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1 INSTRUCCIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN “ON LINE EXTRAORDINARIA” EN LAS INICIATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Mediante el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), se establece con carácter extraordinario, entre otras medidas de contención, la suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial, la suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación, la suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje y las posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral. Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE» núm. 67, de 14 de marzo de 2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 9 las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. En concreto, el apartado primero de este precepto, dispone la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. El apartado segundo del citado artículo, dispone que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «online», siempre que resulte posible.

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INSTRUCCIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN “ON

LINE EXTRAORDINARIA” EN LAS INICIATIVAS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Mediante el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de

Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del

coronavirus (SARS-CoV-2), se establece con carácter extraordinario, entre

otras medidas de contención, la suspensión de toda la formación profesional

para el empleo en su modalidad presencial, la suspensión de las sesiones

presenciales de la modalidad de teleformación, la suspensión de la actividad

formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje y las

posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y

empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad

laboral.

Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE» núm. 67, de 14

de marzo de 2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión

de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su

artículo 9 las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

En concreto, el apartado primero de este precepto, dispone la suspensión de la

actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados,

cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza

universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de

formación impartidas en otros centros públicos o privados.

El apartado segundo del citado artículo, dispone que durante el período de

suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las

modalidades a distancia y «online», siempre que resulte posible.

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La disposición final primera de este mismo Real Decreto, procede a ratificar las

medidas ya adoptadas previamente por las autoridades competentes de las

comunidades autónomas.

A tenor de lo anterior, tenidas en cuenta las circunstancias concurrentes y la

conveniencia de dar continuidad a determinadas acciones formativas que se

han visto o se verán afectadas por las medidas extraordinarias adoptadas para

la gestión de esta crisis sanitaria, se ha considerado conveniente y necesaria la

regulación de una “modalidad online extraordinaria” como metodología de

impartición de aquella formación profesional presencial afectada, previa

solicitud de las entidades de formación profesional que la imparten.

MODALIDAD ONLINE EXTRAORDINARIA

La Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad presencial,

se encuentra suspendida temporalmente, excepto en lo que se

establezca en los siguientes párrafos.

Las entidades de Formación que dispongan de medios adecuados

podrán optar por la “formación on-line extraordinaria” mientras

dure el estado de alarma, siempre que las características del

alumnado tanto a nivel personal como de disponibilidad de

medios tecnológicos, lo permita.

Las entidades deberán solicitar a la Dirección General de

Formación Profesional para el Empleo la autorización para poder

impartir la “formación on-line extraordinaria. Las entidades

deberán remitir al correo [email protected] el nuevo

programa formativo del curso y el modelo de la solicitud que se

adjuntó en las instrucciones remitidas por Foco el día 20/03/2020

y será la Dirección General de Formación Profesional para el

Empleo la que emita la autorización pertinente.

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Esta formación online extraordinaria es una formación en remoto que

permite a través de una plataforma y videoconferencias, que se

mantenga la formación de aquellos módulos formativos y contenidos

teóricos, que hagan posible adquirir las competencias necesarias de esa

formación, a la espera de que se normalice la situación y se puedan

desarrollar otros contenidos imposibles de realizar con esta modalidad.

Esta modalidad online extraordinaria se podrá desarrollar en todas las

modalidades de formación profesional para el empleo, (Modalidad I, II,

Modalidad II con compromiso de contratación, Dual empleo, Formación

Plus y Crea), Modalidad V

Para desarrollar la formación online extraordinaria se requiere:

REQUISITOS TEMPORALES

Podrán solicitar la realización de acciones formativas mediante esta

metodología extraordinaria, las entidades de formación que se

encontraran impartiendo la acción formativa en el momento de

decretarse la suspensión de la actividad formativa presencial.

No se podrá solicitar este tipo de metodología cuando lo que se quiera

impartir sean las competencias clave N2.

REQUISITOS TECNICOS

Plataforma propia donde:

Desarrollar los cursos, subir contenidos teóricos a disposición de

los alumnos, realizar actividades individuales y grupales que

puedan ser revisadas por el formador. Realizar evaluaciones

parciales que demuestren el aprovechamiento de la formación.

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Plataforma o medios técnicos de videoconferencia o formación en

streaming, que garantice la presencia de los alumnos a las actividades

de la formación, al menos durante la mitad de las horas lectivas diarias,

con el objeto de impartir docencia, resolver dudas y animar al alumnado

en el proceso de enseñanza aprendizaje.

