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Introducción

Las Naciones Unidas (ONU) ha creado una estructura global para proteger los derechos humanos, basada especialmente en su Carta, declaraciones no obligatorias, tratados legalmente obligatorios y otras actividades con la finalidad de alcanzar una democracia y un avanzado sistema de derechos humanos en el mundo.

La ONU cree que es necesario definir los derechos cautelosamente, puesto que éstos son aplicables a un extenso y diverso grupo de Estados miembros, con una historia económica, social, cultural y política diferente. Asimismo, la ONU debe ajustar estas diferencias en sus mecanismos de protección de los derechos humanos establecidos en tratados y declaraciones. Es por eso que estos métodos podrían ser menos substantivos o carentes de obligatoriedad comparados con aquéllos creados por instituciones regionales. Cuando un acuerdo es amplio, éste permite a la ONU incluir diferentes puntos de vista. La ONU afecta de esta manera a más naciones y a mucho más individuos de lo que cualquier otra institución regional podría.

El sistema de protección de los derechos humanos de la ONU consta de tres componentes principales: primero, establece normas uniformes internacionales a través de su Carta, tratados legalmente obligatorios, declaraciones no obligatorias, acuerdos y documentos; siguiente, envía Relatores Especiales y expertos, y además grupos, como por ejemplo grupos de trabajo, comités y órganos de los tratados, con la finalidad de trabajar de diferentes maneras en la promoción y protección de los derechos humanos; finalmente, ofrece asistencia técnica a través del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos.

 

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Historia

Antes de la formación de las Naciones Unidas, existían ciertos acuerdos legales internacionales y algunas organizaciones. En la Conferencia Internacional de la Paz de 1899 en La Haya se reunieron por diez semanas, cerca de 25 naciones con la finalidad de codificar normas de conducta en tiempos de guerra, ya sea en tierra o en el mar. Aunado a este acuerdo monumental, también se elaboraron instrumentos que permitieran resolver pacíficamente las crisis y evitar la guerra. Estos acuerdos formales que demostraban el deseo de las Naciones a la paz internacional, dieron cabida a la fundación, por estas organizaciones, de la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas.

La Sociedad de las Naciones Unidas fue fundada veinte años más tarde. Los países que ganaron la Primera Guerra Mundial negociaron un acuerdo de paz a través del Tratado de Versalles en 1919. En esta conferencia, la Sociedad de las Naciones, antecesora de las Naciones Unidas, fue formada "para promover la cooperación internacional y lograr la paz y la seguridad" en el mundo. Los Estados parte del tratado, acordaron no declararse la guerra sin haber presentado primero una queja al Estado ofensor; para los Estados que no eran parte, los Estados parte de la Sociedad acordaron no declararles la guerra sin cuestionarles primero. La Sociedad había sido originalmente propuesta por el presidente de los Estados Unidos (EU) Woodrow Wilson, sin embargo, debido a ciertas presiones internas le impidieron a los EU formar parte de la Sociedad. La Sociedad de Naciones cesó sus actividades en 1946; se disolvió después de no haber conseguido evitar el estallido de la Segunda Guerra Mundial.

El trauma y la violencia de la Segunda Guerra Mundial inspiraron a los Aliados a tratar de establecer organizaciones que mantuvieran la paz, y así, prevenir que se volvieran a repetir semejantes atrocidades. Con la firma de la Declaración Interaliada el 12 de Junio de 1941, se dio un paso preliminar en la formación de las Naciones Unidas. La Declaración Interaliada, firmada en Londres, prometía que las Fuerzas Aliadas "trabajarían juntas, con otras personas libres, en tiempos de guerra y de paz".

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Dos meses después, el Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt y el Primer Ministro del Reino Unido, Winston Churchill acordaron cierta doctrina que sería la base para la cooperación internacional. Los dos principios más importantes detrás de la ONU, el establecimiento de la paz mundial y la seguridad colectiva, se encuentran en la Carta del Atlántico. Roosevelt y Churchill firmaron este documento estando a bordo del HMS Prince of Wales el 14 de Agosto de 1941. La firma significó que las Fuerzas Aliadas querían formar una organización más fuerte y efectiva que la que fuera la Sociedad de Naciones.

El 1º de enero de 1942, los representantes de 26 Naciones Aliadas se reunieron en Washington, D.C. para firmar la Declaración de las Naciones Unidas. Este documento reafirmó los objetivos establecidos por la Carta del Atlántico. Asimismo, contenía por primera vez el término "Naciones Unidas", el cual fuera sugerido por el presidente Roosevelt.

En 1943, se llevaron a cabo dos conferencias en las cuales varios países reconocieron que los objetivos plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas respecto de la paz y la seguridad internacional, deberían ser llevados a cabo a través de una organización internacional. Los Gobiernos de la Unión Soviética (URSS), Reino Unido, Estados Unidos y China firmaron tales acuerdos en Moscú el 30 de octubre. Los líderes de Estados Unidos, la URSS, y Reino Unido corroboraron su intención el 1º de diciembre de 1943 en Teherán.

A partir de estos acuerdos, los líderes de Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Soviética y China se reunieron durante varios meses en el otoño de 1944 en Washington, D.C., a fin de establecer los objetivos, la estructura, y el funcionamiento de las Naciones Unidas. Estas reuniones fueron llevadas a cabo entre el 21 de septiembre y el 7 de octubre y fueron conocidas como la Conferencia de Dumbarton Oaks.

