Introduccion Al Derecho Comunitario en La Comunidad Andina

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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA ____________ José María Pacori Cari INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD ANDINA EDITORIAL PERLA NEGRA

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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICAJosé María Pacori CariINTRODUCCIÓN AL DERECHO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD ANDINAEDITORIAL PERLA NEGRA

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  • INSTITUTOLATINOAMERICANODEFILOSOFA,DERECHOYPOLITICA

    ____________ Jos Mara Pacori Cari

    INTRODUCCIN AL

    DERECHO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD ANDINA

    EDITORIAL

    PERLA NEGRA

  • EDITORIAL PERLA NEGRA

    EDITORIAL

    PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 Jos Mara Pacori Cari [email protected] Primera Edicin Arequipa - Per Marzo 2008

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca

    Nacional del Per N 2008-04127 EDITORIAL PERLA NEGRA

    Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Telfono: (054) 442785

    Diagramacin, Diseo y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heternimo)

    Distribucin gratuita sin fines de lucro

  • A Pablo Neruda

  • En esta noche en que el pual del viento acuchilla el cadver de verano, yo he visto dibujarse en mi aposento tu rostro oscuro de perfil gitano. (Otoo, Rafael Alberti)

  • PRESENTACIN I have a dream. Se ofrece al Lector un tema de estudio que es de particular preferencia del Autor. Se ofrece un tema de Derecho Comunitario, un derecho que creemos es muy superior que el Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Estatal y Derecho Administrativo (Derecho este ltimo que si bien es el preferido del Autor, no est a la altura del Derecho Comunitario) El Derecho Comunitario supera a otros Derechos por cuanto persigue un objetivo comn: la unin de los pases de Amrica del Sur, unin que favorecera a todos los Ciudadanos de estos pases. La creacin de una Comunidad de Estados implicar un crecimiento econmico, social, cultural y poltico entre nuestros pases. De esta manera, el Texto que se ofrece al Lector es una Introduccin al Derecho Comunitario que se da en la Comunidad Andina. Ha tenido como bases la normatividad emitida por la misma Comunidad Andina, en especial el Acuerdo de Cartagena (tambin hemos hecho uso de la Pgina Web Oficial de la Comunidad Andina). El presente Libro se

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    realiza con fines didcticos y no tiene ningn afn lucrativo. En el Captulo I, tratamos brevemente sobre la Comunidad Andina, sus objetivos, y una resea histrica (esto ha sido extrado de la Pgina Web de la Comunidad Andina) El Captulo II est referido al Sistema Andino de Integracin en donde se verificar todos los organismos que conforman la Comunidad Andina (para este captulo hemos tomado como base fundamental el Acuerdo de Cartagena) El Captulo III trata sobre el rgano ejecutivo de la Comunidad Andina: la Secretaria General de la Comunidad Andina. El Captulo IV se refiere al Parlamento Andino, esto es, el rgano deliberante de la Comunidad Andina. El Captulo V se refiere al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en este captulo consideramos de importancia las acciones que se pueden ventilar ante este Tribunal, como la accin de nulidad o de incumplimiento, entre otras. Estos tres ltimos captulos hacen ver la existencia de una primigenia funcin ejecutiva, legislativa y judicial dentro de la Comunidad Andina, de all la importancia de dedicarles un captulo por separado a cada uno de estos organismos, sin que implique que estos sean los nicos o que sean los ms importantes. El ltimo Captulo est referido a Los procedimientos Administrativos de la Secretaria

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    General de la Comunidad Andina, con ello tratamos de hacer ver a los Lectores la importancia del Derecho Administrativo incluso en el Derecho Comunitario. Espero que sea de su agrado el presente Libro y que en un futuro logremos completamente la unin de nuestra Amrica. Arequipa, 13 de febrero de 2008.

  • INTRODUCCIN El sueo de una Amrica del Sur unida es una constante en nuestra historia. Luego de las guerras de Independencia en los distintos pases de Amrica del Sur, se produjo una suerte de Nacionalismo que impidi que los habitantes de estos pases se unieran. El tiempo ha pasado, y nuestra conciencia ha madurado, nos hemos dado cuenta de la necesidad de ayudarnos los unos a los otros. Se ha producido la conciencia de unin de los Estados de Amrica del Sur (incluso extendido a la Amrica Latina) El federalismo en algunas Naciones como Estados Unidos de Norteamrica o de los Estado Unidos Mexicanos, no resulta suficiente para lograr la unin tan anhelada (somos diferentes, pero con un pasado comn). Cruzando el Ocano Atlntico, nos encontramos con una experiencia gratificante, la existencia de la Unin Europea, que no es un Estado Federal es una Comunidad de Pases (se ha transcendido la nocin bsica del Estado).

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    En Amrica del Sur nuestro sueo se ha hecho realidad (aunque, por el momento, mnimamente) a travs de la formacin de la Comunidad Andina. Esta Comunidad se hace tangible a travs de los rganos que componen lo que se ha denominado el Sistema Andino de Integracin. Esta Comunidad cuenta con un Parlamento Andino (semejante a un Parlamento, Asamblea o Congreso Legislativo), un Tribunal de Justicia (que realiza justicia entre los Estados Miembros) y una Secretara General (que ejecuta decisiones a la manera de un Poder Ejecutivo). Existen otros rganos tambin importantes, pero que no los mencionamos para hacer ver al Lector que se est produciendo la superacin de los Estados Nacionales por una Comunidad de Estados, que en un futuro contar con las funciones primarias de legislar, justiciar y ejecutar. Arequipa, 13 de febrero de 2008

  • CAPTULO I COMUNIDAD ANDINA

    1.- COMUNIDAD ANDINA Es una comunidad actualmente conformada por cuatro pases que han decidido unirse voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo ms acelerado, ms equilibrado y autnomo, mediante la integracin andina, suramericana y latinoamericana. Esta Comunidad se ha propuesto avanzar en la profundizacin de una integracin integral que contribuya de manera efectiva al desarrollo humano sustentable y equitativo para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetras que aglutine las diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente hacia la formacin de la Unin de Naciones Suramericanas (UNASUR). Actualmente, son pases Miembros de la Comunidad Andina Bolivia, Colombia, Ecuador y Per. Son pases Asociados Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Son pases Observadores Mxico y Panam.

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    2.- OBJETIVOS

    a.- Promover el desarrollo equilibrado y armnico de los Pases Miembros en condiciones de equidad, mediante la integracin y la cooperacin econmica y social; b.- Acelerar su crecimiento y la generacin de ocupacin; c.- Facilitar su participacin en el proceso de integracin regional, con miras a la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano. d.- Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posicin de los Pases Miembros en el contexto econmico internacional; e.- Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Pases Miembros. f.- Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregin.

    3.- RESEA HISTRICA El 26 de mayo de 1969, cinco pases sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propsito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes

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    mediante la integracin y la cooperacin econmica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integracin conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhiri al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retir de l. La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integracin. En los diez primeros aos del proceso de integracin (dcada del setenta) se formaron casi todas los rganos e instituciones andinas, con excepcin del Consejo Presidencial Andino que naci en 1990. La poltica o modelo predominante en los setenta era un "modelo de sustitucin de importaciones", o "cerrado", que protega a la industria nacional imponiendo aranceles altos a los productos que venan de afuera. El Estado y la planificacin tuvieron mucha importancia en esta etapa. Ese modelo entr en crisis. La dcada de los ochenta fue tanto para los pases andinos como para la integracin andina, una dcada perdida. La crisis de la deuda afect a todos los pases de la regin, desde Mxico hasta Argentina y se reflej en la integracin, que sufri un estancamiento.

