INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO
José T. Martín de Agar(Editorial Technos)
Extracto y presentación de Juan María Gallardowww.oracionesydevociones.info
Capítulo I: El DC
1 ué es el D
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Significados
1. Es el objeto de la justicia.
es la virtud que manda dar a cada uno lo suyo
(unicuique suum tribuere).
Este suyo, debido en justicia a alguien,
se llama derecho
suyo
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Es necesario dar a cada uno su derecho (unicuique ius suum tribuere).
El ius o derecho es
la cosa justa, lo suyo
que la justicia manda dar a quién le es debido.
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Cuando decimos ‘no hay derecho’, damos a entender que algo no es justo.
Cuando decimos que alguien ‘tiene derecho’ a algo, estamos afirmando que ese algo es suyo y le es debido
(derecho objetivo), por lo tanto puede reclamarlo
(derecho subjetivo).
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El derecho objetivo causa del derecho
subjetivo
Para que alguien pueda reclamar algo, tiene que ser suyo y debe serle debido.
Lo que es de alguien, no deja de ser suyo aunque no lo
reclame.
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2. D es la ciencia que estudia
y determina lo que es justo en cada caso
En este sentido la justicia (lo justo objetivo, no la virtud)
es el objeto del
derecho.
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Jurista es, el que sabe
o estudia lo que es
justo; su oficio es determinar el derecho (ius dicere), con el fin de que se cumpla la justicia.
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Es D aquello que es justo (debido en justicia), y la ciencia práctica de lo
justo.
tiene una terminología, unos conceptos, una lógica y método propio
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3. Se suele también llamar D
al conjunto de reglas (escritas, sobre todo que regulan el orden jurídico de una sociedad.
Pero, en rigor,
la ley determina el derecho,
no es el derecho.
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Fundamento del derecho
Siendo el D la cosa justa, el suum debido en justicia a alguien, parece claro que el derecho existe porque hay cosas (en el sentido amplio de bienes) que son de alguien y algún otro se las debe.
Que algún bien sea de alguien significa que le ha sido atribuido u otorgado de alguna manera.
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Por algún título (por la ley, por el dueño,
por la naturaleza, por una relación que le une a otros)
Quien goza de un derecho se le llama titular.
Que le sea debido significa que los demás deben respetar esa específica relación entre un bien y su titular.
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El D implica dos tipos de relaciones: con las cosas
(de las que se puede hablar en términos de tuyo y mío) y
con los demás.
El D existe porque el hombre es un ser inteligente y libre, capaz de actos conscientes
y queridos, de los que es responsable; su actividad se proyecta hacia
el exterior:hacia las cosas y hacia los demás.
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En toda sociedad o grupo organizado de hombres,
nacen relaciones,
que deben ser reguladas por
la justicia, (procurando dar a cada uno lo que le pertenece).
En toda sociedad debe haber un D, dirigido a establecer lo que es justo.
Ubi societas ibi ius.
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El D está en función de la naturaleza, fines y medios de la sociedad que contribuye a ordenar.
Las sociedades se especifican por sus fines
en función de los cuales se organizan
y ordenan