INSTRUMENTOS LEGALES Y NORMATIVOS DEL GOLFO DE FONSECA EN MATERIA AMBIENTAL

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    MANUAL TRINACIONAL DE INSTRUMENTOS LEGALES YNORMATIVOS DEL GOLFO DE FONSECA EN MATERIAAMBIENTALNOVIEMBRE DE 2010

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    Equipo tcnico Proyecto Trinacional corredor del Mangle Golfo de Fonseca

    Coordinador Trinacional: Msc. Edgard Herrera Scott. [email protected]

    Enlace Tcnico de El Salvador:Ing. Arnul o Ruiz Sorto [email protected]. Carlos Giovanni Rivera [email protected]

    Administracin: Lic. Mara Isabel Molina. [email protected] cina de coordinacin Trinacional. Lomas de Bella Vista, La Unin, El Salvador.

    Enlace Tcnico de Honduras: Ing. Mario Pinto. [email protected] regional Choluteca de SERNA. Choluteca, Honduras.

    Enlace Tcnico de Nicaragua: Lic. Ronald Escoto. [email protected] departamental del MARENA en Chinandega, Nicaragua.

    Consultor: Lic. Manuel Mauricio Martnez Carballo.

    Para esta publicacin se cont con el apoyo nanciero de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (AECID) Fondo

    Las opiniones vertidas en el presente documento y la orma en que aparecen presentados los datos, no expresan necesariamente la posicin oni del donante para los temas tratados en esta publicacin y no implican juicio alguno sobre la condicin jurdica de pases, territorios, ciudades

    autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus ronteras o lmites.

    GOBIERNODE ESPAA

    MINISTERIODE ASUNTOSEXTERIORESY DE COOPERACIN

    MANUAL TRINACIONAL DE

    INSTRUMENTOS LEGALESY NORMATIVOS DELGOLFO DE FONSECAEN MATERIA AMBIENTAL

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    2.16. Cdigo Penal 772.17 Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercializacin del Recurso Forestal 822.18. Decreto No. 206. Ley de Caza. 842.19. Ley para la Conservacion y Proteccion de Iguanas Verdes y Garrobos 892.20. Ley de Proteccion de Suelos y Control de Erosion 902.21. Ley Bsica para la Regulacin y Control de Plaguicidas, Sustancias Txicas, Peligrosas y otras Similares 2.22. Reglamento de la Ley No. 274, Ley Bsica para la Regulacin y Control de

    Plaguicidas, Sustancias Txicas, Peligrosas y otras Similares 973 . LEGISLACIN DE LA REPBLICA DE HONDURAS 1033.1. Constitucin de la Repblica de Honduras 1033.2. Ley General del Medio Ambiente (Honduras) 1043.3. Reglamento General de la Ley General del Ambiente (Honduras) 1053.4. reas Protegidas Honduras 1053.5. reas Protegidas en el Reglamento General de la Ley General del Ambiente (Honduras) 1063.6. Ley Forestal reas Protegidas y Vida Silvestre (Honduras) 1063.7. Ley de Pesca 1113.8. Reglamento General de Pesca 1163.9. Ley de Municipalidades 1243.10. Reglamento General de la Ley de Municipalidades 1273.11. Ley General de Aguas 1283.12. Cdigo Penal 1343.13. Reglamento para el Manejo de Residuos Slidos 1343.14. Reglamento Nacional de Descarga y Reutilizacin de Aguas Residuales (Propuesta) 1363.15. Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud 1443.16. Ley de Ordenamiento Territorial 1463.17. Decreto N 292-98 Ley General de Mineria 1483.18 Decreto Nmero 921 (Emitido El 28/04/1980) Ley sobre el Aprovechamiento

    de los Recursos Naturales del Mar 1493.19. Ley para el Desarrollo Rural Sostenible 1503.20. Ley de Re orma Agraria 1513.21. Ley para la Modernizacin y Desarrollo del Sector Agrcola 1513.22. Ley del Sistema Nacional de Gestin de Riesgos (SINAGER) 1523.23. Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales 1533.24. Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias A nes 1534. LEGISLACIN DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR 1544.1. Constitucin de la Repblica de El Salvador 1544.2. Ley del Medio Ambiente de El Salvador 1544.3. Reglamento Ley del Medio Ambiente El Salvador 156

    4.4. Ley de reas Naturales Protegidas de El Salvador 1564.5. Ley Forestal 1574.6. Reglamento Ley Forestal 1604.7. Ley de Conservacin de Vida Silvestre 1634.8. Ley General de Ordenacin y Promocin de Pesca y Acuicultura 1654.9. Reglamento de la Ley General de Ordenacin y Promocin de Pesca y Acuicultura 1714.10. Cdigo Municipal 1814.11. Ley de Aguas 1834.12. Ley de Riego y Avenamiento 183

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    4.13. Ley sobre Gestion Integrada de los Recursos Hidricos 184.14. Codigo Penal 1854.15. Reglamento para el Establecimiento de Salineras y Explotaciones conFines de Acuicultura Marina en los Bosques Salados 184.16. Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos 4.17. Reglamento Especial de Aguas Residuales 194.18. Reglamento sobre la Calidad del Agua, el Control de Vertidos y las Zonas de Proteccin 4.19. Reglamento Especial para la Compensacion Ambiental 14.20. Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario 4.21. Ley de Mineria 1945. ORDENANZAS MUNICIPALES DE EL SALVADOR 15.1. Proteccin de las Bordas y Drenos en el rea del Bajo Lempa

    en el Municipio de Jiquilisco, Usulutn. 195.2. Ordenanza para el Saneamiento Ambiental del Municipio de Jiquilisco, Usulutn 5.3. Ordenanza para la Prevencion de la Contaminacion del Recurso Hidrico

    del Municipio de Jiquilisco, Usulutn 2005.4. Ordenanza para la Prevencion de la Contaminacion por Desechos

    Slidos y Lquidos del Municipio de Puerto El Triun o, Usulutn 5.5. Ordenanza para el Fomento, Conservacion y Aprovechamiento

    de los Bosques del Municipio de Puerto El Triun o, Usulutn 25.6. Ordenanza para la Proteccion del Bosque Salado del Municipio de Puerto El Triun o, Usulutn 5.7. Ordenanza para el Aseo de la Ciudad de Puerto El Triun o, Usulutn 5.8. Ordenanza para la Regulacion de Embarcaciones y Astilleros

    en Puerto El Triun o, Departamento De Usulutn. 2115.9. Ordenanza para el Saneamiento Ambiental del Municipio de Puerto El Triun o, Usulutn 5.10 Ordenanza para la Proteccion del Bosque Salado del Municipio de San Dionisio, Usulutn 5.11. Ordenanza para el Saneamiento Ambiental del Municipio de San Dionisio, Usulutn 5.12. Proteccion del Bosque Salado del Municipio de Usulutn, Usulutn 5.13. Ordenanza para el Saneamiento Ambiental del Municipio De Usulutn, Usulutn 5.14. Ordenanza para la Regulacin de Embarcaciones y Astilleros en el

    Municipio de Usulutn, Departamento de Usulutn 2255.15. Ordenanza sobre Poda y Tala de rboles, del Municipio de Usulutn,

    Departamento de Usulutn. 2265.16. Ordenanza para la Proteccion Hidrogra ca del Rio El Molino y sus Cercanias,

    Municipio de Usulutn, Usulutn 2275.17. Ordenanza para la Proteccin y Manejo Integral de la Laguna de Olomega,

    Municipio de Chirilagua, San Miguel 23

    5.18. Ordenanza para la Proteccion y Conservacion del Medio Ambientedel Municipio de Intipuc, La Unin 2365.19. Ordenanza para la Prevencion, Combate y Control de la en ermedad

    del Dengue del Municipio de Intipuc, La Unin 235.20. Ordenanza de Aseo Pblico de Villa Intipuc, La Unin 25.21. Ordenanza para la Conservacion, Incremento y Aprovechamiento

    Sostenible del Recurso Bosque del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unin 5.22. Ordenanza para la Proteccion y Aprovechamiento Sostenible del Recurso

    Suelo del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unin 24

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    5.23. Ordenanza para la Conservacion, Incremento y Aprovechamiento Sostenibledel Recurso Agua del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unin 243

    5.24. Ordenanza Municipal para el Manejo Integral de los Desechos Slidos enEl Municipio de Conchagua, Departamento de La Unin 246

    5.25. Ordenanza Municipal para la Preservacion de los RecursosCosteros Marinos del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unin 250

    5.26. Ordenanza Municipal para el Manejo Adecuado de las Aguas Residualesy de la Planta de Tratamiento del Municipio de La Unin 255

    5.27. Ordenanza Municipal para la Prevencin, Combate y Controlde la en ermedad del Dengue en El Municipio de La Unin, Departamento de La Unin 257

    5.28. Ordenanza Municipal para la Preservacion del Ecosistema por Medio delTratamiento y Disposicion nal Adecuada de los Desechos Slidos enEl Municipio de La Union, Departamento de La Unin. 259

    5.29. Ordenanza Municipal para la Conservacion de los Recursos CosterosMarinos del Municipio de La Union, Departamento de La Unin 262

    5.30. Ordenanza Municipal para el Adecuado Tratamiento y DisposicinFinal de los Desechos Slidos en Meanguera del Gol o, Departamento de La Unin 265

    5.31. Ordenanza para la Proteccin y Preservacin de los Recursos NaturalesRenovables en El Municipio de Meanguera del Gol o, Departamento de La Unin 269

    5.32. Ordenanza Municipal para La Conservacin de los Recursos Costeros Marinos delMunicipio de Meanguera, Departamento de La Unin 270

    5.33. Ordenanza Municipal Reguladora de los Desechos Slidos del Municipio de Pasaquina,Departamento de La Unin 274

    5.34. Ordenanza Municipal para la Prestacin del Servicio Pblico de Agua Potable en ElMunicipio de Pasaquina, Departamento de La Unin 276

    5.35. Ordenanza Municipal para la Preservacin de los Recursos Costeros Marinosde Pasaquina, Departamento de La Unin 277

    6. ORDENANZAS MUNICIPALES DE HONDURAS 2816.1. Los municipios de Honduras comprendidos en el proyecto Corredor del Mangle,no reportaron ordenanzas municipales espec cas para los di erentes rubros en materiaambiental. Se rigen por la Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidadesy el Plan de Arbitrios de la Municipalidad respectiva. 281

    7. ORDENANZAS MUNICIPALES DE NICARAGUA 2817.1. Ordenanza Municipal que Establece el Manejo Integral de los Desechos Slidos

    no Peligrosos de Puerto Morazan, Departamento de Chinandega (Propuesta) 2817.2. Ordenanza de Creacin y Reglamentacin del Funcionamiento de la Comisin

