Instrumentos y Tecnicas

59
EL DICTAMEN PERICIAL TECNICAS E INSTRUMENTOS

description

criminologia

Transcript of Instrumentos y Tecnicas

EL DICTAMEN PERICIAL

TECNICAS E INSTRUMENTOS1"dar vida a una verdadera y propia ciencia de la bondad, mediante la cual se haga posible combatir ms eficazmente la causa de los ms graves y ms frecuentes actos antisociales y criminales, y buscar los medios aptos para desarrollar en cada hombre una ms profunda y ms activa bondad, que constituye la premisa esencial de todo verdadero mejoramiento de la persona humana y, por ello, de la misma humanidad".FINALIDAD DEL CRIMINOLOGO BENIGNO DI TULLIO"Si al criminlogo interesa un hecho humano y social, es solamente porque constituye un delito, y, por ello, la razn de su existencia cientfica se debe al hecho as calificado por la ley"MICHELANCELO PELEZEs aquella persona que no siendo parte en el proceso judicial, elabora el informa a solicitud de alguna de las partes o del propio Juzgado sobre un hecho para cuyo conocimiento son necesarios determinados conocimiento tcnicos.

Es simplemente un auxiliar del Juez o Tribunal, su misin es nicamente asesorar al Juez ilustrndole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias, sin que en ningn caso se le pueda negar al juez las facultades de valoracin del informe que recibe.

El resultado de la pericia se manifiesta habitualmente a travs del informa pericial que comprender un dictamen, proporcionando la informacin aplicable al problema que se le ha planteado.PERITO CRIMINOLOGONota de vigencia: El presente Cdigo es vigente en Mexicali; en Ensenada entrar en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrar en vigor el 11 de agosto de 2015. Por Decreto No. 196, publicado el 27 de abril de 2012.

CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Peridico Oficial No. 43, Seccin III, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV Seccin 1 Auxiliares

Artculo 149.- Asistentes.- Las partes podrn designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirn la responsabilidad por su eleccin y vigilancia.

Los asistentes podrn acudir a las audiencias para contribuir en las labores de las mesas en que permanezcan las partes.

Artculo 150.- Consultores tcnicos.- Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte o tcnica, as lo plantear a la autoridad judicial. El consultor tcnico podr acompaar en las audiencias a la parte con quien colaboran, para apoyarla tcnicamente en los contrainterrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso. CAPTULO V AUXILIARES Y DEBERES DE LAS PARTES CAPTULO I ETAPA DE INVESTIGACIN

Seccin 4 Medios de Investigacin

Artculo 256.- Peritajes.- Durante la investigacin, el Ministerio Pblico podr disponer la prctica de los peritajes que sean necesarios para la investigacin del hecho. El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral. TTULO OCTAVO PROCEDIMIENTO ORDINARIOArtculo 1.- Fue reformado por Acuerdo, publicado en el Peridico Oficial No. 07 de fecha 7 de febrero de 2003, Tomo CX, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007: para quedar vigente como sigue:

Artculo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular la actividad que realicen los peritos que presten servicios en el Estado o Municipios de Baja California as como el resto de los auxiliares de la administracin de justicia del Estado de Baja California.

Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administracin de Justicia del Estado de Baja California

Publicado en el Peridico Oficial No. 44, de fecha 11 de octubre de 2002

http://pjbc.gob.mx/peritos.htmlI. Auxiliar: Auxiliar de la administracin de justicia del Estado de Baja California;

VII. Padrn: Lista en la que se establecen los peritos y auxiliares de la administracin de justicia del Estado de Baja California en los trminos previstos por el artculo 231 y 232 de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

VIII. Perito: Peritos pertenecientes al padrn de peritos y auxiliares de la administracin de justicia del Estado de Baja California.

IX. Reglamento: Reglamento de peritos y auxiliares de la administracin de justicia del Estado de Baja CaliforniaArtculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entender por:CAPITULO PRIMERO DEL INGRESO AL PADRON

Artculo 6.- El Poder Judicial del Estado de Baja California contar con un padrn de las personas certificadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California como versadas en los diversos ramos del conocimiento humano, de reconocida solvencia moral, de los cuales debern designar las autoridades judiciales, a fin de que se desempeen en los cargos previstos.

