INTERPRETACION JURIDICA

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o Interpretación jurídica Interpretación jurídica es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un testamento, etc. La hermenéutica jurídica encuentra sus antecedentes en la interpreta tio y en los glosadores que en la Roma antigua interpretaban el derecho, y que posteriormente hacían los jurisconsultos, hombres entendidos en el derecho. Desde luego, el objeto de la interpretación es la ley, que la hermenéutica jurídica deine como !normas generales y abstractas como individuales y concretas. Respecto al quién interpreta la ley, e"istía un principio undamental que decía que el que hacía la ley es el que debía interpretarla #interpretación auténtica$, y ahora se suele decir que la ley debe interpretarse por quien la aplica #interpretación usual$. %sí, e"isten tres tipos de interpretación& '. Interpretación auténtica. La elabora el creador de la ley, o también el del contrato o testamento. (. Interpretación usual. )sta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el órgano jurisdiccional. *e divide a su ve+ en udicial, que elabora el jue+, o en urisprudencial, que esencialmente la reali+an los -ribunales olegiados de ircuito y la misma *uprema orte de usticia de la /ación. 0. Inter preta ción doctrinal. La elaboran los estudiosos del derecho, prin cipal mente autores e investigadores jurídicos, y que generalmente est1n contenidas en sus obras bibliogr1icas. )sta carece de obligatoriedad . )"isten diversos métodos de interpretación, a saber& 2ramatical o literal, Lógica o teleológica, 3istórica y *istem1tica. '. Interpretación gramatical o literal& )s la que se hace conorme a la letra de la ley, al sentido e"acto y propio y no al amplio o igurado de las palabras por él empleadas4 esta orma de interpretar se utili+a cuando las palabras tienen un solo signi icado, el cual es precisado oicialmente en el diccionario de la lengua en que est1 redac tado. 5ero también puede ser que le corre spond a un signii cado desde el punt o del lenguaj e técnico jurídico de tal manera que el interprete al hacer una interpretación gramatical debe atenerse a las reglas del lenguaje y a las reglas gramaticales y etimológicas, pero es atendiendo a la raí+ de las palabras, el interprete tendr1 que hacer uso y tener a la mano desde luego, diccionarios y libros de te"to jurídico que lo ayuden a desentra6ar el sentido literal de las palabras o el sentido técnico de las mismas. De tal manera que cuando el te"to es tan claro que no e"ista duda alguna sobre la voluntad del legislador o en el caso de los contratos de la voluntad de las partes, la interpretación resulta enteramente gramatical y la ley debe aplicarse en sus términos con base en el 5rincipio de *tricto Derecho que determina que la controversia debe resolverse conorme a la letra de la ley sin que  permita al ju+gador recurrir a otra clase de interpretación bajo el prete"to de que la ley no es clara ya que no es lícito eludir la letra de la le y bajo el prete"to de penetrar en su espíritu. (. Interpretación lógica o teleológica&

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o Interpretacin jurdica

Interpretacin jurdica es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un testamento, etc.

La hermenutica jurdica encuentra sus antecedentes en la interpretatio y en los glosadores que en la Roma antigua interpretaban el derecho, y que posteriormente hacan los jurisconsultos, hombres entendidos en el derecho.

Desde luego, el objeto de la interpretacin es la ley, que la hermenutica jurdica define como normas generales y abstractas como individuales y concretas.

Respecto al quin interpreta la ley, exista un principio fundamental que deca que el que haca la ley es el que deba interpretarla (interpretacin autntica), y ahora se suele decir que la ley debe interpretarse por quien la aplica (interpretacin usual).

As, existen tres tipos de interpretacin:

1. Interpretacin autntica. La elabora el creador de la ley, o tambin el del contrato o testamento.

2. Interpretacin usual. Esta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el rgano jurisdiccional. Se divide a su vez en Judicial, que elabora el juez, o en Jurisprudencial, que esencialmente la realizan los Tribunales Colegiados de Circuito y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

3. Interpretacin doctrinal. La elaboran los estudiosos del derecho, principalmente autores e investigadores jurdicos, y que generalmente estn contenidas en sus obras bibliogrficas. Esta carece de obligatoriedad.

Existen diversos mtodos de interpretacin, a saber: Gramatical o literal, Lgica o teleolgica, Histrica y Sistemtica.

