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CALIDAD Código: GTH-M 01
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
MANUAL DEL SG-SST
Fecha Aprobación: Abril/2017
Versión: 02
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SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL HUILA INFIHUILA
NIT: 891.180.213-6
ELABORÓ: GEORGINA RAMOS
FLOREZ-Profesional en Salud
Ocupacional - Especialista en Gerencia
de Proyectos
REVISÓ:
ARL Sura.
APROBÓ:
LUIS ALFREDO ORTEGA
MORENO
Gerente.
FIRMA:
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TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN.
INTRODUCCIÓN
1. JUSTIFICACIÓN
2. OBJETIVOS
2.1 GENERAL
2.2 ESPECÍFICOS
3. MARCO LEGAL
4. MARCO TEÓRICO
5. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA 6. FILOSOFIA CORPORATIVA
6.1 MISIÓN
6.2 VISIÓN
6.3 POLÍTICAS DE LA EMPRESA
6.3.1 Política De Seguridad Y Salud En El Trabajo
6.3.2. Objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo
6.3.3 Política de Tabaco Droga y Alcohol
6.4 NIVELES DE RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES.
6.4.1 Gerente
6.4.2 El Coordinador Del Sistema De Gestión En Seguridad Y Salud En El Trabajo.
6.4.3 Trabajadores
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6.4.4 Contratista 6.4.5 Coordinador Del Área 6.4.6 Comité Paritario De Seguridad Y Salud En El Trabajo
6.4.7 Comité De Convivencia Laboral
7. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SEGÚN LA NTC-OHSAS 18001
7.1 REQUISITOS
7.2 POLÍTICA DE SG-SST
7.3 PLANIFICACIÓN
7.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN
7.5 VERIFICACIÓN
7.6 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
8. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8.1 SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO.
8.1.1 Definición
8.1.2 Objetivos
8.1.3 Recursos
8.1.4 Diagnóstico De Condiciones De Salud
8.1.5 Actividades
8.2 SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
8.2.1 Definición
8.2.2 Objetivos
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8.2.3 Recursos
8.2.4 Diagnóstico De Condiciones De Salud.
8.2.5 Actividades
9. PLAN Y BRIGADA DE EMERGENCIAS.
9.1 SENSIBILIZACIÓN EN EMERGENCIAS
9.2 VULNERABILIDAD. 9.3 PLAN DE EMERGENCIA, EVACUACIÓN Y DE AYUDA MUTUA.
9.4 BRIGADA DE EMERGENCIA
9.5 PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
9.6 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE HIGIENE 9.7 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN
10. PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
11. EVALUACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12. ANÁLISIS Y REVISIONES PERIÓDICAS AL SISTEMA DE GESTIÓN 13. DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DE SALUD
14. CONTROL DE CAMBIOS
15. REFERENCIA DE ELABORACION
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PRESENTACIÓN
El presente manual describe las disposiciones adoptadas por el INSTITUTO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DEL HUILA “INFIHUILA”, para
cumplir con las políticas, los objetivos, los requisitos contractuales y los
requisitos normativos, relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.
Al igual que los requisitos exigidos por el Decreto 1443 de 2014.
La premisa parte de que la seguridad y la salud en el trabajo representan una
de las herramientas de gestión más importantes para mejorar la calidad de
vida laboral en las empresas y con ella su competitividad. Esto es posible
siempre y cuando la empresa promueva y estimule en todo momento la
creación de una cultura en seguridad y salud en el trabajo, que debe estar
sincronizada con los planes de calidad, mejoramiento de los procesos y
puestos de trabajo, productividad, desarrollo del talento humano y la reducción
de los costos operacionales.
Es por ello que INFIHUILA presenta el manual que está formado por apartados
referidos en el documento, los cuales, aseguran el cumplimiento de los
requisitos del Decreto 1443 de 2014.
INFIHUILA ha designado como su representante para el Sistema de Gestión
en Seguridad y Salud en el Trabajo, al Coordinador de Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien debe asegurarse de que se
establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el
funcionamiento adecuado del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo y de informar a la Gerencia sobre el desempeño y las necesidades de
mejora de dicho Sistema, al igual que asegurarse de que se promueva la toma
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de conciencia de los requisitos del cliente interno, del externo y de las otras
partes interesadas en todos los niveles de la organización.
El Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo –SG-
SST– está orientado a lograr una adecuada administración de riesgos que
permita mantener el control permanente de los mismos en los diferentes oficios
y que contribuya al bienestar físico, mental y social del trabajador y al
funcionamiento de los recursos e instalaciones.
De este modo, INFIHUILA ha trabajado para adecuar sus procesos a los
requisitos establecidos en el Decreto 1443 de 2014 “Por el cual se dictan
disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo –SG-SST–” con el objeto de gestionar y controlar sus
peligros continuamente en el marco de un sistema de gestión que abarque
todos los aspectos de la organización y demuestre cómo orientar sus
actividades hacia el logro de los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y
el cumplimiento de su filosofía empresarial en los contratos establecidos con
un tercero, ya sea con personas naturales o jurídicas.
El manual de gestión es aprobado por la Gerencia; el representante de ésta
es el responsable de la distribución y control de sus cambios.
El manual del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de
INFIHUILA puede ser consultado por todos los empleados en los lugares de
disposición, pero no puede ser retirado de las oficinas sin previa autorización
de la Gerencia. Cuando un tercero solicite una copia del manual y esta solicitud
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sea aprobada, dicha copia no se controlará y se identificará con el pie de
página: Copia no controlada.
Cuando un empleado de INFIHUILA considere que debe establecerse un
cambio en el manual, debe informarlo a la Gerencia, explicando qué se debe
cambiar y las razones del cambio. Los cambios aprobados son efectuados por
el Coordinador del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
quien de inmediato actualiza la versión del documento y retira las páginas
desactualizadas.
INFIHUILA ha determinado la existencia de una copia controlada del Manual
del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo para los jefes de
procesos. Las copias del manual se identifican con el pie de página: Copia
controlada.
El documento que se presenta a continuación refleja el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el trabajo –SG-SST– para la empresa basado en las
características específicas de su proceso y su actividad económica.
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INTRODUCCIÓN
En INFIHUILA la salud de la población trabajadora es uno de los componentes
fundamentales del desarrollo de la empresa; visto así, un individuo sano está
dentro de los factores más importantes de los procesos productivos.
El trabajo tiene una función constructora de la individualidad y se relaciona
estrechamente con la salud, dado que las condiciones laborales
predominantes en un lugar de trabajo afectarán, modificando el estado de
salud del individuo; de tal manera que trabajando se puede perder la salud,
circunstancia que conlleva a la pérdida de la capacidad de trabajar y por tanto
repercute también en el desarrollo socioeconómico de la Institución.
Lo anterior se evidencia en la situación de la persona, ya que la enfermedad,
el accidente y las secuelas e incapacidades que generan, inciden en los
procesos de producción y sobre el bienestar de la familia, la sociedad y el país.
Las circunstancias mencionadas justifican la existencia de la implementación
de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, que garantice el
ciclo de mejoramiento continuo y el desarrollo de programas de gestión:
subprograma de higiene, seguridad y medicina preventiva y del trabajo, como
medios de control de los factores de riesgo identificados en INFIHUILA.
Con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, INFIHUILA
busca implementar acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar,
salud y seguridad física y psicosocial de los trabajadores; para ello se
establecen políticas en salud y seguridad mediante el sistema de gestión de
seguridad y salud.
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1. JUSTIFICACIÓN
Para INFIHUILA el desarrollo integral del recurso humano es uno de los pilares
fundamentales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos, y es por ello que
INFIHUILA está convencido de la importancia de la prevención y control de los
factores de riesgo, para la disminución de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales, así mismo de mejorar las condiciones ambientales
de trabajo.
Para tal fin ha diseñado el SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO SG-SST; su desarrollo e implementación estarán
dirigidos al mejoramiento de las condiciones del ambiente de trabajo, mediante
los subprogramas de Medicina preventiva y del trabajo, e Higiene y seguridad
industrial; se describen las actividades tendientes a preservar, mantener y
mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Igualmente, INFIHUILA tiene integrado el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo, organismo que deberá cumplir a cabalidad con las
funciones establecidas en la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de
1994 en su Artículo 63.
Del mismo modo, se da cumplimiento a los requerimientos legales contenidos
en la Ley 9 de 1979 del Ministerio de Salud, Resolución 2400 de 1979,
Resolución 2346 de julio 2007, Resolución 2844 de agosto de 2007,
Resolución 1401 de mayo de 2007, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de
1989 y Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la
Ley 1562 de 2012, y el Decreto 1443 de 2014 “por el cual se dictan
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disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SG-SST)”.
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2- OBJETIVOS
2.1-General:
Diseñar e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
de INFIHUILA.
2.2-Específicos:
Identificar los peligros y riesgos presentados en el área laboral de INFIHUILA.
Establecer actividades de prevención de accidentes y enfermedades de
origen laboral y común tendientes a mejorar las condiciones de trabajo, la
productividad, la salud y calidad de vida de los empleados y contratistas de
INFIHUILA.
Establecer los sistemas de prevención y control de riesgos en INFIHUILA
involucrando a toda la Empresa.
Fortalecer el Comité Paritario como mecanismo de vigilancia para el
desarrollo del programa de seguridad y salud en el trabajo.
Definir las responsabilidades que en seguridad y salud en el trabajo tendrá
todo el personal de la Empresa.
Verificar la implementación de las actividades de prevención y control
planificadas, y los resultados arrojados por las mismas.
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Garantizar que todos los empleados y sus contratistas cumplan con los
requisitos legales de la normatividad vigente, en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Formular un cronograma de actividades que sirva como guía para
implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en
INFIHUILA.
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3. MARCO LEGAL
El marco legal de la salud ocupacional comprende el sistema de riesgos
laborales y el conjunto de normas y leyes que se manejan en Colombia
respecto a la gestión en seguridad y salud en el trabajo: A continuación se
presenta el marco legal aplicable a la Fundación Universitaria María Cano.
El Sistema de Riesgos Laborales
El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos, de las enfermedades y los accidentes que
les puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales está establecido en
el Decreto 1295 de 1994 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral,
establecido por la Ley 100 de 1993. En él se comprenden las disposiciones
correspondientes a la salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las
condiciones del mismo.
Código Sustantivo del Trabajo
El Código Sustantivo del Trabajo tiene como único fin la aplicación de prácticas
justas en las relaciones entre trabajadores de toda índole, especialmente a las
que se refieren a empleados y su empleador en todo el territorio nacional.