    Ambiental Municipal del Municipio de Puerto Morazn, Departamento de Chinandega 2847.3. Ordenanza para la Declaratoria de Parque Ecologico Municipal del Sitio de Relevancia

    Ambiental y Cultural Cerro Los Limones, Puerto Morazan, Departamento de Chinandega (Propuesta) 2857.4. Ordenanza Municipal de Prevencion de Incendio Forestales en El Municipio de El Viejo,Departamento de Chinandega y sus Re ormas 286

    7.5. Ordenanza Municipal de Moratoria Forestal en El Municipio El Viejo,Departamento de Chinandega y sus Re ormas 286

    7.6. Ordenanza Ambiental Municipal que Establece la Proteccion, Uso y Manejo de los Recursos Naturales del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega 287

    8. DECRETOS DE NICARAGUA 2918.1. (Rati cacin del Acuerdo para la Conservacin de los Del nes) 291

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    8.2. Re ormas al Decreto N 9-2005, Reglamento a la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura 8.3. Poltica Nacional de Produccin ms Limpia 298.4. Disposiciones Especiales para la Pesca de Tnidos y Especies A nes Altamente Migratorias 8.5. Poltica Nacional sobre Gestin Integral de Residuos Slidos 28.6. Poltica Nacional para la Gestin Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos 8.7. Establecimiento de la Poltica Nacional de Humedales 28.8. Creacin de la O cina Nacional de Desarrollo Limpio 298.9. (Adhesin al Convenio Internacional para la Reglamentacin de la Caza de la Ballena) 8.10. Establece la Poltica de Desarrollo Forestal de Nicaragua 28.11. Creacin de Unidades de Gestin Ambiental 2988.12. Establece los Lineamientos de Polticas para el Uso Sostenible

    de los Recursos Pesqueros y Acucolas 2988.13. Establece la Poltica Nacional de los Recursos Hdricos 28.14. Creacin de Reservas Naturales en El Pac co de Nicaragua 28.15. Disposiciones para el Control Contaminacion Provenientes de

    Descargas de Aguas Residuales Domesticas, Industriales y Agropecuarias 8.16 Decreto Nmero 13 Proteccin a los Animales Silvestres Cosiguina, Zona de Asilo 9. RESOLUCIONES MINISTERIALES NICARAGUA 39.1. Aprobacion Plan de Manejo del rea Protegida Reserva de Recursos Genticos Apacunca 9.2. Aprobacion Plan de Manejo del rea Protegida Reserva Natural Volcn Cosigina 9.3. Aprobacion Plan de Manejo de la Reserva Natural El Delta del Estero Real 9.4. Normas para Rotulacin en reas Protegidas 3039.5. Procedimiento Administrativo y Requisitos para el Otorgamiento del Permiso

    Especial de Uso de Manglares, Humedales y Recursos Asociados 39.6. Calendario Cinegtico Nacional 3119.7. Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragense 39.8. Sistema de Licencias y Permisos para el Uso de los Recursos de Biodiversidad

    10. DECRETOS EL SALVADOR 32510.1. Decreto que Faculta a las Municipalidades, que puedan Utilizar hasta elCincuenta por ciento de los Recursos Asignados por el Fondo para el DesarrolloEconmico y Social de los Municipios, para la Realizacin de las actividades concernientesa la Recoleccin, Transporte y Disposicin Final de los Desechos Slidos y el CierreTcnico de los Botaderos a Cielo Abierto que se Generan en sus Municipios 3

    10.2. Creacion del Consejo Nacional del Medio Ambiente 3211. DECRETOS DE HONDURAS 32611.1. Acuerdos 32612. NORMAS TECNICAS DE NICARAGUA 32612.1. Sustancias no Autorizadas, Medicamentos Veterinarios, otras

    Sustancias y Contaminantes Ambientales en Productos Acucolas y Pesqueros 12.2. Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense para Regular la Extraccin y Aprovechamiento Sostenible del Recurso Ostras en El Pac co de Nicaragua

    12.3. Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense de Coto de Caza de Fauna Silvestre 12.4. Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense de Caza Deportiva 3212.5. Norma Tcnica para el Manejo y Eliminacin de Residuos Slidos Peligrosos 12.6. Norma Tcnica para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios

    para Desechos Slidos no Peligrosos 327

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    12.7. Normativas de Ordenamiento de las Pesquerias de Camarn y Langostaen el Mar Caribe y de Camarn en el Ocano Paci co 328

    12.8. Norma Tcnica Nicaragense Obligatoria de Comercio Interno de Fauna Silvestre 32812.9. Norma Tcnica Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposicin Final

    de los Desechos Slidos no-Peligrosos 32812.10. Norma Tcnica Sanitaria para la Importacin y Movilizacin de Organismos

    Acuticos en el Territorio Nacional 32812.11. Norma Tcnica de Control Sanitario e Inspeccin de las

    Condiciones de Produccin de Productos Pesqueros 32912.12. Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense Norma para la

    Clasi cacin de los Recursos Hdricos 32912.13. Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense para el

    Control Ambiental de las Lagunas Cratricas 32912.14. Requisitos que deben Cumplir las Plantas Procesadoras de Productos Pesqueros 32912.15 Norma para la Clasi cacin Toxicolgica y Etiquetado de

    Plaguicidas de Uso Domstico y En Salud Pblica. 32912.16. Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense de Crianza en Cautiverio 32912.17. Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense para Cra en Granjas de Fauna Silvestre 32913. NORMAS TECNICAS DE HONDURAS 33013.1. Normas Tcnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos

    Receptores y Alcantarillado Sanitario 33013.2. Normas Tcnico-Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre 33014. ACUERDOS EL SALVADOR 33014.1. Acuerdo que Declra Veda en el Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales

    Terrestres y Acuticos del Sector Poniente de la Baha de Jiquilisco, Departamento de Usulutn 33014.2. Regulaciones Espec cas para la Proteccin de Todas las Especies de Tortuga Marina 32914.3. Acuerdo Tari a por Permiso de Exportacion, Importacion o Reexportacion

    de Animales y Flora Silvestre, Amparados por la Convencion Internacional Sobreel Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre 33214.4. Acuerdo sobre Disposiciones para la Importacin, Transporte,

    Almacenamiento y Proceso de Sustancias Peligrosas 33214.5. Acuerdo Emision de Poltica del Sistema Nacional de Gestin

    del Medio Ambiente (SINAMA) 33215. ACUERDOS DE NICARAGUA 33515. 1. Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacin de los Del nes 33515.2. Acuerdo Regional sobre el movimiento Trans ronterizo de Desechos Peligrosos 33816. COMPARACIONES, SIMILITUDES, DIFERENCIAS 343

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    A la naturaleza se le gobierna obedecindolaFrancis Bacon

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    INTRODUCCIN

    El presente manual contiene una compilacin de la di erente normativa internacional, regional, nacional y mrige ambientalmente al Proyecto Corredor Trinacional del Mangle Gol o de Fonseca (AECID-CCAD). Lque se ha tomado en cuenta, rene tratados internacionales que han sido rati cados, convenios regionales rati cados, leyes secundarias en materia ambiental, decretos, reglamentos, acuerdos ministeriales, normas tcnicay ordenanzas municipales que corresponden a los di erentes municipios de los tres pases localizados dentro d

    La naturaleza de la legislacin compilada abarca materias que inciden tanto de manera directa e inmediata crgiles, reas protegidas, recursos costeros marinos, auna y fora silvestre, etc., como de orma mediata

    cuenta que se trata de un Corredor Biolgico que es parte undamental de la Regin del Paci co Sur delBiolgico Mesoamericano, por lo que estn ntimamente concatenados a l, los di erentes recursos, tales suelo, bosques, as como actividades propias de la vida del hombre, como la agricultura y ganadera, la activ

    el comercio y los servicios, la generacin, recoleccin, manejo, transporte, tratamiento y disposicin nal de di erente tipo, aspectos de salud, etc, cuyo accionar diario constituye la interaccin natural del hombre y El aspecto metodolgico seguido en la compilacin normativa, no solo se ha constreido a mencionar lms importantes de las di erentes normas, sino que se han incorporado textos del articulado con las dispos trascendentales y que estn ms relacionadas con el Proyecto Corredor del Mangle, ya sea de orma directa o iel derecho puede ser visto de manera tridimensional, en sus partes Lgica (como norma), Axiolgica (como rvalores), y Fenomenolgica (como hecho social parte de la vida), hace que una compilacin legal orme parte de ecompilacin es selectiva y abarca solo lo undamental y ms importante del cuerpo legal, as como lo ntimamencon el objeto de estudio, podra decirse que constituye una reduccin eidtica, es decir, deja solo la esencia de

    Del mismo modo, para e ectos prcticos, el usuario del manual podr enterarse con mayor tener una visin general del aspecto legal normativo de cada cuerpo legal relacionado, pudiendodesea, pro undizar en el texto obtenindolo, para lo cual, se hace alusin cuando la hay -, a suaprobacin y a la respectiva publicacin en el Diario O cial o Gaceta, la que aparece citada en el cuerpo del

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    1. NORMATIVAINTERNACIONAL Y REGIONAL1.1. Declaratoria de Reserva de Biosfera

    Antecedentes

    En 1970, en la dcimo sexta sesin de la Con erenciaGeneral, la UNESCO empez el proyecto el hombrey la bios era (MAB), con el objetivo de conciliar lamentalidad y el uso de los recursos naturales re orzandoel concepto actual de desarrollo sostenible. Como partede ese proyecto se seleccionaran lugares geogr cosrepresentativos de los di erentes hbitats del planeta,abarcando tanto ecosistemas terrestres como martimos.Esas reas se conocen como reservas de la bios era.Estas reservas de la bios era estn reconocidasinternacionalmente, aunque permanecen bajo la soberanade sus respectivos pases, y no estn cubier tas ni protegidaspor ningn tratado internacional. Se seleccionan por suinters cient co, basndose en una serie de criterios quedeterminan si un espacio se incluye en el programa.La uncin principal de estos espacios es obviamente laconservacin y proteccin de la biodiversidad. Sin embargo,

    tambin se persigue el desarrollo econmico y humanode estas zonas, as como la investigacin, la educacin y elintercambio de in ormacin entre las di erentes reservas,que orman una red mundial.Las reservas muestran nuevos en oques de gestinintegrada de la biodiversidad de los recursos terrestres,costeros y marinos.Las reservas son tambin lugares de experimentacin y de estudio del desarrollo sostenible, en particular en elmarco del actual Decenio para la Educacin con miras alDesarrollo Sostenible.

    El programa MAB en particular, se interesa en lasdimensiones ecolgicas, sociales y econmicas de laprdida de biodiversidad y en cmo limitarla.