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    A fines los ochenta, en 1989, en una reunin efectuada en Galpagos (Ecuador), se decidi abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y el mercado adquiri prioridad, lo que se reflej en la adopcin de un Diseo Estratgico y un Plan de Trabajo, donde el tema comercial era el predominante. Los pases andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde las mercaderas circulaban libremente. Esto permiti que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que tambin se generaran miles de empleos. Se liberaliz tambin los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades. En 1997, los presidentes decidieron, a travs del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permiti que la conduccin del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se cre la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino. En la presente dcada, se fueron haciendo cada vez ms notorias las limitaciones del modelo abierto de integracin, que si bien haba permitido el crecimiento del comercio, mantena intocados los problemas de la pobreza, de exclusin y de

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    desigualdad. Es as como en el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integracin y se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social y poco a poco se va recuperando para la integracin los temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del proceso, pero que haban sido abandonados.. En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretara General de la CAN queda reflejado muy claramente ese cambio, que contempla como reas de accin la Agenda Social, Agenda Ambiental, Cooperacin Poltica, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y Comercial. En los ltimos meses se han registrado acontecimientos que, sin duda, han impactado en el quehacer de la integracin. En abril de 2006, Venezuela decidi retirarse de la CAN y el 20 de setiembre de este mismo ao, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorg a Chile la condicin de Pas Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo el camino para su reingreso.

  • CAPTULO II EL SISTEMA ANDINO DE

    INTEGRACION El Sistema Andino de Integracin (SAI) es el conjunto de rganos e instituciones de la Comunidad Andina. El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinacin efectiva de los rganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integracin subregional andina, promover su proyeccin externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integracin. 1.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIN CONFORME AL ACUERDO DE CARTAGENA Conforme al Acuerdo de Cartagena, el Sistema Andino de Integracin est conformado por los siguientes rganos e instituciones: 1.- El Consejo Presidencial Andino; 2.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; 3.- La Comisin de la Comunidad Andina;

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    4.- La Secretara General de la Comunidad Andina; 5.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 6.- El Parlamento Andino; 7.- El Consejo Consultivo Empresarial; 8.- El Consejo Consultivo Laboral; 9.- La Corporacin Andina de Fomento; 10.- El Fondo Latinoamericano de Reservas; 11.- El Convenio Simn Rodrguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integracin y los dems que se creen en el marco del mismo; 12.- La Universidad Andina Simn Bolvar; 13.- Los Consejos Consultivos que establezca la Comisin; y, 14.- Los dems rganos e instituciones que se creen en el marco de la integracin subregional andina. La Comunidad Andina es una organizacin subregional con personera o personalidad jurdica internacional. La Secretara General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporacin Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarn, en el territorio de cada uno de los Pases Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizacin de sus propsitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarn, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempear con independencia sus funciones, en relacin con este

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    Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a sta. No obstante, tal renuncia no se aplicar a ninguna medida judicial ejecutoria. 2.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIN ACTUAL Actualmente, el Sistema Andino de Integracin est conformado por los siguientes rganos e instituciones: Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Comisin de la Comunidad Andina; Secretara General de la Comunidad Andina; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Parlamento Andino; Consejo Consultivo Empresarial; Consejo Consultivo Laboral; Corporacin Andina de Fomento; Fondo Latinoamericano de Reservas; Convenio Simn Rodrguez, Organismo Andino de Salud - Convenio Hiplito Unanue; y Universidad Andina Simn Bolvar. Los rganos e instituciones que actualmente forman parte del Sistema Andino de Integracin fueron creados, en su mayora, en los diez primeros aos del proceso. Al entrar en vigencia en 1997 el Protocolo de Trujillo, la institucionalidad andina adquiri su estructura actual. Ahora la conduccin del proceso est a cargo del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores - instancias polticas - y no

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    solamente de la Comisin - instancia comercial -, como ocurra antes. Los rganos e instituciones estn articulados en el Sistema Andino de Integracin. La Secretara General no slo tiene las atribuciones de apoyo tcnico - de la antigua Junta del Acuerdo de Cartagena - sino tambin ejecutivas. 2.1.- CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO El Consejo Presidencial Andino es el mximo rgano del Sistema Andino de Integracin y est conformado por los Jefes de Estado de los Pases Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos mbitos de la integracin subregional andina, las cuales son instrumentadas por los rganos e instituciones del Sistema que ste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos Constitutivos. Los rganos e instituciones del Sistema ejecutarn las orientaciones polticas contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino. El Consejo Presidencial Andino se reunir en forma ordinaria una vez al ao, de preferencia en el pas que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha reunin tomar conocimiento de las acciones realizadas por los rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin, as como de sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes

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    del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisin y los representantes de los rganos e instituciones del Sistema podrn asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino. El Consejo Presidencial Andino podr reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

    2.1.1.- ATRIBUCIONES Corresponde al Consejo Presidencial Andino: a.- Definir la poltica de integracin subregional andina; b.- Orientar e impulsar las acciones en asuntos de inters de la Subregin en su conjunto, as como las relativas a la coordinacin entre los rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin; c.- Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integracin subregional andina; d.- Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin; y, e.- Examinar todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de la integracin subregional andina y su proyeccin externa.

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    2.1.2.- PRESIDENTE DEL CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO El Consejo Presidencial Andino tendr un Presidente que ejercer la mxima representacin poltica de la Comunidad Andina y permanecer un ao calendario en su funcin, la que ser ejercida sucesivamente y en orden alfabtico por cada uno de los Pases Miembros. Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino: a.- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b.- Ejercer la representacin del Consejo y de la Comunidad Andina; c.- Supervisar el cumplimiento por parte de los otros rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin de las Directrices emanadas del Consejo; y, de.- Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.

    2.2.- CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores est conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Pases Miembros del Acuerdo de Cartagena. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresar mediante Declaraciones y Decisiones, adoptadas

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    por consenso. Estas ltimas forman parte del ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunir en forma ordinaria dos veces al ao, de preferencia, en el pas que ejerce la presidencia del mismo. Igualmente podr reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, a peticin de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

    2.2.1.- ATRIBUCIONES Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: a.- Formular la poltica exterior de los Pases Miembros en los asuntos que sean de inters subregional, as como orientar y coordinar la accin externa de los diversos rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin; b.- Formular, ejecutar y evaluar, en coordinacin con la Comisin, la poltica general del proceso de la integracin subregional andina; c.- Dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecucin de aquellas que estn dirigidas a los otros rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin;

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    d.- Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros pases o grupos de pases o con organismos internacionales sobre temas globales de poltica exterior y de cooperacin; e.- Coordinar la posicin conjunta de los Pases Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los mbitos de su competencia; f.- Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de inters comn, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo; g.- Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecucin de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el mbito de su competencia; h.- Velar por el cumplimiento armnico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980; i.- Aprobar y modificar su propio reglamento; j.- Aprobar el Reglamento de la Secretara General y sus modificaciones, a propuesta de la Comisin; y, k.- Conocer y resolver todos los dems asuntos de inters comn, en el mbito de su competencia.

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    Por otro lado, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunir en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisin, por lo menos una vez al ao y, a nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, a fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo de Cartagena que sean de inters de ambos rganos, tales como: a.- Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino; b.- Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina; c.- Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al presente Acuerdo; d.- Evaluar la gestin de la Secretara General; e.- Considerar las iniciativas y propuestas que los Pases Miembros o la Secretara General sometan a su consideracin; y, f.- Los dems temas que ambos rganos consideren tratar de comn acuerdo. 2.2.2.- PRESIDENTE El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estar presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del pas que est a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecer un ao calendario en su funcin. La labor de coordinacin que corresponda al Presidente

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    de este Consejo ser desempeada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pas cuyo Jefe de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad de Secretara Pro Tmpore de ambos rganos y con el apoyo tcnico de la Secretara General de la Comunidad Andina.