Ley 9 de 1979
La Ley 9 de 1979 en el título III (desde el Artículo 80 al 154) establece lo
objetivos para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones tendientes a:
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a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las
condiciones de trabajo.
b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos,
químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo.
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de
trabajo.
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos
causados por las radiaciones.
e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud
provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o
disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Resolución 2400 de 1979
Establecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define las
disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad, aplicadas a todos los
establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física
y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las
mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus
diferentes actividades.
En esta resolución se establecen también las obligaciones de empleadores y
trabajadores; se especifican las características de los inmuebles destinados a
los establecimientos de trabajo incluyendo edificios, locales y áreas de trabajo
específicas, como ascensores, escaleras, rampas, etc. A su vez establece las
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condiciones adecuadas de higiene, iluminación, ventilación, limpieza, y la
construcción de campamentos de los trabajadores.
Adicionalmente incluye las normas generales sobre riesgos físicos, químicos
y biológicos en los establecimientos de trabajo, el adecuado uso de la ropa de
trabajo, equipos y elementos de protección; establece el manejo de los colores
de seguridad, la prevención y extinción de incendios, el manejo de los
explosivos y de las máquinas, equipos y aparatos en general.
Decreto 614 de 1984
En este decreto se determinan las bases para la organización y administración
de la salud ocupacional en Colombia y se establecen las actividades de salud
ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas,
que deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud
Ocupacional.
El Decreto 614 de 1984 establece en el Capítulo III la coordinación del Plan
Nacional de Salud Ocupacional creado por el Decreto 586 de 1983, y las
funciones respectivas de los comités de salud ocupacional.
Resolución 2013 de 1986
Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en donde todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están
obligadas a conformar los comités según esta resolución.
Resolución 1016 de 1989
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Determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas de
salud ocupacional, reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
programas de salud ocupacional que deben desarrollar las empresas en
Colombia. El Programa de Salud Ocupacional, de conformidad con la presente
Resolución, estará constituido por los siguientes subprogramas:
• Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo
• Subprograma de Higiene Industrial
• Subprograma de Seguridad Industrial
• Comité Paritario de Salud Ocupacional
Resolución 1075 de 1992
En esta resolución se establece como única competencia del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social asegurar las condiciones de salud y bienestar
adecuadas para todos los empleados sin distinción alguna, en donde las
empresas deben incluir campañas de farmacodependencia, tabaquismo y
alcoholismo en el subprograma de medicina preventiva del Programa de Salud
Ocupacional.
Ley 100 de 1993, Decretos 1295 de 1994, 1771 de 1994, 1772 de 1994
Organizan y definen el Sistema General de Riesgos Profesionales, con el fin
de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los
trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las
empresas y empleadores.
Decreto - ley 1295 de 1994
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Establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales, y plantea los objetivos de éste, que buscan fortalecer la
organización mediante actividades de promoción y prevención, el
reconocimiento debido de incapacidad o muerte originada en el área de
trabajo, y el fortalecimiento de las actividades que buscan identificar
accidentes y enfermedades profesionales y el control de los riesgos que se
presenten. Así mismo establece las prestaciones asistenciales de los
trabajadores, las prestaciones de salud, prestaciones económicas en donde
se destacan las condiciones en las que éstas se podrían generar.
En el Capítulo 3 se establecen las bases para la afiliación y cotización al
sistema general de riesgos profesionales, seguido de la prevención y
promoción de ellos, en donde se definen los responsables, los supervisores
de las actividades y los informes debidos según el caso, por último se definen
los casos de inembargabilidad y el tratamiento tributario en donde se
especifican las debidas excepciones de los impuestos.
Resolución 2709 de 1996
Esta resolución está sujeta al Decreto 614 de 1984, y se refiere a los requisitos
mínimos que debe cumplir el personal calificado en salud ocupacional, tanto a
nivel científico como técnico, con el fin de propender por la calidad en la
prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la salud
ocupacional en el país. Estas licencias son de carácter personal e
intransferible, tendrán una vigencia de 10 años y validez en todo el territorio
nacional.
Decreto 1607 de 2002
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En este decreto se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ley 776 de 2002
Esta ley define el monto de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal, incapacidad permanente parcial, estado de invalidez, caso de
muerte, ya sea de un afiliado o de un pensionado, el monto de las pensiones
y los reajustes según el caso; así mismo se establecen los parámetros de
reincorporación al trabajo y la debida suspensión de las prestaciones
económicas.
Circular unificada en salud ocupacional 2004
La circular unificada en salud ocupacional de 2004 es un documento expedido
por el Ministerio de la Protección Social que busca unificar las instrucciones
para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos
profesionales, dirigido a las direcciones territoriales, juntas de calificación de
invalidez, entidades administradoras de riesgos profesionales y empleadores
del sector público y privado. En esta circular se establece lo siguiente1:
1. Instrucciones a empleadores
o Actividades de mercadeo para la afiliación.
o Regulación del comportamiento de las ARP y empleadores en el
sistema general de riesgos profesionales.
o Examen médico para efectos de salud ocupacional.
o Derecho de las empresas a solicitar asesoría en salud ocupacional.
1 MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Dirección general de riesgos profesionales. 22 de abril de 2004. República de Colombia
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o Derecho del empleador al retracto.
o Medidas de seguridad personal.
2. Instrucciones a administradoras de riesgos profesionales
o Informes mensuales sobre pago de cotizaciones, aportes al fondo de
riesgos profesionales y empresas afiliadas al sistema general de riesgos
profesionales.
o Carnetización.
o Divulgación de la política de salud ocupacional de la empresa, de los
derechos y deberes de los trabajadores.
o Tasa de accidentalidad.
o Guías técnicas.
o Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y
administradoras de riesgos profesionales.
o Afiliación de pequeñas empresas.
o Afiliación del servicio doméstico.
o Control a la evasión y elusión.
o Acciones previas al procedimiento de cobro coactivo.
o Devolución en dinero, bienes y servicios a las empresas.
o Suministro de personal, dependencias o departamentos de salud
ocupacional.
o Vigilancia, control y asesoría a los programas de salud ocupacional
o Brigadas de emergencia, planes de emergencia y evacuación.
Resolución 2346 de 2007
La Resolución 2346 de 2007 regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
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En la presente resolución se especifica el contenido de las mismas y el
personal médico a cargo. En el Capítulo 3 se mencionan las historias clínicas
ocupacionales que deberán contener la documentación correspondiente a
cada una de las evaluaciones médicas realizadas con disponibilidad en cada
una de ellas; el Capítulo cuatro abarca las disposiciones finales, en donde se
menciona el diagnóstico de salud y sus requisitos de documentación.
Resolución 2844 de 2007
Comprende la adopción de las Guías de Atención Integral de Salud
Ocupacional –GATISO– como referente obligatorio. El objetivo que se plantea
es adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en
la evidencia para:
o Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con
la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en
el lugar de trabajo.
o Desórdenes musculoesqueléticos relacionados con movimientos
repetitivos de miembros superiores (Síndrome de túnel carpiano,
epicondilitis y enfermedad de De Quervain).
o Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el
trabajo.
o Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y
asbestosis).
o Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de
trabajo.
Resolución 1401 de 2007
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El objetivo es “Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la
investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las
medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo
y evitar su recurrencia”.
También se incluyen las especificaciones de los documentos de investigación
de incidentes y accidentes de trabajo, que deben contener todas las variables
y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución
156 de 2005 o en las normas que se apliquen.
Resolución 2646 de 2008
El Ministerio de Protección Social establece las disposiciones define
responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención
y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en
el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el
estrés ocupacional.
Directiva 90270 CEE
Este documento establece las disposiciones de seguridad y de salud relativas
al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización.
NTP - 139
Es la normativa técnica relacionada con el trabajo con pantallas de
visualización del centro de investigación y asistencia técnica de Barcelona
(España), en donde se especifican de manera detallada, la distancia visual, el
ángulo visual y las condiciones adecuadas de las sillas, el teclado, la pantalla
y la portacopias, también se describen las características específicas para las
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condiciones adecuadas en ambientes laborales de ruido, iluminación,
ambiente térmico, radiaciones y electricidad estática, en donde la patología
específica sufrida por los operadores de pantallas de visualización son: fatiga
visual, trastornos posturales y fatiga mental.
Decreto 1530 de 1996
Donde se reglamentan los procedimientos de afiliación a las ARP, de
clasificación de empresas con varios frentes de trabajo, reporte e investigación
de accidentes de trabajo con muerte del trabajador y actividades relacionadas
con empresas de servicios temporales: afiliación al sistema de seguridad
social, suministro de elementos de protección personal, inducción al programa
y actividades a cargo de las empresas usuarias.
Ley 1562 de 2012
“Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional”.
Decreto 1443 de 2014
“Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST).
Decreto 1072 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo
Decreto único del sector Trabajo 1072 de 2015, estableció en su Libro 2, Parte 2,
Título 4, Capitulo 6, las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Decreto 052de 2016
Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la '
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST)
Resolución 1111 DE 2017
por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO
Factores de riesgo físicos
Son todos aquellos objetos, instrumentos, instalaciones, ambiente o acciones
humanas, que están en capacidad de producir lesiones en las personas, daños
en las instalaciones, materiales y procesos.
Factor de riesgo físico Fuente generadora de
peligro
Medidas de prevención y
control
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Temperaturas extremas Calor – frío Sistema de aire acondicionado,
elementos de protección
personal.
Iluminación deficiente Luminarias Distribución adecuada de las
lámparas, mantenimiento de
luminarias.
Iluminación en exceso Luz natural, luminarias Distribución adecuada de las
lámparas, persianas, filtros.
Factores de riesgo químicos
Toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética, que durante la
fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al
aire en forma de polvos, humos, gases o vapores, con efectos irritantes,
corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de
lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.
En este caso para la Institución se aplica el polvo de las oficinas
y el que entra por las ventas de la calle a cada área.
• Polvos orgánicos
• Polvos inorgánicos
Factores de riesgo físico-químicos
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Abarca todos aquellos objetos, materiales combustibles, sustancias químicas
y fuentes de calor, que bajo ciertas circunstancias de inflamabilidad o
combustibilidad, puedan ocasionar incendios y explosiones con
consecuencias graves.
