INVITACIÓN DE LICITACION No. O5-2,017. · 2017. 5. 31. · del Decreto Número 57-92 emitido por...
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Municipalidad de Palín
Avenida central 2-31, Zona 1, Palín Departamento de Escuintla
Guatemala, C.A.
Telefax: 7956-8888
BASES DE LICITACION.
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INVITACIÓN DE LICITACION No. O5-2,017.
La Municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, de conformidad con lo regulado en el artículo 23 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, por este medio INVITA a toda persona individual o jurídica que esté legalmente establecida y registrada en la República de Guatemala, cuyo giro o naturaleza mercantil esté relacionado con el objeto del presente evento, para que participe en el proceso de cotización del proyecto denominado: CONSTRUCCION SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PALIN, ESCUINTLA, conforme a las bases que se adjuntan. Los oferentes interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener
los documentos de licitación por medio electrónico, a través de la página de Internet en la
dirección www.guatecompras.gt, consultando el número de operación Guatecompras-
NOG 6366643.
Toda empresa individual o jurídica participa bajo su propio riesgo, sin ningún prejuicio para esta institución. Atentamente.
Municipalidad de Palín.
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I N D I C E
BASES DE LICITACION 05-2017
S E CC I Ó N I 3
BASES DE LICITACION 3
1 DEFINICIONES: 3
2 OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION: 4
3 LOCALIZACIÓN 4
4 DERECHOS E IMPUESTOS 4
5 DE AUTENTICIDAD DE LAS FIANZAS 5
6 DE LOS OFERENTES: 5
7 PREPARACIÓN DE LA PLICA 5
8 REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES 12
9 INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FUNDAMENTALES 12
10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 12
11 ERRORES U OMISIONES 12
12 MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LICITACION 13
13 RECEPCIÓN DE PLICAS 13
14 PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 13
15 SOLICITUD DE ACLARACIONES. 16
16 ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE LICITACION. 16
17 CONFIDENCIALIDAD 16
18 ADJUDICACIÓN 17
19 NOTIFICACIÓN 17
20 PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL OFERENTE
17
21 GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO 17
22 CONTRATO 19
23 RESCISIÓN DEL CONTRATO 20
24 CALENDARIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA OBRA
21
25 DE LA EJECUCIÓN 21
26 PRORROGA CONTRACTUAL 23
27 REMOCIÓN DE TRABAJO MAL HECHO Y MATERIALES INADECUADOS 23
28 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO 24
29 FORMA DE PAGO 24
30 FACTURACIÓN 25
31 ENTREGA 25
32 TIEMPO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 25
33 SANCIONES PECUNIARIAS 25
34 CONTROVERSIAS 26
35 DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE LICITACION 26
36 DERECHO DE PRESCINDIR 26
SECCION II 26
ESPECIFICACIONES TECNICAS 26
A P É N D I C E 1 30
A P É N D I C E 2 31
A P É N D I C E 3 32
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S E CC I Ó N I
BASES DE LICITACION 05-2,017.
1. DEFINICIONES:
Para efectos de esta cotización, los términos que se consignan en estas bases, se
interpretarán de la siguiente forma:
Municipalidad: Municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, ubicada
en Avenida central 2-31, Zona 1, Palín
Departamento de Escuintla.
Autoridad Superior: La Corporación Municipal o Concejo Municipal de acuerdo con el
artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas.
Autoridad Administrativa Superior: Es la autoridad no colegiada que ocupa el orden
jerárquico superior en la municipalidad (Alcalde).
Junta de Licitación: Único órgano competente para recibir, calificar y adjudicar la
licitación.
Supervisor: Persona que designe la Municipalidad de Palín para que
supervise la ejecución de los trabajos.
Invitación a Licitar: Solicitud girada por la Municipalidad de Palín, departamento de
Escuintla, para que se coticen los trabajos de ejecución del
proyecto.
Documentos de Licitación: Los documentos de licitación son los siguientes: bases de
licitación, especificaciones generales, especificaciones técnicas,
disposiciones especiales y planos de construcción.
Oferente: Persona Individual o Jurídica que presenta oferta a Licitar.
Plica: Sobre cerrado, sellado y debidamente identificado que contiene
los documentos solicitados en los documentos de licitación.
Oferta: Propuesta presentada por una persona Individual o Jurídica
ofreciendo los trabajos de ejecución del proyecto.
Contratista: Adjudicatario con quien se suscribe un contrato para la ejecución
del proyecto.
Addendum: Documento adicional a las bases de licitación, el cual se emite
con posterioridad y sirve para ampliar o corregir a los mismos.
Adjudicatario: Oferente a quien se ha adjudicado la negociación.
Adjudicación definitiva: Es la adjudicación aprobada.
Contrato: Documento legal suscrito entre la municipalidad de Palín,
departamento de Escuintla y el adjudicatario, en el que constan
las obligaciones y derechos de la municipalidad y del contratista
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para la ejecución del proyecto, del cual forman parte todos los
documentos que puedan derivarse de este proceso de licitación.
Ley: Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. Decreto
número 57-92 Del Congreso de la República y sus reformas.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas. Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 y sus reformas.
Licitacion Pública: Es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones,
mediante el cual se solicitan y reciben públicamente y se evalúan
confidencialmente ofertas para la adquisición de bienes y
servicios conexos y se adjudica el contrato correspondiente al
oferente cuya propuesta resulte ganador y que cumple
sustancialmente con los documentos de cotización y obtenga el
punteo más alto.
2. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION:
El presente evento de Cotización tiene por objeto la contratación de la ejecución del proyecto
denominado CONSTRUCCION SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES DEL
MUNICIPIO DE PALIN, ESCUINTLA. El proyecto consiste en la ejecución de la obra completa,
descrita en los planos, especificaciones técnicas y documentos componentes de La
especificaciones técnicas, asumiendo el Oferente toda la responsabilidad laboral y civil que de
la ejecución de la obra dependa, incluyendo los materiales, equipo, mano de obra y otros
necesarios para la terminación de la obra.
La magnitud de la obra y sus características, se encuentran definidas en los planos de
construcción, especificaciones técnicas y demás documentos de las Bases.
Los trabajos a ejecutarse se presentan en la “SECCION II” de este documento de licitación.
3. LOCALIZACIÓN:
El proyecto CONSTRUCCION SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES DEL
MUNICIPIO DE PALIN, ESCUINTLA, tendrá como lugar de ejecución, en la colonia María
Matos, que se encuentra ubicado a un kilómetro de carretera CA-9 kilómetro 39 de Palín
escuintla.
4. DERECHOS E IMPUESTOS:
No se considerará ninguna exoneración de derechos e impuestos y las ofertas que se
presenten, deben incluir todos los impuestos correspondientes.
