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USM – X Semestre – Derecho Inter nacional Privado DRT TEMA Nº 1: EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Las normas del derecho interna ción al privado son de car ácter distrib utivo, es necesario exista un conicto, las normas nos establecen donde se va a mane!ar el problema " cuál es la !urisdicción aplicable# $l Derecho Internacional Privado es a%uella rama del derecho %ue tiene como &nalidad dirimir con ict os de !uri sdic ción internacionales, con icto s de le" aplicable " lo s conictos de e!ecución' " determinar la condición !ur(dica de los extran!eros# Su!eto) el hombre " el movimiento de este hombre es importante debido a %ue el movimiento del hombre es lo %ue hace %ue en nuestra actividad del derecho ha"a movimiento# *b!eto del derecho internacional privado) La determinación del ob!eto del DIPr impone establecer la di+erencia existente entre los supuestos de hecho conectados con una nica le-islación " a%uellos %ue tienen v(nculos con varios ordenamientos !ur(dicos# .ormas aplicables) /0ódi-o de 1ustamante 2antes de 34456, 7ene8uela +ue suscriptora " se reservo más de un ar t(culo de este códi-o, este conten(a normas a nivel re-ional en Latinoam9rica de materia civil, penal, menores, comercial' mu" completo# /01 +ue un traba!o %ue hi8o un !urisconsulto cubano' dicho 0ódi-o tenia materia civil, penal, de menores " comercial 2:abana, ;< de +ebrero de 34;5' M9xico, =r-entina, :onduras, 0olombia, .icara-ua, Uru-ua", Panamá6# /Le" de derecho internacional privado 234456, trata materia civil " comercial# /$xisten le"es especiales para ciertas materias# /La materia de menores se ha venido complementado con acuerdos internacionales# -Los +actores de conexión llevan a resolver problemas en virtud de lo planteado# /$n caso de existir un va c( o le -al se ap licara lo %u e es ta ble8ca el di -o 1ustamante# >$n cuál rama del derecho se ubica? $s un derecho %ue nace dentro del derecho pblico, en consecuencia, su ámbito de aplicación no es solamente dentro del derecho privado# Se encuentra tan to en el derecho p blico como pr ivado, nace de pactos o acuerdos del derecho internacional pblico# @Lu- ar de su situación) implica %ue cuando se re&er e a la ubicación de bienes o de personas, nos re-imos por el estatuto territorial# $n la actividad ri-e el estatuto territorial " otros' se usa estatuto territorial " estatuto personal# Di+erencias en este derecho) 3

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TEMA Nº 1: EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Las normas del derecho internación al privado son de carácter distributivo,

es necesario exista un conicto, las normas nos establecen donde se va a mane!arel problema " cuál es la !urisdicción aplicable#$l Derecho Internacional Privado es a%uella rama del derecho %ue tiene como

&nalidad dirimir conictos de !urisdicción internacionales, conictos de le"aplicable  " los conictos de e!ecución' " determinar la condición !ur(dica de losextran!eros#Su!eto) el hombre " el movimiento de este hombre es importante debido a %ue elmovimiento del hombre es lo %ue hace %ue en nuestra actividad del derecho ha"amovimiento#

*b!eto del derecho internacional privado)

La determinación del ob!eto del DIPr impone establecer la di+erencia existenteentre los supuestos de hecho conectados con una nica le-islación " a%uellos %uetienen v(nculos con varios ordenamientos !ur(dicos#

.ormas aplicables)/0ódi-o de 1ustamante 2antes de 34456, 7ene8uela +ue suscriptora " se reservomás de un art(culo de este códi-o, este conten(a normas a nivel re-ional enLatinoam9rica de materia civil, penal, menores, comercial' mu" completo#/01 +ue un traba!o %ue hi8o un !urisconsulto cubano' dicho 0ódi-o tenia materiacivil, penal, de menores " comercial 2:abana, ;< de +ebrero de 34;5' M9xico,=r-entina, :onduras, 0olombia, .icara-ua, Uru-ua", Panamá6#

/Le" de derecho internacional privado 234456, trata materia civil " comercial#/$xisten le"es especiales para ciertas materias#/La materia de menores se ha venido complementado con acuerdosinternacionales#-Los +actores de conexión llevan a resolver problemas en virtud de lo planteado#/$n caso de existir un vac(o le-al se aplicara lo %ue estable8ca el 0ódi-o1ustamante#

>$n cuál rama del derecho se ubica?$s un derecho %ue nace dentro del derecho pblico, en consecuencia, su ámbito

de aplicación no es solamente dentro del derecho privado#

Se encuentra tanto en el derecho pblico como privado, nace de pactos oacuerdos del derecho internacional pblico#

@Lu-ar de su situación) implica %ue cuando se re&ere a la ubicación de bienes o depersonas, nos re-imos por el estatuto territorial# $n la actividad ri-e el estatutoterritorial " otros' se usa estatuto territorial " estatuto personal#

Di+erencias en este derecho)

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36 Las normas son de carácter distributivo#;6 $s un derecho %ue nace en virtud de tratados bilaterales, pactos " acuerdosinternacionales#

A6 $s ambivalente#B6 $ste derecho no tiene una norma sustantiva como tal' ha" normas distributivaspor%ue lo %ue interesa es como se aplica la !urisdicción competente#C6 $ste derecho se alimenta de !urisprudencias#

$&cacia de la le" extran!era en 7ene8uela)$&cacia de la le" extran!era dentro del territorio nacional i-ual al Procedimiento

exe%uátur %ue se le pide al SE#La entrada de una sentencia extraterritorial tiene como +undamento %ue sedemanda en un determinado pa(s, " %ue esos bienes 2$!#6 sean li%uidados a%u(#:a" %ue traer la sentencia de ese otro pa(s " presentársela al SE#

=nuencia) 0uando el SE revisa esa sentencia, la admite, " empie8a unprocedimiento para %ue ven-a una actuación +oránea " ten-a valide8 en laFepblica#

La e&cacia extraterritorial de las sentencias extran!eras)Una ve8 %ue la sentencia vene8olana %ueda de&nitivamente &rme, todos los

problemas !ur(dicos desaparecen si el demandado +ranc9s cumple voluntariamentecon la orden !udicial' o, en caso contrario, cuando el demandante solicita lae!ecución del +allo, procede al embar-o de bienes su&cientes " obtiene su remate !udicial para lo-rar el pa-o de la cantidad ob!eto de la condena#

$s posible %ue en el curso del procedimiento, el demandado +ranc9s trans&erasus domicilios " sus bienes a Grancia# $n tal caso, no se puede obtener la e!ecuciónen 7ene8uela " la parte demandante, tiene %ue iniciar una nueva etapa parapretender el pa-o de la indemni8ación de los daHos " per!uicios su+ridos# Debesolicitar en Grancia el reconocimiento " la e!ecución de una sentencia vene8olanapara condenar al +ranc9s#

Si el tribunal +ranc9s declara sin lu-ar la demanda, se tiene %ue emprender unnuevo !uicio en Grancia con la misma &nalidad' en el caso de %ue sea declaradacon lu-ar, se procederá a la e!ecución en Grancia de acuerdo al derecho +ranc9s#

Presupuesto para la existencia del derecho internacional privado)

$l derecho internacional privado presupone la existencia de le-islacionesdistintas# Se trata de un hecho natural por%ue las normas !ur(dicas estáncondicionadas por circunstancias peculiares de cada pa(s' por consi-uiente, sepretende una absoluta uni+ormidad !ur(dica# ambi9n es un hecho necesario la diversidad le-islativa por%ue la uni&caciónabsoluta de todas las le-islaciones impedir(a el pro-reso del mismo derecho#$s i-ualmente necesaria la intercomunicación entre personas sometidas a le"esdi+erentes#

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Denominaciones del derecho internacional privado)Las denominaciones de esta ciencia han variado de acuerdo con la naturale8a "

&nalidad %ue se le atribu"en) Derecho internacional privado " 0onicto dele"es son las más extendidas# La denominación 0onicto de le"es es la másaceptada en los pa(ses an-losa!ones' " en 7ene8uela se admite la denominaciónDerecho internacional privado#$l t9rmino internacional tiene !usti&cación cuando se toman en cuenta lossupuestos de hecho ob!eto de re-ulación, %ue desbordan las +ronteras nacionales "aparecen conectados con varias le-islaciones simultáneamente vi-entes#

Notas:/$l DIPr es una rama del derecho pblico %ue es comnmente observada " sentidaen su aplicación a las transacciones ordinarias entre personas privadas, " mu" rara

ve8 eleva su di-nidad a las ne-ociaciones o controversias entre los $stados#/Las normas %ue inte-ran el DIPr no son internacionales por%ue no han sidodictadas por una autoridad superior a los $stados' son normas eminentementenacionales#/$l DIPr tiene por ob!eto resolver problemas planteados en importantes sectoresdel derecho pblico#/$l DIPr no restrin-e sus estudios al derecho a los supuestos de hecho privado#

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TEMA Nº 2: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Las +uentes del DIP son las establecidas en el art(culo 3 de la le") 2:a" unaprelación en esas +uentes6

"Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros

se regularan, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuelaen su de!ecto, se aplicarn las normas de Derecho Internacional Privado

venezolano a !alta de ellas, se utilizar la analogía #, $nalmente, se regirn por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados%"

Guentes directas) normas de derecho internacional pblico establecidas enlos tratados de 7ene8uela' " normas de derecho internacional privado#

Guentes indirectas) analo-(a' " principios de derecho internacional privado#

Notas:/0uando el SE recibe un exe%uátur, lo hace anali8ando el art(culo 3#/La revisión de la sentencia para el pase del exe%uátur lo hace el SE#/Para %ue exista el derecho internacional privado tiene %ue haber movilidad del serhumano#/Los conictos %ue se puedan presentar son los conictos móviles#/La le" extran!era tiene e+ecto a%u( a trav9s de una sentencia del SE#/Los tratados son acuerdos suscritos entre los su!etos de derecho internacionalpblico, es decir, entre los $stados# ienen %ue ser ; o más su!etos#/La doctrina son las ideas de derecho %ue sustentan los !uristas#

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TEMA Nº 3: EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Jlosadores)Gueron los primeros %ue empe8aron a reali8arle notas mar-inales a las obras de

 Eustiniano# La denominaron Jlosas, lo cual nos lleva a determinar la extensión denuestro derecho a personas o sitios distintos# La $scuela de Los Jlosadores +ue un-rupo de !uristas vinculado a la recepción del Derecho Fomano Eustiniano enoccidente, %ue se desarrolló desde &nes del si-lo XI, hasta mediados del si-lo XIII#

Jlosa) consistió en anali8ar un texto, aclarando " explicando el si-ni&cado desus palabras o +ra-mentos, hasta lle-ar a hacer una interpretación -eneralde 9ste# $s decir, la -losa en un primer momento era de si-ni&cado, lue-o lo+ue de sentido# $l m9todo de la -losa experimentó un desarrollo,ori-inalmente +ue una simple apuntación -ramatical o lexico-rá&ca, hastalle-ar a ser una explicación acerca de la ra8ón del texto#

 ipos de -losa)3# La Jlosa, en la práctica, se reali8aba en los mismos textos %ue los !uristas

iban le"endo# De acuerdo a en %u9 lu-ar de la ho!a se hac(a, se clasi&ca enJlosa Interlineal " Jlosa Mar-inal#

;# Jlosa Interlineal) Gue a%uel tipo de -losa %ue se reali8aba entre las l(neas deltexto# Por esto +ue una -losa breve, "a %ue el espacio para escribir entrel(nea " l(nea era reducido# Se limitó a citar e!emplos, sinónimos, e inclusoderivar al lector a otros pasa!es del 0orpus Iuris 0ivilis#

A# Jlosa Mar-inal) Gue a%uella -losa %ue se reali8aba en los már-enes de lasho!as# $n consecuencia, hab(a más espacio para desarrollar las ideas, " por

tanto, +ue mucho más extensa %ue la Jlosa Interlineal#/$l ob!eto del Derecho Internacional Privado lo constitu"en las relaciones !ur(dicasinternacionales entre particulares#

Post -losadores)Los -losadores son se-uidos por los post -losadores de los derechos locales,

creadores de una 3era sistemati8ación#

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Principio de la personalidad o estatuto personal)Se re&ere a aplicar a una persona el sistema !ur(dico correspondiente al pa(s delcual es ori-inario#

Principio de la territorialidad o estatuto territorial)Se re&ere a aplicar a una persona el sistema !ur(dico del pa(s en donde seencuentra#

$statutos mixtos) *E*Se-n 1artolo Sasso+errato, cada caso en particular ten(a %ue tener un

estudio propio " resolverse sin aplicar un estatuto personal o territorial' es decir,se ten(an %ue combinar los sistemas !ur(dicos, " el %ue más se ape-ue al caso es el%ue se va a utili8ar#/1artolo planteaba %ue cuando se via!a se lleva un derecho, " cuando se lle-a a unterritorio ha" otro derecho#

/1artolo es atacado por las $scuelas posteriores) la $scuela Grancesa, :olandesa "=lemana#

Notas:/Se combinan los estatutos para la solución de conictos móviles en el derechointernacional privado#/Kelsen ten(a una teor(a monol(tica de un sistema#Domicilio .acionalidad $statuto personal#Ubicación 1ienes $statuto territorial#

$scuela italiana)$s la escuela %ue reali8a aportaciones más importantes, %ue se desarrolla en la

Italia renacentista, son verdaderos le-isladores %ue vuelven tambi9n al derechoromano, pero modi&cándolo a los supuestos actuales#Imponen un m9todo casu(stico " anal(tico, aplicándolos a supuestos concretos'toman los principios del derecho romano " los adaptan a la nueva realidad#Su di&cultad principal, con la %ue se encuentran es la aplicación ri-urosamenter(-ida del principio de territorialidad a las relaciones !ur(dicas locales#

$scuela +rancesa) Se desarrolla en el si-lo X7I, pero supone un retrocesopor%ue es de marcado carácter territorialista# Los -randes exponentes deesta escuela son) Dumoulin " DN=r-entre, son mu" di+erentes, el 3O es elcreador del principio de la autonom(a de la voluntad de las partes, como

principio rector en materia contractual#

$scuela holandesa) La inuencia de la $: +ue importante en el derechoan-loamericano# Dicha $scuela careció de inuencia en el derechocontinental, %ue continuó con la teor(a de los estatutarios#