    2.3.- LA COMISIN DE LA COMUNIDAD ANDINA La Comisin de la Comunidad Andina est constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Pases Miembros. Cada Gobierno acreditar un representante titular y un alterno. La Comisin expresar su voluntad mediante Decisiones. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisin considerar de manera especial la situacin de Bolivia y Ecuador en funcin de los objetivos de este Acuerdo, de los tratamientos preferenciales previstos en su favor y del enclaustramiento geogrfico del primero. La Comisin se reunir ordinariamente tres veces al ao y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a peticin de cualquiera de los Pases Miembros o de la Secretara General. Sus sesiones se celebrarn en la sede de la Secretara General, pero podrn llevarse a cabo fuera de sta. La Comisin deber sesionar con la presencia de la mayora absoluta de los Pases

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    Miembros. La asistencia a las reuniones de la Comisin ser obligatoria y la no asistencia se considerar abstencin.

    2.3.1.- ATRIBUCIONES Corresponde a la Comisin de la Comunidad Andina: a.- Formular, ejecutar y evaluar la poltica de integracin subregional andina en materia de comercio e inversiones y, cuando corresponda, en coordinacin con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; b.- Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, as como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino; c.- Coordinar la posicin conjunta de los Pases Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el mbito de su competencia; d.- Velar por el cumplimiento armnico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980; e.- Aprobar y modificar su propio reglamento; f.- Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Pases Miembros,

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    individual o colectivamente, o la Secretara General sometan a su consideracin; g.- Mantener una vinculacin permanente con los rganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integracin, con miras a propiciar la coordinacin de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes; h.- Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de inters comn, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo; i.- Aprobar los presupuestos anuales y evaluar la ejecucin presupuestal de la Secretara General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, as como fijar la contribucin de cada uno de los Pases Miembros; y, j.- Someter a consideracin del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamento de la Secretara General. 2.3.2.- PRESIDENTE La Comisin tendr un Presidente que permanecer un ao calendario en su cargo. Dicha funcin ser ejercida por el representante del pas que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino.

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    El Presidente de la Comisin, a solicitud de uno o ms de los Pases Miembros o de la Secretara General, convocar a la Comisin para que se rena como Comisin Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carcter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinacin de los planes de desarrollo y la armonizacin de las polticas econmicas de los Pases Miembros, as como para conocer y resolver todos los dems asuntos de inters comn. Dichas reuniones sern presididas por el Presidente de la Comisin y estarn conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante sta y los Ministros o Secretarios de Estado del rea respectiva. Se ejercer un voto por pas para aprobar sus Decisiones, las que formarn parte del ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina.

    2.4.- LA SECRETARA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA La Secretara General es el rgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carcter acta nicamente en funcin de los intereses de la Subregin. La Secretara General otorgar apoyo tcnico, cuando corresponda, a los dems rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin. La

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    Secretara General funcionar en forma permanente y su sede ser la ciudad de Lima, Per.

    2.4.1.- FUNCIONES Son funciones de la Secretara General de la Comunidad Andina: a.- Velar por la aplicacin de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina; b.- Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisin; c.- Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisin propuestas de Decisin, de conformidad con sus respectivas competencias, as como iniciativas y sugerencias a la reunin ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en el trmino ms breve posible; d.- Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicacin de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador y, en general, las concernientes a la participacin de los dos pases en este Acuerdo;

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    e.- Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisin sobre los resultados de la aplicacin de este Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atencin al cumplimiento del principio de distribucin equitativa de los beneficios de la integracin, y proponer las medidas correctivas pertinentes; f.- Efectuar los estudios tcnicos y las coordinaciones que le encomienden los otros rganos del Sistema Andino de Integracin y otros que a su juicio sean necesarios; g.- Mantener vnculos permanentes de trabajo con los Pases Miembros, coordinando con el organismo nacional de integracin que cada pas seale para tal efecto; h.- Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluir preferentemente los trabajos que le encomienden los otros rganos del Sistema; i.- Promover reuniones peridicas de los organismos nacionales encargados de la formulacin o ejecucin de la poltica econmica y, especialmente, de los que tengan a su cargo la planificacin; j.- Mantener vnculos de trabajo con los rganos ejecutivos de las dems organizaciones regionales de integracin y

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    cooperacin con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperacin recproca; k.- Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisin, y elaborar la agenda tentativa de sus reuniones, en coordinacin con los presidentes de dichos rganos; l.- Ser depositaria de las actas de las reuniones y dems documentos de los rganos del Sistema Andino de Integracin y dar fe de la autenticidad de los mismos; m.- Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; n.- Ejercer la Secretara de la Reunin de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integracin; y, .- Ejercer las dems atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina. 2.4.2.- SECRETARIO GENERAL La Secretara General estar a cargo de un Secretario General que ser elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunin ampliada, por un perodo de cinco aos, pudiendo ser reelegido por una sola vez. El Secretario General deber ser una

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    personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Pases Miembros. Actuar nicamente en funcin de los intereses de la Subregin en su conjunto. Durante su perodo, el Secretario General no podr desempear ninguna otra actividad; ni solicitar o aceptar instrucciones de ningn gobierno, entidad nacional o internacional. En caso de vacancia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunin ampliada proceder de inmediato a designar por consenso al nuevo titular. Hasta tanto se proceda a tal designacin, asumir interinamente la Secretara General el Director General de mayor antigedad en el cargo. La Secretara General estar dirigida por el Secretario General. Para el desempeo de sus funciones se apoyar en los Directores Generales, segn el reglamento respectivo. Dispondr adems del personal tcnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretara General se expresar mediante Resoluciones. El Secretario General podr ser removido, por consenso, a requerimiento de un Pas Miembro, nicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiere incurrido en falta

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    grave prevista en el Reglamento de la Secretara General. 2.4.3.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Son atribuciones del Secretario General de la Comunidad Andina: a.- Ejercer la representacin jurdica de la Secretara General; b.- Proponer a la Comisin o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores iniciativas relativas al Reglamento de la Secretara General; c.- Contratar y remover, conforme al Reglamento de la Secretara General, al personal tcnico y administrativo; d.- Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisin y de sus respectivas reuniones ampliadas y, cuando sea invitado, en las de los dems rganos del Sistema; e.- Presentar a la Comisin el proyecto de presupuesto anual, para su aprobacin; y, f.- Presentar un informe anual de las actividades de la Secretara General al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunin ampliada.

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    2.4.4.- DIRECTORES GENERALES El Secretario General designar los Directores Generales, en consulta con los Pases Miembros y de conformidad con la estructura orgnico-funcional de la Secretara General. Los Directores Generales sern profesionales de alto nivel, designados estrictamente en funcin de su formacin acadmica, idoneidad, honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un rea tcnica determinada. Los Directores Generales debern ser nacionales de alguno de los Pases Miembros y en su designacin el Secretario General procurar que exista una distribucin geogrfica subregional equilibrada. El nombramiento y remocin de los Directores Generales se regir por lo que disponga el Reglamento de la Secretara General.

