y/O CARACTERÍSTICAS

Río Mira Entre las abscisas K4+961.2 y K5+ El Puente consta de 4 luces (60, 130, 130 y 60 m) en concreto posten341.2 del tramo de la vía que unirá a sado, siendo estructuralmente conformado por dovelas sucesivas y unlos caseríos de Candelillas y Alto Pusbí, viaducto de aproximación en la margen izquierda, de 8 luces de 30 men el sitio donde opera actualmente cada una. Sus características son:el Ferry. Largo Total: 380 m

Ancho de tablero: 11 mAbscisa estribos: Estribo derecho K4+961.2; Estribo izquierdo K5+341.2Abscisas Pilas: Pila 1 K5+021.2; Pila 2 K5+151.2; Pila 3 K5+281.2Gálibo: 5 - 6.8 m

Río Pañambí Entre las abscisas K15+114.8 y Características:K15+134.8 del proyecto. Largo Total: 20 m (una luz)

Ancho de tablero: 9.3 mAbscisa estribos: Estribo derecho K15+114.8; Estribo izquierdo K15+134.8Gálibo: 4 m

Río Pusbí Entre las abscisas K16+022 y Características:K16+068 del proyecto. Largo Total: 46 m (una luz)Ancho de tablero: 9.3 m

Abscisa estribos: Estribo derecho K16+022; Estribo izquierdo K16+068Gálibo: 2 m

Quebrada Entre las abscisas K19+601.2 y Características:San Juan K19+661.2 del proyecto. Largo Total: 60 m (tres luces de 20 m cada una)

Ancho de tablero: 9.3 mAbscisa estribos: Estribo derecho K19+601.2; Estribo izquierdo K19+641.2Gálibo: 4 m

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naturales, cuyos mayores representantes, losríos Mataje y Mira nacen en el Ecuador; elprimero sirve de límite internacional, desdeel sitio de Mataje (Ecuador) hasta Casa Vie-jas, y en este recorrido recibe las aguas delas quebradas, Charo, Laojo y La Chorreraprovenientes de la cordillera Occidental,para desembocar en el Océano Pacífico.

“El rió Mira, tiene como principales afluen-tes los ríos Chata, San Juan y Guiza; su cau-ce es de material rocoso y las líneas de co-rriente en el sitio del ponteadero, se recargansobre la margen derecha. Este río tiene uncaudal medio de 885 m3/s, velocidad de 1.4m/s, profundidad media de 7.2 m y unaaltura sobre el nivel del mar de 20 m.

“El lecho del río Pañambí que también escruzado por la vía, está conformado porarenas y gravas sobre lecho rocoso y la rocaaflora superficialmente; el río tiene un cau-dal de 20.5 m3/s, una profundidad máxi-ma de 2.25 m y una pendiente hidráulica de0.003.

“En el río Pusbí, el cauce del río está con-formado por arenas sobre lecho rocoso y portratarse de una zona inundable, los estribosdel puente estarán sometidos al ataque delagua.; esta corriente posee un caudal de 53m3/s, profundidad máxima de 2.5 mm ypendiente hidráulica de 0.002.

“Para la quebrada San Juan el caudal dediseño es de 13.7 m3/s, el nivel máximo deaguas es de 24 m.s.n.m. y una velocidadmáxima de 2.55 m/s.

“Calidad del Agua

“Los resultados de los análisis de cali-dad de agua de las muestras tomadas enlas corrientes del proyecto, presentan bue-nas condiciones para consumo agrícola ypecuario; para consumo humano, es prefe-rible el tratamiento convencional en lo rela-cionado con el contenido de aceites y gra-sas; se trata entonces de aguas naturalespoco intervenidas y no tienen limitacionesde uso; en relación con los indicadores quí-micos, todas las muestras tomadas se man-tienen alrededor de la norma para consumohumano.

“Atmósfera“Climatología

“Sobre la climatología regional actúan laZona de Convergencia Intertropical (ITC ozona atmosférica ubicada entre dos núcleosde alta presión y en la que confluyen lasmasas de aire con baja presión relativa), lascondiciones físicas, el relieve, la orientación,la vegetación, el carácter marítimo y la dis-tancia al litoral. En la zona pacífica ejercenmayor influencia los procesos de circulaciónciclónica que el ITC y las lluvias se generanpor la formación de sistemas nubosos. Ladistribución anual de la lluvia tiende a sermonomodal, con los mayores registro en losmeses de abril a junio; los registros presen-tan promedios de precipitación que varían

entre 700 mm/año y 3.500 – 4.000 mm/año; la temperatura promedio se sitúa en25.4ºC.

“Calidad del Aire

“La calidad del aire en la región es relati-vamente óptima, a no ser por las emisionesde las plantas de procesamiento de palmaAfricana que funcionan en la región; las otrasemisiones se relacionan con los escasos ve-hículos que circulan por la región. Con baseen lo anterior, se debe mantener una concen-tración de partículas tal que el promedio delas muestras tomadas en el monitoreo nosupere los valores permisibles.

“Componente Biótico

“Composición Florística

“En el primer sector, K0+000 al K14+900,la vegetación nativa se limita a pocas espe-cies, remanentes del aprovechamiento y dela deforestación que ha tenido la zona du-rante los últimos cincuenta años; aparecenespecies como el Peinemono, especie relictualde este tipo de bosque acompañadas depalmas del mismo bosque. Las cercas vivasde los potreros y la vía, están constituidasde Matarratón, especie no propia de esteecosistema.

“El segundo sector, K14+900 al K19+830,posee un bosque denso, de composiciónflorística variada y con tres estratos biendiferenciados, a saber: el primero constitui-do por árboles de fustes con alturas supe-riores a 25 m, el segundo de latizales y eltercero con vegetación de brinzales; en el es-trato superior sobresal especies como elAnime ( Dacryodes colombina ), el Clavo (Pera arborea ), Cuángare ( Dialyanteragracilipes ) , Chalviande (Virola dixandii),Caimitillo (Pouteria eugenifolia), Virola (Vi-rola sp) Peinemono (Apeiba aspera) y lapalmas Chapil (Oenocarpus mapora), Pal-ma Palmicha (Euterpe cuatrecasana), yChillalde (Trichospermun colombianum),entre otros. Los otros dos estratos poseenalgunas especies de las familias encontra-das en el estrato superior, en estados latizaly brinzal, lo cual aseguraría la sucesión na-tural de este ecosistema boscoso, siempre ycuando el bosque no siga teniendo ningúntipo de intervención.

“Asociado a los árboles, y como parteintegral del ecosistema bosque, se encuen-tran una gran cantidad de bromelias, hele-chos, bejucos, lianas, hongos y líquenes dediferentes hábitos y que además de depen-der el suelo, trepan por ellas para alcanzarla luz del sol o para tomar nutrientes. Lamayoría de las especies de la fauna son par-te de este ecosistema, ya sea por la atrac-ción a la diversidad de sus frutos, o por elgran refugio que les brindan.

“Composición Faunística

“La región posee fauna del bosque hú-medo tropical, representada por los mamí-feros, entre los cuales sobresalen el Puma

(Felis ppardalis), Tigrillo pintado (Felisconcolor), Murciélago (Noctilio albiventris),el Mono Nocturno (Aotus tumurinus), laguagua (Agouti paca), el Venado (Mazamaamericana), Chucha (Marmosa alstoni),Conejo (Sylvilagus sp), Armadillo (Dasypusnovemcinctus) el oso hormiguero (Myrme-cophaga tridáctila), en 173 especies de aves,entre las cuales sobresalen, los Azulejos(Thraupis episcopus), los toches (IcterusChysater), el hormiguero ( Michrorhopiasquixensis ), Mielero ( Chlorophanes spiza ),Barranquero ( Momotus momota ), Garzablanca (Europyga helias), los Loros (Ama-zona sp.), Pava de monte (Penelope jacqua-cu),185 especies de anfibios, como el Sapo(Bufo marinus), lasRanas (Eleuthero-dactylus sp.) y 52 de reptiles, como el La-garto (Anolis sp), Iguana (Iguana iguana),Taya equis (Botrops rhombeatus), Verrugosa(Botrops acrochrodus), Coral (Elapismadgravil) y el Guío (Enectes marinus) en-tre otros.

“Entre los vertebrados, los mamíferos sonel grupo más apetecido para la explotacióncomercial por su carne, su piel o paracomerciarlos vivos. Los felinos están en víade extinción (CITES, 1.979).

“Las aves llaman la atención por su di-versidad, representan un grupo de impor-tancia comercial, su producción esta repre-sentada en carne y huevos; algunas de lasespecies como las loras son comercializa-das vivas. En cuanto a los anfibios y repti-les, no se reporta comercialización de estosgrupos, pero su población se verá afectadapor la intervención de bosque para el desa-rrollo de proyecto.

“Componente Social

“El estudio realiza una caracterizaciónsocial detallada del área de influencia direc-ta e indirecta, haciendo énfasis en el aspectocultural realizado con El Consejo Comuni-tario Alto Mira y Frontera que esta confor-mado por la comunidad negra asentada enesta área.

“La zona de influencia regional abarca ellitoral pacífico nariñense, teniendo presenteque la operación del proyecto como vía in-ternacional se convertirá en un polo de de-sarrollo y de intercambio, con la provinciade Esmeraldas en el Ecuador, que histórica-mente ha estado unida política, económica,cultural y socialmente con Tumaco y la re-gión de Nariño.

“Generalidades del área de influencia indi-recta (municipio de Tumaco)

“El municipio de Tumaco hace parte delo denominado por la Ley 70 de 1993 comola Cuenca del Pacifico. Limita al sur con larepública del Ecuador, al oriente con losmunicipios de Roberto Payán, Barbacoas yRicaurte y al norte con el municipio deMosquera. Su población es la segunda deldepartamento; según el Censo de 1993, eltotal del municipio es de 115.674 habitan-

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tes. Cuenta con 360 veredas, reunidas en 25zonas corregimentales.

“Los medios de transporte de la regiónpueden clasificarse así:

- “Terrestre. La vía más importante de laregión es la carretera Pasto – Tumaco.Existen dos carreteables que se desarro-llan en sentido N – S, el primero conocidocomo carreteable de Aguaclara y el se-gundo el Tangarreal.

- “Fluvial. Se desarrollan en dirección E -W y son los ríos Mira y Mataje.

- “Otros. Además la región cuenta contransporte aéreo y marítimo.

“En el municipio se han encontrado ves-tigios de la denominada cultura Tumaco,representados en figuras antropomorfas,zoomorfas y antropozoomorfas, cerámicasy líticas especialmente.

“Area de Influencia Directa

“El Consejo Comunitario Alto Mira yFronteras, se encuentra ubicado en la partemedia alta del río Mira, en toda la cuencadel río Mataje y en la parte baja del río Nulpedel municipio de Tumaco. Cuenta aproxi-madamente con ocho mil personas agrupa-das en 43 veredas, distribuidas en cinco zo-nas, representadas en 1.330 familias. Lasolicitud de titulación colectiva fue presen-tada por el Consejo Comunitario en el año1999 y en la actualidad en tramite no haconcluido.

“Las comunidades afectadas por el pro-yecto se localizan desde en el Km 0, inter-sección del proyecto con la vía Pasto –Tumaco, con la vereda denominada La Yé ycontinúa en su orden con las veredas dePalmares Cortina, Vuelta de Candelilla, PaloSeco, San Antonio de Curay, Sonadora,Restrepo y Alto Pusby en las inmediacionesdel río Mataje en la frontera con el Ecuador.Dentro de esta área se verán afectados 187predios aproximadamente. En la mayoríade los casos no se tienen documentos conqué demostrar la propiedad del predio, par-tiendo del hecho que aún no cuentan con latitulación de tierras colectivas; de estos 12son considerados de alta vulnerabilidad so-cial y al practicarles la respectiva ficha so-cial arrojó que perciben el proyecto de ma-nera negativa, principalmente debido a laincertidumbre que les produce su futurareubicación

“ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

“El estudio zonificó el área de influenciadel proyecto de la siguiente manera:

• “Primer Sector (K0+000 a K14+900):Ecosistema Ambientalmente Crítico, por-que ya se ha perdido su capacidad derecuperación o Autorregulación.

• Segundo Sector (K14+900 a K19+830):Ecosistema Ambientalmente Sensible yde Importancia Ambiental, por ser alta-

mente susceptible al deterioro por la in-troducción de factores ajenos y porqueademás presta funciones ambientales.fundamentalmente

• Desde el punto de vista social, el área deinfluencia directa de toda la vía, se con-sidera Área de Manejo Ambiental Espe-cial, por las alteraciones que puedan pre-sentarse para la población allí asentadasy fundamentalmente por las familias quese verán impactadas, teniendo en cuentaque el proyecto afectará12 viviendas quedeben ser reubicadas; por lo tanto laempresa propone un programa de Ges-tión Sociopredial, para que no se veandesmejoradas las condiciones de vida delos que allí habitan.

“La zonificación propone reagrupar el área,de acuerdo con el grado de vulnerabilidad, de lasiguiente manera: (Ver tabla No. 2).

“IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓNDE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

DEL PROYECTO

“Según el Estudio las actividades que ge-neran impactos y su evaluación para las tresetapas del proyecto son: (Ver tabla No. 3).

“Adicionalmente, los impactos de tiposocial identificados en las diferentes etapasdel proyecto son los siguientes:

• Presión sobre el territorio tradicional.

• Incremento de los ingresos por conceptode la generación de empleo directo quese derive del proyecto.

• Desmejoramiento de la calidad de vidapor afectación predial.

• Conflictos y contaminación que se pue-dan generar a raíz de la explotación delas fuentes de materiales en el río Mira.

• Debilitamiento de la organización comu-nitaria existente.

• Desarrollo inducido por el proyecto.

• Afectación de Infraestructura .

“En el estudio se informa que los impac-tos de tipo social identificados, se realiza-ron conjuntamente con las comunidadesconsultadas durante el proceso de consultaprevia.

“A continuación se presenta la afecta-ción predial y vulnerabilidad social del áreade influencia:

Afectación Vulnerabilid InfraestructuraVereda predial social alta a reubicar

(reubicación)

La Ye 20 7 Cancha defútbol

Palmares 4 1

La Cortina 25 0

Vuelta Candelilla 30 1

Palo Seco y 77 3Sonadora

Alto Pusbi 31 Por definir

Total 187 12

“PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

“Las medidas de manejo ambiental pro-puestas para llevar a cabo el proyecto sepresentan a continuación: (Ver tabla No. 4).

“Que este Ministerio efectúo las siguien-tes consideraciones relacionadas con el pro-yecto sub exámine en los siguientes térmi-nos:

“La solicitud elevada por el InstitutoNacional de Vías mediante oficio radicadoen este Ministerio con el No. 4120-E1-22299del 22 de diciembre de 2003, se basa en quecon la reciente sanción de la ley 843 de 2003,se superó el impedimento legal que sirvióde base para la expedición de la ResoluciónNo. 570 del 21 de junio de 2002 (por mediode la cual se negó la Licencia Ambiental),por lo cual este Ministerio procedió a desar-chivar el expediente y a disponer el corres-pondiente trámite de licenciamiento y asímismo evaluar ambientalmente el proyec-to; dicha evaluación se realizó teniendo encuenta lo observado en la visita realizada

TABLA No. 2

ÁREAS DEFINICIÓN CATEGORÍAS ZONIFICACIÓN

Ambientalmente Crítico Ha perdido su capacidad Áreas de Manejo • Intersección Vía Pasto – Tumaco.(K0+000 a K14+900) y de auto recuperación o Ambiental Especial • Sitios de Ponteadero(K16+153 a K18+611) auto regulación • Sitios de ubicación de Campamentos y Plantas

• Área de ampliación cerca de asentamientoshumanos.

Ambientalmente Sensible y Es altamente suscep- Áreas de Intervención • K16+022 a K16+153 y K18+611 ade Importancia Ambiental tible al deterioro por la con Restricciones K19+830(K14+900 a K19+830) introducción de factores • Zona del 2º Sector cubierta de Bosque Natural.

exógenos y además presta • Sitios de extracción de material sobre elservicios y funciones río Mira.ambientales • Sitio de disposición de sobrantes.

De Importancia Social Aquel que presta servicios Áreas Susceptibles de • Todo el resto de los 19.026 Km de longitud(K0+000 a K19+830) y funciones sociales Intervención del proyecto, que no están en las

Áreas de Manejo clasificaciones anteriores.Ambiental Especial • Área de solicitud para titulación colectiva.

