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  • INTRODUCCIN AL DERECHO PARLAMENTARIO ESTATALEstudios sobre los Congresos de los estados y la Asamblea

    Legislativa del Distrito Federal

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Serie DOCTRINA JURDICA, Nm. 434

    Coordinadora acadmica: Elvia Luca Flores valosCoordinadora editorial: Karla Beatriz Templos Nez

    Edicin: Fabiola Fernanda Torres Lozano y Rosa Mara Gonzlez OlivaresFormacin en computadora: Javier Mendoza Villegas

    DIRECTORIO

    SENADO DE LA REPBLICA

    COMISIN DE BIBLIOTECA Y ASUNTOS EDITORIALES

    Sen. M. Humberto Aguilar Coronado

    Presidente

    Sen. Mara Rojo e InchusteguiIntegrante

    Sen. Marko Antonio Corts MendozaIntegrante

  • INTRODUCCINAL DERECHO

    PARLAMENTARIOESTATAL

    Estudios sobre los Congresosde los estados y la Asamblea Legislativa

    del Distrito Federal

    EFRN CHVEZ HERNNDEZCoordinador

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOSENADO DE LA REPBLICA

    MXICO, 2009

  • Primera edicin: 5 de diciembre de 2009

    DR 2009. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Ciudad Universitaria, 04510, Mxico, D. F.

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva, s/nCiudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510, Mxico, D. F.

    DR 2009. Senado de la Repblica

    Xicotncatl nm. 9, Col. Centro de la Ciudad de Mxico,Delegacin Cuauhtmoc, 06018, Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 978-702-02-1153-9

  • A Juan Alberto Garrido Salazar,

    con profundo cario y admiracin,

    dondequiera que est

  • CONTENIDO

    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

    Efrn CHVEZ HERNNDEZ

    El Poder Legislativo del estado de Baja California . . . . . . . . . 1

    Agustn Manuel VELZQUEZ BUSTAMANTE

    Congreso de Baja California Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    Juan RAMREZ MARN

    Derecho parlamentario campechano. Estudio analtico y comparado 85

    Vctor Manuel COLL EK

    Anlisis del Congreso del Estado de Chihuahua . . . . . . . . . . 117

    Sergio GAYTN LUJN

    Derecho poltico parlamentario colimense . . . . . . . . . . . . . 157

    Enrique Armando SALAZAR ABAROA

    El derecho parlamentario de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal. Una aproximacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

    Efrn CHVEZ HERNNDEZ

    Monografa del Poder Legislativo del estado de Durango . . . . . 273

    Mximo N. GMIZ PARRAL

    Introduccin al derecho parlamentario. Estado de Guanajuato . . . 289

    J. Jess Ricardo SANTOS HERNNDEZ

    Derecho parlamentario guerrerense . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

    Marcial RODRGUEZ SALDAA

    IX

  • Derecho parlamentario del estado de Hidalgo. . . . . . . . . . . . 369

    Gabriela Estela JANDETTE PREZ

    Introduccin al derecho parlamentario del Estado de Mxico . . . 407

    Vernica HERNNDEZ ALCNTARA

    El Congreso del Estado de Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . 437

    Gonzalo SANTIAGO CAMPOS

    El Poder Legislativo de Nayarit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479

    Jos Miguel MADERO ESTRADA

    Los meandros de la representacin y el ejercicio parlamentario enNuevo Len. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 549

    Abraham NUNCIO LIMNGibrn DOMNGUEZ LPEZ

    Introduccin al derecho parlamentario de Oaxaca. Estudio mono-grfico del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca . . 593

    Francisco MARTNEZ SNCHEZ

    El Congreso del Estado de Puebla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 627

    Ma. Carmen MACAS VZQUEZ

    El Congreso del Estado de Quertaro y su Instituto de Investiga-cin y Estadstica Parlamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . 667

    Martha Fabiola LARRONDO MONTES

    El Congreso del Estado de San Luis Potos, bajo nuevas reglas . . 687

    Sara Berenice ORTA FLORES

    El Poder Legislativo del Estado de Sinaloa . . . . . . . . . . . . . 725

    Ricardo MIMIAGAEnrique VALENZUELA

    El Congreso del Estado de Sonora . . . . . . . . . . . . . . . . . 751

    Ramn CORONA ANDUAGA

    CONTENIDOX

  • Breves apuntes de derecho parlamentario tlaxcalteca . . . . . . . . 767

    Hugo Gaspar GARCA DOMNGUEZ

    El Poder Legislativo veracruzano . . . . . . . . . . . . . . . . . . 799

    Martha Cristina DANIELS RODRGUEZ

    El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas . . . . . . . . . . . . 817

    Adriana Y. FLORES CASTILLO

    CONTENIDO XI

  • Introduccin al derecho parlamentario estatal.

    Estudios sobre los Congresos de los estados y la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal, editadopor el Instituto de Investigaciones Jurdicas de laUNAM, se termin de imprimir el 5 de diciembrede 2009 en Formacin Grfica, S. A. de C. V. Ma-tamoros 112, colonia Ral Romero, 57630, CiudadNezahualcyotl, Estado de Mxico. Se utiliz tipoTimes New Roman de 9, 10 y 11 puntos. En estaedicin se emple papel cultural 70 x 95 de 50 ki-los para las pginas interiores y cartulina couchde 162 kilos para los forros; consta de 1,500 ejem-

    plares (impresin offset).

  • PRESENTACIN

    El objetivo de esta obra es presentar una introduccin al derecho parla-mentario estatal mexicano, a travs de estudios monogrficos de los con-gresos de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Al iniciar esta investigacin, nos planteamos como objetivo generalrealizar un estudio sobre el derecho parlamentario de cada uno de los es-tados de la Repblica y del Distrito Federal, que permitiera tener unaaproximacin a dicho campo poco explorado.

    Como objetivos particulares buscamos: 1) Desarrollar un texto que sir-va de consulta a legisladores, funcionarios, investigadores, estudiantes, ydems pblico interesado, para conocer y profundizar en la historia, inte-gracin, organizacin y funcionamiento del Poder Legislativo de su esta-do; 2) Comparar los congresos estatales entre s, destacando los aspectosnovedosos que algunos ha emprendido; 3) Fortalecer la cultura poltica delos ciudadanos, al realizar un anlisis crtico de la institucin representati-va local y proponer modificaciones; 4) Coadyuvar en el estudio y perfec-cionamiento del Poder Legislativo Federal, al presentar al presentarinformacin y doctrina surgida en el mbito de las entidades federativas;5) Contribuir al fortalecimiento de los poderes estatales, para alcanzar unautntico federalismo en un Estado democrtico de derecho.

    Dicha obra surgi por inters por conocer con mayor profundidad elPoder Legislativo de las entidades federativas, principalmente en la po-ca reciente donde la pluralidad poltica ha permitido un mayor desarrollode las instituciones de los estados.

    El derecho parlamentario mexicano es una de las disciplinas jurdicascon mayor relevancia en el constitucionalismo contemporneo; la impor-tancia que desempea el Poder Legislativo en la actualidad es de talmagnitud, que requiere un estudio general y detallado, no solo en el m-bito federal, sino tambin en el de los estados.

    Sin embargo, el anlisis que tradicionalmente se ha hecho de dichainstitucin, tanto en los estados de la Repblica como en el Distrito Fe-deral, ha sido escaso; pese a ello, se puede percibir un creciente desarro-

    XIII

    www.juridicas.unam.mx
  • llo y consolidacin institucional en algunos congresos estatales, as comoun desafortunado rezago en otros.

    Conocer a profundidad la situacin que guarda el Poder Legislativo encada una de las entidades de la Repblica, y desarrollar una doctrina dederecho parlamentario del estado en particular, es necesario para enri-quecer el derecho constitucional federal y estatal mexicano.

    As pues, con el deseo de desarrollar una obra de vanguardia, se invita destacados profesores, investigadores y funcionarios parlamentarios detodos los estados de la Repblica mexicana a realizar un estudio sobre elPoder Legislativo de su entidad, que estudiara aspectos como la historiadel estado y/o del Poder Legislativo; fuentes del derecho parlamentario;integracin del congreso; organizacin poltica, es decir, rganos recto-res; grupos parlamentarios; sistema de comisiones; organizacin tcnicay administrativa; funcionamiento del congreso; procedimiento legislati-vo; facultades financieras; facultades de control; estatuto de los parla-mentarios; propuestas de reforma; entre otros.

    La mayora de los estudios siguieron estos parmetros de estudio, conel enfoque y la metodologa particular de cada autor, buscando as alcan-zar el objetivo planteado.

    De esta forma, se pudieron completar veintitrs trabajos correspondien-tes a veintids entidades federativas, de los cuales veintids hacen referen-cia a los puntos sealados, y uno (el de Quertaro) estudia un aspecto delCongreso: el Instituto de Investigacin y Estadstica Parlamentaria.

    En la elaboracin de dichos trabajos participaron investigadores de es-te Instituto, as como profesores de distintas universidades de los estados,funcionarios de los congresos locales, entre otros, quienes acogieron conentusiasmo la propuesta y elaboraron entre la segunda mitad del ao2007 y la primera mitad de 2008 sendos estudios con rigor acadmico,sabiendo que esta obra ser de gran vala para la ciencia jurdica mexica-na, la democracia y el Estado de derecho.

    Los estudios fueron elaborados por personas que en su mayora radi-can o son originarios del estado de cuyo Poder Legislativo analizaron,esto proporciona un valor adicional a la obra, pues se trata de una textode derecho constitucional estatal elaborado por investigadores locales,quienes conocen y viven la realidad de dicha entidad.

    El concepto que se aborda en este estudio acerca de congreso localo estatal, o tambin llamado legislatura local, es el de rgano repre-sentativo en el que se deposita el Poder Legislativo de las entidades de la

    PRESENTACINXIV

  • Repblica en un sistema federal. Es decir, el rgano que desempea lasfunciones parlamentarias del estado en el orden jurdico estatal o local.

    Cabe sealar, que la publicacin de esta obra es el primer paso para elanlisis continuo y permanente de los poderes legislativos locales, en arasde fortalecer el sistema federal mexicano. Pues los propios autores hanmanifestado su inters de continuar en el estudio del Poder Legislativomexicano, en uno de sus mbitos poco explorados: los congresos locales.

    Se presentan veintitrs trabajos acerca del Poder Legislativo de veinti-ds entidades federativas, a saber: Baja California, Baja California Sur,Campeche, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato,Guerrero, Hidalgo, Mxico, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Que-rtaro, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.Confiamos que en una posterior edicin se incluyan los estudios acercade los diez estados restantes.

