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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL PARAGUAY IRAGRO DPTO. DE CAPACITACION DE RR.HH. Régimen Tributario

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL PARAGUAY

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DPTO. DE CAPACITACION DE RR.HH.

Régimen Tributario

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Formulario 112 - V 2

Formulario 112

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TRATAMIENTO DEL IVA DEL EJERCICIO 2013

IVA de Julio a Diciembre 2013Crédito Fiscal para el mes de Enero de

2014

Siempre y cuando los créditos estén relacionados a la adquisición de bienes y

servicios consignadas en el Art. 6º del Decreto 1030/13

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“Art. 27.- Actividad Agropecuaria. Se entiende poractividad agropecuaria la que realizan los productorescon el objeto de obtener productos primarios,vegetales o animales, mediante la utilización delfactor tierra, capital y trabajo, tales como:

El concepto no se modifica

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a) Cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino, bubalino y equino. b) Producción de lanas, cueros, cerdas, semeny embriones. c) Producción agrícola, frutícola, hortícola e ictícola. d) Producción de leche. e) Las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria.

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• Se incorpora al impuestoSe consideran igualmente alcanzadas porel Impuesto a las Rentas de lasActividades Agropecuarias, las rentasprovenientes de las actividades desuinicultura, cunicultura, floricultura,sericultura, avicultura, apicultura yexplotación forestal

Condicionado a que…

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Sean realizados por el Productor y,

Que los ingresos por estos productos no superen el 30% del total de los ingresos del establecimiento.

Superado este porcentaje deberá tributar el IRACIS o el IRPC sobre las rentas generadas por estos ingresos

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Las demás rentas y actividadesno señaladas expresamente en elpresente articulo tributaran elIRACIS, IRPC o IRP segúncorresponda.

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Se elimina del concepto gravadola tenencia, la posesión, elarrendamiento, o usufructo olapropiedad de inmuebles Rurales,aun cuando en los mismos no serealice ningún tipo de actividad

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• “Art. 28.- Contribuyentes, Serán contribuyentes:

a) Las empresas unipersonales, conforme a la definición contenida en el primer párrafo del artículo 4° de la presente Ley. (dejan de llamarse personas físicas)b) Las sociedades con o sin personería jurídica. c) Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza. d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta. e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

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- Cierre de Ejercicio al 30/06 – para contribuyentes exclusivos del IRAGRO

- Contribuyentes del IRAGRO que también estén afectados por el IRACIS, IRPC o IRP, fecha de cierre al

31/12 (la Administ. de oficio procederá a los cambios)

- El método de imputación de las rentas y de los gastos será el de lo devengado en el ejercicio fiscal, y…

- De Liquidación anual por DD.JJ

"Art. 29.- Nacimiento de la obligación tributaria, ejercicio fiscal y liquidación del impuesto.

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Art. 30.- Regímenes de liquidación.

• Para el Régimen de liquidación se toma en cuenta los ingresos devengados el año civilanterior. (ejercicio fiscal)

Desaparece el Concepto de la Extención de la SAU

Ya no se toma en cuenta la extensión del Inmueble para:

- Considerarlo contribuyente

- Categorizar en base a que régimen de liquidación debetributar el Impuesto.

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Art. 30.- Regímenes de liquidación.

• Se eliminan

• Régimen Presunto• Régimen Simplificado

• a) Régimen de liquidación del contribuyente rural.

• b) Régimen de liquidación del pequeño contribuyente rural.

• c) Régimen de liquidación por resultado contable”.

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"Art. 34.- Exoneraciones

Las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta ley, uno o más inmuebles siempre que los ingresos devengados provenientes de su actividad agropecuaria no excedan el equivalente a tres salarios mínimos mensuales ni, anualmente el equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales.

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Régimen de liquidación del contribuyente rural.

Ingresos superiores a 500 millones y que no superen los 1.000 millones de guaraníes.

Solo Personas Físicas

“Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y delpequeño contribuyente rural.

MCR – Mediano Contribuyente Rural

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“Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y delpequeño contribuyente rural.

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Régimen de liquidación del pequeño contribuyente rural.

Ingresos inferiores a 500 millones de guaraníes.

Solo personas físicas

“Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y delpequeño contribuyente rural.

PCR – Pequeño Contribuyente Rural

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“Art. 31. Regímenes de liquidación del contribuyente rural y delpequeño contribuyente rural.

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Se refiere a actualizar los montos que sirven para categorizar a los contribuyentes

Art. 31. Numeral 3) Inciso a)

Los montos citados precedentemente deberán ser actualizado en función al IPCsiempre y cuando, este sufra una variación del 10%

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Art. 31. Numeral 3) Inciso b)

Los contribuyentes que liquidan por los regímenes citados, podrán acogerse al Régimen de liquidacion por resultado Contable dentro de los plazo que establezca al Administración.

Optado por régimen de resultado contable no se puede volver al régimen que le corresponde durante un periodo de 3 años.

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Art. 31. Numeral 3) Inciso c)

No se consideran ingresos gravados, los ingresos producidos por los cambios biológicos.Serán considerados ingresos gravados únicamente en el momento de la enajenación del bien.

