INSTRUCTIVO CONTEO VOTOS
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PARA EL CONOCIMIENTO DE
INSTRUCTIVO
VOTOS NULOS Y OBSERVADOS
INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS
12. Se registra la cantidad de votos obtenida en cada
colegio, de acuerdo con la condición del objetado.
13. Concluido el conocimiento y el registro de las
informaciones se procede a llenar los Formularios
No.10 (Relación General del Cómputo del Municipio,
Nivel Congresional “A”) y No.11 (Relación General del
Cómputo del Municipio, Nivel Municipal “B”) y se
entrega una copia de cada formulario a cada uno de
los delegados de los partidos políticos que estuvieron
presentes y se colocan copias de cada relación de
votación en la Tablilla de Publicaciones de la Junta
Electoral.
14. Finalmente cada Junta Electoral remite a la Dirección
Nacional de Elecciones un ejemplar tanto del Form.
No.9 (Acta de la Sesión de la Junta Electoral) como de
los formularios No.10 (Relación General del Cómputo
del Municipio Nivel Congresional) y No.11 (Relación
General del Cómputo del Municipio Nivel Municipal).
15. La Dirección Nacional de Elecciones procederá a
verificar las informaciones contenidas en dichos
formularios y presentará un informe al Presidente y
demás Miembros de la Junta Central Electoral para que
se autorice al Centro de Cómputos de la Institución a
incluir las informaciones aportadas, a fin de emitir el
Boletín Final conteniendo el Cómputo Definitivo.
INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS
Es una responsabilidad de las Juntas Electorales tomar una
decisión sobre aquellos votos que han sido anulados en los
Colegios Electorales y los que han sido observados. Para ello
regirá el siguiente procedimiento:
1. Convocar a los miembros de las juntas electorales a la
sesión donde se conocerán los votos anulables y las
boletas observadas en los colegios electorales, desde
las 10:00 a.m. hasta la conclusión de los mismos.
2. Invitar a los delegados de partidos políticos ante la
Junta Electoral que corresponda para que presencien
la validación o ratificación de los votos anulables y de
las boletas observadas.
3. Preparar el espacio donde se conocerán de los votos
anulables y las boletas observadas, colocando sobre la
mesa los paquetes o fundas de seguridad con los votos
anulables, los sobres con las boletas observadas, los
formularios números 9 (Acta de Sesión de la Junta
Electoral), 10 (Relación General del Cómputo del
Municipio del Nivel Congresional) y 11 (Relación
General del Cómputo del Municipio del Nivel
Municipal), las actas (Form.No.4) y las relaciones de
votación (Form.Nos.5A, 5B y A1) de los colegios
electorales en donde hubo votos anulables y boletas
observadas; así como, disponer de dos urnas, una por
cada nivel de elección, donde se introducirán sin
desdoblar, las boletas observadas para su posterior
validación.
4. El Presidente deja abiertos los trabajos de la Sesión en el
Form.No.9 (Acta de la Sesión de la Junta Electoral),
registrando la hora de inicio y el nombre del Secretario
de la Junta, los cargos, nombres y Cédulas de
Identidad y Electoral de los miembros de la Junta y de
los delegados políticos presentes.
depositarán las boletas en la urna que corresponda
a cada nivel de elección.
b) Si dentro del plazo establecido anteriormente, el
elector objetado no se presentare ante la junta
electoral, pero sí lo hiciere el objetante, se
procederá a conocer el fondo de la acusación en
ausencia del elector objetado. En caso de que se
determinara la pertinencia de la objeción, el sobre
que contiene el voto observado permanecerá
cerrado y será declarado nulo, agregándose a la
relación de votación del colegio electoral
correspondiente. En caso contrario, se procede a la
apertura del sobre para depositar las boletas en la
urna que corresponda a cada nivel de elección.
c) Si dentro del plazo consignado, ambos, el elector
objetado y el objetante, no se presentaren ante la
junta correspondiente, se declarará como legítimo
al elector y se procederá a la apertura del sobre
para depositar las boletas en la urna que
corresponda a cada nivel de elección.
d) Si ambas partes, el elector objetado y el objetante,
se presentaren dentro del plazo establecido ante la
junta correspondiente, ésta procederá a conocer el
fondo de la objeción, verá los documentos y oirá los
testigos presentados por dichas partes, si los
hubiere, y decidirá sobre la admisión o el rechazo
de la objeción. En caso de admisión, el voto será
anulado. Si es rechazada, se procederá al examen
de la boleta conforme ha quedado establecido.
11. Se procede a sacar las boletas de las urnas para fines
de validar los votos, siguiendo igual procedimiento
que el utilizado en un colegio electoral.
e) Se registran las decisiones, los reparos y los acuerdos
adoptados y la cantidad de votos validados en el
Acta del Cómputo del Municipio (Form. No.11), y se
registra la cantidad de votos validados, al margen
del Acta del Colegio (Form.No.4) donde están
registrados los cómputos electorales de cada nivel
de elección y de las Relaciones de Votación del Nivel
Congresional (Form.No.5A) y del Nivel Municipal
(Form.No.5B) del colegio electoral que corresponda.
8. Para el conocimiento de los votos observados y antes
de abrir los sobres, el Presidente solicita al Secretario dar
lectura a los registros de los motivos de las
observaciones, contenidos en los Sobres para Boletas
Observadas, a fin de determinar si se ajustan a lo
establecido, ya sea, en el Art.119 de la Ley Electoral o
en las disposiciones de la Junta Central Electoral.
9. Los sobres con observaciones que no se ajusten a lo
establecido, son abiertos y las boletas extraídas se
colocan en la urna que corresponda a cada nivel de
elección, para garantizar el secreto del voto.
10. Con los sobres conteniendo protestas válidas se inicia el
conocimiento de las boletas observadas, siguiendo el
procedimiento establecido en los acápites del artículo
142 de la Ley Electoral No.275-97:
a) Si el delegado del partido político o el miembro del
colegio que hubiere formulado la objeción al
elector que, por dicha razón, votó en condición de
observado, no se apersonare ante la junta electoral
correspondiente para presentar las pruebas
documentales y testimoniales que sustenten su
objeción, antes de las 10:00 a.m. del día siguiente,
dicho voto se considerará como legítimo y se
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5. Mostrar las dos urnas abiertas a los presentes, tanto la
del Nivel Congresional (A) como la del Nivel Municipal
(B ) , cer rar las y colocar las en e l espacio
predeterminado.
6. El Secretario, por instrucciones del Presidente de la Junta
Electoral, procede a destapar la funda de seguridad
con los votos anulables, para contarlos e igualmente
contar los sobres con las boletas observadas,
registrando en el Acta de la Sesión de la Junta Electoral
(Formulario No.9) los siguientes datos:
a) Número del colegio.
b) Estado en que se encuentran los paquetes.
c) Cantidad de votos anulables y cantidad de sobres
con boletas observadas contenidos en cada
paquete.
d) Nombre y apellidos del presidente y secretario de
cada colegio.
e) Las condiciones de presentes o ausentes.
7. El conocimiento de los votos nulos se realiza, para cada
colegio electoral y por niveles de elección, iniciando
con el Nivel Municipal B y luego con el Nivel
Congresional A, mediante los siguientes pasos:
a) Se desdoblan las boletas anuladas una a una.
b) Se decide la validez o no en cada caso.
c) Se escuchan los reparos y los acuerdos adoptados
sobre cada boleta.
d) Se determina la cantidad de boletas validadas.