Inversion

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____________________________________Capítulo 2: La Inversión Extranjera en México 9 CAPÍTULO 2: LA INVERSION EXTRANJERA EN MÉXICO Y EL MUNDO. 2.1. Inversión extranjera. La historia nos ha enseñado que las grandes civilizaciones han girado entorno al comercio y a la inversión, impulsados estos por recursos naturales, infraestructura básica, organización e innovación. 1 Al transcurrir el tiempo, no sólo México sino el mundo entero ha sido testigo de la apertura comercial que se ha venido dando alrededor de todo el mundo, gracias a la globalización presente en los últimos años. Es por ello que actualmente se considera al comercio internacional como un motor importante del crecimiento económico que se da actualmente en el mundo. Y más aun, la historia contemporánea nos muestra que el máximo motor de la economía mundial es el flujo de la inversión de las corporaciones transnacionales, a las que México y el mundo en general ha apostado su presente y su futuro. 2 2.1.1. Definiciones y clasificación. Para poder comprender el fenómeno de la inversión extranjera es necesario conocer primero los conceptos básicos con este respecto. El primer concepto en desentrañar será el de INVERSIÓN. Acorde al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, inversión es, en una de sus acepciones, la acción 1 LINARES Bolaños Rigel. Inversión Extranjera. Editorial Porrúa. México. 2002 2 Ibidem.

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  • ____________________________________Captulo 2: La Inversin Extranjera en Mxico

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    CAPTULO 2: LA INVERSION EXTRANJERA EN MXICO Y EL MUNDO.

    2.1. Inversin extranjera.

    La historia nos ha enseado que las grandes civilizaciones han girado entorno al comercio y

    a la inversin, impulsados estos por recursos naturales, infraestructura bsica, organizacin

    e innovacin.1

    Al transcurrir el tiempo, no slo Mxico sino el mundo entero ha sido testigo de la

    apertura comercial que se ha venido dando alrededor de todo el mundo, gracias a la

    globalizacin presente en los ltimos aos. Es por ello que actualmente se considera al

    comercio internacional como un motor importante del crecimiento econmico que se da

    actualmente en el mundo. Y ms aun, la historia contempornea nos muestra que el

    mximo motor de la economa mundial es el flujo de la inversin de las corporaciones

    transnacionales, a las que Mxico y el mundo en general ha apostado su presente y su

    futuro.2

    2.1.1. Definiciones y clasificacin.

    Para poder comprender el fenmeno de la inversin extranjera es necesario conocer

    primero los conceptos bsicos con este respecto.

    El primer concepto en desentraar ser el de INVERSIN. Acorde al Diccionario de

    la Real Academia de la Lengua Espaola, inversin es, en una de sus acepciones, la accin

    1 LINARES Bolaos Rigel. Inversin Extranjera. Editorial Porra. Mxico. 20022 Ibidem.

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    y efecto de invertir, entendiendo por invertir, hablando de caudales, emplearlos, gastarlos y

    colocarlos.3

    Por otra parte en economa la inversin se define como el proceso de intercambio,

    en un periodo de tiempo determinado, de un ingreso monetario por activos empresariales de

    los cuales existe la expectativa de un rendimiento futuro de ganancias. De modo que el

    consumo actual se sacrifica por la expectativa de la obtencin de una ganancia econmica

    futura.4

    Por su parte, el maestro Carlos Arellano Garca define la inversin extranjera como

    la accin de colocar capital representado en diversas formas en pas diferente de aquel en

    donde se obtienen los beneficios de la aplicacin de los recursos.5

    En cuanto, al Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, en su Captulo XI

    artculo 1139 nos define a la Inversin como:

    a. una empresa;

    b. acciones de una empresa;

    c. obligaciones de una empresa:

    i. cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    ii. cuando la fecha de vencimiento original de la obligacin sea por lo

    menos de tres aos,

    pero no incluye una obligacin de una empresa del estado,

    independientemente de la fecha original del vencimiento;

    3 Cfr. Real Academia Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola. Vigsima primera edicin. EditorialEspasa Calpe. Madrid Espaa. 1992.4 ENCICLOPEDIA BRITANICA. Nueva Enciclopedia Britnica. Micropedia. Dcimo Quinta Edicin.Volumen 6.Editorial Enciclopedia Britnica Inc. Estados Unidos de Amrica. 1988. p. 3635 ARELLANO Garca Carlos. Derecho Internacional Privado. Editorial Porra. 1976. p. 487

