INTRODUCCIÓN AL MARCO GENERAL DEL SISTEMA …...LEY Nº 29862 Con fecha 04.03.2012, se emitió el...
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Ley Nº 29862Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad
deportiva futbolística en el Perú
Mag. Julio Carlos Lozano Hernández
Dr. Julio Carlos Lozano Hernández
El 10 de noviembre del 2003 se suspendió el campeonato de
fútbol profesional, por huelga total de jugadores. Se creó el
Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú - SAFAP;
y se adelantó el término del torneo de futbol nacional.
El 24 de julio del 2009 la Agremiación comunicó a la Federación
Peruana de Futbol su decisión de no seguir integrando la
selección nacional absoluta de fútbol porque los clubes no
cumplían con los contratos de los jugadores profesionales y con
los acuerdos con la SAFAP.
En el mismo 2009 la crisis de los clubes de fútbol se hizo evidente,
no sólo por las acciones tomadas por la SAFAP, sino por los
informes tributarios de la SUNAT. En estos informes se revela que el
club Universitario de Deportes debía S/ 68 millones por deudas
tributarias, mientras que el club Alianza Lima adeudaba S/22,4
millones.
ANTECEDENTES
CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL
Dr. Julio Carlos Lozano Hernández
En mayo del 2011 se realizó el primer intento de remate de una de las
propiedades y bienes del club Universitario de Deportes, el complejo
Campo Mar.
Para el 2012, la deuda de los clubes eran las siguientes:
• Universitario debía S/. 146 millones a la SUNAT y $ 1,5 millones a la
SAFAP;
• Alianza Lima debía S/. 27 millones a la SUNAT y $ 570 mil a la SAFAP;
• Sport Boys debía S/. 9 millones a la SUNAT y $ 470 mil a la SAFAP;
• Cienciano debía S/. 8 millones a la SUNAT y $ 600 mil a la SAFAP.
• Melgar debía S/. 3,6 millones a la SUNAT y $ 600 mil a la SAFAP.
El 20 de febrero del 2012, el Presidente de la Junta Directiva de la
Universidad San Martín, José Antonio Chang, ratificó en conferencia
de prensa que el club San Martin de Porres se retiraba del fútbol
profesional.
ANTECEDENTES
CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL
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Ya para el 27 de marzo de 2014 INDECOPI hizo
pública la deuda de los clubes que se
sometieron a este procedimiento concursal.
Y ESTA ES LA REALIDAD(Fuente: http://www.panamericana.pe/deportes/151575-fotos-cinco-clubes-futbol-peruano-millonarias-deudas)
ANTECEDENTES
CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL
Dr. Julio Carlos Lozano Hernández
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El 27MAY14 J.A. de Alianza Lima ratificó a su Administradora
(Sra. Susana Cuba). Pendiente aprobación del plan de
Reestructuración que debe presentarse en el plazo de 60 días.
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LEY Nº 29862 Con fecha 04.03.2012, se emitió el D.U. 010-2012.
Con fecha 05.05.2012, se publicó la Ley Nº 29862, y se derogó el D.U.
010-2012.
Se regula proceso concursal excepcional por el cual se puede iniciar unprocedimiento por parte del club deudor o de cualquiera de sus
acreedores. Esto genera inmediatamente que dicha institución pase a
ser gerenciada por un administrador temporal, el cual es designado porel INDECOPI, a través de la Comisión de Procedimientos Concursales.
(artículos 3.1, 3.2. 3.8 y 3.9). Se reguló mediante Directiva Nº 001 -
2012/DIR-COD-INDECOPI publicada el 21MAR12.
El inicio de este procedimiento concursal genera la suspensión de
exigibilidad de obligaciones y protección patrimonial previsto en los
artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal
(artículo 3.10).
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LEY Nº 29862 Los acreedores se encuentran imposibilitados de optar por la liquidación
de la persona jurídica, por lo que se debe buscar necesariamente la
aprobación de un plan de reestructuración patrimonial para el club
deudor (artículo 3.5).
Si la solicitud es presentada por algún acreedor(es) el deudor tiene un
plazo de 5 días para apersonarse al procedimiento para pagar, ofrecer
pagar, oponerse o allanarse a la solicitud.