Slo en el caso de que no existiera padrn, o que las personas indicadas en l estuvieren impedidas para ejercer el cargo, los Jueces podrn nombrarlos libremente.TITULO SEGUNDO DEL PADRON DE PERITOS Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.I. Nacionalidad Mexicana; II. Ttulo Profesional expedido por Institucin autorizada para tales efectos; III. Poseer cdula profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello; IV. Residencia efectiva en el Estado de Baja California por cuando menos el ao inmediato anterior de manera ininterrumpida; V. Acreditar contar con buena fama en el concepto pblico y prestigio profesional; VI. No tener antecedentes penales; VII. Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por Institucin oficial, en el cargo que desea desempear. VIII. Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de que en la localidad se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California. IX. Comprobar la actualizacin de sus conocimientos a travs, de respaldos acadmicos o capacitacin recibida.

Artculo 11.- Los requisitos para desempearse como perito o auxiliar son los siguientes: PrediccinReincidenciaCategora del delincuente

IDENTIFICARPeligrosidad de los delincuentes

Sufrimiento de victimas

Personalidad de los intervinientes en el hecho delictivo (activo y pasivo)

ESTUDIAEncuentra su propio espacio en el mbito judicial, abordando aquellas cuestiones propias de la Criminologa y de la Victimologa, siendo complementario con pericia de otra ndole.

Recoge la opinin experta y especializada emitida por uno o varios peritos y habitualmente recogida por escrito, que constituye la base sobre la cual se practicara la prueba pericial durante el acto del juicio oral y por otra parte, que consistira en la actividad procesal que se lleva a cabo durante el acto del juicio oral. INFORME PERICIALComprender: Descripcin de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle.

El informe debe incluir una relacin detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y sus resultados.

INFORME PERICIALMedio de prueba en virtud del cual una persona con conocimientos especializados o tcnicos y ajenos al proceso, los aporta para que el juez pueda valor la naturaleza de los hechos o elementos objetos de la prueba.

PRUEBA PERICIALLos informes criminolgicos solo pueden ser emitidos, exclusivamente por expertos en Criminologa.

Instrumento bsico mediante el cual actan profesionalmente los criminlogos.

Est destinado a ilustrar el rgano jurisdiccional a quien corresponda la toma de decisiones y no condiciona, en principio, el sentido de estas.

INFORME CRIMINOLOGICO Es la expresin por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestin que se considera, con explicaciones detalladas que certifiquen lo expresado.

Describe el estado de un problema desde una perspectiva cientfica.

INFORME CRIMINOLOGICO Refiere que las distincin entre informe pericial y la prueba pericial suele darse en la mayor parte de los casos como lo que tiene lugar antes de iniciarse la sesin del juicio oral (el informe pericial) y lo que se produce durante el acto del juicio (la prueba pericial).

SEGN VICENTE GARRIDO GENOVES EL INFORME CRIMINOLOGICO FORENSE, Teora y PrcticaINFORME CRIMINOLOGICOINFORME PSICOLOGICOResponde a preguntas en torno al delincuente la vctima, las circunstancias de; delito y la toma de decisiones para la sentencia y su ejecucin respecto del sujeto inculpadoResponde a la pregunta de si un sujeto presenta un retraso mental, o si tiene u trastorno de personalidad o si la victima de un delito ha desarrollado un trastorno de estrs post-traumtico como consecuencia de la agresin recibida.DEFINICION OPERACIONAL:

Son definiciones o juicios hipotticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observacin de ha inducido y que por encima de esos casos, pretenda tener validez para otros nuevos. (Stein, F., El conocimiento privado del Juez, 1973).

Aquella expresin de un estudio previo, que responde a la aplicacin de una tcnica reaccionada en un rea de conocimiento. (Climent, Garrido & Guardiola, 2012). INFORME CRIMINOLOGICORecoge la opinin experta o especializada.

En un tribunal penal es ayudar a la mejor comprensin de los hechos por parte del juez.

Una herramienta que puede enriquecer la capacidad ponderativa del Juez.

Instrumento orientado a proporcionar al operador judicial aquellos conocimientos empricos sobre aspectos normativos, facilitando de esta manera el necesario auxilio tcnico al juez.

OBJETIVO Cuando un informe criminolgico se elabora dentro un proceso penal tiene la condicin procesal de informa pericial.

La prueba aporta criterios o reglas valorativas, con los cuales es posible conocer con exactitud la relevancia de aquellos hechos o de sus consecuencias.