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    d. un prstamo a una empresa,

    i. cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    ii. cuando la fecha de vencimiento original del prstamo sea por lo

    menos de tres aos, pero no incluye un prstamo a una empresa del

    estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

    e. una participacin en una empresa, que le permita al propietario participar en

    los ingresos o en las utilidades de la empresa;

    f. una participacin en una empresa que otorgue derecho al propietario para

    participar del haber social de esa empresa en una liquidacin, siempre que

    ste no derive de una obligacin o un prstamo excluidos conforme al

    incisos (c) o (d);

    g. bienes races u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o

    utilizados con el propsito de obtener un beneficio econmico o para otros

    fines empresariales; y

    h. la participacin que resulte del capital u otros recursos destinados para el

    desarrollo de una actividad econmica en territorio de otra Parte, entre otros,

    conforme a:

    i. contratos que involucran la presencia de la propiedad de un

    inversionista en territorio de otra Parte, incluidos, las concesiones,

    los contratos de construccin y de llave en mano, o

    ii. contratos donde la remuneracin depende sustancialmente de la

    produccin, ingresos o ganancias de una empresa;

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    Asimismo, la Ley de Inversin Extranjera Mexicana considera a la inversin

    extranjera como la participacin de inversionistas extranjeros, en cualquier proporcin, en

    el capital social de las sociedades mexicanas; la inversin realizada por sociedades

    mexicanas con mayora de capital extranjero; y la participacin de inversionistas

    extranjeros en las actividades y actos contemplados en ella.6

    Como se pudo notar existen diversos conceptos de inversin extranjera, no existe un

    concepto nico, esttico, de lo que constituye la inversin extranjera. Antes bien el

    concepto ha cambiado con el tiempo conforme ha venido modificndose la naturaleza de

    las relaciones econmicas internacionales. Sin embargo, tomando una definicin de

    inversin extranjera bastante concreta y concisa, y a manera de resumen podemos

    considerar a la inversin extranjera como las transferencias de capitales, de bienes

    tangibles o intangibles de un estado a otro, el primero denominado inversionista y el

    segundo receptor, con propsitos productivos y riesgos previstos.7

    Ahora bien, cabe sealar que las inversiones extranjeras suelen clasificarse en dos

    grupos8:

    Las inversiones extranjeras directas, que son las que implican la transferencia de

    recursos de un pas a otro hacia propsitos productivos, generalmente en actividades

    comerciales e industriales y empresariales, significando la adquisicin en todo o en

    parte de sociedades existentes, la constitucin de nuevas corporaciones, o bien su

    participacin total o parcial en las actividades o renglones econmicos donde se

    6 Articulo 2 fraccin II de la Ley de inversin extranjera.7 GARCIA Flores Jess Genaro. Rgimen jurdico de la Inversin Extranjera Directa en Mxico. EditorialOGS editores S.A. de C.V. Puebla, Mxico.2000. p. XIX.8 Ibidem. p. XXI.

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    permite su actuacin de conformidad con las disposiciones legales que norman cada

    caso concreto.

    Las inversiones extranjeras indirectas, estas las conforman emprstitos concertados

    de gobierno a gobierno, de estos a organismos internacionales, o de gobierno a

    instituciones financieras, es decir deuda pblica. Estas se derivan de la incapacidad

    de los gobiernos para solventar sus gastos, por lo que, ante esta situacin se ven en

    la necesidad de acudir a fuentes de financiamiento externas.

    Por otro lado, otro concepto de gran importancia es el de INVERSIONISTA

    EXTRANJERO. De acuerdo con la legislacin mexicana, se considera inversionista

    extranjero a la persona fsica o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las

    entidades extranjeras sin personalidad jurdica.9

    En ese mismo sentido, el Acuerdo para la Promocin y Proteccin Reciproca de

    Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Espaa define a la

    inversionista, en su artculo 1 fraccin primera como:

    Las personas fsicas que tengan la nacionalidad de una de las Partes Contratantes

    con arreglo a su legislacin y realicen inversiones en el territorio de la otra Parte

    Contratante.