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TABLA No. 3

ETAPA ACTIVIDADES POSIBLES EVENTOS A PRODUCIRSE EVALUACIÓN O CLASIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS

Preliminar

Construcción

Aprovechamiento forestal y Cultivos.

Adquisición de mejoras.

Instalación y funcionamiento de

campamentos.

Instalación y funcionamiento de la planta

de trituración de asfalto.

Desmonte y limpieza del terreno.

La demolición de edificaciones.

La Demolición de estructuras.

Excavaciones en roca.

Excavaciones en material común.

Los terraplenes, la subbase y la base

granular.

Imprimación y colocación de la carpeta

asfáltica.

Explotación de depósitos aluviales de

materiales pétreos.

La construcción de puentes y obras

menores.

· Inestabilidad de los suelos y taludes.

· Cambio de uso de los suelos.

· Cambio del paisaje natural.

· Nuevos frentes de colonización.

· Nuevas ocupaciones.

· Desplazamiento de la población .

· Contaminación directa sobre el recurso hídrico, atmosférico y

suelo por la producción de residuos líquidos y sólidos.

· Generación de empleo.

· Derrame de aceites, combustibles y grasa en los cuerpos de

agua y el suelo.

· Generación de ruidos durante la operación de la planta.

· Emisión de material particulado a la atmósfera.

· Retiro excesivo del suelo.

· Cambios en el uso del suelo.

· Dinamización de procesos de erosión.

· Emisión de material particulado a la atmósfera.

· Generación de ruidos.

· Generación de partículas a la atmósfera.

· Generación de escombros.

· Cambios en el paisaje

· Aporte de material a los cuerpos de agua.

· Generación de escombros.

· Generación de ruido.

· Erosión en las márgenes.

· Desplazamientos de la fauna.

· Manejo inadecuado de explosivos. Riesgos de

accidentalidad.

· Generación de ruidos.

· Desestabilización de taludes y laderas.

· Aporte de sedimentos a los cuerpos de agua.

· Emisión de partículas y gases a la atmósfera.

· Dinamización de los procesos erosivos.

· Generación de ruido por la maquinaria a utilizar.

· Aporte de sedimentos a los cuerpos de agua.

· Emisiones de gases y partículas por el accionar de vehículos y

volteo de material.

· Derrames accidentales de asfalto.

· Derrames de aceites o combustibles a los cuerpos de agua y

suelos.

· Enturbiamiento de las aguas.

· Desestabilización de las márgenes del río.

· Contaminación directa de los cuerpos de agua, provenientes

del material.

· Alteración de la dinámica hidrológica.

· Intervención aledaña del ecosistema bosque.

· Desviación de cauces, en caso de obras menores.

· Muy Altos y Altos para el componente social.

· Altos para el subcomponente suelo.

· Medios para los subcomponentes atmosférico y flora.

· Bajos para los subcomponentes morfológico, hídrico y fauna.

· Muy Altos y Altos para el componente social.

· Muy Altos y Altos para el componente social.

· Altos para el subcomponente fauna.

· Medios para los subcomponentes atmosférico,

morfológico, flora y suelos.

· Bajos para los subcomponentes hídrico y fauna.

· Altos para el subcomponente suelo.

· Medios para los subcomponentes suelo, hídrico,

atmosférico, flora y fauna.

· Bajos para el componente social.

· Alto para los subcomponentes suelo y flora.

· Medios para los subcomponentes hídrico, atmosférico

y fauna.

· Medio para el subcomponente Atmosférico.

· Bajos para el subcomponente morfológico.

· Medios para los subcomponentes morfológico, hídrico,

atmosférico y fauna.

· Bajos para el subcomponente suelo.

· Medios para los subcomponentes suelos, morfológico,

hídrico, atmosférico y fauna.

· Bajos para el subcomponente social.

· Altos y Medios para el subcomponente morfológico.

· Medios para el subcomponente suelo, hídrico,

atmosférico y fauna.

· Medios y Bajos para el subcomponente social.

· Medios para los subcomponentes hídrico y atmosférico.

· Bajos para los subcomponentes morfológico, suelos y fauna.

· Medios para los subcomponentes hídrico y atmosférico.

· Bajos para los subcomponentes suelos y fauna.

· Medios para los subcomponentes morfológico, hídrico,

atmosférico y fauna.

· Altos y Medios para el componente morfológico.

· Medios para los subcomponentes suelos, hídrico,

flora y atmosférico.

· Bajos para el subcomponente fauna.

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Operación

TABLA No. 3

ETAPA ACTIVIDADES POSIBLES EVENTOS A PRODUCIRSE EVALUACIÓN O CLASIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS

El transporte de material.

La disposición de sobrantes.

Abandono de campamentos y talleres.

Operación vehicular

· Emisiones de material particulado a la atmósfera.

· Aporte de sedimentos a los cuerpos de agua.

· Aumento de ruido.

· Riesgo de accidentalidad

· Emisiones de partículas a la atmósfera.

· Cambios en el uso del suelo.

. Generación de escombros.

· Derrames y vuelcos de lubricantes con riesgo de accidentes.

· Emanaciones de gases de combustión ( NOx y SOx ).

· Generación de ruidos.

· Ampliación de la frontera agropecuaria, hacia las zonas de

menor topografía abrupta de la boscosa.

· Incremento de la tasa de deforestación del bosque.

· Aumento de la caza.

· Medios para el subcomponente atmosférico.

· Bajos para los subcomponentes suelos, hídrico, fauna y

social.

· Altos para los subcomponentes morfológico y flora.

· Altos y Medios para el componente suelos.

· Medios para los subcomponentes atmosférico y fauna.

· Medios y Bajos para el componente social.

· Bajos para el componente social.

· Muy Altos y Altos para el componente Social.

· Medios para los subcomponentes suelos, hídrico,

atmosférico y fauna.

Tabla No. 4

PLANES NÚMERO Y NOMBRE DE LA FICHA

PLAN DE PREVENCIÓN, No. 1 Operación de campamento

MITIGACIÓN Y/O MANEJO No. 2 Programa de conservación de la calidad del agua, aire y control del ruido

No. 3 Programa de conservación de suelos y estabilización geotécnica

No. 4 Programa de manejo integral de residuos

No. 5 Programa de manejo y disposición de sobrantes

No. 6 Programa de explotación de materiales de arrastre

No. 7 Programa de operación de las plantas de trituración y asfalto

No. 8 Programa de manejo de la vegetación

No. 9 Programa de restauración morfológica y paisajística

No. 10 Programa de seguridad industrial

No. 11 Declaratoria de Reserva Forestal

PLAN DE GESTIÓN SOCIAL No. 1 Programa de información y divulgación

No. 2 Programa de concertación con la comunidad

No. 3 Programa de Gestión predial

No. 4 Programa de capacitación para el fortalecimiento de la organización

comunitaria y el de seguridad vial y relaciones con la comunidad.

No. 5 Programa de Gestión Interinstitucional.

PLAN DE MONITOREO No. 1 Interventoría Ambiental

Y SEGUIMIENTO No. 2 Programa de monitoreo de calidad de aguas

No. 3 Programa de monitoreo de calidad del aire y niveles de ruido

No. 4 Programa de monitoreo del programa de vegetalización y reforestación.

No. 5 Programa de monitoreo de los programas de conservación de suelos y

restauración morfológica.

No. 6 Programa de monitoreo del programa de disposición de residuos.

por este Ministerio en Enero de 2002, quesirvió de base para la expedición de la Reso-lución 570 de 2002 y basados en que la zonapresenta problemas de orden público, deacuerdo a información reportada por elInvías.

“La Carretera hace parte del proyecto decooperación Colombo – Ecuatoriano, parala conexión terrestre entre las localidades deTumaco y Esmeraldas y es considerado de

alta importancia para los dos Países, tenien-do en cuenta el flujo turístico, el movimien-to comercial y los orígenes y/o destinos re-lacionados directamente con la actividadeconómica de las ciudades de Tumaco yPasto (Colombia) y Esmeraldas y Guaya-quil (Ecuador).

“El Plan de Manejo Ambiental presenta-do por el Instituto Nacional de Vías, consi-dera las medidas de manejo ambiental, para

las diferentes etapas del proyecto, relacio-nadas con la prevención y/o mitigación,para realizar el manejo del medio físico ybiótico y de operación de la infraestructura,así como el desarrollo de las actividadesmismas del proyecto; el monitoreo y segui-miento, para garantizar el cumplimientoambiental del plan y el Plan de Contingen-cias, con programas y procedimientos paraaplicar en eventuales contingencias y el Plande gestión Social, a seguir en el manejo delcomponente social.

“La Ficha No 1 del PMA, correspondien-te a la operación de campamento, cumplecon el objetivo de garantizar la mitigación ymanejo de los impactos ambientales gene-rados por la construcción y uso del campa-mento y el restablecimiento de las condicio-nes originales de la zona, tales como zonasde parqueo de maquinaria, casinos y cen-tros de acopio.

“El Programa de conservación de la cali-dad del agua, aire y control del ruido (FichaNo. 2 del PMA), cumple con los objetivosde mitigar el impacto ocasionado a las fuen-tes del agua por la utilización del recurso ypor las actividades de construcción; propo-ner estrategias adecuadas para minimizarla afectación a la calidad del aire y aumentode los niveles de ruido, consecuencia de lasactividades de construcción; y proponer unametodología para el manejo y el monitoreode los recursos agua y aire durante la etapaconstructiva y el seguimiento durante el pri-mer año de operación de la vía.

“Teniendo en cuenta que en la zona delproyecto se presentan dos tipos de materia-les: un suelo residual hasta 6 m de espesor yhacia abajo una roca volcánica y basados enque los suelos son principalmente limos ar-cillosos pero eventualmente se pueden en-contrar horizontales arenosos y los factoresde seguridad más confiables arrojan resul-

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tados de taludes de 60º hasta 4 m y supe-riores a los 4 m pueden llegar a presentarproblemas de inestabilidad, el Programa deconservación de suelos y estabilizacióngeotécnica (Ficha No. 3 del PMA), cumplecon el fin de prevenir el deterioro permanen-te de la calidad y características del suelo,ocasionado por las actividades de construc-ción y el cambio en el uso del suelo, espe-cialmente las áreas anteriormente dedica-das a la agricultura.

“Durante la ejecución del proyecto, seproducirán Los residuos líquidos como re-sultado de las actividades de mantenimien-to, operación de maquinaria y equipos, su-ministro de combustibles, operación de lasplantas de trituración y asfalto y uso de losbaños de los campamentos y residuos sóli-dos como resultado de las actividades demantenimiento y operación de maquinariay equipos, fabricación de bolsacretos, cons-trucción de gaviones, construcción de la cal-zada y estructuras, ensayos de calidad paraconcretos y utilización del campamento,para lo cual se establece que el Programa demanejo integral de residuos (Ficha No. 4 delPMA), cumple con el objetivo de prevenir,mitigar y manejar los impactos ocasiona-dos por la producción de estos residuos.

“El Programa de manejo y disposiciónde sobrantes (Ficha No. 5 del PMA), cum-ple con el objetivo de garantizar la adecua-da recolección, transporte y disposición desobrantes producto del movimiento de tie-rras y demoliciones, en una zona previamen-te escogida y adecuada para ello, siguiendouna metodología que asegure la estabilidadde los rellenos ejecutados.

“Teniendo en cuenta que el proyecto pro-pone la extracción de materiales de arrastrede los sitios Candelillas y Playa San Juanlocalizadas en el río Mira y basados en quedicha actividad generará impactos signifi-cativos al entorno, el Programa de explota-ción de materiales de arrastre (Ficha No. 6del PMA), contiene las medidas suficientespara garantizar que la actividad no ocasio-nará efectos nocivos a las condicioneshidrológicas, hidráulicas y morfológicas delrío y no deteriorará significativamente elecosistema del sitio.

“El Programa de operación de las plan-tas de trituración y asfalto (Ficha No. 7 delPMA), cumple con el objetivo de garantizarque la operación de estas plantas, a ser lo-calizadas junto al sitio de ponteadero delrío Mira, no ocasionen alteraciones en elmedio ambiente, específicamente en los com-ponentes aire, paisaje y agua.

“El proyecto propone implementar unplan de aprovechamiento forestal, empradi-zación de taludes y reforestación mediantebarreras vivas en el corredor de la vía, comomedida de compensación por el retiro de lacapa vegetal para la construcción de la obray estabilización de las obras construidas.Esta medida además de servir de barreraambiental influye positivamente en el pai-

saje implementando las medidas descritasen el Programa de manejo de la vegetación.(Ficha No. 8 del PMA). Sin embargo lasmedidas establecidas en este Programa tie-ne que ver con la reconformación del áreapor la construcción del proyecto, por lo cualteniendo en cuenta que el área a intervenircorresponde a una reserva forestal, se hacenecesario que el Invías presente una Fichacorrespondiente a la compensación por elaprovechamiento forestal que requiere elproyecto.

“El Programa de restauración morfoló-gica y paisajística descrito en el Plan deManejo Ambiental (Ficha No. 9), cumple conel objetivo de integrar las características físi-cas de la obra al entorno paisajístico ymorfológico del área intervenida.

“Basados en que la seguridad industrialcomprende el conjunto de técnicas y activi-dades destinadas a la identificación, valo-ración y control de las causas de los acci-dentes de trabajo, las medidas descritas enla Ficha No. 10 del PMA (Programa de se-guridad industrial), busca mantener unambiente laboral seguro, mediante el con-trol de las causas básicas que potencialmentepueden causar daño a la integridad físicadel trabajador o a los recursos de las Em-presas vinculadas a la obra, mediante la iden-tificación de las causas básicas de acciden-tes, implementando mecanismos periódicosde monitoreo y controlando permanente losfactores que tengan un alto potencial de pér-dida para la empresa y capacitando al per-sonal en procedimientos adecuados de tra-bajo con criterios de seguridad, calidad yproducción.

“Las medidas descritas en la Ficha No.11 del PMA (Declaratoria de Reserva Fores-tal), cumple con el fin de orientar y regularlas actividades de las autoridades tantoambientales como operadoras del proyectovial y los pobladores, de manera que se con-siga mantener y establecer el equilibrioecológico, mediante la conservación de lazona boscosa, fauna, agua y suelo, previ-niendo la deforestación incontrolada y sobretodo la ampliación de la frontera agrícola(cultivo de palma africana).

“Teniendo en cuenta que los últimos cin-co (5) kilómetros de la vía se desarrollaránsobre una zona del ecosistema bosque hú-medo tropical, y considerando que la estruc-tura presente en él, es la de bosque primariocon algún tipo de intervención, el riesgo devulnerabilidad, por la pérdida de labiodiversidad, por la ampliación de la fron-tera agrícola y por la contaminación de lossuelos es alta, por lo que se deben ejecutartodas y cada una de las medidas descritasen el Plan de Manejo Ambiental presentadoa este Ministerio.

“El Plan de monitoreo y seguimientocumple con los objetivos de controlar el en-torno ambiental y verificar la aplicación delPlan de Manejo Ambiental, de crear en elárea directa de trabajo un organismo im-

parcial que sea el responsable directo delcuidado del medio ambiente con todos suscomponentes, en el caso de la Interventoríaambiental; verificar la preservación de losparámetros de calidad del agua de las fuen-tes de agua muestreadas y detectar las va-riaciones de índices respecto de la condiciónde referencia, registrada durante las condi-ciones iniciales antes de la obra; verificar lapreservación de los parámetros de calidaddel aire y niveles de ruido en el área de in-fluencia directa del proyecto y detectar lasvariaciones de índices respecto a la condi-ción de referencia establecido en el análisisrealizado antes de iniciar los trabajos; verifi-car el cumplimiento del plan de revege-talización y reforestación según los procedi-mientos propuestos y definir los lineamientoscorrectivos para optimizar las acciones delplan; supervisar la ejecución de los progra-mas de conservación de suelos y restaura-ción morfológica y paisajística, verificandoque se realicen según los procedimientos in-dicados en el PMA y que efectivamente mi-tiguen los impactos sobre los recursos sueloy paisaje, además de proponer las modifi-caciones a que haya lugar; y supervisar laejecución del programa de manejo de resi-duos sólidos, verificando que se realicen se-gún los procedimientos indicados en el PMAy que efectivamente mitigue el impacto ge-nerado por un inadecuado manejo de resi-duos.