Factor riesgo físico-
químico
Fuente generadora de
peligro
Medidas de prevención y
control
Incendio Manipulación inadecuada
de sustancias inflamables
Extintores, rociadores,
mantenimiento eléctrico,
entre otros
Explosiones Saturación de vapores
combustibles, rompimiento
de un cilindro
Almacenamiento seguro de
sustancias y materiales,
planes de emergencia
Factores de riesgo psicosociales
Se refiere a aquellos aspectos intrínsecos y organizativos del trabajo y a las
interrelaciones humanas que al interactuar con factores humanos endógenos
(edad patrimonio genético, antecedentes sicológicos) y exógenos (vida
familiar, cultural, etc.), tienen la capacidad potencial de producir cambios
sociológicos del comportamiento (agresividad, ansiedad, satisfacción) o
trastornos físicos o psicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, hombros, cuello,
espalda, propensión a la úlcera gástrica, la hipertensión, la cardiopatía, el
envejecimiento acelerado).
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Factor riesgo
psicosociales
Fuente generadora de
peligro
Medidas de prevención y
control
Conflictos
intrapersonales
Desacuerdo entre
compañeros de trabajo,
problemas familiares
Establecer medios y medidas
que favorezcan una
comunicación asertiva,
propiciar el trabajo en equipo
Altos ritmos de trabajo Acumulación de trabajo Reorganización del trabajo,
proponer maneras diferentes
de realizar las actividades
diarias, implementar
programas para el manejo del
estrés
Monotonía en el
quehacer
Trabajos repetitivos como
trabajos de vigilancia y
digitación
Proponer maneras diferentes
de realizar las actividades
diarias, asignación de tareas
diarias
Capacitación
insuficiente
Perfiles de cargos mal
diseñados
Crear planes de capacitación,
tener personas con la
capacitación y los
conocimientos idóneos para
las tareas a desempeñar
Sobrecarga de trabajo Supresión de cargos, no
reemplazo de personas
ausentes
Automatización de procesos,
rediseño de los perfiles de
cargo
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Agresiones (clientes,
jefes, compañeros)
Estrés, fatiga, conflictos
Personales
Establecer medios y medidas
que favorezcan a una
comunicación asertiva,
propiciar el trabajo en equipo,
promover estilo de dirección
participativa
4. MARCO CONCEPTUAL
El siguiente glosario está basado en la Guía Técnica Colombiana –GTC– 45, la
norma técnica colombiana NTC OHSAS 18001 y la Ley 1562 de 2012.
ACCIÓN CORRECTIVA: acción de control reactiva tomada para eliminar la
causa básica de una no conformidad real, sea mayor, menor u observación.
ACCIÓN PREVENTIVA: acción de control proactiva tomada para eliminar la
causa potencial de una no conformidad mayor, menor u observación detectada.
ACCIDENTE: evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión,
daño u otra pérdida.
ACCIDENTES DE TRABAJO: según el Artículo 3º de la Ley 1562 de 2012 “Es
accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
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empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun
fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el
que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio
de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical,
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual
forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.
También se define por otros estamentos como suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (Literal N del
Artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–: es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
AMBIENTE DE TRABAJO. es el conjunto de condiciones que rodean a la
persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida
laboral.
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AUDITORÍA: examen sistemático para determinar si las actividades y los
resultados relacionados con ellas se ajustan a las disposiciones planificadas y si
éstas se implementan efectivamente y son aptas para cumplir la política y objetivos
de la organización.
CONSECUENCIAS: hecho o acontecimiento que resulta de otro. Al elaborar
la matriz de peligro, para establecer las consecuencias, deben tenerse en cuenta
los posibles daños que puedan producir los factores de riesgo en la salud, en los
materiales, en las instalaciones o en los procesos. En las personas las
consecuencias pueden ser accidentes (ocurren súbitamente) o enfermedad
(ocurren después de un período largo de exposición). Las consecuencias pueden
ser:
Ligeramente dañino: lesiones superficiales, de poca gravedad, usualmente no
incapacitantes o con incapacidades menores.
Dañino: todas las EP (Enfermedades Profesionales) no mortales: esguinces,
torceduras, quemaduras de segundo o tercer grado, golpes severos, fracturas
menores (costilla, dedo, mano no dominante, etc.)
Extremadamente dañino: lesiones graves: EP (Enfermedades Profesionales)
graves, progresivas y eventualmente mortales, fracturas de huesos grandes o de
cráneo o múltiples, trauma encefalocraneal, amputaciones, etc.
DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES DE TRABAJO O PANORAMA DE
FACTORES DE RIESGO: forma sistemática de identificar, localizar y valorar los
factores de riesgo de forma que se pueda actualizar periódicamente y que permita
el diseño de medidas de intervención.
DESEMPEÑO: resultados medibles del sistema de gestión en S&SO relativos
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al control de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la organización,
basados en la política y los objetivos del sistema de gestión en seguridad industrial
y salud ocupacional.
DETERIORO DE LA SALUD: condición física o mental identificable y adversa
que surge o empeora por la actividad laboral y por situaciones relacionadas con el
trabajo.
EFECTO POSIBLE: la consecuencia más probable (lesiones a las personas,
daño al equipo, al proceso o a la propiedad) que puede llegar a generar un riesgo
existente en el lugar de trabajo.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: según el Artículo 4º de la Ley 1562 de 2012
se define a la enfermedad laboral así: “Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno
Nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran
como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral,
conforme con lo establecido en las normas legales vigentes”.
Otras definiciones: todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga
como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. En los casos
en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales
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(Decreto 2566 de 2009 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), pero se
demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será
reconocida como enfermedad profesional, conforme con lo establecido en el
Decreto 1295 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Artículo 200 Código
Sustantivo del Trabajo): se entiende por enfermedad profesional todo estado
patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien
sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región, sólo se consideran como
profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de
su oficio.
EVALUACIÓN DE RIESGOS: proceso general de estimar la magnitud de un
riesgo y decidir si éste es tolerable o no.
EXPOSICIÓN: frecuencia con que las personas o la estructura entran en
contacto con los factores de riesgo.
FACTOR DE PONDERACIÓN: se establece con base en los grupos de
usuarios de los riesgos que posean frecuencias relativas proporcionales a los
mismos.
FACTOR DE RIESGO: son todos aquellos objetos, instrumentos,
instalaciones, ambiente o acciones humanas, que están en capacidad de producir
lesiones en las personas, daños en las instalaciones, materiales y procesos.
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FACTORES DE RIESGO FÍSICO: son todos aquellos factores ambientales de
naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según sea la
intensidad, exposición y concentración de los mismos.
FACTORES DE RIESGO QUÍMICO: toda sustancia orgánica e inorgánica,
natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento
o uso, puede incorporarse al aire en forma de polvos, humos, gases o vapores, con
efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan
probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con
ellas.
FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS: todos aquellos seres vivos, ya sean
de origen animal o vegetal, y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos,
presentes en el puesto de trabajo y que pueden ser susceptibles de provocar efectos
negativos en la salud de los trabajadores. Efectos negativos se pueden concertar
en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos.
FACTORES DE RIESGO PSICOLABORALES: se refiere a aquellos aspectos
intrínsecos y organizativos del trabajo y a las interrelaciones humanas que al
interactuar con factores humanos endógenos (edad, patrimonio genético,
antecedentes sicológicos) y exógenos (vida familiar, cultural, etc.), tienen la
capacidad potencial de producir cambios sociológicos del comportamiento
(agresividad, ansiedad, satisfacción) o trastornos físicos o psicosomáticos (fatiga,
dolor de cabeza, hombros, cuello, espalda, propensión a la úlcera gástrica, la
hipertensión, la cardiopatía, el envejecimiento acelerado).
FACTORES DE RIESGO POR CARGA FÍSICA: se refiere a todos aquellos
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aspectos de la organización del trabajo, de la estación o puesto de trabajo y de su
diseño que pueden alterar la relación del individuo con el objeto técnico produciendo
problemas en el individuo, en la secuencia de uso o la producción.
FACTORES DE RIESGO MECÁNICO: objetos, máquinas, equipos,
herramientas que, por sus condiciones de funcionamiento, diseño o por la forma,
tamaño, ubicación y disposición del último tienen la capacidad potencial de entrar
en contacto con las personas o materiales, provocando lesiones en los primeros o
daños en los segundos.
FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICOS: se refiere a los sistemas eléctricos
de las máquinas, los equipos que al entrar en contacto con las personas o las
instalaciones y materiales pueden provocar lesiones a las personas y daños a la
propiedad.
FACTORES DE RIESGOS LOCATIVOS: condiciones de las instalaciones o
áreas de trabajo que bajo circunstancias no adecuadas pueden ocasionar
accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa.
FUENTE GENERADORA O PELIGRO: se refiere al proceso, los materiales,
los instrumentos y las condiciones físicas y psicológicas de las personas que
generan el factor de riesgo.
HIGIENE INDUSTRIAL: disciplina o técnica general de prevención que se
centra en el estudio del ambiente de trabajo en relación a los efectos que puede
causar en el trabajador. La orientación de esta disciplina es la de prevenir las
enfermedades laborales. Su objetivo es diagnosticar la presencia de agentes
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contaminantes, medir sus concentraciones, valorar el riesgo haciendo la
comparación con valores de referencia (valores límite permisibles –TLV– y adoptar
las medidas para corregir las situaciones de peligro higiénico.
IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO: proceso para reconocer si existe un peligro
y definir sus características.
INCIDENTE: es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias
diferentes podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones.
Es decir, un casi accidente. Ejemplo, un tropiezo o un resbalón.
LUGAR DE TRABAJO: cualquier lugar físico en el que se desempeñan
actividades relacionadas con el trabajo bajo el control de la organización.
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO: conjunto de actividades
multidisciplinarias dirigidas a la prevención, promoción y control de la salud de los
trabajadores que procuran mantenerles óptimas condiciones de bienestar físico,
mental y social; protegerlos de los factores de riesgo ocupacionales colocándolos
en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psicofísicas y manteniéndolos
en aptitud de producción laboral.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL: se refiere a las intervenciones
para minimizar o controlar los riesgos. Las medidas de prevención y control pueden
ser: en la fuente, cuando las medidas de control se establecen en la fuente
generadora del riesgo, ejemplos: mantenimiento preventivo de un motor, rediseño
de un proceso, sustitución de materias primas, etc. En el medio, cuando las medidas
de control se establecen entre la fuente y las personas, ejemplos: uso de ayudas
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mecánicas para mover objetos pesados, uso de mamparas en actividades de
soldadura, uso de cabinas extractoras para gases y vapores, etc.
En las personas, cuando las medidas de control se aplican en las personas,
ejemplos: limitación del tiempo de exposición al riesgo, uso de elementos de
protección personal (respiradores, cascos). Al considerar la implementación de
medidas de control se debe tener en cuenta, primero, si es viable establecer
medidas en la fuente, si no es posible, considerar controles en el medio y por último
en las personas; también se puede considerar la combinación de estas medidas.