    El Proyecto Corredor del Mangle

    En el mes de septiembre de 2007, se estableci la reservade la bios era Xiriuatilque Jiquilisco, la que esta comprendidadentro del proyecto del Corredor del Mangle.

    Xiriuatilque Jiquilisco cubre varios tipos de reas comomangle y algunas de las ltimas reas de bosque ragmentadasde El Salvador. Practicas de produccin sostenible, manejode riesgos y la recuperacin del conocimiento tradicional,son parte de la uerte concienciacin ambiental que se hadesarrollado en el rea.Las Republicas de Honduras y Nicaragua, aunque tienendentro de sus territorios reservas de bios era, no estncomprendidas dentro del proyecto Corredor del Mangle.

    1.2. Convencin rela va a los humedales deimportancia internacional especialmentecomo hbitat de aves acu cas (Convencin

    de Ramsar) Antecedentes

    La Convencin sobre los Humedales (Ramsar, Irn,1971) -- llamada la Convencin de Ramsar -- es un tratado intergubernamental en el que se consagran loscompromisos contrados por sus pases miembros paramantener las caractersticas ecolgicas de sus Humedalesde Importancia Internacional y plani car el uso racionalo uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios.A di erencia de las dems convenciones mundiales sobreel medio ambiente, Ramsar no est a liada al sistema deacuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA)de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamentecon los dems AMMA y es un asociado de pleno derechoentre los tratados y acuerdos del grupo relacionado conla biodiversidad.La Convencin sobre los Humedales entr en vigoren 1975, y es el nico tratado global relativo al medioambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en

    particular. Los pases miembros de la Convencin abarcan todas las regiones geogr cas del planetaLa misin de la Convencin es la conservacin y el usoracional de los humedales mediante acciones locales,regionales y nacionales y gracias a la cooperacininternacional, como contribucin al logro de un desarrollosostenible en todo el mundo.La Convencin emplea una de nicin amplia de los tipos dehumedales abarcados por esta misin, incluidos pantanos y

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    marismas, lagos y ros, pastizales hmedos y turberas, oasis,estuarios, deltas y bajos de marea, zonas marinas prximasa las costas, manglares y arreci es de coral, as como sitiosarti ciales como estanques pisccolas, arrozales, embalsesy salinasLa Convencin ue modi cada segn el protocolo de Parisel 3 de diciembre de 1982.

    Las Partes se han comprometido a:

    Trabajar en pro deluso racional de todos los humedales de su territorio mediante la plani cacin nacional del usodel suelo, normativas y legislacin apropiadas, medidas degestin, y la educacin del pblico;Designar humedales adecuados que cumplan los criteriospara la Lista de Humedales de Importancia Internacional(Lista de Ramsar) y garantizar su gestin e caz; y Cooperar internacionalmente con respecto a los humedales trans ronterizos, los sistemas hdricos compartidos, lasespecies compartidas y los proyectos de desarrollo quepuedan a ectar a los humedales.

    El Proyecto Corredor del Mangle

    El proyecto Corredor del Mangle tiene signi cativapresencia en la lista de humedales de importanciainternacional o lista de sitios Ramsar. En Honduras, lossistemas de humedales de la zona sur son el sitio RamsarNmero 1000, teniendo echa de designacin el 10 de julio de 1999. En Nicaragua, los deltas de los esteros Realy Llanos de Apacunca son el sitio Ramsar Nmero 1136, teniendo echa de designacin el 8 de enero de 2001, y enEl Salvador, el Complejo de la Baha de Jiquilisco, es el sitioRamsar Nmero 1586 y tiene echa de designacin el 31de octubre de 2005En Nicaragua se aprob la adhesin a la Convencin pormedio de decreto de la Asamblea Nacional 1599 de echa

    6 de ebrero de 1997, publicado en La Gaceta Nmero 38del 24 de ebrero de 1997.En Honduras el Convenio RAMSAR ue rati cado el 18de junio del 2007, bajo Acuerdo Ejecutivo 12-DT-2007 y

    ue publicado en La Gaceta el 27 de agosto del mismo ao.En El Salvador, la Convencin ue rati cada el 2 de julio de1998, y publicada en el Diario O cial 201, Tomo 341, de

    echa 28 de octubre de 1998.

    1.3. Convenio sobre la diversidad biolgica

    Los objetivos delConvenio sobre Diversidad Biolgica

    son la conservacin de la biodiversidad, el uso sostde sus componentes y la participacin justa y equitatilos bene cios resultantes de la utilizacin de los recgenticos.El Convenio es el primer acuerdo global cabal abordar todos los aspectos de la diversidad biolrecursos genticos, especies y ecosistemas, y el primereconocer que la conservacin de la diversidad bioles una preocupacin comn de la humanidad, yparte integral del proceso de desarrollo. Para alcasus objetivos, el Convenio promueve la asociacin pases. Sus disposiciones sobre la cooperacin cieny tecnolgica, acceso a los recursos genticos trans erencia de tecnologas ambientalmente sanas, base de esta asociacin.

    Por diversidad biolgica se entiende la variabilidaorganismos vivos de cualquier uente, incluidos, otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y oecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos dque orman parte, comprende la diversidad dentrocada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

    Por utilizacin sostenible se entiende la utilizacicomponentes de la diversidad biolgica de un moda un ritmo que no ocasione la disminucin a largo pde la diversidad biolgica, con lo cual se mantieneposibilidades de esta de satis acer las necesidadesaspiraciones de las generaciones actuales y uturas.

    El Convenio ue suscrito en Ro de Janeiro, RepFederativa del Brasil, el 5 de junio de 1992, durCon erencia de la ONU sobre Medio AmbientDesarrollo, y en El Salvador ue aprobado por el r

    Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por mde Acuerdo 102 de echa 15 de ebrero de 1994, ratiel 23 de marzo de 1994, publicado en el Diario ONmero 92, Tomo 323 de echa 19 de mayo de 1994. En Nicaragua se aprob por Decreto de la AsambNacional nmero 1079 de echa 15 de noviembre de 1publicado en La Gaceta, Diario O cial Nmero 21la misma echa. Posteriormente se rati co por Dec

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    Ejecutivo 56 - 95 del 16 de noviembre de 1995, publicadoen La Gaceta Nmero 245 del 29 de diciembre de 1995.En Honduras ue rati cado mediante decreto legislativo30-95 de echa 21 de ebrero de 1995 y publicado en laGaceta, Diario O cial Nmero 27,675, de echa 10 de junio de 1995.

    1.4. Convencin sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres

    Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979

    Antecedentes

    La Convencin sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) esun acuerdo internacional concertado entre los gobiernos.Tiene por nalidad velar por que el comercio internacionalde especmenes de animales y plantas silvestres noconstituya una amenaza para su supervivencia.

    Aunque la CITES es jurdicamente vinculante para las Partes- en otras palabras, tienen que aplicar la Convencin-,no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien alcontrario, o rece un marco que ha de ser respetado porcada una de las Partes, las cuales han de promulgar supropia legislacin nacional para garantizar que la CITES seaplique a escala nacional.

    Regula el comercio internacional promoviendo el usosostenible de las especies de fora y auna silvestres; creavnculos entre sectores gubernamental, acadmico y social; promueve y apoya la investigacin y cooperacininternacional; y reduce el comercio ilegal (no regulado).

    CITES no se ocupa de todos los aspectos de conservacinde las especies silvestres, sino que regula exclusivamenteel comercio internacional de las especies incluidas en susapndices.

    En Nicaragua se aprob el 22 de Junio de 1977, uepublicado en La Gaceta No. 164 del 23 de Julio de 1977 y entro en vigor el 4 de noviembre de 1977.Honduras se adhiri el 15 de marzo de 1985, entrando en

    vigor en su territorio el 13 de junio de 1985.El Salvador se adhiri el 30 de abril de 1987, entrando envigor el 29 de julio de 1987 en el pas.

    1.5. Convenio Regional para el manejo y laconservacin de los ecosistemas naturalesforestales y el desarrollo de plantacionesforestales Su objetivo es establecer acciones concertadas dirigidasa la preservacin del medio ambiente por medio delrespeto y armona con la naturaleza, asegurando elequilibrio, desarrollo y explotacin racional de los recursosnaturales del rea. Promueve mecanismos nacionales

    y regionales para evitar el cambio de uso de las reascon cobertura orestal ubicada en terrenos de aptitud

    orestal y recuperar las reas de orestadas, establecer unsistema homogneo de clasi cacin de suelos, mediantela reorientacin de polticas de colonizacin en tierras

    orestales, la desincentivacin de acciones que propicienla destruccin del bosque en tierras de aptitud orestal y la promocin de un proceso de ordenamiento territorial y acciones sostenibles.Tiene su origen en el Sistema de IntegracinCentroamericana (SICA) y ue suscrito en la ciudad de

    Guatemala, Republica de Guatemala, el 29 de octubrede 1993. En El Salvador, ue rati cado el 14 de julio de1994, aprobado por el rgano Ejecutivo en el Ramo deRelaciones Exteriores, mediante acuerdos 123 y 124, de

    echa 21 de ebrero de 1994, y publicado en el DiarioO cial 155, Tomo 324 de echa 24 de agosto de 1994.En Nicaragua ue aprobada la adhesin por Decretode Asamblea Nacional 1910 del 22 de junio de 1998 y publicado en la Gaceta Nmero 136 del 22 de julio de1998

    1.6 Convenio de BasileaEl Convenio de Basilea es un tratado ambiental global queregula estrictamente el movimiento trans ronterizo dedesechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partespara asegurar el manejo ambientalmente racional de losmismos, particularmente su disposicin.El Convenio de Basilea ue adoptado el 22 de marzo de1989 y entr en vigor el 5 de mayo de 1992. El Convenio es

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    la respuesta de la comunidad internacional a los problemascausados por la produccin mundial anual de 400 millonesde toneladas de desechos peligrosos para el hombre o parael ambiente debido a su caractersticas txicas/ecotxicas,venenosas, explosivas, corrosivas, infamables o in ecciosas.El Convenio reconoce que la orma ms e ectiva de protegerla salud humana y el ambiente de daos producidos por losdesechos se basa en la mxima reduccin de su generacinen cantidad y/o en peligrosidad. Los principios bsicos delConvenio de Basilea son: El trnsito trans ronterizo de desechos peligrososdebe ser reducido al mnimo consistente con su manejoambientalmente apropiado.

    Los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestoslo ms cerca posible de la uente de su generacin. Los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su uente.