Como documento tiene el carcter de tcnico, dando respuesta a diversas cuestiones que compete responder desde las ciencias criminolgicas.

OBJETIVOINFORMEDICTAMENAlude a la descripcin de las caractersticas y circunstancias de un suceso o de las personas que la protagonizan Alcanzara la opinin o juicio emitido en base al informeInvestigacin de los hechos.

Consideraciones para las medidas cautelares.

Centrado en el anlisis de un determinado Delito (objeto)Autor (sujeto)Victima (sujeto)

CRIMINOLOGO EN EL AMBITO FORENSEEl informa criminolgico puede estar referido a un anlisis de algn aspecto del modo como se cometi el delito, en la medida en que esto puede facilitar o impedir la atribucin del delito del acusado.

OBJETO Dar mayor luz sobre el modo como se cometi, sobre las causas o motivaciones que propiciaron su ejecucin. Puede contribuir a tomar una mejor decisin judicial.

Durante la fase de decisin en el momento de dictar sentencia.

Para sealar el mejor modo de proceder al cumplimiento de la pena o medida impuesta en la sentencia condenatoria.

Para perfilar mejo la indemnizacin o el resarcimiento del dao causado por el delito.

FINES EN EL DELINCUENTEEn la valoracin del hecho delictivo, si la persona juzgada es reincidente, siempre ser muy til que un experto en criminologa indique en un informe criminolgico cual es el riesgo de reincidencia que pueda presentar esa persona tras dictarse la sentencia condenatoria.

Evalu la criminalidad existente en una zona determinada y sus orgenes.

Plantear estrategias de erradicacin de conductas antisociales.

Minimizar actos delictivos.FINES EN EL DELINCUENTESufrimiento de las vctimas del delito

Reparacin del dao fsico y psquico

FINES EN LA VICTIMASe encarga de aportar la visin jurdica y criminolgica en todo cuanto concierne al cumplimiento de la pena de presin (progresin de grado, libertad condicional, imposicin de sancin, etc.).El sistema de ejecucin penal, por la complejidad de su misin principales la reeducacin y reinsercin social de los reclusos. CRIMINOLOGO EN EL AMBITO PENITENCIARIOLA LEY DE EJECUCIN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIAPublicado en el Peridico Oficial No. 43, Tomo CXVII, Seccin I, de fecha 08 de octubre de 2010 ARTCULO 13.- El personal encargado de la reinsercin social, estar formado preferentemente por psiclogos, criminlogos, psiquiatras, trabajadores sociales, pedagogos, mdicos e instructores tcnicos.

ARTCULO 14.- En cada Centro existir un Consejo Tcnico cuya integracin ser determinada en el reglamento de la presente Ley; funcionar como rgano de consulta, asesora y auxilio del Director y como autoridad en aquellos asuntos que le corresponda resolver de conformidad con la Ley y dems disposiciones aplicables.

ARTCULO 15.- El personal de la Subsecretara, adems de su vocacin para el servicio, quedar sujeto a un programa de formacin especializada y deber aprobar el examen terico-prctico a que se le someta. La Subsecretara promover los cursos de capacitacin, especializacin, actualizacin y dems que sean necesarios.CAPTULO IIDEL PERSONAL ENCARGADO DE LA REINSERCION SOCIALEs un organismo destinado a procurar la ejecucin de ciertas penas privativas de libertad como:

Los trabajos en beneficio de la comunidad.

La localizacin permanente o las medidas de seguridad.

Tambin la suspensin de la ejecucin de las penas cortas en prisin.TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPTULO NICODE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto:I.- Regular y establecer la organizacin y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecucin de las penas y medidas judiciales.

III.- Determinar las bases en materia de ejecucin y vigilancia de las medidas cautelares decretadas, providencias precautorias y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebracin de la suspensin del proceso a prueba en los procedimientos penales;IV.- Regular la ejecucin y vigilancia de las penas, medidas de seguridad, suspensin condicional de la ejecucin de la pena y sustitutivos penales impuestos o concedidos mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

V.- Determinar las medidas de prevencin especial y de reinsercin social que, en lo conducente, resulten aplicables a la persona sujeta a las penas previstas en el Cdigo Penal para el Estado de Baja California y otras leyes;

VI.- Proporcionar los parmetros generales para la prevencin especial a travs del tratamiento derivado del Modelo Estratgico del Sistema de Reinsercin Social, con estricto apego al principio de no discriminacin de gnero;

VII.- Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada previstos en la presente Ley, Instrumento basado en un soporte cientfico del hecho criminal, de la personalidad y de la conducta delictiva, y debe hacerse uso de los medios instrumentos con que la Criminologa cuenta para su tratamiento, evaluacin y pronostico. INFORME CRIMINOLOGICO PENITENCIARIO1. Apoyar la clasificacin del interno, en las revisiones del grado en la aplicacin de medidas especiales como el aislamiento o mdulos protegidos y por supuesto en la concesin de salidas programadas, permisos teraputicos o cualquier otro beneficio penitenciario.