MEJORAMIENTO CONTINUO: proceso para fortalecer al sistema de gestión
en seguridad industrial y salud ocupacional, con el propósito de lograr un
mejoramiento en el desempeño de S&SO y en concordancia con la política S&SO
de la organización.
METAS: requisitos detallados de desempeño, cuantificados siempre que sea
posible, aplicables a la organización o parte de ésta, que surgen de los objetivos de
seguridad, salud y medio ambiente y que es necesario establecer y cumplir para
lograr esos objetivos.
OBJETIVOS: son fines globales, que surgen de la política de S, S A & C, que
una organización se propone alcanzar y que están cuantificados siempre que sea
posible.
ORGANIZACIÓN: compañía, firma, empresa, institución o asociación, o parte
o combinación de ellas, ya sea corporada o no, pública o privada, que tiene sus
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propias funciones y administración.
PARTES INTERESADAS: individuos o grupos interesados en o afectados por
el desempeño en seguridad y salud ocupacional de una organización.
PELIGRO: es una fuente o situación con potencial de daño en términos de
lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación
de éstos.
PERSONAL EXPUESTO: número de personas relacionadas directamente
con el riesgo.
PROBABILIDAD: es la oportunidad de que algo ocurra –qué tan posible es
que algún evento ocurra–. Algunas veces se puede medir la probabilidad con un
número: 10% de probabilidad de lluvia, o se pueden usar palabras como imposible,
improbable, posible, buenas probabilidades, probable y seguro. Al elaborar la matriz
de peligro para calcular la probabilidad, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos o ítems de la misma: Ítem 12: Frecuencia o tiempo de exposición (horas
de exposición - día); ítem 10: Actividad (rutinaria y no rutinaria); ítem 11: Número de
expuestos; y la sensibilidad de alguna persona al factor de riesgo. Considerando lo
anterior se establece la probabilidad como:
Baja: el daño ocurrirá raras veces
Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones
Alta: el daño ocurrirá siempre
PROCEDIMIENTO: documento que describe pasó a paso la forma en que se
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debe efectuar un trabajo.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: según el Artículo 1 de la Ley 1562
de 2012, “…en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–. Este Sistema consiste en el desarrollo
de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la
política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y
las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar
los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.
REGISTRO: evidencias que muestran el resultado de una actividad para
demostrar que se ha cumplido cierto requisito, ya sean en formatos impresos o
ubicados en medio electrónico.
RIESGO. es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo: riesgo de
una caída o el riesgo de ahogamiento.
RIESGOS CATASTRÓFICOS: son aquellos eventos cuya ocurrencia puede
afectar significativamente la gestión, (políticas, requisitos legales, objetivos y metas)
y el desempeño en materia de seguridad, salud, ambiente y comunidades de la
organización. Incluyen eventos tales como:
- Múltiple fatalidades, o efectos irreversibles en la salud de una población >50
personas.
- Deterioro muy grave a largo plazo en el funcionamiento de un ecosistema.
- Impacto social muy grave y extenso. Daño Irreparable a objetos de mucho valor.
- Clamor público o mediático serio (cubrimiento internacional).
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RIESGO LABORAL: es la posibilidad de enfermar o accidentarse debido a la
labor desempeñada.
RIESGO TOLERABLE: riesgo que se ha reducido a un nivel que la
organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales y su propia política
de seguridad y salud ocupacional.
SALUD: es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la
ausencia de enfermedad.
SALUD OCUPACIONAL: según la Ley 1562 de 2012 “Se entenderá en
adelante como seguridad y salud en el trabajo, definida como aquella disciplina que
trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones
de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por
objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en
el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental
y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
SEGURIDAD: condición de estar libre de un riesgo de daño inaceptable.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: condiciones y factores que inciden
en el bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal contratista,
visitantes y cualquier otra persona en el sitio de trabajo.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: parte
del sistema de gestión total, que facilita la administración de los riesgos de S&SO
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asociados con el negocio de la organización. Incluye la estructura organizacional,
actividades de planificación, responsabilidades, prácticas procedimientos, procesos
y recursos, para desarrollar, implementar, cumplir, revisar y mantener la política y
los objetivos de salud y seguridad ocupacional.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: de acuerdo con el Artículo
1º de la Ley 1562 este se define así: “Es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las
disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos
Laborales.
TRABAJO: es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la
naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.
5. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA
5.1 Reseña histórica
Transcurre los primeros años de la década de los setenta y con el único fin de
dar respuesta a las necesidades de los municipios del Departamento del Huila,
principalmente en lo atinente al desarrollo económico, social y cultural, un
puñado de dirigentes políticos junto con los gobernantes territoriales de
entonces, con visión futurista de la región y del país, entre ellos los señores:
Héctor Polanía Sánchez, conocedor como el que más de los municipios
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huilenses sobre todo de sus necesidades, en compañía de Elcira Olaya de
Cleves, José Lizardo Ribera, Hernando Gómez Trujillo, Ismael Quintero G.,
Carlos F. Falla Yepes y Jesús Vargas Valencia, entre otros, tienen la acertada
iniciativa de crear un ente con recursos del departamento que permitiera
identificar las necesidades de inversión de capital fijo de las localidades, que
hiciera créditos con garantía para desarrollar proyectos de infraestructura y
sobre todo que prestara asistencia técnica y administrativa con el fin de
capacitarlos para planear y ejecutar su propio desarrollo.
Con esa idea y sin descuidar detalle, el Gobierno Departamental creó El
Instituto de Desarrollo Municipal del Huila, asignándole la sigla: "IDEHUILA",
presentó a la Asamblea el proyecto de ordenanza, la cual fue aprobada por
unanimidad concretándose en la Ordenanza No. 001 del 08 de Agosto de
1972, creando un instituto descentralizado de carácter departamental,
localizado en la ciudad de Neiva, dotado de personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, adscrito al despacho del gobernador.
Así mismo pensó en la parte económica del nuevo ente, luego entonces
cavilando en su patrimonio, en el mismo acto administrativo previno el capital
del IDEHUILA el cual sería basado por los bienes muebles e inmuebles de
propiedad del Departamento, el producto por la venta de algunos de ellos, lo
mismo algunas acciones públicas y privadas. Así mismo, y con el fin de
proyectar su sostenibilidad financiera la hace partícipe anual de un porcentaje
del presupuesto departamental.
Para complementar sus ingresos, autoriza recibir donaciones públicas y
privadas en aportes y subvenciones de la nación, y aportes de los municipios
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del Huila, y el producto de las rentas que adquiriría a futuro por razón de la
prestación de sus servicios. El instituto para cumplir a cabalidad con los planes
y programas que le han sido asignados la ordenanza autoriza al gobernador
para que gestione, contrate y reciba un préstamo por valor de $30´000.000.oo
con destino a la capitalización del IDEHUILA.
La ordenanza también previene su estado estructural y funcional y dice que el
instituto será dirigido y administrado por una Junta Directiva como su máximo
organismo, constituido por 7 miembros (El gobernador quien presidirá la junta,
el Secretario de Hacienda, el Jefe de Planeación, tres diputados y el Contralor
del Departamento), y por un gerente que será de libre nombramiento y
remoción del gobernador, los funcionarios administrativos y operativos los
podrá crear la junta cuando los juzgue necesarios, a iniciativa del gerente. De
todas maneras su quehacer cotidiano estará direccionado por un reglamento
interno que le permita desarrollar su hoja de ruta.
Todo estaba dado para que iniciara sus labores la nueva entidad
departamental, entonces, el gobernador Héctor Polania Sánchez, mediante
decreto número 590 del 3 de Octubre de 1972, encarga de la Gerencia del
Instituto de Desarrollo Municipal del Huila (IDEHUILA), al entonces jefe de la
Oficina de Planeación doctor JAIRO TORO RODRÍGUEZ, que le daría
direccionamiento y fortalecería la base institucional del IDEHUILA. Mediante
decreto departamental 188 de 1973 emitido el 4 de Abril, se dicta el Estatuto
Orgánico del IDEHUILA, reglamentando la Ordenanza No. 01 del mismo año,
en donde reafirma el nombre del instituto recientemente creado, define su
objeto, funciones, patrimonio, obligaciones del nuevo ente, el organismo
directivo y la secretaría general; el IDEHUILA se reacomoda a los nuevos
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tiempos, es así como mediante decreto No. 580 del mismo año se hace
reforma al primer decreto en el sentido de hacer unas importantes
modificaciones tanto de la parte funcional como estructural.
a. Datos de identificación de la empresa:
DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE DE LA
EMPRESA
INSTITUTO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DEL HUILA (INFIHUILA)
NIT 891.180.213-6
CIUDAD NEIVA
DIRECCIÓN CALLE 10 ESQUINA N° 5 – 05, PISO 3
DEPARTAMENTO HUILA
NOMBRE DE LA A.R.L.: SURAMERICANA
ACTIVIDAD ECONÓMICA FINANCIERA
TELÉFONO 8711168
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b. Procesos:
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c. Número de Trabajadores:
PERSONAL MUJER HOMBRE
17 19
TOTAL 36
d. Turnos de trabajo:
TURNOS DE TRABAJO
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Lunes a Jueves
7:30 Am a 12:00 m.
14:00 Pm a 18:00 Pm.
Viernes
14:00 pm a 17:00 pm
e. Estructura Organizacional.
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6. FILOSOFIA CORPORATIVA
6.1 MISIÓN
INFIHUILA, es un instituto de fomento y desarrollo, que propende por el
mejoramiento económico y social de los municipios del departamento del Huila y
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demás departamentos del país, mediante la prestación de servicios financieros y el
acompañamiento empresarial al sector productivo.
6.2 VISIÓN
En el año 2020, seremos reconocidos como el instituto de fomento de desarrollo
líder en la prestación de servicios financieros para inversiones públicas y
acompañamiento empresarial al sector productivo en el ámbito nacional.
6.3 POLÍTICAS DE LA EMPRESA
6.3.1 Política De Seguridad Y Salud En El Trabajo:
INFIHUILA, NIT: 891.180.213, se compromete con la asignación de los
recursos necesarios para la implementación, mantenimiento y mejora
continua del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo,
garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y otros aplicable
a la organización; Para ello INFIHUILA, NIT: 891.180.213, implementa
y desarrolla las actividades de promoción y prevención para las gestión
de los riesgos que puedan generar lesiones y enfermedades laborales,
y que pueda afectar a trabajadores, contratistas y demás grupos de
interés que hagan parte de la organización.
6.3.2. OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(SST)
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Garantizar el apoyo, compromiso de la alta Gerencia,
Copasst y Trabajadores en general con las actividades del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Proteger el mejoramiento del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de empleados y contratistas
para fomentar el cumplimiento de las exigencias legales.
Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales que en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo aplique a la
organización.
Garantizar el desarrollo de un proceso lógico por etapas;
basado en la mejora continua con el objetivo de evaluar y
controlar los Riesgos que pueda afectar la Seguridad y Salud
en el Trabajo en la organización.
Identificar, valorar e intervenir los peligros que puedan
generar Accidentes Laborales y Enfermedades Laborales.
6.3.3. POLITICA DE ESPACIOS LIBRES DE TABACO, ALCOHOL
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
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El INFIHUILA implementa la política de: tabaco, alcohol y drogas, con el objetivo de prevenir, mejorar mantener la salud y el bienestar físico y mental de sus funcionarios garantizando las condiciones que permitan un adecuado desempeño de sus funciones. El INFIHUILA; es consciente de que el tabaquismo; el alcoholismo y el consumo de drogas ilícitas; son perjudiciales para la salud y la seguridad, disminuyendo la productividad y la eficacia del trabajo y comprometiendo los desempeños profesionales de la institución. Por la anterior la entidad, adopta las siguientes directrices orientadas para sus funcionarios, para garantizar el cumplimiento de su política pública la cual determina:
Se prohíbe fumar en el interior de las instalaciones del INFIHUILA, los funcionarios y sus clientes; así como en el interior de sus pasillos.
La utilización, posesión, distribución y venta de drogas ilícitas; está totalmente prohibido dentro de las instalaciones del INFIHUILA; durante la jornada de trabajo; está totalmente prohibido.
De la misma forma; está prohibido el consumo, distribución, posesión y venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones del INFIHUILA, y de sus usuarios durante la jornada de trabajo.
Está prohibido para los funcionarios, presentarse en la entidad bajo efecto de Alcohol o drogas ilícitas y/o alucinógenas.
La comprobación de uso, venta de bebidas alcohólicas o drogas por parte de un funcionario del instituto, la entidad iniciara el debido proceso para la toma de decisiones y/o sanciones disciplinarias.
Es responsabilidad directa del trabajador velar por su propio bienestar.
Esta política estará expuesta en las instalaciones del INFIHUILA.
La entidad se reserva el derecho de realizar en cualquier momento Inspecciones y pruebas de laboratorio a su personal en las instalaciones de la empresa.
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Todo el personal que labore en la institución deberá cumplir con las normas en seguridad y en las actividades que se implementen.
6.4 NIVELES DE RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES.
6.4.1 Gerente:
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo en INFIHUILA, así como garantizar su
financiamiento y recursos.
Brindar capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo al personal de
talento humano de INFIHUILA, procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y del medio ambiente.
Cotizar INFIHUILA, ante la Administradora de Riesgos laborales el valor
correspondiente al seguro de riesgos laborales, con el objeto de amparar las
contingencias de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Notificar a la Administradora de Riesgos Laborales del Seguro Social, los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten.
Garantizar los recursos para el sostenimiento a las actividades planificadas
en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Establecer y revisar los objetivos y las políticas de Seguridad y Salud en el
Trabajo, establecidos para la Empresa.
Apoyar y promover la difusión permanente de la visión, misión, objetivos,
metas de la política y de otras políticas preventivas.
Asignar responsabilidades y proporcionar los recursos humanos, materiales
y económicos necesarios para el buen desarrollo del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, como también tomar decisiones.
Vigilar y responder ante el cumplimiento de la legislación existente,
representando La Empresa ante las autoridades cuando fuere necesario.
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Revisar mínimo una vez al año el desempeño y gestión de las actividades
del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Analizar y dar respuesta oportuna a las recomendaciones o solicitudes que
realice el COPASST de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Responder ante los entes controladores de la Seguridad y Salud en el
Trabajo del país y la ARL correspondiente.
Cumplir con la normatividad vigente en temas relacionados con Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de
identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y
establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los
trabajadores y contratistas, en los equipos e instalaciones.
Desarrollar un plan de trabajo anual en SST para alcanzar cada uno de los
objetivos propuestos en el SG-SST.
Debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de
Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que
debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones
aplicables a la empresa.
6.4.2 El Coordinador Del Sistema De Gestión En Seguridad Y Salud En El
Trabajo:
La coordinación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,
estará bajo responsabilidad de la persona designada por la gerencia de la
empresa INFIHUILA, sus responsabilidades son entre otras:
Elaborar el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo de INFIHUILA.
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Programar y dar capacitación en lo referente Seguridad y Salud en el Trabajo,
estilos de vida saludable y ambientes laborales sanos a la población
trabajadora en general.
Proponer a la gerencia, la adopción de medidas y el desarrollo de actividades
que procuren y mantengan ambientes de trabajo saludables.
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad
y Salud en el Trabajo, las actividades que estos adelanten en INFIHUILA.
Llevar registros y estadísticas de accidentes de trabajo. Enfermedad Laboral,
ausentismo e índice de lesiones incapacitantes (I.L.I.) elaborando la
Vigilancia epidemiológica del personal del INFIHUILA.
Programar inspecciones periódicas en las áreas de trabajo para verificar los
correctivos o acciones tomadas.
Dar a conocer a los trabajadores, las normas o procedimientos del Sistema
de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y el Reglamento Interno de INFIHUILA.
Promover conductas y comportamiento para establecer estilos de trabajo
saludables y ambientes laborales sanos.
Velar por el buen funcionamiento y marcha del equipo de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
6.4.3 Trabajadores de planta:
Son responsabilidades de los trabajadores de INFIHUILA, informarse sobre
los factores de riesgo de su oficio y puesto de trabajo, los efectos derivados
de la exposición y las medidas preventivas y de protección.
Informar toda condición peligrosa y práctica insegura, recomendando
medidas de prevención y control para los factores de riesgo.
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Participar activamente en las actividades de prevención y promoción en
Seguridad y Salud en el Trabajo, fomentadas por INFIHUILA, en especial,
con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, las comisiones y
programas de inspección que se asignen.
Es responsabilidad de los trabajadores, cumplir con las normas y
recomendaciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo, Reglamento Interno de trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial.
Participar de la ejecución, vigilancia y control de los puestos de Trabajo y del
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Utilizar los elementos de Protección Personal que la empresa le ha asignado
y mantenerlos adecuadamente dándole el uso debido.
Acatar las normas y procedimientos en caso de emergencias o simulacros.
Suspender actividades que consideren ponen en riesgo la seguridad, la salud
y la preservación del medio ambiente.
Reportar actos y condiciones inseguras.
Participar activamente junto con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo, en las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Procurar por mantener ambientes sanos, seguros, limpios y saludables.
Dar información clara y veraz respecto a su estado de salud y condiciones
de trabajo.
Conocer y entender las políticas del sistema integrado de gestión, los
objetivos y metas propuestas, y todas las normas relacionadas con sus
respectivos puestos de Trabajo.
Conocer el Panorama General de Riesgos de las actividades, sitio de trabajo
y participar activamente en el control de los diferentes riesgos y aplicación
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correcta de las medidas de prevención, protección y control.
Conocer los Planes de Emergencia del frente de trabajo y participa
activamente en él.
El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de
riesgos laborales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la
terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio Protección
Social (Decreto Ley 1295 de 1994).
Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión
en seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
6.4.4 Contratista:
Cumplir con las normas de Prevención y Seguridad establecidas por
INFIHUILA, colaborar con las directivas y el Comité Paritario, así como con
el coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las actividades a
desarrollar.
Utilizar adecuadamente los Elementos de Protección Personal y dotar de
ellos a sus colaboradores (Subcontratistas.)
Tener afiliados a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social.
6.4.5 Coordinadores De Área:
Es responsabilidad verificar e informar a la gerencia las condiciones de
riesgos laborales.
Hacer cumplir las normas de seguridad y los programas establecidos en este
documento.
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6.4.6 Comité Paritario De Seguridad Y Salud En El Trabajo:
Está reglamentado por la Resolución 2013 de 1986 y los Artículos 25 y 26 del
Decreto 614 de 1984, es el organismo de promoción y vigilancia de las normas
y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. Sus funciones son
las relacionadas a continuación:
1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo
la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud
ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la
empresa o establecimiento de trabajo.
3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud
ocupacionales en las actividades que éstos adelanten en la empresa y
recibir por derecho propio los informes correspondientes.
4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina,
higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con
el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes;
promover su divulgación y observancia.
5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas
correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los
programas que se hayan realizado.
6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los
ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas
por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa
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e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y
sugerir las medidas correctivas y de control.
7. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los
trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud
ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados
con la salud ocupacional.
8. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo
estipulado en la normatividad vigente.
9. Elegir al secretario del comité.
10. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades
que se desarrollen, que estará en cualquier momento a disposición del
empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
11. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud
ocupacional.
12. Reunirse por lo menos una vez en el mes en la empresa y durante el
horario de trabajo.
13. Reunirse, de carácter extraordinario, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la ocurrencia de un accidente grave o identificación de un
riesgo inminente.
6.4.7 Comité De Convivencia Laboral:
Los comités de convivencia laboral se conforman como una medida
preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores
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contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de
trabajo.
7. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, SEGÚN LA NTC-OHSAS 18001
Para entender mejor los elementos básicos de un sistema de gestión en seguridad
y salud ocupacional es necesario presentar lo establecido por la norma:
7.1 Requisitos generales: corresponde al numeral 4.1 de la norma y establece
que la organización debe documentar, implementar, mantener y mejorar en forma
continua el SG-SST.
7.2 Política de SG-SST: corresponde al numeral 4.2 en donde la alta dirección
debe definir, autorizar la política de SG-SST de la organización, y asegurar que,
dentro del alcance definido de su sistema de gestión de SG-SST ésta sea apropiada
para la naturaleza y la escala de los riesgos en SG-SST de la organización; incluye
un compromiso de mejoramiento continuo y un compromiso para cumplir con la
legislación vigente y con otros requisitos que haya suscrito la organización; está
documentada e implementada y es mantenida; es comunicada a todos los
empleados con la intención de que éstos sean conscientes de sus obligaciones
individuales; es revisada periódicamente para asegurar que siga siendo pertinente
y apropiada para la organización.
7.3 Planificación: corresponde al numeral 4.3 de la norma y comprende:
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La planificación para la identificación de peligros, valoración y control de
riesgos que deben incluir actividades rutinarias y no rutinarias; actividades de todo
el personal que tenga acceso al sitio de trabajo (incluso subcontratistas y visitantes),
entre otros.