    Para lograr estos principios, la Convencin pretendea travs de su Secretara controlar los movimientos trans ronterizos de desechos peligrosos, monitorear y prevenir el tr co ilcito, proveer asistencia en el manejoambientalmente adecuado de los desechos, promover lacooperacin entre las Partes y desarrollar Guas Tcnicaspara el manejo de los desechos peligrosos.Son pases parte del Convenio de Basilea El Salvador,Honduras y Nicaragua.El Salvador la rati co el 19 de abril de 1991, publicada enel Diario O cial Nmero 115 Tomo 311 de echa 24 de junio de 1991.En Nicaragua se aprob la adhesin por Decreto deAsamblea nacional Nmero 1601 de echa 6 de ebrerode 1997, publicado en La Gaceta Nmero 38 del 24 deFebrero de 1997En Honduras se aprob mediante Decreto nmero 31

    95 de echa 21 de ebrero de 1995, publicado en LaGaceta Nmero 27,791 de echa 28 de octubre de 1995.

    1.7 Convenio de Ro erdam

    El Convenio de Rotterdam sobre el ConsentimientoFundamentado Previo (CFP) aplicable a ciertosplaguicidas y productos qumicos peligrosos objeto decomercio internacional se adopt en una Con erencia

    de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10septiembre de 1998, y se abri a la rma el da siguienobjetivo es promover la responsabilidad compartida epases exportadores e importadores en la proteccin dsalud humana y el medio ambiente de los e ectos node ciertas sustancias qumicas, al permitir que el comde sustancias muy peligrosas sea controlado y vigilaConvenio entr en vigor el 24 de ebrero de 2004.

    Los obje vos del Convenio son los siguientes:

    Promover la responsabilidad compartida y los es uconjuntos de las Partes en la es era del comeinternacional de ciertos productos qumicos peligr

    a n de proteger la salud humana y el medio ambirente a posibles daos. Contribuir a su utilizacin ambientalmente raci

    acilitando el intercambio de in ormacin acerca caractersticas, estableciendo un proceso nacionaadopcin de decisiones sobre su importacin y exportay di undiendo esas decisiones a las Partes.

    El Convenio crea obligaciones jurdicamente vincupara la aplicacin del procedimiento de ConsentimiFundamentado Previo (CFP). Se basa en el procedim

    de CFP voluntario ya existente, aplicado por el PNUMla FAO en 1989.

    Principales disposiciones:

    El Convenio contiene tambin disposiciones relaal intercambio de in ormacin entre las Partes sproductos qumicos potencialmente peligrosos puedan ser exportados e importados.El Convenio se aplica a plaguicidas y productos quindustriales que han sido prohibidos o rigurosam

    restringidos por razones sanitarias o ambientales poPartes y que han sido noti cados por las Partes parinclusin en el procedimiento de CFP.

    Dos noti caciones procedentes cada una de una regdistinta de entre las regiones que determine la Con erde las Partes en su primera reunin inducir a queconsidere la posibilidad de incluir un producto qumiel procedimiento de CFP.

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    Tambin puede proponerse la inclusin en el procedimientode ormulaciones plaguicidas extremadamente peligrosasque entraen un peligro en las condiciones de uso en lospases en desarrollo o pases con economas en transicin.Una vez que el producto qumico se incluye en elprocedimiento de CFP, se distribuye a los pasesimportadores un documento de orientacin parala adopcin de decisiones (DOAD) que contienein ormacin sobre el producto qumico y las decisionesreglamentarias de prohibirlo o restringirlo rigurosamentepor razones sanitarias o ambientales.

    Los pases importadores tienen un plazo de nueve mesespara preparar una respuesta en relacin con la uturaimportacin del producto qumico de que se trate. Estarespuesta puede consistir en una decisin de nitiva(de permitir la importacin del producto qumico, deno permitirla, o de permitirla sujeta a determinadascondiciones) o bien en una respuesta provisional.

    Las decisiones de los pases importadores deben prescindirde toda consideracin comercial (es decir aplicarseigualmente a la produccin nacional y a las importaciones).Las decisiones de los pases importadores se di unden y las Partes que son pases exportadores estn obligadasen virtud del Convenio a tomar medidas adecuadas paragarantizar que los exportadores dentro de su jurisdiccincumplen con dichas decisiones.

    Funcionamiento

    Para alcanzar sus objetivos, el Convenio cuenta con dosdisposiciones undamentales, a saber, el Procedimientode Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) y elintercambio de in ormacin

    Procedimiento de consentimiento undamentado previo

    (CFP) - El procedimiento de CFP es un mecanismo paraobtener y di undir o cialmente las decisiones de la Partesimportadoras acerca de si desean recibir en el uturoexpediciones de los productos qumicos enumerados en elAnexo III del Convenio y para garantizar el cumplimientode esas decisiones por las Partes exportadoras.

    Para cada producto qumico enumerado en el Anexo IIIsujeto al procedimiento de CFP, se prepara un documento

    de orientacin para la adopcin de decisiones (DOAD) y se remite a todas las Partes. La nalidad de ese documentoes ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociadosa la manipulacin y utilizacin del producto qumico encuestin y a adoptar decisiones ms undamentales sobresu importacin y utilizacin en el uturo, teniendo encuenta las condiciones locales.

    Todas las Partes deben decidir si permitirn la importacinen el uturo de cada uno de los productos qumicos delAnexo III del Convenio. Las Autoridades NacionalesDesignadas (AND) remiten esas decisiones, denominadasrespuestas sobre importacin, a la Secretara. Esta a suvez distribuye a todas esas autoridades una lista de lasrespuestas sobe la importacin de cada producto qumicosujeto a procedimiento de CFP cada seis meses, por mediode la Circular CFP.

    Las decisiones sobre importacin que adopten las Partesdeben ser neutrales desde el punto de vista comercial,es decir, si la Parte decide no aceptar las importacionesde un producto qumico determinado. Tambin debeinterrumpir su produccin nacional para uso interno y rechazar las importaciones de todas las procedencias,incluidos los pases que no son Parte.

    Todas las Partes exportadoras deben asegurarse de queno se realicen exportaciones de los productos qumicossujetos al procedimiento de CFP en contra de la decisinde cada Parte importadora. Adems, deben velar porque a sus exportadores, los industriales y cualquieraotra autoridad competente, como el Departamento deAduanas.

    Intercambio de in ormacin - El Convenio acilita elintercambio de in ormacin entre las Partes sobre una gamasumamente amplia de productos qumicos potencialmente

    peligrosos.En el Convenio se pide a todas las Partes que noti quena la Secretara las medidas reglamentarias internas queadopten para prohibir o restringir rigurosamente unproducto qumico.

    Una Parte que sea un pas desarrollado o una Parte conuna economa en transicin que est experimentandoproblemas causados por una ormulacin de un plaguicida

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    extremadamente peligroso pueden comunicar esosproblemas a la Secretara. Todas la Partes recibenperidicamente resmenes de esas noti caciones y propuestas por medio de la Circular CFP.

    Cuando un producto qumico que est prohibido origurosamente restringido por una Parte se exporte desdesu territorio, esa Parte debe noti carlo a cada una de lasPartes importadoras antes de la primera expedicin y luego un vez al ao.

    Las exportaciones de productos qumicos prohibidoso rigurosamente restringidos, as como de productosqumicos sujetos al procedimiento de CFP, debenetiquetarse adecuadamente e ir acompaadas dein ormacin bsica sobre salud e inocuidad en orma dehoja de datos de seguridad Nicaragua mediante DecretoEjecutivo Nmero. 15-2008 se Adhiri al Convenio, y se publico en La Gaceta Nmero 97 del 23 de Mayo del2008.

    Mediante Decreto Legislativo Nmero. 54-30 deAprobacin de la Adhesin al Convenio se publico en LaGaceta, al Nmero 159 del 19 de Agosto de 2008.

    El Salvador ra co el Convenio el 6 de mayo de1999, publicado en el Diario O cial Nmero 97,Tomo 343 de fecha 26 de mayo de 1999

    1.8 Tratado Libre Comercio DR- CAFTA USA

    La suscripcin del Tratado de Libre Comercio entreCentroamrica, Repblica Dominicana y los EstadosUnidos, abre una puerta de posibilidades para que lospases solicitantes de este tratado mejoren sus economasy las condiciones de vida de su poblacin.

    En el campo econmico, o del comercio propiamente dicho,los retos y oportunidades son evidentes. En cuanto a lascondiciones de vida de la poblacin es necesario visualizarbene cios como la proteccin del medio ambiente,puesto que el Tratado compromete a los pases rmantesal cumplimiento de su legislacin ambiental vigente y al

    ortalecimiento de las instituciones responsables de velarpor la aplicacin de las leyes. Esto, ciertamente, es un

    compromiso que se deriva de objetivos comerciales pque constituye bene cios sociales importantes.

    Un Tratado de Libre Comercio (TLC) es un acueinternacionalentre dos o ms pases cuyo objeprincipal es establecer reglas comunes que regulenrelaciones comerciales entre las partes y que les permla exportacin e importacin de productos y serviciocondiciones pre erenciales.

    Uno de los objetivos ms relevantes en estos acuercomerciales es acordar un programa mediante el cual Parte se compromete a ir reduciendo paulatinamentla otra Parte los impuestos a la importacin o arancde sus productos, a lo largo de un perodo de tiemdeterminado.

    Al cumplirse este plazo, los productos importados de Parteingresan al territorio de la otra Parte sin pagar impuestos.

    Al establecer tratados de libre comercio los pasuscriptores entreotras cosas buscan:

    Promover el desarrollo y el crecimiento econmico

    Atraer nuevas y mayores inversiones Crear ms y mejores empleos Crear nuevas y mayores oportunidades comercipara la o erta actual y potencial de los bienes produc Contribuir al abastecimiento oportuno de productosbuena calidad y a precios competitivos Promover la modernizacin y expansin de las empr Promover la estabilidad social Fortalecer el Estado de Derecho

    Durante la preparacin de los tratados, los negociadde los pases abordan, entre otros, temas como:

    El acceso a los mercados de productos y servicios Inversin Propiedad intelectual Compras gubernamentales

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    Medidas ambientales Medidas laborales Solucin de controversias Medidas de de ensa Procedimientos aduaneros

    El DR-CAFTA es un tratado comercial y por su naturalezaue Negociado con la nalidad de que las empresas de

    los pases rmantes desarrollen relaciones comercialesen condiciones equiparables. Esto quiere decir que, poruna parte, busca evitar la competencia desleal y, por otra,evitar una uga de capitales de Estados Unidos a CentroAmrica, motivados por menores costos de produccin y

    menor pago de salarios a los trabajadores.

    Debido a que las empresas en Estados Unidos estnsometidas a Mayores regulaciones ambientales en susprocesos de produccin, los empresarios estadounidensespidieron que las empresascentroamericanas tambincumplieran con un mnimo de requerimientos para lograruna equiparacin en los costos. Esto es lo que motiv elCaptulo 17 (Ambiental) del Tratado.