El 11 de febrero de 1945, el Presidente Roosevelt, el Primer Ministro Churchill y el Premier Joseph Stalin se reunieron en Yalta y anunciaron su resolución de crear "una organización internacional para mantener la paz y la seguridad".

La Conferencia de San Francisco en 1945 convirtió a las Naciones Unidas en realidad. El 25 de Abril, 50 delegados de diferentes naciones del mundo, se reunieron en San Francisco donde negociaron y redactaron los 111 artículos de la Carta de las Naciones Unidas; la Carta fue aprobada por unanimidad el 25 de junio y fue firmada el 26 de junio. Polonia no estaba presente en la conferencia, pero pronto firmó la Carta convirtiéndose así en el 51º y último Estado miembro fundador.

El Preámbulo de la Carta establece el propósito de formar esta organización de acuerdo a lo siguiente: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a ....reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas..." La Carta incluye los siguientes objetivos: "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion…"

Las Naciones Unidas se volvió oficialmente una institución con la ratificación de la Carta de las Naciones Unidas el 24 de Octubre de 1945. A partir de esa fecha, se convirtió en una organización internacionalmente activa. El 10 de enero de 1946, se llevó a cabo la primera Asamblea General en Westminster, Londres. En esta primera reunión estuvieron representadas 51 naciones. Una semana después, el 17 de enero, el Consejo de Seguridad se reunió por primera vez también en Londres. La semana siguiente, el 24 de enero, la Asamblea General tomó su primera resolución, relativa al uso pacífico de la energía nuclear y la eliminación de armas de destrucción masiva. El 1º de febrero de ese año fue designado el primer Secretario General, Trygve Lie, de Noruega. Las oficinas centrales de la ONU fueron establecidas en Nueva York el 24 de octubre de 1949.

 

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Órganos Principales de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas está compuesta por seis órganos principales: la Asamblea General, la Secretaría, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo de Administración Fiduciaria y el Consejo Económico y Social. Aún cuando la Organización de las Naciones Unidas haya sido dividida en 6 áreas, éstas son de tamaño desigual (algunas poseen muchos órganos subsidiarios y comités, mientras que otras tienen pocos), estatus (algunas son muy poderosas, y otras se han vuelto casi obsoletas), y relevancia para los derechos humanos (algunas se enfocan principalmente en este asunto, y otras casi no, o más bien no son relevantes para la protección y promoción de los derechos humanos).

 

Source: Office of the UN High Commissioner for Human Rights

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano legislativo de la ONU. Actualmente cuenta con 191 Estados miembros, los cuales deben tomar parte en las sesiones y no contar con más de cinco representantes. La Asamblea General ha establecido Comisiones Permanentes, como las siete Comisiones Principales, las Comisiones de Procedimiento y las Comisiones Permanentes, que se juntan entre las sesiones de la Asamblea General y son responsables de designar al Secretario General, por recomendación del Consejo de Seguridad, por un período de 5 años renovables.

Secretaria

La Secretaría está representada por el Secretario General de la ONU, el cual es recomendado por el Consejo de Seguridad y nombrado por la Asamblea General por un período de cinco años. Esta Secretaría está a cargo de llevar a cabo programas diseñados por las otras ramas de las Naciones Unidas, como misiones de paz, mediación en disputas internacionales, y el estudio de tendencias económicas, culturales, de derechos humanos y sociales. Asimismo, maneja detalles administrativos como la traducción de conferencias y documentos, noticias de la ONU, información proporcionada y la coordinación de conferencias internacionales. La Secretaría cuenta con aproximadamente 9,000 empleados.

Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad tiene el poder de redactar resoluciones que aprueben el uso de la fuerza en contra de Estados, acentuando la toma de resoluciones no violentas en el conflicto y la toma de medidas preventivas. Para aprobar una resolución que permita el uso de armas en contra de un Estado, ésta debe ser aprobada por al menos nueve votos de "sí" de sus 15 miembros con no vetos. Solamente los miembros permanentes tienen derecho de veto. La composición del Consejo fue establecida en la Carta de la ONU, y consiste en 5 miembros permanentes, China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos. Además de éstos, hay otros 10 miembros no permanentes, los cuales son electos por un término de dos años. Los Estados que no sean miembros del Consejo pueden participar en las audiencias y las reuniones, pero no pueden votar. El Consejo de Seguridad es una rama importante de la ONU, que tiene la finalidad de mantener la paz y la seguridad en el mundo.

Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), rama judicial de la ONU, con sede en la Haya, Países Bajos, fue creada por la Carta de las Naciones Unidas en 1945. Todos los Estados que han firmado la Carta de la ONU son miembros de la CIJ. Su jurisdicción se extiende a conflictos

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internacionales, mientras no sean políticos. Dentro de sus responsabilidades están: dar opiniones en temas concretos, resolver casos y aclarar normas legales internacionales.

La CIJ es el último peldaño en la evolución continua de las cortes internacionales. La primera de estas cortes, la Corte Permanente de Arbitraje, fundada en 1899 existe hasta el día hoy. La Corte Permanente de Justicia Internacional fue creada por la Sociedad de las Naciones y existió entre los años 1922 y 1946. Sirvió como modelo bajo el cual estuvo basada la Corte Internacional de Justicia.

