INSTRUCTIVO CONTEO VOTOS

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PARA EL CONOCIMIENTO DE INSTRUCTIVO VOTOS NULOS Y OBSERVADOS

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VOTOS NULOS Y OBSERVADOS PARA EL CONOCIMIENTO DE 15. La Dirección Nacional de Elecciones procederá a verificar las informaciones contenidas en dichos formularios y presentará un informe al Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral para que se autorice al Centro de Cómputos de la Institución a incluir las informaciones aportadas, a fin de emitir el Boletín Final conteniendo el Cómputo Definitivo. INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS

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PARA EL CONOCIMIENTO DE

INSTRUCTIVO

VOTOS NULOS Y OBSERVADOS

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12. Se registra la cantidad de votos obtenida en cada

colegio, de acuerdo con la condición del objetado.

13. Concluido el conocimiento y el registro de las

informaciones se procede a llenar los Formularios

No.10 (Relación General del Cómputo del Municipio,

Nivel Congresional “A”) y No.11 (Relación General del

Cómputo del Municipio, Nivel Municipal “B”) y se

entrega una copia de cada formulario a cada uno de

los delegados de los partidos políticos que estuvieron

presentes y se colocan copias de cada relación de

votación en la Tablilla de Publicaciones de la Junta

Electoral.

14. Finalmente cada Junta Electoral remite a la Dirección

Nacional de Elecciones un ejemplar tanto del Form.

No.9 (Acta de la Sesión de la Junta Electoral) como de

los formularios No.10 (Relación General del Cómputo

del Municipio Nivel Congresional) y No.11 (Relación

General del Cómputo del Municipio Nivel Municipal).

15. La Dirección Nacional de Elecciones procederá a

verificar las informaciones contenidas en dichos

formularios y presentará un informe al Presidente y

demás Miembros de la Junta Central Electoral para que

se autorice al Centro de Cómputos de la Institución a

incluir las informaciones aportadas, a fin de emitir el

Boletín Final conteniendo el Cómputo Definitivo.

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INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS

Es una responsabilidad de las Juntas Electorales tomar una

decisión sobre aquellos votos que han sido anulados en los

Colegios Electorales y los que han sido observados. Para ello

regirá el siguiente procedimiento:

1. Convocar a los miembros de las juntas electorales a la

sesión donde se conocerán los votos anulables y las

boletas observadas en los colegios electorales, desde

las 10:00 a.m. hasta la conclusión de los mismos.

2. Invitar a los delegados de partidos políticos ante la

Junta Electoral que corresponda para que presencien

la validación o ratificación de los votos anulables y de

las boletas observadas.

3. Preparar el espacio donde se conocerán de los votos

anulables y las boletas observadas, colocando sobre la

mesa los paquetes o fundas de seguridad con los votos

anulables, los sobres con las boletas observadas, los

formularios números 9 (Acta de Sesión de la Junta

Electoral), 10 (Relación General del Cómputo del

Municipio del Nivel Congresional) y 11 (Relación

General del Cómputo del Municipio del Nivel

Municipal), las actas (Form.No.4) y las relaciones de

votación (Form.Nos.5A, 5B y A1) de los colegios

electorales en donde hubo votos anulables y boletas

observadas; así como, disponer de dos urnas, una por

cada nivel de elección, donde se introducirán sin

desdoblar, las boletas observadas para su posterior

validación.

4. El Presidente deja abiertos los trabajos de la Sesión en el

Form.No.9 (Acta de la Sesión de la Junta Electoral),

registrando la hora de inicio y el nombre del Secretario

de la Junta, los cargos, nombres y Cédulas de

Identidad y Electoral de los miembros de la Junta y de

los delegados políticos presentes.

depositarán las boletas en la urna que corresponda

a cada nivel de elección.