Requisitos legales y otros, en donde la organización debe establecer y
mantener un procedimiento para identificar y tener acceso a los requisitos de SG-
SST, tanto legales como de otra índole, aplicables a ella. La organización debe
mantener esta información actualizada. Debe comunicar la información pertinente
sobre requisitos legales y de otra índole a sus empleados y otras partes interesadas.
Objetivos y programas, en donde la organización debe establecer y mantener
documentados los objetivos de SG-SST para cada función y nivel pertinente dentro
de la organización. Al establecer y revisar sus objetivos la organización debe
considerar sus requisitos legales y de otra índole, peligros y riesgos, opciones
tecnológicas y requisitos financieros, operativos y empresariales y los puntos de
vista de las partes interesadas. Los objetivos deben ser consistentes con la política
de SG-SST, incluido el compromiso con el mejoramiento continuo. La organización
debe establecer y mantener los programas de gestión de SG-SST para lograr sus
objetivos. Esto debe incluir la siguiente documentación:
La responsabilidad y autoridad designadas para el logro de los objetivos en las
funciones y niveles pertinentes de la organización; los medios y el cronograma con
los cuales se lograrán esos objetivos.
En los programas de gestión de SG-SST se deben revisar a intervalos
regulares y planificados. Cuando sea necesario deben ser ajustados para involucrar
los cambios en las actividades, productos, servicios o condiciones de operación de
la organización.
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7.4 Implementación y operación: corresponde al numeral 4.4 de la norma e
incluye:
Recursos, funciones, responsabilidades, rendición de cuentas y autoridad.
Competencia, formación y toma de conciencia.
Comunicación, participación y consulta.
Documentación adecuada del sistema de gestión de SG-SST.
Control de los documentos exigidos por el sistema de gestión de SG-SST.
Control operacional con la debida implementación de controles según las
necesidades de la organización para evitar posibles desviaciones de la política y
objetivos establecidos.
Preparación y respuesta ante emergencias, con los debidos procedimientos
para la identificación y respuesta ante situaciones de emergencia.
7.5 Verificación: corresponde al numeral 4.5 de la norma y comprende:
La medición y seguimiento del desempeño del sistema de gestión en
seguridad y salud ocupacional deben incluir medidas cuantitativas y cualitativas,
apropiadas a las necesidades de la organización; seguimiento al grado de
cumplimiento de los objetivos de SG-SST de la organización; medidas proactivas
de desempeño con las que se haga seguimiento a la conformidad con el programa
de gestión de SG-SST, criterios operacionales, legislación aplicable y requisitos
reglamentarios; medidas reactivas de desempeño para seguimiento de accidentes,
enfermedades, incidentes (incluyendo casi accidentes) y otras evidencias históricas
de desempeño deficiente en SG-SST; registro suficiente de los datos y los
resultados de seguimiento y medición para facilitar el análisis subsiguiente de
acciones correctivas y preventivas.
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Evaluación del cumplimiento legal y otros requisitos.
Investigación de incidentes; no conformidades y acciones correctivas y
preventivas, con el fin de determinar las deficiencias, las necesidades y las
oportunidades que garanticen el proceso de mejora continua.
Control de registros.
Auditoría interna que garantice la adecuada gestión.
7.6 Revisión por la dirección: la alta dirección de la organización debe revisar, a
intervalos definidos, el SG-SST para asegurar su adecuación y efectividad
permanente. En el proceso de revisión debe asegurar que se recoja la información
necesaria que le permita llevar a cabo esta evaluación. La revisión debe estar
documentada. La revisión por la Rectoría debe contemplar la posible necesidad de
cambiar la política, objetivos y otros elementos del SG-SST, teniendo en cuenta los
resultados de la auditoría el SG-SST, las circunstancias cambiantes y el
compromiso para lograr el mejoramiento continuo.
8. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
8.1 SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO.
8.1.1 Definición:
El subprograma de Medicina Preventiva y del trabajo, tiene como finalidad principal
la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, buscando minimizar los
factores de riesgos a los que se puede encontrar expuestos el trabajador, evaluar
las condiciones y ambientes de trabajo, buscando que no se presenten accidentes
de trabajo ni enfermedades laborales.
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Las principales actividades del subprograma de Medicina Preventiva y del trabajo,
están contempladas en el artículo 10 de la resolución 1016 de 1989.
8.1.2 Objetivos
Procurar el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de
salud y calidad de vida de los trabajadores.
Educar a los trabajadores para prevenir enfermedad común.
Elaborar programas de capacitación para todo el personal de la empresa para
integrar, recrear y desarrollar física, mental y socialmente a cada trabajador.
Capacitar en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de
corregirlos.
Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones Psico-físicas.
Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar los
expuestos a factores de riesgos específicos.
8.1.3 Recursos
RECURSO HUMANO:
La empresa designará personal contratado para el desarrollo de las actividades de
Medicina Preventiva y del trabajo, ya sea persona natural o jurídica competente, con
licencia para la prestación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
incluyendo la asesoría de la ARL SURA.
8.1.4 Diagnóstico De Condiciones De Salud.
Autor reporte de Condiciones de Salud
Mediante entrevistas y encuestas dirigidas se obtendrá información directamente de
los trabajadores expuestos, quienes calificarán el riesgo o peligrosidad presente en
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sus secciones y puestos de trabajo, además de la identificación de sus efectos en
la alteración en salud y formulación de recomendaciones para mejorar la prevención
y protección en la ejecución de los trabajos.
Diagnóstico Sociodemográfico.
Por orientarse la Seguridad y Salud en el Trabajo, a la evaluación de las
condiciones, las cuales se encuentran dentro del contexto de las condiciones de
vida objeto de análisis del bienestar social, se hace necesario caracterizar al
trabajador de INFIHUILA, a partir de sus condiciones de vida extra laboral y su
relación con las de salud y trabajo.
El abordaje de las condiciones de salud requiere la determinación de los perfiles
sociodemográficos y epidemiológicos, específicos por grupo etéreo, oficio, sección
y centro de trabajo y factor de riesgo, entre otros.
Inicie con un registro que contenga la edad, sexo, ocupación y tiempo en el oficio
de los trabajadores, además de otro con información sobre incapacidades y consulta
médica de los trabajadores.
Perfiles Psico-fisiológicos.
Uno de los estudios que contribuyen a la determinación de perfiles psicológicos es
el que se realiza sobre actitudes, comportamientos y prácticas personales o de los
individuos.
Historias clínicas ocupacionales.
Mediante la valoración clínica de los exámenes médicos ocupacionales (ingreso,
periódico, de control, retiro, reingreso y reubicación laboral) realizados por
INFIHUILA, se detectará de maneras precoz y confirmatoriamente los trabajadores
que presentan alteración física o mental en su estado de salud y una eventual
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pérdida o limitación de su capacidad laboral, producto de la exposición crónica o
súbita a los factores de riesgo. De igual manera, se identificará a quienes presentan
agravamiento de una enfermedad común por exposición a las condiciones de
trabajo. En ambos casos se definirán las conductas adecuadas de tratamiento y/o
seguimiento para cada caso individual y de manera grupal para el colectivo de
trabajadores de la empresa objeto de intervención, de acuerdo con el médico
tratante y la ARL.
INFIHUILA, evaluará de maneras objetiva (examen médico general y pruebas
funcionales y diagnósticas específicas según factor de riesgo) y subjetiva (reporte
del trabajador sobre alteraciones de salud ó morbilidad sentida) las condiciones de
salud de sus trabajadores, con el objeto de relacionar por centro y sección de
trabajo, oficio y factor de riesgo, las alteraciones en salud que son comunes a la
exposición ocupacional, así como las susceptibilidades individuales que permitan
adoptar una conducta médica adecuada. El perfil epidemiológico permitirá conocer
por qué se enferman, accidentan y ausentan los trabajadores, además de orientar
el control de la morbilidad, accidentalidad y el ausentismo laboral.
o Rehabilitación integral.
o Ubicación, reubicación laboral y/o reasignación de funciones.
o Ausentismo laboral.
o Análisis de presuntas enfermedades laborales diagnosticadas.
o Fomento integral de la salud (Recreación, deporte, cultura, acondicionamiento,
etc.).
Vigilancia Epidemiológica
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Proceso regular y continuo de observación e investigación de las principales
características de la morbilidad, mortalidad y accidentalidad en la población laboral.
Es muy importante para investigación, planeación, ejecución y evaluación de las
medidas de control en salud.
Estará basado en los resultados de los exámenes médicos, las evaluaciones
periódicas de los agentes contaminantes y factores de riesgo y las tendencias de
las enfermedades laborales, de los accidentes de trabajo y el ausentismo por
enfermedad común y otras causas.
ACTIVIDADES
Programa de intervención de Riesgo Psicosocial
Diagnóstico de riesgo Psicosocial.
Diagnóstico de condiciones de salud enfocado a medicina preventiva.
Prevención de Riesgo Cardiovascular.
Dentro de las actividades de Medicina Preventiva se llevarán a cabo
actividades, tales como: Jornadas de vacunación, Brigadas de salud y
capacitaciones en promoción y prevención para fomentar estilos de vida saludable.
Campaña de Prevención del consumo del tabaco, psicoactivos, alcohol.
Campaña de Prevención de enfermedades comunes.
Campañas de Recreación, deporte, cultura.
Prevención de Riesgo Ergonómico de Lesiones osteomusculares en puestos
de trabajo prolongados de pie o en posición sentado, manejo manual de cargas,
posturas forzadas), mediante la Evaluación Ergonómica de los Puestos de Trabajo.
Prevención de la sobreexposición a Agentes Químicos: (Gases y vapores
orgánicos e inorgánicos).
Prevención de la Sobreexposición a Agentes Físicos: (Ruido).
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Evaluaciones médicas: se establecerá la realización de evaluaciones médicas
ocupacionales de preingreso, periódicas y de retiro, con base en los diferentes
cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará la historia
clínica ocupacional, previo diseño de los perfiles psicofisiológicos.
Diagnóstico de salud: para identificar las variables demográficas,
ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el
diagnóstico de salud correspondiente.
Capacitación: con base en los hallazgos de los puntos anteriores se
desarrollan actividades de capacitación con énfasis en:
Educación en salud.
Educación según factores de riesgo
Primeros auxilios: se implementará un servicio básico de primeros auxilios
acorde con las necesidades de la empresa, para lo cual se llevará una estadística
de las condiciones de salud de las personas.
Ausentismo laboral: se implementará un programa para el registro del
ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y
el clima organizacional de la empresa.
Visitas a los puestos de trabajo: periódicamente se harán visitas a los puestos
de trabajo para seguimiento y control de los procesos de riesgo ergonómicos y la
interrelación del trabajador con ellos.