Consejo Económico y Social (ECOSOC)

El Consejo Económico y Social (ECOSOC) hace recomendaciones a la Asamblea General sobre cuestiones de derechos humanos. Asimismo, revisa los informes presentados por la Comisión de Derechos Humanos y entrega las versiones modificadas a la Asamblea General. El ECOSOC está formado por 54 miembros los cuales tienen un período de 3 años de servicio; estos miembros se reúnen dos veces al año. Otra de sus funciones es la de supervisar a varios comités y comisiones, como la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Comisión sobre el Estatus de la Mujer y la Comisión para la Prevención del Crimen y la Justicia Criminal, así como también Agencias Especializadas de la ONU, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Consejo de Administración Fiduciaria

Este Consejo fue establecido originalmente para presidir a las llamadas "áreas dependientes" del Sistema de Administración Fiduciaria del artículo 75 de la Carta de la ONU. Sin embargo, los objetivos y las tareas del Consejo han sido prácticamente abarcados, es por eso que ahora es casi obsoleta. Actualmente, el Consejo de Administración Fiduciaria se reúne solamente cuando es necesario.

Además de los órganos principales, se han establecido una serie de órganos subsidiarios especializados en derechos humanos.

Comisión de Derecho Internacional.

La Asamblea General estableció la Comisión de Derecho Internacional que tiene como función principal proponer la codificación de las normas internacionales. Esta Comisión ha participado en la elaboración de diversos instrumentos de derechos humanos como: la Convención Contra el Genocidio, el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, entre otros.

Comité Especial sobre las Prácticas Israelíes en los territorios ocupados.

Examina la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados por Israel.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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El Alto Comisionado es el funcionario principal de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. De acuerdo a la resolución 48/141 es nombrado por el Secretario General con la aprobación de la Asamblea General. Sus funciones son: la promoción y protección de los derechos humanos, el cumplimiento de las tareas que le asignen los órganos competentes de las Naciones Unidas, la racionalización, adaptación, fortalecimiento y simplificación de los mecanismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, brindar servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera, a petición del Estado interesado  y la coordinación de los programas pertinentes de educación e información pública de la organización

Órganos de Control de los Tratados de Derechos Humanos.

Los tratados de derechos humanos son adoptados mediante resoluciones de la Asamblea General. Los Comités u órganos de control de los tratados de derechos humanos, integrados por expertos independientes, están bajo la autoridad de la Asamblea General.

Comité de Derechos Humanos.

Establece los siguientes mecanismos: informes periódicos de los Estados miembros de las Naciones Unidas, quejas entre Estados (facultativo), y quejas individuales conforme al Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fue creado por el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Establece los siguientes mecanismos: informes periódicos de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Comité contra la Tortura.

Establece los siguientes mecanismos: informes periódicos de los Estados Partes, quejas entre Estados (facultativo) y quejas individuales.

Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Establece los siguientes mecanismos: informes periódicos, quejas entre Estados (obligatorio) y quejas individuales.

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Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Establece el siguiente mecanismo: informes periódicos de los Estados Partes. Conocerá quejas individuales tan pronto entre en vigencia el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Comité de los Derechos del Niño.

Establece sólo el mecanismo de informes estatales.

Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia.

Este Tribunal Ad Hoc fue creado por el Consejo de Seguridad (Resolución 808/1993) para juzgar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, por actos cometidos en el territorio de la Ex-Yugoslavia, a partir de enero del 1 de enero de 1991 hasta la fecha.

Tribunal Internacional para Ruanda.

Este Tribunal Ad Hoc fue creado por el Consejo de Seguridad (Resolución 995/1994) para juzgar los crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en el territorio de Ruanda, desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994.

Otros Organos Subsidiarios.

En esta área se encuentran las otras comisiones técnicas y regionales del ECOSOC; así como algunos programas especializados relacionados con derechos humanos (UNESCO, ILO, FAO, OMS, etc.).

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

En febrero de 1992, el ECOSOC creó esta Comisión encargada de proporcionar orientación normativa a las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal; fomentar, supervisar y examinar la aplicación del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal.

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

En junio de 1946 el ECOSOC confirió a este órgano la categoría de comisión intergubernamental encargada de

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promover los derechos civiles de las mujeres.

Comisión de Derechos Humanos.

En 1946 el ECOSOC creó la Comisión de Derechos Humanos. Está integrada por 53 miembros en base a una distribución geográfica equitativa. La Comisión es el principal órgano de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. La Comisión se reúne anualmente en el Palais des Nations (Ginebra).

Procedimiento 1503.

El 27 de mayo de 1970 el ECOSOC aprobó la resolución 1503 que crea un procedimiento confidencial para examinar violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Estas quejas son examinadas por la Comisión de Derechos Humanos.

Relatores Especiales.

La Comisión establece mandatos unipersonales para evaluar la situación de los derechos humanos en un país determinado (mandato geográfico) o para investigar determinadas violaciones de los derechos humanos en todo el mundo (mandatos temáticos). Los expertos designados pueden tener el titulo de "Relator Especial", "Representante de la Comisión", "Representante o experto del Secretario General" o "Enviado Especial". Pueden ser establecidos por la Comisión o por el Secretario General.

Grupos de Trabajo.

