INTRODUCCIÓN DE LA BECA EDUCACIONAL · 2019-11-11 · derecho a recibir el apoyo del Material...
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INTRODUCCIÓN DE LA BECA EDUCACIONAL
1.- La BECA EDUCACIONAL consiste en un acuerdo instituido por la Asociación de Padres
de Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. y que con la
aportación voluntaria anual o semestral de los mismos Padres de Familia, el Comité
de Beca de dicha Asociación cubre los gastos que, por fallecimiento, invalidez física
y/o mental, total o permanente comprobada del tutor designado conforme a los
contenidos de este Reglamento, imposibiliten la generación de recursos económicos
para sufragar los gastos escolares de los estudiantes matriculados en el Colegio
Cristóbal Colón (C.C.C.)
2.- La BECA EDUCACIONAL no constituye en consecuencia un seguro de vida, en el que
al suscitarse cualquiera de los supuestos del párrafo anterior el alumno
automáticamente recibe los beneficios de dicha beca, para obtenerlo es necesario
haber cubierto la aportación voluntaria, que para este fin se hace al inicio de cada
ciclo escolar y al inicio de cada semestre en el caso de bachillerato.
3.- El provecho de la BECA EDUCACIONAL cubre los supuestos que prevé el Reglamento
y los educandos reciben los siguientes beneficios:
A. Pago de inscripción.
B. Pago de colegiaturas.
C. Ayuda para la adquisición de material escolar y/o uniformes.
Ello a partir del ciclo escolar que esté cursando y los posteriores ciclos escolares
dentro del C.C.C., siempre y cuando cumpla con los lineamientos del Reglamento
de BECA EDUCACIONAL.
4.- Al momento de hacer su aportación voluntaria para la BECA EDUCACIONAL, el
padre de familia o tutor tendrá la obligación de consultarlo y en su caso descargarlo
de la página web del Colegio Cristóbal Colón www.colon.mx , por lo que el tutor
acepta someterse a los lineamientos de dicho Reglamento.
REGLAMENTO
OBJETIVO: Apoyar la continuidad educativa de aquellos alumnos que, matriculados en
el Colegio Cristóbal Colón (C.C.C.) en un ciclo escolar determinado, el tutor de quien
dependen económicamente fallezca o se le dictamine estado de invalidez física y/o
mental, total o permanente y le imposibilite generar los recursos económicos necesarios
para sufragar los gastos de los estudios de esos educandos.
DEFINICIÓN Y OBLIGATORIEDAD
ARTÍCULO 1.- Se instituye por la Asociación de Padres de Familia de los Colegios del
Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. la BECA EDUCACIONAL, que consiste en que
por medio de un Comité constituido para tal efecto, cubra al C.C.C. los gastos que
genere la continuación de ese y los posteriores ciclos escolares de la educación del
alumno o alumnos que en el período en que estén recibiendo educación en esta
institución; fallezca el tutor ó le sobrevenga a este una invalidez física y/o mental total o
permanente, que lo imposibilite a generar los ingresos suficientes para costear los
estudios de sus dependientes económicos.
Dicha Beca estará vigente mientras el alumno esté matriculado en el C.C.C. e incluirá
en cada ciclo escolar: inscripción, colegiaturas y una ayuda que el propio becario la
deberá aplicar únicamente en la adquisición de material escolar y/o uniformes.
Cuando el requerimiento de la Beca se presentase habiendo ya iniciado el ciclo
escolar, sólo procederá el pago de colegiaturas posteriores a esa fecha hasta terminar
dicho ciclo, para los subsiguientes ciclos se considerará como Beca completa, al igual
que si el supuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo se realiza durante
el período vacacional o de reinscripciones.
La solicitud de BECA EDUCACIONAL deberá presentarse dentro de los 40 días
posteriores en caso de fallecimiento y tres meses posteriores al evento para invalidez
física y/o mental, total o permanente que determine la procedencia de la misma, y en
caso de que el tutor o ninguno de los padres del alumno por cuestiones de
imposibilidad física pueda tramitar el otorgamiento de la BECA EDUCACIONAL,
excepcionalmente podrá tramitarla algún familiar del alumno.