Los principios de la $: se reducen a A axiomas)36 Las le"es de cada $stado reinan en los l(mites de 9ste " ri-en sobre sussbditos, careciendo de +uer8a +uera de estos l(mites#

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;6 Se debe considerar sbdito %uien se halle +uera de los l(mites de su territorio,en +orma transitoria o permanente#A6 Los !e+es de $stado, por cortes(a, pueden otor-ar valide8 a la le" de otro $stado#

$s una escuela %ue se desarrolla en un momento mu" posterior al si-lo X7III, en la%ue nos encontramos ante una 9poca de transición entre las escuelas estatutarias" una concepción moderna del DIPr#

:a" una aportación doctrinal importante %ue se basa en la cate-ori8ación delas le"es en tres -randes -rupos, para la determinación del derecho aplicable, "%ue supone un cambio de perspectiva " cambio de re-ulación de las relacionesprivadas mixtas, antes una nica le" por el principio de territorialidad, ahora cabela posibilidad de aplicar una le" extran!era#

Se-n estos autores, la le" personal, es inherente a esa persona, " leacompaHa all( donde va"a, independientemente del lu-ar en %ue se encuentre elindividuo va a re-irse en lo %ue se re&ere al estatuto personal, por su le" personal,aun%ue se encuentre en un territorio di+erente, por lo %ue rompe con el principiode territorialidad#.ota#/ Las $scuelas suponen el ori-en del DIPr#

TEMA Nº 4: LA TEORÍA DE LA NORMA DE CONFLICTO

Gactores de conexión)Unos pueden pertenecer a la personalidad " otros a la territorialidad#

.acionalidad " domicilio 2=rt# 33/3C LDIPr6) incide en el +actor de conexiónpersonal#

/.acionalidad) v(nculo %ue te hace pertenecer a al-o, tiene sistemas#/Domicilio) es un +actor de conexión %ue tiene %ue ver con la personalidad#.ota) la mu!er casada puede tener un domicilio propio " distinto al del marido#

 Art. 11: &l domicilio de una persona !ísica se encuentra en el territorio del &stadodonde tiene su residencia habitual%

 Art. 12: La mujer casada tiene su domicilio propio # distinto del marido, si lo haad'uirido de con!ormidad con lo dispuesto en el artículo anterior%

 Art. 13: &l domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela

o a curatela, se encuentra en el territorio del &stado donde tienen su residenciahabitual% Art. 14: (uando la residencia habitual en el territorio de un &stado sea resultadoexclusivo de !unciones con!eridas por un organismo público, nacional, extranjero ointernacional no producir los e!ectos previstos en los artículos anteriores%

 Art. 15: Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre 'ue esta Le# sere$era al domicilio de una persona !ísica #, en general, cuando el domicilio

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constitu#e un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicci)n de lostribunales%

Personas 2=rt# 3/;< LDIPr6

 Art. 16: La existencia, estado # capacidad de las personas se rigen por el Derechode su domicilio%

 Art. 1: &l cambio de domicilio no restringe la capacidad ad'uirida% Art. 1!: La persona 'ue es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores,actúa vlidamente si la considera capaz el Derecho 'ue rija el contenido del acto%

 Art. 1": *o producirn e!ectos en Venezuela las limitaciones a la capacidadestablecidas en el Derecho del domicilio, 'ue se basen en di!erencias de raza,nacionalidad, religi)n o rango%

 Art. 2#: La existencia, la capacidad, el !uncionamiento # la disoluci)n de las personas jurídicas de carcter privado se rigen por el Derecho del lugar de su

constituci)n% +e entiende por lugar de su constituci)n, a'ul en donde se cumplanlos re'uisitos de !orma # !ondo re'ueridos para la creaci)n de dichas personas%

Gamilia 2=rt# ;3/; LDIPr6

 Art. 21: La capacidad para contraer matrimonio # los re'uisitos de !ondo delmatrimonio se rigen, para cada uno de los contra#entes, por el Derecho de surespectivo domicilio%

 Art. 22: Los e!ectos personales # patrimoniales del matrimonio se rigen por elderecho del domicilio común de los c)n#uges% +i tuvieren domicilios distintos, seaplicar el Derecho del último domicilio común%

Las capitulaciones matrimoniales vlidas de acuerdo con un Derecho extranjerocompetente podrn ser inscritas en cual'uier momento en la respectiva -$cinaPrincipal de .egistro venezolana, cuando se pretenda 'ue produzcan e!ectosrespecto de terceras personas de buena !e, sobre bienes inmuebles situados en elterritorio de la .epública%

 Art. 23: &l divorcio # la separaci)n de cuerpos se rigen por el Derecho deldomicilio del c)n#uge 'ue intenta la demanda% &l cambio de domicilio del c)n#ugedemandante s)lo produce e!ecto despus de un a/o de haber ingresado en elterritorio de un &stado con el prop)sito de $jar en l la residencia habitual%

 Art. 24: &l establecimiento de la $liaci)n, así como las relaciones entre padres ehijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo%

 Art$%&'( 25. 0l adoptante # al adoptado se les aplicar el Derecho de surespectivo domicilio en todo lo concerniente a los re'uisitos de !ondo necesarios para la validez de la adopci)n% Art. 26: La tutela # dems instituciones de protecci)n de incapaces se rigen por elDerecho del domicilio del incapaz%

1ienes 2=rt# ;Q/;5 LDIPr6/1ien mueble) Se va a aplicar el derecho a cada pa(s de entrada a ese bien#

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/1ien inmueble) se aplica el derecho donde está situado el bien inmueble#

 Art. 2: La constituci)n, el contenido # la extensi)n de los derechos reales sobrelos bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situaci)n%

 Art. 2!: &l desplazamiento de bienes muebles no in1u#e sobre los derechos 'uehubieren sido vlidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior% *oobstante, tales derechos s)lo pueden ser opuestos a terceros, despus decumplidos los re'uisitos 'ue establezca al respecto el Derecho de la nuevasituaci)n%

*bli-aciones 2=rt# ;4/AA LDIPr6

 Art. 2": Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes% Art. 3#:  0 !alta de indicaci)n vlida, las obligaciones convencionales se rigen por 

el Derecho con el cual se encuentran ms directamente vinculadas% &l tribunaltomar en cuenta todos los elementos objetivos # subjetivos 'ue se desprendandel contrato para determinar ese Derecho% 2ambin tomar en cuenta los principios generales del Derecho (omercial Internacional aceptados por organismos internacionales%

 Art. 31: 0dems de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarn, cuandocorresponda, las normas, las costumbres # los principios del Derecho (omercialInternacional, así como los usos # prcticas comerciales de general aceptaci)n,con la $nalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia # la e'uidad enla soluci)n del caso concreto%

 Art. 32: Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han

 producido sus e!ectos% +in embargo, la víctima puede demandar la aplicaci)n delDerecho del &stado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito%

 Art. 33: La gesti)n de negocios, el pago de lo indebido # el enri'uecimiento sincausa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario dela obligaci)n%

Sucesiones 2=rt# AB/A LDIPr6

 Art. 34: Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante% Art. 35: Los descendientes, los ascendientes # el c)n#uge sobreviviente, noseparado legalmente de bienes, podrn, en todo caso, hacer e!ectivo sobre losbienes situados en la .epública el derecho a la legítima 'ue les acuerda elDerecho venezolano%

 Art. 36: &n el caso de 'ue, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes dela sucesi)n correspondan al &stado, o en el caso de 'ue no existan o se ignoren losherederos, los bienes situados en la .epública pasarn al patrimonio de la *aci)nvenezolana%

Notas:

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/La reserva de los art(culos %ue hi8o 7ene8uela del 0ódi-o 1ustamante implica %ueesos art(culos se usan para entrar en convenciones#/Para ser cliente del DIPr tienen %ue establecerse conictos internacionales#

/$l de+ensor ad/litem se desi-na a los &nes de suplir la de+ensa de una parte#Examen de repaso 28/10/2011:

3 3 Di!erencia entre el DIPr con otras ramas del derecho%

0on relación al derecho internacional pblico / su!eto) el DIPr tiene comosu!eto por excelencia al hombre' " el derecho internacional pblico tiene comosu!eto por excelencia a los $stados#

0on relación al derecho internacional pblico / ob!eto) el DIPr tiene comoob!eto re-ular las relaciones !ur(dicas internacionales entre los particulares' " elob!eto del derecho internacional pblico es seHalar normas %ue re-ulen las

relaciones de los $stados entre s(#0on relación a la rama del derecho) el DIPr nace dentro del derecho pblico,en consecuencia su ámbito de aplicación es dentro de dicho derecho pblico "dentro del derecho privado, a di+erencia de otras ramas del derecho %ue tienen unámbito de aplicación dentro del derecho privado, como por e!emplo el derecho civil%ue re-ula +undamentalmente las relaciones de los particulares entre s(#

;6 4(ul es el sujeto del DIPr # por 'u5

$s el hombre por%ue en base al movimiento del hombre es %ue el DIPr va are-ular las relaciones !ur(dicas existentes o los conictos !ur(dicos %ue puedanexistir' tambi9n es por%ue en base al movimiento del hombre es %ue habrá

actividad en este derecho#

A6 6undamento de la e$cacia extraterritorial de le#es # sentencias%

La le" extran!era no tiene vi-encia a%u( en 7ene8uela como tal, existe es unapresunción %ue se hace cuando ha" un dispositivo emanado de un tribunal' "a %uepara %ue una sentencia extran!era ten-a e&cacia en nuestro territorio vene8olano,se tiene %ue presentar al SE a trav9s del procedimiento exe%uátur' lue-o cuandoel SE revisa esa sentencia, la admite " empie8a al procedimiento para %ue esaactuación +oránea ten-a valide8 a%u( en la Fepblica, es lo %ue se conoce comoanuencia# 2=rt# CA LDIPr6#

B6 6uentes legales del DIPr%

De con+ormidad con el art(culo 3 de la le" de derecho internacional privadotenemos en orden de prelación las si-uientes +uentes)

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a# .ormas de derecho internacional pblico sobre la materia, enparticular, las establecidas en los tratados internacionales vi-entes en7ene8uela#

b# .ormas de derecho internacional privado vene8olano#c# =nalo-(a#d# Principios de derecho internacional privado -eneralmente aceptados#

73 Di!erencie el pensamiento de 0ccursios con el pensamiento de 8artolo%

• =ccursios " =ldricus puede considerarse precursor de la $scuela estatutaria,reali8a una de las -losas del Derecho romano, autor de la Jlosa ma-na're&ri9ndose al caso de un habitante de 1olonia, sbdito del imperio %uecontrata con Módena, ciudad re-ida por un estatuto, dice %ue si el 1oloniocontrata en Módena no debe ser !u8-ado se-n los estatutos de Módena, alos %ue no está su!eto#

• 1artolo de Sasso+errato, su obra se divide en dos -randes cap(tulos) elprimero re+erido a la aplicación del estatuto de una ciudad o territorio encuanto a las personas %ue no están sometidas distin-uiendo cuatroapartados) contratos, delitos, testamentos " todo lo %ue no se estudia en losapartados nombrados# R un se-undo cap(tulo se re&ere a la valide8 dedeterminado estatuto +uera de su territorio' a%u( se re&ere a la clasi&caciónde estatutos reales " personales, permisivos " prohibitivos#

93 &nuncie # expli'ue los !actores de conexi)n 4# para 'u sirven en nuestroderecho5

• Gactores de conexión) son a%uellos +actores %ue el DIPr reconoce con la&nalidad de vincular una persona, cosa, situación o relación !ur(dica con unordenamiento !ur(dico en espec(&co#

Son circunstancias %ue pueden servir como criterios para la determinación delderecho aplicable#0omo +actores de conexión tenemos los si-uientes) el domicilio, la nacionalidad, elcontrato, los bienes, las personas, las sucesiones, las obli-aciones#Los GD0 sirven en nuestro derecho para a"udar a desci+rar cual será lacompetencia aplicable en virtud de la !urisdicción#

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TEMA Nº 5: PRO)LEMAS PROPIOS DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA DEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

0onicto de cali&caciones)Son problemas %ue se presentan en 7ene8uela con las cali&caciones !ur(dicas

establecidas en un pa(s extran!ero, "a %ue nuestro derecho sustantivo es distinto alderecho sustantivo de otro pa(s#

Son las diver-encias existentes entre los derechos sustantivos de los pa(ses#$!#) las causales de divorcio %ue existen en 7ene8uela, es probable %ue no sean lasmismas %ue existen en otro pa(s#

Nota.- .o se puede disolver en 7ene8uela una comunidad con"u-al de personasdel mismo sexo' solamente se puede disolver es una comunidad pura " simple#

Feenv(o) $s probable %ue se presente un conicto internacional " lle-ue el caso a

7ene8uela " 7ene8uela no %uiera conocerlo' el SE reenv(a el expediente a otropa(s# ambi9n es probable %ue el -obierno del otro pa(s tampoco %uiera conocer elcaso por%ue no es compatible, " lo reenv(a a otro pa(s#

 Art. 4 LDIPr: :(uando el Derecho extranjero competente declare aplicable elDerecho de un tercer &stado 'ue, a su vez, se declare competente, deberaplicarse el Derecho interno de este tercer &stado%(uando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho

venezolano, deber aplicarse este Derecho%&n los casos no previstos en los dos prra!os anteriores, deber aplicarse elDerecho interno del &stado 'ue declare competente la norma venezolana decon1icto;%

*rden publico:Si lo %ue se está o+reciendo entrar a 7ene8uela colide con el orden pblico, se

recha8a la solicitud " no entra#

Graude de le")Sucede cuando se modi&can los +actores de conexión consa-rados por las

normas de DIPr para obtener la aplicación de un ordenamiento !ur(dico más+avorable a la reali8ación de sus deseos#Las normas de conictos bilaterales determinan la le" aplicable a trav9s de+actores de conexión' " al-unos de ellos, como la nacionalidad " el domicilio,pueden ser modi&cados voluntariamente por los individuos#:a" personas %ue sabiendo los bene&cios de una situación, usan otra !urisdicciónpara obtener ese bene&cio#

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$!#)  una embarcación vene8olana coloca un pabellón coreano en a-uas de laFepblica para ahorrar el pa-o en los tributos#

TEMA Nº 6: LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOTEMA Nº 7: LA CONDICION *URÍDICA DE LOS E+TRAN*EROS COMO O)*ETO

DE DERECHO INTERNACIONAL

$xtran!ero) es toda persona %ue es ó viene de otro pa(s, distinto al pa(s al cuallle-a#