La Comisión de Derechos Humanos crea Grupos de Trabajo para investigar situaciones de violaciones de derechos humanos todo el mundo (mandatos temáticos).

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

En 1947 la Comisión creó la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías, que por decisión del Consejo Económico y Social del 27 de julio de 1999, lleva el nombre de Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Subcomisión realiza estudios y formula recomendaciones a la Comisión para prevenir violaciones de derechos humanos y proteger a las minorías raciales, religiosas y lingüísticas. Además, cumple cualquier otra función que le encomiende el ECOSOC o la Comisión.

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Está integrada por 26 expertos elegidos por la Comisión entre las listas de candidatos presentadas por los Estados. La Subcomisión se reúne una vez al año, durante cuatro semanas en Ginebra.

Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud.

Examina y analiza comparativamente las formas contemporáneas de esclavitud.

Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.

Examina y analiza la situación de las poblaciones indígenas.

Grupo de Trabajo sobre Minorías.

Examina y analiza la situación de las minorías en todo el mundo..

Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones.

Se encarga del examen de las quejas individuales presentadas en virtud del procedimiento 1503.

Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica en materia de derechos humanos.

Está a cargo del Secretario General. El objeto del fondo fiduciario es ofrecer más apoyo financiero a las actividades prácticas cuya finalidad principal es la aplicación de derechos humanos promulgados por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o por organizaciones regionales.

Presencias en el Terreno.

Pueden ser operaciones en el terreno que tienen como prioridad la adopción de medidas inmediatas garantizar la protección de los derechos humanos (Ruanda). Las oficinas en el terreno ejercen funciones que tienen como prioridad la promoción de los derechos humanos (Colombia).

Acrónimos más usados en el sistema de las Naciones Uhidas

Acrónimo Significado

ECOSOC Consejo Económico y Social

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CEDAW Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

ILO Organización Internacional del Trabajo

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

OMS Organización Mundial de la Salud

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

 

Mecanismos para la protección y la promoción de los derechos humanos creados por la Carta de las Naciones Unidas

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La protección a los derechos humanos proveída por las Naciones Unidas se deriva, ya sea de órganos creados por la Carta de la ONU, o de órganos creados en virtud de un tratado. Los órganos creados por la Carta son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos; y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es uno de los primeros instrumentos basados en la idea de que los derechos humanos deben ser garantizados para todo ser humano. La mayoría de los tratados y las declaraciones internacionales previas, fueron creados bajo la idea del positivismo, donde los derechos sólo son reconocidos una vez que la legislación nacional los establece. De la misma manera que la ONU, la DUDH fue escrita con el propósito de establecer la paz mundial y promover los derechos humanos. Originalmente, la DUDH reunió 58 distintos antecedentes geográficos, culturales y políticos para la formación de un documento universal. A pesar de que la DUDH no es legalmente obligatoria, ha creado ciertos estándares de derechos humanos los cuales han sido codificados en diferentes tratados internacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue escrita entre enero de 1947 y diciembre de 1948. Su texto fue elaborado por los ocho miembros del Comité de Derechos Humanos de aquel entonces, encabezados por Eleanor Roosevelt, y buscaba incluir el conjunto total de los derechos humanos: desde los derechos culturales, sociales y económicos, hasta los civiles y políticos. El 10 de diciembre de 1948, después de más de 1,400 votos que modificaron el texto del documento, la Asamblea General de la ONU aprobó por unanimidad la Declaración con ocho abstenciones de voto de Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, África del Sur, la Unión Soviética, Ucrania y Yugoslavia.

La DUDH contiene 30 artículos que especifican los derechos básicos que le son garantizados a cada individuo. Los primeros dos artículos establecen la premisa del documento, puesto que se establece que todos los seres humanos comparten una igualdad universal, y dicha igualdad está basada en la dignidad fundamental que le pertenece a la humanidad. Esta igualdad en dignidad humana se traduce en la universalidad de los derechos humanos. Asimismo, se incluye en la noción de universalidad, la idea de que estos derechos son extendidos automáticamente para todos los seres humanos, y que éstos no deben ser negados por ninguna razón o a causa de alguna acción que un individuo cometiera.

El artículo 1º establece "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

El artículo 2º continúa diciendo: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."

Los artículo 3º al 21º establecen derechos civiles y políticos. En estos artículos, los derechos proclamados incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a un juicio justo, a la libertad de expresión, a la privacidad, a la seguridad de su persona, y a la libertad de circulación, así como también se prohíbe la esclavitud, la tortura y el arresto arbitrario.

Los artículos 22 al 27, proclaman derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos son considerados como un aspecto indispensable de la vida de todo individuo, siendo necesarios para la dignidad y el desarrollo personal. Entre los derechos económicos se incluyen el derecho a la seguridad social, los derechos económicos en el trabajo, al pago justo y las vacaciones; en los derechos sociales, el derecho a un nivel adecuado de salud, bienestar y educación; y en los derechos culturales, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

Por último, los artículos 28 al 30 establecen un marco general que garantiza el goce de los derechos humanos: el reconocimiento del derecho a un sistema social e internacional que

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promueva los derechos humanos; la declaración de que los seres humanos tienen obligaciones para con la comunidad y que tienen derechos fundamentales; y la observación de que ningún Estado o individuo podrá utilizar la Declaración en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Comisión de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos es el órgano creado por la Carta que está más relacionado con los derechos humanos y está integrada por 53 Estados miembros. Es asistida por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, por expertos en la materia, representantes y Relatores Especiales. La Comisión de Derechos Humanos se reúne durante seis semanas cada año en Ginebra, pudiéndose también reunir a solicitud mayoritaria en "Sesiones Especiales" a fin de actuar en forma expedita en contra de abusos de derechos humanos. Al evaluar una situación, la Comisión puede elegir entre supervisarla por sí misma, o bien, solicitar que un órgano externo lo haga. Su jurisdicción en cuanto a la protección de los derechos humanos fue ampliada hacia toda la comunidad internacional por la ECOSOC en la década de los 70's.