1. Interpretacin gramatical o literal:

Es la que se hace conforme a la letra de la ley, al sentido exacto y propio y no al amplio o figurado de las palabras por l empleadas; esta forma de interpretar se utiliza cuando las palabras tienen un solo significado, el cual es precisado oficialmente en el diccionario de la lengua en que est redactado. Pero tambin puede ser que le corresponda un significado desde el punto del lenguaje tcnico jurdico de tal manera que el interprete al hacer una interpretacin gramatical debe atenerse a las reglas del lenguaje y a las reglas gramaticales y etimolgicas, pero es atendiendo a la raz de las palabras, el interprete tendr que hacer uso y tener a la mano desde luego, diccionarios y libros de texto jurdico que lo ayuden a desentraar el sentido literal de las palabras o el sentido tcnico de las mismas.

De tal manera que cuando el texto es tan claro que no exista duda alguna sobre la voluntad del legislador o en el caso de los contratos de la voluntad de las partes, la interpretacin resulta enteramente gramatical y la ley debe aplicarse en sus trminos con base en el Principio de Stricto Derecho que determina que la controversia debe resolverse conforme a la letra de la ley sin que permita al juzgador recurrir a otra clase de interpretacin bajo el pretexto de que la ley no es clara ya que no es lcito eludir la letra de la ley bajo el pretexto de penetrar en su espritu.

2. Interpretacin lgica o teleolgica:

En mltiples ocasiones es imposible desentraar con la pura significacin gramatical el contenido de las normas, de tal manera que el exegeta deber recurrir a otros medios para encontrar cul es el objetivo del legislador al crear la ley, cul fue su finalidad, qu situacin social y real exista al momento de la creacin de la norma; tendr que recurrir a las fuentes reales e ideales del derecho, a la exposicin de motivos, a los diarios de debates, a las notas, comentarios y trabajos preparatorios; el intrprete utilizar los mtodos lgicos de conocimiento de lo particular a lo general o deductivo, anlisis, sntesis a los dogmas lgico y jurdico como el de contradiccin, el de tercero excluido, el de que todo es mayor que la parte, etc. Recurrir a las consultas populares, todo para lograr una interpretacin correcta del texto oscuro o dudoso.

3. Interpretacin histrica:

En la interpretacin histrica, el interprete debe ponerse en mente, en la poca y en el lugar en que la norma fue creada para as retrotrayndose en el tiempo puede entender a mayor cabalidad la razn de ser de la ley y su finalidad primordial.

Tambin aqu el interprete puede recurrir a los diarios de debates, a la exposicin de motivos, a las notas, comentarios y trabajos preparatorios.

4. Interpretacin sistemtica:

Debemos considerar que la norma jurdica se encuentra incluida o colocada dentro de un sistema normativo; es decir, las leyes forman parte de un todo en el cual la norma superior determina el contenido de las inferiores, ya que estn ordenadas jerrquicamente, teniendo como norma superior la CPEUM.

As, el ordenamiento jurdico constituye una unidad normativa, lo que da lugar a la interpretacin sistemtica, por lo cual se pretende indagar el sentido de la ley dentro de un todo se hace una especie de viaje por los campos o reas jurdicas, en que la norma se encuentra inmersa, para, recurriendo a otras leyes, desentraar el verdadero sentido de aquella.

La interpretacin sistemtica es as, complementaria de la lgica, por lo que tambin se le denomina lgica sistemtica.

Por ejemplo, los cdigos civiles refirindose a los contratos, sealan que las clusulas de estos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

II. Escuelas y mtodos de interpretacin, procedimientos de integracin

o Ius naturalismo

Es una tendencia terica que explica al derecho en funcin de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien comn, la seguridad jurdica, la libertad, la igualdad entre otros.

Admite dos tipos de derecho, el positivo y el natural, sosteniendo la primaca del segundo sobre el primero, ya que el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho.

Los orgenes de esta tendencia estn localizados en la escuela estoica de la filosofa, que sostena que la naturaleza es el principio rector que penetra todo el universo. Al respecto del derecho natural postulaba que era idntico a la ley de la razn, ya que el hombre en cuanto a su naturaleza es una criatura racional.

El iusnaturalismo como doctrina, con todas sus variaciones histricas han conservado a lo largo de la historia ms o menos la misma problemtica: qu es el derecho? Cul es el valor o fin del derecho?.

La respuesta que los iusnaturalistas han dado en este terreno sin coincidentes en lo fundamental. El derecho positivo se define en funcin del derecho natural.