    Empresas, entendiendo por tales, personas jurdicas, incluidas compaas,

    asociaciones de compaas, sociedades mercantiles; sucursales y otras

    organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente

    organizadas segn el derecho de esa Parte Contratante y tengan su sede en el

    territorio de esa misma Parte Contratante.

    9 Definicin de la Ley de Inversin Extranjera, expuesta en su artculo 2 fraccin III.

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    Como podemos ver ambas definiciones son muy parecidas y por lo regular todos los

    Tratados y Acuerdos Internacionales Comerciales, coinciden con estas definiciones, por lo

    que se pude llegar a la conclusin de que un inversionista extranjero es el propietario de la

    inversin extrajera en el pas receptor de la inversin.

    2.1.2. Principios y Polticas de Derecho Internacional que rigen a la

    inversin.

    La inversin extrajera a nivel internacional esta regida por diversos principios y

    polticas de Derecho Internacional Consuetudinario, los cuales constan en los distintos

    Tratados de Libre Comercio, Acuerdos para la Promocin y Proteccin Reciproca de las

    Inversiones y Foros Internacionales de Comercio que se han realizado alrededor del mundo.

    Estos principios y polticas internacionales tienen como finalidad proteger a la

    inversin en el territorio de cualquiera de las partes que integren un Tratado de Libre

    Comercio o Acuerdo para la Promocin y Proteccin Reciproca de las Inversiones.

    Dichos principios y polticas pueden aglutinarse en dos grupos:

    1. De trato a la inversin;

    1.1. Trato nacional;

    1.2. Trato de nacin ms favorecida;

    1.3. Trato justo y equitativo;

    2. De proteccin a la inversin;

    2.1. Expropiacin;

    2.2. Indemnizacin por prdidas;

    2.3. Transferencia;

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    2.4. Requisitos de desempeo.

    Debido a su gran relevancia, en materia de inversin a continuacin mencionare en

    que consisten cada uno de estos principios y polticas internacionales, anteriormente

    sealadas.

    Las normas de trato mayormente utilizadas en los acuerdos internacionales de

    inversin son el Trato Nacional y el Trato de Nacin ms Favorecida. Estos principios se

    caracterizan por ser estndares relativos al trato dado a los inversionistas extranjeros y el

    otorgado a los inversionistas nacionales o a los inversionistas de un tercer pas. Lo anterior

    implica que el contenido de dichos principios se determina en funcin del tratamiento que

    un pas otorga, ya sea a sus inversionistas nacionales o a inversionistas de un tercer pas, y

    no de principios absolutos de trato a priori. En este sentido, la funcin del Trato Nacional y

    del Trato de Nacin Mas Favorecida es obligar a la realizacin de una comparacin entre

    los sujetos y las circunstancias, tomando en cuenta las caractersticas relevantes de unas y

    otras.10

    En seguida har mencin del contenido de cada uno de los principios de Trato

    Nacional y de Trato de Nacin ms Favorecida.

    El principio de Trato Nacional consiste, en general que un pas otorgue a los

    inversionistas extranjeros un trato comparable al otorgado a los inversionistas nacionales

    que operan en su territorio.11

    Por lo que respecta al principio de Trato de Nacin Ms Favorecida este implica

    que un pas, el receptor de la inversin, debe conceder a los inversionistas de otro pas el

    mismo trato que otorga a los inversionistas de cualquier otro pas en casos similares. La

    10 FLORES Berns Miguel. Trato a la inversin extranjera. Editorial Secretaria de economa. Mxico. 2002.p. 111 Ibidem. p. 1

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    clusula Nacin Ms Favorecida inhabilita a un pas a establecer discriminaciones entre

    sus diversos interlocutores comerciales, de tal forma que si se llegasen a aumentar los

    beneficios que ste otorga a un determinado pas, tendr que dar ese mejor trato a sus

    dems interlocutores comerciales de modo que todos sigan siendo ms favorecidos.12

    Los dos principios a los que hice referencia en los prrafos anteriores son por lo

    general los principios de trato a la inversin ms comunes dentro de los tratados y acuerdos

    internacionales, sin embargo existen otras normas de trato que son menos comunes. La ms

    conocida es quiz la disposicin de Trato Justo y Equitativo. Este principio se incluye

    particularmente en los Acuerdos para la Proteccin y Promocin Reciproca a las

    Inversiones, pero en los ltimos tiempos ha cobrado importancia en los acuerdos regionales

    de inversin.