Tratándose de alumnos matriculados en el sexto semestre de Bachillerato, para
efectos de este Reglamento, se entenderá por concluido el ciclo escolar con la fecha
de fin de curso que marca el Calendario Escolar al momento de la solicitud de la BECA
EDUCACIONAL, entendiéndose que el tutor del que depende económicamente y que
así está expresado al momento de matricularse, falleciera en fecha posterior o le
sobreviniera alguna invalidez física y/o mental, total o permanente, no gozará los
beneficios de la BECA EDUCACIONAL.
ARTÍCULO 2.- Se considera para los efectos del primer párrafo del artículo anterior, que
uno o más alumnos dependen económicamente de una persona, cuando así se haya
manifestado expresamente por el tutor al momento de matricularse o por quienes los
hayan inscrito o reinscrito en el ciclo escolar al C.C.C. durante el cual sobrevenga
alguna de las causales a que se refiere el objetivo de este Reglamento, o bien en el
ciclo escolar anterior, si sobreviene cualquiera de estas hipótesis durante el período de
vacaciones escolares.
Entiéndase por tutor para fines de este Reglamento a la persona que se designa
en el formato de inscripción y que para los mismos deberá ser solo una persona, aún y
cuando dependa económicamente de ambos padres o de familiares en cualquier
línea o grado.
En caso de que el tutor registrado en el formato de inscripción no sea el padre o
madre del alumno, deberá presentar documento expedido por autoridad judicial
donde sea declarado tutor legal del alumno.
Para los alumnos de nuevo ingreso, en caso de que el tutor sea una persona
mayor de sesenta años y menor de sesenta y cinco años, a la fecha de inscripción
deberá presentar un certificado médico de que goce de buena salud, expedido por
una dependencia oficial y/o por dos médicos certificados que así lo avalen, en donde
conste que el tutor no padece enfermedades preexistentes al momento de la
inscripción.
No podrán ser designada por el alumno o por quien lo matricule en el C.C.C.
como persona de la que depende económicamente para los efectos de este
Reglamento, a las personas mayores de sesenta años de edad a la fecha de
reinscripción, salvo que haya sido ininterrumpidamente la misma persona durante por
lo menos los últimos seis ciclos escolares anteriores en el mismo C.C.C.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento cuando se determine invalidez física
o mental, total o permanente a la persona de quien uno o más alumnos del C.C.C.
dependen económicamente, deberá acreditar con el dictamen médico expedido por
la institución de salud correspondiente.
El caso de muerte previsto en este Reglamento, se trata del producido al
causante en fecha posterior a su designación en la matrícula del C.C.C., de manera
repentina por un accidente o una enfermedad, siempre y cuando ésta última no
derive de una preexistencia demostrada por medio de la historia clínica del fallecido.
Los interesados en beneficiarse de la BECA EDUCACIONAL, deberán proporcionar
toda la documentación o informes requeridos por el Comité de BECA EDUCACIONAL
cuando la causa de muerte del tutor implique dudas sobre la preexistencia de la
enfermedad que origine su muerte, así como autorizar por escrito a dicho Comité para
realizar las investigaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4.- El Comité de BECA EDUCACIONAL requerirá al interesado o interesados
en beneficiarse de la Beca a la que se refiere este Reglamento, que compruebe el
estado de invalidez física o mental, total o permanente, o la muerte de la persona de
quien depende económicamente. En el primer supuesto, mediante constancias
certificadas que incluyan el dictamen de dos médicos con cédula profesional
registrada ante las autoridades competentes, el perfil profesional relacionado a la
causa de invalidez física o mental, total o permanente, y/o una institución de Salud
Pública y/o Seguridad Social reconocida, para que inicie los beneficios de la BECA
EDUCACIONAL.
Para el caso de que se cumpla alguno de los supuestos en el antecedente de
este reglamento, los beneficiarios entregarán obligatoriamente la siguiente
documentación:
a) Carta dirigida al Comité de BECA EDUCACIONAL explicando las causas por las que
solicita la Beca.
b) Copia del certificado de defunción.
c) Copia certificada del original del acta de defunción expedida por el Registro Civil
del lugar del fallecimiento.
d) Copia de la última inscripción del alumno.
e) Copia del último pago de BECA EDUCACIONAL.
f) Copia del acta de nacimiento del alumno.
g) Copia del INE de la persona fallecida y de la persona que gestione la beca.
h) Dictamen médico expedido por dos especialistas del área correspondiente de
acuerdo al tipo de invalidez física o mental, total o permanente.