La nacionalidad es un v(nculo !ur(dico " pol(tico %ue une a los nacionales con suterritorio# .ace de una &cción !ur(dica %ue se va consolidando#

Sistemas de consolidación) a6 ius soli 2territorio6 " b6 el ius san-uini 2la conexiónsan-u(nea6#

 ipos de nacionalidad)36 *acionalidad -riginaria< Se re&ere a un momento espec(&co en nuestras vidas,es decir, un acto o acontecimiento inmodi&cable %ue se llama nacimiento#;6 *acionalidad 0d'uirida) Se re&ere a un acto de nuestra vida posterior alnacimiento " anterior a la muerte por%ue tiene %ue haber una mani+estación devoluntad# *bedece el cumplimiento de una serie de +ormalidades# .o opera depleno derecho#

0riterios determinantes de la nacionalidad ori-inaria)Los criterios existen a los &nes de determinar una nacionalidad ori-inaria)36 Ius Soli) la nacionalidad se determina por el lu-ar de nacimiento, por el territorioen donde nació#;6 Ius San-uinis) la nacionalidad se determina por la de los padres de la persona#

Se admite la nacionalidad por la condición san-u(nea de los padresnaturales, o los %ue no son padres naturales de acuerdo a la adopción#A6 Sistema Mixto 2Ius San-uinis " Ius Soli6) es la aplicación con!unta del IusSan-uinis " el Ius Soli#

7ene8uela aco-e los ; sistemas) Ius San-uini " Ius Soli#

=rt# A; 0.# Son vene8olanos por nacimiento)3# oda persona nacida en el territorio de la Fepblica#;# oda persona nacida en territorio extran!ero, hi!o de padre vene8olano pornacimiento " madre vene8olana por nacimiento#A# oda persona nacida en territorio extran!ero, hi!o de padre vene8olano pornacimiento o madre vene8olana por nacimiento, siempre %ue estable8can suresidencia en el territorio de la Fepblica o declaren su voluntad de aco-erse a lanacionalidad vene8olana#

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B# oda persona nacida en territorio extran!ero de padre vene8olano pornaturali8ación o madre vene8olana por naturali8ación siempre %ue antes decumplir dieciocho aHos de edad, estable8ca su residencia en el territorio de la

Fepblica " antes de cumplir ;C aHos de edad declare su voluntad de aco-erse a lanacionalidad vene8olana#

0riterios determinantes de la nacionalidad ad%uirida)Declaración de voluntad) La declaración de voluntad de aco-erse a lanacionalidad vene8olana +ormulada por los hi!os o hi!as nacidos en el exterior, depadre o madre vene8olanos por nacimiento o naturali8ación, se hará con+orme conlo dispuesto en el Fe-lamento de esta Le" " se inscribirá en el Fe-istro 0ivil de la !urisdicción del ltimo domicilio de sus padres en el territorio de la FepblicaT#2=rt# 3< Le" de .acionalidad " 0iudadan(a6#Art. 33 CN# Son vene8olanos " vene8olanas por naturali8ación)

3# Los extran!eros o extran!eras %ue obten-an carta de naturale8a# = tal &n,deberán tener domicilio en 7ene8uela con residencia ininterrumpida de, por lomenos, die8 aHos, inmediatamente anteriores a la +echa de la respectiva solicitud#;# $l tiempo de residencia se reducirá a cinco aHos en el caso de a%uellos "a%uellas %ue tuvieren la nacionalidad ori-inaria de $spaHa, Portu-al, Italia, pa(seslatinoamericanos " del 0aribe#A# Los extran!eros o extran!eras %ue contrai-an matrimonio con vene8olanas ovene8olanos desde %ue declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menoscinco aHos a partir de la +echa del matrimonio#B# Los extran!eros o extran!eras menores de edad para la +echa de la naturali8acióndel padre o de la madre %ue e!er8a sobre ellos la patria potestad, siempre %ue

declaren su voluntad de ser vene8olanos o vene8olanas antes de cumplir losveintin aHos de edad " ha"an residido en 7ene8uela, ininterrumpidamente,durante los cinco aHos anteriores a dicha declaración#

@=l sistema ius soli " ius san-uini se le suma otro sistema) la le" de naturali8ación#@La persona %ue no es nacional puede lle-ar a serlo si se aco-e al procedimientoestablecido para ello#@$n base a nuestras constituciones anteriores se plantea lo relacionado a lanacionalidad " al procedimiento de nacionali8ación#

>Los vene8olanos por nacimiento pueden ser privados de su nacionalidad?

.o, de con+ormidad con el AC constitucional# >Los nacionalidad vene8olana por naturali8ación puede ser revoca? Si,

nicamente mediante sentencia !udicial de acuerdo con la le"#

Art. 35 CN) Los vene8olanos por nacimiento no podrán ser privados o privadasde su nacionalidad# La nacionalidad vene8olana por naturali8ación sólo podrá serrevocada mediante sentencia !udicial, de acuerdo con la le"#

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@=nteriormente, las personas %ue ad%uir(an otra nacionalidad perd(an lanacionalidad vene8olana' eso estaba como un principio de vasalla!e perpetuo#=ctualmente no se pierde#

Art. 34 CN) La nacionalidad vene8olana no se pierde al optar o ad%uirir otranacionalidad#@0uando salimos de 7ene8uela " lle-amos a otro pa(s nos llevamos los derechoshumanos con nosotros#/$n todos los pa(ses del mundo ha" derechos civiles#/.osotros tenemos derechos civiles occidentales por%ue nuestras costumbres sonoccidentales' ha" me8cla de situaciones#/0uando lle-amos a otro pa(s tenemos derecho a %ue se nos respete nuestrapersonalidad#/0uando se lle-a a un pa(s extran!ero se tiene el derecho a la vida, la capacidad

ne-ocial, entre otros derechos más# 0on relación a la capacidad ne-ocial, puedesuceder %ue en ese determinado pa(s extran!ero la edad para traba!ar estáestablecida a los ;3 aHos, pero a%u( en 7ene8uela se establece a los 3 aHos deedad# $n tal situación, se acude ante el consulado de 7ene8uela en ese pa(sextran!ero planteando la situación respectiva para &rmar un documento " as( poder laborar en ese pa(s#/Se-n la 0orte de la :a"a, si se otor-a un Poder se observarán las +ormas del pa(sdonde se otor-o#/Los derechos civiles son irrenunciables#

Fe%uisitos para %ue las sentencias extran!eras ten-an e+ecto en 7ene8uela)

3#/ ienen %ue haber sido dictadas en materia civil o mercantil' o en materia derelaciones !ur(dicas privadas#;#/ ue la sentencia ten-a +uer8a de cosa !u8-ada de acuerdo con la le" del pa(sextran!ero en %ue +ue dictada#A#/ ue la sentencia no verse sobre bienes inmuebles situados en 7ene8uela o %uea 7ene8uela no se le ha"a arrebatado la !urisdicción exclusiva %ue le correspond(apara conocer del ne-ocio#B#/ ue el tribunal sentenciador en 7ene8uela ten-a !urisdicción para conocer lacausa#C#/ ue el demandado ha"a sido citado en el tiempo su&ciente para comparecer, "se le ha"an otor-ado las -arant(as %ue ase-uren su de+ensa#

#/ ue la sentencia no sea incompatible con sentencia anterior %ue ten-aautoridad de cosa !u8-ada#Q#/ ue no se encuentre pendiente en los tribunales de 7ene8uela un !uicio sobre elmismo ob!eto " entre las mismas partes, iniciado antes de %ue se hubiere dictadola sentencia extran!era#/Se tiene %ue presentar copia certi&cada de la sentencia " el poder %ue acredite lapresentación de dicha sentencia#

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$&cacia parcial de la sentencia extran!era)Si una sentencia extran!era no puede desple-ar e&cacia en su totalidad, podrá

emitirse su e&cacia parcial#

$!ecución de la sentencia extran!era)Para e!ecutar una sentencia extran!era debe ser declarada e!ecutoria de

acuerdo establecido en la Le" de DIPr " de acuerdo a los re%uisitos establecidospara %ue ten-an e+ecto en 7ene8uela#

 Eurisdicción " competencia)Los tribunales de la Fepblica tienen !urisdicción en !uicios intentados contra

personas domiciliadas en el exterior en los si-uientes casos)36 Euicios ori-inados por el e!ercicio de acciones de contenido patrimonial#;6 Euicios ori-inados por el e!ercicio de acciones relativas a universalidad de

bienes#A6 Euicios ori-inados por el e!ercicio de acciones sobre estado de las personas o lasrelaciones +amiliares#

0asos en %ue los tribunales vene8olanos tienen !urisdicción para conocer delos !uicios ori-inados por el e!ercicio de acciones de contenido patrimonial

o 0uando se ventilen acciones relativas a la disposición o tenencia de bienesmuebles o inmuebles situados en 7ene8uela, el tribunal del lu-ar dondeest9n situados los bienes#

o 0uando se ventilen acciones relativas a obli-aciones %ue deban e!ecutarse

en 7ene8uela o %ue se deriven de contratos celebrados en 7ene8uela o dehechos veri&cados en 7ene8uela, el tribunal del lu-ar donde deba e!ecutarsela obli-ación o donde se ha"a celebrado el contrato o veri&cado el hecho %ueori-ine la obli-ación#

o 0uando el demandado ha"a sido citado personalmente en 7ene8uela, eltribunal del lu-ar donde ha"a ocurrido la citación#

o 0uando las partes se sometan expresa o tácitamente a su !urisdicción o a lostribunales de 7ene8uela, el tribunal %ue resulte competente en virtud deal-uno de los criterios indicados anteriormente, " en su de+ecto, el tribunalde la capital de 7ene8uela#

0asos en %ue los tribunales vene8olanos tienen !urisdicción para conocer delos !uicios ori-inados por el e!ercicio de acciones relativas a universalidadesde bienes)

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o 0uando el derecho vene8olano sea competente para re-ir el +ondo del liti-io,el tribunal donde tuviere su domicilio la persona en virtud de la cual seatribu"e competencia al derecho vene8olano#

o 0uando en 7ene8uela est9n situados bienes %ue +ormen parte inte-rante dela universalidad, el tribunal del lu-ar donde se encuentre la ma"or parte delos bienes de la universalidad situados en 7ene8uela#

0asos en %ue los tribunales vene8olanos tienen !urisdicción para conocer delos !uicios ori-inados por el e!ercicio de acciones sobre estado civil de laspersonas o las relaciones +amiliares

o 0uando el derecho vene8olano sea competente para re-ir el +ondo del liti-io,el tribunal del domicilio de la persona en virtud de la cual se atribu"e

competencia al derecho vene8olano#

o 0uando las partes se sometan expresa o tácitamente a su !urisdicción,siempre %ue la causa ten-a vinculación con 7ene8uela, el tribunal del lu-arcon el cual se vincule la causa a 7ene8uela#

 Eurisdicción de los tribunales vene8olanos para dictar medidasLos tribunales vene8olanos tienen !urisdicción para dictar medidas provisionales

de protección de las personas %ue est9n en 7ene8uela, aun%ue care8can de !urisdicción para conocer el +ondo del liti-io#

Sumisión tacita)Por parte del demandante, resultará la sumisión tácita del hecho de interponer

la demanda# Por parte del demandado, resultará la sumisión tacita del hecho dereali8ar en el !uicio, personalmente o mediante apoderado, cual%uier acto %ue nosea proponer la declinatoria de !urisdicción u oponerse a una medida preventiva#

.o valide8 de la sumisión).o es válida la sumisión en materia de acciones %ue a+ecten a la creación,

modi&cación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, a no ser %uelo permita el derecho de la situación de los inmuebles#

.o dero-ación convencional de la !urisdicción)La !urisdicción %ue le corresponde a los tribunales vene8olanos de acuerdo al

e!ercicio de acciones de contenido patrimonial, al e!ercicio de acciones relativas auniversalidad de bienes " al e!ercicio de acciones sobre estado de las personas olas relaciones +amiliares, no puede ser dero-ada convencionalmente en +avor detribunales extran!eros %ue resuelvan en el extran!ero, en a%uellos casos en %ue elasunto se re&era a controversias relativas a derechos reales sobre bienesinmuebles situados en 7ene8uela, o se trate de materias respecto de las cuales no

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cabe transacción o %ue a+ecten los principios esenciales del orden pblicovene8olano#

Fe%uisitos de +orma para la valide8 de los actos !ur(dicos)$n cuanto a la +orma, los actos !ur(dicos son válidos si cumplen los si-uientesre%uisitos)36 $l del lu-ar de celebración del acto#;6 $l %ue ri-e el contendido del acto' oA6 $l del domicilio de su otor-ante o el domicilio comn de sus otor-antes#

/Lo relacionado a los medios de pruebas " la determinación a la car-a de laprueba, se ri-e por el derecho %ue re-ula la relación !ur(dica correspondiente#

$xistencia, estado " capacidad de las personas)

La existencia, estado " capacidad de las personas se ri-en por el derecho desu domicilio#

0ambio de domicilio)$l cambio de domicilio no restrin-e la capacidad ad%uirida#

Persona incapa8)La persona %ue es incapa8, acta válidamente, si la considera capa8 el

derecho %ue ri!a el contenido del acto#

Di+erencias de ra8a, nacionalidad, reli-ión)

$n 7ene8uela no producen e+ecto las limitaciones a la capacidad establecidaen el derecho del domicilio %ue se basen en di+erencias de ra8a, nacionalidad,reli-ión o ran-o#

Derecho del lu-ar de su constitución)La existencia, la capacidad, el +uncionamiento " la disolución de las personas

 !ur(dicas de carácter privado se ri-en por el derecho del lu-ar de su constitución#Lu-ar de su constitución) es donde se cumplan los re%uisitos de +orma " +ondore%ueridos para la creación de dichas personas#

0apacidad " re%uisitos del matrimonio)

La capacidad para contraer matrimonio " los re%uisitos de +ondo del mismo,para cVu de los contra"entes se ri-en por el derecho de su respectivo domicilio#

$+ectos patrimoniales " personales) matrimonioLos e+ectos patrimoniales " personales del matrimonio se ri-en por el

derecho del domicilio comn de los cón"u-es#Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará el derecho del ltimo domicilio comn#

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0apitulaciones matrimoniales)las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un derecho

extran!ero competente podrán ser inscritas en cual%uier momento en la respectiva

o&cina principal de re-istro vene8olana, cuando se pretenda %ue produ8cane+ectos respecto de Aeras personas de buena +e, sobre bienes inmuebles situadosen 7ene8uela#