    Por otra parte, los consumidores de los pases desarrollados

    poseen una mayor conciencia y valoracin acerca de losproductos abricados o cultivados con tcnicas y procesosamigables con el medio ambiente y aun estn dispuestos apagar ms por ellos.

    Signi ca, entonces, que producir de orma amigable con elmedio ambiente no solo debe verse como un cumplimientoo requisitopara entrar al mercado estadounidense,sino como el caminopara que los consumidores de esemercado se interesenpor los productos centroamericanosy dominicanos y los compren.

    Los compromisos ambientales contenidos en el Captulo17 podranresumirse, entonces, en una lista:

    Compromisos ambientales del DR-CAFTA

    1. Cumplir las leyes ambientales que a ecten el comercioentre laspartes.2. Monitorear y garantizar que se cumplan estas leyes.

    3. Garantizar que las leyes ambientales existentes no sereduzcan enpenas ni sanciones; no se vuelvan ms relajadasni se o rezca debilitarlas de ninguna orma, con el nimo de

    atraer inversiones en el marco del CAFTA.4. Garantizar que las polticas, leyes, y estndaresambientales sean mejorados continuamente.5. Garantizar que las instituciones competentes considerenlas solicitudes de personas interesadas que puedan solicitara las autoridades que investiguen supuestas in racciones ala legislacin ambiental.6. Garantizar la existencia de procedimientos judiciales adecuados para solventar, castigar y remediarincumplimientos.7. Fomentar incentivos y medidas voluntarias decumplimiento para contribuir al cumplimiento de lalegislacin ambiental que a ecte al comercio.8. Crear el Consejo Asesor Nacional en Ambiente y Comercio adscrito a la Autoridad de Recursos Naturalesy Ambiente9. Crear una o cina en la Autoridad de Recursos Naturalesy Ambiente que se ocupe de:

    a) responder a las consultas que la La Autoridadde Industria y Comercio realice con respectoalcumplimiento de la legislacin ambiental quea ecte el comercio entre las partes;b) tramitar las consultas de la poblacin con respectoal tema ambiental del CAFTA;c) ejecutar el Plan de trabajo de cooperacinambiental;d) servir de enlace con los puntos de contacto deotros pases;e) coordinar a las instituciones involucradas a nivelnacional;

    10. Apoyar la creacin de un Consejo Nacional de AsuntosAmbientales.11. Proponer tres expertos nacionales, y al menos uno denacionalidad distinta a la de las partes en el CAFTA, para

    integrar el panel de solucin de controversias.12. Desarrollar con e ciencia los procesos entre el Puntode contacto, la Secretara de Integracin EconmicaCentroamericana y el Consejo de Asuntos Ambientalesintegrado por los ministros.

    En Nicaragua se aprob mediante Decreto 4371 de laAsamblea Nacional, del 10 de octubre de 2005, publicadoen La Gaceta Nmero 199 del 14 de Octubre del 2005

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    1.9. Acuerdo Regional Sobre MovimientoTransfronterizo De Desechos Peligrosos.

    11 de diciembre de 1992

    Tomndose en cuenta las Pautas y Principios sobre ManejoAmbientalmente Saludable de los Desechos Peligrososadoptados por el Consejo Directivo del Programa delas Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)en El Cairo, segn Resolucin 14/30 del 17 de Junio de1987; la recomendacin del Comit de Expertos de lasNaciones Unidas sobre el Transporte de SubstanciasPeligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos;Instrumentos y Reglamentos adoptados dentro del

    Sistema de Naciones Unidas; artculos relevantes delCONVENIO DE BASILEA SOBE EL CONTROL DELMOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOSPELIGROSOS y SU ELIMINACION, (1989), el cualpermite el establecimiento de acuerdos regionales quepueden ser iguales o ms restrictivos que las propiasprovisiones de sta; el Artculo 39 de la Convencinde Lom IV relativo al Movimiento Internacional deDesechos Peligrosos y Radioactivos recomendacionespertinentes ormuladas por la Comisin Centroamericanade Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Comisin

    Centroamericana Interparlamentaria de Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadaspor Organizaciones Regionales e Internacionales, losGobiernos de las Repblicas de Costa Rica, El Salvador,Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam.

    ACUERDAN LO SIGUIENTE:

    DEFINICIONES

    Para los nes del Acuerdo se considerarn:

    1. Desechos Peligrosos, las sustancias incluidas encualquiera de las categoras del Anexo I, o que tuvieran lascaractersticas sealadas en el Anexo II del Acuerdo; as como las sustancias consideradas como tal segn las leyeslocales del Estado Exportador, Importador o de Trnsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyoregistro de inscripcin haya sido cancelado o rechazadopor reglamentacin gubernamental o voluntariamente

    retirado en el pas donde se hubieren abricado razones de salud humana o proteccin ambiental.2. Movimiento Trans ronterizo, es todo movimde desechos peligrosos desde un rea bajo jurisdicnacional de cualquier Estado hacia o a travs de un bajo la jurisdiccin nacional de otro Estado, o haci travs de un rea que no se encuentre bajo la jurisdicnacional de otro Estado, siempre y cuando el movimcomprenda por lo menos a dos Estados.3. Eliminacin signi ca cualquiera operacin especen el Anexo III del Acuerdo.4. rea bajo la jurisdiccin nacional de un Estado erea terrestre, martima o espacio areo dentro del cun Estado tenga competencia administrativa y jurde acuerdo con el derecho Internacional, en cuanto proteccin de la salud humana y el medio ambiente.5. Estado Exportador es todo Estado desde el cuaproyecte iniciar o se inicie un movimiento trans ronde desechos peligrosos.6. Estado Importador es todo Estado hacia el cuaproyecte o se realice un movimiento trans ronterizoel objeto de eliminarlos en su territorio o para embardesechos peligrosos antes de eliminarlos en un reano estuviere bajo la jurisdiccin nacional de ningn E7. Estado de Trnsito es todo Estado que no sea el EsExportador o Importador, a travs del cual se proyecse e ecte un movimiento de desechos peligrosos.8. Transportista signi ca cualquiera persona natu jurdica que realice el transporte de los desechos peligr9. Tr co Ilegal, signi ca cualquier movim trans ronterizo de desechos peligrosos en contravenclo establecido en el Acuerdo, en las Leyes nacionales Estados Partes y en las normas y principios del .DerInternacional.10. Vertimiento en el mar signi ca la eliminadeliberada de los desechos peligrosos en el mar denaves, aviones, plata ormas u otras estructuras constr

    por el hombre en el mar, incluyendo incineracin en ely la eliminacin sobre y bajo el lecho marino. (Art. 1

    1. El Acuerdo se aplicar al Movimiento Trans ronterDesechos Peligrosos en la Regin Centroamericana.2. Los desechos que debido a su radioactividad, estuvsujetos a cualquier sistema de control internacioincluyendo instrumentos internacionales, espec camaplicables a materiales radioactivos estn excluido

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    mbito de este Acuerdo.3. Tambin estn excluidos del mbito de este Acuerdo,los desechos resultantes de la operacin normal de unbarco y cuyo racionamiento estuviere reglamentado porotro instrumento internacional.4. Este Acuerdo reconoce la soberana de los Estadossobre su mar territorial, vas marinas y espacio areoestablecido segn el derecho internacional y la jurisdiccinque los Estados ejercen sobre su zona econmicaexclusiva y sus plata ormas continentales, segn el derechointernacional y el ejercicio por barcos y aeronaves de todoslos Estados segn los derechos de navegacin y libertadescontempladas en el derecho internacional y segn se refejaen los instrumentos internacionales pertinentes. (Art. 2)

    OBLIGACIONES GENERALES

    Prohibicin de Importar Desechos Peligrosos: Los pasescentroamericanos rmantes del Acuerdo tomarn todaslas medidas legales, administrativas u otras que uerenapropiadas dentro de las reas bajo su jurisdiccin, paraprohibir la importacin y trnsito de desechos consideradospeligrosos, hacia Centro Amrica desde pases que no seanPartes del Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivosdel Acuerdo las Partes:

    Enviarn a la Secretara de la Comisin Centroamericanade Ambiente y Desarrollo (CCAD), tan pronto como uereposible, toda in ormacin relacionada con actividades deimportacin de dichos desechos peligrosos y la Secretaradistribuir dicha in ormacin a todos los delegadosrepresentantes ante la Comisin.Prohibicin de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mary en Aguas Interiores.

    Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionalese instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdiccin

    dentro de sus aguas interiores, vas marinas, mares territoriales, zonas econmicas exclusivas y plata ormacontinental, adoptarn las medidas legales administrativas y de otro tipo que ueren apropiadas para controlar a todoslos transportistas que provengan de Estados no Partesdel Acuerdo y prohibirn el vertimiento en el mar de losdesechos peligrosos, incluyendo su incineracin en el mary su eliminacin sobre y bajo el lecho marino.3. Adopcin de Medidas Preventivas:

    Cada una de las Partes se es orzar para adoptar y aplicarel en oque preventivo y precautorio a los problemas decontaminacin. Dicho en oque tendr por objeto, entreotras cosas, impedir la liberacin hacia el ambiente desustancias que podran causar dao a los seres humanoso al medio ambiente. Las Partes cooperarn entre s, para tomar las medidas apropiadas para aplicar el en oqueprecautorio a la prevencin de la contaminacin mediantela aplicacin de mtodos de produccin limpia o en sude ecto un en oque relativo a emisiones permisibles o tolerables.

    Obligaciones relativas al Transporte y MovimientoTrans ronterizo de Desechos Peligrosos generados por lasPartes:

    Las Partes no permitirn la exportacin de desechospeligrosos a Estados que hayan prohibido su importacin,segn su legislacin interna, o al haber suscrito acuerdosinternacionales al respecto, o si se considera que dichosdesechos no sern manejados de manera ambientalmentesaludables, de acuerdo a las pautas y principios adoptadospor el Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente (PNUMA).

    Adems:

    Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de lasobligaciones del Acuerdo a todos los in ractores, segn lasleyes nacionales pertinentes y/o el derecho internacional.Las Partes podrn imponer requisitos adicionales en susrespectivas legislaciones nacionales que no se contra-pongan a las disposiciones del Acuerdo con el objetivo deproteger la salud humana y el medio ambiente. (Art. 3)

    TRAFICO ILEGAL

    Se considera Tr co Ilegal con orme se ha de nido.Cada parte impulsar normas espec cas, en su legislacinNacional, que impongan sanciones penales a todos aquellosque hubieren planeado cometido o contribuido en dichoTr co Ilegal.

