Intervención escrita de la Presidenta de sesión extraordinaria del 5 de septiembre del 2013

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INTERVENCIÓN ESCRITA LEÍDA POR LA SRA. PRESIDENTA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013. Buenos Días: les informo que se ha recibido en la secretaria del Concejo la siguiente solicitud : Los concejantes: RAÚL JULIO BATOR PÉREZ, ANA ISABEL OTEIZA HUARTE y DOLORES HERMOSO BELOUI, mayores de edad y Concejantes del Concejo de Artica, dicen: Que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 º y 2º del artículo 88 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, sobre Régimen de la Administración Local de Navarra, solicitan de V. la celebración de pleno extraordinario en el que habrán de debatirse los siguientes puntos del orden del día: - Indemnizaciones compensatorias de la Junta del Concejo, con modificación presupuestaria. - Pago de minuta del letrado Sr. Miguel Martínez Monreal, por informe de solicitud de auditoria privada del Concejo de Artica a la Cámara de Comptos de Navarra, con modificación presupuestaria. - Actividades y cursos a celebrar en el Centro Cívico María Domínguez, curso 2013- 2014, con modificación presupuestaria. - Informe Obra Social en Navarra "La Caixa". - Solicitud una vez más del Sr. Secretario del Concejo de Artica, tener llave de acceso al archivo concejil para poder desarrollar su labor como secretario. Es preciso recordar a la Señora Presidenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2º, de la ley Foral 6/1990, el régimen de funcionamiento de los Concejos debe acomodarse a lo dispuesto con carácter general para el pleno de los Ayuntamientos. Por tal motivo, se le informa de que, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 77 de la citada Ley Foral 6/1990, la

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INTERVENCIÓN ESCRITA LEÍDA POR LA SRA. PRESIDENTA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.

Buenos Días: les informo que se ha recibido en la secretaria del Concejo la siguiente solicitud :

“ Los concejantes: RAÚL JULIO BATOR PÉREZ, ANA ISABEL OTEIZA HUARTE y DOLORES HERMOSO BELOUI, mayores de edad y Concejantes del Concejo de Artica, dicen:Que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 º y 2º del artículo 88 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, sobre Régimen de la Administración Local de Navarra, solicitan de V. la celebración de pleno extraordinario en el que habrán de debatirse los siguientes puntos del orden del día:

- Indemnizaciones compensatorias de la Junta del Concejo, con modificación presupuestaria.

- Pago de minuta del letrado Sr. Miguel Martínez Monreal, por informe de solicitud de auditoria privada del Concejo de Artica a la Cámara de Comptos de Navarra, con modificación presupuestaria.

- Actividades y cursos a celebrar en el Centro Cívico María Domínguez, curso 2013- 2014, con modificación presupuestaria.

- Informe Obra Social en Navarra "La Caixa".- Solicitud una vez más del Sr. Secretario del Concejo de Artica, tener

llave de acceso al archivo concejil para poder desarrollar su labor como secretario.

Es preciso recordar a la Señora Presidenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2º, de la ley Foral 6/1990, el régimen de funcionamiento de los Concejos debe acomodarse a lo dispuesto con carácter general para el pleno de los Ayuntamientos.Por tal motivo, se le informa de que, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 77 de la citada Ley Foral 6/1990, la celebración del referido pleno extraordinario ha de tener lugar en el plazo de quince días a contar a partir de la fecha de presentación de este escrito ante laSecretaría de Concejos del Ayuntamiento de Berrioplano, en la consideración, de que si no procediera a convocar el pleno solicitado en dicho plazo, el mismo quedará automáticamente convocado en el quinto día hábil, a partir del decimoquinto, a las doce horas, y que en caso de su ausencia o de la persona que deba representarle, quedará válidamente

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constituido concurriendo el quórum a que se refiere el artículo 79, apartado 1 de la citada norma.

Por lo expuesto,

SUPLICAN A V. E. que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitido y, en su virtud, tenga por solicitada la celebración ele pleno extraordinario al amparo de lo dispuesto en el artículo 88, en relación a lo dispuesto por el 77, apartado 3°, de Ley Foral 6/1990, de 2de julio, de Régimen de la Administración Local de Navarra, sesión extraordinaria que habrá de celebrarse en el plazo de quince días a contar a partir de la fecha de presentación de este escrito ante la Secretaría de Concejos del Ayuntamiento de Berrioplano, a fin de tratar de los puntos del orden del día citados en el cuerpo de este escrito, en la consideración de que si no procediera a convocar el pleno solicitado en dicho plazo, el mismo quedará automáticamente convocado en el quinto día hábil, a partir del decimoquinto, a las doce horas, y que, en caso de su ausencia o de la persona que deba representarle, quedará válidamente constituido concurriendo el quórum a que se refiere el artículo 79, apartado 1 º, de la citada norma. Así procede en justicia que pido en Artica, a doce de Agosto de dos mil trece.”