“El estudio presenta el desarrollo de unplan de contingencia acorde a las exigenciasdel proyecto y de acuerdo a los resultadosdel estudio de impacto ambiental y el plande manejo ambiental elaborados previamen-te para la obtención de la licencia ambiental,y de acuerdo a los resultados obtenidos deun análisis previo de vulnerabilidad en elentorno geográfico de la vía, en cuanto a laidentificación de zonas sensibles y de ries-gos ambientales cumpliendo con la legisla-ción vigente y las políticas que propendenpor la protección y conservación del medioambiente.

“Los programas presentados en el Plande Gestión Social, dan cumplimiento paramitigar los impactos que producirá el pro-yecto en la comunidad del área de influen-cia; paralelamente la empresa debe cumplircon los acuerdos llegados en el proceso deconsulta.

“Dentro del proceso de consulta previa serealizó una reunión el 30 de enero de 2002con el Consejo Comunitario Alto Mira y Fron-teras, en la cual el INVIAS y la Consejo Co-munitario llegaron a los siguientes acuerdos:

• El INVIAS se compromete al cumpli-miento estricto del plan de Manejo Am-biental, contenido en Estudio de Impac-to Ambiental..

• Para la etapa de construcción el INVIASse compromete a incluir en los términosde referencia de la licitación para la cons-trucción de la obra, una cláusula que exijadar prioridad en la contratación de mano

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. XXX - MES DE 2004Página 10

de obra a la comunidad negra del Conse-jo Comunitario de Alto mira y Frontera.Para tal efecto el INVIAS coordinará conel contratista y la comunidad las accio-nes pertinentes a seguir.

• En la etapa de operación, para el mante-nimiento de la vía, el INVIAS se compro-mete a realizar capacitación necesariapara que la comunidad negra de AltoMira y Frontera conforme una empresaasociativa para el mantenimiento de lavía durante su operación.

• El INVIAS se compromete a aplicarintegralmente su política sociopredialpara la indemnización y adquisición depredios afectados dentro del corredorvial..

• La fuente de materiales prevista es el ríoMira. Para tal efecto el INVIAS se com-promete a que dentro de los términos dereferencia para la contratación de manode obra, se incluya el acápite sobre que elcontratista deberá comprar preferencial-mente el material de arrastre para la víaa la comunidad negra de Alto Mira yFrontera, siempre y cuando el materialcumpla con las especificaciones técnicasrequeridas por el proyecto vial. Comoreferencia para el precio de negociación,se tomará las disposiciones tomadas alrespecto por MINERCOL. Para adelan-tar esta actividad se requiere de los per-misos ambientales respectivos.

• El Instituto Nacional de Vías - INVIASse compromete a realizar campañas decapacitación sobre la seguridad vial, elprograma hará énfasis en la poblacióninfantil y juvenil, pero también incluyen-do a la población mayor.

• El Instituto Nacional de Vías, - INVIASse compromete a desarrollar talleres decapacitación en derechos étnicos, dere-chos humanos, derechos ciudadanos yen formulación y gestión de proyectos.

• El Instituto Nacional de Vías - INVIASse compromete a asesorar al ConsejoComunitarios de Alto Mira y Frontera enla formulación de su reglamento interno.

• El Instituto Nacional de Vías - INVIASgestionará ante CORPONARIÑO lacofinanciación y el correspondiente acom-pañamiento para la formulación del Plande Manejo y Ordenamiento del TerritorioColectivo.

• El Instituto Nacional de Vías - INVIASapoyará el proceso de gestión que ade-lante la Cancillería para la creación deuna empresa de transporte comunitaria.

• El Instituto Nacional de Vías- INVIASrealizará gestión ante el Ministerio deEducación Nacional para la correspon-diente asesoría que se requiere para lacreación de un Centro de Documenta-ción e Investigación sobre estudios

Afrocolombianos en coordinación con elmunicipio.

• El Instituto Nacional de Vías - INVIASconjuntamente con la alcaldía municipalgestionarán ante el ICFES el funciona-miento de la sede de Tumaco de la Uni-versidad del Pacifico.

• El Instituto Nacional de Vías- INVIASgestionará ante el Ministerio de Trans-porte y el Fondo Nacional de CaminosVecinales la respectiva evaluación ypriorización de las solicitudes para lagestión del mejoramiento de los siguien-tes ramales:

- Honda – Mataje

- Restrepo – Balsa

- Candelilla – Tulmo

- 16 de agosto – Pambilar

- San Juan – san Francisco

- Km. 63 – Casas Viejas

- Tangareal – Imbilí

- Pital – Imbalí – La Loma

- Pital – Chimbuzal.

“De las 187 afectaciones prediales de-tectadas hasta el momento, 12 son familiasque tendrán que ser reubicadas, por lo tantocomo lo indica el Plan de Gestión social en laficha F 3 Programa de Gestión predial, elINVIAS tendrá que dar estricto cumplimien-to y el respectivo acompañamiento a estasfamilias.

“En el estudio se informa que en el muni-cipio de Tumaco se han encontrado vesti-gios de la cultura Tumaco, pero no hay in-formación relacionada con el área deinfluencia directa del proyecto, por lo tantose hace necesario que realice una prospec-ción arqueológica, avalada por el ICANH ypresente los resultados en el primer informede interventoría..

Que este Ministerio por último emite elConcepto en donde se considera viable con-ceder la licencia ambiental solicitada por elInstituto Nacional de Vías INVIAS, para elproyecto sub exámine, en donde se incluyela obligación de ejecutar las actividades,dentro de los parámetros previstos en el con-cepto y que serán expresados en la parteresolutiva del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Que la Constitución Nacional en el artí-culo 8 establece: ”Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas cul-turales y Naturales de la Nación.”

Que el artículo 79 ibídem, consagra elderecho de todas las personas a gozar de unambiente sano, y a la participación de lacomunidad en las decisiones que puedanafectarla. Igualmente establece para el Es-

tado, entre otros, el deber de proteger la di-versidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 Ibídem, dispone parael Estado la obligación de planificar el ma-nejo y aprovechamiento de los recursos na-turales, para garantizar su desarrollo soste-nible, su conservación y sustitución.

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993,señala la obligatoriedad de la licencia am-biental en los siguientes términos: “la ejecu-ción de obras, el establecimiento de indus-trias o el desarrollo de cualquier actividad,que de acuerdo con la ley y los reglamentos,puedan producir deterioro grave a los re-cursos naturales renovables o al medio am-biente o introducir modificaciones conside-rables o notorias al paisaje requerirán de unalicencia ambiental.

Que el artículo 57 Ibídem, establece: ”Seentiende por estudio de impacto ambientalel conjunto de la información que deberápresentar ante la autoridad ambiental com-petente el peticionario de la licencia ambien-tal”.

El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, esta-blece:

“Creación y Objetivos del MINISTERIODEL MEDIO AMBIENTE. Créase el MINIS-TERIO DEL MEDIO AMBIENTE como or-ganismo rector de la gestión del medio am-biente y de los recursos naturales renovables,encargado de impulsar una relación de res-peto y armonía del hombre con la naturale-za y de definir, en los términos de la presen-te ley, las políticas y regulaciones a las quese sujetarán la recuperación, conservación,protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturalesrenovables y el medio ambiente de la Na-ción a fin de asegurar el desarrollo sosteni-ble”.

Que el literal a) del numeral 8 del artícu-lo 8 del Decreto 1180 de 2003, determinaque este Ministerio es competente para otor-gar de manera privativa la licencia ambien-tal para los proyectos de la red vial nacionalreferidos, a la construcción de carreteras;

Que la Ley 2 de 1959 sobre economíaforestal de la Nación y conservación de re-cursos naturales, por medio de la cual seestablecieron con carácter de zonas foresta-les protectoras de bosques de interés gene-ral, las reservas forestales nacionales delPacífico, Central, del Río Magdalena. La deSierra Nevada de Santa Marta, de la Serra-nía de los Motilones del Cucuy, y de laAmazonía para el desarrollo de la econo-mía forestal y la protección de los suelos,las aguas, y la vida silvestre , la cual esdesarrollada por el artículo 206 del Decreto2811 de 1974 que definió entre otras que lasáreas de reserva forestal como la zona depropiedad pública o privada reservada paradestinarla exclusivamente al establecimien-to o mantenimiento y utilización racional deáreas forestales productoras, protectoras, oproductoras- protectoras.

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Que el Artículo 210 del Decreto 2811 de1974 permite al Estado hacer la sustracciónde las reservas naturales, por razones deutilidad pública, interés social, o activida-des económicas que impliquen la remociónde bosque o cambio de uso de los suelos ocualquier otra actividad distinta al aprove-chamiento de los bosques o de los predioscuyas propiedades demuestren que sus sue-los pueden ser utilizados en explotación di-ferente de la forestal, siempre que no se per-judique la función protectora de la reserva.

Que la Ley 843 de 2003, por medio de lacual se modifica el artículo 9º de la ley 191de 1995 y se dictan adoptan otra disposi-ciones para el aprovechamiento de áreasespeciales ubicadas en zonas de frontera.Establece que:

“Artículo 1° “Las áreas que integran elsistema de parques nacionales naturales nopodrán ser objeto de sustracciones. En lasáreas de reserva forestal nacional y otrasreservas naturales ubicadas en las zonas defrontera se aplicará la normatividad ambien-tal vigente, así como también la normativi-dad específica para la protección de las co-munidades indígenas y negras”.

Que el Numeral 18 del Artículo 5 de laLey 99 de 1993, que trata de las funcionesde este Ministerio , dispone:

“Reservar, alinderar y sustraer las áreasque integran el Sistema de Parques Nacio-nales Naturales y las reservas forestales na-cionales, y reglamentar su uso y funciona-miento”

Que mediante Ley 790 de 2002 el Minis-terio del Medio Ambiente tomó el nombrede Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial.

Que en virtud de las funciones delega-das por la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, en el Artículo Primerode la Resolución No. 1080 del 9 de septiem-bre de 2004, el Asesor del Grupo de Licen-cias, Permisos y Trámites del Despacho delViceministerio de Ambiente, se encuentrafacultado para suscribir los actos adminis-trativos por medio de los cuales se otorgan,niegan, modifican y ceden las licencias am-bientales y dictámenes técnicos ambienta-les,

Que en consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Sustraer de laReserva Forestal del Pacífico, creada por laLey 2ª de 1959, un área aproximada de 13.9hectáreas definidas por un corredor de 4.66kilómetros de longitud por 30 metros deancho, cuya polígonal cerrada, para el Pro-yecto “Mejoramiento de la Carretera Tumaco– Esmeraldas, Sector La Espriella – Mataje”,la reserva se encuentra definida por las si-guientes coordenadas, según plano anexo ala solicitud: (Ver tabla No. 5, pág. sigte).

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sustracciónde la Reserva Forestal señalada en el artícu-lo anterior queda sujeta al cumplimiento delas siguientes obligaciones:

2.1 El Instituto Nacional de Vías,INVIAS, deberá con treinta (30) díasde antelación, al inicio de la ejecucióndel tramo carreteable ubicado en pre-dios de la reserva forestal, remitir aeste Ministerio las medidas de mane-jo ambiental que garanticen y seannecesarias para el cumplimiento de lafunción protectora de la reserva, yaquellos de prevención, mitigación ycorrección de los procesos y activida-des de ocupación de las áreas aleda-ñas del corredor vial y extracción derecursos de flora y fauna.

2.2 Cumplir con las siguientes medidasde compensación, por efectos de sus-tracción:

• Emprender un programa de refores-tación protectora de mínimo 100 hec-táreas que hayan sido degradadas,para lo cual CORPONARIÑO conjun-tamente con el municipio de Tumaco,determinarán las zonas donde se darácumplimiento a la medida de com-pensación, que debe estar ubicada pre-feriblemente en el área de influenciadirecta del proyecto.

• Emprender acciones de restauraciónecológica complementarias a las con-templadas en el Plan de Manejo, sobreaquellas áreas que sean perturbadaspor las diferentes actividades inheren-tes a la construcción de la vía sobre laReserva Forestal, tales como empradi-zación de taludes, revegetalización,arborización, protección de la regene-ración natural, entre otras, las cualescumplirán funciones paisajísticas y deprotección a sus áreas aledañas.

• Colocar vallas alusivas a la ReservaForestal del Pacífico, en puntos dón-de se encuentren intersecciones delcorredor vial con ésta, y en caminosque se deriven de dicho corredor, conel fin de prevenir procesos de expan-sión de asentamientos humanos ha-cia la Reserva e informar a la comuni-dad sobre el cuidado y manejo dedicha área. Esta medida se realizarábajo los lineamientos y términos quedefina CORPONARIÑO.

• El Instituto Nacional de vías, INVIAS,deberá adelantar en coordinación conla Alcaldía del Municipio de Tumaco– Nariño, y la Corporación AutónomaRegional de Nariño, CORPONARIÑO,acciones y medidas para impedir lainvasión de las áreas adyacentes delcorredor vial.

• Las medidas indicadas en los puntosanteriores se realizarán durante la eje-cución del proyecto, para lo cual elInstituto Nacional de Vías entregará

a CORPONARIÑO los trabajos me-diante actas de entrega y recibo a sa-tisfacción e informará al Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial sobre lo actuado. Así mismo,el Instituto Nacional de Vías deberápresentará informes bimestrales al Mi-nisterio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial y CORPONARI-ÑO, sobre el avance en la gestión yejecución de las medidas de compen-sación.

ARTÍCULO TERCERO.- Otorgar Licen-cia Ambiental al Instituto Nacional de VíasINVIAS, para el proyecto denominado:“Mejoramiento de la Carretera Tumaco –Esmeraldas, Sector La Espriella – Mataje”,cuyo trayecto se localiza en la zona corres-pondiente al Municipio de Tumaco, Depar-tamento de Nariño

ARTÍCULO CUARTO.- La LicenciaAmbiental que se otorga mediante la pre-sente providencia, lleva implícitos los si-guientes permisos: autorizaciones y/o con-cesiones para el uso, aprovechamiento y/oafectación de los recursos naturales renova-bles, que sean necesarios para el desarrolloy operación del proyecto, obra o actividad.

1. Concesión de Aguas: Se autoriza al Insti-tuto Nacional de Vías el uso, aprovecha-miento de agua superficial en los siguien-tes términos:

a) Cauce(s) autorizado(s): Río Mira y ríoPusbí.

b) Localización del sitio de captación: Eninmediaciones de la Inspección de Po-licía de Candelillas para el río Mira yel corregimiento de Pusbí para el ríoPusbí.

c) Caudal total autorizado: 0.0045 m3/s para el río Mira y 0.0005 m3/s parael río Pusbí, durante la construccióndel proyecto.

d) Sistema de captación a implementar:Motobomba.

e) Sistema de conducción: Manguera otubería hasta los tanques de almace-namiento dispuestos en los campa-mentos (2) y el área de instalación dela planta de trituración y asfalto.

1.1 La anterior autorización conlleva elcumplimiento por parte del InstitutoNacional de Vías INVIAS, las siguien-tes obligaciones:

a) La captación de agua se deberá ha-cer a través de una motobomba, quese ubicará en una caseta cubierta,con canales y diques perimetrales,así como una trampa de grasas. Laconducción se realizará por man-guera o tubería.

b) La Concesión de aguas será por eltiempo de ejecución del proyecto yla captación no podrá superar elcaudal autorizado.