    Finalmente quisiera manifestar mi gratitud a todas las personas quehan participado para que esta obra pudiera llevarse a cabo: al doctor JuanVega, quien ocupaba el cargo de secretario acadmico del Instituto deInvestigaciones Jurdicas cuando se inici este proyecto, al que apoyfirmemente. Al doctor Hctor Fix-Fierro, director del Instituto; a la doc-tora Elvia Flores, jefa del Departamento de Publicaciones; a la maestraRosa Mara lvarez, coordinadora acadmica de la biblioteca, por el au-xilio institucional otorgado y su entraable amistad. A los doctores Fran-cisco Paoli, Marcial Rodrguez Saldaa, Enrique Salazar Abaroa, DavidCienfuegos, por su ayuda en la recomendacin de los colaboradores; a laRed de Investigadores Parlamentarios en Lnea (Redipal) de la Cmarade Diputados federal, por la posibilidad de contactar con diversos estu-diosos del parlamento, as como por su eficaz labor de informacin coti-diana de los acontecimientos ms importantes en la vida parlamentaria.A todos los autores de los trabajos, por el entusiasmo, empeo y pacien-cia en la realizacin de esta investigacin colectiva. Al licenciado JorgeRomero Escalona, quien me asisti con diversas tareas aqu en Mxicomientras yo me encontraba fuera del pas. Y por supuesto, al Senado dela Repblica, que acept participar en la coedicin de esta obra.

    A todos, mi sincero agradecimiento.

    Efrn CHVEZ HERNNDEZ

    PRESENTACIN XV

  • EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADODE BAJA CALIFORNIA

    Agustn Manuel VELZQUEZ BUSTAMANTE*

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Fuentes del derecho parlamen-tario. III. Integracin del Congreso. IV. Organizacin polti-ca. V. Grupos parlamentarios. VI. Sistema de comisiones.VII. Organizacin tcnica y administrativa. VIII. Funciona-miento del Congreso. IX. Procedimiento legislativo. X. Facul-tades financieras. XI. Facultades de control. XII. Estatuto de

    los parlamentarios. XIII. Fuentes consultadas.

    I. INTRODUCCIN

    El territorio del estado libre y soberano de Baja California da inicio a suvida constitucional, a partir de los primeros instrumentos jurdicos cons-titucionales promulgados durante el periodo de independencia y que lehan dado vida a los Estados Unidos Mexicanos.

    Nos expresa el doctor Manuel Gonzlez Oropeza, en su estudio intro-ductorio,1 que la organizacin poltica de la pennsula de Baja Californiaevolucion a la medida de sus necesidades; sin embargo, del anlisis alos diferentes textos constitucionales promulgados en los Estados UnidosMexicanos, nos encontramos referencias constitucionales respecto de loque es el estado de Baja California y que requieren mencin especial.

    1

    * Doctor en derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, con men-cin honorfica. Profesor en la Facultad de Derecho, campus Tijuana, de la UniversidadAutnoma de Baja California.

    1 Digesto constitucional mexicano. La Constitucin Poltica de Baja California, co-leccin Baja California: Nuestra Historia, Mexicali, SEP-UABC-Senado de la Repblica,1998, p. 7.

    www.juridicas.unam.mx
  • El territorio de Baja California cuenta con antecedentes histrico-constitucionales desde el inicio del movimiento de independencia, alconsiderrsele como parte integrante de las diferentes provincias quecomprendan la Amrica Mexicana. De aqu que dentro de lo que se con-sideraba la Provincia de Sonora, sta abarcaba hacia el noroeste del pas,lo que es, hoy en da, la pennsula de Baja California, siendo parte del te-rritorio de la misma.2

    El Acta Constitutiva de la Federacin de 1824, al hablar de los estadosde la Federacin, considera que las californias sern territorios de la Fe-deracin, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella.3 Sinembargo, la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sus-crita el 4 de octubre de 1824 por los primeros constituyentes, entre loscuales aparece por el territorio de Baja California, D. Manuel Ortiz de laTorre, establece como parte integrante de la Federacin al Territorio dela Baja California.4

    Las Bases y Leyes Constitucionales de la Repblica Mexicana, decre-tadas por el Congreso General de la Nacin en 1836, dividieron a la Re-pblica en departamentos, convirtiendo a la Alta y Baja California en unsolo departamento que dependa directamente del supremo poder nacio-nal y reconocieron su representacin en la persona de Jos Antonio Ca-rrillo.5

    A partir de este momento histrico, la alta y Baja California son consi-deradas como departamentos de la Federacin para su administracin,considerndolas como territorio de la Repblica; sin embargo, en lo querespecta a la mutilacin del territorio sufrida por la Repblica mexicana,nos encontramos dos situaciones, la primera de ellas, prevista en la Cons-titucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de1857,6 que considera como parte integrante de la Federacin al territoriode la Baja California.

    La segunda, es que durante la intervencin del Imperio Mexicano(1864-1867) el territorio mexicano quedo limitado, hacia el norte, por las

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE2

    2 Artculo 42 del Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana,sancionado en Apatzingn el 22 de octubre de 1814.

    3 Artculo 7o.4 Artculo 5o.5 Artculo 1o. de la sexta ley constitucional.6 Aparece como constituyentes por el territorio de la Baja California: Mateo Ram-

    rez y Jos Mara Corts y Esparza.

  • lneas divisorias trazadas por los Convenios de Guadalupe y La Mesilla,celebrados con los Estados Unidos,7 lo que trajo como consecuencia quese delimitarn los territorios de las alta y baja californias.

    Es hasta que el Congreso Constituyente de Quertaro, motivado por unmovimiento revolucionario en el interior del pas, se da a la tarea de expe-dir la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que reformala de 5 de febrero de 1857, y que en su texto original considera a la penn-sula de Baja California como uno solo, denominndolo el Territorio de laBaja California. Sin embargo, para efectos de su administracin se estable-cen dos distritos: Norte y Sur; logrndose el reconocimiento de dos territo-rios independientes en la pennsula de Baja California hasta 1931.

    El territorio norte de la Baja California adquiere la categora de estadoa partir de la reforma constitucional federal, llevada a cabo de 1952, quepermiti la creacin del estado de Baja California. El primer CongresoConstituyente encargado de redactar la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Baja California, sesion en 1953, y logr promulgardicha constitucin mediante decreto publicado en el Peridico Oficialdel Gobierno del Estado, el 16 de agosto de 1953, fecha en que entr envigor.

    Con la convocatoria a elecciones prevista en el artculo tercero transi-torio de la propia Constitucin, se procedi a la integracin de la PrimeraLegislatura del Estado de Baja California, misma que rindi su protestade ley el 11 de noviembre de 1953. A la fecha, se han integrado dieci-nueve legislaturas constitucionales.

    El estado libre y soberano de Baja California cuenta, en la actualidad,con cinco municipios: Ensenada, Mexicali, Rosarito, Tecate y Tijuana;se constituye el segundo de ellos como la capital del estado y residenciade los poderes estatales.

    El Poder Legislativo del Estado de Baja California se deposita en unaasamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso delEstado. El periodo constitucional legislativo abarca desde el 2007 al 2010.La fecha de instalacin como XIX Legislatura comenz a partir del 1o.de octubre de 2007.

    La metodologa empleada para la elaboracin del presente estudio par-te de la situacin que guarda, en la actualidad, el Poder Legislativo delestado de Baja California al amparo de las diversas disposiciones jurdi-

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 3

    7 Artculo 51 del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.

  • cas que lo regulan, de tal forma, que se pueda aportar a la obra colectivauna monografa sobre el anlisis en esta entidad federativa y permita unaaproximacin al derecho parlamentario de cada uno de los estados de laRepublica.

    II. FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO

    Las fuentes del derecho parlamentario local para el Estado Libre y So-berano de Baja California estn propiamente delimitadas en la legislacinvigente, por lo que, de manera particular, son referidas a continuacin. Seexpresa, adems, la fecha de publicacin y de ltima reforma de cada unade ellas.

    Derivado de los diversos ordenamientos referidos se har mencin aaquellos que, conforme a lo dispuesto en las leyes reglamentarias, debie-ron haber sido promulgados, y que, sin embargo, a la fecha del presenteestudio no existe antecedente que permita apreciar que los mismos hansido propuestos, discutidos y aprobados por el mximo rgano legislati-vo del estado, aun en contravencin a lo dispuesto en la Ley Orgnicadel Poder Legislativo del Estado de Baja California en sus artculos tran-sitorios.8

    Ordenamiento*FECHA

    Publicacin ltima reforma9

    Cdigo de Procedimien-tos Penales para el Esta-do de Baja California

    20 de agosto de 1989 11 de mayo de 2007

    Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexi-canos

    5 de febrero de 1857 13 de noviembre de 2007

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE4

    8 ARTCULO TERCERO Transitorio: En un trmino de ciento ochenta das posterio-res a la entrada en vigor de esta Ley, se crearn los Reglamentos respectivos, y se modi-ficaran los ordenamientos jurdicos correlativos a la misma en todo lo que se opongan ocontradigan con sta.

    * Por orden alfabtico.9 La informacin corresponde en relacin a la legislacin local, hasta el 31 de agos-

    to de 2007.

  • OrdenamientoFECHA

    Publicacin ltima reforma

    Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberanode Baja California

    16 de agosto de 1953 31 de agosto de 2007

    Ley de Acceso a la Infor-macin Pblica para elEstado de Baja California

    12 de agosto de 2005

    Ley de Fiscalizacin Su-perior para el Estado deBaja California

    21 de mayo de 2004 18 de mayo de 2007

    Ley de Instituciones yProcesos Electorales delEstado de Baja California

    30 de octubre de 2000 6 de octubre de 2006

    Ley de Obras Publicas,Equipamientos, Suminis-tros y servicios relaciona-dos con la misma del Esta-do de Baja California

    3 de julio de 1998 17 de agosto de 2001

    Ley de Participacin Ciu-dadana del Estado de Ba-ja California

    16 de febrero de 2001

    Ley de Responsabilida-des de los Servidores P-blicos del Estado de BajaCalifornia

    29 de agosto de 2003 25 de agosto de 2006

    Ley del Presupuesto, Con-tabilidad y Gasto Pblicodel Estado de Baja Cali-fornia

    20 septiembre de 1992 18 de agosto de 2006

    Ley del Servicio Civil delos Trabajadores al Servi-cio de los Poderes del Es-tado, Municipio e Institu-ciones Descentralizadasde Baja California

    20 de octubre de 1989 25 de agosto de 2006

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 5

  • OrdenamientoFECHA

    Publicacin ltima reforma

    Ley Orgnica del PoderLegislativo del Estado deBaja California

    25 de Junio de 2002 3 de noviembre de 2006

    Reglamento de la Ley deAcceso a la InformacinPblica para el Poder Le-gislativo del Estado deBaja California

    30 de diciembre de 2005

    Reglamento de Procedi-mientos y Prcticas Par-lamentarias del Poder Le-gislativo del Estado deBaja California

    Reglamento Interior delConsejo Estatal Electoraldel Instituto Estatal Elec-toral del Estado de BajaCalifornia

    13 de abril de 2001 2 de abril de 2004

    Reglamento Interior delrgano de FiscalizacinSuperior del Estado deBaja California

    8 de julio de 2005 6 de octubre de 2006

    Reglamento Interior delPoder Legislativo del Es-tado de Baja California

    III. INTEGRACIN DEL CONGRESO

    La actual integracin corresponde a la XIX Legislatura, cuyo periodoconcluye el 30 de septiembre de 2010.