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La venta o enajenación ocasional o habitual de inmuebles rurales por parte de propietarios de empresas unipersonales que liquiden el impuesto por el régimen previsto en el presente artículo, estará gravada por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal o el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, según corresponda”.

Art. 31. Numeral 3) Inciso d)

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Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable.Aplicable a las Personas Jurídicas en Gral.

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Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable.

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En el caso de las ganancias por transferencia de inmuebles rurales afectados directamente a la

actividad agropecuaria, se presume de derecho que la renta neta constituye el 30% (treinta por

ciento) del valor de venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el valor de costo o valor revaluado del bien, la que resulte menor.

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Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable.Numeral 3) Gastos no deducibles

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Art. 32 Régimen de liquidación por resultado contable.

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OTRAS DEDUCCIONES ADMISIBLES – Num. 4)8 % del valor del ganado de las hembras destinadas a cría3% (máximo) de pérdidas de inventario provenientes

de mortandad en ganado vacuno (sin comprobación)Donaciones (mínimo hasta el 1% de los ingresos brutos)1% (máximo) de la hacienda vacuna en concepto de consumo y aprovechamiento del establecimiento.20 % de la renta bruta de costos directos por apoyoa propietarios de fincas colindantes o cercanas (Contribuyentes del IRPC o no Alcanzados por el IRAGRO)

Para la determinación de los porcentajes de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) se tomará el saldo promedio mensual de existencias en el ejercicio fiscal.

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OTRAS DEDUCCIONES ADMISIBLES – Num. 4)

Si de la aplicación de las deducciones enunciadas en el numeral 4) se generasen rentas netas negativas, las mismas no podrán ser trasladadas a los ejercicios posteriores.

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Art. 33.- Tasa

La tasa general del Impuesto será del 10% (diez por ciento), sobre la renta neta determinada

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Art. 36.- Agentes de retención• A Pequeños Acopiadores• Por los Servicios relacionados al rubro de la

construcción

• Relacionada a la actividad o al establecimiento agropecuario

El percentage a retener sera del 3% en concepto de IRACIS que constituirápago único y definitivo

Esto no es aplicable para los que liquiden el IRAGRO por PCR y MCR

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"Art. 37. Anticipos a cuenta

Está previsto el ingreso de Anticipos (condiciones a ser reglamentas)

No ingresaran anticipos, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal anterior hayan liquidado el impuesto en base al régimen del pequeño contribuyente rural

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SUJETOS DE RETENCIÓN

los contribuyentes del Imagro serán objeto de retención a cuenta del Impuesto, cuando actuen como

proveedores del Estado de bienes gravados por este impuesto. – 2% de retención

(Adm. Central, Entes Descentralizados, Empresas Públicas y de Economía Mixta, Municipalidades y demas entidades del sector público)

Entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2015

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Retención de Gs. 15.000 (guaraníes quince mil) a cuenta del IRAGRO, sobre las ventas realizadas por los

productores

Art. 90 del Decreto 1031/13

La administración designara a los Agentes de Retención para este concepto

- Por cada cabeza de ganado - Por cada tonelada de producto agrícola

Ganado Vacuno en pie, soja, trigo y maíz

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO

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IVA - Régimen General (IVA General – Código 211) a las personas jurídicas, a los exportadores y a las empresas unipersonales que al 31 de diciembre de 2013 liquidaban el IMAGRO por el Régimen General, así como a los contribuyentes del IMAGRO que además se encontraban obligados por el IRPC.

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•Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo,albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro,brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla,cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo,jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa,pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo,tomate, zanahoria y las denominadas plantasmedicinales.

Exentos por el ejercicio 2014

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Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, murucuyá, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandia y uva.

Exentos por el ejercicio 2014

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CAMBIO DE REGIMENES DE LIQUIDACIÓN DEL IRAGRO

Excepcionalmente por este ejercicio, las personas físicas que tributan por el Régimen Contable y no superaron la suma de Gs. 1.000 millones

Siempre que comuniquen antes del 30/06/2014

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Tratamiento del IVA como crédito fiscal

Para el primer periodo fiscal del ejercicio 2014 se computara como “saldo a favor del contribuyente del periodo anterior”

El IVA de julio a diciembre de 2013

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- Semillas- Fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas y demás insumos

- Balanceados y demás suplementos alimenticios- Vacunaciones y desparasitaciones y demás insumos ganaderos, siempre que estos no constituyan inversiones

- Honorarios de ingenieros agrónomos y veterinarios- Servicios públicos, y- Lubricantes

El crédito Fiscal debe esta relacionada con la adquisición de los siguientes bienes y servicios

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CAMBIO DE REGIMENES DE LIQUIDACIÓN DEL IRAGRO

Excepcionalmente por este ejercicio, las personas físicas que tributan por el Régimen Contable y no superaron la suma de Gs. 1.000 millones

Siempre que comuniquen antes del 30/06/2014

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CAMBIO DE REGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IVA

La comunicación se debe realizar durante el mes que se pretende realizar el cambio

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MUCHAS GRACIAS

DPTO. DE CAPACITACION DE RR.HH.

Consultas s/ IMAGRO interno 7722

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