Los efectos de la BECA EDUCACIONAL surgirán y se aplicarán a partir del
momento en que sea determinada su procedencia por el Comité respectivo,
previamente se deberá encontrar debidamente cumplimentada la documentación
necesaria para otorgar la misma, en consecuencia y por ningún motivo sus efectos
serán retroactivos.
ARTÍCULO 5.- Si los beneficiarios de la BECA EDUCACIONAL no acreditan con la
documentación mencionada en el artículo que antecede de quien dependen
económicamente en términos de este Reglamento, no le serán entregados los
beneficios de beca educacional.
En caso de ser negada la BECA EDUCACIONAL y comprobar que la familia se
encuentra en situación económica precaria, entrará el caso a estudio del C.C.C. quien
considerará el poder apoyar con un porcentaje en las colegiaturas faltantes del ciclo
escolar que el alumno esté cursando.
ARTÍCULO 6.- En caso de proceder la BECA EDUCACIONAL, esta iniciará a partir del
grado que esté cursando el alumno o alumnos que tengan derecho en términos de
este Reglamento, hasta el último grado de licenciatura que ofrezca la Universidad
Cristóbal Colón, exceptuando aquéllas licenciaturas con las que se haya celebrado
convenio educativo con otras universidades.
Los alumnos que reprueben una materia o no tengan derecho a examen
ordinario, el importe de los exámenes extraordinarios y, en su caso, el que corresponda
a la matriculación como alumno irregular en las materias que no acredite en segunda
oportunidad, lo cubrirá íntegramente el propio interesado; así la Beca solo
comprenderá el importe de las materias a que tenga derecho al ser promovido al
semestre o ciclo escolar siguiente.
Así mismo la inscripción queda condicionada, siendo suspendidos parcial o
totalmente los derechos de los alumnos y/o tutores que incurran en los siguientes casos:
a) Por no mantener un promedio mínimo general de 8.0 al terminar el semestre o ciclo
escolar.
b) Por tener materias reprobadas al finalizar el semestre o ciclo escolar.
c) Por no guardar la disciplina y el orden en el plantel.
d) Por no respetar el Ideario del C.C.C.
e) Por reincidir en faltas que alteren el ambiente de estudios o conducta antisocial y
delictiva dentro o fuera del colegio.
f) Por no usar adecuadamente las instalaciones, el mobiliario y el material didáctico
que la escuela pone a su disposición.
Cada caso será considerado por el Comité de BECA EDUCACIONAL
Tratándose de alumnos que se den de baja voluntariamente sin aviso al Comité
de BECA EDUCACIONAL y que a su vez no hayan entregado las solicitudes de
inscripción para cursar el siguiente período escolar en tiempo y forma, serán
considerados para efectos de este Reglamento como baja definitiva de los derechos
otorgados por la BECA EDUCACIONAL.
El alumno y/o nuevo tutor designado deberán ajustarse a los períodos
establecidos por el C.C.C. para la entrega de su documentación. Los alumnos mayores
de edad serán responsables de la entrega-recepción de sus documentos.
A los tutores de preescolar a universidad se les solicitará su apoyo voluntario en las
actividades y eventos que la Asociación de Padres de Familia y el colegio organice.
ARTÍCULO 7.- Todos los alumnos beneficiados con la BECA EDUCACIONAL, tendrán
derecho a recibir el apoyo del Material Escolar de acuerdo a la cantidad autorizada
por el Comité de BECA EDUCACIONAL.
A cada alumno le será entregado un procedimiento en el que se menciona como
deberá ser aplicado este apoyo.
Los alumnos de preescolar, primaria y secundaria recibirán el apoyo al inicio de
cada ciclo escolar a través de un vale para adquirir uniformes, libros y/o material
escolar, en los establecimientos que se le indiquen por parte del Comité de Becas.
Los alumnos de bachillerato recibirán el apoyo al inicio de cada semestre a través de
un vale para adquirir uniformes, material bibliográfico y/o material escolar, en los
establecimientos que se le indiquen por parte del Comité de Becas.