An dentro del iusnaturalismo, existen dos corrientes, una tradicional, cuyo mximo exponente es Toms de Aquino, que refleja en la voluntad de Dios la creacin del derecho natural; mientras que el iusnaturalismo racionalista considera que el derecho natural es un valor a alcanzar, y que su origen est en la naturaleza humana, de ah que se basa en el principio que el hombre es un ser dotado de voluntad y razn.

o Ius positivismo

De acuerdo con Norberto Bobbio (1965: 74, 75, 104) son tres los aspectos que hay que contemplar y distinguir al abordar el estudio del positivismo jurdico:

1. Como un modo de entender la ciencia jurdica. Es delimitar si objeto de estudio e investigacin; un nivel de la problemtica, una forma de abordar el derecho. Considerar al derecho tal cual es, un mero hecho histrico.

2. Como una determinada teora general del derecho. Hay que comprender el conjunto de aseveraciones estrechamente ligadas, con las cuales se describen e interpretan los fenmenos de la vida socialmente organizada. La teora formalista del derecho es la pretensin de establecer lo que es jurdico y lo que no lo es. Ve al derecho como una tcnica de organizacin de la sociedad, como la monopolizacin de la fuerza dentro de una comunidad poltica.

3. Como una ideologa de justicia. Es una toma de posicin frente a una situacin fundada en un sistema de valores, con independencia de su contenido.

El positivismo jurdico como tendencia de interpretacin del derecho se funda en dos grandes corrientes de pensamiento, el positivismo filosfico y el empiriocriticismo.

El iuspositivismo intenta resolver una problemtica especfica de lo jurdico, de ah que conservando una base epistemolgica est preocupado por resolver qu es el derecho y qu ha sido en el pasado?, buscando con ello certeza jurdica y en franca lucha contra la especulacin.

La tarea del positivista es descubrir nicamente su objeto de estudio, de conocimiento o investigacin, haciendo a un lado otras tareas como la valoracin axiolgica de esos hechos.

o Ius realismo

El realismo es una posicin terica segn la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Pretende resolver tres grandes problemas:

1. Concepto y naturaleza del derecho.

2. Propsito o idea del derecho.

3. Interaccin entre sociedad y derecho.

Plantea la necesidad de no definir al derecho en abstracto sino al concreto (derecho vigente). As, el punto de referencia de todas las teoras jurdicas de ndole realista es que interpretan la vigencia del derecho atendiendo la efectividad de las normas jurdicas.

Para probar que una norma es derecho vigente resulta necesario de acuerdo al iusrealismo emprender ciertas investigaciones sociales con el fin de establecer si el precepto es aceptado por la conciencia jurdica del pueblo.

o Ius marxismo

En el siglo XIX apareci por primera vez el marxismo, corriente de pensamiento y accin que define la poca contempornea.

Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a ste como una superestructura que se deriva de la estructura econmica sobre la que descansa la sociedad.

La finalidad del jurista siempre es buscar la comprensin relacionada con su adaptabilidad al caso presente, pero para precisar exactamente el contenido normativo que ha de ser aplicado a su caso concreto no puede omitir el aspecto histrico, esto es, debe considerar en qu condiciones los actos legislativos son convenientes a la ley, ya que las condiciones originarias han cambiado y por consiguiente la ley, en cuanto a su funcin tiene que sufrir determinaciones.

Cuando un juez intenta adecuar la ley transmitida a las necesidades del presente tiene claramente la intencin de resolver una tarea prctica. Lo que en modo alguno quiere decir que su interpretacin de la ley sea una traduccin arbitraria.

Tambin en su caso comprender e interpretar significa conocer y reconocer un sentido vigente. El juez intentar responder a la idea jurdica medindola con el presente. Es evidente una mediacin jurdica. Lo que intenta reconocer es el significado jurdico de la ley, no el significado histrico de si promulgacin o unos cuantos casos cualesquiera de su aplicacin. No se comporta como un historiador, pero s se ocupa de su propia historia, que es su propio presente. En consecuencia puede en todo momento asumir la posicin del historiador frente a las cuestiones que implcitamente le han ocupado ya como juez.

o Analoga

Se refiere principalmente a la comparativa entre dos o ms conductas semejantes en sus elementos constitutivos.ESCUELA PATRISTICA

El primer desarrollo de la doctrina cristiana fue obra de los escritores eclesisticos, entre los que destacan los Padres de la Iglesia (perodo de la Patrstica), tanto orientales como occidentales. En los escritos de San Agustn aparece una doctrina sobre la ley natural relativamente completa, pero las referencias sobre dicha ley en los dems Padres y otros escritores eclesisticos de los primeros siglos de nuestra era no son escasas. Segn A. J. Carlyle, la teora del derecho natural se convirti en un lugar comn del pensamiento cristiano.