Divorcio " separación de cuerpos)$l divorcio " la separación de cuerpos se ri-en por el derecho del domicilio

del cón"u-e %ue intenta la demanda#

0ambio de domicilio del cón"u-e demandante)$l cambio de domicilio del cón"u-e demandante solamente produce e+ecto

despu9s de 3 aHo de haber in-resado en el territorio de un estado con el propósito

de &!ar en 9l la residencia habitual#

Derecho del domicilio del hi!o)$l establecimiento de la &liación, as( como las relaciones entre padres e hi!os,

se ri-en por el derecho del domicilio del hi!o#

=doptante " adoptado)=l adoptante " al adoptado se les aplicará el derecho de su respectivo

domicilio en todo lo concerniente a los re%uisitos de +ondo necesarios para lavalide8 de la adopción#

 utela " demás instituciones)La tutela " demás instituciones de protección de incapaces se ri-en por el

derecho del domicilio del incapa8#

TEMA Nº8: DERECHO CIVIL , MERCANTIL INTERNACIONAL

.o presencia)Art. 417 CC.- 0uando sea demanda una persona no presente en el pa(s " cu"aexistencia no est9 en duda, se le nombrará de+ensor, si no tuviere %uienle-almente la represente###

$s la persona %ue no se encuentra en el pa(s en un momento dado, sin %ueexista un motivo le-al para dudar de su existencia#.e'uisitos<

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36 ue no se encuentre en el pa(s, lo cual debe estar plenamente demostrado#;6 ue no existan dudas sobre su existencia, por%ue si existe una duda de ella, lainstitución !ur(dica aplicable seria la =usencia#

A6 ue no ha"a sido demandada, o cuando ha"a de practicarse al-una dili-encia !udicial o extra!udicial para lo cual es indispensable la citación o representación delno presente#B6 ue no tuviere %uien le-almente lo represente, por%ue caso contrario, no tienera8ón de existir la protección, "a %ue !ur(dicamente se encontrar(a presente#

Premoriencia)Se constru"e en presunciones basadas en elementos extr(nsecos' estas

presunciones se basan en la edad " el sexo#Si los +allecidos eran de sexo opuesto se presume %ue la mu!er muere 3ero por serel sexo más d9bil#

1asándose en la edad, se presume %ue murió 3ero el más vie!o, puesto %ue seprev9 %ue el más !oven tiene ma"or resistencia +(sica#

0onmoriencia)$n la conmoriencia se uni&ca, se nivela el momento de la muerte#

Art. 994 CC: “Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamadosrec(procamente a sucederse, ha"a muerto primero %ue el otro, el %ue sosten-a laanterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla# = +alta de prueba, sepresumen todos muertos al mismo tiempo " no ha" transmisión de derechos deuno a otro#”

/$l %ue sosten-a %ue una persona murió 3ero %ue la otra, para e+ectos desucesión, deberá probarlo como tal' " a +alta de pruebas, se presumirá %ue todosmurieron al mismo tiempo sin %ue ha"a transmisión de derechos#

Nota.- La no presencia lleva a la ausencia a trav9s de un procedimiento !ur(dico#

=usencia)$s la persona %ue ha desaparecido de su domicilio o de su ltima residencia sin

tenerse noticias al respecto de dicha persona#Para %ue una persona se encuentre en estado de =usencia indispensable losi-uiente)

a6 :aber desaparecido de su ltimo domicilio o residencia#b6 ue exista duda sobre su existencia, es decir, no se ten-a noticias de esapersona# 0uando la ausencia es presunta)0uando la ausencia es presunta, el !ue8 del ltimo domicilio del ausente, puede

a instancia de los interesados o herederos, siempre %ue el ausente no ha"a de!adoapoderado, nombrar a %uien representará al ausente en !uicio en lo si-uiente)

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36 $n la +ormación de inventarios o cuentas' o;6 $n la li%uidaciones " particiones en %ue el ausente ten-a inter9s#A6 Dictar providencias para la conservación del patrimonio del ausente#

 iempo necesario para la ausencia presuntaDos 2;6 aHos si el ausente no ha de!ado mandatario para la administración de susbienes' si el ausente de!o apoderado para sus bienes serán A aHos para establecerla ausencia presunta#

>u9 se necesita para pedir la declaración de ausencia " %uien la pide?Se necesita establecer la ausencia presunta de acuerdo al tiempo

establecido para ello# R la solicita tanto los herederos ab/intestato como losherederos testamentarios' " de i-ual manera, %uien ten-a sobre bienes delausente derechos %ue dependan de su muerte#

Una ve8 declarada la ausencia presunta el tribunal ordenará el empla8amiento delausente para %ue compare8ca en un lapso de A meses# $l empla8amiento se haráa trav9s de la publicación en un periódico repetido cada 3C d(as durante el lapsode comparecencia#Si no comparece el ausente ni por si ni por apoderado, una ve8 transcurrido ellapso de la citación# el tribunal nombra un de+ensor con %uien se se-uirá el !uicioordinario sobre la declaración de ausencia#

$+ectos de la declaratoria de ausencia36 Se ordena la apertura del testamento#;6 Los herederos del ausente pueden pedir la posesión provisional de los bienes del

ausente en el caso de %ue el ausente ha"a muerto el d(a de las ltimas noticias desu existencia#A6 Los %ue ten-an derechos sobre los bienes %ue dependan de la condición demuerto del ausente, pueden pedir %ue se les acuerde el e!ercicio provisional deesos derechos#B6 Los herederos tienen %ue prestar una caución cu"a cantidad será &!ada por el !ue8, para %ue pueden ponerlos en posesión " e!ercicio de los derechos de losbienes del ausente#C6 $l cón"u-e del ausente puede obtener una pensión alimenticia#6 La posesión provisional de lo bienes del ausente de debe otor-ar mediante uninventario +ormal#

Q6 La posesión provisional de los bienes del ausente, da, a %uienes la obten-an " asus sucesores) la administración de los bienes del ausente, el derecho derepresentar al ausente en !uicio " el -oce de las rentas de los bienes del ausente#

>u9 sucede si vuelve el ausente?Si durante la posesión provisional de los bienes del ausente, 9ste vuelve o seprueba su existencia, cesan los e+ectos de la declaración de ausencia#

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/Los poderes cesan con la muerte' la excepción se presenta cuando los herederosrati&can la existencia de ese poder#/La ausencia cesa cuando se tiene noticias de la persona ausente#

Presunción de muerte " sus e+ectos)Si la ausencia continua por 3< aHos desde %ue +ue declarada, o si han

transcurrido 3<< aHos desde el nacimiento del ausente, el !ue8 declarará lapresunción de muerte, a petición de cual%uier interesado#

De i-ual manera el !ue8 decretará la posesión de&nitiva de los bienes delausente " la cesación de las -arant(as %ue se ha"an impuesto#

Una ve8 %ue se ha"a decretado la posesión de&nitiva de los bienes, seprocederá a la partición " a disponer libremente de dichos bienes#

>u9 sucede si el ausente vuelve o se probare su existencia?Si despu9s de la toma de la posesión de&nitiva de los bienes, el ausente vuelve

o se prueba su existencia, los bienes recobraran el estado en %ue se encuentren#

Presunción de muerte por accidente)Si una persona se ha encontrado en un nau+ra-io, incendio, terremoto, -uerra u

otro siniestro seme!ante, " como consecuencia de eso no se ha tenido noticia de laexistencia de dicha persona, se presume %ue ha muerto#La presunción se declara por el !ue8 de 3era instancia del domicilio, a petición decual%uier presunto heredero ab/intestato o testamentario#La solicitud se publica en la prensa durante A meses, con intervalo de 3C d(as#

Pasado ese per(odo se procederá a la evacuación de pruebas " a la declaraciónconsi-uiente#Una ve8 %ue pasen A aHos contados a partir desde %ue se presume la muerte de lapersona, el tribunal acordará la posesión de&nitiva de los bienes a petición decual%uier interesado, " la cesación de las -arant(as %ue se ha"an impuesto#Los e+ectos de la PDM son los mismos %ue los de la declaratoria de ausencia#

Inhabilitación:0onstitu"e una situación intermedia entre la capacidad plena " la incapacidad

absoluta, de manera %ue es la privación limitada de la capacidad ne-ocial porra8ones de de+ectos intelectuales %ue no sean tan -raves#

o Inhabilitación le-al) el sordomudo, el cie-o de nacimiento, o el %ue hubierece-ado durante la in+ancia# B3< 00, B<4 00#

o Inhabilitación !udicial) es la %ue es pronunciada por un Eue8 mediantesentencia, previo procedimiento donde se comprueba " determina el estado

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de incapacidad de una persona por adolecer de un de+ecto intelectual no tan-rave, " tambi9n por prodi-alidad#

$l d9bil de entendimiento cu"o estado no sea tan -rave %ue d9 lu-ar a lainterdicción, " el prd!"o, pueden ser declarados por el !ue8 de 3era instanciainhábil para)36 estar en !uicio';6 celebrar transacciones'A6 dar ni tomar a pr9stamo'B6 e!ecutar cual%uier otro acto %ue exceda de la simple administración#C6 dar liberaciones'6 ena!enar o -ravar sus bienes'Q6 percibir sus cr9ditos'

=nulación de los actos e!ecutados por el inhabilitadoLa anulación de los actos e!ecutados por el inhabilitado sin asistencia del curador,no podrá intentarse sino por 9ste, por el mismo inhabilitado o por sus herederos ocausahabientes#

Fevocación de la inhabilitación)La inhabilitación se revocará como la interdicción, cuando cese la causa %ue lamotivó#

Interdicción)0onstitu"e el estado de una persona a %uien se le ha declarado incapa8 de los

actos de vida civil por adolecer de un de+ecto intelectual -rave " habitual, o porvirtud de una condena penal# La persona %ue está su!eta a la Interdicción se ledenomina entredichoT#

o Interdicci)n legal< es la resultante de una condena a presidio#

o Interdicci)n judicial<  es una medida de protección pronunciada mediantesentencia declarativa por virtud de la cual el ribunal despu9s de habercomprobado el estado de ena!enación mental de una persona, la priva de laadministración de sus bienes " or-ani8ara el r9-imen %ue atenderá a suplirsu capacidad !ur(dica, es decir, un r9-imen de representación %ue prote-erá

al entredicho, la cual será una tutela de entredicho por de+ecto intelectual#=rt# A4Q al B4; 00#

$l ma"or de edad " el menor emancipado %ue se encuentren en estado habitualde de+ecto intelectual -rave " habitual  %ue los ha-a incapaces de proveer suspropios intereses, serán sometidos a interdicción#

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Personas %ue pueden promover la interdicción)36 $l cón"u-e#;6 0ual%uier pariente del incapa8#

A6 $l s(ndico procurador municipal#B6 0ual%uier persona a %uien le interese#C6 $l !ue8 puede promoverla de o&cio#

=nulación de los actos e!ecutados por el entredicho)Pueden intentar la anulación de los actos e!ecutados por el entredicho)36 $l tutor';6 $l rehabilitado'A6 Los herederos o causahabientes#

Fevocación de la interdicción)

La interdicción se revocará a instancia de)36 Los parientes#;6 Del cón"u-e#A6 Del mismo entredicho#B6 Del s(ndico procurador municipal#C6 De o&cio cuando se pruebe %ue ha cesado la causa %ue dio lu-ar a ella#

Art. 13 #$%&r: $l domicilio de los menores e incapaces su!etos a patria potestad,a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del $stado donde tienen suresidencia habitual#

-La pena de presidio es una pena corporal de ma"or extensión' pena accesoria alpresidio) interdicción le-al#

Di+erencias entre interdicción e inhabilitación

36 La !nterd!''!n, cual%uiera %ue sea, (e"a( o )*d!'!a(, se le pide a un tribunal'la !n+a,!(!ta'!n (e"a( no ha" necesidad de pedirla a un tribunal por%ue opera depleno derecho#;6 La !nterd!''!n (e"a( es decretada como una pena accesoria a la pena depresidio, por un tribunal en materia penal' la !nterd!''!n es decretada por untribunal en materia civil#

A6 $n la !nterd!''!n )*d!'!a(  la persona no es hábil por tener un de+ectointelectual -rave " habitual' en la !n+a,!(!ta'!n )*d!'!a( la persona puede serhábil momentáneamente por%ue posee un de+ecto intelectual no tan -rave#

- anto la inhabilitación !udicial como la interdicción !udicial es decretada por untribunal civil en materia civil#-La conmoriencia, en nuestro derecho vene8olano, es una institución %ue tienee+ectos a nivel sucesoral#

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TEMA Nº 9: EL MATRIMONIO

Matrimonio) es la unión entre un hombre " una mu!er, para perpetuar laespecie, para a"udarse " asistirse mutuamente, para sobrellevar la vida " construirun destino comn#$l matrimonio es la base +undamental del Derecho de Gamilia' puesto %ue lama"or(a de las relaciones !ur(dicas %ue constitu"e esta rama del Derecho, están+undadas o se derivan en una u otra +orma del v(nculo matrimonial#Matrimonio) un hombre " una mu!er

Matrimonio valido en 7ene8uela)$l matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre " una sola mu!er#

La le" no reconoce otro matrimonio contra(do en 7ene8uela, siendo el nico %ue

producirá e+ectos le-ales, tanto respecto de las personas como respecto de losbienes#.ota#/ no se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo ocómplice de homicidio e!ecutado, +rustrado o intentado contra uno de loscón"u-es, " el otro cón"u-e# Mientras estuviere pendiente el !uicio criminal,tampoco podrá celebrarse el matrimonio# =rt# CC 00#

$l matrimonio válido en 7ene8uela es el Wmatrimonio civil#

Fe%uisitos e impedimentos para casarse)36 La mu!er tiene %ue haber cumplido 3B aHos de edad " el varón 3#

;6 La persona para contraer matrimonio no tiene %ue adolecer de impotenciamani&esta " permanente#A6 La persona no puede estar entredicha por causa de demencia#B6 $l consentimiento paras contraer matrimonio debe ser libre#C6 La persona %ue va a contraer matrimonio no puede estar casada previamente#6 $l ministro de cual%uier culto no puede contraer matrimonio, siempre " cuandosu reli-ión se lo impida#

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Q6 .o pueden contraer matrimonio entre s() los ascendientes, descendientes ni losa&nes en l(nea recta#56 .o se permite el matrimonio entre) hermanos, t(os, sobrinos, entre t(os " los

descendientes del sobrino, entre cuHados cuando el %ue produ!o la a&nidad %uedodisuelto por divorcio#46 La mu!er %ue se ha divorciado, para volver a casarse, tiene %ue esperar 3<meses contados a partir desde el momento %ue se produ!o la disolución delanterior matrimonio' a excepción del caso %ue en el transcurso de dicho lapsoocurra el parto con ocasión del nuevo matrimonio#3<6 .o se permite el matrimonio del adoptante con el adoptado, " susdescendientes entre el adoptante " el cón"u-e del adoptado, ni entre el adoptado" el cón"u-e del adoptante, mientras dura la adopción#336 $l menor de edad para contraer matrimonio necesita el consentimiento de suspadres#

0apitulaciones matrimoniales)Son contratos %ue se celebran con ocasión del matrimonio, para %ue los

cón"u-es puedan establecer o determinar, su r9-imen matrimonial patrimonial# Domicilio) capacidad para contraer matrimonioLa capacidad para contraer matrimonio " los re%uisitos de +ondo del

matrimonio, se ri-en, para cada uno de los contra"entes, por el derecho de surespectivo domicilio#

Domicilio comn) e+ectos personales " patrimoniales)Los e+ectos patrimoniales " personales del matrimonio se ri-en por el derecho

del domicilio comn de los cón"u-es# Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará elderecho del domicilio comn#

7alide8 de las capitulaciones matrimoniales)Las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un derecho extran!ero

competente podrán ser inscritas en cual%uier momento en la respectiva *&cinaPrincipal de Fe-istro vene8olana, cuando se pretenda %ue produ8can e+ectosrespecto de Aeras personas de buena +e, sobre bienes inmuebles situados en elterritorio de la Fepblica#

0uando se capitula en una notaria) >tiene valide8?