    2.5.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA El Tribunal de Justicia es el rgano jurisdiccional de la Comunidad Andina. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de su creacin, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador. La solucin de controversias que surjan con motivo de la aplicacin del ordenamiento jurdico de la

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    Comunidad Andina se sujetar a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia. 2.6.- PARLAMENTO ANDINO El Parlamento Andino es el rgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estar constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, segn procedimiento que se adoptar mediante Protocolo Adicional que incluir los adecuados criterios de representacin nacional. La sede permanente del Parlamento Andino estar en la ciudad de Santaf de Bogot, Colombia.

    2.6.1.- ATRIBUCIONES Son atribuciones del Parlamento Andino: a.- Participar en la promocin y orientacin del proceso de la integracin subregional andina, con miras a la consolidacin de la integracin latinoamericana; b.- Examinar la marcha del proceso de la integracin subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello informacin peridica a los rganos e instituciones del Sistema; c.- Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los rganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Pases Miembros;

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    d.- Sugerir a los rganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopcin de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relacin a los objetivos programticos y a la estructura institucional del Sistema; e.- Participar en la generacin normativa del proceso mediante sugerencias a los rganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de inters comn, para su incorporacin en el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina; f.- Promover la armonizacin de las legislaciones de los Pases Miembros; y, g.- Promover relaciones de cooperacin y coordinacin con los Parlamentos de los Pases Miembros, los rganos e instituciones del Sistema, as como con los rganos parlamentarios de integracin o cooperacin de terceros pases.

    2.7.- LAS INSTITUCIONES CONSULTIVAS El Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integracin. Estn conformados por delegados del ms alto nivel, los cuales sern elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Pases Miembros, de

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    conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos. Corresponder a estos Consejos Consultivos emitir opinin ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisin o la Secretara General, a solicitud de stos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integracin subregional andina que fueran de inters para sus respectivos sectores. Tambin podrn ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculadas a la elaboracin de proyectos de Decisin, y podrn participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisin.

    2.7.1.- CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL El Consejo Consultivo Empresarial Andino fue creado en enero de 1983 es una institucin consultiva del Sistema Andino de Integracin que est integrada por cuatro delegados elegidos entre los directivos del ms alto nivel de las organizaciones empresariales representativas de cada uno de los Pases Miembros. El Consejo Consultivo emite opinin ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisin o la Secretara General de la CAN, a solicitud de stos o por propia iniciativa, sobre los programas o

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    actividades del proceso de integracin subregional que sean de su inters. Actualmente, se rige por las Decisiones 442 y 464, aprobadas por la Comisin de la Comunidad Andina, en cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que dispone la bsqueda de "una mayor participacin del sector empresarial en la construccin del proceso de integracin tendiente a conformar el mercado comn". 2.7.2.- EL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO El Consejo Consultivo Laboral Andino fue creado en enero de 1983 y es una institucin consultiva del Sistema Andino de Integracin, que est conformada por delegados del ms alto nivel, elegidos directamente por las organizaciones representativas del sector laboral de cada uno de los Pases Miembros. Este Consejo Consultivo emite opinin ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisin o la Secretara General, a solicitud de stos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integracin subregional que son de inters para el sector laboral.

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    El Consejo Consultivo Laboral se rige por las Decisiones 441, 464 , y 494 aprobadas por la Comisin de la Comunidad Andina en cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que dispone la bsqueda de una mayor participacin de este sector "en la construccin del proceso de integracin tendiente a conformar un mercado comn".

    2.8.- LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS La Corporacin Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso de la integracin subregional andina. La Secretara General y los rganos ejecutivos de la Corporacin Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas debern mantener vnculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinacin de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.

    2.8.1.- CORPORACIN ANDINA DE FOMENTO La Corporacin Andina de Fomento fue creada el 7 de febrero de 1968 y que comenz a operar en junio de 1970. La Corporacin Andina de Fomento (CAF) es una institucin

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    financiera multilateral que apoya el desarrollo sostenible de sus pases accionistas y la integracin regional. Atiende a los sectores pblico y privado, suministrando productos y servicios financieros mltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos de los Estados accionistas, instituciones financieras y empresas pblicas y privadas. En sus polticas de gestin integra las variables sociales y ambientales e incluye en sus operaciones criterios de ecoeficiencia y sostenibilidad. Sus principales accionistas son Bolivia, Colombia, Ecuador, Per, Venezuela y, adems, cuenta entre sus socios a Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Espaa, Jamaica, Mxico, Panam, Paraguay, Repblica Dominicana, Trinidad & Tobago, Uruguay y 15 bancos privados de la regin. La CAF ha mantenido una presencia permanente en sus pases accionistas, lo que le ha permitido consolidar su liderazgo regional en cuanto a la efectiva movilizacin de recursos. En la actualidad, es la principal fuente de financiamiento multilateral de los pases de la Comunidad Andina. 2.8.2.- FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS

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    Es una institucin financiera, constituida por Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Per y Venezuela, que tiene como objetivo acudir en apoyo de las balanzas de pago de los Pases Miembros, otorgando crditos o garantizando prstamos a terceros. Asimismo, contribuye a la armonizacin de las polticas cambiarias, monetarias y financieras de los pases, y mejora las condiciones de las inversiones de reservas internacionales efectuadas por las naciones andinas. El FLAR nace como una extensin del Fondo Andino de Reservas (FAR), institucin financiera creada en noviembre de 1976 en el contexto del Acuerdo de Cartagena, cuyo Convenio Constitutivo fue modificado para permitir la adhesin de terceros pases. Este nuevo Convenio fue suscrito en Lima, Per, el 10 de junio de 1988 y entr en vigencia el 12 de marzo de 1991.

    2.9.- CONVENIO SIMN RODRGUEZ El Convenio Simn Rodrguez fue creado el 26 de octubre de 1973 con el fin de concretar la participacin de los Ministros de Trabajo en aspectos sociolaborales de la integracin. Por medio del Protocolo Modificatorio suscrito el 24 de junio del 2001 por los Cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela, el Convenio Simn

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    Rodrguez fue definido como "el Foro de Debate, Participacin y Coordinacin para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina". Esto implica que, de ser un foro exclusivo de Ministros de Trabajo de los pases andinos, pasa a constituirse en un espacio de convergencia y concertacin de intereses de los tres sectores involucrados con la temtica sociolaboral dentro del proceso andino de integracin, esto es, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. 2.10.- ORGANISMO ANDINO DE SALUD - CONVENIO HIPLITO UNANUE El Organismo Andino de Salud - Convenio Hiplito Unanue fue creado el 31 de enero de 1970 y es la institucin del Sistema Andino de Integracin cuyo objetivo es coordinar y apoyar los esfuerzos que realizan los pases miembros, individual o colectivamente, para el mejoramiento de la salud de sus pueblos. Coordina y promueve acciones destinadas a mejorar el nivel de salud de sus pases miembros, dando prioridad a los mecanismos de cooperacin que impulsan el desarrollo de sistemas y metodologas subregionales. En ese sentido, coordina con otros rganos subregionales, regionales e internacionales las acciones que concurran a ese fin.

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    Su horizonte est trazado por la construccin de la Agenda Social Andina, cuyo componente de salud es bsico y cuya accin en la integracin de los pueblos de la subregin es cada vez ms decisiva. 2.11.- UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR La Universidad Andina Simn Bolvar fue creada en diciembre de 1985 y es la institucin del Sistema Andino de Integracin dedicada a la investigacin, la enseanza, la formacin post-universitaria y la prestacin de servicios, as como el fomento al espritu de cooperacin y coordinacin entre las universidades de la Subregin. Tiene su sede central en la ciudad de Sucre, Bolivia. La Universidad Andina fue creada durante el Quinto Periodo de Sesiones del Parlamento Andino, en La Paz, del 11 al 16 de diciembre de 1985. Actualmente, tiene subsedes en la ciudad de Quito, Ecuador; en La Paz, Bolivia; en Caracas, Venezuela y en Cali, Colombia. Entre otras acciones, elabora y ejecuta programas de enseanza, entrenamiento terico-prctico y de actualizacin de conocimientos, preferentemente para profesionales con ttulo universitario y experiencia calificada; prepara y realiza investigaciones y estudios cientficos de alto nivel y proporciona servicios de consultora y cooperacin tcnica.