Los alumnos de Universidad recibirán el apoyo de material escolar y bibliográfico
al inicio de cada semestre, a través de reembolsos en cheques, por lo que ellos
realizarán sus compras y entregarán las facturas con los datos fiscales de la Asociación,
las cuáles pasarán a revisión para ser autorizadas, haciendo la aclaración que solo
deberán adquirir material escolar y bibliográfico en referencia a la licenciatura que
estén cursando, de lo contrario serán rechazadas.
Las facturas deberán ser entregadas en la oficina de la Dirección General y a través de
correo electrónico, en el entendido qué de no hacerlo en tiempo y forma, no serán
reembolsadas.
Los alumnos mayores de edad serán responsables de la entrega y/o recepción de
todos sus documentos y estarán al pendiente de los avisos que envíe el Comité de
BECA EDUCACIONAL a través de correo electrónico.
La omisión de estos avisos no se tomarán como pretexto para las sanciones
concernientes.
El apoyo del material escolar es intransferible, por lo que el alumno beneficiado
con la BECA EDUCACIONAL lo aplicará solo en sus gastos escolares.
ARTÍCULO 8.- Es indispensable para todos los alumnos del C.C.C. cubrir a la Asociación
de Padres de Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. la
aportación voluntaria de la BECA EDUCACIONAL al momento del pago de la
inscripción de cada ciclo escolar, en el caso de preescolar, primaria y secundaria una
vez al año y bachillerato al inicio de cada semestre. En caso de que el tutor no acepte
pagar la aportación voluntaria, deberá exponer por escrito el motivo por el cual no es
su deseo cubrir dicha aportación y en este caso por ningún motivo podrá gozar de
los beneficios que otorga dicha beca.
ARTÍCULO 9.- La aportación voluntaria será determinada por el Comité de BECA
EDUCACIONAL, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Previo al inicio de cursos de cada período escolar y/o semestre en bachillerato, se
determinará el monto de la beca, elaborando el presupuesto de egresos con los
costos de las Becas que estén vigentes en ese momento, más una estimación de
las becas que podrán otorgarse en el período que esté por iniciarse. Esta
estimación se basará en la estadística de siniestralidad de los ciclos anteriores.
b) Con el dato del inciso anterior se determinará el monto total requerido para el año
escolar y éste será dividido entre el total de alumnos del C.C.C.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que hubiere mayor número de Becas que las previstas, y el
fondo recaudado no sea suficiente para cubrirlas en ese año escolar, se podrá
determinar un incremento extraordinario durante el año escolar. Los cambios que se
determinen serán notificados a los Padres de Familia con anticipación.
Si por razones de incremento del número de becarios, los fondos económicos con los
que cuenta la BECA EDUCACIONAL, fueran insuficientes para cubrir los gastos de
inscripción, colegiaturas y ayuda de material escolar, se someterá a votación del
Comité de BECA EDUCACIONAL la eliminación de manera temporal o definitiva de
alguno de los rubros mencionados.
ARTÍCULO 11.- Los pagos de la aportación voluntaria de la BECA EDUCACIONAL no
serán reembolsables por ningún concepto y por lo tanto no se tiene derecho a
recuperar la cantidad entregada, ya que estas aportaciones integran el fondo
económico para el funcionamiento de dichas Becas.
ARTÍCULO 12.- Los alumnos matriculados en el C.C.C. que deseen realizar estudios en el
extranjero o dentro de nuestro país por motivos de intercambio, durante un semestre o
un ciclo escolar, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar una solicitud
por escrito al Comité de BECA EDUCACIONAL, cubrir las aportaciones voluntarias de
BECA EDUCACIONAL y Sociedad de Padres de Familia cada semestre o ciclo escolar,
mientras dure su ausencia en el C.C.C., la cual no podrá exceder más de un año.
En caso de que el tutor del alumno que se encuentre ausente previa solicitud y
autorización del Comité de Becas, cayera en alguna de las causales marcadas en este
Reglamento, podrá gozar de los beneficios otorgados siempre y cuando se cumplan
los requisitos establecidos dentro del Reglamento de BECA EDUCACIONAL.