    Se conforma por veinticinco integrantes, distribuidos en diecisis dis-tritos electorales y nueve circunscripciones estatales. Los partidos polti-cos representados son : Partido Accin Nacional, Partido RevolucionarioInstitucional, Partido de la Revolucin Democrtica, Partido Verde Eco-logista de Mxico, Partido Nueva Alianza y Partido Encuentro Social.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE6

  • Asignacin

    La asignacin de los diputados por el principio de representacin pro-porcional, se encuentra regulada en la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Baja California, Ley de Instituciones y ProcesosElectorales del Estado de Baja California y Reglamento Interior del Con-sejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

    Son principios rectores para su asignacin:

    a. Que los partidos polticos coaliciones hayan participado con candi-datos a diputados por el principio de mayora relativa en por lo me-nos el 50% de los distritos electorales.

    b. Haber obtenido por lo menos el 4% de la votacin estatal emitidaen la eleccin de diputados por el principio de representacin pro-porcional.

    c. Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a diputados porel principio de representacin proporcional.

    d. Se asignar un diputado a cada partido poltico o coalicin que ten-ga derecho a ello.

    e. Ningn partido poltico o coalicin podr tener ms de diecisis di-putados por ambos principios.

    f. La asignacin de los diputados por el principio de representacinproporcional que le corresponda a cada partido poltico o coali-cin, la har el Instituto Estatal Electoral, en orden de prelacin, dela lista que registre cada partido poltico o coalicin.

    La legislatura inicia el 1o. de octubre del ao de la eleccin y conclu-ye en tres aos posteriores al da de la eleccin,

    IV. ORGANIZACIN POLTICA

    La organizacin poltica del Congreso del Estado se encuentra integra-da por una Mesa Directiva, compuesta por un presidente, un secretario yun prosecretario

    El vicepresidente y el prosecretario auxiliarn al presidente y secreta-rio en el desempeo de sus funciones, los suplirn en sus ausencias ytomarn su lugar cuando los titulares participen en las discusiones y de-bates, durante el periodo por el cul hayan sido designados.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 7

  • Para la presente legislatura no se cuenta con ningn acuerdo que per-mita establecer un rol en razn de los periodos ordinarios y partidos pol-ticos, como se llev a cabo en la anterior legislatura.10 Sin embargo, laMesa Directiva para el primer periodo ordinario de sesiones del primerao de ejercicio legal, que corresponde de octubre del 2007 a enero del2008,11 qued conformada de la siguiente manera:

    1. Presidenta: diputada Gloria Mara Loza Galvn.2. Vicepresidente: diputado Miguel ngel Castillo Escalante.3. Secretario: diputado Juan Manuel Molina Garca4. Prosecretario: diputada Ana Mara Fuentes Daz

    La Presidencia y Secretara de la Mesa Directiva del Congreso delEstado son los mximas autoridades dentro del gobierno del Poder Le-gislativo y gozan de potestades especificas que se encuentran reguladasen la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,entre las que destacan velar por el respeto del fuero constitucional de losdiputados y preservar la inviolabilidad del edificio del Poder Legislativoy del recinto parlamentario, adems de ser la responsable de presidir, de-clarar, exhortar, informar respecto de la organizacin y el funcionamien-to del propio rgano legislativo durante las sesiones del Congreso.

    V. GRUPOS PARLAMENTARIOS

    Los grupos parlamentarios son aquellos diputados con igual afiliacinde partido, quienes podrn organizarse en grupos para sostener los prin-cipios y lineamientos de sus respectivos partidos y para coadyuvar al me-jor desarrollo del proceso legislativo por medio de la orientacin de cri-terios comunes en las discusiones y deliberaciones.

    Los diputados que no deseen o dejen de pertenecer a un grupo parla-mentario o no puedan formar un grupo parlamentario por los requisitosestablecidos en la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de BajaCalifornia, se les guardarn las consideraciones que a los diputados coor-dinados, y se les apoyar en lo individual, conforme a las posibilidades y

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE8

    10 Vase Acuerdo de Gobernabilidad para la Consolidacin de la Democracia y elDesarrollo de Baja California del 30 de septiembre de 2004.

    11 Vase http://www.congresobc.gob.mx.

  • presupuesto del Congreso del Estado, para que puedan desempear susfunciones de representacin popular.

    De su regulacin jurdica se desprenden las siguientes caractersticas:

    Integracin. Dos o ms diputados de la misma afiliacin de partidopoltico.

    Requisitos. I. Acta en la que conste la decisin de sus integrantes deconstituirse en grupo, con especificacin del nombre del mismo y la listade sus integrantes, II. Nombre del diputado que haya sido designado co-mo coordinador del grupo, as como el de quien desempee otras activi-dades directivas.

    Atribuciones. I. Proponer a los diputados de su grupo parlamentario enlos cargos y comisiones que se derivan de la Ley Orgnica del Poder Le-gislativo del Estado de Baja California; II. Informar a la Comisin de R-gimen Interno y Prcticas Parlamentarias, de la sustitucin de diputadospertenecientes a su grupo parlamentario, por faltas injustificadas en lasdiversas comisiones que se hubieren aprobado e integrado conforme alacuerdo del Pleno del Congreso, para que la comisin, a su vez, se lo in-forme al Pleno, y III. Asistir a las reuniones de las sesiones de los coordi-nadores parlamentarios para considerar, conjuntamente, las acciones es-pecficas que propicien el mejor desarrollo de las labores legislativas.

    Fusin. Cuando un partido poltico que tenga grupo parlamentario enla asamblea se fusione con otro, s integrar un nuevo grupo parlamenta-rio con los diputados que sean miembros del nuevo partido.

    Prerrogativas. Los grupos parlamentarios dispondrn de locales ade-cuados en las instalaciones del Congreso del Estado, as como de los ase-sores, personal y elementos materiales necesarios para el cumplimientode sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno deellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de egresos delpropio Congreso.

    VI. SISTEMA DE COMISIONES

    Las comisiones del Congreso constituyen los rganos de trabajo quese integran de conformidad a la Constitucin Poltica para el Estado Li-bre y Soberano de Baja California, la Ley Orgnica del Poder Legislativodel Estado de Baja California, y la Ley de Responsabilidades de los Ser-vidores Pblicos. Tienen por objeto el estudio, consulta, supervisin, vi-

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 9

  • gilancia, investigacin, opinin o dictamen de los asuntos que la propialey orgnica del Poder Legislativo o la Mesa Directiva les atribuya o en-comienda.

    Las comisiones pueden ser: definitivas, de dictamen legislativo, ordi-narias, de investigacin, especiales y unidas.

    1. Comisiones definitivas

    I. De Rgimen Interno y Prcticas Parlamentarias;II. De Legislacin y Puntos Constitucionales;

    III. De Hacienda y Presupuesto;IV. De Fiscalizacin del Gasto Pblico;V. De Vigilancia de Administracin y Finanzas, y

    VI. De Reforma de Estado.

    2. Comisiones de dictamen legislativo12

    I. De Legislacin y Puntos Constitucionales;II. De Hacienda y Presupuesto;

    III. De Fiscalizacin del Gasto Pblico, yIV. De Reforma de Estado.

    3. Comisiones ordinarias

    Conforme lo establece le ley reglamentaria del Poder Legislativo, nohay un numero predeterminado de comisiones ordinarias a constituirseen cada legislatura, la legislacin dispone que stas debern constituirsede acuerdo a las necesidades del Congreso del Estado. Durante la presen-te XIX Legislatura se han creado las siguientes comisiones ordinarias:

    I. Agricultura y Ganadera.II. Asistencia Social, Grupos Indgenas, Grupos Vulnerables y De-

    rechos Humanos.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE10

    12 La anterior legislatura integr una comisin de dictamen legislativo, denominadaDe Juicios Polticos, cuyo fundamento jurdico lo haca valer en ordenamientos cons-titucionales y legales que rigen al derecho parlamentario.

  • III. Asuntos Fronterizos.IV. Asuntos Portuarios y Pesca.V. Comunicacin Social y Relaciones Pblicas.

    VI. Declaracin de Procedencia.VII. Desarrollo Econmico.

    VIII. Desarrollo Social.IX. Desarrollo Sustentable.X. Desarrollo Urbano y Vivienda.

    XI. Educacin, Cultura, Ciencia y TecnologaXII. Energa y Recursos Hidrulicos.

    XIII: Equidad y Gnero.XIV. Fortalecimiento Municipal.XV. Infraestructura y Vas de Comunicacin.

    XVI. Instructora.XVII. Justicia y Seguridad Pblica.XVIII Juventud y Deporte.XIX. Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano.XX. Trabajo y Previsin Social.

    XXI. Turismo.XXII. Vialidad y Transporte.

    4. Comisiones de investigacin, especiales y unidas

    Se constituyen con carcter transitorio, funcionan en los trminos dela Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California yconocern especficamente de los hechos o asuntos que hayan motivadosu integracin, o cuando un asunto tenga conexin o relacin con otra uotras comisiones.

    La ley diferencia entre la Comisin de Rgimen Interno y PrcticasParlamentarias, como una comisin de carcter definitivo, pero confor-mada por los coordinadores de los grupos parlamentarios debidamenteacreditados, as como por los diputados pertenecientes a partidos polti-cos que cuentan con un solo escao en el Congreso; de las otras comisio-nes definitivas, cuya integracin recae en no menos de tres y no ms deseis diputados, la Comisin de Rgimen Interno y Prcticas Parlamenta-rias cuidar que en ellas se encuentren representados los diferentes gru-pos parlamentarios.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 11

  • 5. Comisiones ordinarias y definitivas. Reglas generales

    Es la reglamentacin que regula a las comisiones ordinarias y definiti-vas. Cada una de ellas cuenta con una serie de atribuciones que la propialey orgnica del Congreso del Estado reglamenta.