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5. DE AUTENTICIDAD DE LAS FIANZAS
De conformidad con lo indicado en el artículo 59 del acuerdo Gubernativo No. 122-2016,
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todas las fianzas que se solicitan en
estas bases, tanto a los oferentes como al adjudicatario y contratista, se verificará mediante la
certificación de autenticidad que emita la entidad afianzadora, misma que deberá anexarse a
la póliza respectiva, en donde se hará constar que la fianza se ha emitido en cumplimiento a la
Ley que rige la emisión de fianzas y que el firmante de la póliza posee las facultades y
competencias respectivas..
6. DE LOS OFERENTES:
Podrán participar en la presente licitación todas aquellas personas Individuales o Jurídicas
quienes no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas como prohibiciones del
Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. BASE LEGAL: Artículo 80
del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
Los oferentes deben estar inscritos en el Registro General de Adquisiciones del Estado
(Registro de Precalificados). BASE LEGAL: Artículos 18 numeral 5 y 77 del Acuerdo
Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas.
7. PREPARACIÓN DE LA PLICA:
Los oferentes deberán examinar la totalidad de los documentos de Licitación, las condiciones
y las especificaciones que rigen para esta licitación y cumplir con lo requerido en ellos.
La plica debe contener 2 juegos, un original y una copia. Cada juego deben estar sujetados
(fólder con gancho, etc. a excepción de la fianza de sostenimiento de oferta). Una (1) original y
una (1) copia, debiendo cada uno de los documentos (original y copia) estar debidamente
foliados y en orden, firmado por el oferente o representante legal, sellado y presentado en el
mismo orden en cada juego. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 del Decreto Número 57-92
emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y
sus reformas y Artículo 18 numeral 1 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
Observaciones:
i. No se aceptarán documentos que presenten contradicciones, borrones, tachaduras,
raspaduras, enmiendas, omisiones, entrelineados o adiciones, que no estén
debidamente salvados o que estén manchados.
ii. Las copias que se presenten deben ser legibles en su totalidad.
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iii. En ningún caso se admitirán en la oferta condiciones que modifiquen o tergiversen las
bases de contratación.
a) Rotulación del Sobre:
La plica se debe entregar en sobre cerrado y sellado, colocándole la etiqueta de identificación
proporcionada en el “APÉNDICE 2” MODELO DE ETIQUETA.
b) Índice:
El índice debe ser realizado utilizando para ello el foliado de cada uno de los documentos
detallados en las siguientes literales.
c) Oferta:
I. El oferente deberá llenar y presentar la carta de presentación de oferta de acuerdo con
el modelo sección II del apéndice 1.
II. La oferta debe ser escrita en idioma español y contener el precio unitario de cada uno de
los renglones que integran el cuadro de cantidades de trabajo a ejecutar contenido en la
“SECCION II”, expresado en quetzales, tanto en números como en letras, los cuales
deben ser fijos, inalterables, calculados tomando en cuenta las disposiciones estipuladas
en los documentos de licitación. BASE LEGAL: Artículo 6 del Decreto Número 57-92
emitido por el Congreso de la República de Guatemala, la Ley de Contrataciones del
Estado y sus reformas.
III. Los precios unitarios deben incluir el pago de cada uno de los gastos en que se incurra
para la ejecución y entrega del proyecto (transporte; suministro, almacenaje, manejo y
disposición de todos los materiales).
IV. El precio total de la oferta debe estar expresado en quetzales tanto en números como en
letras. BASE LEGAL: Artículo 6 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de
la República de Guatemala, la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
V. La oferta se elaborará de acuerdo con el "Modelo de Oferta" (SECCIÓN II, APENDICE
3) e irá debidamente firmada por el oferente o su representante legal. BASE LEGAL:
Artículo 18 numeral 1 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
VI. Solo se aceptará una (1) oferta por persona Individual o Jurídica, caso contrario los
oferentes involucrados serán descalificados y rechazadas sus ofertas. BASE LEGAL:
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Artículo 25 y 25 Bis del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República
de Guatemala, la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
VII. No se aceptarán ofertas que tomen en cuenta sólo una parte de lo licitado.
VIII. Únicamente se tomarán en cuenta las ofertas que se ajusten a las disposiciones
establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y lo estipulado en los documentos
de licitación.
d) Características de lo ofrecido:
El oferente debe indicar claramente las características de lo que ofrece y todas las que
considere convenientes para una mejor calificación por parte de la Junta de Licitación
designada para el efecto. Todo debe ser redactado en idioma español.
e) Declaraciones Juradas:
i. Declaración Jurada ante Notario, en original, emitido con no más de 15 días previo a
la fecha de recepción de las ofertas del presente evento, de que el oferente no es
deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la
Ley de Contrataciones del Estado, o en su defecto, compromiso formal de que, en
caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción del contrato acreditará
haber efectuado el pago correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 10 de
la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, así como el Artículo 18 numeral
2 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016,Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado y sus reformas.
ii. Declaración Jurada ante Notario, en original, emitido con no más de 15 días previo a
la fecha de recepción de las ofertas del presente evento, de que el oferente no está
comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80 de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas. Si se descubriere falsedad en la
declaración, la autoridad a que corresponda la adjudicación descalificará a aquel
oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los Tribunales de
Justicia. BASE LEGAL: Artículo 26 del Decreto Número 57-92 emitido por el
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas, así como el Artículo 18 numeral 2 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016,
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
En caso de que la falsedad de la declaración fuere descubierta estando en ejecución el
proyecto o terminado el mismo, el adjudicatario responderá por los daños o perjuicios que
se produzcan por tal causa, aplicándole las sanciones previstas en la Ley de
Contrataciones del Estado y trasladando lo conducente a los Tribunales de Justicia.
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BASE LEGAL: Artículo 26 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
f) Garantía de Sostenimiento de la Oferta:
La firmeza de la oferta la caucionará el oferente mediante fianza por el uno por ciento (1%) del
valor de su oferta, cubrirá el período comprendido desde la recepción de plicas, hasta la
aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días,
sin embargo, el adjudicatario deberá prorrogar la fianza hasta que sea sustituida por la
garantía de Cumplimiento. La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida a favor de la
Municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, por una afianzadora de reconocida
solvencia financiera autorizada para operar en la República de Guatemala. BASE LEGAL:
Artículos 64 y 59 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República de
Guatemala, la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas y Artículos 53 y 69 del
Acuerdo Gubernativo No 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los oferentes están obligados a sostener sus ofertas hasta que se les notifique la aprobación
de la adjudicación, con esta notificación, los oferentes que ocupen el tercer lugar y los
siguientes podrán cancelar la fianza de Sostenimiento de Oferta y el calificado en segundo
lugar deberá mantenerla vigente hasta que se le notifique la aprobación del contrato por la
Autoridad Superior correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 54 del Acuerdo Gubernativo No.