Vencido el plazo se difunde el procedimiento y acreedores cuentan con
un plazo de 15 días para presentar sus solicitudes de reconocimiento de
créditos.
No procede reconocimiento tardío de los créditos (artículo 3.11).
En Junta de acreedores no deberá participar ningún acreedor
vinculado al club deudor (artículo 3.14).
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MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y
EXCEPCIONALES Artículo 3.-
3.1 Ingresada la solicitud de inicio de procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los
artículos 24° y 25° de la Ley 27809, por parte del deudor, el INDECOPI declarará mediante
resolución el inicio del procedimiento, su difusión y, en el mismo acto, dispondrá la designación
de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120°
de la citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de acreedores.
3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad (…)
requerirá al deudor para que dentro de los (5) días hábiles de notificado, se apersone al
procedimiento (…). Consentida o firme la resolución que dispone el inicio del procedimiento
concursal, el INDECOPI dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un
Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120° de la
citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.
3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el
cargo, INDECOPI procederá a designar su reemplazo. El INDECOPI establecerá los criterios para
la designación del Administrador Temporal regulado en la presente norma.
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3.4 La publicación referida (…) seguirá lo dispuesto en el numeral
32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27809. En la publicación se indicará
el nombre del Administrador Temporal y se requerirá a los acreedores
que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los (15)
días hábiles posteriores a la fecha de realizada la publicación, más
el término de la distancia.
3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la
posibilidad que los acreedores opten por la liquidación de la
persona jurídica.
3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente
Ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del
artículo 26° de la ley 27809.
MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y
EXCEPCIONALES
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3.7 El INDECOPI, con cargo al deudor, determinará el horario del Administrador
temporal hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en
el numeral 3.13 de la presente Ley, referida a la designación de la
administración.
3.8 Difundida la situación del concurso, el Administrador temporal sustituirá de
pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes,
representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendrá las
funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 671° del Código
Procesal Civil.
3.9 Los Administradores, gerentes o representantes legales del deudor están
obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes
del deudor, bajo responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el
Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del
deudor, podrá solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, según el caso, que
ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública, conforme a las reglas
establecidas en la Ley 27809 y demás normas aplicables.
MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y
EXCEPCIONALES
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3.10 La difusión del procedimiento concursal iniciado al amparo de la presente
Ley, genera la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco deprotección patrimonial previsto en los artículo 17° y 18° de la Ley 27809, salvo en
lo previsto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada norma en lo referido al
levantamiento de las medidas cautelares y devolución de bienes, cuyo efecto
operará al momento que el Administrador Temporal designado (…) declare a la
autoridad competente que ha tomado posesión del patrimonio del deudor
sometido al procedimiento.
3.11 Tienen derecho a participar con voz y voto en la Junta de Acreedores, las
personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del
plazo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma y obtengan
dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el
reconocimiento de créditos solicitado fuera de dicho plazo.
3.12 Culminada la etapa de verificación de créditos en primera instancia y
constatada la existencia de más de un acreedor, se dispondrá la convocatoria
a Junta de Acreedores reconocidos.
MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y
EXCEPCIONALES
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3.13 La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar
las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la
ratificación del Administrador Temporal o la designación de otro
Administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración.
3.14 La Junta acordará el régimen de administración en el que no
participará el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada,
directa o indirectamente a ellos , en los términos establecidos porel artículo 12° de la Ley N° 27809.
MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y
EXCEPCIONALES
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3.16 La aprobación o desaprobación del Plan de Reestructuración
en estos procedimiento determina la conclusión del procedimientoconcursal. (…)
3.17 El Plan de Reestructuración deberá incorporar el procedimiento
que se seguirá para reemplazar al Administrador designado por la
Junta de Acreedores en caso de su renuncia, así como lossupuestos de conclusión de sus funciones. (…)
3.18 La Junta de Acreedores deberá establecer en el Plan deReestructuración el fuero Jurisdiccional, sea el judicial o arbitral
para la solución de cualquier controversia que pudiera surgir sobre
su ejecución o interpretación; en defecto de indicación, se
entenderá que es el fuero judicial.
MEDIDAS URGENTES, TEMPORALES Y
EXCEPCIONALES
GRACIAS,
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