    Integracin. No menos de tres y no ms de seis diputadosProhibicin. Los diputados podrn formar parte de hasta un mximo

    de tres comisiones definitivas y un mnimo de dos ordinarias.Qurum. El qurum legal en cada sesin de las comisiones se integra,

    por la asistencia de ms de la mitad de los integrantes de las comisionesy tomarn sus decisiones por mayora simple de sus miembros.

    Votacin. Sus decisiones sern adoptadas por mayora simple de susmiembros. En caso de empate el presidente tendr voto de calidad.

    Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolucin adoptadapodr firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigi-do al presidente de la comisin respectiva y al coordinador de su grupoparlamentario.

    Los votos particulares sern declarativos y su fin es el de dejar asenta-da una determinada posicin con algn punto particular del dictamen obien, en general con el dictamen en su integridad.

    Conflicto de inters. Cuando algn diputado integrante de una comi-sin tuviere inters particular en un asunto que sea objeto de dictamen,se abstendr de intervenir y lo comunicar de inmediato y por escrito alpresidente a fin de que se le sustituya en el caso de que se trate.

    Convocatoria. La convocatoria para la reunin de las comisiones de-ber expedirse cuando menos con veinticuatro horas de anticipacin, sal-vo los casos considerados urgentes por la Presidencia. Se tendrn por no-tificados los diputados cuando sea recibida dicha convocatoria por supersonal de apoyo cuando no fuere posible entregrsela personalmente.

    Responsabilidad. En el caso de que el presidente de la comisin res-pectiva no convocara a sesiones en un trmino de treinta das naturales,la mayora de los integrantes de la comisin podrn convocar a fin de de-sahogar los asuntos que les correspondan. La responsabilidad en que in-curra el presidente de la comisin ser calificada por la asamblea.

    Reunin. Las reuniones de las comisiones no sern pblicas; sin em-bargo, cuando as lo acuerden sus integrantes, podrn celebrar reunionesde informacin y audiencia a las que podrn asistir, a invitacin expresa,

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE12

  • servidores pblicos federales, estatales o municipales para que informencuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos m-bitos de competencia, as como tambin a representantes de grupos so-ciales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la infor-macin sobre el particular.

    En las deliberaciones de las comisiones participarn con derecho a vozlos titulares de los rganos tcnicos administrativos segn sea el asuntode su competencia, as como aquellos a que se hace referencia en elprrafo que antecede.

    En las resoluciones de las comisiones solo podrn participar los dipu-tados y nicamente votarn los que sean miembros de las mismas.

    Derecho de voz. Quien presente una iniciativa podr solicitar por es-crito anexo o en el plazo de diez das naturales siguientes a su lectura enel recinto parlamentario, audiencia por s o designando un representanteen la sesin de trabajo de la comisin que conozca de la iniciativa para elsolo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fun-dan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adqui-riendo por este hecho, el derecho de voz en la sesin de trabajo sobre eltema correspondiente, mas no el de voto.

    Emolumentos. Los miembros de las comisiones no tendrn derecho aninguna retribucin adicional a su dieta como diputados.

    6. Comisin de Rgimen Interno y Prcticas Parlamentarias

    Es la instancia colegiada en donde se impulsan entendimientos y con-vergencias polticas, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno est encondiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente lecorresponden.

    Por excepcin, la Comisin de Rgimen Interno y Prcticas Parlamen-tarias, observa una reglamentacin especfica para su integracin, con-formacin, prohibicin y atribuciones que se diferencian de las demscomisiones.

    Esta comisin se integra por los diputados coordinadores de los gru-pos parlamentarios debidamente acreditados, as como por los diputadospertenecientes a partidos polticos que cuenten con un solo escao en elCongreso.

    La comisin se conforma por un presidente, un secretario y vocales.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 13

  • La Presidencia de esta comisin y la Presidencia de la Mesa Directivadel Congreso no podrn coincidir en diputados del mismo grupo parla-mentario o en diputados de partidos polticos que cuenten con un solo es-cao en el Congreso.

    VII. ORGANIZACIN TCNICA Y ADMINISTRATIVA

    El Poder Legislativo de Baja California, cuenta con una organizacintcnica y administrativa, conforme se describe a continuacin.

    1. Oficiala Mayor2. Contralora Interna3. rgano de Fiscalizacin Superior4. Direccin de Asuntos Jurdicos Legislativos5. Direccin de Programacin y Gasto Interno6. Direccin de Comunicacin Social

    Las funciones, nombramiento, remocin, estructura y vigilancia de ca-da una de estos rganos tcnicos y administrativos, se llevar a cabo con-forme a lo siguiente:

    1. Oficiala Mayor

    Es el rgano tcnico dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, cu-ya funcin es la direccin y administracin de los recursos humanos, ma-teriales y financieros, as como la ejecucin y realizacin de los asuntosde esta naturaleza.

    Nombramiento y remocin. Mayora absoluta de los diputados inte-grantes del Pleno del Congreso.

    El oficial mayor deber permanecer en el ejercicio de sus funciones,hasta que sea designado su sucesor.

    Estructura. Departamentos y jefaturas de Recursos Humanos, Mate-riales, Contabilidad y Finanzas, y dems que sean necesarios para el de-sempeo de sus funciones.

    Vigilancia. Comisin de Vigilancia de Administracin y Finanzas delCongreso del Estado

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE14

  • 2. Contralora Interna

    Es un rgano dependiente del Pleno del Congreso del Estado, que loauxilia en las funciones de control y evaluacin del desempeo de lasreas administrativas de los rganos tcnico-administrativos y del rganode Fiscalizacin Superior, as como en la atencin de quejas, investiga-cin, procedimientos disciplinarios e imposicin de sanciones del perso-nal adscrito a los mismos, conforme lo dispone la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Pblicos del Estado de Baja California, la LeyOrgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y su regla-mento. Adems, tiene a su cargo la revisin, inspeccin y auditora inter-na del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso.

    Nombramiento y remocin. Por la mayora absoluta de los diputadosintegrantes del Pleno del Congreso, a propuesta de la Comisin de Rgi-men Interno y Prcticas Parlamentarias.

    Atribuciones

    I. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que debanpresentar los diputados, servidores pblicos de los rganos tcni-co-administrativos y del rgano de Fiscalizacin Superior delCongreso y, verificar las investigaciones que fueren pertinentesde acuerdo con las leyes y reglamentos;

    II. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los ser-vidores pblicos de los rganos tcnico-administrativos y delrgano de Fiscalizacin Superior del Congreso, para constituirresponsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que co-rrespondan en los trminos que seale la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Pblicos del Estado de Baja California,y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Minis-terio Pblico prestndole para tal efecto la colaboracin que lefuere requerida, y

    III. Atender las quejas o denuncias que se presenten mediante escritofirmado, por particulares o servidores pblicos de los ayunta-mientos o de los poderes Ejecutivo y Judicial, con motivo del in-cumplimiento de las obligaciones de los servidores pblicos delCongreso del Estado.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 15

  • 3. rgano de Fiscalizacin Superior

    Es el responsable de la fiscalizacin superior de las cuentas pblicas,derivadas del ejercicio de la gestin financiera, as como de las dems atri-buciones que le confiere la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estadode Baja California, misma que ser analizada en captulo posterior.

    4. Direccin de Asuntos Jurdicos Legislativos

    Es el rgano dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, cuyafuncin ser asesorar, analizar y emitir opinin jurdica sobre las inicia-tivas, propuestas, solicitudes de estudio y apoyo requeridas por el Plenodel Congreso o las comisiones en los asuntos de naturaleza jurdica ylegislativa que se le planteen, de conformidad con la ley y sus regla-mentos.

    Nombramiento y remocin. Por la mayora absoluta de los diputadosintegrantes del Pleno del Congreso.

    Vigilancia. Comisin de Legislacin y Puntos Constitucionales.

    5. Direccin de Programacin y Gasto Interno

    Es el rgano administrativo al cual le corresponde realizar tareas deapoyo que permitan el estudio y planeacin de asuntos de naturaleza pre-supuestal relativas del Poder Legislativo, de conformidad con la LeyOrgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y su regla-mento interior.

    Nombramiento y remocin. Mayora absoluta de los diputados inte-grantes del Pleno del Congreso.

    Vigilancia. Comisin de Vigilancia de Administracin y Finanzas delCongreso del Estado

    6. Direccin de Comunicacin Social

    Es el rgano tcnico cuya funcin ser atender, estudiar, disear y eje-cutar las estrategias de comunicacin social para el Poder Legislativo delEstado, as como difundir las actividades legislativas, fortalecer la ima-gen del Congreso y de los diputados en sus relaciones con los medios de

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE16

  • comunicacin, de conformidad con la Ley Orgnica del Poder Legislati-vo del Estado de Baja California y su reglamento interior.

    Nombramiento y remocin. Mayora absoluta de los diputados inte-grantes del Pleno del Congreso, atendiendo la propuesta de la Comisinde Rgimen Interno y Prcticas Parlamentarias, previa opinin de la Co-misin de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas.

    Estructura. Departamentos y jefaturas de Recursos Humanos, Mate-riales, Contabilidad y Finanzas, y dems que sean necesarios para el de-sempeo de sus funciones.

    Vigilancia. Comisin de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas.

    VIII. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

    La residencia oficial del Congreso del Estado lo constituye el edificiodel Poder Legislativo situado en el centro cvico, ubicado en la calle Pio-neros y avenida de los Hroes nm. 995, CP 21000, de la ciudad deMexicali, Baja California, por ser la capital y residencia constitucionalde los poderes del estado. Sin embargo, el Congreso del Estado podr ha-bilitar otro lugar como su residencia oficial, mediante acuerdo aprobadopor mayora calificada.

    La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja Califor-nia ha dispuesto que por mayora calificada debe entenderse que deberser aprobada, por lo menos, con diecisiete votos de los diputados.13 Elqurum de asistencia necesario para dar validez a una sesin del Congre-so es de ms de la mitad del nmero total de sus miembros,14 por lo tan-to, al ser veinticinco la totalidad, el qurum ser de trece legisladores.

    Cada legislatura durante su periodo constitucional de tres aos, obser-var anualmente dos periodos ordinarios de sesiones, en cuyo receso, seinstalar formalmente una Comisin Permanente, como el rgano delCongreso del Estado que, fuera de los periodos ordinarios, desempealas funciones de la propia legislatura. A continuacin se hace mencin,de manera enunciativa, mas no limitativa, de aquellas actividades que re-gulan el funcionamiento del Poder Legislativo en el estado de Baja Cali-fornia.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 17

    13 Artculo reformado el 2 de febrero de 2007.14 Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja Cali-

    fornia.