    El concepto de Trato Justo y Equitativo proviene del Derecho Internacional

    Consuetudinario, y se considera una obligacin absoluta, ya que las partes contratantes de

    un acuerdo deben proporcionar dicho nivel de trato independientemente del nivel que

    proporcionen a sus propios nacionales. En s este principio busca el otorgamiento de un

    nivel mnimo de trato absoluto basado en los principios del Derecho Internacional.13

    Por lo regular, el principio de Trato Justo y Equitativo es utilizado generalmente en

    conjunto con los principios de Trato de Nacin Ms Favorecida y Trato Nacional, con el fin

    de respaldar a estos mismos.14

    Por ltimo y con respecto a los principios que rigen el tratamiento a las inversiones

    tenemos el principio de No Discriminacin, este principio consiste en cada Parte

    12 ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO. El comercio hacia el futuro. 1999. p.5.13 FLORES Berns Miguel. Trato a la inversin extranjera. Editorial Secretaria de economa. Mxico. 2002.p 2.14 UNCTAD. International Investment Instruments: A compendium. Volumen III. P. 75, 107 y 143.

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    Contratante de un acuerdo o tratado no obstaculizar, con medidas indebidas o

    discriminatorias la gestin, el mantenimiento, la utilizacin, el disfrute, la expansin, la

    venta y la liquidacin, de las inversiones extranjeras.

    Por otro lado y continuando con las polticas internacionales que rigen la proteccin

    de las inversiones extranjeras en el pas receptor. Tenemos que el primer principio, que es

    el de la expropiacin. De acuerdo con el Diccionario Jurdico Mexicano la expropiacin

    es:

    Una operacin del poder pblico federal o de los estados, por la cual se impone a un

    particular la cesin de su propiedad mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal

    es una indemnizacin, por razones de utilidad pblica, para realizar obras de inters

    general o de beneficio social.

    Cabe sealar que este principio ha sido incluido en todos los tratados comerciales y

    Acuerdos para la Promocin y Proteccin de la Inversin a fin de proteger la inversin del

    inversionista extranjero.

    Por lo general en los Acuerdos para la Promocin y Proteccin de las Inversiones,

    dentro de las disposiciones correspondientes se establece que las Partes podrn expropiar

    inversiones o adoptar medidas equivalentes: por causa de utilidad pblica, sobre bases no

    discriminatorias, con estricto apego al principio de legalidad y mediante pago de la

    indemnizacin respectiva. Asimismo, sealan que la indemnizacin deber pagarse sin

    demora, al valor justo de mercado, ms los intereses correspondientes. De igual forma,

    dentro de estos mismos Acuerdos se seala que para determinar el valor justo de mercado

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    de la inversin expropiada, se tomarn en cuenta, entre otros criterios, el valor catastral de

    los inmuebles.15

    En cuanto a los Tratados de Libre Comercio, como el TLCAN establecen que

    ninguna de las Partes podr nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una

    inversin de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida

    equivalente a la expropiacin o nacionalizacin de esa inversin, salvo que sea: por causa

    de utilidad pblica; sobre bases no discriminatorias; con apego al principio de legalidad16 y

    a un nivel mnimo de trato17; y mediante indemnizacin. Asimismo, se seala que la

    indemnizacin deber ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversin

    expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo

    (fecha de expropiacin), y no reflejar ningn cambio en el valor debido a que la intencin

    de expropiar se conoci con antelacin a la fecha de expropiacin. Los criterios de

    valuacin incluirn el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal

    declarado de bienes tangibles), as como otros criterios que resulten apropiados para

    determinar el valor justo de mercado.18

    Con respecto a la legislacin Mexicana, esta nos seala que las expropiaciones19

    slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.20Con este

    15 FLORES Berns Miguel. Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado. Cmo se regularn losflujos de inversin a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Mxico-UE?: Anlisis de losinstrumentos jurdicos: APPRIs y TLCUEM. Publicacin de la Academia de Derecho Internacional Privadoy Comparado A.C. Primera Edicin. No.8. Abril 2000.16 El principio de legalidad establece que todo acto de los rganos del Estado debe encontrarse fundado ymotivado por el derecho en vigor.17 El nivel mnimo de trato es una referencia a un conjunto de reglas sobre trato a los extranjeros y suspropiedades que, con el paso del tiempo, se han visto cristalizados en el derecho internacionalconsuetudinario.18Artculo 1110, prrafos 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte.19 Cabe sealar que la expropiacin es un acto de naturaleza administrativa y que por lo tanto adems de estarregida por la Ley de Expropiacin esta tambin, atender a las disposiciones del artculo 3 de la Ley de