8.2 SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
8.2 Definición
Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los
factores de riesgo (químicos, físicos, biológicos, electromecánicos, biomecánicos y
públicos), que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo y ocasionar
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accidente de trabajo o enfermedad de origen profesional. La razón fundamental de
establecer y desarrollar un programa de Higiene y Seguridad Industrial, es que este
debe incorporarse a cada proceso, en todo diseño, en cada actividad, con el objeto
de que se desarrolle un control integrado de los riesgos, junto con una adecuada
protección y mantenimiento de las instalaciones, equipos, el cual redundará, en una
mayor productividad.
DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE AGENTES
A. Agente contaminante:
Son todas aquellas sustancias u organismos susceptibles de ser calificados y
cuantificados, que se pueden generar en el medio ambiente de trabajo y que pueden
producir alteraciones fisiológicas y/o psicológicas conduciendo a una patología
laboral – enfermedad laboral.
B. Agente biológico:
Es el conjunto de microorganismos que se pueden encontrar en el puesto de trabajo,
que puede afectar la salud de los trabajadores por la exposición directa e indirecta
a estos.
C. Agente físico:
Los agentes físicos son manifestaciones de la energía que pueden causar daños a
las personas. Tales manifestaciones en el lugar de trabajo son: Forma de ruido, la
energía calorífica, en forma de calor o frío, la energía electromagnética, en forma
de radiaciones (Infrarroja, ultravioleta).
8.2.2 Objetivos
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Identificar, reconocer, cuantificar, evaluar y controlar los agentes
contaminantes (Químicos, biológicos, físicos) y factores de riesgo generados
o que se pueden generar en los ambientes de trabajo y que ocasiones
enfermedad laboral.
Establecer los diferentes métodos de control para cada agente contaminante
(Químico, biológico, físico) y/o factor de riesgo, siguiendo en orden de
prioridad la fuente, el medio y el trabajador.
Asesorar en toxicología industrial sobre el uso, manejo de las diferentes
sustancias peligrosas.
Implementar junto con el subprograma de Medicina del Trabajo y Seguridad
Industrial, la Vigilancia Epidemiológica y la educación sanitaria.
Mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de los factores
personales y del trabajo que generan los actos inseguros, condiciones
ambientales peligrosas que puedan causar daño a la integridad física del
trabajador o a los recursos de la empresa.
Reconocer, identificar y controlar o minimizar los factores de riesgo que
puedan causar ACCIDENTE DE TRABAJO.
8.2.3 Metodología
Se realizar la identificación de los riesgos a los cuales los trabajadores se
encuentran expuestos, según el Panorama de Riesgos Laborales acorde a
cada perfil laboral.
Se verificará si las condiciones Higiene Industrial no son aptas para el
desempeño de los trabajos.
Se realizará mediciones en terreno sobre las condiciones ambientales del
puesto de trabajo.
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Se realizará la modificación de las condiciones de Higiene Industrial en caso
que las mediciones del ambiente de trabajo lo requieran.
8.2.4 Recurso Humano
La gerencia designará al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para
la coordinación y desarrollo de las actividades de higiene Industrial, con la asesoría
y acompañamiento de la ARL, además se puede complementar cuando lo amerite,
contratando recurso externo, ya sea persona natural o jurídica competente, con
licencia para la prestación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8.2.5 Actividades Generales
Reconocer, evaluar y controlar los agentes contaminantes (Químicos,
biológicos, físicos) que se generen en los puestos de trabajo y que puedan
producir Enfermedad Laboral en los trabajadores.
El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se realiza a
través de inspecciones y evaluaciones ambientales.
Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes riesgos que se
hayan detectado en el Panorama de Riesgos y que se presentan en el sitio
de trabajo, quedando registrado esta actividad en el cronograma de
actividades para su ejecución.
Implementación de medidas de control.
Implementación de los elementos de protección personal acordes al tipo de
riesgo al que el trabajador se encuentre expuesto.
9. PLAN Y BRIGADA DE EMERGENCIAS.
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9.1 SENSIBILIZACIÓN EN EMERGENCIAS (DESASTRES Y ACCIDENTES).
Los temas a desarrollar dentro de la sensibilización en emergencias, tanto para
eventos de mayor (Desastres) o menor magnitud (Accidente), se encuentran
relacionados con los conceptos básicos en emergencias; el marco normativo; las
fases, niveles de respuesta y efectos de la emergencia y la clasificación de los
factores de riesgo ocupacional y de las amenazas de origen natural, tecnológico y
social.
9.2 VULNERABILIDAD.
Previo a cualquier toma de decisiones en materia de emergencias, se requiere
aplicar el análisis o diagnóstico de vulnerabilidad, mediante la identificación previa
del centro de trabajo; el levantamiento del inventario de amenazas y del panorama
y mapa de factores de riesgo internos y externos; la práctica de una completa
inspección de higiene y seguridad industrial; el inventario de recursos internos y
externos; el listado y disponibilidad de organismos de ayuda y de asesoría externa;
el análisis y evaluación del evento con la estimación de posibles efectos, daños y
pérdidas; la validación de la eficacia de las protecciones existentes y; el análisis de
los criterios de actuación frente a las emergencias.
Por vulnerabilidad se conoce la medida o grado de debilidad o sensibilidad de ser
afectado por amenazas o factores de riesgo. Esta predisposición será mayor o
menor dependiendo de factores de índole físico, cultural, económico, social y
estructural del centro de trabajo.
La vulnerabilidad depende de la posibilidad de ocurrencia o frecuencia del evento y
de las medidas preventivas adoptadas; la factibilidad de propagación y; dificultad en
el control, condicionada ésta por las protecciones pasivas o activas aplicadas.
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La identificación de amenazas y factores de riesgo, al igual que la determinación de
las personas y bienes amenazados, se pondera con mayor facilidad mediante el
levantamiento del inventario de amenazas y del panorama y mapa de factores de
riesgo interno y externo, realizado por centros, áreas y secciones de trabajo,
permitiendo analizar la vulnerabilidad estructural, técnica y social y estimar las
pérdidas potenciales sobre las personas e infraestructura física y económica.
Con el objeto de estimar la vulnerabilidad en los diferentes centros, áreas y
secciones de trabajo que conforman el centro de trabajo, es necesario realizar un
ordenamiento secuencial de la peligrosidad de las amenazas y factores de riesgo
identificados. Para ello se aplicará la fórmula de grado de peligrosidad (GP =
Consecuencias X Probabilidad X Exposición), además de tener en cuenta el número
de personas expuestas (Repercusión de la Amenaza o del Factor de Riesgo).
El resultado final será un listado en orden de importancia de las Amenazas y de los
Factores de Riesgo según grado de peligrosidad y la repercusión del riesgo, que
requieren la aplicación de medidas de control que eliminen o disminuyan la
frecuencia y severidad de la amenaza o factor de riesgo, en un período de tiempo
razonable.
Los criterios de interpretación del grado de peligrosidad permiten determinar por
amenaza la vulnerabilidad, así:
VULNERABILIDAD AMENAZA O FACTOR ACTUACION
DE RIESGO
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ALTA G.P. igual o superior a 270 puntos Inmediata (plan de emergencia
deficiente o inexistente)
MEDIA Entre 40 y 270 puntos en el G.P. Reactivar y optimizar el plan de
emergencia aplicado parcialmente
o incompleto.
BAJA Inferior a 41 puntos en el G.P. Continuar y actualizar
el plan de emergencia
9.3 PLAN DE EMERGENCIA, EVACUACIÓN Y DE AYUDA MUTUA.
El diseño de cada plan de emergencia específico por centro de trabajo se realizará
teniendo en cuenta la metodología e instrumentos propuestos en el modelo de la
ARL para la “Organización y Funcionamiento del Plan y Brigada de Emergencias”,
en su segunda edición, año 1998.
Para el establecimiento del Plan de Evacuación por edificación y centro de trabajo,
serán calculados con antelación la Carga Ocupacional y el Tiempo de Salida. La
primera se logra aplicando el formato diseñado para tal fin dentro del modelo de la
ARL para la Organización y Funcionamiento del Plan y Brigada de Emergencia.
El segundo ó Tiempo de salida consiste en el tiempo total empleado en la
evacuación, el cual se contabiliza desde que aparece la primera manifestación
visible de la amenaza o factor de riesgo, hasta que la última persona ha recorrido el
camino de evacuación. El cálculo del tiempo de salida (Ts) en segundos se ha
aceptado de la siguiente manera:
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N D
Ts = ------- + -----
A x K V
Donde:
N = Número de personas.
A = Ancho de la salida en metros.
K = Constante experimental = 1,3 personas/metro-segundo.
D = Distancia total del recorrido en metros.
V = Velocidad de desplazamiento = 0,6 m/s.
También podrán formalizarse Planes de Ayuda Mutua por centro de trabajo, los
cuales permiten la colaboración con organizaciones de un mismo sector geográfico
a fin de prestarse ayuda técnica y humana en la eventualidad de una emergencia
que sobrepase o amenace hacerlo, las posibilidades propias de protección.
Las ventajas del plan de ayuda mutua están dadas por la mayor disponibilidad de
recursos y menor inversión e inventario de equipos. Se recomienda solamente
aplicarlos cuando existan grandes amenazas y riesgos progresivos o similares. Así
mismo, cuando exista incapacidad técnica o imposibilidad de una rápida respuesta
del cuerpo oficial de bomberos y demás cuerpos de socorro.
No debe apelarse a esta alternativa si se busca la economía de recursos del plan
de emergencia, porque no siempre se tendrá disponible el apoyo o los recursos del
buen vecino.
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Por consiguiente, el Plan de Ayuda Mutua sólo se formalizará una vez el centro de
trabajo esté debidamente preparado para las emergencias y desee aumentar la
capacidad de respuesta oportuna a las mismas.
Manual de emergencias.
Organización en emergencias.
El centro de trabajo contará con un comité de emergencias. Cada centro de trabajo
tendrá un jefe de emergencias, así como la brigada de emergencias
correspondiente, sea ésta básica ó especializada.
Grupos de apoyo, adicionales, podrán articularse por centro de trabajo para atender
servicios especiales de vigilancia, transporte, comunicaciones, información,
mantenimiento y de salud (atención pre-hospitalaria).
El comité de emergencias obrará como asesor en aspectos relacionados con
valores, maquinaria, materias primas, productos intermedios y terminados, sistemas
eléctricos, redes hidráulicas y telefónicas, equipos e instalaciones que permitan la
toma de decisiones en maniobras de búsqueda, rescate, protección, estabilización,
traslado y evacuación de personas, salvamento de bienes y control de la
emergencia.