  • Instalacin. El Congreso se instalar el 1o. de octubre posterior ala eleccin.

    Duracin. Tres aos. Periodo legislativo. 1o. de octubre al 30 de septiembre. Periodo de sesiones. Cuenta con dos periodos ordinarios de sesiones. Calendario legislativo. Primer periodo: del 1o. de octubre al 31 de

    enero de cada ao. Segundo periodo: del 1o. de abril al 31 de julio. Periodicidad. Deber celebrar sesiones cuantas veces sea necesa-

    rio, para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia,debiendo al efecto hacerlo cuando menos dos veces por mes, se-gn el calendario que fije la Mesa Directiva.

    Receso. Del 1o. de febrero al 31 de marzo y del 1o. de agosto al30 de septiembre.

    1. Trabajo legislativo

    Ambos periodos

    Estudio y votacin de las iniciativas de leyes o decretos que se presen-ten y resolver los dems asuntos que le correspondan conforme a sus po-testades.

    a. Primer periodo

    Examen, anlisis, discusin y aprobacin del Presupuesto de Egresosdel Estado, correspondiente al siguiente ejercicio fiscal, decretando lascontribuciones y percepciones necesarias para cubrirlo e impondr tam-bin, las contribuciones y dems ingresos para cubrir las necesidades delos municipios del ejercicio fiscal siguiente y determinar las bases,montos y plazos conforme a los cuales cubrir la Federacin sus partici-paciones a los propios municipios.

    b. Segundo periodo

    Examen, discusin y aprobacin de las cuentas pblicas del ao ante-rior, tanto del estado como de los municipios. En esta funcin el Congresoinvestigar si las cantidades gastadas estn o no de acuerdo con las parti-

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE18

  • das respectivas del Presupuesto; comprobando la exactitud y justificacinde los gastos hechos y determinar las responsabilidades que resultaren.

    2. Tipos de sesiones

    Las sesiones del Congreso pueden ser:

    Previas. Aquellas que se desahogan antes de iniciarse un periodoordinario de sesiones y tienen como nico objetivo la eleccin delos miembros de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

    Ordinarias. Aquellas que se celebran en la fecha fijada en el ca-lendario legislativo.

    Extraordinarias. Aquellas que se celebren fuera de las fechas fija-das en el calendario legislativo.

    Solemnes. Aquellas en las que:

    I. Se conmemoren aniversarios histricos;II. Concurra el presidente de la Repblica;

    III. Se declare la apertura del primer periodo ordinario de sesiones yconcurra el gobernador del estado para rendir su informe;

    IV. Se imponga alguna presea o reconocimiento instituidos por elCongreso del Estado, o rindan su protesta los magistrados delPoder Judicial, y

    V. As lo acuerde el Pleno del Congreso.

    Pblicas. Todas las sesiones del Congreso del Estado son pbli-cas, con excepcin de las sesiones privadas.

    Privadas. Aquellas que:

    I. Se celebren para tratar asuntos que deba conocer el Congreso delEstado erigido en jurado de sentencia, respecto del juicio poltico;

    II. Se celebren para tratar asuntos que determine el Pleno del Con-greso, a mocin de uno o varios de sus integrantes o a peticinde los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial o de los ayun-tamientos, y

    III. Las sesiones de las comisiones, excepto en los casos a que se tra-te de una ley o un asunto concerniente a su competencia, en cuyo

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 19

  • caso podrn asistir, a invitacin expresa, personas distintas a losdiputados.

    3. Ceremonial

    El ceremonial son las diversas formalidades que debern observarsedurante la celebracin por razn del tipo de sesiones. La legislacin de lamateria seala la regla general, as como disposiciones especificas,atendiendo al tipo de sesin, entendindose stas como la de transicin,la de instalacin, la de apertura del primer periodo de sesiones ordina-rias, y de desahogo de la glosa. Por otra parte, dispone el lugar que sedestinara para cada uno de los presentes, entendindose estos legislado-res, servidores pblicos y dems interesados, en el recinto parlamentario,tanto para el presdium, como para los grupos parlamentarios, el destinode la primera fila de las butacas y al pblico en general.

    Por lo que se refiere a la dispensa de trmite de una iniciativa que secalifique de urgente y de obvia resolucin, se establece una formalidadespecial, y en cuanto al procedimiento legislativo se cuenta con una nor-matividad especfica, atendiendo al tipo de debate y de votacin. De estamanera nos encontraremos una regla general de debate y una especial,cuando se trata de un dictamen. En lo relativo a la votacin nos vamos aencontrar reglas especificas, respecto de la votacin nominal, econmicay por cedula.

    Para el uso de la palabra se observaran formalidades, tanto del legisla-dor que as lo solicite, como para la interpelacin, mocin suspensiva,mocin de orden, alusin a una persona o grupo parlamentario, como pa-ra la rectificacin de hechos.

    4. Comisin Permanente

    Es el rgano del Congreso del Estado que, fuera de los periodos ordi-narios, desempea las funciones que le seala la Constitucin Poltica delEstado de Baja California.

    Integracin. Se compone de cinco miembros, designados median-te el voto de la mayora de los diputados.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE20

  • Forma de eleccin. La Comisin de Rgimen Interno y PrcticasParlamentarias presentar al Pleno del Congreso la propuesta dediputados que integrarn la Comisin Permanente, as como elcargo que ocuparn en la Mesa Directiva, en sesin celebrada conanticipacin al inicio del periodo correspondiente.

    Mesa directiva. Se compone por un presidente y un secretario. Atribuciones del presidente y del secretario. Cuentan con las mis-

    mas atribuciones que corresponden a la Presidencia y Secretarade la Mesa Directiva del Congreso del Estado, y a que se han he-cho referencia anteriormente (vese atribuciones de la Presidenciay Secretara del Congreso del Estado).

    Sesiones. Sesionar en forma ordinaria una vez por semana en losdas y horas que el presidente indique formalmente. Si hubiere ne-cesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los das estipu-lados, se llevarn a cabo previa convocatoria por parte del presi-dente.

    Atribuciones. a) Convocar a periodos extraordinarios de sesionesde la Cmara de Diputados; sin embargo, no suspender sus traba-jos durante dichos periodos. En tal circunstancia, el Pleno slo seocupar del asunto o asuntos que la propia Comisin sometiese asu conocimiento, los cuales se expresarn en la convocatoria res-pectiva. b) Conceder las licencias y permisos de la competenciadel Congreso, siempre y cuando no sean de aquellas que se regu-lan en los prrafos siguientes.

    Tratndose de las faltas absolutas o temporales del Ejecutivo del es-tado durante el periodo en que est en funciones la Comisin Perma-nente, sta convocar de inmediato al Pleno a un periodo extraordinariode sesiones, para el efecto de que procedan en los trminos que prev laConstitucin. La convocatoria no podr ser vetada por el gobernadorprovisional.

    Si el Congreso del estado se encuentra reunido en un periodo extraor-dinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del gobernadordel estado, la Comisin Permanente, de inmediato, ampliar el objeto dela convocatoria a fin de que el Congreso est en aptitud de nombrar algobernador interino o sustituto, segn proceda.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 21

  • IX. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    El Poder Legislativo del Estado de Baja California establece de maneraparticular, diversos procedimientos relativos a las materias que le son desu competencia legislar, as como aquellas que por razn de la materia re-quieren de la observancia de un procedimiento especfico. As, nos vamosa encontrar en la legislacin local que el derecho que se tiene para llevar acabo una propuesta legislativa ante el Congreso del estado, se otorga tantoa los poderes del propio estado, a los ayuntamientos, como al InstitutoEstatal Electoral y a los ciudadanos residentes en el estado en los trminosde la Ley de Participacin Ciudadana correspondiente. Rigen de maneraparticular un procedimiento, el veto de que goza el gobernador del estado,le figura del referndum, plebiscito y reforma constitucional, tanto deaquellas que se originan en el propio estado como aquellas que son unaderivacin de una modificacin o adicin a la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, como se describe a continuacin.

    1. Materias para legislar

    Por regla general el Congreso del estado puede legislar sobre todoslos ramos que sean de la competencia del estado. Mientras que por reglaparticular podr legislar en las materias que, conforme a sus potestadesle corresponden. De donde se desprende que las materias son de carcter:constitucional, legislativo administrativo, jurisdiccional, nombramiento,polticas y fiscalizacin.

    2. Derecho de iniciativa

    Es el derecho que se tiene para hacer una propuesta legislativa ante elCongreso del Estado.

    A. Tipos de iniciativas

    Las iniciativas pueden ser de cuatro tipos.

    Ley. Las que tiendan a una resolucin que contemple la formacin deun ordenamiento jurdico que no exista o que abrogue uno anterior.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE22

  • Reforma a una ley vigente. Las que tiendan a introducir reformasconsistentes en modificacin, derogacin o adicin a un ordena-miento jurdico vigente.

    Decreto. Aquella que tienda a una resolucin que otorgue dere-chos o imponga obligaciones a determinadas personas fsicas omorales en mandamientos particulares y concretos.

    Acuerdo econmico. La determinacin que tienda a una resolu-cin que por su naturaleza no requiera de sancin, promulgacin ypublicacin o que fije la posicin del Congreso del estado respec-to de algn hecho, acontecimiento o fenmeno social.

    B. Quines pueden presentar una iniciativa

    Las personas facultadas para presentar iniciativas son:

    Diputados. Gobernador del estado. Tribunal Superior de Justicia en asuntos relacionados con la orga-

    nizacin y funcionamiento de la administracin de justicia. Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia

    electoral. Ayuntamientos. Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral. Ciudadanos residentes en el estado, en los trminos que establezca

    la ley.

    C. Forma

    Las iniciativas deben presentarse ante al presidente del Congreso delEstado, por escrito y firmada, con su exposicin de motivos en la cualexponga su autor o autores las consideraciones jurdicas, polticas, socia-les o econmicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a laproposicin de creacin, reforma, derogacin o abrogacin de una ley,artculo de la misma o decreto.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 23

  • D. Excepcin a la forma

    Las iniciativas ciudadanas que no renan los requisitos relativos a lamotivacin de la iniciativa, la Comisin de Dictamen Legislativo que co-rresponda subsanarn dicho requisito.