Desde su origen, la Comisión ha influido para establecer estándares internacionales de derechos humanos, y hacer que éstos se cumplan. Asimismo, en 1948 contribuyó en la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde ese entonces, ha creado estándares relacionados con el derecho al desarrollo, los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, la eliminación de la discriminación racial, la tortura, los derechos de los niños y los derechos de los defensores de los derechos humanos.

Vigilancia de los derechos humanos

La Comisión de Derechos Humanos dedica tiempo a vigilar el cumplimiento de los estándares que ya se han establecido. Para examinar un área específica de los derechos humanos, se pueden llevar a cabo diferentes procedimientos, los cuales pueden ser permanentes o especiales. Los dos procedimientos permanentes son el Procedimiento 1503 y el Procedimiento 1235; los procedimientos especiales incluyen misiones de investigación, mecanismos o mandatos temáticos y recomendaciones.

El Procedimiento 1503 es un procedimiento confidencial, nombrado a raíz de la Resolución 1503 de la ECOSOC en el cual fuera establecido. Actúa cuando la Comisión recibe algún informe que muestre patrones persistentes de violaciones graves a los derechos humanos. Las violaciones incluidas en este procedimiento son el genocidio, el apartheid, la discriminación racial y étnica, la tortura, los desplazamientos forzados y el encarcelamiento masivo sin juicio alguno. El reporte de violaciones graves y persistentes a los derechos humanos a la Comisión, no debe ser anónimo. Asimismo, no requiere el consentimiento del Estado implicado para llevar a cabo una investigación. Este procedimiento le da a la Comisión amplio margen para decidir cómo manejar determinada situación. Después de su investigación, la Comisión decide qué acciones tomar. Si el procedimiento 1503 no llega a impedir la violación de derechos humanos que ha investigado, la Comisión de Derechos Humanos puede invocar la aplicación del Procedimiento 1235, con el cual se puede convocar a un debate público anual relativo a dicha violación grave de los derechos humanos. Si también este procedimiento falla para mejorar la situación, la Comisión puede solicitar que la ECOSOC decrete una resolución que critique o repruebe dichos actos y a los implicados que los hayan, o los estén cometiendo. Esta crítica pública afecta la reputación de los líderes del Estado en cuestión, y desacredita su legitimidad en el ámbito político.

Entre los procedimientos especiales que la Comisión de Derechos Humanos puede aplicar, se encuentran las misiones de investigación, las cuales son las más efectivas. En una misión de investigación, un experto o grupo de expertos estudian la situación y buscan si ha habido o hay violaciones en el Estado implicado, con el propósito de reunir información para el procedimiento 1503 o el 1235. Sin embargo, hay ocasiones en que la misión de investigación sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento del Estado implicado. Hasta el mes de Abril

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del 2003, sólo 47 países habían hecho invitaciones permanentes a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a investigar asuntos a través de Procedimientos Especiales Temáticos relacionados con los derechos humanos, lo cual significa que la Comisión puede iniciar una investigación en cualquiera de esos países, en cualquier tiempo. Para los demás países, la Comisión debe buscar su aprobación antes de enviar a sus expertos.

Otro procedimiento especial que la Comisión de Derechos Humanos puede llevar a cabo es a través de un mecanismo temático o mandato. Grupos de Trabajo o Relatores Especiales investigan violaciones a los derechos humanos y los problemas que éstas causan a un nivel multinacional. Recientemente, se han incrementado el número de Relatores Especiales que investigan asuntos relacionados con los derechos humanos.

Últimamente, la Comisión de Derechos Humanos ofrece servicios de consulta a los Estados que lo soliciten. La Comisión proporciona asistencia educacional e informativa a fin de ayudarlos a tener un alto nivel de protección de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos puede solicitar que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos les asista a través de seminarios, cursos de capacitación, clínicas y asesoría de expertos.

Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos

La Subcomisión fue establecida por la Comisión de Derechos Humanos en su primera reunión en 1947, y fue nombrada Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, hasta que en 1999 un voto le cambió su nombre. Es el principal órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos.

La Subcomisión está compuesta por 26 miembros expertos que actúan de manera independiente, sin estar afiliados a su país de origen. Éstos, son elegidos por la Comisión en proporción a la distribución de la población geográfica. Actualmente, los miembros expertos de la Subcomisión están divididos de la siguiente manera: siete de África, seis de Europa Occidental y otros países, cinco de Asia, cinco de Latinoamérica, y tres de Europa Oriental. Cada miembro tiene un suplente; la mitad de los miembros y sus suplentes son elegidos cada dos años y cada uno presta sus servicios por cuatro años. La Subcomisión se reúne cada año durante tres semanas en Ginebra. Oficiales de los gobiernos, staff de las agencias especializadas de la ONU y ONGs observadoras, pueden atender también estas reuniones.

