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2 “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007– 2016” INSTRUCTIVO ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SECUNDARIA, INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO EN EL PERÍODO LECTIVO 2015 LIMA SUR۞ Ley Nº 28044, Ley General de Educación. ۞ Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial ۞ Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación. ۞ Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. ۞ Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. ۞ Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, que aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. ۞ Resolución Ministerial N° 0341-2009-ED, que aprueba el Plan de Estudios de la EBA: ۞ Resolución Secretaria General Nº 2378-2014-MINEDU. ۞ Resolución Ministerial N° 556-2014-MINEDU.

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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2015 – LIMA SUR.

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007– 2016”

INSTRUCTIVO

“ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE

DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN

BÁSICA REGULAR SECUNDARIA, INSTITUCIONES

EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JORNADA

ESCOLAR COMPLETA Y EDUCACIÓN BÁSICA

ALTERNATIVA CICLO AVANZADO EN EL PERÍODO

LECTIVO 2015 – LIMA SUR”

۞ Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

۞ Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

۞ Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.

۞ Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

۞ Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica

Regular.

۞ Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, que aprueba el Diseño Curricular Nacional de

Educación Básica Regular.

۞ Resolución Ministerial N° 0341-2009-ED, que aprueba el Plan de Estudios de la EBA:

۞ Resolución Secretaria General Nº 2378-2014-MINEDU.

۞ Resolución Ministerial N° 556-2014-MINEDU.

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PRESENTACIÓN

El presente instructivo orienta y guía la ejecución de las “Normas para la elaboración y

aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas

públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado

de la educación básica alternativa para el período 2015”, aprobada mediante Resolución de

Secretaría General Nº 2378-2014-MINEDU, que aplicará la Comisión de la I.E. para la

Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, a fin de garantizar la

organización y la distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios

establecido en el proyecto curricular institucional y la pertinencia pedagógica, considerando la

relación de las especialidades de los docentes del nivel de Educación Secundaria de la

Educación Básica Regular, de las instituciones comprendidas en la Jornada Escolar Completa

“JEC” y de los CEBA que tienen ciclo avanzado. Además su oportuna formulación debe

asegurar la presencia permanente y oportuna del Personal Directivo, Jerárquico y Docente

desde el primer día del año lectivo establecido para la institución educativa.

Es de señalar que el elemento pedagógico primordial para formular el Cuadro de

Distribución de Horas Pedagógicas, lo constituye el PCI diversificado, y los contenidos

transversales; en función de estos procesos pedagógicos se harán uso de las horas de libre

disponibilidad para atender las necesidades pedagógicas de los estudiantes y no las

necesidades particulares de los docentes.

Finalmente, se invoca a los miembros de la Comunidad Educativa, a efectivizar las

pautas y procedimientos operativos de este instructivo que tiene el propósito de garantizar la

pertinencia de los aprendizajes de los estudiantes en el aula.

LA COMISIÓN DE LA UGEL 01.

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I. COMISIÓN DE LA I.E. PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE

¿Quiénes componen la Comisión de la I.E.?

En Educación Básica Regular Nivel Secundario (EBR):

El Director de la Institución Educativa (Titular o Encargado), quien la preside.

El Subdirector de Formación General

De existir más de un Subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala

magisterial. En caso de igualdad de escala el servidor seleccionado será el que

cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no

existir dicho Subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un

Coordinador Académico, miembro del personal Jerárquico o profesor de mayor

escala magisterial. En caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será

el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.

Dos representantes de las y los profesores de la Institución Educativa, elegidos

por votación de las y los profesores nombrados.

En Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado (EBA):

Director o Subdirector EBA (Titular o Encargado), quien la preside.

El profesor que cuente con mayor escala magisterial; en caso de igualdad de

escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de

servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con mayor tiempo de

servicios oficiales en el Centro de Educación Básica Alternativa.

Dos representantes de los docentes elegidos por votación entre los profesores y

profesoras nombradas, del Ciclo Avanzado del CEBA.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión de la I.E.?

La Comisión de la I.E. para la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas

Pedagógicas, tiene como funciones:

a) Formular la propuesta del cuadro de horas pedagógicas de acuerdo al plan de estudios

de la institución educativa y al número autorizado de secciones por grado, presentado

por el Director de la institución educativa del nivel de Educación Secundaria de la EBR,

de las instituciones educativas comprendidas en la JEC y del CEBA que tiene ciclo

avanzado.

b) Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la

norma técnica.