    E. Procedimiento

    De manera descriptiva se presenta el siguiente diagrama relativo al pro-cedimiento legislativo que se observa en el estado de Baja California.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE24

  • 3. Veto

    El veto es el derecho que tiene una persona o institucin para prohibirpor mandato constitucional, ley, reglamento o estatuto la promulgacin ovigencia de una ley o decreto, aprobado por el poder competente, previodesahogo del procedimiento legislativo de formacin.

    En el caso de los proyectos aprobados por el Congreso del estado, aexcepcin hecha sobre aquellos decretos que manden abrir o cerrar sesio-nes del Congreso o los emitidos por ste cuando acte en funciones dejurado de sentencia, el titular del Poder Ejecutivo podr negarle su san-cin y devolverlo con sus observaciones al Poder Legislativo; sin embar-go, como ha quedado conceptualizada la institucin del veto, en el prra-fo anterior, esta potestad referida en la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Baja California, no es propiamente dicho un vetoconstitucional. La intervencin del gobernador del estado se traducesimplemente en una serie de observaciones que har al proyecto corres-pondiente, para que el Congreso proceda a someterlo a su consideracin,examen y discusin con las apreciaciones planteadas y de cuyo desahogopodr ser ratificado por el Congreso. En este caso el titular del Poder Eje-cutivo deber proceder a su promulgacin, como se ver a continuacin.

    Procedimiento

    Hiptesis. Que el Ejecutivo juzgue conveniente hacer observacio-nes a un proyecto aprobado por el Congreso.

    Prohibicin. El gobernador del estado no podr hacer observacio-nes sobre los decretos que manden abrir o cerrar sesiones del Con-greso o los emitidos por este cuando acte en funciones de juradode sentencia.

    Consecuencia inmediata. Negacin de su sancin. Consecuencia legislativa. Devolverlo al Legislativo con observa-

    ciones para ser tomadas en consideracin, se examinen y se discu-tan en el Pleno del Congreso.

    Trmino para llevarlo a cabo. Ocho das siguientes a aquel en quese le haga saber el proyecto aprobado.

    Excepcin al trmino. Tres das en casos urgentes a juicio delCongreso y as se lo har saber al Ejecutivo

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 25

  • Positiva ficta. Se reputar aprobado por el Ejecutivo todo proyec-to que no se devuelva con observaciones al Congreso dentro delos mencionados trminos, a no ser que, corriendo stos hubierecerrado o suspendido sus sesiones el Legislativo, en cuyo caso, ladevolucin deber hacerse el primer da hbil que siga al de lareanudacin de las sesiones.

    Votacin calificada. El proyecto de ley a que se hubieren hechoobservaciones, ser sancionado y publicado si el Congreso vuelvea aprobarlo por dos tercios del nmero total de sus miembros.

    Termino para publicacin. Sin observaciones es de quince das apartir de la fecha que le haya sido remitido al Ejecutivo. Con ob-servaciones ser de cinco das a partir de la fecha en que haya sidoremitido nuevamente al Ejecutivo.

    rgano de difusin. Peridico Oficial del Estado.

    4. Referndum

    Las reformas o adiciones efectuadas a la Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberano de Baja California, originadas en el propio esta-do, y las leyes que expida el Congreso del Estado, excepto las de ndoletributario o fiscal, podrn ser sometidas a referndum, conforme lo dis-ponga la ley de participacin vigente en el estado.

    5. Reforma constitucional

    La Constitucin Poltica del Estado libre y soberano de Baja Califor-nia puede ser objeto de reformas y adiciones. Al respecto, su texto esta-blece procedimientos diversos, atendiendo, el primero de ellos, s la re-forma se origina en el propio estado y el segundo, s el procedimiento esuna derivacin de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos.

    A. Reforma constitucional del estado

    Requisitos de votacin. Aprobacin de las dos terceras partes del n-mero total de diputados ms la mayora de los ayuntamientos.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE26

  • B. Procedimiento de reforma originada en el estado.

    1. Desahogo de procedimiento legislativo ante el Congreso2. Envo de la iniciativa de adicin o reforma, con copia de los deba-

    tes a los ayuntamientos, para su discusin y aprobacin.3. Si el cmputo efectuado por el la Cmara del Congreso del Estado,

    de los votos de los ayuntamientos, demuestra que hubo mayora afavor de la adicin o reforma, la misma se declarar parte de estaConstitucin.

    Positiva ficta. Si transcurriere un mes despus de que se compruebeque ha sido recibido el proyecto de que se trata, sin que los ayuntamien-tos remitieran al Congreso el resultado de la votacin, se entender queaceptan la adicin o reforma.

    C. Procedimiento de reforma derivada de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Sern inmediatamente adoptadas por el Congreso del Estado, median-te dictamen referente a la afectacin del texto de sta, y a la parte de sucuerpo en que deba de incorporarse, aprobado por mayora calificada,produciendo una declaratoria de reforma o adicin constitucional, quedeber promulgarse sin necesidad de ningn otro trmite.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 27

  • PROCEDIMIENTO DE REFORMASY ADICIONES A LA CONSTITUCIN, ORIGINADAS

    EN EL ESTADO

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE28

  • PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONESA LA CONSTITUCIN, DERIVADAS DE LA CONSTITUCIN

    POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    X. FACULTADES FINANCIERAS

    Es potestad del Congreso del Estado aprobar, para cada ejercicio fis-cal, las leyes de ingresos del estado y de los municipios, as como el Pre-supuesto de Egresos del Estado.

    Por lo que corresponde a la elaboracin de su Presupuesto, el antepro-yecto lo elaborar el propio Congreso, toda vez que su integracin alPresupuesto de Egresos lo har el Poder Ejecutivo para su remisin alpropio Congreso del Estado para su aprobacin; sin embargo en lo co-rrespondiente a la revisin, anlisis, auditoria, dictamen de las cuentaspblicas y sanciones, en su caso, cuenta con el rgano de FiscalizacinSuperior del Estado, que llevar a cabo dichas tareas.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 29

  • El rgano de fiscalizacin goza de autonoma de gestin para decidirsobre su organizacin, recursos, funcionamiento y resoluciones, de con-formidad con lo establecido en la Ley de Fiscalizacin Superior para elEstado de Baja California.

    Rigen estas potestades financieras en lo relativo al Poder Legislativo,los siguientes ordenamientos jurdicos:

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California. Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Baja California. Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico del Estado de

    Baja California. Reglamento Interior del rgano de Fiscalizacin Superior del Esta-

    do de Baja California.

    CARACTERSTICAS DEL PRESUPUESTO PBLICO

    Son todos aquellos ingresos y egresos que requiere el Congreso del Estadopara el ejercicio del gasto pblico

    Actividad Responsabilidad

    Anteproyecto de Presupuesto Corresponde a la Comisin de Vigilancia deAdministracin y Finanzas del Congreso delEstado.

    Revisin Comisin de Rgimen Interno y PrcticasParlamentarias del Congreso del Estado.

    Incorporacin al Presupuesto deEgresos Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

    Iniciativa del Proyecto de Presu-puesto ante el Congreso Gobernador del estado.

    Aprobacin Congreso del estado.

    Ejecucin Oficiala Mayor, con el apoyo de la Direc-cin de Programacin y Gasto Interno delCongreso del Estado.

    Control y evaluacin Contralora Interna del Congreso del Estado.

    Rendicin, revisin y sanciones Rendicin, revisin y sanciones.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE30

  • XI. FACULTADES DE CONTROL

    Como facultades de control del Poder Legislativo nos encontramos lasrelativas a los nombramientos sujetos a aprobacin del Pleno del mismo,as como a las comparecencias, informe del gobernador, declaracin deprocedencia y juicio poltico, como se describe a continuacin.

    NOMBRAMIENTOS SUJETOS A APROBACINDEL CONGRESO DEL ESTADO

    Poder Nombramiento

    Legislativo Auditor Superior de Fiscalizacin

    Ejecutivo

    Gobernador sustituto. Magistrados numerarios y supernumerarios del Tribunal

    de lo Contencioso Administrativo. Concejos municipales. Procurador general de Justicia del Estado

    Judicial

    Magistrados numerarios y supernumerarios del TribunalSuperior de Justicia.

    Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral. Consejeros numerarios y supernumerario de la Judicatura.

    1. Comparecencias

    Estn obligados a comparecer:

    Secretarios del ramo. Procurador general de Justicia del estado. Titulares o administradores de los organismos descentralizados es-

    tatales o de las empresas de participacin estatal mayoritaria Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

    Judicatura. Titulares de los rganos constitucionales autnomos.

    El motivo de las comparecencias puede ser:

    Informar sobre la discusin de una ley.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 31

  • Glosa del informe que rinda el titular del Ejecutivo del estado odel Poder Judicial.

    Estudio de un asunto concerniente a los ramos o actividades de lospoderes Ejecutivo y Judicial.

    2. Informe del gobernador

    El gobernador del estado est facultado y obligado a asistir a la aper-tura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso para rendirun informe general, por escrito, del estado que guarde la administracinpblica.

    3. Declaracin de procedencia

    La declaratoria de procedencia de los servidores pblicos del Con-greso del Estado solamente procede respecto de los legisladores electospopularmente, por gozar de un fuero constitucional que, conforme a laConstitucin del estado y la ley reglamentaria del Poder Legislativo, seles confiere. Sin embargo, este fuero se otorga solamente por razn delas opiniones que manifiesten en el desempeo de su cargo y jams po-drn ser reconvenidos por ellas,15 lo que no corresponde a lo que tradi-cionalmente se excepta, como si el fuero le permitiese a los legislado-res incurrir en conductas que pueden ser consideradas como ilcitas,como se ha entendido equivocadamente, toda vez que no se requiere dedeclaracin de procedencia cuando el legislador ha sido demandado enel orden civil, y si se requiere cuando se comete un delito durante eltiempo de su encargo, que traer como consecuencia si ha o no lugar aproceder contra el inculpado, en cuyo caso se podrn presentar dos hi-ptesis jurdicas.

    Si la resolucin del Congreso fuese negativa se suspender todo pro-cedimiento ulterior, pero ello no ser obstculo para que la imputacinpor la comisin del delito contine su curso cuando el inculpado hayaconcluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fun-damentos de la imputacin.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE32

    15 Artculo 26 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja Califor-nia y artculo 3o. de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

  • Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujetoquedar a disposicin de las autoridades competentes para que actencon arreglo a la ley.