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    respecto, la legislacin mexicana nos indica que el precio que se fijar como indemnizacin

    por el bien expropiado, deber ser equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda

    ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas

    catastrales o recaudadoras.21

    Para finalizar, es de vital importancia mencionar que, la Ley de Expropiacin de los

    Estado Unidos Mexicanos en su parte conducente establece que la aplicacin de esta Ley se

    entender sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que Mxico sea

    parte, y en su caso, en los acuerdos arbitrales que se celebren.22 Por lo tanto, los compromisos

    expuestos en los Acuerdos y Tratados mencionados con anterioridad resultan congruentes con lo

    previsto en la Ley de Expropiacin de nuestro pas.

    Por otro lado otro principio o poltica de proteccin a la inversin es la

    Indemnizacin por prdidas, en este rgimen lo que se busca es otorgar Trato Nacional y

    Trato de Nacin Ms Favorecida en caso de indemnizacin derivada de prdidas debidas a

    conflictos armados, estado de emergencia, disturbio civil o situaciones similares. No se crea

    una obligacin de indemnizar al inversionista, la nica obligacin es aplicar Trato Nacional

    y Trato de Nacin Ms Favorecida en caso de que se decida otorgar una reparacin.23

    Igualmente otro rgimen de proteccin a la inversin es el referente a las

    Transferencias. Este rgimen de proteccin establece que las Partes permitirn la libre

    transferencia de recursos al exterior por conceptos como:

    Pagos por concepto de expropiacin o derivados de laudos arbitrales.

    procedimiento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que seala los requisitos y elementos quedebe contener todo acto administrativo.20 Artculo 27 prrafo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.21 Artculo 10 de la Ley de Expropiacin de los Estados Unidos Mexicanos.22 Artculo 21 de la Ley de Expropiacin de los Estado Unidos Mexicanos.23 BERNER Flores Miguel. Anlisis de los instrumentos jurdicos: APPRIS Y TLCUEM. REVISTAMEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Abril 2000. p 7.

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    Utilidades, dividendos, ganancias de capital.

    Intereses, regalas, pagos por asistencia tcnica.

    Pagos en especie.

    En cuanto a las remisiones al exterior, esta poltica establece que se harn conforme

    al tipo de cambio que prevalezca en el mercado el da de la transferencia. De igual modo

    determina que las Partes podrn impedir la transferencia de recursos en determinados casos,

    tales como quiebra, insolvencia o proteccin a los derechos de acreedores; evidencia

    criminal o para garantizar el pago de sentencias judiciales o laudos arbitrales; y en caso de

    un serio desequilibrio de la balanza de pagos o de una amenaza del mismo.24

    Y para finalizar con las polticas de proteccin a la inversin, tenemos el rgimen de

    Requisitos de Desempeo. Dicho rgimen es empleado en la mayora de los Tratados de

    libre comercio y generalmente estipula que ninguna de las Partes de una inversin podr

    imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ningn

    compromiso o iniciativa, en relacin con el establecimiento, adquisicin, expansin,

    administracin, conduccin u operacin de una inversin de un inversionista de una Parte o

    de un pas no Parte en su territorio para:

    a. exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios;

    b. alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;

    c. adquirir o utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios

    prestados en su territorio, o adquirir bienes de productores o servicios de

    prestadores de servicios en su territorio;