.o tiene valide8 por%ue dichas capitulaciones tienen %ue re-istrarse en lao&cina principal de re-istro del domicilio comn de los cón"u-es# odo se reali8a de acuerdo a las normas !ur(dicas del territorio donde se capitula#

Distintas opciones de celebrar el matrimonio a la lu8 del derecho comparado

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a6 Matrimonio civil o le-al#/ $s el %ue se celebra de con+ormidad con la le" civildel lu-ar donde se e+ecta dicho matrimonio#

b6 Matrimonio reli-ioso#/ $s el %ue se celebra de acuerdo a la reli-ión %uepro+esan los contra"entes o uno de ellos#

@$n 7ene8uela, primero ha" %ue estar civilmente casado para casarse lue-o por lai-lesia#@Si una pare!a se casa por el 0orán " lue-o lle-an a 7ene8uela, se consideran, parae+ectos del Derecho vene8olano, concubinos#@0on relación al derecho comparado, la Le" ha extendido su criterio hasta el puntode %ue las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio# 22.o aplicableen 7ene8uela66

$s%uema !ur(dico %ue se presenta cuando personas del mismo sexo lle-ancasadas a 7ene8uela

De momento, no se puede pedir un $xe%uátur' tampoco se puede pedir, a%u( en7ene8uela una li%uidación de comunidad con"u-al' " para e+ectos sucesorales,tampoco se puede pedir una li%uidación en base sucesoral 2en el caso de %ueapli%ue 9ste ltimo6#

@La li%uidación %ue se puede pedir, es la li%uidación de una comunidad pura "simple#

@Para e+ectos !ur(dicos, esas personas casadas del mismo sexo son socios#

@>0ómo se hace valer la li%uidación hereditaria de personas del mismo sexo a%u( en 7ene8uela?

$n principio es sumamente o hasta imposible hacerlo# La posible v(a es lasi-uiente) ha" %ue esperar %ue en el otro pa(s donde el causante tiene ciertosbienes, la sentencia de la li%uidación de esos bienes donde se declare a la esposa2mu!eres casadas6 como heredera universal de dichos bienes# 2estamento6

Pero el art(culo CA .O A LDIPr coloca un impedimento#

>Dónde se abre la sucesión si la persona es de In-laterra " muere en

$spaHa?Se abre en el ltimo domicilio de la persona, siempre " cuando se cumpla el

re%uisito de 3 aHo en ese territorio#Si murió en $spaHa como transente 2ni si%uiera ten(a 3 aHo allá6 se abre enIn-laterra#.ota#/ $n un pa(s extran!ero, cuando no se cumple con el matrimonio, previamente"a habiendo mani+estado %uerer casarse con esa persona, eso está su!eto ademanda# $n 7ene8uela se pa-an los -astos ocasionados#

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Dependientes " sirvientes) mismo domicilio) =rt# AB 00) Se presume %ue losdependientes " sirvientes %ue viven habitualmente en la casa de la persona

a %uien sirven, tienen el mismo domicilio %ue 9sta#

Domicilio de los con"u-9s) el domicilio de cVu de los cón"u-es se determinapor el lu-ar donde tienen el asiento principal de sus ne-ocios e intereses2=rt# ;Q 00 / AA6#

Domicilio de una persona) se halla en el lu-ar donde tiene el asientoprincipal de sus ne-ocios e intereses#

Domicilio del menor no emancipado) tiene el domicilio del padre " la madre%ue e!er8an la patria potestad#

Padres) domicilios distintos' si los padres tienen domicilios distintos, eldomicilio con"u-al determinará el del menor#

Menor no emancipado) -uarda' si el menor no emancipado está ba!o la-uarda de unos de los padres, el domicilio del pro-enitor %ue tiene al menorba!o su -uarda determinara el del menor#

Domicilio del menor ba!o tutela " del entredicho' su domicilio será el deltutor#

Demandados en 7ene8uela los no domiciliados en ella) las personas nodomiciliadas en 7ene8uela pueden ser demandadas a%u(, por obli-acionescontra(das en la repblica o %ue deban e!ecutarse a%u( en 7ene8uela#

Demandante no domiciliado en 7ene8uela) el demandante no domiciliado en7ene8uela debe a&an8ar el pa-o de lo %ue pudiere ser !u8-ado "sentenciado, a no ser %ue posea en el pa(s bienes en cantidad su&ciente, "salvo lo %ue dispon-an le"es especiales#

Promesa de +uturo matrimonio) la promesa rec(proca de +uturo matrimonio

no en-endra la obli-ación le-al de contraerlo, ni de cumplir la prestación %ueha"a sido estipulada para el caso de ine!ecución de la promesa#.o cumplimiento de la promesa) pa-ar los -astos) B; cc' si la promesaconsta de los carteles ordenados en el 00 o de otro documento pblico, laparte %ue sin !usto motivo rehusare a cumplirla, satis+ará a la otra los -astos%ue ha"a hecho por causa del prometido matrimonio#

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.o admisión de la demanda) la demanda no se admitirá si no se acompaHacon ella la comprobación autentica de los carteles o el documento pblico# ampoco se admitirá despu9s de ; aHos contado desde el d(a %ue pudo

exi-irse el cumplimiento de la promesa#

.o &!ación de los carteles) se puede prescindir de los carteles cuando loscontra"entes deseen casarse como lo establece la le"# Dicha circunstanciadebe constar en la partida matrimonial#

.ota#/ se puede ale-ar el =rt# Q< 00 para no &!ar carteles " casarse#

Galta del padre, la madre o los ascendientes)Se entiende %ue +altan el padre, la madre o los ascendientes, no solamente por

el hecho de haber +allecido, sino tambi9n por los si-uientes motivos)

36 demencia perpetua o temporal, mientras dure#;6 declaración o presunción de ausencia, o estad(a en pa(ses extran!eros de dondeno pueda obtenerse contestación en menos de A meses#A6 la condenación a pena %ue lleve consi-o la inhabilitación, mientras dure 9sta#B6 privación de la patria potestad por sentencia#

$+ectos patrimoniales " personales) matrimonio:a" una +orma de prote-er los bienes habidos antes del matrimonio, %ue es

a trav9s de las capitulaciones matrimoniales#

TEMA Nº 10: EL DIVORCIO

Domicilio) divorcio " la separación de cuerpos$l Divorcio " la Separación de cuerpos se ri-en por el derecho del domicilio

del cón"u-e %ue intenta la demanda#

0ambio de domicilio del cón"u-e demandante)

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$l cambio de domicilio del cón"u-e demandante solamente produce e+ectosdespu9s de 3 aHo de haber in-resado en el territorio de un $stado con el propósitode &!ar en 9l la residencia habitual#

.otas)@0uando se demanda el divorcio " ha" menores de edad de por medio, se haceante el ribunal de Primera Instancia de Gamilia " Protección de .iHos, .iHas "=dolescentes# Si no ha" menores de edad se hace ante el ribunal de PrimeraInstancia en lo 0ivil#@$ntre $$#UU# " 7ene8uela no ha" ratados suscritos con relación al Divorcio#

Domicilio con"u-al) =rt# 3B< 00$l domicilio con"u-al será el lu-ar donde el marido " la mu!er ten-an

establecida de mutuo acuerdo, su residencia#

$n el caso de %ue los cón"u-es ten-an residencias separadas, de hecho o envirtud de una autori8ación !udicial, el domicilio con"u-al será el lu-ar de la ltimaresidencia comn#0ambio de residencia) el cambio de residencia solamente se podrá hacer si loscón"u-es están de acuerdo en ello#

.ota#/ $n el caso planteado por el pro+esor 2Eurisprudencia6) la mu!er no ten(astatus de residencia en $$#UU#) no ten(a más de 3 aHo allá " ni si%uiera ten(aactividad económica' %uer(a hacer valer un Graude de le" diciendo %ue estabadomiciliada en $$#UU# para divorciarse por una !urisdicción %ue no era competente#

 0rt% =>7 ((< Son causales nicas de divorcio)3O $l adulterio#;O $l abandono voluntario#AO Los excesos, sevicia e in!urias -raves %ue ha-an imposible la vida en comn#BO $l conato de uno de los cón"u-es para corromper o prostituir al otro cón"u-e, oa sus hi!os, as( como la connivencia en su corrupción o prostitución#CO La condenación a presidio#O La adición alcohólica u otras +ormas -raves de +ármaco/dependencia %ue ha-animposible la vida en comn#QO La interdicción por causa de perturbaciones psi%uiátricas -raves %ueimposibiliten la vida en comn# $n este caso el Eue8 no decretará el divorcio sin

antes procurar la manutención " el tratamiento m9dico del en+ermo# ambi9n se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un aHo, despu9sde declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso lareconciliación de los cón"u-es#$n este caso el ribunal, procediendo sumariamente " a petición de cual%uiera deellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previanoti&cación del otro cón"u-e " con vista del procedimiento anterior#

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Separación de cuerpos) dura 3 aHo o más para %ue se convierta en divorcio#

 0rt% =>7 0 (() 0uando los cón"u-es han permanecido separados de hecho por

más de cinco 2C6 aHos, cual%uiera de ellos podrá solicitar el divorcio, ale-andoruptura prolon-ada de la vida en comn#0on la solicitud deberá acompaHar copia certi&cada de la partida de matrimonio#$n caso de %ue la solicitud sea presentada por un extran!ero %ue hubiere contra(domatrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de die8 23<6aHos en el pa(s#=dmitida la solicitud, el Eue8 librará sendas boletas de citación al otro cón"u-e " alGiscal del Ministerio Pblico, enviándoles además, copia de la solicitud#$l otro cón"u-e deberá comparecer personalmente ante el Eue8 en la terceraaudiencia despu9s de citado# Si reconociere el hecho " si el Giscal del MinisterioPblico no hiciere oposición dentro de las die8 audiencias si-uientes, el Eue8

declarará el divorcio en la duod9cima audiencia si-uiente a la comparecencia delos interesados#Si el otro cón"u-e no compareciere personalmente o si al comparecer ne-are elhecho, o si el Giscal del Ministerio Pblico lo ob!etare, se declarará terminado elprocedimiento " se ordenará el archivo del expediente#

.ota#/ Se implica al &scal del ministerio pblico por%ue el divorcio es unainstitución de orden pblico prote-ido por el $stado#

Fi-e el estatuto personal como sistema) se usa el domicilio#

.ota#/ 0on la -reen card se está de manera le-al en $$#UU#, " en base a eso sepuede utili8ar la !urisdicción de $$#UU#

$+ectos personales matrimoniales del matrimonio)$n otros pa(ses la mani+estación de capitulaciones matrimoniales se puede

hacer despu9s del acto civil#

=%u( se tienen %ue hacer antes " se tienen %ue re-istrar#

 ambi9n, dependiendo las relaciones %ue ha"a a nivel de tratados entre los pa(sesrespectivos, son validas las capitulaciones matrimoniales#

Si las capitulaciones matrimoniales +ueron validas en el otro pa(s, tienen %ue servalidas a%u( usándose la analo-(a#.otas)@$l derecho %ue ri-e a un barco es el de su pabellón#@$l barco se considera un bien inmueble por%ue puede ser susceptible de hipoteca#

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 0rt% ?> ((<  0uando en el caso re+erido de art(culo de muerte no +uese +ácil oinmediata la concurrencia de al-uno de los +uncionarios autori8ados por, el art(culo5; para presenciar el matrimonio, este podrá celebrarse en presencia de tres 2A6

personas, ma"ores de edad, %ue no est9n li-ados con nin-uno de los contra"entespor parentesco dentro del cuarto -rado de consan-uinidad o se-undo de a&nidad,siempre %ue uno de ellos, por lo menos, sepa leer " escribir#Una de las personas %ue sepa leer " escribir presidirá el acto, " recibirá de loscontra"entes la declaración de %ue se toman por marido " mu!er,respectivamente#Inmediatamente se extenderá el acta en papel comn " en la +orma "a expresada,de!ando constancia de la existencia de los hi!os %ue hubieren procreado#uien ha"a presidido de!ará una copia certi&cada de ella en poder de loscontra"entes, " el acta ori-inal se entre-ará, en el t9rmino de la distancia, a laPrimera =utoridad 0ivil de la Parro%uia o Municipio#

0umplidos los re%uisitos %ue establece el art(culo si-uiente, dicha autoridad civilinsertará el acta en los libros correspondientes, certi&cada por 9l, por el Secretario," las enviará para su inserción al Presidente del 0once!o Municipal#