    4. Juicio poltico

    El juicio poltico no procede por la mera expresin de ideas de los di-putados del Congreso del Estado y del auditor superior de fiscalizacin,proceder en contra de ellos cuando en el ejercicio de sus funciones incu-rran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses p-blicos fundamentales o de su buen despacho. Se establecen como causasde procedencia:

    El ataque a las instituciones democrticas, cuando cause perjui-cios graves al estado o motive trastorno en el funcionamiento de lasmismas;

    El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y po-pular del estado; as como a la organizacin poltica y administrati-va de los municipios;

    Las violaciones graves y sistemticas a las garantas individuales osociales;

    Las violaciones graves y sistemticas a los planes, programas y pre-supuestos de la administracin pblica estatal o municipal y demsnormatividad aplicable en la recaudacin, manejo, administracin yaplicacin de los recursos econmicos del estado o municipios, in-cluyendo los recursos pblicos provenientes de convenios o acuerdosconcertados con la Federacin;

    El ataque a la libertad del sufragio; La usurpacin de atribuciones; Cualquier accin u omisin en contra de la Constitucin Poltica

    del Estado o de las leyes estatales que atente contra el patrimonio ose cause perjuicios graves a la administracin pblica estatal o mu-nicipal o motive algn trastorno en el funcionamiento normal a lasinstituciones, y

    La violacin a los reglamentos estatales o municipales que altere laestabilidad poltica o administrativa del estado o municipio res-pectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestacin de losservicios pblicos municipales.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 33

  • XII. ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS

    El Poder Legislativo cuenta con una Ley del Servicio Civil de los Tra-bajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipio e Institucio-nes Descentralizadas de Baja California, que tiene como propsito regu-lar la relacin jurdica o laboral establecida entre autoridades pblicas,sus titulares y los trabajadores que laboren en el Poder Legislativo delEstado, bajo su direccin y mediante el pago de un salario.

    Dicha ley considera que trabajador es la persona fsica que presta a lasautoridades pblicas un trabajo personal subordinado consistente en unservicio material, intelectual, o de ambos gneros, independientementedel grado de preparacin tcnica requerida, para cada profesin u oficio,en virtud del nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de figu-rar en las listas de raya de los trabajadores permanentes o temporales.

    Sin embargo, para los efectos de esta Ley del Servicio Civil, no seconsideran trabajadores los diputados,16 y por lo tanto no tienen derechoa las prestaciones que se contienen en la misma. Para los efectos de laConstitucin,17 son reputados como servidores pblicos para los efectosde la responsabilidad a los representantes de eleccin popular y por lotanto estn obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial enlos trminos que prescribe la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos del Estado y a sus sanciones, conforme fue descrito en el puntoanterior. Sus derechos y obligaciones estn contenidos en la propia LeyOrgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

    En lo que corresponde a su remuneracin la Ley Orgnica del PoderLegislativo del Estado de Baja California, dispone que es derecho de losdiputados percibir la dieta que les corresponde de conformidad con elPresupuesto de Egresos del Poder Legislativo, presupuesto que no podrcontemplar ni ser modificado para cubrir compensaciones extraordinariaso de cualquier otra denominacin durante o por conclusin de su mandatoconstitucional.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE34

    16 Artculo 2o.17 Artculo 91.

  • XIII. FUENTES CONSULTADAS

    1. Bibliografa

    ANDREA SNCHEZ, Francisco Jos (coord.), Derecho constitucional esta-tal. Estudios histricos, legislativos y terico-prcticos de los estados

    de la Repblica mexicana, Mxico, UNAM, Instituto de Investigacio-nes Jurdicas, 2001.

    GMIZ PARRAL, Mximo N., Derecho constitucional y administrativo delas entidades federativas, 3a. ed., Mxico, UNAM, Instituto de Inves-tigaciones Jurdicas, 2003.

    GONZLEZ OROPEZA, Manuel (comp.), Digesto constitucional mexicano.La Constitucin Poltica de Baja California, Mxico, UniversidadAutnoma de Baja California, 1998.

    SALAZAR ABAROA, Enrique Armando, Derecho poltico parlamentario.Principio, valores y fines, Mxico, H. Cmara de Diputados, LIX Le-gislatura-Miguel ngel Porra, 2005.

    TENA RAMREZ, Felipe, Leyes fundamentales de Mxico 1808-1992, 17a.ed., Mxico, Porra.

    Diccionario Jurdico Mexicano, 3a. ed, Mxico, Porra-UNAM, Institu-to de Investigaciones Jurdicas, 1989.

    REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la lengua espaola, 21a. ed.,Madrid, 1992.

    2. Instrumentos jurdicos

    Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California.Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Baja California.Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Baja California.Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California.Ley de Obras Publicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacio-

    nados con la misma del Estado de Baja California.Ley de Participacin Ciudadana del Estado de Baja California.

    EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 35

  • Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de BajaCalifornia.

    Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de BajaCalifornia.

    Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes delEstado, Municipio e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

    Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.Reglamento de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Poder

    Legislativo del Estado de Baja California.Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal

    Electoral del Estado de Baja California.Reglamento Interior del rgano de Fiscalizacin Superior del Estado

    de Baja California.

    AGUSTN MANUEL VELZQUEZ BUSTAMANTE36

  • CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    Juan RAMREZ MARN*

    Para Yolanda, que surgi del Mar Bermejo

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Fuentes del derecho parlamen-tario. III. Integracin del Congreso. IV. Sistema actual de co-

    misiones. V. Comentarios finales. VI. Fuentes consultadas.

    I. INTRODUCCIN

    Hace aproximadamente catorce mil aos llegaron a la pennsula los pri-meros grupos nmadas, por la ruta de las costas del Ocano Pacfico.

    Para la poca de la conquista existan tres grupos tribales perfectamen-te definidos: perices, guaycuras y cochimes. Los perices habitaban laparte sur de la pennsula y se extendan hacia el norte, desde Cabo SanLucas hasta la parte media de la pennsula, los guaycuras habitaban laparte media y los cochimes en el extremo norte.

    En el norte coexistan adems otros grupos nmadas: kumiai (kmiai),cucap, pai pai, kiliwa, cahilla y akula, todos pertenecientes al troncoyumano. En esa poca, la poblacin total indgena oscilaba entre cuaren-ta mil a los cincuenta mil individuos.1

    El fracaso de las expediciones de lvaro Saavedra Cern y DiegoHurtado de Mendoza en las Molucas no alter los planes de Hernn Cor-ts para engrandecer sus dominios, y en octubre de 1533 prepar unanueva expedicin martima en Tehuantepec, con dos naves, la San Lza-

    37

    * Doctor en derecho. Profesor de asignatura del ITESM, campus Ciudad de Mxico.1 Ro, Ignacio del y Altable Fernndez, Mara Eugenia, Breve historia de Baja Cali-

    fornia Sur, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2000, p. 21.

    www.juridicas.unam.mx
  • ro al mando de Hernando de Grijalva y la Concepcin al mando de Die-go de Becerra. Pero durante la primera noche del viaje se separaron lasnaos; la San Lzaro fue forzada hacia el poniente de las Islas Revillagi-gedo mientras la Concepcin continu su derrota al noroeste por la costamexicana.

    La tripulacin de la Concepcin, temiendo perderse, se amotin bajo elmando del piloto Fortn Ximnez, y asesinaron al capitn. Forzada por lostemporales, la Concepcin se acerc a la pennsula de Baja California y al-canz las cercanas de la Baha de Santa Cruz (La Paz) donde los tripulan-tes trataron de establecer una pequea colonia. Sin embargo, un ataque delos indios cobr la vida de varios colonizadores, incluso la de Ximnez, yoblig al regreso de los sobrevivientes a la costa de Jalisco, donde fueronpresos por Nuo de Guzmn. Los tripulantes de la Concepcin fueronpues los descubridores y primeros colonizadores de California.

    Enterado del descubrimiento que haban hecho los amotinados, Cortsdecidi ir personalmente a la isla de las perlas y comenz la prepara-cin de una nueva empresa para recuperar su nao de Guzmn y seguir lasexploraciones de California. En abril de 1535 la expedicin, compuestapor las naos San Lzaro, Santo Tomas y Santa gueda, parti al noroestey lleg a la Baha de Santa Cruz el 3 de mayo. Corts, tom posesin dela tierra y estableci un real con el fin de formar una colonia permanente,nombrndola Villa de la Santa Cruz (hoy La Paz). Sin embargo, el vi-rrey, don Antonio de Mendoza, le orden regresar. Fue Corts quien leasign a esas tierras el nombre de California,2 creyendo que era el reinofantstico de la reina Calafia. Sin embargo, los espaoles se vieron obli-gados a abandonar la colonia en 1536.3

    En 1539, Francisco de Ulloa, capitn de Corts, naveg por el golfo yluego recorri el litoral exterior de la pennsula, quiz hasta Isla de Ce-dros. En 1542-1543, la flota comandada por Juan Rodrguez Cabrillo so-brepas el puerto de San Francisco.

    En 1579 el pirata ingls Francis Drake realiz el primer recorrido desalte y toc California; pocos aos ms tarde otro pirata, Thomas Ca-vendish, se apost en las costas californianas para asaltar uno de los ga-leones que realizaban el viaje Filipinas-Acapulco.4

    JUAN RAMREZ MARN38

    2 Nombre tomado de la novela de caballeras Las Sargas de Esplandin.3 Ro, Ignacio del y Altable Fernndez, Mara Eugenia, op. cit., nota 1, pp. 27 y 28.4 Idem.

  • La Paz recibi su nombre moderno cuando Sebastin Vizcano esta-bleci ah su base, en 1596, cuando circunnavegaba la pennsula en ex-pediciones exploratorias, pero tambin fracas por los problemas deabastecimiento. En 1602-1603 Vizcano realiz otra expedicin para de-marcar las costas californianas y recomend que se colonizara el puertode Monterrey (al sur de San Francisco).

    Aunque los franciscanos fueron los primeros misioneros en llegar aCalifornia, fueron los jesuitas, en la ltima dcada del siglo XVI, quienesempezaron a fundar misiones en el noroeste novohispano. El primer je-suita que toc tierras californianas fue el padre Roque de Vega, en 1636.Le siguieron Jacinto Corts y Andrs Bez.5

    A lo largo del siglo XVII muchos navegantes espaoles tuvieron con-tactos espordicos con las tierras californianas. Finalmente el almiranteIsidro de Atondo y Antilln, por iniciativa real, inici una expedicin pa-ra poblar California. En esa expedicin (1683-1685) participaron los je-suitas Eusebio Francisco Kino, Matas Goi y Juan Bautista Copart. Laexpedicin tambin termin en fracaso.6

    A principios de 1697 la Corona Espaola otorg a la Compaa de Je-ss la licencia para entrar a las tierras de la norte pennsula. Ese mismoao, el padre Juan Mara de Salvatierra funda la Misin de Nuestra Seo-ra de Loreto.7

    En 1730 el padre visitador Jos Echeverra funda la Misin de San Jo-s del Cabo.