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11111 820.644 645.324 9898989898 818.470 641.940192.72 32.04

22222 820.694 645.138 9999999999 818.498 641.9558.29 30.23

33333 820.692 645.130 100100100100100 818.514 641.9818.30 20.24

44444 820.698 645.124 101101101101101 818.519 642.001184.22 15.98

55555 820.744 644.945 102102102102102 818.520 642.01757.10 22.95

66666 820.757 644.890 103103103103103 818.512 642.03828.24 12.52

77777 820.760 644.862 104104104104104 818.504 642.05046.87 24.90

88888 820.757 644.815 105105105105105 818.490 642.07037.69 5.84

99999 820.748 644.778 106106106106106 818.489 642.07628.09 8.09

1010101010 820.737 644.753 107107107107107 818.482 642.08046.60 15.83

1111111111 820.712 644.713 108108108108108 818.473 642.09352.95 38.89

1212121212 820.677 644.673 109109109109109 818.462 642.13045.23 20.62

1313131313 820.646 644.640 110110110110110 818.454 642.14948.04 20.21

1414141414 820.611 644.608 111111111111111 818.444 642.16763.64 61.01

1515151515 820.557 644.574 112112112112112 818.400 642.20931.93 25.54

1616161616 820.528 644.560 113113113113113 818.378 642.22239.49 41.10

1717171717 820.491 644.547 114114114114114 818.356 642.25761.85 15.52

1818181818 820.433 644.525 115115115115115 818.361 642.27126.82 10.19

1919191919 820.409 644.512 116116116116116 818.359 642.28137.47 13.50

2020202020 820.376 644.494 117117117117117 818.354 642.29442.16 17.60

2121212121 820.346 644.465 118118118118118 818.339 642.30423.41 28.17

2222222222 820.329 644.449 119119119119119 818.340 642.33257.87 28.05

2323232323 820.295 644.402 120120120120120 818.346 642.35957.79 27.97

2424242424 820.261 644.355 121121121121121 818.359 642.3843.74 28.30

2525252525 820.258 644.355 122122122122122 818.378 642.40620.01 38.31

2626262626 820.245 644.339 123123123123123 818.408 642.42912.11 129.67

2 72 72 72 72 7 820.242 644.328 124124124124124 818.516 642.501768.69 22.36

2 82 82 82 82 8 819.790 643.706 125125125125125 818.538 642.504448.89 21.53

2 92 92 92 92 9 819.528 643.342 126126126126126 818.550 642.52212.18 25.07

3 03 03 03 03 0 819.517 643.336 127127127127127 818.570 642.53720.09 27.00

3 13 13 13 13 1 819.507 643.318 128128128128128 818.592 642.5527.30 8.24

3 23 23 23 23 2 819.505 643.311 129129129129129 818.600 642.555230.69 20.10

3 33 33 33 33 3 819.367 643.127 130130130130130 818.616 642.56712.39 94.99

3 43 43 43 43 4 819.355 643.121 131131131131131 818.695 642.6209.61 5.38

3 53 53 53 53 5 819.349 643.114 132132132132132 818.700 642.62114.55 13.48

3 63 63 63 63 6 819.344 643.101 133133133133133 818.710 642.63046.40 71.66

3 73 73 73 73 7 819.311 643.068 134134134134134 818.770 642.67010.55 15.29

3 83 83 83 83 8 819.300 643.068 135135135135135 818.784 642.67513.20 9.08

3 93 93 93 93 9 819.296 643.056 136136136136136 818.790 642.68396.03 44.76

4 04 04 04 04 0 819.216 643.001 137137137137137 818.827 642.70720.60 6.96

4 14 14 14 14 1 819.197 642.994 138138138138138 818.834 642.70920.09 30.07

4 24 24 24 24 2 819.181 642.981 139139139139139 818.858 642.7277.31 20.00

4 34 34 34 34 3 819.178 642.975 140140140140140 818.874 642.73825.33 30.14

4 44 44 44 44 4 819.156 642.961 141141141141141 818.901 642.7528.94 40.05

4 54 54 54 54 5 819.148 642.960 142142142142142 818.935 642.77316.49 44.55

4 64 64 64 64 6 819.136 642.948 143143143143143 818.970 642.801218.69 219.72

4 74 74 74 74 7 819.954 642.827 144144144144144 819.153 642.92345.59 16.49

4 84 84 84 84 8 818.913 642.806 145145145145145 819.168 642.92840.04 8.30

4 94 94 94 94 9 818.881 642.783 146146146146146 819.172 642.9359.18 28.28

5 05 05 05 05 0 818.876 642.775 147147147147147 819.196 642.95160.62 4.87

5 15 15 15 15 1 818.825 642.743 148148148148148 819.201 642.95261.98 20.23

5 25 25 25 25 2 818.773 642.708 149149149149149 819.219 642.9609.74 20.60

TABLA No. 5

Este Norte Este Norte Este Norte Este Norte

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. XXX - MES DE 2004 Página 13

535353535 3 818.764 642.706 150150150150150 819.233 642.97616.49 64.19

5454545454 818.753 642.694 151151151151151 819.287 643.01169.00 33.33

5555555555 818.695 642.656 152152152152152 819.313 643.03115.29 16.16

5656565656 818.681 642.650 153153153153153 819.329 643.0356.70 10.55

5757575757 818.678 642.644 154154154154154 819.330 643.045168.28 4.03

585858585 8 818.537 642.552 155155155155155 819.333 643.04827.24 8.94

5959595959 818.511 642.545 156156156156156 819.342 643.051133.81 4.58

606060606 0 818.503 642.529 157157157157157 819.342 643.05652.04 22.29

6161616161 818.391 642.457 158158158158158 819.358 643.07127.34 14.49

6262626262 818.351 642.423 159159159159159 819.367 643.08220.43 13.27

6363636363 818.334 642.401 160160160160160 819.379 643.08838.81 10.33

6464646464 818.323 642.384 161161161161161 819.385 643.09632.54 13.34

6565656565 818.311 642.347 162162162162162 819.390 643.10828.52 87.19

6666666666 818.308 642.319 163163163163163 819.444 643.17520.77 143.47

6767676767 818.310 642.298 164164164164164 819.528 643.29219.04 9.75

6868686868 818.300 642.282 165165165165165 819.537 643.29722.72 20.02

6969696969 818.308 642.260 166166166166166 819.549 643.31210.04 12.18

7070707070 818.313 642.251 167167167167167 819.552 643.32419.10 1218.87

7171717171 818.330 642.242 168168168168168 820.267 644.31112.80 10.42

7272727272 818.335 642.231 169169169169169 820.274 644.31834.07 20.03

7373737373 818.335 642.203 170170170170170 820.287 644.33446.42 3.75

7474747474 818.363 642.157 171171171171171 820.286 644.33820.01 57.71

7575757575 818.376 642.142 172172172172172 820.319 644.384

20.60 58.647 67 67 67 67 6 818.392 642.129 173173173173173 820.355 644.431

39.98 18.657 77 77 77 77 7 818.416 642.096 174174174174174 820.368 644.444

22.35 37.967 87 87 87 87 8 818.435 642.086 175175175175175 820.397 644.469

16.49 28.357 97 97 97 97 9 818.448 642.076 176176176176176 820.421 644.484

15.00 28.418 08 08 08 08 0 818.457 642.064 177177177177177 820.446 644.497

12.72 63.268 18 18 18 18 1 818.455 642.051 178178178178178 820.505 644.519

14.41 7.338 28 28 28 28 2 818.469 642.047 179179179179179 820.512 644.522

19.08 63.678 38 38 38 38 3 818.480 642.032 180180180180180 820.572 644.544

14.58 69.418 48 48 48 48 4 818.487 642.019 181181181181181 820.629 644.583

21.56 69.888 58 58 58 58 5 818.487 641.997 182182182182182 820.666 644.617

19.92 48.958 68 68 68 68 6 818.477 641.980 183183183183183 820.699 644.653

9.61 60.138 78 78 78 78 7 818.470 641.974 184184184184184 820.739 644.697

21.29 53.078 88 88 88 88 8 818.449 641.968 185185185185185 820.766 644.743

9.55 37.798 98 98 98 98 9 818.441 641.973 186186186186186 820.779 644.779

21.96 32.099 09 09 09 09 0 818.419 641.971 187187187187187 820.788 644.810

74.87 48.079 19 19 19 19 1 818.345 641.983 188188188188188 820.791 644.858

30.25 47.329 29 29 29 29 2 818.345 641.952 189189189189189 820.785 644.905

59.30 234.779 39 39 39 39 3 818.403 641.944 190190190190190 820.726 645.132

17.49 7.779 49 49 49 49 4 818.417 641.932 191191191191191 820.729 645.139

22.31 8.309 59 59 59 59 5 818.439 641.929 192192192192192 820.723 645.145

14.64 192.739 69 69 69 69 6 818.453 641.935 193193193193193 820.674 645.332

4.27 30.259 79 79 79 79 7 818.455 641.938 11111 820.644 645.324

14.76

Este Norte Este Norte Este Norte Este Norte

TABLA No. 5

c) Llevar un control permanente del volumen captado para lasnecesidades industriales y domésticas del proyecto, para ello seinstalará un medidor de flujo en el sitio de captación, de talforma que se pueda cuantificar el volumen de agua captadadurante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. In-cluir en el informe de cumplimiento ambiental los reportes dia-rios de los caudales captados.

d) El Invías deberá ejecutar monitoreos de calidad de agua 50 mantes y 50 m después del sitio de captación, en donde se medi-rán los siguientes parámetros: pH, temperatura, conductividad,grasas y aceites, DBO, DQO y sólidos suspendidos totales. Lafrecuencia de muestreo será mensual. En los informes de cum-plimiento ambiental se deberá precisar la fecha y el análisis delos resultados de la caracterización físico-química, en el marco

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. XXX - MES DE 2004Página 14

de la normatividad ambiental vigente(Decreto 1594 de 1984, artículos 40 y 72).

2. Vertimiento: Se autoriza al Instituto Na-cional de Vías para verter las aguasresiduales domésticas, en los siguientestérminos:

a) Caudal máximo autorizado a verter0.1 l/s

b) Sistema(s) de tratamiento autoriza-do(s): Pozo Séptico y Zanja de Ab-sorción

c) Disposición final autorizada: Infiltra-ción en el suelo por intermedio de laZanja de Absorción

2.2. La anterior autorización conlleva elcumplimiento por parte del InstitutoNacional de Vías INVIAS, las siguien-tes obligaciones:

a) No se permitirá el vertimiento deaguas residuales industriales enningún cuerpo de agua, el suelo osubsuelo, durante la ejecución delproyecto. En caso de requerir algúntipo de vertimiento industrial, elInvías deberá solicitar la modifica-ción de la Licencia Ambiental.

b) Se realizará un monitoreo mensualdel agua procedente del Pozo Sép-tico y la Zanja de Absorción con elobjeto de verificar su eficiencia. Semedirán los siguientes parámetros:pH, temperatura, conductividad,DBO, sólidos suspendidos, grasasy aceites, coliformes fecales ycoliformes totales. En los informesde seguimiento se deberá presentarun análisis de los resultados.. Elmantenimiento del Pozo Séptico sedeberá realizar cada 6 meses.

c) Todos los sectores en donde se utili-cen aceites, combustibles y produc-tos químicos deben ser impermea-bilizados con placas de concreto ycanales conectados a trampas degrasas. Para el almacenamiento decombustibles y ACPM se deberáconstruir un dique perimetraldimensionado en un 10% más delvolumen de los tanques, con su in-terior revestido en concreto para re-tener cualquier posible escape ofuga de combustibles.

3. Aprovechamiento Forestal.- Se autorizaal Instituto Nacional de Vías - INVIAS,para efectuar Aprovechamiento Forestalen un volumen de 2.841.2 m3 de cobertu-ra forestal, para la ejecución del proyec-to, de acuerdo al área de máxima inter-vención perteneciente al mismo y descri-tas en el Estudio de Impacto Ambientaly al inventario forestal presentado por elInstituto Nacional de Vías a este Minis-terio.

3.1. La anterior autorización conlleva elcumplimiento por parte del Instituto

Nacional de Vías - INVIAS, las si-guientes obligaciones:

a)Dentro de un término de tres (3)meses, contados a partir de la eje-cutoria del presente acto adminis-trativo, deberá presentar un Plande Compensación por la afectaciónde la cobertura vegetal existente enel área del corredor vial del proyec-to; que contenga:

b)El establecimiento de material vege-tal nativo con fines protectores, enun área correspondiente a una rela-ción 1:10 del área de afectación co-rrespondiente a reserva forestal yde 1:3 para áreas de afectación quese encuentren por fuera del área dereserva forestal, para el caso.

c) Un Plan de inversiones detallado ydesagregado por actividad con susrespectivos costos y cronograma deactividades, especies, sitios, distan-cias y sistemas de siembra, así comola georeferenciación de las áreas areforestar en un mapa escala1:10000.

d)Deberá ser concertado con CORPO-NARIÑO y objeto de evaluación yconcepto por parte de este Ministe-rio y ejecutado directamente por ElInstituto Nacional de Vías INVIAS,y supervisado por CORPONA-RIÑO y este Ministerio.

e) Una vez establecidas las plantacio-nes, el Instituto Nacional de Víasdeberá contemplar un Plan de Man-tenimiento por tres (3) años; cum-plido este término, deberá adelan-tar un Acta de recibo a satisfacciónde las plantaciones establecidas fir-mada por CORPONARIÑO.

4. Ocupación de Cauces: Se autoriza al Ins-tituto Nacional de Vías para realizar ocu-pación de cauces para la construcción decuatro (4) puentes vehiculares, en las si-guientes fuentes superficiales, a saber:

4.1 (Ver tabla No. 6, página siguiente).

4.2. La anterior autorización, conlleva elcumplimiento por parte del InstitutoNacional de Vías INVIAS, las siguien-tes obligaciones:

a)No se deben extraer materiales delas fuentes de agua, aguas arriba yaguas abajo de los sitios interveni-dos, para evitar la alteración delcomportamiento y dinámica de losmismos, exceptuando los permisospara aprovechamiento de materialaluvial mencionados en el presenteConcepto Técnico.

b)Se deberá realizar una caracteriza-ción físico – química de la cada unade las fuentes mencionadas, pre-viamente a la iniciación de activi-dades, 50 metros aguas arriba y

aguas abajo del puente, a la mitadde la obra y una vez finalizada lamisma; los resultados deberán serenviados junto con el informe decumplimiento. Se medirán los si-guientes parámetros: pH, conduc-tividad, temperatura, grasas y acei-tes, sólidos suspendidos, DBO,coliformes totales y coliformesfecales.

c) Durante la construcción de las obrasy demás trabajos de construcciónde los puentes y del proyecto engeneral, se debe impedir el aportede residuos de construcción, mate-rial de excavación, cemento, acei-tes y en general cualquier tipo deresiduos sólidos o líquidos, a lascorrientes hídricas o drenajes natu-rales. No se podrá desviar el cursonatural de las aguas, ni se realizaráobstrucción total o parcial, en nin-guna de las fuentes o drenajes aintervenir.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza alInstituto Nacional de Vías para aprovecharmaterial de las fuentes aluviales del río Mira,en los sitios localizados en la playa cercanaa la Inspección de Policía de Candelillas y laplaya de San Juan, así: (Ver Tabla No. 7)

PARÁGRAFO.- La anterior autorización,conlleva el cumplimiento por parte del Ins-tituto Nacional de Vías INVIAS, de las si-guientes obligaciones

1. El Instituto Nacional de Vïas, INVIAS,deberá remitir a este Ministerio, previo alinicio de la ejecución de la obra, la autoriza-ción expedida por INGEOMINAS para laextracción del material de las fuentesaluviales, de conformidad con lo dispuestoen el Parágrafo 2 del artículo 17 del decreto1180 de 2003, y en concordancia con el artí-culo 116 de la Ley 685 de 2001, Código deMinas. .

La empresa deberá remitir a este Minis-terio copia de las licencias otorgadas por laCorporación Autónoma Regional de Nariño-CORPONARIÑO-, antes del inicio de acti-vidades.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ins-tituto Nacional de Vías para Manejo de re-siduos sólidos domésticos e industriales ge-nerados por el proyecto, mediante laimplementación del programa de manejointegral de residuos establecido en la fichaNo. 4 del PMA, tendiente a la reutilización,reciclaje y disposición de elementos no recu-perables, en los sitios de disposición deTumaco, que deberán contar la autorizaciónambiental vigente en el momento de iniciarel proyecto y enviar copia de los mismos aeste Ministerio; así mismo, el Invías deberáenviar constancia de entrega de los residuossólidos reciclables o contaminados a los cen-tros mayoristas y/o proveedores.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza alInstituto Nacional de Vías para la instala-ción y puesta en marcha de la planta detrituración y planta de asfalto, que seránlocalizadas en la planicie 200 m aguas arri-ba de la zona de ponteadero del río Mira,sobre la margen izquierda, con un áreaaproximada de 2 Ha.

PARÁGRAFO.- La anterior autorizaciónpara la instalación y puesta en marcha de laplanta de trituración y planta de asfaltoconlleva el cumplimiento por parte del Ins-tituto Nacional de Vías INVIAS, de las si-guientes obligaciones:

1. Presentar a este Ministerio en un plazode tres (3) meses, contados a partir de laejecutoria del presente acto administra-tivo, un Plan de Compensación por laafectación de la cobertura vegetal exis-tente en el área del corredor vial del pro-yecto, que contenga:

1.1 El establecimiento de material vege-tal nativo con fines protectores, en un

área correspondiente a una relación1:10 del área de afectación correspon-diente a reserva forestal y de 1:3 paraáreas de afectación que se encuentrenpor fuera del área de reserva forestal,para el caso.