La misión de la Subcomisión es llevar a cabo estudios relacionados con los principios de la DUDH y hacer recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos en lo referente a la prevención de cualquier tipo de discriminación relacionada con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la protección de las minorías de raza, nacionales, religiosas e idioma. La Subcomisión también realiza funciones que le son encomendados por la Comisión o ECOSOC, y distribuye estas tareas entre sus seis grupos de trabajo: el Grupo de Trabajo sobre comunicaciones (examina las denuncias recibidas que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas a los derechos humanos, dentro del ámbito de la comunicación, así como las respuestas de los gobiernos), el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Grupo de Trabajo sobre Minorías, el Grupo de Trabajo sobre la Administración de la Justicia y el Grupo de Trabajo sobre Empresas Transnacionales.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La posición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993. El Alto Comisionado lleva a cabo las tareas del Secretario General relacionadas con los derechos humanos. Asimismo, le rinde cuentas al Consejo Económico y Social y a la Secretaría. El Comisionado es el principal responsable de promover los derechos humanos y de realizar las actividades relacionadas con ellos. Asimismo, debe mantener el diálogo con todos los Estados miembros sobre temas relacionados con los Derechos Humanos. Dentro de las responsabilidades del Alto

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Comisionado están: manejo de crisis, prevención y pronta alerta de abusos, asistencia a los Estados en periodos de transición política; promoción de derechos substantivos de los Estados; y la coordinación y sistematización de programas de derechos humanos.

El Comisionado es asistido por un Diputado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, staff que se dedica a asuntos substanciales, y staff administrativo. El Diputado, que apoya al Comisionado en cuestiones absorbentes, es el Oficial a cargo cuando el Comisionado se encuentra ausente. Las normas que instituye el Alto Comisionado son implementadas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) y son "proteger y difundir los derechos humanos para todos". La OACDH cumple sus objetivos a través de diferentes actividades: haciendo énfasis, global y localmente, en la importancia de los derechos humanos; promoviendo la educación y otros recursos relacionados con los derechos humanos; apoyando a los órganos de derechos humanos y a los órganos de vigilancia de los tratados; y dando respuesta a las violaciones graves de derechos humanos.

El primer Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue el señor José Ayala-Lasso de Ecuador.

 

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Mecanismos para la protección y promoción de los derechos humanos creados por la Carta las Naciones Unidas

El derecho internacional es superior a las leyes domésticas de un Estado. Por consiguiente, cuando un Estado firma un tratado, se compromete a adoptar en sus leyes domésticas, las disposiciones establecidas en el tratado. En este sentido, los mecanismos establecidos en virtud de un tratado son diferentes a los establecidos en virtud de la Carta. Los mecanismos que se derivan de la Carta de la ONU no son siempre obligatorios o requieren el consentimiento de los Estados para que les sea aplicado. Los tratados están respaldados por las normas que regulan el derecho internacional y es por eso que son legalmente obligatorios.

Los instrumentos legales internacionales toman la forma de un tratado (llamado también acuerdo, convención o protocolo), el cual obliga a los Estados contratantes a acatar los términos negociados. Una vez que las negociaciones hayan finalizado, el texto del tratado es considerado como auténtico y definitivo y es "firmado" por los representantes de los Estados. Un Estado puede acordar ser obligado por un tratado en diferentes maneras. Las más comunes son por ratificación o por adhesión. Un tratado nuevo es ratificado por aquellos Estados que han negociado dicho instrumento. Un Estado que no ha participado en la negociación del tratado puede, pasado el tiempo, adherirse al tratado. El tratado entra en vigor, o se vuelve válido, cuando un número predeterminado de Estados han ratificado o se han adherido al tratado.

Cuando un Estado ratifica o se adhiere a un tratado, ese Estado puede hacer reservaciones a uno o más artículos del tratado, a menos que las reservaciones estén prohibidas por el tratado. Las reservaciones normalmente pueden ser retiradas en cualquier tiempo. En algunos países, los tratados internacionales son superiores a su derecho nacional; en otros, podría ser requerida una ley específica que dé al tratado internacional ratificado, la fuerza de una ley nacional. Básicamente, todos los Estados que han ratificado o se han adherido a un tratado internacional deben establecer decretos, cambiar leyes existentes o crear legislación nueva a fin de que el tratado sea totalmente efectivo dentro de su territorio nacional.Actualmente la ONU cuenta con siete tratados en derechos humanos: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (siglas en inglés ICERD); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (siglas en inglés CEDAW); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (siglas en inglés CAT); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); la Convención

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Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.

Cada uno de estos siete tratados tiene un órgano de vigilancia, el cual está compuesto por expertos independientes que examinan los informes relacionados con el tratado que los Estados signatarios entregan. Estos comités están también a cargo de hacer "observaciones/comentarios concluyentes", donde sintetizan sus preocupaciones respecto de ciertos Estados, y ofrecen recomendaciones para el futuro.