122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
La fianza de Sostenimiento de Oferta se hará efectiva por cualquiera de las razones
siguientes:
Si el adjudicatario no sostiene su oferta.
Si no concurre a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo que determina el artículo
47 de la Ley o, si habiéndolo hecho no presenta la garantía de Cumplimiento dentro del
plazo de quince (15) días siguientes a la firma del contrato.
BASE LEGAL: Artículo 54 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado y sus reformas.
La fianza no debe perforarse y para evitar cualquier deterioro se solicita colocarla en una
bolsa plástica para sujetarla, siendo éste el único documento que no debe ser firmado ni
sellado por el oferente.
g) Programa preliminar de inversión y ejecución de los trabajos
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El oferente deberá adjuntar el programa preliminar de inversión y ejecución de los trabajos que
incluya la calendarización, de acuerdo con el cuadro de cantidades estimadas de trabajo a
ejecutar, contenido en la Sección II de estas bases. BASE LEGAL: Artículo 18 numeral 5 del
Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas.
h) Cantidades estimadas de trabajo:
Cuadro de cantidades estimadas de trabajo de acuerdo con el cuadro de cantidades
estimadas de trabajo a ejecutar contenido en la “SECCION II”. BASE LEGAL: Artículo 18
numeral 7 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado y sus reformas.
i) Análisis detallado de la integración de costos.
El oferente deberá presentar el análisis detallado de la integración de costos de todas y cada
uno de los precios unitarios que se aplicarán a los diferentes o renglones de trabajo.
j) Condiciones de Contratación.
La contratación con el adjudicatario será a precio cerrado. Fundamento legal Artículo 7
Del decreto número 57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala y sus
reformas.
k) Documentos de la oferta:
I. Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa en el caso de ser persona
Individual; Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad en el caso de ser persona
Jurídica.
II. Si el oferente es persona Jurídica, deberá presentar fotocopia legalizada del testimonio
de la Escritura Constitución de la Sociedad y de sus ampliaciones y/o modificaciones si
las tuviere debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
III. Fotocopia legalizada de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del
oferente y la personería jurídica de su representante.
IV. Documentos legales adicionales a los que obligatoriamente deben cumplirse ante el
Registro General de Adquisiciones del Estado. BASE LEGAL: Artículo 18 numeral 9
del Acuerdo Gubernativo 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado y sus reformas.
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V. Quien participe en representación de una persona, Individual o Jurídica, deberá
presentar fotocopia legalizada del nombramiento del Representante Legal
debidamente inscrito en el (los) Registro(s) correspondiente(s) que acrediten la
representación que se ejercita en nombre de persona Jurídica o Individual, según el
caso.
VI. Fotocopia legalizada de Documento Personal de Identificación del propietario o del
Representante Legal de la persona Individual o Jurídica, según el caso.
VII. Fotocopia legalizada del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-.
VIII. Constancia de inscripción patronal al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS) y Certificación contable del último pago realizado.
IX. Fotocopia legalizada de la constancia de inscripción y modificación al registro tributario
unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria. (actualizada 2017).
X. Solvencia fiscal extendida por la dependencia respectiva de la Superintendencia de
Administración Tributaria –SAT-, con fecha de emisión no mayor de 20 días hábiles de
la fecha de recepción de plicas;
XI. Fotocopia legalizada de la última declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el ISO.
XII. Fotocopia legalizada del precalificación general (vigente) extendida por el Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
XIII. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Sistema de
Guatecompras, con fecha de emisión 2017;
XIV. Precalificación específica para el proyecto objeto de licitación en original, extendida por
el Registro de Precalificados adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura
y Vivienda, en la cual debe constar la fecha de precalificación o actualización de la
misma, sus especialidades y el grupo de capacidad económica en que se encuentre
registrado. BASE LEGAL: Artículo 76 de la Ley de Contrataciones del Estado.
XV. El oferente debe presentar la constancia de la especialidad, y su capacidad
econômica.
XVI. Declaración jurada donde haga constar el oferente que toda la información y
documentos anexos proporcionados por el oferente al registro de proveedores adscrito
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al Ministerio de Finanzas Públicas está actualizado y de fácil acceso. BASE LEGAL:
Artículo 1, Literal a) del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas
Públicas.
XVII. Certificación que enumere e identifique a los accionistas directivos o socios que
conforman la entidad según corresponda. En el caso de las sociedades mercantiles,
únicamente podrán participar las que emitan acciones nominativas. BASE LEGAL:
Artículo 1, literal b) del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas
Públicas.
XVIII. Certificación bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones
bancarias que posee el oferente. Para el efecto deberá contener la información
siguiente: 1) identificación del cuentahabiente; 2) tipo de cuentas que posee en la
entidad bancaria; 3) promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que
posee; 4) Tiempo de manejo de la cuenta, 5) clase de cuentahabientes, 6)
determinación si posee créditos, 7) saldo del deudor y 8) clasificación o categoría del
deudor de conformidad con la normativa correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 1
literal c) del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
XIX. Declaración jurada sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el oferente y el
banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias. BASE LEGAL: Artículo 1
literal d) del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
XX. Carta de crédito bancario que garantice y/o respalde financieramente a la empresa y/o
constructora oferente.
XXI. Fotocopia legalizada de los Estados financieros del periodo fiscal 2017, debidamente
auditados.
XXII. CONSTANCIA DE VISITA DE CAMPO donde se ejecutarán los trabajos, la cual será
otorgada de la siguiente manera: el oferente debe presentarse a la Dirección Municipal
de Planificación de la municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, EL DÍA DE
VISITA DE CAMPO SERA EL 14 DE JUNIO del año en curso a las 10:00 horas,
para que lo acompañe una persona designada por dicha dirección a la ubicación
donde se ejecutará el proyecto, para luego regresar a la oficina antes mencionada
donde se le hará entrega de la respectiva Constancia. En la visita se deberán conocer
las condiciones en que se ejecutará el proyecto. Se considerará que el oferente ha
inspeccionado y examinado el área de trabajo y sus alrededores y ha quedado
satisfecho antes de presentar su oferta.
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XXIII. Cronograma de Inversión del 20% de Anticipo;
Disposición Especial: En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que
el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los
documentos o declaración presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a este
por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no
exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente
respectivo. Para el efecto la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos
días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. BASE LEGAL: artículo 2 del Acuerdo
Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
8. REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES:
La totalidad de los documentos mencionados en el numeral 7 de la sección I “PREPARACIÓN
DE LA PLICA” se consideran requisitos fundamentales, por lo que la Junta de licitación
rechazará al momento de apertura de las plicas, sin responsabilidad de su parte, las ofertas
que no se ajusten a estos requisitos fundamentales. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
9. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FUNDAMENTALES:
En caso del incumplimiento de estos requisitos, no obstante haberse requerido o si fueron
presentados sin la totalidad de información o formalidades requeridas, la oferta será
rechazada. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
Los interesados podrán realizar preguntas sobre los documentos de licitación y el concurso.