 0rt% =@A ((<  $l vene8olano %ue contra!ere matrimonio en un pa(s extran!erodeberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a laPrimera =utoridad 0ivil de la Parro%uia o Municipio de su ltimo domicilio en7ene8uela, copia le-ali8ada del acta de matrimonio, a los &nes de la inserción " delas actuaciones ordenadas en el art(culo 4;T#

 0rt% =@B ((< =un%ue lo autoricen las le"es personales de ambos pretendientes,

nin-n matrimonio podrá ser celebrado en territorio vene8olano con in+racción delos impedimentos dirimentes establecidos en la Sección %ue trata De losre%uisitos necesarios para contraer matrimonio#

 0rt% =@7 ((< .o se reconocerán en 7ene8uela los impedimentos del matrimonioestablecidos por la Le" nacional del extran!ero %ue pretenda contraerlo en7ene8uela, cuando se +undaren en di+erencias de ra8a, ran-o o reli-iónT#

 0rt% =@9 (%(%< .o impide el matrimonio del extran!ero en 7ene8uela la +alta depermiso " del acto respetuoso %ue, como previos, exi!a su le" nacional, salvo %uese trate del consentimiento %ue, se-n 9sta, debe obtenerse de los ascendientes,

tutores u otros representantes le-ales en el caso de menoresT# 0rt% =@C ((<  La condenación penal reca(da en pa(s extran!ero por homicidioconsumado, +rustrado o intentado en la persona de un cón"u-e tendrá el mismoe+ecto %ue si hubiese sido dictada en 7ene8uela, en cuanto a impedir elmatrimonio del reo con el otro cón"u-eT#

 0rt% =@> (() $l extran!ero no puede contraer válidamente matrimonio en7ene8uela sino ante el competente +uncionario vene8olano o ante las personas a

A;

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%ue se re&ere el art(culo 45, " llenando todas las +ormalidades pautadas por la Le"vene8olana, sin %ue puedan exi-(rseles otras especiales, salvo la de presentarpruebas +ehacientes de %ue es soltero, viudo o divorciado " hábil para contraer

matrimonio se-n su Le" nacional' o, por lo menos, un !usti&cativo, evacuado !udicialmente, en el cual tres testi-os, cuando menos, ma"ores de edad " %ue denra8ón +undada " circunstanciada de sus dichos, declaren ba!o !uramento,a&rmando la expresada capacidad#Los testi-os serán previamente in+ormados por el Eue8 de las penas en %ue, se-nel 0ódi-o Penal, incurrirán si declaran +alsamente, " esta circunstancia se haráconstar en el acta de cada declaración#La prueba del divorcio " la de anulación de un matrimonio anterior no se la podrásuplir con !usti&cación de testi-os en nin-n caso' se la hará siempre mediantepresentación de la sentencia de&nitiva %ue ha"a reca(do en el asunto " cu"ae!ecutoria est9 "a declaradaT#

 0rt% =>9 ((< $!ecutoria la sentencia %ue declaró el divorcio, %ueda disuelto elmatrimonio, " cesará la comunidad entre los cón"u-es " se procederá a li%uidarla#Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lodispuesto en el art(culo CQT#

AA

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TEMA Nº 11: LA FILIACIÓN , SUS CLASES

=dopción)$s una institución de protección %ue tiene por ob!eto proveer al niHo, niHa oadolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una +amilia sustituta,permanente " adecuada# ambi9n se entiende como una &cción !ur(dica para personas distintas a los

padres consan-u(neos del niHo, niHa o adolescente %ue puede servirle de +amiliasustituta al adoptado " proveer sus necesidades#

Sistemas de adopción)

La adopción puede ser nacional o internacional#

/=dopción internacional) es subsidiaria de la adopción nacional#

>ui9nes pueden solicitar la adopción nacional?La adopción nacional solamente podrá solicitarse por %uienes ten-an residencia

habitual en el pa(s# $l cambio de residencia habitual del solicitante sólo producee+ecto despu9s de 3 aHo de haber in-resado en el territorio nacional con elpropósito de &!ar en 9l su residencia habitual#

>0uándo es internacional la adopción?

0uando el niHo, niHa o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene suresidencia habitual en un $stado " el o los solicitantes de la adopción tienen suresidencia habitual en otro $stado, al cual va a ser despla8ado el niHo, niHa oadolescente#

0on+orme a la le" vene8olana0uando el niHo o adolescente a ser adoptado tiene su residencia habitual en el

territorio nacional " el despla8amiento se produce antes de la adopción, 9sta debereali8arse (nte-ramente con+orme a la le" vene8olana#

=ptos para la adopción internacional

Los niHos o adolescentes %ue tienen su residencia habitual en la Fepblica1olivariana de 7ene8uela sólo pueden considerarse aptos para una adopcióninternacional, cuando los or-anismos competentes examinen detenidamente todaslas posibilidades de su adopción en la Fepblica 1olivariana de 7ene8uela "constaten %ue la adopción internacional responde al inter9s superior del niHo oadolescente a ser adoptado#@La L*P.= priva ante cual%uier otra le"#

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Derecho aplicado al adoptante " al adoptado) 2=rt# ;C Le" DIPr6=l adoptante " al adoptado se les aplicará el derecho de su respectivo domicilio

en todo lo concerniente a los re%uisitos de +ondo necesarios para la valide8 de laadopción#

Derecho) tutela e instituciones de incapaces) ; Le" DIPr) La tutela " demásinstituciones de protección de incapaces se ri-en por el derecho del domiciliodel incapa8#

Giliación)$l establecimiento de la &liación, as( como las relaciones entre padres e hi!os, se

ri-en por el derecho del domicilio del hi!o#

 utela)

$s una +unción !ur(dica con&ada a una persona capa8 %ue recibe por nombreutorT la cual consiste en cuidar " prote-er la persona de un incapa8, "administrar sus bienes#

 ambi9n es entendida como una institución de protección " representación%ue sustitu"e a la patria potestad (nte-ra, cuando el padre " la madre han+allecidos " tambi9n en otros casos especiales#

0lases de tutela)36 utela de Menores u *rdinaria de Menores) $s diri-ida a los menores noemancipados carentes de representante le-al#;6 utela de Ma"ores) Se encuentra re-ulada para los ma"ores su!etos a

interdicción, pudiendo a su ve8 separase en)a6 utela de $ntredichos) Se encuentran los ma"ores su!etos a interdicción

 !udicial por adolecer de un de+ecto intelectual -rave#b6 utela por 0ondena Penal) $stán sometidos a ella las personas su!etas a

interdicción le-al, %ue son los condenados a pena de presidio#

0lases de tutela se-n la desi-nación del tutor)36 utela estamentaria o Paterna) $s la %ue se reali8a mediante un testamento oescritura pblica#;6 utela Le-al o Le-(tima) Si los padres no eli-en un tutor, el Eue8 nombrará aparientes, los cuales serán los ascendientes 2abuelos6#A6 utela Dativa) Si no ha" nadie de los anteriores mencionados, el Eue8 desi-naráun tutor#

Supuestos para %ue procede la tutela)36 La existencia de un menor no emancipado, puesto %ue de lo contrario, tiene ellibre -obierno de su persona#

AC

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;6 0uando ha"a ausencia del padre o de la madre' tal aspecto puede suceder por+allecimiento "a sea, del padre " de la madre, o existiendo al-uno o ambos deellos, no puedan e!ercer la patria potestad por privación de la misma#

@La tutela " la cratela son unas instituciones creadas para situacionesexcepcionales#

@$l menor de edad tiene derecho de esco-er el sitio donde vivirá#

Seme!an8as de la utela " la 0ratela)36 anto en la utela como en la 0ratela se buscaban hacer representaciones, envirtud de circunstancias %ue les eran propias a los individuos representados#;6 anto la utela como la 0ratela vienen +acultadas por el Derecho 0ivil#

0ratela)$s una institución del Derecho 0ivil, %ue permite representar le-almente "

asistir a a%uellas personas consideradas incapacitadas para e!ercer por s( mismasus derechos, en virtud de %ue una causa particular o accidental de orden +(sico ops(%uico, como la salud, prodi-alidad " la edad' incidiera sobre incapacitándolespara administrar su patrimonio#

/$l punto de partida de la demanda se toma de acuerdo en donde est9 domiciliadoel menor de edad#

Patria potestad)

$s el con!unto de deberes " derechos del padre " de la madre en relación conlos hi!os e hi!as %ue no ha"an alcan8ado la ma"oridad, %ue tiene por ob!eto elcuidado, desarrollo " educación inte-ral de los hi!os e hi!as#

Giliación)$s el v(nculo !ur(dico %ue existe entre dos personas donde una es descendiente

de la otra, sea por un hecho natural o por un acto !ur(dico#

Paternidad):ace re+erencia a la cualidad de padre o pro-enitor masculino# $l t9rmino, por

extensión, puede re+erirse a ambos pro-enitores#

La maternidad es el t9rmino para re+erirse en exclusiva a la cualidad de madre#

A

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TEMA Nº 12: LA UNIDAD SUCESORAL EN EL CAMPO DEL DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO

Una sucesión es una institución de derecho pblico " está prote-ida, el ordenpblico cuida el derecho sucesoral " cuida los derechos %ue pueden nacer de unasucesión#

Sucesiones testamentarias)$l testamento es el acto mediante el cual una persona dispone para despu9s de

su muerte el patrimonio, "a sea en su totalidad o en parte#

/0uando la persona %ue +allece de!a ese acto de voluntad para despu9s de sumuerte, esa sucesión se va a llamar Sucesión estamentaria#/Si no ha de!ado ese testamento, por +alta del mismo entra en +orma supletoria laSucesión por Le" o =b/Intestato#

Sucesiones ab/intestato)$s cuando la persona no hi8o su testamento " va a re-ir lo %ue estable8ca el0ódi-o 0ivil para repartir esos bienes# Fi-e la Sucesión por Le" a trav9s del ordende suceder#

>Puede existir sucesión testamentaria " sucesión ab/intestato a la ve8?

Si puede existir a la ve8 la sucesión testamentaria " la sucesión ab/intestato,"a %ue puede darse el caso %ue el de cu"us en vida hi8o el testamento con ciertosbienes, pero posteriormente ad%uirió otros bienes %ue no estaban incluidos en eltestamento# De i-ual manera sucede cuando ha" ciertas nulidades en eltestamento, en consecuencia, se va a la sucesión por le" o ab/intestato#

La le-(tima)

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$s la cuota %ue le pertenece de pleno derecho a los descendientes,ascendientes " el cón"u-e# La le-(tima sólo se establece en la sucesióntestamentaria#

Art. 883 CC) La le-(tima es una cuota de la herencia %ue se debe en plenapropiedad a los descendientes, a los ascendientes " al cón"u-e sobreviviente %ueno est9 separado le-almente de bienes, con arre-lo a los art(culos si-uientes# $ltestador no puedo someter la le-(tima a nin-una car-a ni condición#T

@=pertura de sucesión presunción iuris tantum %ue debe ser una unidad# $l$stado en ciertos t9rminos puede multar si no se cumplen los re%uisitosestablecidos en la Le" para la apertura de la sucesión#

Domicilio de los menores e incapaces)

$l domicilio de los menores e incapaces su!etos a patria potestad, a tutela ocratela, se encuentra en el territorio del $stado donde tienen su residenciahabitual#

Las sucesiones)Las sucesiones se ri-en por el derecho del domicilio del causante#

Derecho a la le-(tima) Los descendientes, los ascendientes " el cón"u-esobreviviente no separado le-almente de bienes, podrán hacer e+ectivo sobre losbienes situados en la Fepblica el derecho a la le-(tima %ue les acuerda el derechovene8olano#

1ienes de la sucesión correspondan al $stado) en el caso de %ue, de acuerdocon el derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al $stado, o enel caso de %ue no existan o se i-noren los herederos, los bienes situados en laFepblica pasarán al patrimonio de la .ación vene8olana#

Art. 28 #e $%&r) $l despla8amiento de bienes muebles no inu"e sobre losderechos %ue hubieren sido válidamente constituidos ba!o el imperio del derechoanterior# .o obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a terceros, despu9sde cumplidos los re%uisitos %ue estable8ca al respecto el Derecho de la nuevasituación#T

@0uando los causahabientes rati&can el poder, 9ste si-ue vi-ente#

Art. 37 CC.-  $l parentesco puede ser por consan-uinidad o por a&nidad# $lparentesco por consan-uinidad es la relación %ue existe entre las personas unidaspor los v(nculos de la san-re# La proximidad del parentesco se determina por elnmero de -eneraciones# 0ada -eneración +orma un -rado#T

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Art. 38 CC.- La serie de -rados +orma la l(nea# $s l(nea recta la serie de -radosentre personas %ue descienden una de otra# $s l(nea colateral la serie de -radosentre personas %ue tienen un autor comn, sin descender una de otra# La l(nea

recta es descendente o ascendente# La descendente li-a al autor con los %uedescienden de 9l# La ascendente li-a a una persona con a%u9llas de %uienesdesciende#T

=&nidad) es el v(nculo entre un cón"u-e " los parientes consan-u(neos delotro#

TEMA Nº 13: LAS O)LI-ACIONES CONVENCIONALES , E+TRA

CONTRACTUALES

*bli-aciones de hacer) Son todas las actividades en positivo %ue nosi-ni&%uen la construcción de un derecho real# $s en positivo por%ue tiene%ue haber un accionar#

*bli-aciones de no hacer) =bstención) el deudor se compromete aabstenerse a llevar a cabo una conducta prohibida# 1ene&cia al acreedor#

*bli-aciones de dar) es transmitir el derecho de propiedad 2derecho real6 delo %ue me pertenece a +avor de otro# $l re%uisito sine %ua non para constituirel derecho real de propiedad a +avor de otro, es consentir de modo le-(timo,es decir, cubrir los re%uisitos %ue exi-e la le"# Despu9s el deudor tiene %ueentre-ar materialmente la cosa#

*bli-aciones convencionales)

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 Art. 2": Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes% Art. 3#:  0 !alta de indicaci)n vlida, las obligaciones convencionales se rigen por 

el Derecho con el cual se encuentran ms directamente vinculadas% &l tribunaltomar en cuenta todos los elementos objetivos # subjetivos 'ue se desprendandel contrato para determinar ese Derecho% 2ambin tomar en cuenta los principios generales del Derecho (omercial Internacional aceptados por organismos internacionales%

 Art. 31: 0dems de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarn, cuandocorresponda, las normas, las costumbres # los principios del Derecho (omercialInternacional, así como los usos # prcticas comerciales de general aceptaci)n,con la $nalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia # la e'uidad enla soluci)n del caso concreto%