De los Comités de los Tratados, sólo cuatro de ellos tienen mecanismos que tratan directamente con quejas individuales acerca de violaciones a los derechos humanos dentro de sus propios tratados. Estos cuatro órganos son: el Comité de Derechos Humanos del PIDCP; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial del ICERD; el Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer del CEDAW; y el Comité contra la Tortura del CAT. Existen normas precisas cuando un individuo quiere interponer formalmente una denuncia ante los órganos de vigilancia. Es necesario agotar todos los recursos domésticos para tratar de resolver la violación. Asimismo, la persona denunciante debe ser parte de la jurisdicción de un país que sea parte del tratado en cuestión. No deben de interponerse denuncias anónimas; debe de hacerla la víctima, o su representante; o en circunstancias especiales cuando a la víctima o a su representante le sea imposible denunciar, una tercera parte, no anónima, puede hacer la denuncia. El hecho en cuestión debe de haber ocurrido el día en que entró en vigor el tratado o después, o el día en que el Estado firmó el tratado o después.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado por las Naciones Unidas en 1966, y entró en vigor una década después, en 1976. Al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el tiempo que tomó al PIDESC entrar en vigor pudiera atribuírsele parcialmente a la Guerra Fría, en la cual, los regimenes comunistas que defendían los derechos económicos, sociales y culturales, se opusieron a las democracias capitalistas del Occidente, quienes adoptaron los derechos civiles y políticos del Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales. El PIDESC es vigilado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este Pacto por sí mismo, no estipula la creación de un órgano de vigilancia, por lo que al principio de la entrada en vigor del PIDESC, los Estados que habían ratificado el tratado le reportaban a un Grupo de Trabajo del ECOSOC. En 1986, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) tomó esa tarea como un Comité experto e independiente para vigilar la aplicación del Convenio. Actualmente, el Comité no tiene un mecanismo que procese denuncias individuales, sin embargo, en 1996, el CDESC envío una propuesta a la Comisión de Derechos Humanos proponiendo un protocolo opcional que estableciera este tipo de procedimientos de denuncia. Este Comité se reúne tres veces al año en Ginebra.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el PIDESC, fue adoptado por la ONU en 1966, sin embargo no entró en vigor sino hasta 1976. De la misma manera que el PIDESC, la ratificación del PIDCP se dilató debido a la Guerra Fría. Estos dos tratados fueron firmados por separado debido a la idea de que los derechos políticos y civiles deberían y deben ser garantizados desde el momento en que los Estados firman el tratado que los contiene. Sin embargo, aunque se pretendía lo mismo para los derechos económicos, sociales y culturales, esto no fue posible. Se esperaba que la implementación de los derechos sociales y económicos llevara más tiempo, así que no era posible forzar a una nación solamente por haber ratificado el Pacto.

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Esta teoría de aplicación se encuentra plasmada en el artículo 2º de ambos tratados: en el primer párrafo del artículo 2º del PIDCP, el Pacto obliga a un Estado "…a respetar y a garantizar a todos los individuos…los derechos reconocidos en el presente Pacto." Mientras tanto, un Estado "...se compromete a adoptar medidas... hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos." (PIDESC). El PIDCP es vigilado por el Comité de Derechos Humanos.

Estos dos tratados cuentan con la mayoría de las disposiciones listadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos; asimismo, dichas disposiciones son obligatorias para aquellos Estados que son parte de estos tratados. Estos dos Pactos junto con sus Protocolos Facultativos y la Declaración Universal de Derechos Humanos son conocidos como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos fue establecido para garantizar que los derechos enumerados en el PIDCP fueran protegidos. Está compuesto por 18 representantes electos, quienes desempeñan sus labores como personas independientes y no representativas de sus Estados por un término de cuatro años en Ginebra. Sus funciones comprenden cuatro principales tareas: revisar los informes presentados por los Estados sobre las acciones domésticas que han llevado a cabo a fin de dar cumplimiento al tratado; revisar la información presentada por algún Estado parte del tratado en la cual denuncie a otro Estado parte haber violado de alguna manera el tratado; revisar denuncias individuales en contra de Estados que hayan firmado el tratado, así como también los reportes escritos por alguna ONG; y por último, realizar "Observaciones Generales".

A cada Estado parte del PIDCP se le solicita presente cada año un informe al Comité de Derechos Humanos "sobre las disposiciones que haya adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en este Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos". (Artículo 40 PIDCP). Estos informes deben tener una parte general y una específica. La parte general debe incluir datos y estadísticas sobre las generalidades que hayan acontecido en el país para proteger los derechos humanos enumerados en el tratado. El informe específico debe incluir información sobre cada artículo del PIDCP, así como información sobre casos de los juzgados o tribunales, y sobre los derechos que se encuentran garantizados en dicho Estado.

Los Estados parte del tratado podrán informar sobre otros Estados parte que no estén dando cumplimiento al tratado. En estas circunstancias, el informe deberá ser enviado primero al Estado ofensor del tratado. Luego entonces, si éste no toma medidas al respecto, el informe podrá ser enviado al Comité de Derechos Humanos a fin de que lo revise. Sin embargo, a pesar de la posibilidad de usar este mecanismo, nunca ha sido utilizado.