Las preguntas deberán ser formuladas en línea por medio del sitio de Internet
www.guatecompras.gt. La Municipalidad dará respuesta por escrito a las preguntas que le
sean formuladas en el sitio de Internet www.guatecompras.gt antes mencionado a la brevedad
posible. En las respuestas también se consignarán las preguntas. Las respuestas formarán
parte de los documentos de Licitación y pueden aclarar, complementar o corregir el contenido
de los mismos. BASE LEGAL: Artículo 11 inciso e de las Normas para el uso del sistema de
información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado–Guatecompras, Resolución No. 11-
2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
11. ERRORES U OMISIONES
No se permitirá que algún proveedor pretenda aprovecharse de cualquier error u omisión en
los documentos de Licitación. En el caso que un proveedor encuentre errores u omisiones
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deberá notificarlos a la municipalidad por medio de Internet en la dirección
www.guatecompras.gt., para su análisis y se emita una resolución al respecto.
12. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LICITACION.
La municipalidad podrá emitir addendums con información adicional a los documentos de
Licitación, los cuales deberán incorporarse a los documentos de Licitación, siempre que sea
beneficioso para el proceso, si es así éstos se publicarán por medio de Internet en la dirección
www.guatecompras.gt.
13. RECEPCIÓN DE PLICAS.
Las plicas serán recibidas en la Dirección Municipal de Planificación, el día 11 de JULIO
de 2,017 a las 10:00 horas. Transcurridos treinta (30) minutos de la última hora señalada
para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá a
levantar el acta correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 24 de la Ley de Contrataciones del
Estado y sus reformas.
14. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Primera fase:
Revisión documental de carácter excluyente, en la cual se comprobará la existencia completa
y veracidad de la documentación fundamental exigida. La falta de alguno de los
documentos fundamentales indicados en la sección I, numeral 7 “REQUISITOS QUE SE
CONSIDERAN FUNDAMENTALES”, será causa justificada para rechazar la oferta. BASE
LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
Segunda fase:
Revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas únicamente para las ofertas
aceptadas en la primera fase. Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas
serán descalificadas, por lo que solamente las que cumplan con ellas serán evaluadas en la
siguiente fase.
La oferta más conveniente y favorable para los intereses de la municipalidad, de las ofertas
aceptadas según el párrafo anterior, la Junta de Licitación calificará las ofertas siguiendo los
criterios siguientes, pudiendo calificar como máximo en los puntajes indicados: BASE LEGAL:
Artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
1. Precio total de la oferta ………………………………………………...……..…....40 pts.
2. Oferta Técnica…………………………………………………….……...…..…..….25 pts.
Municipalidad de Palín
Avenida central 2-31, Zona 1, Palín Departamento de Escuintla
Guatemala, C.A.
Telefax: 7956-8888
BASES DE LICITACION.
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3. Tiempo de ejecución…..…………………………………………..….……...……..20 pts.
4. Experiencia y capacidad financiera de la empresa y/o constructora...….…… 15 pts.
TOTAL…………………………….……………………………………..……….100 pts.
El criterio de cada numeral anterior, se detalla a continuación:
1. Precio Total de la oferta = 40 Puntos: El criterio aplicarse será que la oferta que presente
el costo más bajo obtendrá el punteo máximo y el resto en forma inversamente proporcional
a través de la formula siguiente:
Precio más bajo X 40 puntos
Precio N
Precio N= Cada precio total subsiguiente al precio total más bajo.
En caso de que exista una discrepancia entre un precio unitario y el sub-total que resulte de
multiplicar el precio unitario por la cantidad, prevalecerá el precio unitario indicado, a menos
que, a criterio de la Junta de Licitación, exista un error evidente en la colocación del punto
decimal del precio unitario, en cuyo caso el sub-total indicado prevalecerá y se corregirá el
precio unitario.
La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas cuando los
precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la
municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas.
2. Oferta Técnica = 25 Puntos: Para la calificación de este criterio se tomará en
consideración los aspectos siguientes:
a) Preparación de la oferta (15 Puntos)
b) Cronograma de Ejecución Física (5 puntos),
c) Cronograma de Ejecución Financiera (5 puntos),
La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas cuando los
precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la
municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas.
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3. Tiempo de Ejecución = 20 Puntos: La Junta de Licitación asignará una ponderación de
20 puntos a la entidad que oferte el menor tiempo de entrega de la obra, expresado en días
calendario. A todas las demás ofertas calificables se les asignará una ponderación
inversamente proporcional al menor tiempo de entrega a través de la formula siguiente:
ET = 20 x MT
TN
En donde:
ET = Evaluación del tiempo de entrega.
MT = Menor tiempo de entrega.
T N= Cada tiempo subsiguiente al tiempo más bajo.
4. Experiencia y capacidad financiera de la empresa y/o constructora:
4 EXPERIENCIA Y CAPACIDAD FINANCIERA DE LA EMPRESA Y/O
CONSTRUCTORA Pts.
4.1 Experiencia en trabajos de campo (cada uno independiente del otro) 2
Ejecución de trabajos de ingeniería en general 3
Ejecución de trabajos similares al de la presente Licitación (incluir
documentación de soporte) 2
4.2 Especialidad de acuerdo con artículo 77 del Reglamento Ley de
contrataciones del Estado 2
4.3 Capacidad Financiera 2
a) Capacidad económica de acuerdo al Artículo 77 del reglamento Ley de
Contrataciones del Estado 2
b) Solvencia de estados financieros recientes en original. 2
Total criterio 15
EXPUESTO LO ANTERIOR SE ENTENDERÁ QUE TODO PROVEEDOR PARTICIPARÁ
BAJO SU PROPIO RIESGO Y SIN NINGÚN PERJUICIO PARA LA MUNICIPALIDAD DE
PALÍN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
15. SOLICITUD DE ACLARACIONES:
La municipalidad, a través de la Junta de Licitación, podrá exigir a los oferentes aclaraciones a
cualquier propuesta recibida y las muestras que considere pertinentes. La solicitud de
aclaración y la respuesta serán formuladas por escrito y no se solicitarán, ofrecerán ni
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permitirán cambios en los precios, en el plazo propuesto para la ejecución de los trabajos, ni
en los aspectos substanciales de la oferta. BASE LEGAL: Artículo 27 de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
16. ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE LICITACION
a) Los miembros de la Junta de Licitación deberán ser servidores públicos, nombrados por la
autoridad competente. La autoridad competente será la responsable de verificar la
idoneidad de los servidores públicos nombrados para integrar las Juntas.
b) La idoneidad deberá acreditarse con los documentos que hagan constar que el servidor
público tiene la experiencia, conocimiento técnico o profesional que corresponda.
c) La Junta de Licitación, deberá estar integrada por miembros titulares y suplentes idóneos
en cada uno de los ámbitos siguientes:
Legal: Estudiante de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales o ser de
profesión de Abogado y Notario;
Financiero: Perito Contador o estudiante de Ciencias económicas;
Técnico: Bachillerato/perito/técnico en Dibujo de construcción, estudiante de
Arquitectura o Ingeniería Civil o Técnico especializado.