 Art. 32: Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han

 producido sus e!ectos% +in embargo, la víctima puede demandar la aplicaci)n delDerecho del &stado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito%/Lo caracteri8a la actuación culposa de al-uien#/Se causa un daHo a otra persona, en el caso de ne-li-encia o imprudencia#/0onsta de C elementos)36 Incumplimiento de un deber !ur(dico de abstención) consiste en no actuar condolo, imprudencia, ne-li-encia, impericia#;6 iene %ue existir el daHo#A6 La culpa en cual%uier -rado, desde la lev(sima hasta el dolo#B6 :a" un v(nculo de causalidad +(sica#C6 La actuación culposa no debe ser amparada por el ordenamiento !ur(dico

positivo# Art. 33: La gesti)n de negocios, el pago de lo indebido # el enri'uecimiento sincausa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario dela obligaci)n%

Pa-o de lo indebido) =rt# 33Q5 00 odo pa-o supone una deuda) lo %ue ha sido pa-ado sin deberse está su!eto arepetición#La repetición no se admite respecto de las obli-aciones naturales %ue se hanpa-ado espontáneamente#

$nri%uecimiento sin causa) =rt# 335B 00=%u9l %ue se enri%uece sin causa en per!uicio de otra persona, está obli-ado aindemni8arla, dentro del l(mite de su propio enri%uecimiento, de todo lo %uea%u9lla se ha empobrecido#

Jestión del ne-ocio a!eno) =rt# 33QA 00uien sin estar obli-ado asume conscientemente la -estión de un ne-ocio a!eno,contrae la obli-ación de continuar la -estión comen8ada " de llevarla a t9rmino

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hasta %ue el dueHo se halle en estado de proveer por s( mismo a ella' " debetambi9n someterse a todas las consecuencias del mismo ne-ocio " a todas lasobli-aciones %ue resultar(an de un mandato#

@$n los contratos de inter9s pblico no se puede renunciar al +uero nacional#

o *bli-aciones contractuales) son las obli-aciones escritas " acordadas#o *bli-aciones extracontractuales) se establecen +uera de un contrato#

0ontrato de traba!o) =rt# Q L*$s a%uel mediante el cual una persona se obli-a a prestar servicios a otra

persona ba!o su dependencia " mediante una remuneración#/0uando la parte contractual excede el orden pblico, se hace valer el contrato#/Si hubo silencio de la !urisdicción se puede tratar de vincular se-n el asunto o

materia#/Eurisprudencia le(da el d(a <;/3;/;<33) nacionalidad del personal, bandera delbarco, orden pblico# Si el personal es cubano no se demanda a%u( en 7ene8uela#

=rt# 334 00) La obli-ación de reparación se extiende a todo daHo material omoral causado por el acto il(cito#$l !ue8 puede, especialmente, acordar una indemni8ación a la v(ctima en caso delesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su +amilia, a sulibertad personal, como tambi9n en el caso de violación de su domicilio o de unsecreto concerniente a la parte lesionada#$l !ue8 puede i-ualmente conceder una indemni8ación a los parientes, a&nes, o

cón"u-e, como reparación del dolor su+rido en caso de muerte de la v(ctima#T

0uasicontratos):a" ausencia de acuerdo de voluntades pero la obli-ación nace en cabe8a de

una de las partes por un bene&cio recibido#$!emplo) pa-o de lo no debido 2pa-ar por error6#

Lu-ar de celebración del contrato)$s el lu-ar donde se celebro el contrato, o donde se tiene %ue e!ecutar la

obli-ación 2+uero electivo6, %ue puede ser el domicilio del deudor#

TEMA Nº 14: EL RE-IMEN DE LOS )IENES

Principio -eneral de derecho internacional privado aplicable) Principio de LaLex Fei Sitae " el domicilio del propietario#

Implica %ue se va a aplicar el re-lamento le-al del lu-ar donde está ubicado elbien inmueble#

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>u9 sucede con los bienes muebles? La cosa mueble llevada a otro lu-ar se re-irápor los art(culos ;Q " ;5 LDIPr#

 Art. 2 LDIPr: :La constituci)n, el contenido # la extensi)n de los derechos reales

sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situaci)n%

1ienes con r9-imen especial)

Ex!sten ,!enes m*e,(es *e t!enen a( ser s*s'ept!,(es de +!pote'a *nr"!men espe'!a( como aviones, naves, aeronaves, etc#/La aeronave tendrá como derecho aplicable el pabellón %ue enarbola depende decuantos re-istros posea#$!#) una aeronave tiene varios re-istros en lu-ares di+erentes 2Panamá, 7ene8uela,etc#6 " al verse en al-una situación enarbolara el pabellón %ue le conven-a, esepabellón %ue enarbole será el derecho %ue se aplicara 2Pabellón de conveniencia6,

en consecuencia puede un traba!ador de esa aeronave en caso de problemas conesta solicitar una inspección !udicial en 0apitan(a " probar %ue para su bene&cio elpabellón es cambiado#

/endrán los bienes muebles r9-imen especial al tener sobre si una hipoteca# $!#)puede existir un acreedor privile-iado del <Y del valor de la nave o sobre un bienpueden existir dos hipotecas# 2ID$= D$L =F# ;5 LDIPr#

 Art. 2! LDIPr: :&l desplazamiento de bienes muebles no in1u#e sobre losderechos 'ue hubieren sido vlidamente constituidos bajo el imperio del Derechoanterior% *o obstante, tales derechos s)lo pueden ser opuestos a terceros,

despus de cumplidos los re'uisitos 'ue establezca al respecto el Derecho de lanueva situaci)n;%

1ienes muebles sin r9-imen especial)$!#) un bol(-ra+o 2no tiene r9-imen especial6, a donde se lleve el bol(-ra+o será elderecho a aplicar#

Domicilio del propietario) Art. 16 LDIPr: :La existencia, estado # capacidad de las personas se rigen por elDerecho de su domicilio;%

 Art. 1 LDIPr: :&l cambio de domicilio no restringe la capacidad ad'uirida;%

 Art. 1! LDIPr:  :La persona 'ue es incapaz de acuerdo con las disposicionesanteriores, actúa vlidamente si la considera capaz el Derecho 'ue rija elcontenido del acto;%

 Art. 1" LDIPr:  :*o producirn e!ectos en Venezuela las limitaciones a lacapacidad establecidas en el Derecho del domicilio, 'ue se basen en di!erenciasde raza, nacionalidad, religi)n o rango;%

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 Art. 2# LDIPr: :La existencia, la capacidad, el !uncionamiento # la disoluci)n delas personas jurídicas de carcter privado se rigen por el Derecho del lugar de su

constituci)n%+e entiende por lugar de su constituci)n, a'ul en donde se cumplan los re'uisitosde !orma # !ondo re'ueridos para la creaci)n de dichas personas;%

Domicilio de persona +(sica) 2territorio donde se encuentre la residenciahabitual6

 Art. 14 LDIPr: :(uando la residencia habitual en el territorio de un &stado searesultado exclusivo de !unciones con!eridas por un organismo público, nacional,extranjero o internacional no producir los e!ectos previstos en los artículosanteriores;%

 Art. 15 LDIPr: :Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre 'ue estaLe# se re$era al domicilio de una persona !ísica #, en general, cuando el domicilioconstitu#e un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicci)n de lostribunales;%

0ambio de situación de bienes muebles)

$!#) 0ontrato en 7ene8uela, =vión etado >ui9n lo eta? La aerol(nea, no cambiala bandera' si es etado todo 2tripulación, mantenimiento, etc#6 si la cambia# Labandera debe ser de donde se re-istro la nave# Pueden sur-ir varios derechos a

aplicar#/$L tripulante sabrá %u9 hacer si &rmo el contrato en 7ene8uela, será el derechoaplicable#

@Gorma " Prueba de los =ctos)

 Art. 3 LDIPr: :Los actos jurídicos son vlidos, en cuanto a la !orma, si cumplenlos re'uisitos exigidos en cual'uiera de los siguientes ordenamientos jurídicos<=% &l del lugar de celebraci)n del actoE% &l 'ue rige el contenido del acto oA% &l del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes;%

/$L re-istro avala el pabellón#/Gactor) tripulante, debe tener un contrato#

$!#) si un bu%ue %ue se rompe en a-uas internacionales " ha" derrames existenacuerdos internacionales sobre responsabilidad " se-uridad del mar, se aplica elderecho internacional pblico# =l derecho internacional privado le compete si hubone-li-encia por parte del capitán, dentro de la nave#

BA

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TEMA Nº 15: LAS PERSONAS *URÍDICAS CON ESPECIAL NFASIS EN LASSOCIEDADES.

Demanda +oránea# >Se puede demandar a un empresario %ue se encuentra en elexterior? SI#

Domicilio)

 Art. 11 LDIPr: :&l domicilio de una persona !ísica se encuentra en el territorio del&stado donde tiene su residencia habitual;%

 Art. 16 LDIPr: :La existencia, estado # capacidad de las personas se rigen por elDerecho de su domicilio;%

 ransnacionales)$s una empresa basada en un pa(s, con capitales de ese mismo pa(s " %ue operaen varios pa(ses a trav9s de &liales %ue pueden ser !ur(dicamente independientes,tiende a maximi8ar sus bene&cios o a cumplir cual%uier otro ob!etivo propuestoba!o una perspectiva -lobal#/Pueden demandar, si &rman una clausula arbitral " los tribunales arbitrales trasuna decisión de&nitiva ordena la indemni8ación el $stado 7ene8olano tiene %ueindemni8ar# La le-islación vene8olana establece %ue los contratos %ue versan

sobre derecho pblico no pueden ser hechos ba!o !urisdicción +oránea#

Multinacionales)$s una empresa con capitales de distintos pa(ses %ue puede operar " producir enuno solo o en varios pa(ses# $mpresa %ue dispone de &liales " plantas +uera delpa(s en la %ue está asentada#/PD7S=/$mpresas encar-adas de producción, explotación, transporte " venta#

0omunidad =ndina de .aciones)

=l principio llamado Pacto andino, relación de inte-ración dentro de un es%uemaparitario# .ormas macro %ue inciden incluso dentro del derecho interno# 7ene8uelaentra en el aHo 344# =ctualmente no +orma parte de la 0omunidad =ndina de.aciones, como consecuencia el estado 7ene8olano está creando muchoscontratos para solucionar los problemas ori-inados por su salida#

 Eurisdicción " de la 0ompetencia)

BB

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 Art. 3" LDIPr < 0dems de la jurisdicci)n 'ue asigna la le# a los tribunalesvenezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio

nacional, los tribunales de la .epública tendrn jurisdicci)n en juicios intentadoscontra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en losartículos B@, B= # BE de esta Le#%

 Art. 4# LDIPr < Los tribunales venezolanos tendrn jurisdicci)n para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial<=% (uando se ventilen acciones relativas a la disposici)n o la tenencia de bienesmuebles o inmuebles situados en el territorio de la .epúblicaE% (uando se ventilen acciones relativas a obligaciones 'ue deban ejecutarse en elterritorio de la .epública o 'ue se deriven de contratos celebrados o de hechosveri$cados en el mencionado territorio

A% (uando el demandado ha#a sido citado personalmente en el territorio de la.epúblicaB% (uando las partes se sometan expresa o tcitamente a su jurisdicci)n%

 Art. 41 LDIPr < Los tribunales venezolanos tendrn jurisdicci)n para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades debienes<=% (uando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con lasdisposiciones de esta Le#, para regir el !ondo del litigioE% (uando se encuentren situados en el territorio de la .epública bienes 'ue!ormen parte integrante de la universalidad%

 Art. 42 LDIPr: Los tribunales venezolanos tendrn jurisdicci)n para conocer delos juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas olas relaciones !amiliares<=% (uando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con lasdisposiciones de esta Le#, para regir el !ondo del litigioE% (uando las partes se sometan expresa o tcitamente a su jurisdicci)n, siempre'ue la causa tenga una vinculaci)n e!ectiva con el territorio de la .epública%

 Art. 43 LDIPr < Los tribunales venezolanos tendrn jurisdicci)n para dictar medidas provisionales de protecci)n de las personas 'ue se encuentren en el

territorio de la .epública, aun'ue carezcan de jurisdicci)n para conocer del !ondodel litigio%

 Art. 44 LDIPr < La sumisi)n expresa deber constar por escrito%

 Art. 45 LDIPr < La sumisi)n tcita resultar, por parte del demandante, del hechode interponer la demanda #, por parte del demandado, del hecho de realizar en el

BC

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 juicio, personalmente o por medio de apoderado, cual'uier acto 'ue no sea proponer la declinatoria de jurisdicci)n u oponerse a una medida preventiva%

 Art. 46 LDIPr < *o es vlida la sumisi)n en materia de acciones 'ue a!ecten a lacreaci)n, modi$caci)n o extinci)n de derechos reales sobre bienes inmuebles, ano ser 'ue lo permita el Derecho de la situaci)n de los inmuebles%

 Art. 4 LDIPr < La jurisdicci)n 'ue corresponde a los tribunales venezolanos,según las disposiciones anteriores, no podr ser derogada convencionalmente en!avor de tribunales extranjeros, o rbitros 'ue resuelvan en el extranjero, ena'uellos casos en 'ue el asunto se re$era a controversias relativas a derechosreales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la .epública, o se tratede materias respecto de las cuales no cabe transacci)n o 'ue a!ecten los principios esenciales del orden público venezolano%

 Art. 4! LDIPr < +iempre 'ue los tribunales venezolanos tengan jurisdicci)n deacuerdo con las disposiciones de este (apítulo, la competencia territorial internade los diversos tribunales se regir por las disposiciones establecidas en losartículos B?, 7@ # 7= de esta Le#%

 Art. 4" LDIPr < 2endr competencia para conocer de los juicios originados por elejercicio de acciones de contenido patrimonial<=% (uando se ventilen acciones relativas a la disposici)n o la tenencia de bienesmuebles o inmuebles situados en el territorio de la .epública, el 2ribunal del lugar donde estn situados los bienes

