Seminario de Análisis 26.05.2011 Hacia un código deontológico común: resultados de la encuesta
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SEMINARIO: EL CÓDIGO …
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN A
LOS IMPUESTOS FEDERALES MEXICANOS
TEMA:
Importación de bienes entre México y China
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
DIEGO ALFREDO ACEVEDO MARTINEZ
IVONNE CONTRERAS TORIZ
CLAUDIA CRUZ NUÑEZ
ANA LAURA DIAZ ROQUE
HECTOR IVAN DE LUCIO RAMOS
CONDUCTORES DE SEMINARIO
Lic. Rafael Quevedo García
Lic. Ricardo Estrada Espinosa
C.P. Y E. en F. José Alfredo Benítez Ibarra
MÉXICO, D. F. FEBRERO 2016
ii
AGRADECIMIENTOS
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Agradecemos al Instituto Politécnico Nacional por ser nuestro orgullo a lo
largo de nuestra carrera porque más que una institución se ha convertido en
un emblema que nos ayudó a formarnos y forjarnos en el ámbito profesional,
por brindarnos la infraestructura adecuada para poder tener el mejor
desempeño.
Es por eso que seguiremos honrando con placer su escudo, sus colores
blanco y guinda así como su mascota y continuar entonando su himno con
entusiasmo y amor; llevando siempre muy en alto las siglas IPN.
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD
TEPEPAN
Por brindarnos las herramientas necesarias para la culminación de la nuestra
carrera, por abrirnos sus puertas y hacer de ella nuestro segundo hogar y
por alentarnos a seguir preparándonos para ser cada día mejor.
A LOS PROFESORES
Porque a lo largo de nuestra carrera nos ayudaron a prepararnos como
profesionistas nos guiaron por el camino correcto, por transmitirnos sus
conocimientos además de enseñarnos las bases para lograr llevar muy en
alto nuestra profesión.
iii
ÍNDICE
ÍNDICE DE IMÁGENES ...................................................................... vi
ABREVIATURAS ............................................................................... vii
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1
CAPÍTULO I LOS IMPUESTOS FEDERALES .......................................... 3
1.1. Obligaciones de los mexicanos ..................................................... 3
1.2. Contribuciones ........................................................................... 4
1.3. Principios constitucionales de las contribuciones ............................. 7
1.4. De los aprovechamientos........................................................... 11
1.5. Principales impuestos federales .................................................. 11
CAPÍTULO II IMPORTACIÓN ............................................................ 15
2.1 Antecedentes ........................................................................... 15
2.2 Marco regulatorio ..................................................................... 16
2.3 Despacho aduanero .................................................................. 22
2.4 Controles de la importación ....................................................... 25
2.5 Regímenes aduaneros ............................................................... 26
2.6 Clasificación arancelaria ............................................................ 30
2.6.1 Sistema armonizado y codificación de mercancías ................... 33
2.6.2 Reglas generales ................................................................. 36
2.6.3 Clasificación arancelaria artículo 47 Ley Aduanera ................... 39
2.6.4 Requisitos para la importación de bienes ................................ 43
2.7 Documentos que se transmiten en una importación ...................... 43
2.7.1 Base gravable del impuesto de importación y momento de
causación ..................................................................................... 45
iv
2.7.2 Momento de pago................................................................ 47
2.8 Agente aduanal ............................................................................. 49
CAPÍTULO III MPUESTOS, DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE
PUEDEN CAUSARSE EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES. ..................... 54
3.1 Impuestos ............................................................................... 54
3.1.1. Impuesto General de Importación (IGI) ................................. 54
3.1.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA) ......................................... 57
3.1.3 Derecho de Almacenaje (DA) ................................................ 62
3.2 Aprovechamientos .................................................................... 63
3.3.1 Cuotas compensatorias ........................................................ 63
3.2.2 Prevalidación ...................................................................... 84
CAPÍTULO IV EL PEDIMENTO ........................................................... 85
4.1. Concepto de pedimento ............................................................. 85
4.2. Elementos del pedimento .......................................................... 85
CAPÍTULO V LA INDUSTRIA DEL CALZADO EN MÉXICO .................... 91
5.1 Historia del zapato .................................................................... 91
5.2 Antecedentes de la industria del calzado en nuestro país ............... 93
5.3 Panorama actual de la industria en nuestro país ........................... 96
5.4 Perspectivas de la industria del calzado en nuestro país ................ 97
CASO PRÁCTICO LA IMPORTACIÓN DE BIENES ENTRE MÉXICO Y
CHINA............................................................................................ 100
Introducción ..................................................................................... 100
Desarrollo ......................................................................................... 105
Proyecto de contrato de compra-venta ................................................. 108
Proyecto de orden de compra .............................................................. 113
v
Llenado de orden de compra ............................................................... 114
Proyecto de pedimento ....................................................................... 117
Llenado de pedimento ........................................................................ 118
CONCLUSIONES ............................................................................. 144
RECOMENDACIONES ...................................................................... 146
GLOSARIO ..................................................................................... 147