BASE LEGAL: Artículos 10 y 11 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, así como los
Artículos 10, 11 y 12 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
17. CONFIDENCIALIDAD:
La actuación de la Junta de Licitación será confidencial durante el período de análisis,
calificación y adjudicación. Todo intento por parte de un oferente de indagar sobre el estado
de la calificación o tratar de influir en el resultado será motivo para la descalificación inmediata
de su oferta.
18. ADJUDICACIÓN:
La Junta podrá adjudicar el mismo día de la recepción de ofertas y apertura de plicas al
oferente que adjuntándose a los requisitos y condiciones de los documentos de Licitación,
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haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la municipalidad. BASE
LEGAL: Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
Si la Junta de Licitación no adjudica el mismo día de la recepción y apertura de plicas, deberá
adjudicar en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de
plicas. BASE LEGAL: Artículo 21 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
En aplicación de la Legislación vigente, en el plazo legal, la Autoridad Superior de la
municipalidad aprobará o improbará lo actuado por la Junta. BASE LEGAL: Artículo 36 de la
Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
19. NOTIFICACIÓN:
El oferente deberá señalar lugar para recibir notificaciones y allí se harán las que procedan, de
lo contrario se harán por los estrados de la Secretaría Municipal de la municipalidad de Palín,
departamento de Escuintla, dentro del horario de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas de lunes a viernes. La notificación de la resolución razonada de la aprobación de la
adjudicación será publicada en el sitio de Internet www.guatecompras.gt por lo que los
proveedores deben estar atentos al mismo.
20. PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL
OFERENTE:
Las ofertas y demás documentos, así como las muestras que sean presentadas al presente
concurso serán propiedad de la municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, quien las
conservará en su poder.
21. GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO:
a. Garantía de Cumplimiento:
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el
contrato, el adjudicatario deberá presentar fianza a favor de: Municipalidad de Palín,
departamento de Escuintla, con un monto del 10% del monto del contrato respectivo.
BASE LEGAL: Artículos 65 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas y 55 del
Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La constitución y presentación de la fianza de Cumplimiento será requisito previo a la
aprobación del contrato por la Autoridad correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 42 del
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Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y
sus reformas.
La municipalidad hará efectiva la fianza de Cumplimiento en los siguientes casos:
Si el contratista no presenta la garantía de Conservación de Obra dentro de los 15 días
siguientes a la entrega de la obra.
Si el contratista no presenta la constancia que extienda la municipalidad de Palín,
departamento de Escuintla, de haber recibido a su entera satisfacción la obra objeto del
contrato.
Si el contratista deja de cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley y del contrato.
Si el contratista no cumple con el pago de salarios, prestaciones laborales, cuotas al IGSS
y cualquier otro pago a sus trabajadores al que legalmente estuviera obligado.
b. Garantía de Anticipo:
Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía
mediante fianza a favor de: municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, por el monto
de un cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se
amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente
hasta su total amortización. BASE LEGAL: Artículo 66 del Decreto Número 57-92 emitido por
el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas
y artículos 51 y 57 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
El contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago.
BASE LEGAL: Artículo 58 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el
mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido, sin incluir en el monto de la estimación,
el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales
no se haya otorgado anticipo. BASE LEGAL: Artículo 51 del Acuerdo Gubernativo No. 122-
2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
c. Garantía de Conservación de Obra:
Cuando la obra esté terminada, antes de su recepción, el contratista deberá presentar póliza
de fianza de Conservación de Obra. BASE LEGAL: Artículo 55 del Decreto Número 57-92
emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y
sus reformas.
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El contratista responderá por la conservación de la obra, cuando la obra esté terminada,
mediante fianza a favor de: Palín, departamento de Escuintla, la cual debe estar vigente y
cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que
aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir
de la fecha de recepción de la obra. La fianza de Conservación de Obra deberá otorgarse por
el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo
para la recepción de la obra. BASE LEGAL: Artículo 67 del Decreto Número 57-92 emitido por
el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
d. Garantía de Saldos Deudores:
Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá constituir la fianza de Saldos Deudores.
BASE LEGAL: Artículo 55 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la municipalidad
o de terceros en la liquidación, el contratista deberá presentar fianza a favor de: la
Municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, por el cinco por ciento (5%) del valor
original del contrato. Esta fianza deberá otorgarse simultáneamente con la de Conservación
de Obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no
hubiere saldos deudores, se cancelará esta fianza. BASE LEGAL: Artículo 68 del Decreto
Número 57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones
del Estado y sus reformas.
22. CONTRATO:
El contrato debe suscribirse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la
adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículo 47 del Decreto Número 57-92 emitido por el
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
El contrato deberá ser aprobado dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la
presentación por parte del contratista de la fianza de Cumplimiento. BASE LEGAL: Artículo 42
del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
y sus reformas.
Si por cualquier causa el adjudicatario de esta Licitación no concurriere a suscribir el contrato
correspondiente dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de
la notificación de la adjudicación definitiva, o si habiéndolo hecho no presentase la Fianza de
Cumplimiento en el término fijado, la Autoridad Superior de la municipalidad podrá llevar a
cabo la negociación con solo el subsiguiente clasificado en su orden. BASE LEGAL: Artículo
33 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
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EL o LA CONTRATISTA, deberá comprometerse, de conformidad con el artículo 80 segundo
párrafo, de la Ley de Presupuestos General de Ingresos y Egresos del Estado Para el
Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de
Guatemala, con el objeto de propiciar la auditoria social y coadyuvar a la trasparencia, a
instalar el número de cámaras de conformidad con la magnitud de la obra, que permita
visualizar en línea el desarrollo de la misma a través de internet y el aseguramiento de su
cumplimiento continuo, teniendo la obligación el contratista de solicitar la publicación en
Guatecompras de la Dirección Pública de Protocolo de Internet (IP), del equipo de sistema de
cámaras de cada obra; las coordenadas geográficas: latitud y longitud (código georeferencial)
de cada proyecto registrado en el Sinip, debiendo la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia mapear dicha información para su análisis y seguimiento
geoespacial;
El contrato deberá contener una cláusula relativa al COHECHO: en la cual EL o LA
CONTRATISTA, manifieste que reconoce las penas relativas al delito de cohecho así
como las disposiciones contenidas en el capítulo III del Decreto Número 17-73 del
Congreso de la República de Guatemala, Código Penal. Adicionalmente que conoce
las normas jurídicas que facultan a la autoridad superior de la entidad afectada para
aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la
inhabilitación en el sistema de GUATECOMPRAS.