CAPTULO IIIDE LOS CENTROSARTCULO 17.- Los Centros sern destinados para la internacin de imputables mayores de edad y estarn totalmente separadas las secciones femenil y varonil, debiendo contar con las siguientes reas:I.- De ingreso;II.- De detencin provisional;III.- De observacin y diagnstico;IV.- De custodia procesal;V.- De perfil criminolgico de riesgo;VI.- De capacidades diferentes; yVII.- De Sentenciados.Las reas sealadas en las fracciones anteriores podrn estar integradas en un conjunto arquitectnico, pero totalmente separadas.1.1 Determinacin del tipo criminolgico.1.1.1 Clasificacin inicial.1.1.2 Reingreso institucional1.1.3 Prediccin

1.2 Diagnostico de la capacidad criminal.1.2.1 Valoracin del riesgo de comportamiento violento.1.2.2 Valoracin del riesgo de comportamiento delictivo.

CAPTULO IIDE LA CLASIFICACIN CRIMINOLGICAARTCULO 64.- La clasificacin criminolgica ser el nico procedimiento mediante el cual sern asignados los Internos a los Centros, atendiendo a criterios de peligrosidad, ubicacin de la poblacin penitenciaria, capacidad de alojamiento, de convivencia dentro el Centro, o cualquier otra que se determine. La clasificacin permitir una convivencia armnica y un clima de tranquilidad emocional que permita y facilite la aplicacin del tratamiento. ARTCULO 69.- La clasificacin de la poblacin penitenciaria deber realizarse slo por el personal tcnico, adscrito al rea de criminologa.1.3 Prediccin acerca de la verdadera peligrosidad del delincuente.

1.4 Identificacin de psicopatologas para establecer las medidas de seguridad y tratamiento intramuros.

1.5 Adaptabilidad social.1.5.1 Intramuros1.5.2 ExtramurosARTCULO 19.- El rea de custodia procesal slo albergar a los Procesados que se encuentren a disposicin de la autoridad judicial, y estar destinada exclusivamente a:I.- La prisin preventiva de los Procesados en cualquier instancia.

II.- La custodia de Internos cuya condena no haya causado ejecutoria o haya sido motivo de recurso de revisin o juicio de amparo.

III.- El aseguramiento de Procesados o Sentenciados, mientras se realiza el trmite de extradicin ordenada por la autoridad competente.1.6 Propuesta razonada del grado de tratamiento y destino al tipo de establecimiento que corresponde.

1.6.1Tratamiento de delincuente por delito especifico.

1.6.2 Si el programa de tratamiento fue eficaz en su aplicacin y se presento modificacin de conducta.

1.6.3 Impacto final de dicho programa ARTCULO 20.- Los Internos contra los que se haya dictado fallo condenatorio debidamente ejecutoriado, debern ser colocados en la seccin de Sentenciados y sometidos al tratamiento correspondiente.

ARTCULO 21.- En los Centros debern existir secciones de mnimo, medio y alto riesgo, siendo facultad del Director previa opinin del Consejo Tcnico y atendiendo los lineamientos establecidos por la Direccin de Programas, la asignacin de los Internos segn la clasificacin criminolgica que resulte del estudio de su personalidad y de su comportamiento en el Centro.ARTCULO 22.- Los Internos que durante su internamiento llegaran a presentar trastorno mental, sern recluidos en hospitales, instituciones psiquitricas o en las reas provisionales de los Centros, hasta que sus condiciones de salud permitan su reubicacin.