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c) Presentar conjuntamente con la propuesta del cuadro de distribución de horas

pedagógicas de las instituciones educativas, los documentos siguientes:

Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.

Presupuesto Analítico (PAP 2015), aprobado por el Área de Gestión Institucional de la

UGEL 01.

Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados.

Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de Distribución de

Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.)

Acta de elección de los representantes de los docentes.

II. FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE

¿En qué documento de gestión institucional se basa la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas? La Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas se basa en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2015, aprobado, en concordancia con el Plan de Estudios correspondiente.

¿Cómo se distribuyen las horas de clase al personal del Área de la Docencia?

La distribución de horas pedagógicas de los profesores y profesoras de las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR se realiza de acuerdo al anexo 03 de la Norma Técnica, de la JEC se realiza en el anexo 09 y de los CEBA que tienen Ciclo Avanzado según corresponda, considerando el siguiente orden de prelación:

a) Personal Directivo. b) Personal Jerárquico. c) Personal Docente.

A su vez, dentro de cada nivel y/o modalidad educativa, la distribución de horas pedagógicas de

las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR se realiza de acuerdo

al anexo 03 de la Norma Técnica, de la JEC se realiza en el anexo 09 y de los CEBA, se realiza

teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y la especialidad requerida para cada

área curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

Para EBR Secundaria:

a) Escala Magisterial.

b) Tiempo de servicios oficiales como docente.

c) Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en la institución

educativa.

Para EBA Avanzado:

a) Escala Magisterial. b) Tiempo de servicios oficiales como docente. c) Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el Ciclo Avanzado de

la Educación Básica Alternativa.

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¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en Educación Básica Regular Secundaria? La Comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución

educativa respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según lo

establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,

aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

La jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundaria de educación básica

regular, se incrementa en dos (02) horas pedagógicas semanales, es decir a 26 horas

semanales, dichas horas adicionales no formarán parte de la distribución de las horas

pedagógicas asignadas, sin embargo se deben considerar al establecer el horario semanal con

permanencia del profesor en la institución educativa. Respecto a la labor que realizarán los

profesores del nivel de educación secundaria, en el marco del incremento de las dos (02) horas,

se debe tener en cuenta lo precisado en el numeral 5.5.7. de la respectiva norma técnica.

El personal Directivo titular o encargado del nivel de Educación Secundaria de la EBR

necesariamente asumirá doce (12) horas pedagógicas de clase en el área curricular que acredite

su título o especialidad.

El criterio “Escala Magisterial” que corresponde al numeral 1, de los literales a, b y c del numeral

5.5.3 queda suspendido en caso no se realicen los concursos públicos de reubicación docente.

La distribución de horas pedagógicas, bajo responsabilidad, debe considerar la pertinencia y

coherencia entre las disciplinas del área curricular, la formación que acredite el docente y la

experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose las horas

pedagógicas asignadas a las áreas del plan de estudios para el nivel, modalidad y las horas de

libre disponibilidad establecidas por la institución educativa; por lo que, en el numeral 6.1.1; 6.2.1

y 6.4.1 de las “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas

pedagógica en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la

educación básica regular, de las instituciones comprendidas en la JEC y del ciclo avanzado de

la educación básica alternativa para el período lectivo 2015”, se presenta un cuadro, con las

posibilidades que pueden darse para la asignación de las horas a los profesores en concordancia

con las áreas curriculares vigentes.

¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en las instituciones educativas comprendidas en la JEC? Los criterios a considerar se encuentran detallados en el numeral 6.2 de la Norma Técnica

correspondiente.

Las instituciones educativas formularan su cuadro de distribución de horas pedagógicas

conforme a las siguientes especificaciones:

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Para EBR Secundaria

(*) El orden de las especialidades listadas para cada Área Curricular no indica prelación.

AREA CURRICULAR PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*):

MATEMÁTICA MATEMÁTICA

COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN

LENGUA Y LITERATURA

INGLÉS INGLÉS

ARTE EDUCACIÓN POR EL ARTE

ARTE

ARTÍSTICA

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA

HISTORIA

GEOGRAFÍA

ECONOMÍA O AFINES

CIENCIAS SOCIALES

FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

CIENCIAS SOCIALES

EDUCACIÓN CÍVICA

HISTORIA

GEOGRAFÍA

PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS

PSICOLOGÍA

FILOSOFÍA

EDUCACIÓN FAMILIAR

CIENCIAS SOCIALES

HISTORIA

GEOGRAFÍA

ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO

PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS

EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.

SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN.

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE

CIENCIAS NATURALES

BIOLOGÍA

FÍSICA

QUÍMICA

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD.

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Para EBA Avanzado

AREA CURRICULAR

PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON

MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE:

MATEMÁTICA MATEMÁTICA

COMUNICACIÓN INTEGRAL COMUNICACIÓN

LENGUA Y LITERATURA

IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS)

O LENGUA ORDINARIA

INGLÉS

QUECHUA

CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES

HISTORIA

GEOGRAFÍA

EDUCACIÓN CÍVICA

PSICOLOGÍA

FILOSOFÍA

ECONOMÍA O AFINES

EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER

MODALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA

ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.

SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU

JURISDICCIÓN.

CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD CIENCIAS NATURALES

BIOLOGÍA

FÍSICA

QUÍMICA

EDUCACIÓN PARA EL

TRABAJO

TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O

DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER

MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS

COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA

ESPECIALIDAD REQUERIDA

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III. PLAN DE ESTUDIOS

¿Qué es el Plan de Estudios?

El plan de estudios es la organización y distribución de las horas de clase destinadas a

cada una de las Áreas Curriculares establecidos por el Ministerio de Educación. Es el

resultado de la Propuesta Pedagógica de la Institución Educativa.

¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Regular Secundaria?

El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Regular Secundaria, es el aprobado

por Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, el mismo, está conformado por veintinueve

(29) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y seis (06) horas

semanales de libre disponibilidad.

EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

NIVEL EDUCACIÓN

SECUNDARIA

CICLOS VI VII

GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º

ÁREAS

CURRICULARES

Matemática 4 4 4 4 4

Comunicación 4 4 4 4 4

Inglés 2 2 2 2 2

Arte 2 2 2 2 2

Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3

Formación Ciudadana y Cívica 2 2 2 2 2

Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2

Educación Física 2 2 2 2 2

Educación Religiosa 2 2 2 2 2

Ciencia, Tecnología y Ambiente 3 3 3 3 3

Educación para el Trabajo 2 2 2 2 2

Tutoría 1 1 1 1 1

HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 6 6 6 6 6

TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 35 35 35 35 35

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¿Cuál es el Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC?

El Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC considera las siguientes áreas

curriculares, en el cual se determina las horas semanales por grado, que deben

considerar de acuerdo a las especificaciones siguientes:

EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JEC

NIVEL EDUCACIÓN

SECUNDARIA

CICLOS VI VII

GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º

ÁREAS

CURRICULARES

Matemática 6 6 6 6 6

Comunicación 5 5 5 5 5

Inglés 5 5 5 5 5

Arte 2 2 2 2 2

Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3

Formación Ciudadana y Cívica 3 3 3 3 3

Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2

Educación Física 2 2 2 2 2

Educación Religiosa 2 2 2 2 2

Ciencia, Tecnología y Ambiente 5 5 5 5 5

Educación para el Trabajo 3 3 3 3 3

Tutoría 2 2 2 2 2

HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 5 5 5 5 5

TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 45 45 45 45 45

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¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Alternativa Ciclo

Avanzado?

El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado, es el

aprobado por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, está conformado por veinticinco

(25) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y, en caso cuente

con la disponibilidad presupuestal, cinco (05) horas semanales de libre disponibilidad.

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

PROGRAMA PEBANA Y PEBAJA

CICLO AVANZADO

GRADOS 1º 2º 3º 4º

ÁREAS

CURRICULARES

Comunicación Integral * 5 5 5 5 Idioma extranjero (Inglés) o Lengua Originaria 2 2 2 2

Matemática 5 5 5 5

Ciencia, Ambiente y Salud ** 4 4 4 4

Ciencias Sociales 4 4 4 4

Educación Religiosa 1 1 1 1

Educación Para el Trabajo 4 4 4 4

TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 25 25 25 25

HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 5 5 5 5

* Incluye una (01) hora de Competencia de audio visual y artístico.

** Incluye una (01) hora de Competencia de Educación Física.

¿A qué responde la distribución de las horas de libre disponibilidad?

- Las horas de libre disponibilidad en EBR deberán ser asignadas de acuerdo a las

prioridades establecidas en el proyecto curricular institucional de la institución

educativa.