Al encontrarse con la filosofa antigua, los Santos Padres y los escritores eclesisticos trataron de aprovecharla, rechazando las teoras filosficas irreconciliables con la esencia del cristianismo, tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar y conocer la verdad, y el epicuresmo, que estaba en oposicin con la tica cristiana. Las fuentes filosficas ms propias de la Patrstica fueron el estoicismo, el platonismo y el neoplatonismo.

GLOSADORES Y POSGLOSADORES GlosadoresLos glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xicomienza a estudiar el derecho romano clsico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que compona la definicin de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualizacin. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a blgaro Martn Garca, Hugo de Alberico y llega a su culminacin con Acucio ( 1108 - 1260 ), que rene las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equipar en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teortico de la ciencia jurdica medieval. La tarea consista en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre lneas y al margen del texto, tambin escriban "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus.

PosglosadoresPosglosadores o conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponan explicar la letra sino indagar la razn de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurdica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta"

El Redescubrimiento Medieval Del Derecho Romano: Glosadores Y Comentaristas.La recepcin del Derecho Romano en Europa se inici a finales del siglo XI, a travs de diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los pases europeos, se consider al Derecho como ius comune(Derecho comn para todas las personas), pero tras la fragmentacin poltica de Europa le sustituy el ius propio. Tipos de escuelas existentes:

- De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia, utilizan un mtodo esejstico(analizan los textos siguiendo el orden del Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre lneas, mediante las glosas).

- De los posglosadores: fundada en el s. XV, responde a la nueva orientacin poltica que invadi Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la poca. Su principal autor fue Accusio, con la obra "Magna Glosa".

- De los comentaristas: se dedican a comentar los textos, solucionando los problemas que puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y Bartolo.

- Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho desde una visin histrica, llevando una crtica de interpolaciones, desde 4 criterios:

Criterio filolgico: comparan el lenguaje empleado en los textos.

Criterio histrico: comparan los textos para ver s son del s. II o IV.

Criterio lgico: comparan los textos para ver s el jurista se contradice.

Criterio textual: comparan un texto del Digesto con otro de cualquier autor para ver s es un texto original.

- Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera al Derecho como un Derecho natural que viene de la razn humana.

- Histrica del Derecho: fundada a finales del s. XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho desde una concepcin histrica.

- Pandestica: fundada en la segunda mitad del s. XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano

ESCUELA DE LA EXGESISLa gran influencia ideolgica del cdigo frances, se produce a travs de los trabajos previstos de domaz, daquesseau y pothier, juristas de los siglos XVII y XVIII, influenciados por el iusnaturalismo racionalista, a travs de glocio pufendorf, wolf y el cartesiano. Los ejes en que se basaba la constitucin jurdica del cdigo civil frances fueron la construccin de los derechos de la persona, la regulacin de la propiedad como derecho absoluto, derivado del derecho a la libertad; la regulacin de la familia.

Ello da lugar a que en Francia, como consecuencia de la expedicin de este cdigo, surja la escuela de la exgesis

La expedicin del cdigo frances de 1804 hizo surgir nuevamente el mtodo de las glosas o exgesis, antiguamente empleando en la interpretacin del hbeas juris civilis. Esto representa justamente un retroceso en la relacin con el estado de la ciencia jurdica sobre la materia, especialmente con los progresos alcanzados durante los siglos XVII y XVIII.

El mtodo de la exgesis, como su nombre lo indica, consiste en conocer el cdigo civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redaccin

Tres reglas principales lo configuran

Todo el derecho civil se encuentra en el cdigo. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artculos y solamente sobre ellos.

La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redaccin de los artculos. Tambin la enseanza del derecho civil en las facultades debe constituir en la exgesis de l0s artculos, en el mismo orden en que se encuentran redactados.

Los jueces deben ampliar rigurosamente el cdigo; del tenor literal de cada articulo debe extraerse la solucin que demanda los casos objeto de litigio.

Evolucin Del mtodo ExegticoEl mtodo de las glosas o exgesis ( o mtodo gramatical) fue superado en algunas de sus reglas, especialmente en la relativa a la sujecin a las palabras y los prrafos empleados en su redaccin.

Se dijo, entonces, que las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servan para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no poda ser otro sino el del legislador, es decir, el de los autores de la ley.