1.2 Contemplar un plan de inversionesdetallado y desagregado por activi-dad con sus respectivos costos ycronograma de actividades, especies,sitios, distancias y sistemas de siem-bra, así como la georeferenciación delas áreas a reforestar en un mapa es-cala 1:10000 y adicionalmente,

1.3 Deberá ser concertado con CORPO-NARIÑO y será objeto de evaluacióny concepto por parte de este Ministe-rio y ejecutado directamente por elInstituto Nacional de Vías - INVÍASy supervisado por CORPONARIÑOy este Ministerio.

2. Una vez establecidas las plantaciones, elInstituto Nacional de Vías deberá con-

templar un Plan de Mantenimiento portres (3) años; cumplido este término di-cho Instituto deberá adelantar un Actade recibo a satisfacción de las plantacio-nes establecidas firmada por CORPO-NARIÑO., que contenga:

1.1 Riego en las vías, material apilado,tolva y zaranda, con el fin de evitarlas emisiones de partículas a la at-mósfera ocasionadas por el viento ypos la misma actividad.

1.2 Instalar un sistema de canales parael manejo de aguas de proceso queserán enviadas a un sedimentador,para su posterior reuso y/o disposi-ción final.

1.3 Utilizar sistemas de ventiladores yciclones que permitan recoger más del90% de los polvos producidos en laPlanta de Asfalto.

1.4 Los lodos producidos en la Plantade Asfalto deben ser recogidos en pis-cinas para su sedimentación y evitarcontaminación de fuentes de agua.

1.5 La chimenea de la planta debe con-tar con una altura tal que garanticeque las emisiones generadas en el pro-ceso de producción de asfalto se pue-dan dispersar abiertamente de acuer-do con lo establecido en el Decreto 02de 1982.

1.6 Las Plantas deben contar con tram-pas de grasas, aceites, líquidosasfálticos y demás residuos de la ope-ración, para garantizar un manejoadecuado de los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza alInstituto Nacional de Vías INVIAS para elmanejo y control de la calidad del aire yruido, para lo cual deberá dar cumplimien-to a las siguientes medidas y acciones:

• Todos los vehículos deben contar con si-lenciadores.

• Se evitará el uso de cornetas o pitos.

• Los trabajadores deben utilizar elemen-tos de protección auditiva.

• Mantenimiento de los equipos (ajuste delos procesos de combustión).

• Niveles de ruido máximos: En lugaresde trabajo 75 dB, en áreas pobladas 65dB en el día y 45 dB en la noche, segúnResolución 08321/83 del Ministerio deSalud.

• Los niveles de ruido se utilizarán comocriterio para la selección de equipos

• Instalación de barreras artificiales o na-turales.

• Dispersión de agua como medida de con-trol de polvo en las vías.

• Cubrimiento de los materiales de exca-vación con plásticos.

PUENTE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN Y/O CARACTERÍSTICASRío Mira Entre las abscisas K4+961.2 y K5+341.2 El Puente consta de 4 luces (60, 130, 130 y 60 m) en concreto

del tramo de la vía que unirá a los caseríos postensado, siendo estructuralmente conformado por dovelasde Candelillas y Alto Pusbí, en el sitio donde sucesivas y un viaducto de aproximación en la margen izquierda,opera actualmente el Ferry. de 8 luces de 30 m cada una. Sus características son:

Largo Total: 380 mAncho de tablero: 11 mAbscisa estribos: Estribo derecho K4+961.2;Estribo izquierdo K5+341.2Abscisas Pilas: Pila 1 K5+021.2; Pila 2 K5+151.2;Pila 3 K5+281.2Gálibo: 5 - 6.8 m

Río Pañambí Entre las abscisas K15+114.8 y K15 Características:+134.8 del proyecto. Largo Total: 20 m (una luz)

Ancho de tablero: 9.3 mAbscisa estribos: Estribo derecho K15+114.8;Estribo izquierdo K15+134.8Gálibo: 4 m

Río Pusbí Entre las abscisas K16+022 y K16+068 Características:del proyecto. Largo Total: 46 m (una luz)

Ancho de tablero: 9.3 m.Abscisa estribos: Estribo derecho K16+022;Estribo izquierdo K16+068Gálibo: 2 m

Quebrada Entre las abscisas K19+601.2 y K19+ Características:San Juan 661.2 del proyecto. Largo Total: 60 m (tres luces de 20 m cada una)

Ancho de tablero: 9.3 mAbscisa estribos: Estribo derecho K19+601.2;Estribo izquierdo K19+641.2Gálibo: 4 m

TABLA No. 6

TABLA No. 7

FUENTE LOCALIZACIÓN UTILIZACIÓN VOLUMEN

Río Mira – – – – – Por la carretera La Espriella – Mataje, a partir del eje del Subbase granular, base granular, 220.000 m3

Playa San Juan proyecto, se parte del K5+100, río Mira, se sigue por este concreto asfáltico, concretoaguas arriba, en una distancia aproximada de 4.3 Km, donde hidráulico,material para filtros,se encuentran los depósitos aluviales en el caserío San Juan. gaviones y terraplenes.

Río Mira – Sobre el río Mira, a partir del K5+100 se sigue aguas Subbase granular, base granular, 200.000 m3

Playa Inspección abajo, aproximadamente 1.5 Km, donde se encuentran los concreto asfáltico, concreto hidráu-de Policía de depósitos aluviales de la fuente, antes de llegar al caserío lico, material para filtros, gavionesCandelilla de Candelillas. y terraplenes.

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• Certificado de emisiones de los vehícu-los.

ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza alInstituto Nacional de Vías INVIAS, la cons-trucción de dos (2) campamentos para laejecución del proyecto, localizados en laspoblaciones de candelillas y cerca al asenta-miento de Pusbí. Para lo cual deberá cum-plir con las medidas descritas en la FichaNo. 1 del Plan de Manejo Ambiental corres-pondientes a la operación de los campamen-tos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Instituto Na-cional de Vías - INVÍAS no podrá adelantarobras dentro de la franja a que se refiere elliteral d. del artículo 83 del Decreto 2811 de1974, ni en las zonas de retiros que sobrefuentes superficiales tenga establecida laentidad territorial en cuya jurisdicción seva a desarrollar el proyecto. Sin embargo,para los cruces de agua identificados en elEstudio de Impacto Ambiental presentadopor el beneficiario de esta Licencia ante esteMinisterio, si se podrá intervenir esta fran-ja, siempre y cuando se cumpla con lo esta-blecido en el PMA y en las obligaciones delMinisterio sobre ocupación de cauces.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Además delas anteriores obligaciones señaladas el Ins-tituto Nacional de Vías deberá dar cumpli-miento a las siguientes obligaciones deriva-das de la licencia ambiental que mediante elpresente acto administrativo de otorga:

1. Destinar como mínimo un 1% del totalde la inversión del proyecto en la protec-ción y recuperación del recurso hídrico,correspondiente a las cuencas hidrográ-ficas de los ríos Mira y Pusbí, conformelo establece el parágrafo 1º, artículo 89de la Ley 812 del 26 de junio de 2003,para lo cual deberá presentar a este Mi-nisterio en un plazo no mayor a seis (6)meses, contados a partir de la ejecutoriadel Acto Administrativo que acoja el pre-sente Concepto Técnico, un plan de in-versiones detallado y desagregado poractividad con su respectivos costos ycronograma de actividades; este Plandeberá ser concertado con CORPONA-RIÑO. Dicho Plan será objeto de evalua-ción y concepto por parte de este Minis-terio y deberá ser ejecutado directamen-te por EL INSTITUTO NACIONAL DEVÍAS - INVÍAS y supervisado porCORPONARIÑO y este Ministerio.

2. Cumplir con los compromisos adquiri-dos con las comunidades negras de AltoMira y Fronteras, y presentar a este Mi-nisterio el desarrollo de los acuerdos enun periodo de seis meses contados a partirde la fecha de ejecutoria del presente actoadministrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ElInstituto Nacional de Vías - INVIAS, debe-rá realizar un monitoreo arqueológico pre-via a la iniciación del proyecto en la cual seidentifiquen las áreas potenciales de interés

arqueológico y las zonas para realizar el res-pectivo monitoreo. El resultado debe serpresentado al Instituto Colombiano de An-tropología e Historia ICANH y su conceptoa este Ministerio.

En el evento de encontrarse algún hallaz-go arqueológico, deberá suspenderse inme-diatamente la obra y dar aviso al InstitutoColombiano de Antropología para que seencargue de los procedimientos tendientesa la protección y rescate del patrimonio ar-queológico.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ElInstituto Nacional de Vías – INVIAS, debe-rá presentar trimestralmente a este Ministe-rio y a CORPONARIÑO el desarrollo, avan-ce y efectividad de cada uno de losprogramas o actividades que lo conforman,indicando avances técnicos y económicos yel porcentaje de cumplimiento del progra-ma.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Ins-tituto Nacional de Vías – INVIAS, deberápresentar a este Ministerio informes de cum-plimiento ambiental, con una frecuencia tri-mestral y efectuar un seguimiento ambien-tal permanente durante el tiempo deejecución de las obras, sobre el cumplimien-to de lo establecido en el Estudio de Impac-to Ambiental, de las medidas propuestasen el Plan de Manejo Ambiental y de lasobligaciones consignadas en el presente ActoAdministrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Ins-tituto Nacional de Vías – INVIAS deberápresentar los informes de cumplimientoambiental en papel y medio magnético, apli-cando los Formatos de los Informes de Cum-plimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del “Manual de Seguimiento Ambientalde Proyectos” - MMA - SECAB, 2002.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Insti-tuto Nacional de Vías – INVIAS deberá in-formar por escrito a los contratistas y engeneral a todo el personal involucrado en elproyecto, sobre las obligaciones, medios decontrol y prohibiciones establecidas por esteMinisterio en la presente resolución, así comoaquellas definidas en el Estudio de ImpactoAmbiental y en el Plan de Manejo Ambien-tal presentados por la empresa y exigirá elestricto cumplimiento de las mismas

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Encaso de presentarse durante el tiempo deejecución de las obras u operación del pro-yecto, efectos ambientales no previstos, elbeneficiario de la Licencia Ambiental, debe-rá suspender los trabajos e informar demanera inmediata a este Ministerio, paraque determine y exija la adopción de lasmedidas correctivas que considere necesa-rias, sin perjuicio de las medidas que debetomar el beneficiario de la misma para im-pedir la degradación del medio ambiente.El incumplimiento de estas medidas, serácausal para la aplicación de las sancioneslegales vigentes.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- El Ins-tituto Nacional de Vías - INVÍAS será res-ponsable por cualquier deterioro y/o dañoambiental causado por ella o por los contra-tistas a su cargo, y deberá realizar las acti-vidades necesarias para corregir los efectoscausados.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- LaLicencia Ambiental que se otorga medianteesta providencia, ampara únicamente lasobras o actividad descritas en el Estudio deImpacto Ambiental, en el Plan de ManejoAmbiental presentado. Cualquier modifica-ción en las condiciones de la Licencia Am-biental o al Estudio de Impacto Ambientaly del Plan de Manejo Ambiental, deberá serinformada inmediatamente a este Ministe-rio para su evaluación y aprobación.

ARTICULO VIGÉSIMO.- Igualmente sedeberá solicitar y obtener la modificación dela licencia Ambiental, cuando se pretendausar, aprovechar o afectar un recurso natu-ral renovable o se den condiciones distintasa las contempladas en los Estudios de Im-pacto Ambiental, en los Planes de ManejoAmbiental y en la Providencia que acoja esteConcepto Técnico.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.-Este Ministerio supervisará la ejecución delas obras y podrá verificar en cualquier mo-mento el cumplimiento de lo dispuesto enla presente providencia, en los contenidosen el Estudio de Impacto Ambiental y en elPlan de Manejo Ambiental. Cualquier in-cumplimiento de los mismos, dará lugar ala aplicación de las sanciones legales vigen-tes.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- LaLicencia Ambiental que se otorga, por me-dio del presente acto Administrativo, noampara la captura o extracción de especíme-nes de fauna o flora silvestre.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- LaLicencia Ambiental que se otorga a travésdel presente acto administrativo no confierederechos reales sobre los predios que se va-yan a afectar con el proyecto.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- ElInstituto Nacional de Vías - INVÍAS deberácomunicar con quince (15) días de anticipa-ción a este Ministerio y a la CorporaciónAutónoma Regional de Nariño, CORPONA-RIÑO la iniciación de las actividades delproyecto autorizado por la presente Licen-cia Ambiental.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- Conel propósito de prevenir incendios, elbeneficiaro de la licencia ambiental, deberáabstenerse de realizar quemas asi como detalar y acopiar material vegetal.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- El be-neficiario de la licencia ambiental deberá in-formar a las autoridades municipales de laregión sobre el proyecto y sus alcances, conmiraras a obtener los permisos necesariospara la ejecución de las obras proyectadas.

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cuales se encuentra el producto formuladoSPECTRO 40 EC del ingrediente activoPENDIMETALINA, para que se pronuncia-ra sobre la necesidad o no de la elaboracióndel Diagnostico Ambiental de Alternativas- DAA, y realizara la evaluación técnica delos mismos, de conformidad con lo estable-cido para el efecto en el Decreto 1728 de2002.

Que mediante Auto No. 0567 del 3 dejulio del 2003 proferido por la Oficina Aseso-ra Jurídica de este Ministerio, se dispuso ini-ciar el trámite administrativo de LicenciaAmbiental para la actividad de importaciónde los plaguicidas químicos (ingredientesactivos y productos formulados) solicita-dos por la empresa ANASAC COLOMBIALTDA., entre los cuales se encuentra el pro-ducto formulado SPECTRO 40 EC del in-grediente activo PENDIMETALINA, y sedeclaró que para la actividad de importa-ción solicitada, no se requería de la elabora-ción del Diagnostico Ambiental de Alterna-tivas.

Que así mismo, en el Auto No. 0567 del3 de julio del 2003 se requirió a la empresapeticionaria para que allegara a este Minis-terio, los costos de importación de losplaguicidas químicos de uso agrícola des-critos en la mencionada providencia, con elfin de efectuar la liquidación y respectivocobro por concepto del servicio de evalua-ción ambiental, según lo dispuesto en laResolución No. 1110 de 2002.

Que la anterior providencia fue notifica-da por Edicto, fijado el 24 de julio de 2003 ydesfijado el 6 de agosto de 2003, tal y comoobra en el Expediente No. 2847.

Que el representante legal de la mencio-nada empresa, en cumplimiento a lo dis-puesto en el Artículo Sexto del Auto No.0567 del 3 de julio de 2003, mediante escri-to radicado con el No. 3113-1-12791 del 19de agosto de 2003, allegó a este Ministerio,el ejemplar del Diario La República de fecha1º de agosto de 2003, en el que fue publica-da dicha providencia.

Que por escrito radicado con el No. 4120-E1-17047 del 26 de noviembre de 2003, elrepresentante legal de la empresa peticiona-ria, con base en los requerimientos efectua-dos en el Auto No. 0567 del 3 de julio del2003, remitió a este Ministerio copia de laautoliquidación elaborada por la referidaempresa, y de los comprobantes de pago decada uno de los productos formulados in-cluidos dentro de la solicitud para la obten-ción de la Licencia Ambiental de importa-ción, así como la información relacionadacon los costos del mencionado proyecto ylos estudios relacionados con la toxicidadde dichos productos formulados, entre loscuales se encuentra el producto formuladoSPECTRO 40 EC.

Que por escrito radicado con el No. 4120-E1-19873 del 10 de diciembre de 2003, elrepresentante legal de la empresa peticiona-

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Elbeneficiario de la licencia ambiental deberácontratar preferentemente personas que ha-biten en la región, así como una vez , termina-dos los diferentes trabajos de campo relacio-nados con el proyecto, deberán desaparecertodas las evidencias de los elementos y ma-teriales sobrantes de manera que no se alte-re el paisaje p se contribuya al deterioroambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Lapresente licencia ambiental se otorga por eltiempo de duración del proyecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- PorSecretaria Jurídica de este Ministerio, emí-tase copia de la presente Resolución a laGobernación de Nariño, a la Alcaldía Muni-cipal de Tumaco, y a la Corporación Autó-noma Regional de Nariño.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Notificar elcontenido del presente acto administrativoal Representante Legal del Instituto Nacio-nal de Vías INVIAS, o a su apoderado debi-damente constItuidos y a los tercerosintervinientes reconocidos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-EL instituto Nacional de Vías deberá publi-car a su consta en u diario de amplia circu-lación nacional el encabezado y la parte re-solutiva de la presente providencia, copiade ésta, deberá allegarse a este Ministeriocon destino al expediente 1447.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Contra el presente acto administrativo pro-cede recurso de reposición, que podrá inter-ponerse ante este Ministerio dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación deconformidad con lo dispuesto en el los artí-culos 50 y siguientes del Código Contencio-so Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE,CUMPLASE.