    En 1734-1735 hubo una rebelin indgena que fue sofocada por losespaoles.

    Para 1767 los jesuitas haban fundado diecisiete misiones, aunque slosubsistan catorce.8 En ese ao, por decreto de Carlos III, los jesuitas fue-ron expulsados del imperio espaol, que abandonan en febrero del aosiguiente. Cuando los jesuitas fueron expulsados, los militares quedaronprovisionalmente a cargo del gobierno civil (como en las misiones delParaguay). En la Alta California o la Nueva California, los franciscanosocuparon el lugar de los jesuitas y en la Vieja California lo ocuparon losDominicos.

    CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR 39

    5 Ibidem, p. 31.6 Ibidem, p. 30.7 Ibidem, p. 34.8 Ibidem, p. 41.

  • De 1776 a 1804, el gobierno de Baja California estuvo a cargo de unsubgobernador, con residencia en Loreto.9 Ese ao, se determin que lasCalifornias quedaran divididas administrativa y polticamente y que cadauna contara con un gobierno propio.

    Los primeros ranchos ganaderos independientes de las misiones empe-zaron a partir de 1748, ao en que tambin se fund el primer real de mi-nas en al pennsula.10 Hacia 1790 se explotaban dieciocho minas en elsur de la pennsula.11 El tifo, la viruela y la sfilis causaron estragos en lapoblacin indgena, que declin irremediablemente.

    El 17 de noviembre de 1821, la Ley de Bases para Convocatoria parael Congreso Constituyente Mexicano enumer, como parte integrante delPrimer Imperio Mexicano, a la provincia de las Californias.12

    En 1822 Fernando de la Toba declara la libertad del territorio y el al-frez Jos Mara Mata proclama y hace jurar la Independencia de Mxi-co, izndose la Bandera de las Tres Garantas. Ese ao se estableci elprimer municipio en Loreto; poco despus se establecieron los de SanAntonio y San Jos del Cabo. Para 1850 se haban establecido siete mu-nicipios en lo que hoy es Baja California Sur.13

    La Constitucin de 1824 estableci que la Alta y la Baja Californiaeran territorio federal, regido por un jefe poltico con residencia en SanDiego y un jefe subalterno en Loreto.14

    Se estableci tambin, en 1825, una Diputacin Territorial (no previs-ta en la Constitucin), pero que actu conforme a lo previsto por laConstitucin de Cdiz. La primera Diputacin estuvo integrada por sietemiembros, todos notables de Loreto, que sera parcialmente renovada ca-da dos aos. La Diputacin tena funciones meramente deliberativas ypropositivas, y estaba obligada a dar parte de todos sus acuerdos al jefepoltico. Entre sus funciones estaban vigilar la correcta inversin de losfondos pblicos; proponer nuevos impuestos para obras de utilidad co-

    JUAN RAMREZ MARN40

    9 Ibidem, p. 78. El gobernador resida en el puerto de Monterrey, en la Alta Califor-nia, a ms de 1,500 kms. de Loreto.

    10 Ibidem, p. 84.11 Ibidem, p. 89.12 Flores Castillo, Adriana Y., Baja California Sur, en Cienfuegos Salgado, David

    (coord.), Historia constitucional de las entidades federativas mexicanas, Mxico, Po-rra-UNAM, Instituto de investigaciones Jurdicas, Mxico, 2007, p. 70.

    13 Ro, Ignacio del y Altable Fernndez, Mara Eugenia, op. cit., nota 1, p. 101.14 Ibidem, p. 97.

  • mn; impulsar la creacin de ayuntamientos donde fuese necesario, pro-mover la educacin, fomentar la agricultura, industria y el comercio; ha-cerse cargo del censo y la estadstica de su jurisdiccin e informar a lasuperioridad sobre los abusos en la administracin de rentas pblicas.15

    El primer vocal de la Diputacin Territorial ocup varias veces provi-sionalmente la jefatura poltica, en ausencia del titular. No obstante, ladiputacin desapareci con la Constitucin centralista de 1836.16

    En 1829 la Subcomisara Subalterna de Hacienda fue trasladada a LaPaz. A partir de 1830 las autoridades polticas dejaron de residir en Lore-to y se alojaron en La Paz. En 1831 inici sus funciones el Ayuntamientode La Paz.

    En 1833, las elecciones de la Diputacin y las del diputado federal serealizaron en La Paz, en vez de Loreto. Para el bienio 1833 a 1834 laDiputacin Territorial estuvo ya compuesta por vecinos de las localida-des del sur.17

    Con el centralismo surge la Ley de Bases para la nueva Constitucin,el 23 de octubre de 1835 y una vez aprobada la Sexta Base de las SieteLeyes, el 30 de diciembre de 1836, se cre el Departamento de las Cali-fornias.18

    En 1837 se expide el bando en que se reconoce mayor jerarqua polti-co-administrativa a La Paz.19

    Es decir, bajo los regmenes centralistas, el Territorio de la Baja Ca-lifornia integr, junto con el de la Alta California, el Departamento delas Californias, pero al imponerse nuevamente el estado federal, en1846 las Californias se convirtieron, por brevsimo tiempo en estado fe-deral.20

    Desde la primavera de ese 1846 varios barcos de guerra norteamerica-nos anclaron frente a Mazatln y en cuanto los Estados Unidos de Am-rica declararon su injusta guerra contra Mxico, las naves se dirigieron alnorte y tomaron los puertos de San Francisco, Monterrey y San Diego.Resulta obvio que la ocupacin de Baja California estaba prevista en los

    CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR 41

    15 Ibidem, p. 98.16 Ibidem, p. 99.17 Ibidem, p. 102.18 Flores Castillo, Adriana Y., op. cit., nota 12, p. 70.19 Ro, Ignacio del y Altable Fernndez, Mara Eugenia, op. cit., nota 1, p. 103.20 Legislacin pblica estatal. Estado de Baja California Sur, Mxico, Escuela Libre

    de Derecho-Conacyt-UNAM, 1984, p. XIX.

  • planes militares norteamericanos. En septiembre de ese ao el buque USCyane ancl en la baha de La Paz y patrull hasta Loreto, Muleg y SanJos del Cabo.

    En febrero de 1847, habitantes del sur del estado, dirigidos por Mauri-cio Castro, reunidos en el pueblo de Santa Anita, cercano a San Jos delCabo, instalaron nuevamente la Diputacin Territorial, a fin de legitimarsus acciones de resistencia al invasor yanqui. Las fuerzas organizadas enSan Jos del Cabo se encontraban dirigidas por Jos Matas Moreno, Vi-cente Meja y Jos Antonio Mijares, teniente de la Marina, que lleg a Ba-ja California para atacar a los invasores y defender las tierras mexicanas.

    En marzo de 1847 la corbeta Plymouth irrumpi en San Jos del Caboy en La Paz. Posteriormente arrib a esa ciudad el teniente coronelHenry Burton, enviado por los invasores como comandante militar, almando de un batalln de voluntarios neoyorquinos, sanguinarios y des-piadados.21 En mayo el Soberano Congreso Extraordinario Constituyenteexpidi el Acta de Reformas Constitucionales, que desaparecieron el es-tado de las Californias y crearon dos territorios (Norte y Sur). En octu-bre, los habitantes de Muleg rechazaron un desembarco de efectivos dela corbeta US Dale, que se retir del puerto. Unos trecientos guerrilleroscombatieron a los norteamericanos y mantuvieron el acoso sobre la Paz ySan Jos del Cabo, hasta los primeros meses de 1848. An terminada laguerra los invasores continuaron en La Paz, hasta agosto de ese ao.22

    El 12 de abril de 1849, por decreto del Congreso federal y bajo lapresidencia de Joaqun Herrera, el territorio se dividi en dos partidos ju-diciales, norte y sur, comprendiendo este ltimo al puerto de La Paz, laranchera de Todos Santos, San Bartolo, la Misin de Santiago, Miraflo-res, Santa Anita, San Jos del Cabo, San Lucas, y las anexidades a estaspoblaciones.23

    En 1850, concluida la guerra contra EUA, siendo presidente el generalJos Joaqun Herrera, el Congreso General autoriz que se instalara unanueva Diputacin Territorial en Baja California, con la encomienda deelaborar el primer Estatuto Orgnico desde la independencia, haca yams de treinta aos, para el arreglo del gobierno interior, de la hacienda

    JUAN RAMREZ MARN42

    21 Ro, Ignacio del y Altable Fernndez, Mara Eugenia, op. cit., nota 1, pp. 11-112.22 Ibidem, p. 115. El Tratado de Guadalupe Hidalgo se firm el 2 de febrero de 1848.23 Legislacin pblica estatal. Estado de Baja California Sur, cit., nota 20, pp. XIX

    y XX.

  • territorial, polica, caminos y enseanza pblica. El Estatuto fue pro-mulgado el 13 de septiembre de 1850 por el jefe superior poltico de laBaja California, coronel Rafael Espinosa, y publicado un mes despus.24

    El Estatuto se integr por cincuenta y cuatro artculos, ordenados encuatro captulos: Disposiciones generales, De la Diputacin (obligacio-nes y atribuciones), del Jefe Poltico (obligaciones y atribuciones) y Dela Hacienda Territorial. El Estatuto se redact con los lineamientos queseal el Congreso General: la Diputacin Territorial comparta con eljefe poltico las responsabilidades del gobierno interior del territorio. Losvocales de la diputacin, nombrados localmente cada cuatro aos, tenanentre sus atribuciones elaborar el presupuesto anual, determinar contribu-ciones fiscales que no fueran federales, establecer la divisin poltica delterritorio y expedir reglamentos de enseanza, salubridad y seguridad.25

    La Diputacin Territorial qued encargada de designar una terna decandidatos para la jefatura poltica, que remitira al Ejecutivo nacional,para que de entre ellos lo designara. La vigencia del Estatuto es dudosa,toda vez que el decreto del Congreso General dispuso, en su artculo 12,que se sujetaran a la aprobacin del propio Congreso todos los estatutosy disposiciones de la diputacin territorial, y parece que no se otorg nin-guna sancin.26

    Sin embargo, la turbulencia continuaba: en 1853 William Walter inva-di la pennsula y en 1855 lo hizo Napolen Zerman.27

    En 1857 los cabildos sureos se levantaron en armas para proclamar laobservancia de la nueva Constitucin.28

    En 1858 la Diputacin Territorial se transform en Asamblea Legisla-tiva, la que elabor la Ley Orgnica Fundamental del Territorio.29

    El 12 de febrero de 1860, conforme a di