REQUISITOS METODOLÓGICOS

Adecuación del programa formativo, a la nueva modalidad de formación,

en la que aparezca el horario de las videoconferencias, y las principales

estrategias metodológicas para desarrollar esta nueva modalidad

(actividades individuales, grupales, videos explicativos, simuladores o

cualquier otro material, además de la videoconferencia o formación en

streaming que posibilite una formación de calidad).

Solicitar esta modalidad online extraordinaria de uno o de todos los

módulos formativos, de Certificados de Profesionalidad, siempre que

estos tengan carácter teórico, o, aunque sean de ámbito práctico, se

puedan desarrollar con las propuestas metodológicas anteriormente

descritas, dejando los contenidos más prácticos, o imposibles de realizar

de esta forma online extraordinaria, para cuando pase la situación de

estado de alarma

CONTENIDOS

Los contenidos que se pueden dar en modalidad online son contenidos

eminentemente teóricos y otros que se puedan desarrollar mediante

simuladores o programas que faciliten la enseñanza.

Los contenidos prácticos que sea inviable impartir de forma online, se

dejarán para desarrollar pasado el periodo de alarma junto con los

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exámenes finales y/o pruebas finales de módulo, que tendrán que ser

presenciales, pasada esta situación, sobre todo en el caso de los

certificados de profesionalidad.

Los técnicos de las delegaciones provinciales revisarán que la formación

sigue en modalidad online con normalidad y validarán los documentos

que sean necesarios para la justificación del curso.

TRAS LA AUTORIZACIÓN:

La modalidad de formación online extraordinaria empezará tras recibir la

autorización de la Dirección General de Formación Profesional para el

Empleo y acabará cuando cese el estado de alarma y las autoridades

sanitarias aconsejen retomar de nuevo las rutinas habituales.

Los exámenes finales y/o las pruebas finales de cada módulo formativo

de los certificados de profesionalidad se realizarán de manera presencial

cuando finalice el estado de alarma.

Una vez autorizada la continuación o el inicio del curso por la modalidad

online extraordinaria, los/as técnicos/as de formación de la Delegación

Provincial correspondiente junto con el personal de la asistencia técnica

que presta los servicios del Sistema Integral de Calidad de la formación

profesional para el empleo de Castilla-La Mancha, realizarán el

seguimiento de la formación, utilizando las claves de acceso

proporcionadas en la solicitud de autorización para poder impartir la

“formación on-line extraordinaria. Si hubiese algún problema con el

acceso, el personal técnico de BPO se pondrán en contacto con la

entidad de formación para que proporcione las claves adecuadas para

hacer el seguimiento de la acción formativa.

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Si algún alumno no dispone de los medios técnicos necesarios para

poder desarrollar esta formación, será la entidad de formación la que

deba facilitarle los medios necesarios para que puedan acceder a esta

formación. Estos gastos se podrán considerar subvencionables a efectos

de justificación en el apartado de amortización o si responden a un

contrato de alquiler.

GESTIÓN DE LA MODALIDAD ONLINE EXTRAORDINARIA A

TRAVES DE FOCO

La modalidad online es una modalidad presencial en remoto por lo que la

gestión en FOCO debe ser la misma o muy parecida a la que llevamos en la

modalidad presencial.

PROCEDIMIENTO

Una vez que las entidades de formación sean autorizadas para poder continuar

el curso (o en algún caso el inicio) deberán ponerse en contacto con su

técnico/a de la Delegación Provincial para ver aquellos aspectos de gestión que

pueden ser objeto de modificación debido a esta situación especial. Tanto el

programa formativo modificado como la autorización de la Dirección General

para poder impartir esta formación lo tienen a su disposición las Delegaciones

Provinciales por lo que no hay que solicitarlo a la entidad.

MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA

Una vez que reciban la autorización para poder impartir la formación on line

extraordinaria, las entidades deberán remitir una incidencia de modificación de

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cronograma, donde deberán poner como días no lectivos desde el día 13 de

marzo hasta la fecha de la autorización firmada por la Directora General de

Formación Profesional para el Empleo y también deberán modificar la fecha

de fin de curso y en su caso el horario del curso.

Se deberá incluir en el cronograma las fechas de la evaluación final de los

alumnos, estas tendrán que ser posteriores a la finalización del periodo de

alarma.

Una vez validado por el técnico podrá continuar el curso.

GESTIÓN DE FORMADORES

En la Gestión de formadores de Foco se deberá solicitar una modificación para

adecuar la actividad de los mismos a las modificaciones del cronograma.

Hasta que en Foco no se pueda especificar diferentes periodos de tiempo para

un mismo formador y un mismo módulo, (imprescindible para poder diferenciar

la impartición de la evaluación final) se dejará al formador con todas las horas

del módulo.