ARTÍCULO 13.- Los alumnos que se encuentren gozando de los beneficios de la BECA
EDUCACIONAL y deseen ausentarse por cuestiones de estudios en el extranjero o
dentro de nuestro país por motivos de intercambio, durante un semestre o un ciclo
escolar, deberán solicitar autorización por escrito al Comité de Beca Educacional; para
ser analizado y determinar si el alumno cumple con las condiciones necesarias para
poder ausentarse. Los requisitos a cubrir son: Que dichas instituciones educativas
deberán tener convenio con el C.E.C.C., los alumnos deberán tener un promedio
mínimo general de 8.0 y no tener materias reprobadas.
En caso de que dicha ausencia sea de carácter personal, deberá hacer un escrito en
el cual se expongan los motivos por los cuales es su deseo ausentarse del semestre o
ciclo escolar que está cursando, sometiéndose a análisis del Comité de Becas para
determinar si el alumno cumple con las condiciones para el otorgamiento de dicho
permiso.
En ambos casos, los permisos no podrán otorgarse por más de un año de ausencia. y
no son prorrogables, con la finalidad de que el alumno siga gozando de los beneficios
de la BECA EDUCACIONAL durante su ausencia y a su regreso, en los términos y
condiciones en que le fue otorgada la beca.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ECONÓMICO
ARTÍCULO 14.- El fondo de la BECA EDUCACIONAL estará conformado por las
aportaciones voluntarias que cubran los alumnos del C.C.C. y será administrado por el
Comité de BECA EDUCACIONAL vigente, el que deberá hacer segura y
convenientemente la inversión del mismo, en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- El fondo económico de la BECA EDUCACIONAL, estará administrado por
el Comité de BECA EDUCACIONAL y depositado en alguna Institución Bancaria
legalmente establecida y autorizada.
ARTÍCULO 16.- El fondo económico de la BECA EDUCACIONAL no podrá ser destinado
parcial ni totalmente, para fines distintos del pago de las colegiaturas, inscripciones,
material escolar y/o uniformes respectivos, que sean autorizadas de conformidad con
este Reglamento, salvo los gastos propios de su administración.
Si se llegase a obtener algún superávit en la operación del fondo económico de la
beca, podrá aplicarse a bajar las aportaciones futuras o impedir que se incrementen
en proporción al alza de los costos de que fueren objetos los beneficios de esta Beca.
DEL COMITÉ DE BECA EDUCACIONAL
ARTÍCULO 17.- El Comité de BECA EDUCACIONAL de la Asociación de Padres de
Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. será considerado
como el órgano ejecutor de la Asociación de Padres de Familia, en su aplicación y
estará integrado por:
Un Presidente, que deberá ser un Médico titulado, con Cédula Profesional para
ejercer.
Un Vicepresidente.
Un Secretario, que deberá ser un Licenciado en Derecho titulado, con Cédula
Profesional para ejercer.
Un Tesorero, que deberá ser un Contador Público titulado, con Cédula Profesional
para ejercer.
Un Primer Vocal, quien deberá ser el Director General del Colegio Cristóbal Colón en
funciones.
Un Segundo Vocal, quien deberá ser un Psicólogo titulado, con Cédula Profesional
para ejercer.
Los integrantes del Comité de Beca Educacional, serán electos por la Mesa
Directiva de la Asociación de Padres de Familia y podrán durar en su encargo el
tiempo que dicha Asociación determine, siempre y cuando tengan hijos matriculados
en el Colegio Cristóbal Colón, sea cual sea de los padres.
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y Segundo Vocal se
designarán siempre dentro de los miembros electos por la Mesa Directiva y deberán ser
miembros de la Asociación de Padres de Familia y ser tutores registrados en el formato
de solicitud de inscripción o reinscripción.
El Primer Vocal será el Director General del Colegio Cristóbal Colón en funciones.
Los cargos se designarán por el Comité de BECA EDUCACIONAL entre sus miembros en
su primera sesión.
En las sesiones, el Presidente tendrá siempre voto de calidad.
Todos los cargos del Comité de BECA EDUCACIONAL serán honoríficos y sin
remuneración alguna.