Primeramente tengo que decir que esta sesión es ilegal porque se hace una solicitud por los tres concejantes, en el registro de la Secretaria de los Concejos del Ayuntamiento de Berrioplano, cuando el Concejo tiene su propio registro, completamente independiente del del Ayuntamiento según la consulta efectuada por esta Presidenta al secretario del Ayuntamiento. No es, según el Secretario del Ayuntamiento, función del Ayuntamiento informar de nada que llegue a su registro que tan sólo se dan por enterados. Por tanto la solicitud llega por primera vez al Registro del Concejo el día 21 de agosto del 2013 y por tanto, el día de la sesión sería el 13 de septiembre, el día de comienzo de las fiestas patronales . Tampoco se ha realizado por parte del Secretario la preceptiva convocatoria (artículo 46.2.a. Ley 7/1.985 de Bases del Régimen Local )que anuncie si se va a realizar o se desdicen de ella ya que varios de los temas han sido tratados en otras sesiones y por tanto, ya han sido ejecutados por esta Presidenta.

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Segundo, porque además si se quiere hablar de todos estos enunciados se tiene que incluir el expediente informativo para todos los concejantes . No es de recibo que con sólo una solicitud y sin ningún tipo de preparación por parte de los solicitantes de la documentación necesaria para informarse de los puntos planteados se tenga que decidir .

- Indemnizaciones compensatorias de la Junta del Concejo, con modificación presupuestaria.

En relación al punto de Indemnizaciones compensatorias de la Junta del Concejo con modificación presupuestaria, la Presidenta no sabe qué quiere decir este punto, ni cuál es el planteamiento de la Junta. No tiene ningún documento adjunto ni ninguna propuesta.¿Estamos hablando de ratificar las indemnizaciones de la sesión del 10 de mayo del 2012? ¿O quieren hablar de indemnizaciones compensatorias en general?

Si quieren hablar en general de indemnizaciones compensatorias habría que hablar de cuál es el criterio que se va a seguir, dar la información oportuna previa a todos los concejantes para luego poder ser debatida y votada.

Porque puestos a hablar de compensaciones indemnizatorias se podría adoptar el criterio de que no pueden tener la misma compensación económica los que sólo acuden a las sesiones, (una vez por mes/ dos horas) que los que tienen que efectuar todo el cúmulo de gestiones a lo largo de todos los días del año incluidas las vacaciones.

Nadie en el Ayuntamiento discute la indemnización compensatoria del Alcalde, sin cargas, con una dedicación parcial. Todos los concejales asumen que el Alcalde por la naturaleza de su cargo tiene muchísimas más obligaciones que todos los demás. Y eso que el Alcalde cuenta con multitud de servicios (jurídicos, administrativos, urbanísticos) que no cuenta esta Presidenta y este Concejo.

Nadie discute la liberación total de la Presidenta del Concejo de Arre, con un tercio de población de la de Artica. Nadie discute las funciones que tiene que realizar el Alcalde de Olite que tiene también 4000 vecinos como nosotros.

Esta Presidenta está sujeta a una doble jornada y a unas pérdidas económicas mayores que el resto de la Junta. Está claro que se debería tratar y compensar por todas las horas que debe realizar en las horas que tiene destinadas a su descanso personal, o a sus vacaciones como cualquier trabajadora. Por ello, si se quiere realizar una compensación indemnizatoria realista y justa se tendría que valorar las horas que por el

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ejercicio del cargo invierte cada uno y en función de su trabajo y de su cualificación. Porque en el mercado del trabajo capitalista en el que estamos inmersos se pierde más o menos según el nivel. Por tanto, se trataría de no tener pérdidas económicas y de salud en el ejercicio del cargo.

Como consideramos que la sesión es ilegal por todos las razones arriba apuntadas, porque se conculcan y se lesionan nuestros derechos como corporativos que somos a decidir con la información precisa y en la fecha adecuada vamos a votar en contra y vamos a impugnar al TAN esta sesión por lesión del artículo 23 de la Constitución.

Ante los insultos, injurias y calumnias reiterados hacia la Presidenta y el Vicepresidente por parte de los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso, la Presidenta se ve obligada a levantar la sesión a las 13 horas.