23. RESCISIÓN DEL CONTRATO:
La municipalidad podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y hacer
efectiva la fianza correspondiente, si el contratista:
No inicia la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado.
No cumple con proveer suficiente mano de obra, equipo o materiales para asegurar que
terminará la obra en el plazo convenido.
No realiza los trabajos conforme lo convenido en el contrato y no ejecuta de nuevo
satisfactoriamente los trabajos rechazados.
Sufriere embargo de bienes o entablaren algún proceso de ejecución en su contra, u otro
que afecte el normal desarrollo de la ejecución de la obra y que a juicio de la
municipalidad pudiere afectar el desarrollo de los trabajos contratados.
No empleare en la obra la cantidad y calidad de los materiales y equipo estipulados.
Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prórroga alguna.
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24. CALENDARIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA OBRA:
Los trabajos en la obra deberán efectuarse de conformidad con el cronograma de inversión y
ejecución presentado en la plica, el cual únicamente podrá ser modificado por el contratista
con autorización previa y por escrito del supervisor.
El contratista deberá iniciar los trabajos al momento de recibir el pago del anticipo, Con la
suscripción del acta de inicio de los trabajos, se iniciará el cómputo del plazo de ejecución del
proyecto.
25. DE LA EJECUCIÓN:
En las relaciones con el contratista regirá lo siguiente.
Supervisor:
La supervisión y control de los trabajos estarán a cargo del supervisor que sea designado para
el efecto. El supervisor decidirá todas las cuestiones que surjan respecto a la calidad,
cantidad, trabajo ejecutado, prosecución del avance de la obra, interpretación de los planos y
especificaciones y emitirá opinión sobre la forma de ejecución y del correcto y satisfactorio
cumplimiento de los términos del contrato respectivo.
Planos y especificaciones:
El contratista recibirá de la municipalidad un juego de los planos y especificaciones técnicas.
El contratista debe mantener en el lugar de la obra las copias necesarias de los planos y
especificaciones técnicas, así como suministrar por su cuenta copias a su propio personal.
Dirección técnica por el contratista:
La dirección técnica de la obra por el contratista deberá estar a cargo de un Ingeniero Civil
Colegiado Activo de reconocida capacidad.
Obligaciones del contratista:
El contratista acatará las instrucciones y direcciones del supervisor sobre cualquier cuestión,
mencionada o no en el contrato, que se relacione o tenga que ver con la obra. El contratista
permitirá que en cualquier momento el Supervisor inspeccione las instalaciones, actividades y
trabajos que se realicen e instruirá a su personal a fin de que le brinde la atención respectiva,
proporcionándole la información que sea requerida.
El contratista está obligado a proveer un libro (Bitácora), el cual debe estar debidamente
foliado y autorizado por la Dirección de Infraestructura Pública, para llevarse el historial de los
trabajos a realizarse; las anotaciones efectuadas en la bitácora, tendrán carácter actuario para
los efectos legales del contrato. La bitácora deberá proveerse previo al inicio de la ejecución
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de la obra. BASE LEGAL: Artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo No. 318-2003 del Ministerio de Gobernación.
El contratista está obligado a inscribirse como patrono en el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social y cubrir las cuotas patronales por la ley y a otorgar las prestaciones laborales
a sus trabajadores.
Responsabilidad por las actividades en la ejecución de la obra:
El contratista asumirá la plena responsabilidad por la idoneidad, estabilidad y seguridad de las
actividades y los métodos de ejecución de la obra.
Origen de las instrucciones:
El contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que no sea la de la
municipalidad de Palín, departamento de Escuintla.
Cuidado de la obra:
Desde la fecha de comienzo de la obra hasta la fecha de su terminación, el contratista asumirá
plena responsabilidad por el cuidado de la obra y de todas las obras provisionales. En caso de
que la obra o cualquier parte de ésta o cualquiera de las obras provisionales sufriera daño,
pérdida o perjuicio alguno el contratista hará las reparaciones y pondrá la obra en buenas
condiciones por su propia cuenta de manera que al darse por terminada la obra se entregue
como está establecido y en buenas condiciones y de conformidad con todos los requisitos del
contrato y las instrucciones del supervisor.
Condiciones sanitarias:
El contratista debe de proporcionar y mantener en condiciones sanitarias y de limpieza, los
servicios para el uso de sus empleados, cumpliendo con los requisitos del Código de Salud,
incluyendo los servicios de agua potable, sistema de eliminación sanitaria de excretas,
disposiciones adecuadas de desechos sólidos, y la adecuación de lugares destinados al
descanso y alimentación de sus trabajadores. También debe de mantener los campamentos
presentables y en perfectas condiciones de sanidad y limpieza.
Seguridad del personal:
El contratista está obligado a cumplir con las disposiciones del Código de Trabajo de la
República de Guatemala, en el que se hace referencia a la obligatoriedad de adoptar las
precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los
trabajadores; además de la prevención y acaecimiento de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
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El contratista deberá dotar a todo su personal de campo con los implementos mínimos de
protección personal.
26. PRORROGA CONTRACTUAL
A solicitud del contratista, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse
por una sola vez en las mismas condiciones de temporalidad por caso fortuito o causa de
fuerza mayor o por cualquiera otra causa no imputable al contratista. BASE LEGAL: Artículo
51 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas, y articulo 43 del Acuerdo Gubernativo No. 122-
2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
En caso la prórroga para la terminación de la obra sea solicitada por el contratista, por las
razones indicadas en el artículo 51 de la Ley, el contratista dentro del plazo de diez (10) días
de ocurrido el hecho, notificará a las personas que conforme al contrajo ejerzan la supervisión
del mismo o su equivalente, en los casos que proceda, indicando las implicaciones en la
ejecución del contrato para que se levante el acta correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 43
del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y
sus reformas.
27. REMOCIÓN DE TRABAJO MAL HECHO Y MATERIALES INADECUADOS:
Mientras se realice la obra, el supervisor tendrá facultades para rechazar un trabajo que no
esté en conformidad con lo contratado o materiales inadecuados, siempre que, a su juicio, lo
estime necesario o conveniente para logar la intención de los documentos del contrato, el
Supervisor tendrá facultades para pedir una inspección especial o la nueva ejecución
apropiada de cualquier trabajo u obra que, a juicio del Supervisor, no se ajuste al contrato en
lo que respecta a materiales o calidad requerida.
28. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO:
El supervisor tendrá autoridad para suspender parcial o totalmente el trabajo por los períodos
que considere necesarios, cuando para ello hubiere una causa plenamente justificada.