Al interprete no debe interesarle lo que el texto legal diga en si, o el sentido en que l lo pueda entender, sino que debe averiguar lo que el legislador quiso al elaborar el texto, los fines que persigui, las necesidades que pretendi satisfacer. Los artculos del cdigo civil en s mismo son letras muertas; su valor depende del pensamiento de su autor.

Savigny fue el principal propugnador de este mtodo ( llamado lgico ). La interpretacin debe consistir en " la reconstruccin del pensamiento contenido en la ley" dicha reconstruccin se refiere al pensamiento del legislador que dicto la ley; en consecuencia, el interprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia.

ESCUELAS MODERNAS DE LA INTERPRETACIONLuego del auge de la escuela exegetica del derecho, le siguieron otras escuelas, que rechazaban el mtodo de aquella.

ESCUELA DE LA EVOLUCION HISTORICATuvo sus primeras manifestaciones a fines del siglo XVIII, pero pero su existencia fue lnguida.

Su principal fundamento es que los preceptos legales deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos limites, para ponerlos en armona con las circunstancias imperantes en el medio social. Interpretar es adaptar, pero sin que ello implique derogar, argumentaban sus defensores.

Esta teora supone en la norma una parte rgida y otra mudable. Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio social, comienza su vida propia , autnoma. Al modificarse las condiciones sociales, el interprete debe aplicarla consultando la realidad social entonces existente, dandole el sentido que mas se ajuste a la solucin de los problemas que el legislador pudo prever cuando se promulgo. Es que la ley, como se ha venido sosteniendo, es un producto del medio social vigente para la poca en que se dicto. y como ella se dicta no solo para el presente sino para el futuro, deben consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias imperantes.

ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIN CIENTFICASon sus principales exponentes Francisco Geny y Julin Bonnecasse. Sostienen que cuando la ley no da solucin al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrare la solucin adecuada, se debe proceder a lo que el autor denomino la libre investigacin cientfica.

Segn este mtodo, el sentido de la ley debe determinarse de acuerdos con los intereses del legislador, lo que este hubiera tenido en cuenta si hubiere conocido la problemtica del momento del momento. El juez debe decidir el litigio aplicando la norma que l dictara si fuera legislador. El juez no puede abstenerse de interpretar el pensamiento del legislador para la fecha de su aplicacin, frente a las realidades y exigencias de la vida moderna, y con ello, por cuanto al objetivo del derecho es la utilidad social, la exigencia social, la naturaleza de las cosas. Interpretar no consiste en buscar la intencin del legislador, sino en indagar la finalidad practica.

ESCUELA TELEOLOGICA O FINALISTARepresentada por Pablo Verdery y Eeyohena. Toda norma tiene un fin practico; el interprete debe consultar ese fin.

Sin embargo, debe decirse que la norma no tiene un solo fin, sino una serie sucesiva de fines.

Piensa esta escuela que "las normas jurdicas tienen un fin practico, y este es el que debe indagar el interprete, y no la voluntad o intencin del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin. Si el caso o la relacin jurdica no estn regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se encuentre mas adecuada. Esta se deducir de las necesidades de la observancia objetiva y positiva de los hechos, de la ponderacin de las exigencias reales y de las utilidades practicas.

ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESESEsta escuela "parte de la base de que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos y ticos que luchan dentro de una comunidad jurdica. Consecuentemente, el interprete, para resolver una cuestin, debe investigar y ponderar los intereses en conflicto, y dar preferencia al que la ley valore mas. Y para este efecto su inspiracin y gua deben ser los intereses que son causa de la ley, dejando de lado la letra de esta y los pensamientos subjetivos del autor de la misma; a la solucin del caso, el interprete y el juez deben adecuar el texto legal mediante una interpretacin restrictiva, extensiva y hasta correctiva, si el nuevo orden social o poltico as lo reclama

ESCUELA DE DERECHO LIBREEl juez debe atenderse a la ley si su texto es claro, pero, de no ser as, debe prescribir de ella y consultar al grupo social, pues este es fuente real de derecho, de el surge todo debe remitirse a la voluntad del juez, quien no es interprete, sino creador del derecho, quien no debe realizar un acto de inteligencia sino de voluntad.