ARTCULO 23.- Los Internos con capacidades diferentes que requieran tratamiento especial, sern recluidos en reas especficas dentro del Centro para el seguimiento del mismo.ARTCULO 58.- Durante el perodo de observacin y diagnstico, el personal tcnico del Centro realizar el estudio integral de la personalidad del Interno, desde los puntos de vista mdico, psicolgico, criminolgico, social, pedaggico y ocupacional, para conocer todas las circunstancias que contribuyan a la individualizacin del tratamiento. Los estudios practicados durante el proceso, sern actualizados en forma constante durante la fase de tratamiento.TTULO CUARTODEL MODELO ESTRATGICO DEL SISTEMA DE REINSERCIN SOCIAL

CAPTULO IDE LA NATURALEZA Y PERIODOSESTRUCTURA DEL

DICTAMEN PERICIALVaria la estructura del Dictamen Pericial dependiendo los fines, leyes reglamentos o la Institucin que lo solicita 48

GUA PARA LA ELABORACIN DE DICTMENES EN EL DISTRITO FEDERAL

REQUISITOS, ESTRUCTURACIN Y TIEMPO DE EMISIN DE DICTMENES PERICIALESMATERIA DE PERITACIN REQUISITOS PARASOLICITAR EL PERITAJE ESTRUCTURA DEL PERITAJEOBSERVACIONES CRIMINOLOGA DIAGNSTICO DEL POTENCIAL CRIMINOLGICO, RIESGO SOCIAL (PELIGROSIDAD) Y DE LA CAPACIDAD DE REINCIDENCIA OFICIO DE SOLICITUD, CON PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EN FORMA ESPECFICA Y CLARAACCESO A LA AVERIGUACIN PREVIA O CAUSA PENAL COMPLETA Y LEGIBLEINGRESO A LOS RECLUSORIOS NMERO DE AVERIGUACIN PREVIA Y/O DE PROCESO AUTORIDAD QUE LO SOLICITA FECHA DE SOLICITUD FECHA DE REMISIN FICHA DE IDENTIFICACIN DEL PROCESADO METODOLOGA TCNICAS APLICADAS ENTREVISTA CRIMINOLGICA Y DE CRIMINODINAMIA ANLISIS DETALLADO DE LOS INDICADORES CRIMINOLGICOS CRIMINOGNESIS CONCLUSIONES ANEXOS BIBLIOGRAFA EN CASO NECESARIO TIEMPO DE REMISION DE15 A 30 DAS (EL DICTAMEN SE ENTREGA DIRECTAMENTE EN EL JUZGADO) CAPITULO IVDICTAMENES DE PERITOS

ARTICULO 169.- Intervencin de Peritos.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias, tcnicas o artes, se proceder con intervencin de peritos.CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESPARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Peridico Oficial No. 23,de fecha 20 de Agosto de 1989, Seccin III, Tomo XCVI.ARTICULO 179.- Formalidades y Contenido de Dictmen Pericial: Los peritos practicarn todas las operaciones y experimentos que su ciencia, tcnica o arte les sugieran; emitirn por escrito su dictamen y lo ratificarn en diligencia especial.

Los peritos oficiales solo ratificarn su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.El dictamen pericial contendr:

I.- El sealamiento de las cuestiones que fueron materia de la pericia;

II.- La descripcin de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como fueron hallados;

III.- Una relacin detallada y explicativa de las operaciones o experimentos realizados para resolver las cuestiones periciales, sealando la fecha en que se produjeron; y

IV.- Las conclusiones o resultados obtenidos, especificando los principios de la ciencia, arte o tcnica que sirvieron de apoyo;Nombre del perito, rango acadmico y su cargo correspondiente relacionado con la especialidad.IDENTIFICACION DE LOS PERITOSNmero de expediente, juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.

PERSONA O ENTIDAD QUE SOLICITAEL INFORMEReconocimiento o percepcin del sujeto (identificacin de la persona objeto del estudio), u objeto a peritar consistente en la descripcin de la persona o cosa que sea objeto del mismo.

El informe pericial debe estar orientado a contestar a las preguntas o temas planteados en la cuestin solicitada.

DEFINIR EL OBJETO DEL INFORMESELECCIN DE UNA TEORIA O MODELO PARA REALIZAR EL PERITAJEBases tericas.

METODOLOGIA - METODORelacionado con el objetivo buscado

ESTRATEGIAS SELECCIONAS

EntrevistasProtocolos de valoracin InventariosObservaciones

INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS O MATERIAL EMPLEADORESULTADOS El resultado de cada uno de los instrumentos aplicados

CONSLUSIONESLa deliberacin y la redaccin de conclusiones es la consecuencia final de todo lo anterior.