    24 Ibidem.

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    d. relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el

    volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de

    divisas asociadas con dicha inversin;

    e. restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que tal

    inversin produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas

    al volumen o valor de sus exportaciones o ganancias que generen en divisas

    ;

    f. transferir a una persona en su territorio, tecnologa, un proceso productivo u

    otro conocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga o el

    compromiso o iniciativa se hagan cumplir por un tribunal judicial o

    administrativo o autoridad competente para reparar una supuesta violacin a

    las leyes en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea

    incompatible con otras disposiciones de este Tratado; o

    g. actuar como el proveedor exclusivo de los bienes que produce o servicios

    que presta para un mercado especfico, regional o mundial. 25

    Como pudimos ver, las inversiones extranjeras se ven amparadas por estos

    principios de proteccin y trato que generalmente se encuentran establecidos en cada uno

    de los Tratado de Libre Comercio, Acuerdos de Proteccin y Promocin Recproca de las

    Inversiones y en Foros Internacionales que se realizan entre los diferentes pases del

    mundo.

    25 Artculo 1106 prrafo 1 del Tratado de libre Comercio de Amrica del Norte.

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    2.1.3 Mecanismos de solucin de controversias.

    En los distintos Tratados y Acuerdos celebrados alrededor del mundo se han

    establecido los mecanismos de solucin de controversias en materia de inversin a fin de

    contar con un sistema imparcial y equitativo para resolver las dificultades que surjan en esta

    materia.

    Dentro de estos Tratados y Acuerdos, se menciona que el inversionista tiene expedito su

    derecho para acudir ante los tribunales nacionales a ejercer sus derechos. Asimismo, se

    permite que los inversionistas extranjeros puedan acceder al arbitraje internacional para los

    mismos efectos, respetando los lineamientos del artculo 8 de la Ley sobre la Celebracin

    de Tratados (principio de reciprocidad internacional; asegurar garanta de audiencia y

    debido ejercicio de sus defensas; y, garantizar la composicin imparcial de los tribunales).26

    Una vez que el inversionista opta por alguna de las dos vas su eleccin es definitiva. Esto

    evita la existencia de procedimientos paralelos que vulneren el sistema jurdico nacional.

    En todo caso, la ejecucin de un laudo arbitral internacional es realizada por los tribunales

    nacionales quienes se asegurarn de su congruencia con el sistema jurdico nacional.27

    26 El arbitraje se llevar a cabo conforme a las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas aInversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), si ambas Partes contratantes son parte dedicho convenio. Debido a que Mxico no es parte an del CIADI, en los APPRIs as como en los Tratados deLibre Comercio, se establece que los inversionistas pueden recurrir a arbitraje conforme a las reglas delMecanismo Complementario del CIADI o conforme a las reglas de uso facultativo aprobadas por la Comisinde las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).27 La ejecucin del laudo ser realizada conforme con las normas de la Convencin de las Naciones Unidassobre el Reconocimiento y Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 10 junio de 1958, conocidacomo Convencin de Nueva York.

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    2.2. La inversin extranjera en Mxico.

    Los antecedentes de regulacin de las inversiones extranjeras en Mxico, las

    encontramos principalmente en la Constitucin Mexicana de 1917, artculo 27 fraccin I y

    IV. Despus se puede mencionar la legislacin de 1942, donde se establecan nuevos

    requisitos para la inversin extranjera, conocida como la Ley del 51% como trmino

    atribuible a los mexicanos y en 1947 se crea la Comisin Mixta Intersecretarial para

    establecer algunas normas, que se prolongan hasta 1952; pero con todos estos intentos, an

    quedaba en pi la necesidad de crear una legislacin adecuada. Para 1973 se inaugur la

    normatividad de las inversiones extranjeras en Mxico; desde entonces se sigui una

    tendencia a abrirse cada vez ms a la Inversin Extranjera, y para ellos las medidas se fueron

    flexibilizando, como lo demuestran ms que los documentos, los hechos.28

    A partir de 1986, el gobierno mexicano inici un agresivo programa para modernizar

    las relaciones econmicas internacionales del pas ante un nuevo contexto internacional: la

    globalizacin. sta estrategia tena presente que no slo basta abrir los mercados de bienes,

    sino impulsar un mayor flujo de inversiones productivas al pas que, dirigidas a la

    produccin de bienes y servicios, generaran ms y mejores empleos.29

    Por lo tanto, Mxico se adhiri al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

    Comercio (GATT) en 1986; logr su incorporacin al Foro de la Cooperacin Econmica en

    Asia y el Pacfico (APEC) en 1993; ingres a la Organizacin para la Cooperacin y el

    Desarrollo Econmicos (OCDE) en 1994; y suscribi diversos Acuerdos de Libre Comercio

    con pases de Amrica Latina: Chile, el Grupo de los Tres (con Colombia y Venezuela),

    28 GARCIA Flores Jess Gerardo. Rgimen Jurdico de la Inversin Extranjera Directa en Mxico. EditorialOGS editores. Puebla, Mxico. 2000. p. IX.29 BERNS Flores Miguel. Op. Cit. p. 1.