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI.

Asesor Despacho delViceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 1284NOVIEMBRE 5 DE 2004

“Por la cual se otorga una Licencia Am-biental para la importación del productoformulado Spectro40 EC del ingredienteactivo Pendimetalina”

La Asesora del Despacho del Viceminis-terio de Ambiente Dirección de Licencias,Permisos y Trámites

En ejercicio de las facultades delegadaspor la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolu-ción No. 1080 de 2004, y en especial lasotorgadas por la Ley 99 de 1.993 y su De-creto Reglamentario 1180 de 2003, la Ley790 de 2002 y su Decreto Reglamentario216 de 2003 y el Decreto 3266 del 8 de octu-bre de 2004, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Que mediante escrito radicado con el No.3111-1-3462 del 7 de marzo de 2003, el Insti-tuto Colombiano Agropecuario - ICA, en-vió al Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, la documentación pre-sentada por el representante legal de la em-presa ANASAC COLOMBIA LTDA., con elfin de que se continuara el trámite señaladoen la Norma Andina – Decisión 436 de 1998,relacionado con la actividad de importa-ción de varios productos agroquímicos, en-tre los cuales se encuentra el producto for-mulado SPECTRO 40 EC, del ingredienteactivo PENDIMETALINA.

Que mediante comunicación del 30 deabril de 2003, radicada con el No. 3111-1-6682 de la misma fecha, el representantelegal de la empresa ANASAC COLOMBIALTDA., remitió a este Ministerio, la infor-mación correspondiente al nombre de laempresa, nombre de su representante legal,domicilio y nacionalidad, y anexó el certifi-cado de existencia y representación legalexpedido por la Cámara de Comercio deBogotá de la mencionada empresa.

Que por escrito radicado con el No. 3111-1-3462 del 2 de mayo de 2003, el InstitutoColombiano Agropecuario - ICA, devolvióa este Ministerio los documentos relaciona-dos con los productos agroquímicos, cuyainclusión fue solicitada por la empresa peti-cionaria, a efectos de continuar con los trá-mites de otorgamiento de la Licencia Am-biental Única correspondiente.

Que mediante Memorando Interno No.0302-3-447 del 12 de mayo de 2003, la Se-cretaría Jurídica de este Ministerio remitióal Asesor del Despacho del Viceministro deAmbiente, los Estudios de Riesgo Ambien-tal de los productos agroquímicos cuya in-clusión fue solicitada por la empresaANASAC COLOMBIA LTDA., entre los

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ria allegó a este Ministerio, los Estudios deToxicidad Aguda correspondientes al pro-ducto formulado SPECTRO 40 EC.

Que mediante escrito radicado con el No.4120-E1-20125 del 11 de diciembre de 2003,el representante legal de la mencionada em-presa allegó a este Ministerio, entre otros, elcertificado de composición del productoformulado SPECTRO 40 EC, expedido porel Laboratorio Agrícola Nacional S.A. C. e I.“ANASAC”, de Santiago de Chile.

Que por escrito radicado con el No. 4120-E1-22831 del 24 de diciembre de 2003, elInstituto Colombiano Agropecuario - ICA,remitió a este Ministerio la información en-tregada por la empresa ANASAC COLOM-BIA LTDA., relacionada con la inclusión delos productos formulados solicitados pordicha empresa a efectos de obtener la Licen-cia Ambiental correspondiente, entre loscuales, se encuentra el producto formuladode que trata el presente acto administrati-vo.

Que mediante Auto No. 571 del 16 dejunio de 2004, este Ministerio requirió a laempresa ANASAC COLOMBIA LTDA.,para que presentara información adicionaly complementaria relacionada con el pro-ducto formulado SPECTRO 40 EC y su in-grediente activo PENDIMETALINA, la eva-luación de riesgo por niveles y el Plan deManejo Ambiental, el cual fue notificadopersonalmente al representante legal de lamencionada empresa, el día 24 de junio de2004.

Que por escrito radicado con el No. 4120-E4-48145 del 6 de julio del año en curso, laempresa ANASAC COLOMBIA LTDA.,remitió a este Ministerio la información re-querida mediante Auto No. 571 del 16 dejunio de 2004.

Que el Asesor del Grupo de Licencias,Permisos y Trámites de este Ministerio, me-diante oficio radicado con el No. 1080-E2-64766 del 26 de agosto de 2004, atendiendolo señalado en el Concepto Técnico No. 633del 24 de agosto de 2004, requirió nueva-mente a la empresa peticionaria para queallegara información adicional y complemen-taria relacionada con el producto formula-do SPECTRO 40 EC.

Que mediante escrito radicado con el No.4120-E1-68283 del 6 de septiembre de 2004,el representante legal de la empresa peticio-naria dio respuesta a los requerimientos for-mulados en el oficio radicado con el No.1080-E2-64766 del 26 de agosto de 2004.

Que el Área Técnica del Grupo de Licen-cias, Permisos y Trámites (hoy Dirección deLicencias, Permisos y Trámites), una vezrevisada, analizada y evaluada la informa-ción allegada, así como los demás docu-mentos que reposan en el Expediente No.2847, emitió el Concepto Técnico No. 725del 30 de septiembre de 2004, relacionadocon la viabilidad técnica para otorgar Licen-

cia Ambiental para la importación del pro-ducto formulado SPECTRO 40 EC con baseen el ingrediente activo PENDIMETALINA,en el cual se expresó lo siguiente:

1. “DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

“La Solicitud corresponde la importaciónde la formulación SPECTRO 40 EC, con baseen el ingrediente activo Pendimetalina (sic).

- Nombre común del I.A.: Pendimetalina

- Nombre químico: N-(1-etilpropil)-2-6-dinitro-3,4-xilidina

- Numero CAS: 40487-42-1

- Formula empírica: C13H19N3O4

- Formulación: SPECTRO 40 EC

- Fabricación y país de origen del I.A.:MARCH CHEMICALS CO. LTD. (Repú-blica Popular de China)

- Fabricación y país de origen de la formu-lación: Agrícola Nacional S.A.C. EI, San-tiago de Chile.

2. “EVALUACION DEL ESTUDIO AM-BIENTAL

“El producto formulado SPECTRO 40EC con base en el ingrediente activoPendimetalina, se solicita la importaciónpara el registro nacional con el fin de utili-zarlo como herbicida para el cultivo de arroz(sic).

“Las características del ingrediente acti-vo Pendimetalina se describen a continua-ción.

2.1 “INGREDIENTE ACTIVO PENDI-METALINA

2.1.1 “Propiedades fisicoquímicas

Propiedades Fisicoquimicas Datos

Estado físico: Sólido cristalino

Presión de vapor 4 mPa a 25ºC

Solubilidad en agua 0.3 mg/L a 20 ºC

DT50 en suelo 100 días

DT50 agua 2 – 4 semanas

Coeficiente octanol/agua- Log Kow 5.1818

Coeficiente de adsorción normalizada –Koc 5000

Modo de acción Herbicida

2.1.2 “Efectos tóxicos en especies mamí-feras

Toxicidad Especie DL50 Aguda Categoría (mg/Kg)

Oral Rata > 1500 III Ligeramentepeligroso

Dermal Conejo/rata > 5000 III Ligeramentepeligroso

Inhalatoria Rata CL50: > III Ligeramente(6 horas) 5.0 mg/l peligroso

2.1.3 “Efectos tóxicos sobre otras especies

- “Efectos sobre las aves

“Para aves se considera como de leve-mente tóxico a prácticamente no – tóxi-co, con base en su toxicidad aguda DL50:1421 mg/Kg para patos silvestres, parala codorniz 4187 mg/Kg., de acuerdo conel Manual Técnico de la Norma Andina:DL50: 501 - 2000 mg/Kg, levemente tóxi-co. Anexan los datos de toxicidadsubcrónica a 8 días: CL50 > 3149 mg/Kgpara codorniz y 4640 mg/Kg para patossilvestres.

- “Efectos sobre organismos acuáticos

“En especies acuáticas como peces seconsidera altamente tóxico CL50: 0.138mg/l para la trucha y 0.199 mg/l para elpez agalla azul; para invertebrados acuá-ticos como la Daphnia magna CL50: 0.002mg/l, se clasifica como extremadamen-te tóxico, de acuerdo con clasificación delManual Técnico de la Norma Andina: <0.1 extremadamente tóxico. Para el cre-cimiento en algas, especie Selenastruncaprocornutum, reportan un NOEC de3.0 ppb.

- “Efectos sobre organismos distintos al ob-jetivo

Para otros organismos distintos al obje-tivo como las abejas (Apis mellifera) seconsidera como ligeramente tóxica, DL50:49.7 mg/abeja. Para la lombriz de tierrase reporta una CL50> 1000 mg/Kg.

2.2 “PRODUCTO FORMULADO

2.2.1 “SPECTRO 40 EC

“El producto formulado tiene una com-posición de 40 % p/v de Pendimetalinay el resto de la composición son ingre-dientes aditivos como Tensoactivo noiónico FF/4 y FF/6 y Solvesso 150, deacuerdo con Certificado de análisis ex-pedido por ANASAC.

“SPECTRO 40 EC: Es un herbicida selec-tivo para el control de maleza en pre-emergencia y/o post-emergencia. Es unlíquido de color rojo naranja, con una den-sidad de 0.98 –1.1 g/ml, pH de 5.0 – 7.5(Solución acuosa al 5%). De acuerdo coninformación presentada por ANASACésta formulación tiene un toxicidad oralDL50 > 3719 mg/Kg, dermal DL50 > 5000mg/Kg, para piel de conejos, inhalatoria> 20 mg/l, es moderadamente irritante aojos de conejo.

- “Aplicación y dosis: La formulaciónSPECTRO 40 EC, se utiliza para el con-trol de malezas, en el cultivo del arroz,con una dosis de 3.3 a 4.1 l/ha, de acuer-do con el proyecto de etiquetado presen-tado ANASAC COLOMBIA LTDA.

2.3 “EVALUACION DEL RIESGO AM-BIENTAL

“En el estudio ambiental se presentó laevaluación de riesgo para el ingrediente

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activo Pendimetalina, la cual se resumea continuación.

2.3.1“Comportamiento en los DiferentesCompartimentos Ambientales

- “Suelo:

“El ingrediente activo Pendimetalina, espersistente en suelos, con una vida me-dia aproximada de 100 días, no sufreuna rápida degradación microbiana, seadhiere fuertemente al suelo, no se espe-ra que lixivie al agua, los valores de lasconstantes de adsorción son de 2500 –7000, dependiendo del tipo de suelo.

- “Aguas:

“Aguas subterráneas: el potencial delixiviación se calcula con base en la ecua-ción de Gustaffson (GUS), el cual se rea-liza con base en la Koc y el tiempo devida media, para la Pendimetalina se tie-nen valores de 0.32 A 1.2, indicando queel producto tiene un bajo potencial delixiviación.

“Aguas superficiales: para este compar-timento en el estudio considera que elproducto no es persistente, dado su tiem-po de vida media en agua < de 2 días.

- “Comportamiento en el aire:

“El valor de la Presión de vapor es de 4m Pa (20 ºC), clasifica al producto comopoco volátil, lo cual indica que hay pocaprobabilidad de riesgo de contaminacióndel aire.

2.3.2“Evaluación del Riesgo Ecológico enAves.

“La evaluación del riesgo ecológico enaves, se hace teniendo en cuenta la máxi-ma dosis de aplicación, el peor escenario(sin tener en cuenta el peso del ave), losvalores de DL50 obtenidos de estudiosdietarios, con estos valores se calcula elcoeficiente de riesgo (RQ), dando valoresde 0.248 para pato silvestre y 0.11 parala codorniz, datos que indican que existeriesgo para las especies evaluadas, por-que el LOC > 0.1, por lo que se debepasar a un nivel II.

“La compañía ANASAC COLOMBIALTDA., refina el calculo de la EEC, te-niendo en cuenta los porcentajes de co-rrección por peso de las aves (CuadroNo. 3 del Anexo 7, del Manual Técnicode la Norma Andina). Resultando unaEEC de 32.8 y un RQ de 0.02 para elpato silvestre, datos que son inferiores alcrónico LOC 0.1, por lo que no es necesa-rio pasar a un nivel más alto.

2.3.3 “Organismos Acuáticos

“Para el medio acuático se tuvo en cuen-ta, la dosis máxima 4.1 lt/ha, contenidodel ingrediente activo en la formulaciónde 400 gr/l, para obtener una dosis de1.64 Kg/ha, los valores de toxicidad agu-da CL50 para peces e invertebrados acuá-

ticos, asumiendo un peor escenario conel mayor porcentaje de escorrentía alagua, un cuerpo de agua de 1 hectárea ydos metros de profundidad.

“Se calcularon los valores de EEC (mg/l), y los valores del cociente de riesgo (RQ),resultando valores de 0.57 que al com-pararlos con los niveles críticos (LOC),son mayores de 0.1, indicando que se re-quiere pasar a un nivel II; para este nivelse toma el valor de toxicidad crónica parael pequeño de agua dulce (NOEC: 6.3ppb), resultando una RQ de 13.09 que esmayor al nivel crítico 1.0.

“ANASAC COLOMBIA LTDA., realizael ajuste de la evaluación teniendo encuenta el porcentaje de escorrentía (talcomo lo indica el manual Técnico de laNorma Andina), el cual es de 1% deacuerdo con la tabla de Urban & Lee,para el calculo de la EEC, con estos da-tos se obtiene unos RQ de 0.057, indican-do que no es necesario pasar a un nivelII.

2.3.4 “Organismos no blanco

- “Evaluación en abejas

“Para abejas al igual que las anterioresse tomo como base la dosis y los valoresde la DL50 oral y por contacto. Se calculóel cociente de riesgo (QH) con los datosde toxicidad aguda, resultando valoresde 32, valores que son inferiores al nivelcritico (LOC: 50), por lo que no requieremayores análisis.

- “Evaluación en lombriz de tierra

“Para lombriz de tierra se realizó la eva-luación asumiendo que todo el productova al suelo, con la máxima dosis de apli-cación y teniendo en cuenta los 5 cm su-periores del suelo, la evaluación da unRQ de 0.0002 dato que es inferior al LOC:0.5, lo que indica que no se presume ries-go para lombrices de tierra.

2.4 “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

2.4.1 “Identificación y evaluación de posi-bles impactos.

“En el estudio realizan un resumen yanálisis de los posibles impactos para elingrediente activo Pendimetalina, conclu-yendo que existe una probabilidad deriesgo para especies acuáticas, dada sualta toxicidad para esta especie, por loque se recomienda mantenerlo alejado decuerpos de agua y controlar posibles con-taminaciones accidentales. También serecomienda controlar cualquier posibili-dad de contaminación de aguas porescorrentía o dispersión en su aplicación.

2.4.2 “Programas de Acción

“Los programas de acción que se propo-nen son: en el Almacenamiento del herbi-cida, en la manipulación y empleo, en lapromoción del manejo de hojas de segu-

ridad y Mecanismos de información y ac-tualización en protección del ambiente yuso seguro.

2.4.3 “Manejo y eliminación del Productosobrante o vencido

“Se proponen dos programas a nivel delcomercializador en donde se proponeinactivar el producto, disposición en re-llenos sanitarios especiales y posibilidadde reprocesar el producto; el otro pro-grama es a nivel del usuario, en donde sepropone devolver el sobrante al comer-cia-lizador y recoger y ubicar en un pe-queño relleno sanitario especial. Para laeliminación adecuado de los envases sepropone triple lavado y disposición enrellenos sanitarios especiales (sic).

2.4.4 “Programa de monitoreo ambiental

“Se proponen programas de monitoreo pre-ventivo sobre el uso del producto y paraaguas superficiales, dada la alta toxici-dad del ingrediente activo para especiesacuáticas, sugieren que cuando se evi-dencie un impacto negat5ivo en esta es-pecie, se efectuará monitoreo de la con-centración de Pendimetalina en el agua.