- Las horas de libre disponibilidad en las instituciones educativas comprendidas en la

JEC se destinarán:

Al área de Educación Para el Trabajo siempre y cuando las II.EE. cuenten con

talleres equipados, personal docente de las especialidades que ofertan o

tengan convenio con un CETPRO.

Al área de Educación Física tres (3) horas de libre disponibilidad en las II.EE.

que participan en las acciones de fortalecimiento de la educación física y el

deporte escolar.

A las áreas curriculares en la que los estudiantes tienen mayores dificultades

de aprendizaje.

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- En la EBA de nivel avanzado dichas horas se desarrollan en horarios alternados y

serán destinadas considerando las demandas e intereses de los estudiantes, a las

siguientes actividades: organización de talleres; círculos y seminarios; estrategias

para reforzar, recuperar o nivelar aquellos aprendizajes no logrados; reuniones de

tutoría; educación para el trabajo o talleres productivos o culturales, como resultado

de acuerdos de gestión con instituciones públicas, privadas y no gubernamentales de

la sociedad civil.

¿Qué requisitos se deben cumplir en caso de orientar las horas de libre

disponibilidad para reforzar el área curricular de Educación Para el Trabajo?

Las instituciones educativas públicas que fueron colegios de variante técnica, harán uso

de las horas de libre disponibilidad para el desarrollo del área de educación para el

trabajo, siempre y cuando así lo determine el diagnóstico de las necesidades

pedagógicas. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

o Disponibilidad de docentes con título pedagógico de la especialidad o docentes

con título pedagógico y como mínimo estudios técnicos en la especialidad.

o Equipamiento para desarrollar el módulo a ofertar.

o Infraestructura adecuada

¿Qué se debe tener en cuenta para la formulación de los horarios de clases?

Para la formulación de los horarios de clases se debe tener en cuenta la primera

disposición específica de la “Norma para la elaboración y aprobación del cuadro de

distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de

educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la

educación básica alternativa”, aprobada mediante Resolución Secretaria General Nº

2378-2014-MINEDU y el Reglamento Interno de la institución educativa.

Además se debe tener en cuenta para la programación en el horario de clases, dos horas

pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR

secundaria. En el área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de un solo

bloque de horas consecutivas.

¿Quién resuelve los reclamos y/o quejas sobre la formulación del cuadro de

distribución de horas de clase?

Deben ser resueltos por el Director o Directora de la institución educativa, mediante

Resolución Directoral; bajo responsabilidad funcional y administrativa, informando de lo

actuado a la UGEL 01.

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IV. VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE

¿Quién realiza la verificación de la información contenida en el proyecto de cuadro distribución de horas de las instituciones educativas? La Comisión conformada en la UGEL 01.

¿Quién es el responsable de presentar el proyecto de cuadro distribución de

horas ante la Comisión de la UGEL 01?

El Director de la institución educativa es el responsable de presentar el proyecto del

cuadro de distribución de horas, ante la Comisión, respetando el cronograma

correspondiente. El Director debe presentar cuatro (04) ejemplares del proyecto

de cuadro de distribución de horas, conforme a los anexos de la Norma Técnica

correspondiente, firmado por todos los integrantes de la Comisión de la I.E. y su

grabación digital en un CD; y los documentos mencionados en el literal c) del

numeral 5.4.2 de la respectiva norma técnica.

¿Qué documentos se deben presentar, conjuntamente, con el proyecto de

cuadro de horas de la I.E.?

Además de los cuatro (04) ejemplares del proyecto del cuadro de distribución de horas

se deben presentar, bajo responsabilidad administrativa y funcional, los siguientes

documentos:

Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.

Presupuesto Analítico (PAP 2015), aprobado por el Área de Gestión

Institucional de la UGEL 01.

Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados.

Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de

Distribución de Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.)

Acta de elección de los representantes de los docentes.

¿Después de haber superado la verificación qué paso sigue?

Después de verificarse la adecuada formulación del proyecto del cuadro de distribución

de horas, la Comisión de la UGEL 01, elabora el proyecto de Resolución de Aprobación

del Cuadro de Distribución de Horas debidamente revisado y visado, por cada institución

educativa,

Una vez culminada la revisión y aprobación de los cuadros de distribución de horas, la

Comisión remite al Área de Personal de la UGEL 01, los anteproyectos con el visto bueno

correspondiente para su aprobación mediante resolución, la misma que no debe exceder

al 10 de enero del 2015.

LA COMISIÓN DE LA UGEL 01.

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