b) Si dentro del plazo establecido anteriormente, el

elector objetado no se presentare ante la junta

electoral, pero sí lo hiciere el objetante, se

procederá a conocer el fondo de la acusación en

ausencia del elector objetado. En caso de que se

determinara la pertinencia de la objeción, el sobre

que contiene el voto observado permanecerá

cerrado y será declarado nulo, agregándose a la

relación de votación del colegio electoral

correspondiente. En caso contrario, se procede a la

apertura del sobre para depositar las boletas en la

urna que corresponda a cada nivel de elección.

c) Si dentro del plazo consignado, ambos, el elector

objetado y el objetante, no se presentaren ante la

junta correspondiente, se declarará como legítimo

al elector y se procederá a la apertura del sobre

para depositar las boletas en la urna que

corresponda a cada nivel de elección.

d) Si ambas partes, el elector objetado y el objetante,

se presentaren dentro del plazo establecido ante la

junta correspondiente, ésta procederá a conocer el

fondo de la objeción, verá los documentos y oirá los

testigos presentados por dichas partes, si los

hubiere, y decidirá sobre la admisión o el rechazo

de la objeción. En caso de admisión, el voto será

anulado. Si es rechazada, se procederá al examen

de la boleta conforme ha quedado establecido.

11. Se procede a sacar las boletas de las urnas para fines

de validar los votos, siguiendo igual procedimiento

que el utilizado en un colegio electoral.

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e) Se registran las decisiones, los reparos y los acuerdos

adoptados y la cantidad de votos validados en el

Acta del Cómputo del Municipio (Form. No.11), y se

registra la cantidad de votos validados, al margen

del Acta del Colegio (Form.No.4) donde están

registrados los cómputos electorales de cada nivel

de elección y de las Relaciones de Votación del Nivel

Congresional (Form.No.5A) y del Nivel Municipal

(Form.No.5B) del colegio electoral que corresponda.

8. Para el conocimiento de los votos observados y antes

de abrir los sobres, el Presidente solicita al Secretario dar

lectura a los registros de los motivos de las

observaciones, contenidos en los Sobres para Boletas

Observadas, a fin de determinar si se ajustan a lo

establecido, ya sea, en el Art.119 de la Ley Electoral o

en las disposiciones de la Junta Central Electoral.

9. Los sobres con observaciones que no se ajusten a lo

establecido, son abiertos y las boletas extraídas se

colocan en la urna que corresponda a cada nivel de

elección, para garantizar el secreto del voto.

10. Con los sobres conteniendo protestas válidas se inicia el

conocimiento de las boletas observadas, siguiendo el

procedimiento establecido en los acápites del artículo

142 de la Ley Electoral No.275-97:

a) Si el delegado del partido político o el miembro del

colegio que hubiere formulado la objeción al

elector que, por dicha razón, votó en condición de

observado, no se apersonare ante la junta electoral

correspondiente para presentar las pruebas

documentales y testimoniales que sustenten su

objeción, antes de las 10:00 a.m. del día siguiente,

dicho voto se considerará como legítimo y se

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5. Mostrar las dos urnas abiertas a los presentes, tanto la

del Nivel Congresional (A) como la del Nivel Municipal

(B ) , cer rar las y colocar las en e l espacio

predeterminado.

6. El Secretario, por instrucciones del Presidente de la Junta

Electoral, procede a destapar la funda de seguridad

con los votos anulables, para contarlos e igualmente

contar los sobres con las boletas observadas,

registrando en el Acta de la Sesión de la Junta Electoral

(Formulario No.9) los siguientes datos:

a) Número del colegio.

b) Estado en que se encuentran los paquetes.

c) Cantidad de votos anulables y cantidad de sobres

con boletas observadas contenidos en cada

paquete.

d) Nombre y apellidos del presidente y secretario de

cada colegio.

e) Las condiciones de presentes o ausentes.

7. El conocimiento de los votos nulos se realiza, para cada

colegio electoral y por niveles de elección, iniciando

con el Nivel Municipal B y luego con el Nivel

Congresional A, mediante los siguientes pasos:

a) Se desdoblan las boletas anuladas una a una.

b) Se decide la validez o no en cada caso.

c) Se escuchan los reparos y los acuerdos adoptados

sobre cada boleta.

d) Se determina la cantidad de boletas validadas.