  • CAPTULO III SECRETARIA GENERAL DE LA

    COMUNIDAD ANDINA 1.- SECRETARIA GENERAL La Secretara General es el rgano ejecutivo de la Comunidad Andina encargado, dentro del mbito de sus competencias, de administrar el proceso de la integracin subregional andina, de resolver los asuntos sometidos a su consideracin, de velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios y con capacidad para presentar iniciativas y propuestas de Decisin. La Secretara General actuar nicamente en funcin de los intereses de la Subregin. La Secretara General est a cargo de un Secretario General. Para el cumplimiento de sus funciones contar con el apoyo de los Directores Generales y del personal tcnico y administrativo que sea necesario. 2.- ATRIBUCIONES Corresponde a la Secretara General de la Comunidad Andina:

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    a.- Velar por la aplicacin de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina; b.- Formular Propuestas de Decisin al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisin y presentar iniciativas y sugerencias a la Reunin Ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; c.- Prestar apoyo tcnico a los dems rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin y efectuar los estudios tcnicos y las coordinaciones que stos le encomienden para el buen desarrollo de la integracin y que a su juicio sean pertinentes; d.- Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisin sobre los resultados de la aplicacin del Acuerdo de Cartagena y el logro de sus objetivos, prestando especial atencin al cumplimiento del principio de distribucin equitativa de los beneficios de la integracin, y proponer las medidas correctivas pertinentes; e.- Elaborar su programa anual de labores, en concordancia con el Proyecto de Presupuesto; f.- Administrar y aplicar los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina; g.- Administrar la aplicacin del Arancel Externo Comn;

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    h.- Mantener vnculos permanentes de trabajo con los Pases Miembros, coordinando con el organismo nacional de integracin que cada pas seale para tal efecto; i.- Promover reuniones peridicas de los organismos nacionales encargados de la formulacin o ejecucin de la poltica econmica y de los que tengan a su cargo la planificacin; j.- Mantener relaciones y vnculos de trabajo con los rganos ejecutivos de las dems organizaciones regionales de integracin y cooperacin, as como con organismos internacionales u otras entidades; k.- Dar apoyo tcnico a la Secretara Pro-Tmpore del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y actuar como Secretara de las reuniones que en forma ampliada realice este ltimo, al igual que de las de la Comisin, de sus respectivas reuniones ampliadas, de los Consejos, Instituciones Consultivas, Comits y de la Reunin de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integracin, llevando las actas de dichas reuniones; l.- Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisin, y de sus respectivas reuniones ampliadas, salvo las de carcter privado, y asistir a todas las reuniones de estos rganos donde se discutan y adopten Decisiones; m.- Mantener y administrar el patrimonio y acervo documental de la Comunidad Andina, siendo

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    depositaria de las actas de las reuniones y dems documentos de los rganos del Sistema Andino de Integracin; n.- Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; o.- Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisin; y, p.- Ejercer las dems atribuciones que le confiere el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, as como aquellas que le encomienden o confieran los rganos decisorios del Acuerdo. 3.- EL SECRETARIO GENERAL El Secretario General es elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunin Ampliada con los representantes ante la Comisin, por un perodo de cinco aos, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Habr consenso cuando concurra la voluntad de todos los miembros ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunin ampliada o no exista manifestacin expresa en contrario. La eleccin del Secretario General se formalizar mediante Decisin del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunin Ampliada. El Secretario General fijar su residencia en la ciudad sede de la Secretara General y asumir sus funciones dentro de los treinta das calendario

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    siguientes a la fecha de su nombramiento o en el plazo que expresamente se establezca en la Decisin a que se refiere el artculo anterior. El Secretario General comunicar por escrito al Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y al Presidente de la Comisin, el inicio de sus actividades en el cargo. El Secretario General actuar nicamente en funcin de los intereses de la Comunidad Andina. El Secretario General no podr desempear ninguna otra actividad profesional, remunerada o no. Atribuciones Corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina: a.- Velar por la aplicacin de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina y determinar, de oficio o a peticin de parte, los casos en los que exista incumplimiento de dicho ordenamiento; b.- Expedir las Resoluciones, Propuestas, Laudos Arbitrales y dems actos de la Secretara General; c.- Aprobar, mediante Resolucin, el Reglamento Interno de la Secretara General, previa opinin favorable de la Comisin; d.- Determinar, de oficio o a peticin de parte, si una medida adoptada por cualquier Pas Miembro constituye gravamen o restriccin; e.- Ejercer la representacin jurdica de la Secretara General;

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    f.- Elaborar iniciativas y sugerencias sobre reglamentos y normas. Asimismo, proponer la modificacin de normas existentes que regulen las competencias comunitarias y sobre todas las dems medidas que juzgue necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo; g.- Presentar a la Comisin iniciativas relativas al presente Reglamento; h.- Presentar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunin Ampliada, iniciativas relativas al Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretara General; i.- Disponer mediante Resolucin la estructura orgnico-funcional de la Secretara General, previa opinin favorable de la Comisin; j.- Designar, previa consulta con los Pases Miembros, dirigir y remover, cuando corresponda, a los Directores Generales; k.- Designar expertos especiales, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, y en las normas especiales que se dicten; l.- Contratar, dirigir y remover, conforme al presente Reglamento y al Reglamento Interno de la Secretara General, al personal tcnico y administrativo; m.- Encargar la ejecucin de trabajos especficos a consultores en determinadas materias; n.- Designar al funcionario que deber ejercer las labores de secretario y de representante de la

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    Secretara General en las reuniones de los rganos a que se refiere el literal k) del artculo 3 de este Reglamento; o.- Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisin y de sus respectivas reuniones ampliadas, as como en las de los Consejos, Comits y Reuniones de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integracin y, cuando sea invitado, en las reuniones de los dems rganos e instituciones de dicho Sistema; p.- Presentar a la Comisin el proyecto de presupuesto anual, basado en el programa anual de labores y debidamente sustentado, para su aprobacin; q.- Informar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunin Ampliada, anualmente y cuando este rgano se lo solicite, sobre las actividades de la Secretara General y los avances en la marcha del proceso de integracin; r.- Solicitar a los Presidentes de la Comisin o del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la convocatoria de reuniones extraordinarias; s.- Solicitar al Presidente de la Comisin, la convocatoria a reuniones como Comisin Ampliada;

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    t.- Gestionar la asistencia tcnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los trminos en que sta ser prestada; u.- Dar fe de la autenticidad de las actas de las reuniones y dems documentos de los rganos del Sistema Andino de Integracin; v.- Dirimir controversias entre particulares, mediante arbitraje, en la forma prevista en el Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; w.- Delegar el ejercicio de las funciones previstas en los literales e), l), m), o), t) y u), en funcionarios de la Secretara General, conforme a lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Secretara General; y, x.- Ejercer las dems funciones y atribuciones que le asigne el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina. y.- El Secretario General rendir cuenta de sus actos al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisin. 4.- LOS DIRECTORES GENERALES La Secretara General contar con Directores Generales, los cuales debern ser nacionales de los Pases Miembros. Tendrn a su cargo una Direccin General por reas temticas, determinadas en funcin de la estructura orgnico-funcional de la Secretara General. La designacin de los Directores Generales por parte del Secretario General se realizar previa consulta con los Pases Miembros, a