    Estas penalidades sern lo su cientemente severas comopara castigar y desalentar dicha conducta. (Art. 4)

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    AUTORIDAD NACIONAL

    Cada Parte contratante designar una autoridad Nacional

    para dar seguimiento, actualizacin y aplicacin alAcuerdo, la cual estar en comunicacin con la ComisinCentroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carcter regional e internacional,en todo lo relacionado con el movimiento de desechospeligrosos; el nombre de dicha Autoridad deber serin ormado en el acto de rati cacin por cada Estado.(Art. 5)

    Este Acuerdo tiene una duracin de 10 aos contadosdesde la echa de vigencia y se renovar por perodossucesivos de 10 aos.

    Honduras lo rati co por Decreto 40 93 de echa 16 demarzo de 1993, publicado en La Gaceta Nmero 27,431de echa 28 de agosto de 1993.

    1.10. Declaracin de Managua

    Las Repblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua,reunidas en la Ciudad de Managua, Nicaragua, decidieroniniciar una nueva era de colaboracin y cooperacin paraabordar y resolver ntegramente los temas relacionadoscon el Gol o de Fonseca, persiguiendo estos objetivos:

    Garantizar que el Gol o de Fonseca se convierta, para los tres pases, en una Zona de.Paz, Seguridad y DesarrolloSostenible.

    La realizacin de Programas y Proyectos conjuntos quereduzcan la vulnerabilidad de los ecosistemas y poblaciones,o cualquier otro tema que decidan.

    Desarrollo de Proyectos y Empresas binacionales o trinacionales, bajo en oques innovadores, con n asis enplani cacin regional y desarrollo sostenible, sin perjuiciode los proyectos nacionales.

    El aprovechamiento sostenible, justo y solidario, de losrecursos naturales, el turismo, ortalecimiento de losgobiernos locales, la pesca artesanal, la acuicultura, entreotros.

    1.11 Convenio MARPOL

    El Convenio Internacional para prevenir la contamin

    por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjuntonormativas internacionales con el objetivo de prevencontaminacin por los buques. Fue desarrollado poOrganizacin Martima Internacional (OMI), orgaespecializado de la ONU.

    El convenio MARPOL 73/78 (abreviacin de polmarina y aos 1973 y 1978) se aprob inicialment1973, pero nunca entr en vigor. La matriz principal versin actual es la modi cacin mediante el Protoco1978 y ha sido modi cada desde entonces por numcorrecciones. Entr en vigor el 2 de octubre de 1983.Su objetivo es preservar el ambiente marino mediancompleta eliminacin de la polucin por hidrocarbuotras sustancias dainas, as como la minimizacin posibles descargas accidentales.

    El convenio consta de una Introduccin; el textoConvenio Internacional para Prevenir la Contaminapor los Buques de 1973; el Protocolo de 1978 relaal Convenio 1973; Protocolo de 1997 que enmiendConvenio de 1973 modi cado por el Protocolo de 197Seis Anexos que contienen reglas que abarcan las div

    uentes de contaminacin por los buques:

    Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminacin Hidrocarburos.Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminacin Sustancias Nocivas Lquidas Transportadas a Granel.Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminacin Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en BuAnexo IV.- Reglas para prevenir la contaminacin poAguas Sucias de los Buques.Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminacin po

    Basuras de los Buques.Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminacAtmos rica ocasionada por los Buques.

    Honduras lo rati co por Decreto 173 99 de echa 3octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nmero 29,de echa 6 de mayo de 2000.

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    El proyecto PROMANGLE Con el apoyo de la antigua Administracin Forestal del

    EstadoCorporacin Hondurea de Desarrollo Forestalse implemento la un proyecto orientado a la restauracin,el manejo sostenible y laconservacin de ecosistemas demanglar en el Gol o de Fonseca.El proyecto comprende tres componentes principales:manejo orestal; capacitacin y promocin social; y viverosy plantaciones.

    Manejo forestal

    La clave para omentar un uso ms sostenible del recurso

    de manglar es la plani cacin, para lo cual se debe contarconin ormacin de calidad. Con tal n, el proyecto lleva cabo uninventario de los bosques de mangle y realizun diagnstico yzoni cacin preliminar de los manglares.Asimismo, se elabory public un plan de uso de tierrasy un plan de ordenacin para los manglares de la regin.Adems, a travs del proyecto se estableci un sistema devigilancia y control martimo y terrestre en coordinacincon otros proyectos e instituciones relacionadas, que

    orman parte de la Comisin de Veri cacin y Controlde los Problemas Ambientales del Gol o de Fonseca, conel objetivo de combatir el aprovechamiento ilegal de losmanglares.El proyecto tambin lleva a cabo actividades de restauracinde manglares, especialmente en aquellas zonas que uerondaadas o destruidas por el Huracn Mitch y otras reasdegradadas por las intervenciones humanas. Hasta la

    echa, se han plantado especies de mangle locales en unrea relativamente pequea, pero se espera un aumentodrstico en los prximos aos a medida que se lance laproduccin de los viveros.

    A n de ayudar a evaluar los e ectos de las actividadesde restauracin y mejorar las operaciones de manejo,el proyecto ha establecido parcelas permanentes decrecimiento para la recopilacin de in ormacin sobreregeneracin natural, crecimiento, enologa y parmetros

    sico-qumicos del agua. Se cuenta adems con un sistemade in ormacin geogr ca que permite la elaboracinde mapas temticos y la visualizacin gr ca de los datosrecopilados. Asimismo, se han publicado varios estudiossobre la in ormacin generada por el proyecto.

    Capacitacin y promocin social.

    El proyecto reconoce la necesidad de concientizar

    comunidades sobre la importancia del uso sostenibllos bosques de manglar y ayudarlas a lograrlo.Las actividades de capacitacin se dividen en etapincluyenelementos de orden terico y prctico quedesarrollan atravs de charlas, cursos, talleres, encuey jornadas de capacitacin segn el nivel educativo participantes.La capacitacin es impartida por capacitadoreextensionistas del proyecto y de otras institucionorganizaciones interesadas en el manejo de los mangde la zona.El proyecto busca tambin ortalecer la capacidadpara la gestin ambiental a travs de la concertade convenios de cooperacin con las municipalidy comunidades locales para ayudar en la capacitala evaluacin y el control ambiental, las actividadrestauracin de manglares, la plani cacin del us tierras y el desarrollo de plantaciones.A travs del proyecto, se han realizado adems diagnsocioeconmicos participativos con en oque de gorientados a la plani cacin comunitaria y la identide necesidades para la ormulacin de propuestadesarrollo comunal.

    Viveros y plantaciones

    En colaboracin con las comunidades locales, el proha estableci plantaciones de rpido crecimiento en tiprivadas y ejidales sin manglares. Uno de los objetivestas plantaciones es satis acer la demanda local dy madera (reduciendo as la presin ejercida sobremanglares), o reciendo una nueva uente de inga travs de la produccin de recursos orestales pamercado y generando capacidad tcnica y oportunidde empleo en el establecimiento y manejo de plantacioLas especies utilizadas, en general, son nativas, talesLeucaena sp., Gliricidia sepium y Cassia sp., pero aespecies exticas como Eucalyptus sp. y Azadirindica tambin se han probado y han demostrado buecrecimientos y rendimientos. Las especies se selecciosobre la base de las investigaciones realizadas dpor varios proyectos en la zona sur A n de asegurdisponibilidad de plntulas, el proyecto ha nancia

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    construccin de viveros permanentes y demostrativoscomunales, cuyo diseo y ubicacin pueda satis acer lasnecesidades de material con el menor costo posible.Para estimular la participacin de los productores y lascomunidades, el proyecto proporciona el material vegetalnecesario de acuerdo con la extensin del rea destinadaa la plantacin.

    Honduras Decreto 133 99 del 31 de agosto de 1999,publicado en La Gaceta Nmero 29,008 del 30 de octubrede 1999.

    La AFE - COHDEFOR ha desaparecido en Honduras,siendo ahora el ICF el encargado del recurso orestal, reasprotegidas y vida silvestre.

    1.15 Convencin para la Proteccin de laFlora, de la Fauna y de las Bellezas EscnicasNaturales de los Pases de Amrica.

    En Nicaragua aparece en La Gaceta Diario O cial Nmero.107 del 22 de Mayo de 1946.

    1.16 Acuerdo sobre el Programa Internacionalpara la Conservacin de los Del nes.

    Suscrito el 21 de Mayo de 1998.Nicaragua Decreto Legislativo Nmero 2246 deAprobacin del Acuerdo, publicado en La Gaceta DiarioNmero 103 del 01 de Junio de 1999.

    Decreto Ejecutivo Nmero 91-99, de Rati cacin delAcuerdo y publicado en La Gaceta Nmero 168 del 2 deSeptiembre de 1999.

    1.17 Convenio Internacional para la

    Reglamentacin de la Caza de la Ballena.

    Es del 2 de Diciembre de 1946.Nicaragua se adhiere por medio de Decreto EjecutivoNmero 108-2002 de Adhesin al Convenio y publicadoen La Gaceta Nmero. 240 del 18 de Diciembre de 2002.Por medio de Decreto Legislativo Nmero 35-69 se da la,Aprobacin de la Adhesin al Convenio y se publica en LaGaceta Nmero 98 del 28 de Mayo de 2003.

    2. LEGISLACIN DE LAREPBLICA DE NICARAGUA

    2.1. Cons tucin de la Repblica de Nicaragua

    La Carta Magna de la Republica de Nicaragua tiene dentrode sus disposiciones normativas primarias, el siguientearticulado que guarda relacin con aspectos econmicos,sociales, de medio ambiente y recursos naturales:La uncin principal del Estado en la economa esdesarrollar materialmente el pas, suprimir el atraso y ladependencia heredados; mejorar las condiciones de vidadel pueblo y realizar una distribucin cada vez ms justa de

    la riqueza. (Art. 98)

    El Estado es responsable de promover el desarrollointegral del pas, y como gestor del bien comn debergarantizar los intereses y las necesidades particulares,sociales, sectoriales de la nacin. Es responsabilidad delEstado proteger, omentar y promover las ormas depropiedad y de gestin econmica y empresarial privada,estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta paragarantizar la democracia econmica y social.