29. FORMA DE PAGO:
La municipalidad efectuará pagos por la obra objeto de contrato, en la forma siguiente:
Anticipo:
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Se concederá al contratista un anticipo del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato. El
porcentaje del anticipo se calculará sobre el valor original del contrato. El contratista
amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago. BASE LEGAL:
Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
El anticipo se concederá con destino específico para la ejecución de la obra contratada, de
acuerdo con el programa de inversión del anticipo elaborado por el contratista y aprobado por
la Autoridad Administrativa Superior de la municipalidad. Todos los pagos hechos con el
anticipo deberán ser supervisados por la municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 51 del
Acuerdo Gubernativo 122-2016, Reglamento de la Ley de la Ley de Contrataciones del Estado
y sus reformas.
Avance de la obra:
Se harán pagos parciales al contratista a cuenta del contrato por avance de trabajo ejecutado
y aceptado, de acuerdo a estimaciones y medidas revisadas y aceptadas por el supervisor y
aprobadas por la municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 59 del Decreto Número 57-92 emitido
por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas y 52 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
Liquidación:
Después que la obra haya sido recibida a entera satisfacción de la Comisión Receptora y
Liquidadora, en un plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción
definitiva de la obra, procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe
de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. BASE LEGAL: Artículo 56 y 57 del
Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas.
El saldo que existiera a favor del contratista en la liquidación, se le pagará dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad
apruebe la liquidación del contrato y se presente la documentación completa que estipule el
contrato y el ordenamiento jurídico correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 47 del Acuerdo
Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas.
Moneda de pago
Los pagos se harán en quetzales. BASE LEGAL: Artículo 49 del Acuerdo Gubernativo No.
122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
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BASES DE LICITACION.
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Autorización de pagos
Todos los pagos derivados de la ejecución del contrato deberán ser autorizados por la
Autoridad Administrativa Superior de la municipalidad.
30. FACTURACIÓN:
El contratista emitirá su factura en quetzales, cumpliendo con todos los requisitos de ley, a
nombre de: MUNICIPALIDAD DE PALÍN, NIT: 414411-2.
31. ENTREGA:
El contratista deberá ejecutar totalmente y a satisfacción de la municipalidad la obra de la
presente Licitación dentro del plazo estipulado en el contrato, que se contará a partir de la
fecha en que se suscriba el acta de inicio de los trabajos.
Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá dar aviso por escrito al Supervisor de la
conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. El
Supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo
dentro del cual si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito
sus observaciones al contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias, y si los
trabajos estuvieran correctamente concluidos, el Supervisor rendirá informe pormenorizado a
la Autoridad Administrativa Superior de la municipalidad, la que nombrará la Comisión
Receptora y Liquidadora de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 55 del Decreto Número 57-92
emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y
sus reformas.
32. TIEMPO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
El contratista será responsable por la destrucción o deterioro de la obra, debido a dolo o culpa
de su parte, a fallas por deficiencias técnicas y en la calidad de materiales utilizados, durante
un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de
la obra. BASE LEGAL: Artículo 67 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
33. SANCIONES PECUNIARIAS
El retraso del contratista en la entrega satisfactoria de la obra en el plazo convenido según
contrato y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día
laboral de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del
contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor
del contrato. Si esto ocurre, la entidad contratante podrá rescindir el contrato sin
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BASES DE LICITACION.
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responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de
Contrataciones del Estado y su reglamento. BASE LEGAL: Artículo 85 del Decreto Número
57-92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del
Estado y sus reformas.
El contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudicare a la municipalidad
variando la calidad o cantidad del objeto del mismo será sancionado con una multa del cien
por ciento (100%) del valor, que, represente la parte afectada de la negociación. BASE
LEGAL: Artículo 86 del Decreto Número 57-92 emitido por el Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
34. CONTROVERSIAS:
Cualquier diferencia, controversia o reclamo que surgiere entre las partes, derivado del
cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato que se suscriba, será resuelto
con carácter conciliatorio a la brevedad posible, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la
cuestión o cuestiones a dilucidar se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. BASE LEGAL: Artículos 102 y 103 del Decreto Número 57-92 emitido por el
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
35. DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE LICITACION.
En caso de existir discrepancias en los documentos de Licitación
, la prevalencia de los mismos será en el orden en que se cita a continuación: especificaciones
generales, técnicas y disposiciones especiales, planos y bases de cotización. BASE LEGAL:
Artículo 16 del Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado y sus reformas.
36. DERECHO DE PRESCINDIR
La municipalidad de Palín, departamento de Escuintla, puede por intermedio de la Autoridad
Superior, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes
de la suscripción del contrato respectivo. BASE LEGAL: Artículo 37 del Decreto Número 57-
92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado
y sus reformas.
SECCION II
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
El proyecto consiste en la ejecución de los siguientes renglones, que describe los trabajos a
realizar.
Municipalidad de Palín
Avenida central 2-31, Zona 1, Palín Departamento de Escuintla
Guatemala, C.A.
Telefax: 7956-8888
BASES DE LICITACION.
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RENGLONES DE TRABAJO DEFINITOVOS
No. RENGLON CANTIDAD UNIDAD
1 REPLANTEO TOPOGRAFICO DE PLANTA GENERAL 2000 Mts².
2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 1140 Mts³.
3 RELLENO Y COMPACTACION ESPECIAL 100 Mts³.
4 CAJA DE DEMASIAS 1 Unidad
5 DESARENADOR Y REJAS
5.01 REJA FINA Y GRUESA + ESCURRIDORES
ACCESORIOS 4 Unidad
5.02 CAJA DE REJAS Y DESARENADOR 1 Unidad
5.03 IMPERMEABILIZACION 15 Mts².
5.04 TAPADERAS DE FIBRA DE VIDRIO 3.2 Mts².
5.05 CAJA TRAMPA DE FLOTANTES O GRASAS 1 Unidad
6 SEDIMENTADOR
6.01 FUNDICION DE PISO DE 0.15 DE PROMEDIO 55 Mts²
6.02 FUNDICION DE MURO 130 Mts².
6.03 FUNDICION DE PAÑUELOS 30 Mts².
6.04 VIGAS 10 Ml.
6.05 COLOCACION DE TUBERÍAS ACCESORIOS
INTERNOS (para sedimentador) 1 Global
6.06 LOSA 55 Mts².
6.07 TUBERIA DE BIOGAS 40 Ml.
6.08 TAPADERA DE FIBRA DE VIDRIO 4 Mts².
6.09 REPELLO LUJADO FINO, ALIZADO 130 Mts².
6.10 IMPERMEABILIZACION 167 Mts².
7 BY-PASS 35 Ml.
8 CAJA DE VALVULAS 4 Unidad
9 CAJA DE UNION 6 Unidad
10 TUBERIA DE INTERCONEXION QUE VA A
DIGESTOR Y PATIO DE LODOS 40 Ml.