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    travs de los organismos nacionales de integracin. Dicha designacin ser por un perodo de tres aos, el cual podr ser renovado por una sola vez. Atribuciones Corresponde a los Directores Generales: a.- Planificar, organizar, dirigir y controlar la marcha de la Direccin a su cargo; b.- Presentar, dentro de los plazos establecidos, informes al Secretario General sobre los casos en los que se controviertan los intereses de dos o ms Pases Miembros, cuando hubieren sido designados como expertos especiales; c.- Dirigir al personal a su cargo y velar por que ste cumpla con sus funciones; d.- Proponer al Secretario General la contratacin de personal, en coordinacin con las dependencias encargadas de los asuntos administrativos y de cooperacin tcnica; e.- Elaborar documentos de base sobre los asuntos que correspondan a su Direccin; f.- Elaborar y dirigir la ejecucin de los programas de cooperacin tcnica a cargo de su Direccin; g.- Convocar a reuniones tcnicas; h.- Elaborar el Proyecto de programa anual de labores de su Direccin; i.- Colaborar y supervisar los procedimientos e investigaciones que correspondan a su Direccin; j.- Dirigir los estudios tcnicos;

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    k.- Coordinar sus acciones con las dems Direcciones Generales y dependencias de la Secretara General, en lo que corresponda; y, l.- Ejercer las dems funciones y atribuciones que el Secretario General les asigne. 5.- EL PERSONAL TCNICO Y ADMINISTRATIVO Los funcionarios de la Secretara General debern ser profesionales o tcnicos altamente calificados y con experiencia en el campo para el cual se les requiera. El nombramiento, remocin y funciones del personal tcnico y administrativo se regir por lo dispuesto en su contrato de trabajo, en el Reglamento Interno de la Secretara General, y en sus disposiciones internas de carcter administrativo. 6.- LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS a.- La Secretara General tendr su sede en la ciudad de Lima, Per, y podr establecer oficinas previa autorizacin de la Comisin, en funcin de sus necesidades y del presupuesto que al efecto se apruebe. b.- La Secretara General y sus bienes gozan de inmunidad de jurisdiccin, salvo renuncia expresa. Sus locales, bienes, archivos y haberes son inviolables y gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie

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    expresamente a sta. No obstante, tal renuncia no se aplicar a ninguna medida judicial ejecutoria. c.- La Secretara General gozar, en el territorio de cada uno de los Pases Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizacin de sus propsitos. d.- La Secretara General podr tener en cualquier banco o institucin financiera, fondos en cualquier moneda y transferirlos o convertirlos libremente al interior de los Pases Miembros, entre stos o al exterior de la Subregin. e.- Los Pases Miembros garantizarn la expedicin de pasaporte diplomtico, oficial o de servicio, segn corresponda y de acuerdo a sus leyes internas, a sus nacionales que ocupen cargos de Secretario General, Directores Generales y funcionarios internacionales. f.- El Secretario General, los Directores Generales y los funcionarios internacionales gozarn de los privilegios e inmunidades necesarios para desempear con independencia sus funciones que sern establecidos en los Convenios que sta suscriba con los Gobiernos de los Pases Miembros. g.- Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los funcionarios exclusivamente en inters de facilitar el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, no eximirn a los funcionarios del cumplimiento de sus obligaciones personales ni de la debida observancia de la Ley.

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    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretara General se obliga a tomar las medidas adecuadas para la solucin de los litigios en que estn implicados funcionarios que por razn de su cargo gocen de inmunidad.

  • CAPTULO IV EL PARLAMENTO ANDINO1

    1.- EL PARLAMENTO ANDINO El Parlamento Andino es el rgano deliberante comn del proceso de integracin subregional, el Parlamento Andino, con la composicin, organizacin, propsitos y funciones que establece el presente Tratado. El Parlamento Andino estar constituido por Representantes de los pueblos de cada una de las Partes Contratantes elegidos por sufragio universal y directo, segn procedimiento que los Estados Miembros adoptarn mediante Protocolo Adicional que incluir los adecuados criterios de representacin nacional que acuerden las Partes.

    1 Se hace presente que existe un Tratado Constitutivo delParlamento Andino de 1979 y un Tratado Constitutivo delParlamentoAndinode1997quenoestratificado.Deestamanera,para el presente Captulo tomaremos como base slo el TratadoConstitutivodelParlamentoAndinode1979.

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    El Parlamento Andino y los Representantes actuarn en funcin de los objetivos e intereses comunes de las Partes Contratantes. El Parlamento Andino, celebrar una sesin anual, sin necesidad de previa convocatoria. El lugar, la fecha de celebracin y el perodo de la duracin de la reunin anual se determinarn en la del ao precedente, con un criterio de rotacin de pases. El Parlamento Andino podr reunirse en sesin extraordinaria para conocer de asuntos urgentes y especficos, cuando as lo solicite por lo menos un tercio de las Partes Contratantes. El Parlamento Andino tendr personalidad jurdica internacional y capacidad de ejercicio de la misma. Las Partes Contratantes reconocen al Parlamento Andino las inmunidades necesarias para asegurar su libre funcionamiento. 2.- ORGANIZACIN DEL PARLAMENTO

    a.- Representantes Los Representantes sern elegidos por un perodo de dos aos y podrn ser reelegidos. Los Representantes continuarn siendo miembros del Parlamento Andino hasta que sean legalmente reemplazados. Los Representantes de la nacionalidad de la Parte Contratante, sede de la sesin correspondiente, gozarn de las inmunidades que sta otorgue a sus Parlamentarios. Los dems Representantes gozarn, en el

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    territorio del pas sede de la sesin, de las inmunidades reconocidas por la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, en lo que fuere aplicable, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia ofici8al y en todo lo referente a las jurisdicciones civil y penal, con las excepciones establecidas en el artculo 31 de la mencionada Convencin. b.- Suplentes Cada Representante tendr un primero y segundo suplentes que lo sustituirn, en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes sern elegidos en las mismas fechas y formas y por perodo igual al de los Representantes titulares. c.- Presidente y Vicepresidentes El Parlamento Andino elegir, de entre sus miembros, su Presidente y los Vicepresidentes que establezca su Reglamento, que durarn un ao en sus funciones. d.- Secretara Pro-Tempore El Parlamento Andino tendr una Secretara Pro-Tempore adscrita a la Presidencia. Su composicin y funciones sern definidas en el Reglamento.