    El ejercicio de las actividades econmicas correspondeprimordialmente a los particulares. Se reconoce el rolprotagnico de la iniciativa privada, la cual comprende en unsentido amplio, a grandes, medianas y pequeas empresas,microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.(Art. 99)

    Los recursos naturales son patrimonio nacional. Lapreservacin del ambiente y la conservacin, desarrolloy explotacin racional de los recursos naturalescorresponden al Estado; ste podr celebrar contratos deexplotacin racional de estos recursos, cuando el intersnacional lo requiera. (Art. 102)

    El Estado garantiza la coexistencia democrtica de las ormasde propiedad pblica, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas orman parte de la economamixta, estn supeditadas a los intereses superiores de laNacin y cumplen una uncin social. (Art. 103)

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    2.2. Ley General del Medio Ambiente y RecursosNaturales (Nicaragua) Ley No. 217. Aprobada el 27 de Marzo de 1996 Publicadaen La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 1996.Tiene por objeto establecer las normas para laconservacin, proteccin, mejoramiento y restauracin delmedio ambiente y los recursos naturales que lo integran,asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a losealado en la Constitucin Poltica. (Art. 1)

    Son objetivos particulares de la Ley:

    1) La prevencin, regulacin y control de cualesquiera de

    las causas o actividades que originen deterioro del medioambiente y contaminacin de los ecosistemas.2) Establecer los medios, ormas y oportunidades para unaexplotacin racional de los recursos naturales dentro deuna Plani cacin Nacional undamentada en el desarrollosostenible, con equidad y justicia social y tomando encuenta la diversidad cultural del pas3) La utilizacin correcta del espacio sico a travs deun ordenamiento territorial que considere la proteccindel ambiente y los recursos naturales como base para eldesarrollo de las actividades humanas.4)

    Fortalecer el Sistema Nacional de reas Protegidas,para garantizar la biodiversidad y dems recursos.5) Garantizar el uso y manejo racional de las cuencasy sistemas hdricos, asegurando de esta manera lasostenibilidad de los mismos.6) Fomentar y estimular la educacin ambiental comomedio para promover una sociedad en armona con lanaturaleza.7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de lamejor manera a la promocin de la salud y prevencin delas en ermedades del pueblo nicaragense.8) Impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la Ley.9) Las dems contenidas en la Ley. (Art. 3) El desarrollo econmico y social del pas se sujeta a lossiguientes principios rectores:

    1) El ambiente es patrimonio comn de la nacin y constituye una base para el desarrollo sostenible del pas.

    2)Es deber del Estado y de todos los habitantes protegerecursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaury procurar eliminar los patrones de produccin y cons

    no sostenibles.3) El criterio de prevencin prevalecer sobre cualqotro en la gestin pblica y privada del ambientepodr alegarse la alta de una certeza cient ca abcomo razn para no adoptar medidas preventivas en tolas actividades que impacten el ambiente.4) El Estado debe reconocer y prestar apoyo a pueblos y comunidades indgenas, sean stas deRegiones Autnomas, del Pac co o Centro del pasus actividades para la preservacin del ambiente ysostenible de los recursos naturales.5) El derecho de propiedad tiene una uncin socambiental que limita y condiciona su ejercicio absabusivo y arbitrario, de con ormidad con las disposide la presente Ley y de las leyes ambientales especvigentes o que se sancionen en el uturo.6) La libertad de los habitantes, en el mbito deactividades econmicas y sociales, est limitacondicionada por el inters social, de con ormidad cdisposiciones de la Constitucin Poltica, la presentelas leyes ambientales especiales vigentes o que se dictel uturo. (Art. 4)

    Los recursos naturales son patrimonio nacionaldominio, uso y aprovechamiento sern regulados poque establezca la Ley, las leyes especiales y sus respereglamentos. El Estado podr otorgar derecho a aprovelos recursos naturales, por concesin, permisos, licencuotas. (Art. 54)

    Para el uso y el aprovechamiento sostenible de los recunaturales renovables deben tomarse en cuenta, enotros, los siguientes criterios:

    1) La sostenibilidad de los recursos naturales.2) La conveniencia de la preservacin del ambientecostos y bene cios socioeconmicos.3) Los planes y prioridades del pas, municipio o rautnoma y comunidad indgena donde se encuentrenrecursos y los bene cios de su aprovechamiento parcomunidades. (Art. 55)

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    Se requerir de un permiso especial del Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales para el aprovechamientosostenible de manglares y otras vegetaciones en lasensenadas, caletas y ranjas costeras. (Art. 91)

    Las tierras de nidas como orestales o de vocacin orestaldebern explotarse con base sostenible y no podrn sersometidas a cambios de uso. (Art. 98) El manejo de las tierras orestales se regir por la siguienteclasi cacin:

    1) rea de produccin orestal: En la que el uso debe serdedicado al desarrollo sostenible de los recursos orestales.2) rea de conservacin orestal: Aquella que debe serconservada permanentemente con cobertura orestalpara proteccin y conservacin de biodiversidad, suelosy/o aguas. Art. 99)Para el uso, administracin y manejo de las tierras orestales,se deben tomar en cuenta los siguientes principios:1) La sostenibilidad del ecosistema orestal.2) La interdependencia que existe entre el bosque y lossuelos.3) La uncin que desempean los bosques en el ciclohidrolgico.4) La proteccin de los suelos, uentes y corrientes de agua,de tal manera que mantengan su calidad y los caudalesbsicos.5) La importancia del bosque como hbitat de la auna y fora silvestre, protector de la biodiversidad.6) Los bene cios econmicos, sociales y culturalesconsistentes con el desarrollo sostenible. (Art. 101)

    2.3. Reglamento Ley General del MedioAmbiente y Recursos Naturales de Nicaragua.

    DECRETO No. 9-96,Aprobado el 25 de Julio de 1996.Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto de 1996.Para e ectos del Arto.91 de la Ley, Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que tengan inters en ejecutaractividades productivas que impliquen intervencin delEcosistema de Manglares, humedales y sus espacios y recursos asociados, debern previamente solicitar permisoespecial de uso ante MARENA, presentando el per l delproyecto y las acciones de mitigacin o investigacin aejecutar. (Art. 49)

    La extraccin de materiales de construccin de cualquier tipo de obra en playas lacustres o marinas y/o plata ormainsular o continental, requiere la previa obtencin delPermiso a que hace mencin el Artculo 92 de la Ley y en ningn caso se autorizar en Zonas Ncleo de lasArcas Protegidas Costeras Marinas, y en las Zonas deAmortiguamiento. (Art. 51)

    2.4. Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y losRecursos Naturales

    LEY No. 647.Aprobada el 13 de Febrero del 2008,Publicada en La Gaceta Nmero 62 del 3 de Abril del 2008

    Se adiciona al Art. 4 de la Ley No. 217, el numeral 8), quese leer as:

    8) El principio de precaucin prevalecer sobre cualquierotro en la gestin pblica y privada del ambiente. El Estado tomar medidas preventivas en caso de duda sobre elimpacto o las consecuencias ambientales negativas dealguna accin u omisin, aunque no exista evidenciacient ca del dao. (Art. 2)

    Se adicionan al Art. 5 de la Ley No. 217, los siguientes

    conceptos:Auditora Ambiental: Examen sistemtico y exhaustivode una empresa y/o actividad econmica, de sus equiposy procesos, as como de la contaminacin y riesgoque la misma genera, que tiene por objeto evaluar elcumplimiento de las polticas y normas ambientales, conel n de determinar las medidas preventivas y correctivasnecesarias para la proteccin del ambiente y ejecutar lasacciones que permitan que dicha instalacin opere enpleno cumplimiento de la legislacin ambiental vigente y con orme a las buenas prcticas de operacin aplicables.

    Cambio Clim co: Importante variacin estadstica en elestado medio del clima o en su variabilidad, que persistedurante un perodo prolongado (normalmente decenioso incluso ms), que puede deberse a procesos naturalesinternos, a cambios del orzamiento externo, o biena cambios persistentes de origen antropognico en lacomposicin de la atms era o en el uso de las tierras.

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    Consumo Sostenible: Uso de bienes y servicios queresponden a las necesidades bsicas y contribuye a lamejora en la calidad de vida, mientras reduce el uso de

    recursos naturales, materiales txicos y contaminantes a lolargo del ciclo de vida, sin comprometer la satis accin delas necesidades de las uturas generaciones.

    Recursos Naturales no Renovables: Aquellos que no sonsusceptibles de renovacin, regeneracin o recuperacin,en lapsos menores a varios miles o millones de aos,puesto que se han ormado en la tierra en largos perodosgeolgicos. En este grupo se encuentran los minerales, loscombustibles nucleares y los llamados combustibles siles(hidrocarburos como el petrleo, gas natural y carbnmineral).

    Recursos Naturales Renovables: Aquellos que tienen lacapacidad de regenerarse por procesos naturales y quepueden tambin, ser mantenidos o incrementados por elmanejo que el ser humano haga de ellos. A este tipo derecursos pertenece el agua, el suelo, el aire, la energa en todas sus ormas, la biomasa constituida por la fora y la

    auna, tanto silvestre como domstica.

    Servicios Ambientales: Aquellas unciones de losecosistemas que generan bene cios econmicos y ambientales para la sociedad y los ecosistemas.

    Tecnologa Limpia: Tecnologas que aumentan laproductividad de las empresas de una manera sostenible;es decir, conservan la materia prima y la energa, reducenla toxicidad de los materiales usados en el proceso y lacantidad de los residuos y emisiones en la uente.

    Zona de Amor guamiento: rea colindante o circundantede incidencia directa y/o indirecta a las reas protegidas,sujetas a promocin de actividades de desarrollo sostenible

    como agro tursticas, agropecuarias y orestales, entreotras, que apoyan los objetivos de manejo y minimizan losimpactos negativos hacia las reas protegidas. (Art. 3)

    Se modi ca el Art. 9 de la Ley No. 217, que se leer as:Se crea la Procuradura para la De ensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, como rama especializada dela Procuradura General de la Repblica. Esta ejercer la

    representacin y de ensa de los intereses del Estala sociedad en los juicios que se promuevan en maambiental, sean de ndole administrativa, civil o adems, se le deber reconocer la condicin de vcen lo re erido a los delitos contra el Medio AmbienteRecursos Naturales. (Art. 5)

    Se re orma el Art. 17 de la Ley No. 217, que se leerCrease el Sistema Nacional de reas Protegidas (SINque comprende todas las reas protegidas declaradas

    echa y las que se declaren en el uturo. A este sise integran con sus regulaciones particulares las ResSilvestres Privadas, as como los instrumentos legalgestin ambiental y administrativos requeridos pardesarrollo.

    La proteccin de los recursos naturales del pasobjeto de seguridad nacional, as como, de la ms eleresponsabilidad y prioridad del Estado, dentro de espritu, en las reas protegidas se establece veda parecurso orestal total y permanente. (Art. 7)

    Se re orma el Art. 22 de la Ley No. 217, que se leerEl Ministerio del Ambiente y de los Recursos Natuser la institucin competente para la administranormacin, autorizacin de actividades, supervmonitoreo y regulacin en las reas protegidas integran el SINAP. Podr as mismo dar en administrlas reas protegidas bajo la gura de co-manejo, cona los criterios, requisitos y procedimiento administrestablecido para tal e ecto. (Art. 10)

    Se re orma el Art. 24 de la Ley No. 217, que se leerSe establecer una Zona de Amortiguamiento colindo circundante a cada rea Protegida, para lo cual se deproceder de la siguiente orma:

    1. En el caso de declaracin de nuevas reas protegla zona de amortiguamiento se establecer en su creadora.2. Cuando existan reas protegidas ya declaradas, qucuenten con zonas de amortiguamiento se estar suja lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que sapruebe de con ormidad a lo establecido en el Art. la Ley.