2.4.5 “Programa de Emergencias y Contin-gencias

“Se presenta el Plan de Contingencias endonde se describe el objetivo, identifica-ción de riesgos potenciales, la implemen-tación del plan. Se presentan los tipos decontingencia y las acciones recomenda-das a seguir.

Que en el mencionado Concepto Técnico sehicieron las siguientes consideraciones:

1. “En el Estudio Ambiental presentado porla empresa ANASAC COLOMBIALTDA., se establece que el objeto del Dic-tamen Técnico Ambiental (sic) del pro-ducto formulado SPECTRO 40 EC conbase en el ingrediente activo Pendime-talina, es para su utilización como herbi-cida para el control de malezas en el cul-tivos del arroz.

2. “Con base en la revisión del estudio, labibliográfica y la evaluación de riesgo, seconsidera que para los compartimentossuelo, aguas superficiales, aguas subte-rráneas y aire el producto Pendimetalina,no representa mayor riesgo.

3. “El ingrediente activo Pendimetalina a ladosis y contenido en la formulaciónSPECTRO 40 EC, no representa riesgopara las abejas y lombriz de tierra, laevaluación de riesgo no paso a un nivel IIy esta bien realizada por parte deANASAC COLOMBIA S.A. Para avesal realizar la evaluación, haciendo la co-rrección por peso, se hizo con el 30%,como si fuera un ave pequeña y este esun ave grande, (10%), sin embargo, alrealizar el cálculo se tiene un RQ de 0.06,valor que indica que no existe riesgo dadoque LOC < 1.0.

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“Para especies acuáticas se realizó la eva-luación con el ajuste de escorrentía, setomo el 1%, resultando que el productono tiene riesgo práctico para estas espe-cies.

4. “La jerarquización de los impactos am-bientales identifica que si el productoformulado es correctamente utilizado, deacuerdo con las recomendaciones estipu-ladas, no se espera tener ningún efectoadverso para el medio ambiente en el cuales aplicado, así mismo, el estudio reco-mienda seguir las instrucciones de ma-nejo, por lo cual se recomienda tomar lasmedidas necesarias para su aplicación yrecuperación producto dentro de lasinstalaciones, para evitar contaminaciónen suelos y aguas (sic).

5. “Siguiendo los lineamientos de Agenda21 en el sentido de “atribuir un alto gra-do de prioridad a la evaluación de lospeligros de los productos químicos, esdecir, de sus propiedades intrínsecas,como base apropiada para la evaluaciónde los riesgos”; y con el propósito de va-lidar la evaluación de impactos y verifi-car la eficacia del desempeño ambientalprevisto en el Plan de Manejo Ambiental,de acuerdo a las características intrínse-cas del ingrediente activo y teniendo encuenta las particularidades que definenlos usos especificados de los productosformulados, este Ministerio consideranecesario que se orienten al comparti-mento agua superficial, las acciones deseguimiento en el mediano plazo.

6. “El estudio presenta la descripción deactividades y área de influencia de lasmismas teniendo en cuenta el transporteal interior del país, reenvase, almacena-miento, formulación manejo de residuossólidos y líquidos.

7. “En el Plan de Manejo AmbientalANASAC COLOMBIA LTDA. Proponeprogramas de acción donde se incluyenMedidas de mitigación específica alplaguicida, uso de las hojas de seguri-dad, así como la reducción de desecho,anexan hojas de seguridad del ingredienteactivo y del producto formulado.

8. “El análisis de los ingredientes activos sehace de manera individual, teniendo encuenta que cada una de éstas sustanciastiene unas características fisicoquímicasespecíficas, lo cual incide en su compor-tamiento y destino en el medio ambiente.

Que teniendo en cuenta las anterioresconsideraciones, en el Concepto Técnico No.725 del 30 de septiembre de 2004, relacio-nado con el producto formulado SPECTRO40 EC, con base en el Ingrediente activoPENDIMETALINA, se concluyó:

1. “Desde el punto de vista Técnico – Am-biental, una vez revisado (sic) los estu-dios, se considera viable otorgar a la em-presa ANASAC COLOMBIA LTDA., el

Dictamen Técnico Ambiental (sic) parala formulación SPECTRO 40 EC, con baseen el ingrediente activo Pendimetalina,proveniente de MARCH CHEMICAL COLTD. – China-

“El producto formulado SPECTRO 40EC se formula en la planta de AGRICO-LA NACIONAL S.A.C. e.i. Chile.

2. “El objetivo del registro de la formulaciónSPECTRO 40 EC, con base en el ingre-diente activo Pendimetalina, es la utili-zación como herbicida para el control demalezas, en el cultivo del arroz.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 80 de la Carta Política,preceptúa que le corresponde al Estado pla-nificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales, para garantizar su de-sarrollo sostenible, su conservación, restau-ración o sustitución, y además, debe preve-nir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales, yexigir la reparación de los daños causados.

Que igualmente, el Ordenamiento Cons-titucional señala en su artículo 95, que todapersona está obligada a cumplir con la Cons-titución y las leyes y dentro de los deberesde la persona y el ciudadano, establece ensu numeral 8º el de: “Proteger los recursosculturales y naturales del país y velar por laconservación de un ambiente sano”.

Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de1974 se refiere a:

“De las normas de preservación ambien-tal relativas a elementos ajenos a los recur-sos naturales” y en el Título I: “ProductosQuímicos, Sustancias Tóxicas y Radioacti-vas” establece: “Artículo 32. Para prevenirdeterioro ambiental o daño en la salud delhombre y de los demás seres vivientes seestablecerán los requisitos y condicionespara la importación, la fabricación, el trans-porte, el almacenamiento, la comercia-lización, el manejo, el empleo o la disposi-ción de sustancias y productos tóxicos opeligrosos (negrillas fuera de texto).

“En particular, en la ejecución de cual-quier actividad en que se utilicen agentesfísicos tales como sustancias radioactivas ocuando se opere con equipos productoresde radiaciones, se deberán cumplir los re-quisitos y condiciones establecidos paragarantizar la adecuada protección del am-biente, de la salud del hombre y demás se-res vivos”.

Que el Decreto 1843 de 1991, expedidopor el Ministerio de Salud (hoy Ministeriode la Protección Social) por el cual se regla-mentan parcialmente los Títulos III, V, VII yXI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejode plaguicidas, respecto del uso, manejo ymedidas de seguridad para la aplicación delos plaguicidas, establece en sus artículos86 y 87:

“Artículo 86.- De la prevención de ries-gos ambientales. Al aplicar plaguicidas cer-ca de zonas pobladas, criaderos de peces,abejas, aves u otros animales; cursos o fuen-tes de agua y áreas de manejo especial parala protección de recursos naturales, debenutilizarse técnicas acordes con los riesgosinherentes a la actividad respectiva.

“Artículo 87.- De la franja de seguridad.La aplicación de plaguicidas en zonas rura-les no podrá efectuarse a menos de 10 me-tros en forma terrestre y de 100 metros parala aérea como franja de seguridad, en rela-ción con cuerpos o cursos de agua, carrete-ras troncales, núcleos de población humanay animal, o cualquiera otra área que requie-ra protección especial. Por recomendaciónde los consejos asesores seccional, regionalo específico y previa adopción de las autori-dades de salud, podrán incrementarse lasdimensiones de la franja de seguridad te-niendo en cuenta criterios técnicos talescomo los siguientes: “características delplaguicida, presentación, dosis, categoríatoxicológica, modalidad de aplicación, for-mulación, y “Clase de cultivo o explotación,lugar de aplicación y condiciones ambienta-les de la zona”.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993,dispuso la creación del Ministerio del MedioAmbiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial), como orga-nismo rector de la gestión del medio am-biente y de los recursos naturales renovables,encargado entre otras cosas, de definir lasregulaciones a las que se sujetarán la con-servación, protección, manejo, uso y apro-vechamiento de los recursos naturales reno-vables y el medio ambiente de la Nación, afin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993,señala la obligatoriedad de la Licencia Am-biental en los siguientes términos:

“La ejecución de obras, el establecimien-to de industrias o el desarrollo de cualquieractividad, que de acuerdo con la Ley y losreglamentos, pueda producir deterioro gra-ve a los recursos naturales renovables o almedio ambiente o introducir modificacio-nes considerables o notorias al paisaje re-querirán de una licencia ambiental”.

Que el Artículo 50 de la misma ley, esta-blece que se entiende por Licencia Ambien-tal la autorización que otorga la autoridadambiental competente para la ejecución deuna obra, proyecto o actividad, sujeta alcumplimiento por el beneficiario de la licen-cia, de los requisitos que la misma establez-ca en relación con la prevención, mitigación,corrección, compensación y manejo de losefectos ambientales de la obra o actividadautorizada.

Que de acuerdo con lo dispuesto en elnumeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de1993, en concordancia con lo señalado en elnumeral 12 del artículo 8º del Decreto 1180del 10 de mayo de 2003, reglamentario del

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. XXX - MES DE 2004 Página 21

Título VIII de la mencionada ley, este Minis-terio tiene la competencia para otorgar demanera privativa la licencia ambiental, en-tre otros, del proyecto de: “Producción eimportación de pesticidas y de aquellas sus-tancias, materiales o productos sujetos acontroles, por virtud de tratados, conveniosy protocolos internacionales”.

Que así mismo, el inciso segundo del ar-tículo 28 del Decreto Reglamentario 1180 de2003, estableció el siguiente Régimen deTransición:

“Los proyectos, obras o actividades, quecon anterioridad a la expedición del presen-te decreto, iniciaron todos los trámites ten-dientes a obtener la correspondiente licenciaambiental o el establecimiento del plan demanejo ambiental, exigido por la normati-vidad en ese momento vigente, continuaránsu trámite de acuerdo con la misma y encaso de obtenerlos podrán adelantar y/ocontinuar el proyecto, obra o actividad”.

Que teniendo en cuenta que la fecha deradicación de la solicitud de la licencia am-biental en estudio, fue efectuada el 7 demarzo de 2003, dando cumplimiento al Ré-gimen de Transición señalado en el incisosegundo del artículo 28 del Decreto 1180 de2003, la normatividad vigente al momentode iniciar el trámite tendiente a la obtenciónde la referida licencia ambiental, era la con-tenida en el Decreto Reglamentario 1728 del6 de agosto de 2002, y por lo tanto, se ten-drá en cuenta dicha normatividad en lo quehace referencia al trámite de la misma.

Que el Decreto 216 de 2003, expedidocon fundamento en las facultades extraor-dinarias de que fue revestido el Presidentede la República a través de la Ley 790 de2002, determinó los objetivos y la estructu-ra orgánica del Ministerio de Ambiente, Vi-vienda y Desarrollo Territorial, disponiendoentre otros aspectos, que ésta entidad cum-pliría además de las funciones allí señala-das, con las establecidas en la Ley 99 de1993.

Que a su vez, mediante el Decreto 1443del 7 de mayo de 2004: “Por el cual se regla-menta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, en rela-ción con la prevención y control de la conta-minación ambiental por el manejo deplaguicidas y desechos o residuos peligro-sos provenientes de los mismos, y se tomanotras determinaciones”, el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,estableció medidas ambientales para elmanejo de plaguicidas y para la prevencióny manejo seguro de dichos desechos o resi-duos peligrosos, con el fin de proteger lasalud pública y al medio ambiente, a losque se encuentra sujeto el beneficiario deesta licencia ambiental.

Que en virtud a lo detallado en las moti-vaciones precedentes, este Ministerio es laautoridad competente para otorgar o negarla licencia ambiental de importación de

plaguicidas, tanto de ingredientes activoscomo de productos formulados.

Que una vez analizada toda la informa-ción contenida en el Estudio de ImpactoAmbiental, así como la de los estudios com-plementarios, este Ministerio considera via-ble desde el punto de vista técnico, ambien-tal y jurídico, la ejecución de la actividadreferida, y en consecuencia, procederá en laparte decisiva de la presente Resolución aotorgar la Licencia Ambiental para la im-portación del producto formulado SPEC-TRO 40 EC, con base en el Ingrediente acti-vo PENDIMETALINA.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, emitió el correspon-diente Auto de Trámite, por el cual declaróreunida toda la información requerida, aefectos de poder decidir sobre la solicitudde otorgamiento de la licencia ambiental delproducto formulado de que trata el presen-te acto administrativo, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de1993, en concordancia con lo señalado en elnumeral 6º del artículo 20 del Decreto Re-glamentario 1728 del 6 de agosto de 2002,vigente al momento de iniciar el menciona-do trámite.

Que a través del Decreto No. 3266 del 8de octubre de 2004, mediante el cual semodificó la Estructura del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,se creó la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites, adscrita al Despacho del Vicemi-nistro de Ambiente, al que se le asignó entreotras funciones, la de elaborar, revisar y ex-pedir los actos administrativos por mediode los cuales se otorguen o nieguen las licen-cias ambientales y demás instrumentos demanejo y control ambiental de competenciade este Ente Administrativo, así como losactos administrativos que sean necesariospara adelantar el procedimiento que tengacomo fin el licenciamiento ambiental y de-más autorizaciones ambientales.

Que en virtud de las funciones delega-das por la Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, en el Artículo Primerode la Resolución No. 1080 del 9 de septiem-bre de 2004, el Asesor del Despacho delViceministerio de Ambiente de la Direcciónde Licencias, Permisos y Trámites, se en-cuentra facultado para expedir el presenteacto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a laempresa ANASAC COLOMBIA LTDA.,Licencia Ambiental para la actividad deimportación del producto formuladoSPECTRO 40 EC, con base en el ingredienteactivo PENDIMETALINA, proveniente deMARCH CHEMICAL CO LTD., - China. Elproducto formulado SPECTRO 40 EC seformula en la planta de AGRICOLA NA-CIONAL S.A.C. e.I - Chile.

PARÁGRAFO: El objetivo de la impor-tación del producto formulado SPECTRO40 EC, con base en el ingrediente activoPENDIMETALINA, es con el fin de utili-zarlo como herbicida, para el control demalezas en los cultivos del arroz.

ARTÍCULO SEGUNDO: La LicenciaAmbiental otorgada mediante la presenteResolución, sujeta a la empresa ANASACCOLOMBIA LTDA., al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el Estudio deImpacto Ambiental, en el Plan de ManejoAmbiental, en la normatividad ambientalvigente, así como al cumplimiento de lassiguientes obligaciones:

1. Presentar un informe anual de las activi-dades desarrolladas dentro del Plan deManejo Ambiental referentes, a:a. Capacitación y difusión de informa-

ción al personal que manipula el pro-ducto formulado SPECTRO 40 EC,con base en el ingrediente activoPENDIMETALINA, indicando: obje-tivos, contenido del programa, parti-cipantes, persona o entidad encarga-da de la capacitación, fecha de lacapacitación, evaluación de los resul-tados y la obligación de dar estrictocumplimiento a las condiciones y re-quisitos establecidos por el InstitutoColombiano Agropecuario - ICA.

b. Programa de supervisión de distribui-dores y transportadores.

c. Gestión tendiente a reducir y manejaradecuadamente los desechos genera-dos durante el ciclo de actividadesque se realizan con el ingrediente acti-vo que se importa a través de esteDictamen Técnico Ambiental, y con elproducto comercial que se formula apartir de dicho ingrediente activo.

d. Implementación, desarrollo y mejora-miento de los Planes de Atención deEmergencias y Contingencias, de Se-guimiento, de Control y de MonitoreoAmbiental.

e. Registro de consumo o demanda se-mestral, señalando: nombre comercialde la formulación, volúmenes de-mandados o utilizados según cultivoy región.

f. Costos, personal y recursos asigna-dos a la implementación del Plan deManejo Ambiental y evaluación delmismo.

g. Registro sobre el manejo y disposiciónfinal de los desechos del plaguicidaque se importa, vencido o por fuerade especificaciones técnicas.

2. El producto que comprende esta Licen-cia Ambiental, únicamente puede ser uti-lizado, de acuerdo a los usos autoriza-dos en los rotulados vigentes por el Insti-tuto Colombiano Agropecuario -ICA.

3. Informar y coordinar las actividades delPlan de Manejo Ambiental con el Minis-

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terio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, en forma anual, e informarsobre otras actividades que realice laempresa ANASAC COLOMBIA LTDA,tales como, actividades informativas, decapacitación, de prevención, entre otras,así como a las demás autoridades encar-gadas de la gestión ambiental en la res-pectiva jurisdicción.