El formador responderá al perfil exigido en la formación presencial por lo que

no es necesario tener los requisitos de un teleformador.

ASISTENCIA

Los centros deberán asegurar la asistencia de los alumnos con los medios que

su plataforma establezca, asegurando el número de horas que los alumnos

estén conectados trabajando en ejercicios y el número de horas que los

alumnos asisten a la videoconferencia.

Las entidades de formación deberán seguir dando de alta en FOCO los partes

de asistencia correspondientes. Si algún alumno no se incorpora

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reiteradamente o en sucesivas ocasiones a las sesiones presenciales se le

pondrá falta justificada o no según la causa.

Es responsabilidad de la entidad que los partes de asistencia coincidan con la

asistencia virtual a las sesiones presenciales del alumnado.

En cualquier caso, la entidad deberá custodiar cualquier documento o prueba

para poder demostrar el seguimiento de los alumnos. Se aceptarán como

documento para validar la asistencia las hojas de rendimiento de las

plataformas donde queden consignadas las horas de permanencia del

alumnado, los pantallazos de los alumnos presentes o las grabaciones de las

videoconferencias. Esas evidencias deberán guardarse a la espera que el

técnico pueda revisarlas. Las entidades también deberán custodiar las

actividades evaluables, realizadas por los alumnos, durante el periodo de

formación on line.

Si un alumno no puede conectarse por falta de medios, la entidad formativa

deberá garantizar que el alumno obtenga esos medios (ordenador, conexión a

internet etc.) avisando a su técnico de esta circunstancia.

BECAS Y AYUDAS A LA ASISTENCIA

Durante el periodo de suspensión de las actividades formativas de carácter

presencial, el alumnado de la formación online extraordinaria podrá solicitar las

siguientes becas y ayudas:

a) La beca para personas trabajadoras desempleadas con discapacidad

prevista en el artículo 35.1 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de

Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación

profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen

las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas

a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha.

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b) La beca prevista en el artículo 7 b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de

noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para

mujeres víctimas de violencia de género.

c) La beca prevista en el artículo 8.c) de la Orden de 22/12/2016, de la

Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las

bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de

proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema

Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus)

Cuando la entidad, una vez finalizado el curso, envíe el documento “F25 de

becas y ayudas” deberá restar los días de asistencia de los alumnos

correspondientes a las ayudas que no se van a conceder (conciliación,

transporte, manutención y de alojamiento) del periodo de suspensión.

Los alumnos que tengan alguna de las becas que se han mantenido durante el

periodo de suspensión, se deberán reflejar en el F25 en dos líneas,

diferenciando los días de la formación on line de los días de la formación

presencial.

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EXCEPCIONALES

El seguimiento de estas acciones se llevará conjuntamente por los/as

técnicos/as de formación de la Delegación Provincial correspondiente junto con

el personal de la asistencia técnica que presta los servicios del Sistema Integral

de Calidad de la formación profesional para el empleo de Castilla-La Mancha,

(en adelante BPO) de la provincia correspondiente.

La persona de la Delegación Provincial responsable de la acción formativa,

enviará un correo electrónico a los alumnos para poder solucionar las dudas

que puedan tener sobre el curso, la evaluación, las ayudas y becas etc. (las

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direcciones de los correos electrónicos de los alumnos están FOCO -

Modalidad - base de datos alumnos- listado alumnos, también:

o Revisará los partes de asistencia coordinándose con el personal

técnico responsable de la evaluación (BPO):

o Tramitará, en su caso, las becas y ayudas

o Gestionará el curso en foco, validará incidencias, etc…

o Se coordinará con la persona responsable del curso de BPO para

cualquier otra incidencia.

El personal técnico responsable de la evaluación (BPO):

o Recogerá la información necesaria de la solicitud de la entidad como

son las claves y usuarios de las plataformas y, si no son plataformas,

aquellos datos que permitan ver cómo van a realizar la impartición.

o Estudiará el Proyecto Formativo adaptado, revisará la programación

de la parte que se quiere realizar de forma no presencial y analizará

la metodología, la evaluación de los aprendizajes, etc.

o Realizará la evaluación con los instrumentos que tenemos en Foco

para la formación presencial: cuestionarios a formadores, a alumno,

etc. todos ellos por email o seguimientos telefónicos en casos que

técnicamente se considere necesario.

o Se coordinará con la persona de la Delegación Provincial

responsable de la acción formativa, sobre todo para detectar aquellos

alumnos que no se incorporan a la plataforma o para cualquier otra

incidencia que afecte al normal desarrollo del curso.