El comité suministrará, así mismo, información de puntos claves del centro, área y
sección afectada y/o procesos a proteger, Así mismo, coordinará, el suministro o
anulación de servicios de agua, luz, teléfono y gas.
Entre tanto, el Jefe de emergencias asume con su designación la responsabilidad
en el establecimiento de los procedimientos y definición de las competencias de
actuación frente a las emergencias.
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9.4 BRIGADA DE EMERGENCIAS.
La conformación de la Brigada de Emergencias implica el desarrollo de un completo
programa de convocatoria, selección, preparación física y psicológica, capacitación
teórico práctica, dotación, motivación y evaluación de la efectividad de sus
integrantes.
Se tendrá en cuenta para la selección y conformación de la brigada, que cada
aspirante cumpla con el siguiente perfil:
Personas dinámicas, serenas, respetuosas y fuertes, Aptitud física y mental, Alto
sentido de compromiso, responsabilidad e iniciativa, Capacidad de liderazgo,
organización y manejo de personal, Disposición para ser capacitado y entrenado,
Disponibilidad de tiempo voluntario, Permanencia y conocimiento de la empresa
La brigada de emergencia contará con carácter permanente las siguientes
unidades:
Contra incendios.
Rescate y evacuación.
Primeros auxilios.
9.5 PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Resolución 1016 de marzo 31 de 1989. Artículo 11; Parágrafo 19
Implementar el plan de manejo ambiental por medio de la recolección, tratamiento
y disposición de residuos y desechos, uso adecuado y racional de energía y de
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agua, control de residuos líquidos y emisiones, aplicando y cumpliendo con las
medidas de la gestión ambiental que incluya:
Uso y reúso
Equipos eléctricos y electrónicos
Papel
Insumos
Tóneres y cartuchos para impresoras y fotocopiadoras
Pilas y baterías
Ahorro y uso eficiente
Ahorro y uso eficiente del agua
Ahorro y uso eficiente de la energía
Ahorro de energía
Producción y manejo de residuos.
9.6 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE HIGIENE
El encargado de desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
trabajo SG-SST, debe realizar inspecciones periódicas para vigilar el cumplimiento
de las normas de higiene establecidas. Así mismo, actualizar el programa y
desarrollar cada una de sus actividades, dentro de las cuales se debe destacar la
realización de informes, que debe incluir:
Cantidad de plástico reciclado
Cantidad de papel cartón reciclado
Cantidad de chatarra reciclada
Metales aprovechables y cantidad
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Otros tipos de desechos
El seguimiento también consiste en revisiones permanentes de la capacitación de
los empleados, con evaluaciones de compromiso con el programa.
Capacitación e información
Para lograr el éxito en la implementación de este programa es importante que todos
los involucrados lo conozcan, se sientan parte de él y se cree un compromiso de
cumplimiento por parte de todos, desde el más alto directivo de la empresa hasta el
personal visitante como proveedores y contratistas. La información debe ser clara y
se pondrá en lugares visibles la clasificación de los desechos. El personal nuevo
que ingrese a la Institución debe recibir este entrenamiento como parte del
programa de inducción.
9.7 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN
La empresa realizará la señalización y demarcación de las áreas de acuerdo con lo
siguiente:
Forma Significado Color Significado
Prohibición u orden
Pare, prohibición y todo lugar, material o
equipo relacionado con prevención o
combate de incendios y su ubicación.
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Prevención, peligro
Orden, obligación. Acción de mando.
Información
Precaución, peligro.
Información, texto de
instrucciones aisladas o
para complementar las
señales anteriores si se
requiere.
Información de seguridad, indicación de
sitios o direcciones hacia donde se
encuentran éstos (escaleras, primeros
auxilios, rutas e instrucciones de
evacuación, etc.).
10. PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Comunicación
En las caracterizaciones de los procesos están definidas las comunicaciones
críticas que contribuyen al logro del objetivo de cada proceso, para ello se
determina el emisor y receptor de la comunicación y el mensaje a transmitir.
Las actividades formales de comunicación interna se realizan a través de:
E-mail: donde se encuentran los registros en medio electrónicos de
este canal de comunicación formal
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Reuniones con el grupo administrativo
Reuniones con el grupo operativo
Publicación de las directrices de seguridad y salud en el trabajo de la
organización
A fin de asegurar el entendimiento de las políticas y la conciencia del personal
respecto a la pertinencia e importancia de sus actividades y de cómo
contribuyen al logro de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo, la
Institución ha establecido que la divulgación y la evaluación de los objetivos
de calidad se realizarán en las charlas de seguridad, hasta obtener el resultado
del cubrimiento del 100% del conocimiento y el entendimiento del tema.
Para el cumplimiento de este aspecto, el Coordinador del Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, sensibiliza al personal sobre la
importancia que tienen ellos en el desarrollo de la misión, visión y política de
seguridad y salud en el trabajo; igualmente, enfatiza por qué estos aspectos
de la planeación estratégica se deben cumplir y ejecutar correctamente.
La evaluación del entendimiento de la política y objetivos se lleva a cabo
aleatoriamente, dejando evidencia por escrito de los representantes de los
empleados escogidos al azar para que plasmen cómo ellos entienden y
aportan a la política y los objetivos de SST.
Para las comunicaciones internas y externas relacionadas con los peligros se
utiliza el plan de comunicación.
Participación
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La Institución ha definido los siguientes mecanismos de participación:
Realización de Análisis de Trabajo Seguro –ATS–
Reporte de incidentes de trabajo, investigados con su participación
Participación en el Copasst
Encuesta de satisfacción de cliente interno en SST
11. EVALUACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
La evaluación tiene como objetivo medir y controlar los resultados alcanzados con
respecto a las acciones realizadas en un período definido y analizar los factores que
determinaron el logro total o parcial de las metas previstas.
La evaluación permite corregir errores y establecer estrategias de trabajo para el
futuro, además es una guía para tomar decisiones.
12. ANÁLISIS Y REVISIONES PERIÓDICAS AL SISTEMA DE GESTIÓN
A fin de efectuar un seguimiento oportuno y asegurar un control eficaz de las
actividades que afectan la seguridad y salud de los trabajadores y visitantes,
INFIHUILA, ha definido los siguientes períodos para analizar y revisar el
sistema:
Análisis de los indicadores del sistema de gestión: mensualmente
Análisis de no conformes: mensualmente
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Análisis de cambios que pueden afectar la integridad del sistema:
semestralmente
Seguimiento de acciones correctivas, preventivas y de mejora:
mensualmente
Seguimiento periódico de la percepción de los clientes y otras partes
interesadas: semestralmente
Seguimiento de proveedores de bienes y servicio: anualmente
Evaluación del entendimiento de la política y los objetivos de la
seguridad y la salud en el trabajo: semestralmente
Auditorias de calidad, seguridad, salud ocupacional y ambiente:
anualmente a todo el sistema
Revisión de las directrices del sistema de gestión: anualmente
Revisión gerencial: anualmente
Revisión de la integridad del sistema de gestión: cuando se
planifican e implementan cambios críticos.
13. DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DE SALUD
El diagnóstico de las condiciones de salud se obtiene de las estadísticas de
accidentes y enfermedades de origen laboral y común.
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INFIHUILA llevará un registro de ausentismo laboral por causa médica que
permitirá establecer una relación de causa - efecto de las incapacidades
presentadas por los empleados con los factores de riesgo, para así establecer
medidas preventivas con respecto a los mismos. Con las incapacidades de
origen común se desarrollarán actividades de prevención, promoción y control
de las mismas.
Este registro se lleva clasificando las enfermedades por incapacidad común,
accidente de trabajo, enfermedades laborales y maternidad.
Esquemas de morbimortalidad.
Evento # Total de
eventos Tasa*
# de eventos
ocurridos a
trabajadores
de planta
# de eventos
ocurridos a
trabajadores
externos**
Total, accidentes de trabajo xx xx xx xx
Total, enfermedades laborales xx xx xx xx
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Total, accidentes mortales xx xx xx xx
Total, casos de invalidez xx xx xx xx
Total, casos de incapacidad
permanente parcial
xx xx xx xx
*Tasa = Total de eventos en el año x 100
Promedio del total de trabajadores en el año
Morbimortalidad específica por accidentalidad (ver estadística anual)
Número de accidentes de trabajo sin incapacidad X
Número de accidentes de trabajo con incapacidad X
Número de accidentes graves (según Resolución 1401) X
Número total de accidentes de trabajo X
Días de incapacidad por accidentes de trabajo X
Áreas en donde se presenta el mayor número de accidentes (Defina tres
en el orden de ocurrencia)
X
X
Oficios en el que se presenta el mayor número de accidentes X
X
Tipo de accidente más frecuente
X
X
X
Partes del cuerpo afectada con mayor frecuencia por los accidentes
(Defina las tres primeras)
X
X
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X
Qué accidentes severos (incapacidades mayores a 25 días) se han
presentado X
En qué área, oficio o máquina se han presentado amputaciones X
En qué área, oficio o máquina se han presentado incapacidades
permanentes parciales por accidentes X
En qué área, oficio o máquina se han presentado inválidos por accidentes X
En qué área, oficio o lugar se han presentado accidentes mortales. x
En qué área u oficio se han presentado accidentes por la misma causa en
el mismo sitio. X
Morbimortalidad específica por enfermedad laboral
Tipo de enfermedades laborales calificadas y número de casos X
Áreas en donde se han presentado el mayor número de calificaciones de
enfermedad laboral. X
Oficios en donde se ha presentado el mayor número de calificaciones de
enfermedad laboral y que tipo X
Morbimortalidad específica por enfermedad común
Número de incapacidades por enfermedad común en el periodo X
Número de días de incapacidad por enfermedad común en el periodo X
Número de personas incapacitadas por enfermedad común en el periodo X
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Área con el mayor número de personas incapacitadas por enfermedad
común X
Cuáles son las tres principales causas de ausentismo por enfermedad
común
X
X
14. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha: 23/04/2017 Cambio Realizado: Objetivos de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, Política de Tabaco, Droga y Alcohol
01 023/004/2017 Revisión Inicial
15. REFERENCIA DE ELABORACION
Elaborado por CLAUDIA YASMÍN PÉREZ RODRÍGUEZ. Fisioterapeuta,
Especialista Salud Ocupacional.
Actualizado por: GEORGINA RAMOS FLOREZ. Profesional en Salud
Ocupacional, Especialista en Gerencia de Proyectos.
Revisado por GEORGINA RAMOS FLOREZ
Aceptado por:
Luis Alfredo Ortega Moreno
Gerente
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Aprobado por:
Luis Alfredo Ortega Moreno
Gerente
Ciudad: NEIVA
Fecha de elaboración: 2015
Fecha de Actualización: 2017