ARTÍCULO 18.- El Comité de BECA EDUCACIONAL tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y entregar las aportaciones a la Institución Bancaria.
b) Administrar y vigilar los fondos y su aplicación.
c) Conocer y dictaminar de los casos de aplicación de la beca.
d) Estudiar los casos de excepción que propongan los solicitantes de beca
educacional.
e) Comprobar que el becado reciba los beneficios de la beca y que continúe sus
estudios.
f) Vigilar el funcionamiento y operación de la beca.
g) Sesionar cuando menos cada tres meses en sesiones ordinarias y las extraordinarias
que se soliciten por los miembros del Comité o por la Mesa Directiva de la
Asociación de Padres de Familia.
h) Rendir anualmente a la Asamblea de Padres de Familia el balance anual y el
informe de actividades.
i) Las demás facultades necesarias para el buen funcionamiento del Comité de
BECA EDUCACIONAL.
ARTÍCULO 19.- Para que exista quórum en las sesiones del Comité, deberán asistir por lo
menos tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría, correspondiendo al
Presidente voto de calidad.
En las faltas temporales el Vicepresidente substituirá al Presidente, el Vocal Primero al
Secretario y el Vocal Segundo al Tesorero.
El Secretario llevará el Libro de Actas que estará autorizado por la Mesa Directiva
de la Asociación de Padres de Familia. Lo firmará en unión del Presidente; así como la
correspondencia del Comité.
El Tesorero será responsable de la contabilidad e informará al Comité del resultado
de las operaciones realizadas por escrito en cada sesión, anexando una copia para la
Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
Los Vocales deberán asistir a las juntas y colaborar en todas aquellas actividades
que determine el Comité para el mejor desempeño de sus funciones.
El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación de Padres de Familia
llevarán ante la Institución Bancaria con la cual operen, firmas mancomunadas, siendo
indistinta la firma de dos de ellos en las órdenes de pago o instrucciones que se giren
para el manejo de la Beca.
El Comité podrá designar a uno de sus miembros para que los represente ante la
Dirección del Colegio, ante la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia y
ante la misma Asamblea de Padres de Familia.
ARTÍCULO 20.- Cuando un miembro del Comité electo por la Mesa Directiva renuncie,
abandone, fallezca o sea destituido, se sustituirá provisionalmente mediante
nombramiento que haga la misma, de los integrantes de una terna presentada ante el
Comité en funciones.
El voto para dicha elección será individual, teniendo en este caso el Presidente de la
Mesa Directiva voto de calidad.
ARTÍCULO 21.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Comité de
BECA EDUCACIONAL.
Para el trámite y otorgamiento en su caso de los beneficios de la BECA
EDUCACIONAL conforme al presente Reglamento, es indispensable
satisfacer plenamente el requisito correspondiente al nombre y firma
del tutor dentro de la hoja de inscripción o reinscripción según sea el
caso, el cual no podrá ser complementado o subsanado en forma
posterior.
FE DE ERRATAS
En la publicación de fecha 05 de septiembre de 2019 realizada en esta página
www.colon.mx, donde se puede consultar el Reglamento de Beca Educacional de la
Asociación de Padres de Familia de los Colegios del Centro de Estudios Cristóbal Colón,
A.C., se omitió en la página 9 en el artículo 16 el segundo párrafo, ya que al momento
de realizar el diseño de la presentación web se cubrió con el pie de página el párrafo
mencionado.
La información que se subió de forma incorrecta: “ARTÍCULO 16.- El fondo económico
de la BECA EDUCACIONAL no podrá ser destinado parcial ni totalmente, para fines
distintos del pago de las colegiaturas, inscripciones, material escolar y/o uniformes
respectivos, que sean autorizadas de conformidad con este Reglamento, salvo los
gastos propios de su administración”.
La información correcta: “ARTÍCULO 16.- El fondo económico de la BECA
EDUCACIONAL no podrá ser destinado parcial ni totalmente, para fines distintos del
pago de las colegiaturas, inscripciones, material escolar y/o uniformes respectivos, que
sean autorizadas de conformidad con este Reglamento, salvo los gastos propios de su
administración.
Si se llegase a obtener algún superávit en la operación del fondo económico de la
beca, podrá aplicarse a bajar las aportaciones futuras o impedir que se incrementen
en proporción al alza de los costos de que fueren objetos los beneficios de esta Beca”.