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    3.- ESTRUCTURA DEL PARLAMENTO ANDINO

    3.1.- LA PLENARIA Es el rgano supremo de conduccin y toma de decisiones del Parlamento Andino. Est conformada por los Parlamentarios Andinos que actan como Principales, en representacin de cada uno de los Pases Miembros de la Comunidad Andina. 3.2.- MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva es el rgano de ejecucin del Parlamento Andino. Est integrada por un (1) Presidente, cuatro (4) Vicepresidentes de nacionalidad diferente entre s respecto al Presidente, y el Secretario General Ejecutivo con derecho a voz. 3.3.- PRESIDENTE El Presidente es el Representante Legal del Parlamento Andino, elegido en forma rotatoria por la Asamblea entre los parlamentarios de uno de los Pases Miembros para un perodo de dos aos. 3.4.- COMISIONES PERMANENTES Las Comisiones Permanentes, son los rganos Especializados del Parlamento Andino. Tienen como funciones, analizar, evaluar, proponer y controlar los temas y

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    asuntos que son de su competencia. Los trabajos e informes finales elaborados por las Comisiones debern ser puestos a consideracin y aprobacin de la Asamblea a travs de la Mesa Directiva. Las Comisiones sern elegidas por la Asamblea y estarn conformadas por un Representante Titular de cada Pas Miembro, designado para un perodo de dos (2) aos, siendo posible su reeleccin hasta el lmite de su mandato parlamentario en su pas. Si este mandato cesara en forma anticipada, ser sustituido por el respectivo Suplente o el nuevo Representante Titular de la misma nacionalidad. Cada Comisin designar a su Presidente, el cual asumir esta funcin por el perodo de membresa ante la Comisin. Adems, para un tratamiento ms especfico de los temas de su competencia, las Comisiones podrn conformar Grupos de Trabajo o Subcomisiones, que a su vez elegirn un Coordinador. El Presidente de una Comisin y los Coordinadores de los Grupos de Trabajo o Subcomisiones estarn supeditados a la autoridad de la Comisin, siendo sus decisiones revisables y apelables ante ella. La Asamblea podr crear Comisiones Especiales o Ad-Hoc para el conocimiento de asuntos

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    especficos o de urgencia, a las cuales se les fijar en forma precisa sus objetivos, funciones y el plazo de cumplimiento. Las cinco Comisiones del Parlamento Andino son:

    a.- Comisin Primera de Poltica Exterior y Relaciones Parlamentarias b.- Comisin Segunda de Cultura, Ciencia, Tecnologa y Comunicaciones c.- Comisin Tercera de Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable d.- Comisin Cuarta de Asuntos Econmicos, de Control, Presupuesto y Turismo e.- Comisin Quinta de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano f.- Comisin Especial de tica y Acreditaciones

    3.5.- SECRETARA GENERAL Es el rgano tcnico-administrativo con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino. Est a cargo de un Secretario General, nombrado por la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva. El Secretario General tiene categora de funcionario internacional y de conformidad con el Acuerdo Sede tiene rango de Jefe de Misin Diplomtica. La duracin de su

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    periodo es de dos aos y puede ser reelegido. Percibir su remuneracin directamente del pas que lo postula.

    4.- PROPSITOS DEL PARLAMENTO ANDINO Son propsitos del Parlamento Andino: a.- Coadyuvar a la promocin y orientacin del proceso de la integracin subregional andina; b.- Sustentar, en la Subregin andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su ms amplio ejercicio participativo; c.- Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; d.- Promover la participacin de los pueblos como actores del proceso de integracin andina; e.- Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; f.- Promover en los pueblos de la Subregin andina la toma de conciencia y la ms amplia difusin de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; g.- Fomentar el desarrollo e integracin de la comunidad latinoamericana; y, h.- Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales. 5.- ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO ANDINO

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    Son atribuciones del Parlamento Andino: a.- Examinar la marcha del proceso de integracin subregional a travs de los informes anuales de los rganos de los Convenios y Acuerdos Andinos y de las informaciones que juzgue conveniente solicitarles; b.- Mantener relaciones de cooperacin con los Parlamentos de las Partes Contratantes o de otros pases con respecto a las materias previstas en este Tratado; y, c.- Proponer medidas y sugerencias que coadyuven a la aproximacin de las legislaciones de las Partes Contratantes. d.- El Parlamento Andino se pronunciar a travs de recomendaciones respecto a los asuntos antes indicados. e.- El Parlamento Andino adoptar sus recomendaciones por mayora de dos tercios de votos. f.- El Parlamento Andino dictar su Reglamento. g.- El Presidente del Parlamento Andino preparar el temario provisional de la sesin anual, en consulta con los dems Representantes. h.- Las actas del parlamento Andino se publicarn en la forma que determine su Reglamento. 6.- FUNCIONES DEL PARLAMENTO ANDINO El Parlamento cumple las siguientes funciones:

    a.- Funcin Constituyente.- Sugerir las acciones o decisiones necesarias para

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    modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos en relacin con los objetivos programticos y la estructura institucional del Sistema Andino de Integracin. b.- Funcin Legislativa.- Participar mediante sugerencias en la generacin normativa del Proceso Andino de Integracin sobre temas de inters comn para su incorporacin en el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, as como promover la armonizacin de las legislaciones de los pases miembros. c.- Funcin de Control Poltico.- Examinar la marcha del proceso requiriendo informacin peridica a los rganos e Instituciones del Sistema Andino de Integracin, a travs del mecanismo del observatorio de integracin. d.- Funcin Fiscalizadora.- Como rgano Deliberante, examinar excepcionalmente la conducta de altos funcionarios de los rganos e Instituciones de la Comunidad Andina por responsabilidades polticas en la marcha del proceso o en el cumplimiento de sus funciones. e.- Funcin Electoral.- Elegir a sus dignidades, as como a la de los rganos Subsidiarios del Parlamento.

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    f.- Funcin Administrativa.- Para establecer la organizacin y funcionamiento del Parlamento Andino y sus rganos. g.- Funcin de Control Pblico.- Para emplazar a cualquier persona natural o jurdica, a efecto de que rinda informacin oral o escrita sobre hechos relacionados con las indagaciones que una de las Comisiones del Parlamento adelante. h.- Funcin de Protocolo.- En la bsqueda de mecanismos de promocin econmica, poltica, cultural, social y deportiva que permitan consolidar el proceso, as como promover relaciones de cooperacin y coordinacin con los Parlamentos de los pases miembros, rganos e Instituciones del Sistema Andino de Integracin y de terceros pases en general; y, atender y recibir a Jefes de Estados de los gobiernos de los pases miembros y otras altas autoridades que visiten nuestro organismo.

    7.- INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO DE PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO La Plenaria del Parlamento Andino, Mesa Directiva y comisiones se pronunciarn mediante Recomendaciones, Decisiones, Propuestas,

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    Acuerdos, Declaraciones y Actos de Coordinacin y Control respecto de los asuntos de su competencia, y debern ser aprobados por la mayora simple de sus miembros.

    a.- RECOMENDACIONES.- Son propuestas dirigidas a los rganos del Sistema Andino de Integracin, a los Gobiernos y Parlamentos de los pases miembros, as como a sus propias Comisiones sobre temas especficos. Se adoptan por mayora simple. Podrn ser propuestas por las Comisiones o por cualquiera de los Parlamentarios Andinos. b.- DECISIONES.- Son instrumentos determinativos relativos a temas comprendidos en el mbito de los objetivos y las competencias del Parlamento Andino. Se adoptan por mayora simple. Podrn ser propuestas por las Comisiones, as como directamente por un Parlamentario con el apoyo de otros miembros que representen por lo menos a otros dos pases miembros. Las Decisiones y Recomendaciones llevarn la firma del Presidente y del Secretario General, el nmero y la fecha de adopcin o formulacin, segn sea el caso.