En el PIDCP, el Estado en cuestión deberá ser parte del protocolo facultativo del tratado, el cual permite realizar denuncias individuales. Si todos estos requisitos se llevan a cabo, la denuncia procederá en tres etapas: hacer la denuncia, realizar un examen con la finalidad de verificar si la denuncia cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos, hacer un informe acerca de si la denuncia se encuentra sujeta al PIDCP y por ende, dársele seguimiento. Cuando el Comité de Derechos Humanos considera una denuncia, el Comité presenta "declaraciones" sobre el asunto en una publicación anual. No obstante que dichas declaraciones puedan condenar a un Estado o a un sector de éste, el Comité no pude sancionar al Estado involucrado o imponer sus declaraciones.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada en 1965 y entró en vigor en 1969. Esta Convención busca eliminar todas las formas de discriminación racial, y es vigilada por el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial.

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (siglas en inglés CERD) fue creado para vigilar el cumplimiento de la ICERD por los Estados parte. Cuenta con 18 expertos independientes que son elegidos por los Estados parte de la Convención. Este comité se reúne cada año en Ginebra por dos o tres sesiones semanales.

Las cuatro principales funciones del CERD son las mismas que las del Comité de Derechos Humanos: revisar los informes presentados por los Estados sobre las acciones domésticas que han llevado a cabo para dar cumplimiento al tratado; revisar la información presentada por algún Estado parte del tratado en la cual denuncie a otro Estado parte de haber violado de alguna manera el tratado; revisar denuncias individuales en contra de Estados que hayan firmado el tratado; y por último, realizar "Observaciones Generales".

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Esta Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptada en 1979 y entró en vigor en 1981. Se concentra en las áreas de educación, trabajo, salud, matrimonio y familia desde el punto de vista relacionado con la mujer. La CEDAW hace un llamado para la eliminación de la discriminación contra la mujer en la sociedad y la adopción de legislación para mejorar los derechos de las mujeres. Dicha convención es vigilada por el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

El Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (el Comité de la CEDAW) vigila a la CEDAW. Está compuesto por 23 expertos independientes los cuales son elegidos por los Estados parte de la Convención. Asimismo, es uno de los cuatro órganos supervisores que pueden encargarse de cuestiones confidenciales y hacer denuncias individuales.

Al igual que los Comités sobre la Eliminación de la Discriminación Racial y el de Derechos Humanos, el Comité de la CEDAW tiene cuatro funciones principales: revisar los informes presentados por los Estados sobre las acciones domésticas que han llevado a cabo para dar cumplimiento al tratado; revisar la información presentada por algún Estado parte del tratado en la cual denuncie a otro Estado parte de haber violado de alguna manera el tratado; revisar denuncias individuales en contra de Estados que hayan firmado el tratado, así como también los reportes escritos por alguna ONG; y por último, realizar "Observaciones Generales" sobre el cumplimiento de cada estado al Tratado, tomando en cuenta los informes escritos por ONGs y presentarlos al Secretario General.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada en 1984 y entró en vigor en 1987. Entre otras cosas, prohíbe la tortura y la violación como armas en tiempos de guerra y es vigilada por el Comité contra la Tortura.

Comité contra la Tortura

El Comité contra la Tortura existe para vigilar la Convención contra la Tortura. Está compuesto por diez expertos independientes, elegidos por las partes de la Convención. El Comité se reúne dos veces al año en Ginebra por dos o tres semanas, y realiza un reporte anual a la Asamblea General de la ONU.

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El Comité contra la Tortura comparte cuatro de sus cinco actividades principales con el Comité de Derechos Humanos, el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, y el Comité del CEDAW. Su misión es: revisar los informes presentados por los Estados sobre las acciones domésticas tomadas de conformidad con el tratado; considerar la información presentada por un Estado parte del tratado en la que acuse a otro Estado parte de violar de alguna forma el tratado; considerar denuncias individuales en contra de un Estado que haya firmado el tratado; elaborar "Observaciones Generales" escritos por el Comité sobre la actuación de cada Estado conforme al tratado, tomando en cuenta también los informes escritos por las ONGs, para presentarlos a la Secretaría General. Asimismo, además de compartir estas cuatro actividades, el CAT también investiga denuncias generales y sistemáticas de tortura.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada en Noviembre de 1989 y entró en vigor en Septiembre de 1990, menos de un año después. Ha sido la Convención en Derechos Humanos más ratificada universalmente. Protege a los niños de la explotación económica y sexual, entre otras cosas, y es vigilada por el Comité de los Derechos de los Niños.

Comité de los Derechos del Niño

El Comité sobre los Derechos del Niño vigila a la Convención sobre los Derechos de los Niños. Mientras que este comité lleva a cabo muchas de las actividades de los otros comités, éste no cuenta con un mecanismo especial para hacer denuncias individuales, ni para este convenio, ni para sus dos protocolos, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Sin embargo, el Comité examina los reportes que le son entregados por los Estados y hace recomendaciones generales a la Asamblea General acerca de los Estados parte del tratado y de su cumplimiento a la Convención.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de su Familias

El último de los Tratados de la ONU sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias fue adoptado en 1990, entrando en vigor el 1 de Julio del 2003. Este tratado es vigilado por el Comité sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.

Comité sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores y de sus Familias

El Comité sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias vigila al tratado bajo el mismo nombre. Está compuesto por diez miembros, y sus funciones son: examinar los reportes hechos por los Estados y hacer recomendaciones generales. Bajo este tratado, es posible hacer denuncias individuales una vez que diez Estados hayan acordado dicha práctica.

 

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