4. Atender los requerimientos técnicos delMinisterio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial, orientados a la reali-zación de monitoreos para la prevencióny control de contaminación del medioambiente del producto amparado en estaLicencia Ambiental.

5. Mantener en zonas rurales, franjas de se-guridad de 10 metros en aplicaciones te-rrestres, en relación con los cuerpos ocursos de agua, carreteras troncales, nú-cleos de población humana y animal, uotra área que requiera de protección es-pecial, con el fin de minimizar posiblesefectos adversos al ambiente, de confor-midad con lo establecido en el Decreto1843 de 1991, expedido por el Ministeriode la Protección Social. Así mismo, enlas etiquetas de la formulación deberáaparecer este requerimiento.

6. A menos que los términos de contrata-ción con el distribuidor del producto for-mulado contemplen acciones que garan-ticen el manejo y disposición adecuadade los plaguicidas vencidos ó fuera deespecificaciones técnicas, la empresa be-neficiaria, es la responsable de la recolec-ción y disposición final de éstos dese-chos.

ARTÍCULO TERCERO: La empresaANASAC COLOMBIA LTDA., deberá in-formar por escrito y previamente para eva-luación y pronunciamiento por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, sobre cualquier modifica-ción o cambio que se produzca durante lavigencia de esta Licencia, con respecto alproyecto o al proveedor de la actividad aquíautorizada, a la distribución del productoformulado SPECTRO 40 EC, o de su ingre-diente activo PENDIMETALINA, y/o pre-paración de nuevas formulaciones, cambiosde nombres comerciales y usos del plagui-cida, cuya importación se autoriza median-te este acto administrativo. Así mismo, debeinformar sobre las actividades de importa-ción y exportación que realice.

ARTÍCULO CUARTO: La empresaANASAC COLOMBIA LTDA., deberá pre-sentar cuando este Ministerio así lo requieraen el ejercicio de sus funciones, los estudiosy documentos utilizados como soporte enla elaboración del Estudio de Impacto Am-biental. Igualmente, en el evento de verifi-carse nueva información relacionada con eldesarrollo del producto o investigacionescientíficas sobre riesgos para la salud hu-mana o al medio ambiente, ocasionados porel plaguicida a importar, deberá presentar

los nuevos resultados de dichos informes.En el mismo sentido, debe allegar la infor-mación sobre nuevos conocimientos y datosrelacionados con el manejo del producto,con el fin de que puedan contribuir al esta-blecimiento de medidas de protección am-biental y de la salud de las personas.

ARTÍCULO QUINTO: La empresaANASAC COLOMBIA LTDA., deberá in-formar sobre el tipo de desecho del produc-to contenido en los recipientes o envases quedeban ser eliminados, así como en los cui-dados en la manipulación, a las personasnaturales o jurídicas que se encarguen delalmacenamiento, recolección y transporte,tratamiento o disposición final de los mis-mos, los cuales deberán contar en todo casocon las licencias, permisos o autorizacionesambientales expedidos por la autoridadambiental competente.

ARTÍCULO SEXTO: En el evento en quela empresa ANASAC COLOMBIA LTDA.,llegare o tuviere que realizar movimientostransfronterizos para disposición de dese-chos peligrosos, deberá dar cumplimiento alo dispuesto en el Convenio de Basilea, so-bre el control de los movimientos transfron-terizos de los desechos peligrosos y su eli-minación, ratificado por la Ley 253 del 9 deenero de 1996, y en especial, respecto de lasobligaciones que como responsable en sucarácter de fabricante o importador de unproducto o sustancia química de propie-dad peligrosa, le establece el Capítulo II dela Ley 430 del 16 de enero de 1998 y el De-creto 1443 del 7 de mayo de 2004, por elcual se reglamenta el Decreto 2811 de 1974,la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, enrelación con la prevención y control de lacontaminación ambiental, por el manejo deplaguicidas y desechos o residuos peligro-sos provenientes de los mismos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresaANASAC COLOMBIA LTDA., en su cali-dad de beneficiaria de la presente LicenciaAmbiental, será responsable por cualquierdeterioro y/o daño ambiental causado porél o por los contratistas a su cargo, que segenere con el desarrollo de la actividad deimportación, frente a la cual deberá realizarlas acciones necesarias para corregir los efec-tos causados.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresaANASAC COLOMBIA LTDA., deberá ajus-tar su Plan de Contingencias contra derra-mes de hidrocarburos, derivados y sustan-cias nocivas, de acuerdo con los requerimien-tos previstos en el Decreto 321 del 17 defebrero de 1999, mediante el cual se adoptóel Plan Nacional de Contingencias, en rela-ción con el apoyo que debe prestar en lasactividades necesarias para atender contin-gencias, con la colaboración logística de losComités Locales y Regionales de Prevencióny Atención de Desastres, a través de susrespectivos comités operativos.

ARTÍCULO NOVENO: La empresaANASAC COLOMBIA LTDA., deberá su-

ministrar por escrito a todo el personalinvolucrado en el proyecto, la informaciónsobre las obligaciones, medios de control yprohibiciones establecidas en ésta Resolu-ción, en el Estudio de Impacto Ambiental yen el Plan de Manejo Ambiental presentado,y deberá exigir el estricto cumplimiento delos mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO: La Licencia Am-biental que se otorga mediante esta Resolu-ción no ampara ningún tipo de actividaddiferente a las descritas en el Estudio deImpacto Ambiental y en el Plan de ManejoAmbiental presentados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Laempresa ANASAC COLOMBIA LTDA.,deberá dar cumplimiento a las normas le-gales vigentes de los Ministerios de Protec-ción Social y Agricultura, así como a las delInstituto Colombiano Agropecuario - ICA,o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Elincumplimiento de los requisitos, condicio-nes y obligaciones, impuestas en el presenteacto administrativo conllevará a la aplica-ción de las sanciones legales vigentes sobrela materia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Encaso de detectarse durante el tiempo de eje-cución de las actividades, efectos ambien-tales no previstos, la empresa beneficiariade esta Licencia, deberá suspender las acti-vidades e informar de manera inmediata alMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, para que este determine yexija las medidas correctivas que considerenecesarias, sin perjuicio de las medidas quedebe tomar la mencionada empresa paraimpedir la degradación del medio ambien-te. El incumplimiento de estas medidas darálugar a la aplicación de las sanciones legalesvigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comu-nicar por la Secretaría Jurídica de este Mi-nisterio el contenido de la presente Resolu-ción, al Ministerio de la Protección Social, ala Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y al Instituto ColombianoAgropecuario – ICA, o a la entidad que hagasus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Laempresa ANASAC COLOMBIA LTDA.,deberá enviar copia de la presente Resolu-ción a las Corporaciones Autónomas Regio-nales, en cuya jurisdicción se vaya a aplicary a utilizar el producto formulado comoherbicida, para el control de malezas en loscultivos del arroz, con el fin de que se decumplimiento al inciso 2º del artículo 59 dela Decisión 436 de 1998.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifí-quese por la Secretaría Jurídica del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial, el contenido de la presenteResolución al representante legal y/o apo-derado debidamente constituido de la em-presa ANASAC COLOMBIA LTDA.

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nisterio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, la ley 790 de 2002 y el Decreto216 de 2003 emitido por el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública y elDecreto 3266 de octubre 08 de 2004 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 1220 de octu-bre 19 de 2004, este Ministerio otorgó a laempresa MINERVINE & KARAMAN CIALTDA Licencia Ambiental para la importa-ción de la sustancia agotadora de la capade ozono Refrigerante R-12.

Que la mencionada Resolución se fijó encartelera de la Secretaria Jurídica de esteMinisterio el día 29 de octubre desfijado y eldía 12 de noviembre de 2004, para surtir lacorrespondiente notificación por edicto.

Que este Ministerio reviso el expedientey la resolución 1220 de octubre 19 de 2004,y encontró que en los considerandos página3, se hace mención a la empresa Minerve yKaraman, siendo esto un error, por cuantoel nombre correcto de la empresa esMINERVINE & KARAMAN CIA LTDA.

Que en la parte resolutiva de la mencio-nada Resolución 1220 de octubre 19 de 2004,en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo,Octavo, Noveno, Décimo Sexto, DécimoSéptimo y Décimo Octavo, se incurrió en elerror de denominar a la empresa MINERVE& KARAMAN CIA LTDA, toda vez que elnombre correcto de la empresa beneficiarade la Licencia Ambiental es MINERVINE &KARAMAN CIA LTDA.

Que este Ministerio, encuentra procedentecorregir de oficio el error señalado en la par-te considerativa y en los artículos Quinto,Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, DécimoSexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo,de la Resolución 1220 de octubre 19 de 2004.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que el artículo 209 de la ConstituciónPolítica establece que la función adminis-trativa está al servicio de los intereses gene-rales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad (…)

Que el inciso quinto del artículo 3 delCódigo Contencioso administrativo estable-ce: ” En virtud del principio de eficacia, setendrá en cuenta que los procedimientosdeben lograr su finalidad, removiendo deoficio los obstáculos puramente formales yevitando decisiones inhibitorias. Las nuli-dades que resulten de vicios de procedimien-to podrán sanearse en cualquier tiempo apetición del interesado ”

Que el artículo 267 del Código Conten-cioso Administrativo establece en los casosno contemplados en este código se seguiráel Código de Procedimiento Civil (…)

Que de conformidad con el artículo 309y 310 del Código de Procedimiento Civil

establecen “ Aclaración. (…). Con todo den-tro el termino de la ejecutoria, de oficio o asolicitud de parte, podrán aclararse en autocomplementario los conceptos o frases queofrezcan verdadero motivo de duda, siem-pre que estén contenidas en la parte resolu-tiva de la sentencia o que influyan en ella.Toda providencia que se haya incurrido enerror puramente aritmético, es corregible porel juez que la dictó, en cualquier tiempo, deoficio o a solicitud de parte (…) “

“ Lo dispuesto en los inciso anteriores seaplica a los casos de error por omisión ocambio de palabras o alteración de estas,siempre que estén contenidas en la parte re-solutiva o influya en ella.”

Que de conformidad con el numeral 10del artículo 5 de la ley 99 de 1993, el Minis-terio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, determinará las normas ambien-tales mínimas y regulaciones de caráctergeneral sobre el medio ambiente a las quedeberán sujetarse, entre otros, la actividadindustrial, y en general todo servicio o acti-vidad que pueda generar directamente da-ños ambientales.

Que mediante la Ley 790 de 2002 el Mi-nisterio del Medio Ambiente tomó el nom-bre de Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial.

Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones. En su artículo 2º, estableceque el Ministerio de Ambiente Vivienda yDesarrollo Territorial, continuará ejerciendolas funciones contempladas en la ley 99 de1993.

Que mediante Decreto 3266 del 08 deoctubre de 2004, expedido por el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, por medio del cual creo la Direccion deLicencias, Permisos y Trámites.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar el con-siderando de la página tres (3), los artículosQuinto, Sexto, Séptimo, Octavo NovenoDécimo Sexto, Décimo Séptimo y DécimoOctavo, de la Resolución 1220 de octubre19 de 2004, en el sentido de corregir el nom-bre del titular de la Licencia Ambiental otor-gada mediante la resolución en mención, encuanto a que el nombre de la empresa titu-lar de la Licencia Ambiental otorgada me-diante dicho acto administrativo es MINER-VINE & KARAMAN CIA LTDA.

ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa.MINERVINE & KARAMAN CIA LTDA,deberá publicar a su costa el encabezado yparte resolutiva del presente acto adminis-trativo en un diario de amplia circulaciónnacional y allegar copia de dicha publica-ción a este Ministerio con destino al expe-

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Laempresa ANASAC COLOMBIA LTDA.,deberá publicar a su costa el encabezado yparte resolutiva de este acto administrativoen un diario de amplia circulación nacionaly allegar un ejemplar a este Ministerio condestino al Expediente No. 2847, dentro delos diez (10) días siguientes a su notifica-ción, de conformidad con los términos seña-lados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Contrala presente Resolución sólo procede el Re-curso de Reposición, el cual podrá interpo-nerse ante el mismo funcionario que la pro-firió, por escrito y dentro de los cinco (5)días siguientes a su notificación, de acuer-do con lo dispuesto en los Artículos 50, 51 y52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI.

Asesor Despacho delViceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 1290NOVIEMBRE 8 DE 2004

“ Por medio de la cual se aclara la Reso-lución 1220 de octubre 19 de 2004”

La Asesor del Viceministerio de Ambien-te - Dirección de Licencias, Permisos y Trá-mites

En ejercicio de las facultades delegadaspor la Resolución 1080 de septiembre 09 de2004, expedida por este Ministerio, espe-cialmente las conferidas en la ley 99 de 1993,Decreto 1180 de 2003,Proferido por el Mi-

Page 24: ISSN 0122-3070 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible€¦ · Tumaco en Colombia y Esmeraldas en el Ecuador, con incidencia en los aspectos sociales y ambientales beneficiando

GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. XXX - MES DE 2004Página 24

Al señor Procurador General de la Na-ción o al Delegado para Asuntos Ambien-tales y Agrarios, al Defensor del Pueblo o alDelegado para los Derechos Colectivos y delAmbiente, al Señor Gobernador del Depar-tamento del Atlántico, al señor AlcaldeMunicipal de Barranquilla, a la CorporaciónAutónoma Regional del Atlántico -CRA-, alDepartamento Administrativo del MedioAmbiente -DAMAB-, a la Asociación dePescadores y Armadores de Bocas de Ceni-za -ASOPESCAR-, a la Cooperativa de Pes-cadores del Barrio Las Flores -COOPEZ-, ala Contraloría del Departamento del Mag-dalena, a la Capitanía del Puerto deBarranquilla, a la Unidad AdministrativaEspecial del Sistema de Parques NacionalesNaturales (UAESPNN), a la comunidad delBarrio Las Flores de la ciudad de Barran-quilla, a la comunidad de la ciudad deBarranquilla en general, a las demás autori-dades competentes y a los particulares inte-resados en la AUDIENCIA PÚBLICA quese celebrará para surtir el trámite estableci-do en el artículo 72 de la Ley 99 de 1993,

dentro del procedimiento ambiental deno-minado “Profundización del Canal de Ac-ceso a las Terminales Portuarias de Barran-quilla”.

La Audiencia Pública se llevará a cabo eldía veintiséis (26) del mes de Noviembre de2004, en el Salón de Eventos de la SociedadPortuaria Regional de Barranquilla, ubica-da en la calle 1 con carrera 38 orilla del ríoMagdalena en la ciudad de Barranquilla,Departamento del Atlántico a partir de lasocho de la mañana (8:00 a.m).

La fecha límite para la inscripción de losescritos de todas las personas interesadasen intervenir en la Audiencia Pública, será eldía veintitrés (23) de Noviembre de 2004hasta las 5:00 p.m., en los despachos de laAlcaldía del Municipio de Barranquilla, enel Departamento Administrativo del MedioAmbiente -DAMAB- y en la CorporaciónAutónoma Regional del Atlántico -CRA-.

Los estudios y los documentos sobre elproyecto quedarán a disposición de los in-

teresados en las instalaciones de la Corpo-ración Autónoma Regional del Atlántico -CRA-, en el Departamento Administrativodel Medio Ambiente -DAMAB y en el Des-pacho de la Alcaldía del Municipio deBarranquilla.

Se fija el presente EDICTO hoy diez(10) de Noviembre de dos mil cuatro(2004) en la Secretaría de la Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambien-tales del Ministerio de Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial, por el términode diez (10) días y se publicará en undiario de amplia circulación nacional yen la Gaceta de este Ministerio.

MARTHA E. CAMACHO BELLUCCIAsesor Despacho Viceministerio

de AmbienteDirección de Licencias, Permisos

y Trámites Ambientales

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORAIL

EDICTO - Noviembre 10 de 2004

El Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente - Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

En ejercicio de las facultades delegadas en la resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004

CONVOCA

diente Nº. MA-7-1-3026, dentro de los diez(10) días siguientes a la ejecutoria de esteacto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Secreta-ría Jurídica de este Ministerio notificar elcontenido de la presente resolución al repre-

sentante legal o al apoderado debidamenteconstituido de la empresa MINERVINE &KARAMAN CIA LTDA.

ARTÍCULO Contra el presente acto ad-ministrativo no procede recurso alguno porentenderse de mero trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA E. CAMACHO BELLUCCIAsesora Viceministerio de Ambiente

Licencias Trámites y Permisos