Esta escuela tuvo su aplicacin en la antigua Unin Sovitica, en el ao de 1927, en que la casacin ordeno fallar en contra de la ley cuando as lo exigan los intereses del estado y de los trabajadores

ESCUELA CREATIVA DEL DERECHOPartiendo de la base que el derecho es producto creador del hombre; que lo genera para su bienestar, es decir para poder vivir en convivencia; es lgico que en su aplicacin la persona que lo efecta debe tener la creatividad de aplicarlo teniendo en cuenta la equidad, es decir que el inters del hombre este por encima de la norma escrita. Esto siguiendo un criterio objetivo en la aplicacin de la norma.

El juez en la aplicacin de la norma, debe tener en cuenta la realidad social; debe buscar los factores que generan en un momento dado el incumplimiento de la norma por parte del hombre; a fin de darle una solucin equitativa

ESCUELAEPOCAINFLUENCIA O CREADORTEMATICA

PATRISTICADESDE EL SIGLO III AL SIGLO VII ESCRITORES ECLESIASTICOS

DERECHO NATURAL

ESTOICISMO

PLATONISMO

NEOPLATONISMOAl encontrarse con la filosofa antigua, los Santos Padres y los escritores eclesisticos trataron de aprovecharla, rechazando las teoras filosficas irreconciliables con la esencia del cristianismo, tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar y conocer la verdad, y el epicuresmo, que estaba en oposicin con la tica cristiana.

GLOSADORESFINALES DEL SIGLO XI

Y

COMIENZOS DEL SIGLO XII PROFESOR GUARNERI

GLOSAS, DIGESTO

MANUSCRITO, EMPERADOR

JUSTINIANO Corpus Iuris Civilis

se comenta comenta que el programa que tenian las escuelas del derecho en el siglo xii, consistia en la lectura de los textos del digesto. un profesor leia y corregia las frases del texto manuscrito, los estudiantes lo seguan en sus reproducciones y hacian las correciones necesarias; a esto se le dio el nombre de lectura

POSGLOSADORESSIGLO XIII AL XV LOS GLOSADORES

GLOSAS

BARTOLOMEO DE SAXOFERRATO tratan de actualizar el derecho romano a la epoca que ellos vivian

la extensin del estudio del derecho en otras universidades de europa, dio como resultado que aparecieran los comentadores de los textos glosados, llamados los posglosadores

EXEGETICACOMIENZOS DEL SIGLO XVIII AL XX CDIGO NAPOLENICO

DOMAZ

DAQUESSEAN

POTHIER El mtodo de la exgesis, como su nombre lo indica, consiste en conocer el cdigo civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redaccin

que todo el derecho civil se encontraba en el cdigo civil

METODO HISTORICO EVOLUTIVOSIGLO XVIII ESCUELAS ANTERIORESSu principal fundamento es que los preceptos legales deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos limites, para ponerlos en armona con las circunstancias imperantes en el medio social. Interpretar es adaptar, pero sin que ello implique derogar, argumentaban sus defensores.

DE LA LIBRE INVESTIGACION FRANCISCO GENY

JULIAN BONNECASSE

LAS FUENTES DEL DERECHO el interprete debe reconstruir el pensamiento legislativo considerando el que habria tenido verosilmente el legislador en su epoca si hubiera conocido la dificultad que se presenta ahora

sostienen que cuando la ley no da solucin al problema planteado, debe recurrirse a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. pero si con ellas tampoco se encontrare la solucin adecuada, se debe proceder a lo que el autor denomino la libre investigacin cientfica.

TELEOLOGICA O FINALISTA PABLO VERDERY

EEYOHENA las normas jurdicas tienen un fin practico, y este es el que debe indagar el interprete, y no la voluntad o intencin del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin.

las normas jurdicas tienen un fin practico, y este es el que debe indagar el interprete, y no la voluntad o intencin del legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin

DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES ESCUELAS ANTERIORESparte de la base de que las leyes son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos y ticos que luchan dentro de una comunidad jurdica.

DERECHO LIBREUNION SOVIETICA 1927 ESCUELAS ANTERIORES

UNION SOVIETICA El juez debe atenderse a la ley si su texto es claro, pero, de no ser as, debe prescribir de ella y consultar al grupo social

el juez es un creador del derecho, quien no debe realizar un acto de inteligencia sino de voluntad.

CREATIVA DEL DERECHO ESCUELAS ANTERIORES el derecho es producto creador del hombre; que lo genera para su bienestar,

que el inters del hombre este por encima de la norma escrita.

El juez en la aplicacin de la norma, debe tener en cuenta la realidad social; debe buscar los factores que generan en un momento dado el incumplimiento de la norma por parte del hombre; a fin de darle una solucin equitativa