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    c.- PROPUESTAS.- Son instrumentos por los cuales se proponen acciones o normas de carcter orgnico respaldadas por un estudio, anlisis o documento de propuesta detallada y completa, que el Parlamento Andino remite a los otros rganos e Instituciones del Sistema Andino de Integracin o a los Gobiernos y Parlamentos Nacionales para su ejecucin o adopcin. Las Propuestas deben ser aprobadas a travs de Decisin. d.- DECLARACIONES.- Son instrumentos mediante los cuales la Plenaria o la Mesa Directiva, expresan una determinada posicin u opinin sobre asuntos relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la marcha general del proceso de integracin y dems temas de trascendencia. e.- ACTOS DE COORDINACIN Y CONTROL.- Para el anlisis y discusin de asuntos relacionados con sus funciones, se podr requerir la asistencia al plenario o a las diferentes Comisiones, de los responsables o funcionarios de los otros rganos e Instituciones del Sistema Andino de Integracin. Para la elaboracin y estudio de temas especficos, tambin se podr solicitar la coordinacin y cooperacin de los citados organismos. Las citaciones debern precisar

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    los temas sobre los que versar el asunto en anlisis y ser formuladas con una anticipacin no menor a siete das calendario, a menos que el citado tenga sede en el lugar de las sesiones, caso en el cual la anticipacin ser no menor a veinticuatro horas. f.- DISTINCIONES.- Por disposicin de la Plenaria y de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, el Parlamento Andino podr conferir distinciones honorficas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios al Parlamento Andino y al proceso de integracin, las mismas que se efectuarn a travs de una decisin de la Plenaria del Parlamento Andino.

  • CAPITULO V TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA

    COMUNIDAD ANDINA 1.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA El ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, comprende:

    a.- El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; b.- El Tratado de creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y sus Protocolos Modificatorios; c.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisin de la Comunidad Andina; d.- Las Resoluciones de la Secretara General de la Comunidad Andina; y e.- Los Convenios de Complementacin Industrial y otros que adopten los Pases Miembros entre s y en el marco del proceso de la integracin subregional andina.

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    Las Decisiones obligan a los Pases Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisin de la Comunidad Andina. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisin y las Resoluciones de la Secretara General sern directamente aplicables en los Pases Miembros a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas sealen una fecha posterior. Cuando su texto as lo disponga, las Decisiones requerirn de incorporacin al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicar la fecha de su entrada en vigor en cada Pas Miembro. Los Pases Miembros estn obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algn modo obstaculice su aplicacin. 2.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el rgano jurisdiccional de la misma, con la organizacin y las competencias que se establecen en el Tratado de creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y sus Protocolos

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    Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador. Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal podr dirigirse directamente a las autoridades de los Pases Miembros.

    2.1.- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL El Presidente del Tribunal coordinar reuniones y acciones con las mximas autoridades judiciales de los Pases Miembros a fin de promover la difusin y el perfeccionamiento del derecho comunitario as como su aplicacin uniforme. 2.2.- MAGISTRADOS El Tribunal est integrado por cinco magistrados, quienes debern ser nacionales de origen de los Pases Miembros, gozar de alta consideracin moral y reunir las condiciones requeridas en su pas para el ejercicio de las ms altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia. Los magistrados gozarn de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podrn desempear otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente, y se abstendrn de cualquier actuacin incompatible con el carcter de su cargo.

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    El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con el Tribunal, podr modificar el nmero de magistrados y crear el cargo de Abogado General, en el nmero y con las atribuciones que para el efecto se establezcan en el Estatuto a que se refiere el Artculo 13. Los magistrados sern designados de ternas presentadas por cada Pas Miembro y por la unanimidad de los Plenipotenciarios acreditados para tal efecto. El Gobierno del pas sede convocar a los Plenipotenciarios. Los magistrados sern designados por un perodo de seis aos, se renovarn parcialmente cada tres aos y podrn ser reelegidos por una sola vez. Los magistrados podrn ser removidos a requerimiento del Gobierno de un Pas Miembro, nicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubieran incurrido en falta grave prevista en el Estatuto del Tribunal y de conformidad con el procedimiento en l establecido. Para tal efecto, los Gobiernos de los Pases Miembros designarn Plenipotenciarios, quienes, previa convocatoria del Gobierno del pas sede, resolvern el caso en reunin especial y por unanimidad. Al trmino de su perodo, el magistrado continuar en el ejercicio de su cargo hasta la

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    fecha en que tome posesin quien lo reemplace. 2.3.- SUPLENTES DE LOS MAGISTRADOS Cada magistrado tendr un primer y segundo suplente que lo reemplazar, en su orden, en los casos de ausencia definitiva o temporal, as como de impedimento o recusacin, de conformidad con lo que se establezca en el Estatuto del Tribunal. Los suplentes debern reunir iguales calidades que los principales. Sern designados en las mismas fecha y forma y por igual perodo al de aqullos. 2.4.- OBLIGACIONES PARA CON EL TRIBUNAL Los Pases Miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Tribunal y sus magistrados gozarn en el territorio de los Pases Miembros de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, en particular, por la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial, y en todo lo referente a las jurisdicciones civiles y penales, con las

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    excepciones establecidas en el Artculo 31 de la mencionada Convencin de Viena. Los locales del Tribunal son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncien expresamente a sta. No obstante, tal renuncia no se aplicar a ninguna medida judicial ejecutoria. Los magistrados, el Secretario del Tribunal y los funcionarios a quienes aqul designe con el carcter de internacionales gozarn en el territorio del pas sede de las inmunidades y privilegios correspondientes a su categora. Para estos efectos, los magistrados tendrn categora equivalente a la de jefes de misin y los dems funcionarios la que se establezca de comn acuerdo entre el Tribunal y el Gobierno del pas sede.

    3.- COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL

    3.1.- LA ACCIN DE NULIDAD Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisin de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretara General y de los Convenios de Complementacin Industrial y otros que adopten los Pases Miembros entre s y en el marco del proceso de la integracin subregional andina, dictados o acordados

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    con violacin de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, incluso por desviacin de poder, cuando sean impugnados por algn Pas Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisin de la Comunidad Andina, la Secretara General o las personas naturales o jurdicas a.- Legitimidad para obrar Los Pases Miembros slo podrn intentar la accin de nulidad en relacin con aquellas Decisiones o Convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo. Las personas naturales y jurdicas podrn intentar la accin de nulidad contra las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisin de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretara General o de los Convenios que afecten sus derechos subjetivos o sus intereses legtimos. b.- Plazo La accin de nulidad deber ser intentada ante el Tribunal dentro de los dos aos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Decisin del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisin de la Comunidad Andina, de la

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    Resolucin de la Secretara General o del Convenio objeto de dicha accin. c.- Inaplicacin por Juez nacional Aunque hubiere expirado el plazo previsto en el prrafo anterior, cualquiera de las partes en un litigio planteado ante los jueces o tribunales nacionales, podr solicitar a dichos jueces o tribunales, la inaplicabilidad de la Decisin o Resolucin al caso concreto, siempre que el mismo se relacione con la aplicacin de tal norma y su validez se cuestione Presentada la solicitud de inaplicabilidad, el juez nacional consultar acerca de la legalidad de la Decisin, Resolucin o Convenio, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el proceso hasta recibir la providencia del mismo, la que ser de aplicacin obligatoria en la sentencia de aqul. d.- Eficacia y Suspensin La interposicin de la accin de nulidad no afectar la eficacia o vigencia de la norma o Convenio impugnados. Sin embargo, el Tribunal, a peticin de la parte demandante, previo afianzamiento si lo considera necesario, podr ordenar la suspensin provisional de la ejecucin de la

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    Decisin, Resolucin o Convenio acusados de nulidad o disponer otras medidas cautelares, si causa o pudiere causar al demandante perjuicios irreparables o de difcil reparacin mediante la sentencia definitiva. e.- Efectos de la Declaracin de Nulidad Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la Decisin, Resolucin o Convenio impugnados, sealar los efectos de la sentencia en el tiempo. El rgano de la Comunidad Andina cuyo acto haya sido anulado deber adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia, dentro del plazo fijado por el propio Tribunal. 3.2.- ACCIN DE INCUMPLIMIENTO Cuando la Secretara General considere que un Pas Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas o Convenios que conforman el ordenamiento jurdico de la Comunidad A