E% (uando se ventilen acciones relativas a obligaciones 'ue deban ejecutarse en elterritorio de la .epública o 'ue se deriven de contratos celebrados o de hechosveri$cados en el mencionado territorio, el 2ribunal del lugar donde deba ejecutarsela obligaci)n o donde se ha#a celebrado el contrato o veri$cado el hecho 'ueorigine la obligaci)nA% (uando el demandado ha#a sido citado personalmente en el territorio de la.epública, el 2ribunal del lugar donde ha#a ocurrido la citaci)nB% (uando las partes se hubieren sometido expresamente en !orma genrica a lostribunales de la .epública, a'uel 'ue resulte competente en virtud de alguno delos criterios indicados en los tres numerales anteriores #, en su de!ecto, el 2ribunalde la capital de la .epública%

 Art. 5# LDIPr < 2endr competencia para conocer de juicios originados por elejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes<=% (uando el Derecho venezolano sea competente de acuerdo con lasdisposiciones de esta Le# para regir el !ondo del litigio, el 2ribunal donde tuvieresu domicilio la persona en virtud de la cual se atribu#e competencia al Derechovenezolano

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E% (uando se encuentren situados en el territorio de la .epública bienes 'ue!orman parte integrante de la universalidad, el 2ribunal del lugar donde seencuentre la ma#or parte de los bienes de la universalidad situados en el territorio

de la .epública%

 Art. 51 LDIPr < 2endr competencia para conocer de los juicios originados por elejercicio de acciones sobre el estado civil de las personas o las relaciones!amiliares<=% (uando el Derecho venezolano sea competente de acuerdo con lasdisposiciones de esta Le# para regir el !ondo del litigio, el 2ribunal del domicilio dela persona en virtud de la cual se atribu#e competencia al Derecho venezolanoE% (uando las partes se sometan expresa o tcitamente a su jurisdicci)n, el2ribunal del lugar con el cual se vincule la causa al territorio de la .epública%

 Art. 52 LDIPr < Las normas establecidas en los artículos B?, 7@ # 7= no exclu#en lacompetencia de tribunales distintos, cuando les sea atribuida por otras le#es de la.epública%

*bli-aciones)

 Art. 2" LDIPr: Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado

 por las partes%

 Art. 3# LDIPr:  0 !alta de indicaci)n vlida, las obligaciones convencionales serigen por el Derecho con el cual se encuentran ms directamente vinculadas% &ltribunal tomar en cuenta todos los elementos objetivos # subjetivos 'ue sedesprendan del contrato para determinar ese Derecho% 2ambin tomar en cuentalos principios generales del Derecho (omercial Internacional aceptados por organismos internacionales%

 Art. 31 LDIPr: 0dems de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarn,cuando corresponda, las normas, las costumbres # los principios del Derecho

(omercial Internacional, así como los usos # prcticas comerciales de generalaceptaci)n, con la $nalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia # lae'uidad en la soluci)n del caso concreto%

 Art. 32 LDIPr: Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus e!ectos% +in embargo, la víctima puede demandar la aplicaci)n delDerecho del &stado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito%

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 Art. 33 LDIPr: La gesti)n de negocios, el pago de lo indebido # el enri'uecimientosin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originariode la obligaci)n%

TEMA Nº 16: LA LETRA DE CAM)IO , EL CHE/UE

Letra de cambio<

/0uando son mencionadas ellas pierden su autonom(a " se denominan Wcausadasa un contrato principal# La letra de cambio causada no puede se-uir -irando#

/0uando la letra de cambio pierde su literalidad, su autonom(a, no vale comoinstrumento cambiario#

/0uando la letra de cambio se hace en dólares no se puede demandar en

7ene8uela#

/Si la letra de cambio ha sido suscrita en el extran!ero " tiene %ue ver concompetencia de 7ene8uela, se puede hacer al-o cuando la persona %ue lasuscribió está en 7ene8uela#

/Para presentar la demanda se tiene %ue hacer la conversión en 1ol(vares#

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 Art. 412 CC(0< La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador%Librada contra el librador mismo% Librada por cuenta de un tercero%/Las letras de cambio son susceptibles de protesto#

 Art. 2" LDIPr < Las obligaciones convencionales se rigen por el derecho indicado por las partes%

 Art. 3# LDIPr < 0 !alta de indicaci)n vlida, las obligaciones convencionales serigen por el derecho con el cual se encuentran ms directamente vinculadas% &ltribunal tomar en cuenta todos los elementos objetivos # subjetivos 'ue sedesprendan del contrato para determinar ese derecho% 2ambin tomar en cuentalos principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales%

 Art. 31 LDIPr < (uando corresponda tambin se aplicarn las normas, lascostumbres # los principios del derecho comercial internacional, así como los usos # prcticas comerciales de general aceptaci)n, con la $nalidad de realizar lasexigencias impuestas por la justicia # la e'uidad en la soluci)n del caso concreto%

TEMA Nº 17: DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

*o derogaci)n convencional de la jurisdicci)n<

La !urisdicción %ue le corresponde a los ribunales vene8olanos de acuerdo ale!ercicio de acciones de contenido patrimonial, al e!ercicio de acciones relativas auniversalidad de bienes " al e!ercicio de acciones sobre estado de las personas olas relaciones +amiliares, no puede ser dero-ada convencionalmente en +avor de

tribunales extran!eros %ue resuelvan en el extran!ero, en a%uellos casos en %ue elasunto se re&era a controversias relativas a derechos reales sobre bienesinmuebles situados en 7ene8uela, o se trate de materias respecto de las cuales nocabe transacción o %ue a+ecten los principios esenciales del orden pblicovene8olano#

B4

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DRT 

(asos en 'ue los tribunales venezolanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial<

3# 0uando se ventilen acciones relativas a la disposición o tenencia de bienesmuebles o inmuebles situados en 7ene8uela, el tribunal del lu-ar dondeest9n situados los bienes#

;# 0uando se ventilen acciones relativas a obli-aciones %ue deban e!ecutarseen 7ene8uela o %ue se deriven de contratos celebrados en 7ene8uela o dehechos veri&cados en 7ene8uela, el tribunal del lu-ar donde deba e!ecutarsela obli-ación o donde se ha"a celebrado el contrato o veri&cado el hecho %ueori-ine la obli-ación#

A# 0uando el demandado ha"a sido citado personalmente en 7ene8uela, eltribunal del lu-ar donde ha"a ocurrido la citación#

B# 0uando las partes se sometan expresa o tácitamente a su !urisdicción o a lostribunales de 7ene8uela, el tribunal %ue resulte competente en virtud deal-uno de los criterios indicados anteriormente, " en su de+ecto, el tribunalde la capital de 7ene8uela#

/La prueba " el tratamiento procesal de la le" extran!era#

Validez de los actos jurídicos en cuanto a la !orma<

 Art. 3 LDIPr: :Los actos jurídicos son vlidos, en cuanto a la !orma, si cumplenlos re'uisitos exigidos en cual'uiera de los siguientes ordenamientos jurídicos<=% &l del lugar de celebraci)n del actoE% &l 'ue rige el contenido del acto oA% &l del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes;%

 Art. 3! LDIPr < Los medios de prueba, su e$cacia # la determinaci)n de la cargade la prueba se rigen por el derecho 'ue regula la relaci)n jurídica

correspondiente, sin perjuicio 'ue su sustanciaci)n procesal se ajuste al derechodel tribunal o !uncionario ante el cual se e!ectúa%

(ompetencia internacional de los tribunales<

 Eurisdicción " competencia

C<

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Los tribunales de la Fepblica tienen !urisdicción en !uicios intentados contrapersonas domiciliadas en el exterior en los si-uientes casos)

36 Euicios ori-inados por el e!ercicio de acciones de contenido patrimonial#;6 Euicios ori-inados por el e!ercicio de acciones relativas a universalidad debienes#A6 Euicios ori-inados por el e!ercicio de acciones sobre estado de las personas o lasrelaciones +amiliares#

(asos en 'ue los tribunales venezolanos tienen jurisdicci)n para conocer delos juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial<

3# 0uando se ventilen acciones relativas a la disposición o tenencia de bienesmuebles o inmuebles situados en 7ene8uela, el tribunal del lu-ar donde

est9n situados los bienes#

;# 0uando se ventilen acciones relativas a obli-aciones %ue deban e!ecutarseen 7ene8uela o %ue se deriven de contratos celebrados en 7ene8uela o dehechos veri&cados en 7ene8uela, el tribunal del lu-ar donde deba e!ecutarsela obli-ación o donde se ha"a celebrado el contrato o veri&cado el hecho %ueori-ine la obli-ación#

A# 0uando el demandado ha"a sido citado personalmente en 7ene8uela, eltribunal del lu-ar donde ha"a ocurrido la citación#

B# 0uando las partes se sometan expresa o tácitamente a su !urisdicción o a lostribunales de 7ene8uela, el tribunal %ue resulte competente en virtud deal-uno de los criterios indicados anteriormente, " en su de+ecto, el tribunalde la capital de 7ene8uela#

(asos en 'ue los tribunales venezolanos tienen jurisdicci)n para conocer delos juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidadesde bienes<

3# 0uando el derecho vene8olano sea competente para re-ir el +ondo del liti-io,el tribunal donde tuviere su domicilio la persona en virtud de la cual se

atribu"e competencia al derecho vene8olano#

;# 0uando en 7ene8uela est9n situados bienes %ue +ormen parte inte-rante dela universalidad, el tribunal del lu-ar donde se encuentre la ma"or parte delos bienes de la universalidad situados en 7ene8uela#

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DRT 

(asos en 'ue los tribunales venezolanos tienen jurisdicci)n para conocer delos juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado civil de las personas o las relaciones !amiliares<

3# 0uando el derecho vene8olano sea competente para re-ir el +ondo del liti-io,el tribunal del domicilio de la persona en virtud de la cual se atribu"ecompetencia al derecho vene8olano#

;# 0uando las partes se sometan expresa o tácitamente a su !urisdicción,siempre %ue la causa ten-a vinculación con 7ene8uela, el tribunal del lu-arcon el cual se vincule la causa a 7ene8uela#

(onvenio de las partes<

Principio de autonom(a de la voluntad de las partes) ri-e la autonom(a de laspartes hasta %ue el orden pblico no se meta en esa actividad#

.ota#/ 7ene8uela ha suscrito más de ;C acuerdos internacionales#

Soluciones) v(a !udicial o arbitral' o arre-lo pac(&co#

Para esco-er la v(a arbitral se hace un contrato#

$n el arbitra!e internacional ha" una decisión %ue no tiene apelación) cuando ha"decisión arbitral no ha" apelación#

TEMA Nº 18: RECONOCIMIENTO , E*ECUCIÓN DE SENTENCIAS , LAUDOSE+TRAN*EROS

&xe'utur<

C;

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DRT 

$s el reconocimiento %ue se hace dentro de 7ene8uela para darle entrada a unasentencia extran!era#

Fe%uisitos de +ondo para el $xe%uátur)

3# La sentencia extran!era se tiene %ue dictar en materia civil o mercantil, o enmateria de relaciones !ur(dicas privadas#

;# La sentencia extran!era tiene %ue tener +uer8a de cosa !u8-ada de acuerdo conla le" del $stado en el cual ha sido pronunciada#

A# La sentencia extran!era no tiene %ue versar sobre derechos reales respecto abienes inmuebles situados en 7ene8uela o %ue no se ha"a arrebatado a 7ene8uelala !urisdicción exclusiva %ue le correspondiere para conocer del ne-ocio#

.ota#/ La !urisdicción %ue corresponde a los tribunales vene8olanos no puede serdero-ada convencionalmente a +avor de tribunales extran!eros#

B# Los tribunales del $stado sentenciador deben tener !urisdicción para conocer dela causa de acuerdo con los principios -enerales de la !urisdicción

C# $l demandado tuvo %ue haber sido debidamente citado otor-ándosele las-arant(as procesales %ue le ase-uren una de+ensa ra8onable#

# ue no se encuentre pendiente ante los tribunales vene8olanos un !uicio sobre

el mismo ob!eto " entre las mismas partes#

/$l $xe%uátur puede ser declarado parcialmente# Si una sentencia extran!era nopuede desple-ar e&cacia en su totalidad, podrá admitirse su e&cacia parcial#

$!ecución de una sentencia extran!era)

Para proceder a la e!ecución de una sentencia extran!era debe ser declaradae!ecutoria de acuerdo con el procedimiento establecido en la le" " debe cumplircon los re%uisitos mencionados anteriormente#

Procedimiento del $xe%uátur)

@La competencia " la +orma del procedimiento se re-ulan por el derecho del+uncionario ante el cual se desenvuelven#@La +alta de !urisdicción del !ue8 vene8olano con relación al !ue8 extran!ero se va adeclarar de o&cio, o a solicitud de parte, en cual%uier estado " -rado del proceso#

CA

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DRT 

@La solicitud de la re-ulación de la !urisdicción suspende el procedimiento hasta%ue se dicte una decisión correspondiente#

@0uando se a&rme la !urisdicción de los tribunales vene8olanos la causa continuarásu curso en el estado en %ue se encuentra al dictarse la decisión#

@La decisión %ue nie-ue la !urisdicción debe ser consultada ante el SE en SalaPol(tico =dministrativa#

@ La !urisdicción vene8olana exclusiva no %ueda excluida por la pendencia ante un !ue8 extran!ero de la misma causa o de otra conexa con ella#

@Los tribunales de la Fepblica podrán diri-irse a cual%uier autoridad competenteextran!era mediante exhortos " comisiones ro-atorias, para la práctica de

citaciones, dili-encias probatorias o cual%uier otra dili-encia !udicial %ue seanecesaria#

@Los exhortos " comisiones ro-atorias se evacuaran dentro de la ma"or brevedad#

@$l derecho extran!ero de aplicará de o&cio#

@Las partes pueden aportar in+ormaciones relativas al derecho extran!ero#

:omolo-ación)

0uando se homolo-a se puede apelar a ese auto de homolo-ación a menos %uese renuncie a apelarlo#

TEMA Nº 19: LA E+TRADICIÓN

Di+erencia entre $xtradición " =silo)

CB

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DRT 

/La extradición se solicita cuando son delitos comunes' el =silo se solicita pordelitos pol(ticos#

.ota#/ :a" asilo pol(tico, asilo reli-ioso " asilo territorial#

Seme!an8as)

/anto el =silo como la $xtradición son &-uras del Derecho Internacional Pblico#

/Dichas &-uras !ur(dicas recaen sobre personas naturales /tambi9n pueden recaersobre representantes de personas !ur(dicas/

.ota#/ Si no ha" 0onvenio entre los pa(ses no se otor-a la $xtradición' pero si el

pa(s respectivo %uiere otor-arla sin existir dicho 0onvenio, se otor-a sin problemaal-uno#