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En caso de detectar incidencias, se elaborará un “Anexo VI notificación de

incidencias”, y se coordinará con el/la técnico y Jefe/a del Servicio

Provincial para decidir su envío a la entidad.

EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS

Se podrán ir cumplimentando en Foco las evaluaciones parciales

correspondientes al periodo de alarma de cada uno de los alumnos, aunque no

se podrá cumplimentar la prueba final del módulo hasta que no se pueda

realizar presencialmente.

PRACTICAS NO LABORALES

En caso de alumnado que hubiese finalizado la acción formativa y tuviese

pendiente la realización de las prácticas profesionales no laborales se

paralizará el plazo de inicio de estas, hasta que cambie la situación o se

reciban nuevas instrucciones.

Las prácticas que se estuvieran realizando en el momento de la publicación

del decreto de estado de alarma, quedaron suspendidas. Y seguirán

suspendidas hasta que se levante el Estado de alarma

BAJA DE ALUMNOS Y COMPUTO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN

En caso de que tras la suspensión se produzca la baja definitiva de parte del

alumnado se

Permitirá la incorporación de nuevo alumnado, una vez

reanudadas las acciones formativas, para realizar los módulos

formativos restantes: lo que implicará la aceptación de los gastos

de publicidad para la selección de nuevos participantes (siempre

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y cuando no se supere el importe máximo de la subvención

inicialmente concedida).

Flexibilizará el cálculo del alumnado finalizado a efectos de

justificación: se aceptará en todos los casos una desviación del

15% sobre los alumnos iniciados.

Los alumnos que no deseen realizar la formacion on line, no

causaran baja en la acción formativa y podrán incorporarse en

presencial cuando se reanuden las clases, siempre y cuando el

curso no finalice durante la impartición on line. En este caso,

serán no aptos en el módulo o módulos que se hayan cursado en

la modalidad on line y en los partes de asistencia se les pondrá

falta justificada.

MODALIDAD I, MODALIDAD II Y MODALIDAD II CON

COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

Se suspenden todos los cursos de forma presencial salvo el de aquellas

entidades que soliciten, en base al procedimiento, anteriormente

descrito, la modalidad online extraordinaria.

Se recuerda que en la Modalidad I pueden participar los trabajadores

afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus

períodos de suspensión de empleo.

En cualquier caso, se ampliarán los plazos de ejecución de la

programación 2019 de todas las iniciativas de formación.

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MODALIDAD DUAL EMPLEO

La formación presencial de los programas Dual Empleo, está suspendida

por el decreto de estado de alarma.

Las entidades formativas podrán acogerse a la modalidad online

extraordinaria en las mismas circunstancias y con los mismos requisitos

y exigencias descritos en los apartados anteriores.

Las entidades promotoras que aún no lo hayan hecho, o cuya situación

haya variado, deberán enviar a la dirección [email protected]

un resumen del estado en que se encuentran sus proyectos, en el

formato facilitado a través de la aplicación FOCO.

En cuanto a la ejecución de los proyectos existen 3 modos de actuación:

1. Los proyectos que puedan continuar con la totalidad de su alumnado

incorporado al trabajo efectivo, pueden optar por realizar la formación

cuando termine el Estado de alarma, o realizarla extraordinariamente, si

se pudiera, de forma online. En este caso no se incrementará el tiempo

de duración del proyecto, y el orientador podrá continuar con su labor de

forma online siguiendo las mismas directrices establecidas en los

apartados anteriores.

2. Los proyectos podrán ser suspendidos totalmente si la totalidad de las

empresas agrupadas del proyecto ha optado por la suspensión de los

contratos de los trabajadores.

La formación quedará suspendida al igual que la orientación.

Se incrementará la duración del proyecto en el tiempo que dure la

suspensión.

3. Adopción de medidas diferentes por las distintas empresas de un mismo

proyecto (trabajadores con contratos suspendidos y otros no). En este

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caso, la entidad promotora, en función del número de alumnos

afectados, valorará la interrupción del contrato con el orientador.

La formación se impartirá conjuntamente, finalizando al unísono para

todo el alumnado. No se podrá optar por formación on-line puesto que

algunos de los contratos de formación y aprendizaje se encuentran

suspendidos.

La duración del proyecto se prorrogará durante el tiempo que dure la

suspensión.

Se tendrá en cuenta que en ningún caso de contratos de formación y

aprendizaje paralizados por un ERTE se podrá continuar con la

formación on-line.

MODALIDAD CREA

La formación presencial de los programas CREA está suspendida por el

decreto de estado de alarma.