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    Costa Rica, Bolivia y Nicaragua. Ms importante an, como medida de Poltica Econmica

    Internacional, Mxico logr la firma del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte

    (TLCAN) con Canad y los Estados Unidos de Amrica en 1994. Es importante sealar, que

    estos instrumentos y organizaciones no slo se refieren al comercio internacional, sino

    tambin estn relacionados con la creacin de disciplinas relativas a la promocin y

    proteccin a la inversin extranjera.

    El gobierno mexicano, dentro de su estrategia de negociacin comercial

    internacional, ha privilegiado la incorporacin de captulos de inversin que contengan

    altos estndares y disciplinas relacionadas con inversin en los Tratados de Libre Comercio

    negociados. El modelo de captulo de inversin es, por supuesto, el captulo XI del

    TLCAN.30

    No obstante, no siempre es posible negociar un Tratado de Libre Comercio con los

    pases exportadores de capital. Para estos casos, el gobierno mexicano decidi negociar

    Acuerdos para la Promocin y Proteccin Reciproca de Inversiones. Estos instrumentos

    permiten a Mxico mantenerse competitivo en la captacin de capitales productivos y se

    han convertido en importantes incentivos para la obtencin de mayores flujos de inversin.

    La negociacin de Acuerdos Relativos a la Promocin y Proteccin Recproca de las

    Inversiones contribuye a diversificar los flujos de Inversin Extranjera Directa y mantener

    as la posicin competitiva de nuestro pas a nivel mundial. Las principales disciplinas que

    contienen dichos Acuerdos son: Definicin de Inversin, Promocin y Admisin, mbito

    30 SECRETARIA DE ECONOMA. Direccin General de Inversin Extranjera. Captulos de inversin en lostratados de libre comercio. http://www.economia.gob.mx/?P=1201. 6/11/03.

  • ____________________________________Captulo 2: La Inversin Extranjera en Mxico

    25

    de Aplicacin, Tratamiento de las Inversiones, Expropiacin, Transferencias, Solucin de

    Controversias Inversionista y Disposiciones Finales.31

    Actualmente, Mxico ha continuado la negociacin y firma de los mismos, con la

    finalidad de mantener su posicin como el segundo receptor de inversin extranjera directa

    entre los pases en vas de desarrollo y el primero en Latinoamrica (durante el ao 2001).

    De 1995 a la fecha, Mxico ha suscrito 18 Acuerdos con diversos pases miembros

    de la Unin Europea (Alemania, Pases Bajos, Austria, Espaa, Unin Belgo-

    Luxemburguesa, Francia, Finlandia, Portugal, Italia, Dinamarca, Grecia y Suecia), adems

    de Suiza, Repblica Checa, Corea, Argentina, Uruguay y Cuba. Cabe sealar que todos los

    Acuerdos suscritos por Mxico han sido aprobados por el Senado de la Repblica, con

    excepcin de Repblica Checa el cual se encuentra en proceso de aprobacin. 32

    Para finalizar, cabe sealar que as como Mxico ha tenido una gran apertura en

    materia de inversin al mismo tiempo se ha visto envuelto en diversas controversias

    internacionales en la materia por lo que ha tenido que presentar dichos conflictos a

    Tribunales Arbitrales Internacionales. Una de estas controversias, es el Caso Tcnicas

    Medioambientales Tecmed S.A., sobre el cual versa el tema de la presente investigacin y

    que ir desarrollando en los siguientes captulos.

    31 SECRETARIA DE ECONOMA. Direccin General de Inversin Extranjera. Acuerdos para la Promociny Proteccin Reciproca de Inversiones. http://www.economia.gob.mx/?P=1202. 6/11/03.32 Ibidem.