11 FILTRO ANAEROBICO (FAFA)
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BASES DE LICITACION.
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11.01 FUNDICION DE PISO PERALTE =0.15 cms +
PAÑUELOS 40 Mts².
11.02 FUNDICION DE MURO DE 0.15 85 Mts².
11.03 VIGAS 5 Ml.
11.04 LOSA DE TECHO 40 Mts².
11.05 COLOCACION DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS
INTERNOS Y EXTERNOS 35 Ml.
11.06 COLOCACION DE MATERIAL FILTRANTE
ECOLOGICO 50 Mts³.
11.07 LOSA INTERNA PERFORADA +VIGAS Y MENSULAS 40 Mts².
11.08 REPELLO LUJADO FINO 105 MTS², ALIZADO
105Mts² 105 Mts².
11.09 IMPERMEABILIZACION 105 Mts²
12 CLARIFICADOR O DECANTADOR
12.01 FUNDICION DE PISO 20 Mts² + 20 Mts² PAÑUELOS 20 Mts²
12.02 FUNDICION DE MURO DE 0.15 + REPELLO LUJADO
FINO 74 Mts².
12.03 BAFLE 7 Mts²
12.04 COLOCACION DE CANAL O CANOA DE ACERO
INOXIDABLE 5.5 Ml.
12.05 COLOCACION DE PLANCHAS DE PVC LISAS DE 1.22
X 1.22 a 0.12 35 Unidad
12.06 LOSA DE TECHO
10
Mts².
12.07 TAPADERAS 3 Mts² + IMPERMEABILIZACION 94
Mts² 94 Mts².
13 PATIO DE SECADO DE LODOS
13.01 CIMIENTO CORRIDO 0.40 x 0.15 15.5 Ml.
13.02 LEVANTADO DE BLOCK PINEADO INCLUYE
COLUMNAS Y SOLERAS 18 Mts².
13.03 FUNDICION DE PISO 13.5 Mts².
13.04 REPELLO FINO LUJADO Y ALIZADO E
IMPERMEABILIZANTE 47 Mts².
13.05 COLOCACION DE MATERIAL FILTRANTE
POMEZ,ARENA FINA Y GRUEZA CAPAS DE O.10 8 Mts³
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13.06 COLOCACION DE LADRILLO TAYUYO DE CISA
PERDIDA 13.5 Mts².
13.07 TECHO DE METAL DE PATIO DE LODOS 17.65 Mts².
14 FUNDICION DE PAÑUELOS 13 Mts².
15 RECIRCULACION DE LODOS 2 Unidad
16 GRADAS 10 Mts².
17 POZO DE LIXIVIADOS H = 1.20 1 Unidad
18 DIGESTOR DE LODOS +SISTEMA DE BOMBEO DE
LODOS 9 Mts²
19 CIRCULACION DE PREDIO + PORTON
19.01 LIMPIEZA Y CHAPEO (1m de ancho) 1 Global
19.02 CIMIENTO CORRIDO 25 Ml.
19.03 MURO DE CIMENTACION 25 Mts².
19.04 SOLERA DE HUMEDAD TIPO "U" 25 Ml.
19.05 COLUMNA TIPO C-1, 6 UNIDADES 5 Ml.
19.06 COLUMNA TIPO C-2, 6 UNIDADES 5 Ml.
19.07 INSTALACION DE MALLA INCLUYE POSTES Y
MALLA 25 Ml.
19.08 INSTALACION DE PORTON H = 3m de largo x 2m de
alto 1 Unidad
20 GUARDIANIA (4.75m largo por 3.00m de ancho) 1 Unidad
21 CASETA PARA FILTRO DE GAS (h2s) 4 Mts².
22 FILTRO DE GAS (h2s) 1 Unidad
23 BODEGA PROVISIONAL 1 Unidad
24 LIMPIEZA FINAL 1 Global
25 CAJA DE CLORINADOR Y TANQUE DE CONTACTO 8 Mts²
26 ROTULO 1 Unidad
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A P É N D I C E 1
CARTA DE PRESENTACION DE OFERTAS:
Las ofertas deben ser claras y concretas, utilizando la carta de presentación de oferta que se
presenta a continuación:
Lugar y Fecha
Señores:
Junta de Licitación.
Municipalidad de Palín, departamento de Escuintla
Presente.
Estimados señores:
Yo: _________________________________, por este medio y en mi calidad de
____________________________________________________ de la
________________________________________________, me permito presentar formal oferta para la
ejecución del proyecto denominado: CONSTRUCCION SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUAS
RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PALIN, ESCUINTLA, por un monto de
______________________ quetzales (Q _______). Estamos enterados del contenido de la Invitación a
Licitar, Bases de Licitación y demás documentos, los que hemos examinado, estudiado y analizado
detenidamente y en consecuencia aceptamos y ofrecemos en caso de salir favorecidos con la
adjudicación, cumplir con las condiciones y requisitos. Así mismo que nos sujetamos a los
requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás
leyes de la República y ofrecemos a la municipalidad de Palín, departamento de Escuintla,
ejecutar el presente proyecto en un plazo de ___________________________.(días, semanas o
meses. Indicar con claridad)
Firma y sello del oferente_________________________
Municipalidad de Palín
Avenida central 2-31, Zona 1, Palín Departamento de Escuintla
Guatemala, C.A.
Telefax: 7956-8888
BASES DE LICITACION.
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A P É N D I C E 2
MODELO DE ETIQUETA
MUNICIPALIDAD DE PALIN
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
JUNTA DE LICITACION
NOMBRE DEL CONCURSO:_______________________________________
NOG: ______________________
OFERENTE: ___________________________________________________
NIT:____________________________________________________________
PROPIETARIO O REPRESENTANTE: ________________________________
DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: _______________________
________________________________________________________________
No. DE TELEFONO Y FAX: ________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO: ________________________________________
FIRMA OFERENTE SELLO OFERENTE
FECHA DE ENTREGA: _________________ HORA: _________________
___________________________
FIRMA JUNTA DE LICITACION SELLO JUNTA DE LICITACION
Municipalidad de Palín
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Telefax: 7956-8888
BASES DE LICITACION.
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A P É N D I C E 3
MODELO DE OFERTA
FORMULARIO DE LICITACION
Municipalidad de Palín, Escuintla
No. 05 – 2,017
DATOS DEL OFERENTE
Proyecto:
NOG:
Oferente:
Propietario o representante legal:
Dirección para Recibir Notificaciones:
Teléfono y fax: Correo electrónico: N.I.T.
No. Descripción Unidad de
Medida Cantidad
Precio Unitario (Q)
Precio Total (Q)
COSTO TOTAL
Enviar este documento en sobre cerrado adjunto sellado y firmada por el oferente.
Esperamos su oferta el: _________ de _______________ 2017.
Destino y lugar de entrega:
Firma del oferente Sello