Las entidades formativas podrán acogerse a la modalidad online

extraordinaria en las mismas circunstancias, y con los mismos requisitos

y exigencias descritos en los apartados anteriores, teniendo especial

consideración a las características personales y sociales del colectivo al

que va dirigido el programa y su aprovechamiento de la formación en

esta modalidad.

Las entidades promotoras que aún no lo hayan hecho, o cuya situación

haya variado, deberán enviar a la dirección [email protected]

un resumen del estado en que se encuentran sus proyectos, en el

formato facilitado a través de la aplicación FOCO.

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En cuanto a la ejecución de los proyectos existen igualmente 3 modos de

actuación:

1. Los proyectos que puedan continuar con la totalidad de su alumnado

incorporado al trabajo efectivo, pueden optar por realizar la formación

cuando termine el Estado de alarma, o realizarla extraordinariamente, si

se pudiera, de forma online. En este caso no se incrementará el tiempo

de duración del proyecto, y el orientador podrá continuar con su labor de

forma online siguiendo las mismas directrices establecidas en los

apartados anteriores.

2. Los proyectos podrán ser suspendidos totalmente si la totalidad de las

empresas adheridas del proyecto ha optado por la suspensión de los

contratos de los trabajadores. Se podrá realizar la formación

extraordinariamente, si se pudiera, de forma online, del mismo modo que

la orientación.

Se incrementará la duración del proyecto en el tiempo que dure la

suspensión de los contratos temporales de trabajo.

3. Adopción de medidas diferentes por las distintas empresas de un mismo

proyecto (trabajadores con contratos suspendidos y otros no).

La formación se impartirá conjuntamente, finalizando al unísono para

todo el alumnado. Se podrá realizar la formación extraordinariamente, si

se pudiera, de forma online, del mismo modo que la orientación.

En cada caso será la entidad promotora, en función del número de

alumnos afectados, la que deberá valorar la interrupción del contrato con

el orientador.

La duración del programa se prorrogará durante el tiempo que dure la

suspensión.

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MODALIDAD FORMACIÓN PLUS

La Formación presencial de los programas Formación Plus está

suspendida por el decreto de estado de alarma.

Las entidades formativas podrán acogerse a la modalidad online

extraordinaria en las mismas circunstancias, y con los mismos requisitos

y exigencias descritos en los apartados anteriores.

Se suspenderán las prácticas no laborales hasta que se levante el

Estado de alarma.

Los alumnos de los programas que se hayan acogido a la modalidad

online extraordinaria podrán seguir recibiendo las becas con las que

cuenta este programa.

MODALIDAD RECUAL

Se pospondrá el plazo de inicio mientras las circunstancias sanitarias así lo

aconsejen.

CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

En relación a las subvenciones a los contratos para la formación y el

aprendizaje concedidas en base al Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el

que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la

inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, que suspendan el

contrato por alguno de los casos contemplados en el artículo 22 del Real

Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para

hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el periodo de un año

de mantenimiento del contrato se calculará teniendo en cuenta que la situación

de suspensión temporal interrumpe el cómputo de la duración del mismo.

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De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y

social del COVID-19, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada

que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del

COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen

suspensión o cancelación de actividades, en los supuestos previstos en dicho

artículo, y queden debidamente acreditadas y constatadas por la autoridad

laboral competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2

de dicho artículo, tendrán la consideración de provenientes de una situación de

fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La inclusión de los trabajadores con contrato de formación y aprendizaje, al

igual que el resto de los trabajadores afectados, en su caso, en la misma

empresa, en esta situación de suspensión temporal del contrato o de reducción

temporal de jornada, que es una medida por tanto de carácter temporal y no

permanente (que consecuentemente no extingue la relación laboral), permite a

la empresa suspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que

motiva la interrupción, lo que conlleva la suspensión tanto de la actividad

laboral como de la formación inherente a dicho contrato, y exonera por ello de

las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

ACREDITA

Se suspenden las actividades de asesoramiento y evaluación que supongan

contacto presencial con las personas candidatas, pudiéndose realizar, siempre

que sea posible, de manera telemática, comunicando estas incidencias al

correo [email protected]

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MODALIDAD V

La actividad formativa se encuentra suspendida temporalmente. Se suspenden

las prácticas.

CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL

La actividad formativa se encuentra suspendida temporalmente.

Del mismo modo, se suspenderán todas las actividades PRESENCIALES

programadas.

Toledo a 14 de abril de 2020.

La Directora General de Formación Profesional para el Empleo

Marta Roldán Martínez