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    Para un e ectivo control, monitoreo y seguimientoque garantice el desarrollo sostenible en las zonas deamortiguamiento, se debern crear los instrumentos quesean necesarios con la participacin y en coordinacin conlas instituciones y/o actores que tienen incidencia en lazona. (Art. 11)

    Se adicionan tres nuevos artculos a laSECCIN IV, DELSISTEMA DE EVALUACIN AMBIENTAL,que se leern as:

    Art. 33 Se establece la Fianza Ambiental como garantananciera, a avor del Estado de Nicaragua, e ectuada por

    toda persona natural o jurdica que en virtud de ejecutaruna actividad, obra o proyecto est obligada a obtener unPermiso Ambiental. Esta tiene como nalidad garantizarel cumplimiento de las condiciones establecidas en elPermiso Ambiental y el resarcimiento de los costos por losdaos ambientales causados (Art. 13)

    Se adicionan alTTULO II DE LA GESTIN DEL AMBIENTE,CAPTULO II, DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTINAMBIENTAL.

    Art. 57 Crease el Sistema de Valoracin y Pagos porServicios Ambientales, como instrumento de gestinambiental, con el n de valorar y establecer un pago porlos servicios, as como, generar nanciamiento e incentivospara la promocin de la conservacin, preservacin y usosostenible del ambiente y los recursos naturales

    Art. 58 Se establece la Auditora Ambiental como unproceso sistemtico, independiente y documentado deun examen de una empresa o actividad econmica paraobtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva, paraveri car el grado de cumplimiento, de las polticas y normasambientales, as como de las medidas, condicionantes y obligaciones impuestas en el Permiso Ambiental otorgado

    por el MARENA, Municipalidades o por los ConsejosRegionales Autnomos del Atlntico Norte y Sur, porparte del proponente de un proyecto, obra o actividad.

    Art. 60 El Poder Ejecutivo deber ormular e impulsaruna Poltica de Adaptacin al Cambio Climtico, a nde incorporar la adaptacin y mitigacin en los planessectoriales.Art. 62 Crase la Comisin Nacional de Seguridad

    Qumica, coordinada por el MARENA e integrada por lasdems instituciones involucradas en la regulacin, controly uso de todas las sustancias qumicas contaminantes y

    residuos peligrosos en el pas, de con ormidad a la PolticaNacional de Seguridad Qumica. Esta Comisin se regirpor su normativa interna de uncionamiento. (Art. 15)

    Se adiciona un prra o al Art. 100 de la Ley No. 217, quepor reordenamiento pasa a ser el Art. 110, que se leeras:

    Se establece una zona de restriccin de quince (15)kilmetros desde los lmites ronterizos hacia el interiordel pas, donde se prohbe el aprovechamiento orestalpara todas las especies. Esta zona estar bajo la vigilanciay el control del Ejrcito de Nicaragua quin deberactuar en coordinacin con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Instituto Nacional Forestal(INAFOR) y dems instituciones competentes. (Art. 18)Se re orma el Art. 106 de la Ley No. 217, que porreordenamiento pasa a ser el art. 116, que se leer as:

    Art. 116 No sern sujetos de exploracin y explotacinlos recursos naturales renovables y no renovables que seencuentren en reas protegidas.

    Se exceptan de esta disposicin los recursos geotrmicos,hdricos y elicos por considerarlos de inters nacionalpara la generacin de energa elctrica, los que podrnser aprovechados de manera sostenible mediante laaplicacin de tecnologas modernas y limpias que asegurenlos mnimos impactos negativos al ambiente en general, decon ormidad a lo establecido en la legislacin nacional y alos procedimientos que se establezcan en el Reglamentode esta Ley.

    Las labores de exploracin y explotacin para los recursos

    renovables exceptuados en el prra o anterior, requerirnde la existencia previa de un Plan de Manejo del reaProtegida aprobado por MARENA, de no existir ste, losconcesionarios son responsables de la elaboracin del Plande Manejo del rea correspondiente a su concesin decon ormidad a lo establecido por el MARENA.

    El concesionario a partir del primer ao de explotacinde los recursos sealados en el prra o primero, debern

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    enterar una compensacin mnima por su uso del 0.5%anual del ingreso bruto por energa producida, que debernser enterados a la Tesorera General de la Repblica condestino espec co al Fondo Nacional del Ambiente paralabores de seguimiento, monitoreo y control de parte dela autoridad ambiental del pas, sin perjuicio de las demsobligaciones tributarias establecidas en la legislacinvigente.

    El concesionario nalizada la exploracin y/o explotacindebe restaurar las a ectaciones que se hubiesen causadoal entorno natural, en caso contrario, el MARENAproceder a hacer e ectiva la anza ambiental otorgadapara tal e ecto, sin perjuicio de las responsabilidades civilesy penales correspondientes. (Art. 19)

    Se re orma el Arto. 149 de la Ley No. 217, que porreordenamiento pasa a ser el Art. 160, que se leer as:

    Art. 160 Las in racciones a la presente Ley y susReglamentos, sern sancionadas administrativamente en

    orma gradual con las sanciones siguientes:

    1) Advertencia por noti cacin de autoridadcompetente, valorada bajo un criterio de evaluacin dela magnitud del impacto ambiental, estableciendo lasmedidas y el tiempo para la correccin de los actoresque deterioren el ambiente;2) Multa cuya cuanta ser establecida teniendo encuenta la gravedad de las consecuencias y la reincidencia,en un rango de un mil crdobas a cien millones decrdobas, dependiendo de la capacidad econmica y eldao causado;3) Suspensin parcial, temporal o cancelacin de lospermisos, autorizaciones, licencias, concesiones y/ocualquier otro derecho para la realizacin de la actividad;4) Clausura o cierre de nitivo de instalaciones;

    5) De acuerdo a la gravedad de la in raccin se podrnimponer conjuntamente las sanciones establecidas enlos numerales 2 y 3.

    La aplicacin gradual de las sanciones es sin perjuicio delas responsabilidades civiles para resarcir al Estado por losdaos y perjuicios ocasionados, as como de las penalescuando sean pertinentes. En el caso de delitos contra elmedio ambiente y los recursos naturales se estar sujeto a

    lo dispuesto en la ley de la materia.

    De manera accesoria el Ministerio del Ambiente y dRecursos Naturales, est acultado para imponer a in ractor de la presente Ley y sus Reglamentos, mede restauracin del ambiente y los recursos naturales mitigar, remediar o compensar los daos ocasionmediante la elaboracin por parte del in ractor dePrograma de Gestin Ambiental cuyo contenido y alcser de nido y aprobado o cialmente por MARENADe igual orma podr ordenar o ejecutar a costasin ractor, la destruccin de obras e in raestruchorizontales y verticales y la restauracin del ecosisa ectado a partir de una evaluacin de daos ocasionpor el levantamiento de dichas obras e in raestructur

    Lo recaudado como producto de todas las multadecomisos por juicios civiles, penales o administrde carcter ambiental, sern enterados a la TesoreGeneral de la Repblica quien deber destinarlo al FNacional del Ambiente creado por la presente Ley, sadministrados con orme lo establece su ReglamDecreto 91-2001, del 24 de Septiembre de 2001.(Art. Se re orman los Arts. 152 y 153 de la Ley No. 217por reordenamiento pasan a ser los arts. 163 y 164, se leern as:

    Art. 163 Por su importancia estratgica y para e ede la conservacin de la biodiversidad en Nicaraguincorporan al Sistema Nacional de reas ProtegidaRe ugio de Vida Silvestre La Flor, en el Municipio de del Sur, la Reserva Natural de Mirafores en el Munide Estel, la Reserva de Recursos Genticos Apacunel Municipio de Somotillo. (Art. 24)

    Se adicionan dos artculos nuevos a las Disposic

    Transitorias, que se leern as:

    Art. 167 El MARENA revisar en un plazo de doce ma partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la situlegal de las concesiones de camaronicultura otorgadreas Protegidas, con el objetivo de conocer y demediante planes espec cos el manejo sostenible dmismas y la remediacin de los daos causados. (ArtArt. 26 Todas estas re ormas debern incorporar

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    y re undirse en la Ley No. 217, Ley General del MedioAmbiente y de los Recursos Naturales y publicarse todala Ley con sus re ormas y adiciones en La Gaceta, Diario

    O cial. (Art. 25)

    2.5.reas Naturales Protegidas en Nicaragua.

    No existe una ley especial en esta materia. Las reasnaturales protegidas estn reguladas en laLEY GENERALDEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESLEY No. 217. Aprobada el 27 de Marzo de 1996.

    Publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 1996El establecimiento y declaracin legal de reas naturalesprotegidas, tiene como objetivo undamental:

    1) Preservar los ecosistemas naturales representativos delas diversas regiones biogeogr cas y ecolgicas del pas.2) Proteger cuencas hidrogr cas, ciclos hidrolgicos,mantos acu eros, muestras de comunidades biticas,recursos genticos y la diversidad gentica silvestre defora y auna.3) Favorecer el desarrollo de tecnologas apropiadas para elmejoramiento y el aprovechamiento racional y sosteniblede los ecosistemas naturales.4) Proteger paisajes naturales y los entornos de losmonumentos histricos, arqueolgicos y artsticos.5) Promover las actividades recreativas y de turismo enconvivencia con la naturaleza.6) Favorecer la educacin ambiental, la investigacincient ca y el estudio de los ecosistemas (Art. 18)

    Todas las actividades que se desarrollen en reasprotegidas, obligatoriamente se realizarn con orme aplanes de manejo supervisados por el MARENA, losque se adecuarn a las categoras que para cada rea seestablezcan. Tanto en la consecucin de los objetivos deproteccin como en la gestin y vigilancia se procurarintegrar a la comunidad. (Art. 21).

    La ormacin y control de las reas protegidas esta a cargode el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,quien puede autorizar la construccin de estaciones deservicios e investigacin, as como dar en administracin lasreas protegidas propiedad del Estado a terceros, siempreque sean personas jurdicas nicaragenses sin nes de

    lucro, bajo las condiciones y normas que sobre la materiase establezca en el respectivo plan de manejo. (Art. 22).

    Todas las tierras de propiedad privada situadas en reasprotegidas estn sujetas a las condiciones de manejoestablecidas en las leyes que regulan la materia. Losderechos adquiridos de los propietarios que no aceptenlas nuevas condiciones que se establezcan estarn sujetos adeclaracin de utilidad pblica, previo pago en e ectivo de justa indemnizacin. (Art. 23).

    Se establecen zonas de amortiguamiento al