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 150
ANEXOS ......................................................................................... 154
vi
ÍNDICE DE IMÁGENES
Tabla 1 Elementos del Impuesto Sobre la Renta…………………….…12
Tabla 2 Elementos del Impuesto al Valor agregado..…….……….……13
Tabla 3 Elementos del Impuesto Especial Sobre Productos y
Servicios.……………………………………………………………………….…13
Tabla 4 Elementos del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos.…..…...14
Tabla 5 Regimenes aduaneros de acuerdo al articulo 90 de la Ley
Aduanera………………………………………………………………………..…26
Tabla 6 Clasificacion de mercancia de acuerdo a la LIGIE……………..40
vii
ABREVIATURAS
AAD Acuerdo Antidumping
AGA Administración General de Aduanas
CCF Código Civil Federal
CCI Cámara de Comercio Internacional
CFF Código Fiscal de la Federación
CFDF Código Financiero del Distrito Federal
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DA Derecho de Almacenaje
DOF Diario Oficial de la Federación
DTA Derecho de Trámite Aduanero
FIEL Firma Electrónica Avanzada
GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
IESPS Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
IGI Impuesto General de Importación
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía
ISAN Impuestos Sobre Automóviles Nuevos
LA Ley Aduanera
LCE Ley de Comercio Exterior
LIF Ley de Ingresos de la Federación
LIGIE Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
NEEC Nuevo Esquema de Empresas Certificadas
OMA Organización Mundial de las Aduanas
OMC Organización Mundial del Comercio
PECA Pago Electrónico Centralizado Aduanero
viii
PIB Producto Interno Bruto
RCGMCE Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
RFC Registro Federal de Contribuyentes
RLA Reglamento de la Ley Aduanera
RLCE Reglamento Ley de Comercio Exterior
SA Sistema Armonizado
SAT Servicio de Administración Tributaria
SE Secretaria de Economía
SEA Sistema electrónico Aduanero
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
1
INTRODUCCIÓN
Es importante que una persona que realice actividades de importación
conozca todos aquellos requisitos en materia fiscal-aduanera que se
necesitan para la realización de la misma; Es por eso que el presente trabajo
comprende el análisis de las contribuciones, derechos y aprovechamientos;
además de explicar los elementos indispensables para llevar a cabo una
importación de bienes de acuerdo a la normatividad vigente.
Se realizará un análisis y explicación detallada partiendo de conceptos muy
simples, los que son altamente complejos, especializados y particulares
dentro de la materia fiscal y aduanera con el fin de llevar al lector de la mano
al entendimiento de la investigación, es por eso que para comprender mejor
la importación de un bien es necesario un estudio bibliográfico y documental
dividido en cinco capítulos.
Es de gran relevancia conocer la definición de los contribuciones, sus
antecedentes y clasificación de acuerdo al artículo 2 del Código Fiscal de la
Federación, así como los principales impuestos federales que existen entre
ellos el IVA, el ISR, el IESPS y el ISAN.
Cabe mencionar que también se hablará de la importación con el fin de
conocer los puntos más importantes, entre ellos su definición, sus
antecedentes, el marco regulatorio regido por diversas leyes, así como los
seis diferentes regímenes aduaneros que podemos encontrar. Es necesario
saber que toda mercancía que ingresa al territorio nacional está sujeta a un
proceso aduanal, ya sea para ser exportadas o para ser importadas,
indistintamente requieren de cumplir una serie de requisitos fiscales así
como la codificación correcta de mercancías con el fin de pagar los impuestos
correctos.
2
Durante una importación se pueden causar diversos impuestos, que se
explicarán cada uno de estos haciendo mención de los elementos que
integran cada uno; de igual manera se pueden generar derechos causados
por recibir servicios que presta el Estado, entre ellos el Derecho de Trámite
Aduanero y Derecho de Almacenaje, también se pueden causar los
aprovechamientos que es donde entran las cuotas compensatorias como
medidas de regulación con el fin de contrarrestar las prácticas desleales.
Otro requisito para realizar una importación es el llenado de un pedimento;
documento más importante en la importación ya que se encarga de ratificar
cualquier otro medio vinculado con la operación al comercio exterior. Este
documento está conformado por bloques que deben ser llenados
adecuadamente para que corresponda a la información que tiene que ser
declarada; sin embargo, antes de llevar a cabo el llenado es necesario
conocer los requisitos, documentos e información que se solicite.
Por último pero sin restarle importancia se hablará acerca una de las
actividades más antiguas del mundo que a través de los años se ha
convertido en los de mayor importancia en el país; la industria del calzado;
haciendo mención la historia del zapato, desde sus inicios y hasta la
actualidad, los antecedentes de la industria en México haciendo énfasis en
los Estados con mayor producción en todo la Republica Mexicana, así como el
panorama actual en el que se encuentra el País a nivel mundial; en especial
China que actualmente es el país que ha conquistado los mercados
internacionales.
3
CAPÍTULO I LOS IMPUESTOS FEDERALES
1.1. Obligaciones de los mexicanos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Carta Magna)
que es la Ley principal y fundamental en el país quien regula como se
establecen las contribuciones y sus limitantes, estable en su Artículo 31
fracción IV que son obligaciones de los mexicanos “Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes”. (CPEUM 2015 Art.31)
Esta disposición establece principalmente la obligación de dar, pagar, ayudar
y aportar para la satisfacción de necesidades colectivas o sociales así como
los servicios públicos de manera proporcional y equitativa dependiendo de la
capacidad económica de cada contribuyente según el sistema que se adopte
a través de tarifas generalmente progresivas, es decir a mayor ingreso
mayor será la tributación de manera justa y adecuada de acuerdo a lo que
dispongan las leyes.
Para que se pueda dar exigibilidad sin excepción deben estar establecidas en
las leyes tales como: El Código Fiscal de la Federación (CFF), como ley
general , y, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al
Valor Agregado (LIVA), Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), Ley del
Seguro Social (LSS) como leyes particulares solo por mencionar algunas.
Antes de conocer cuáles son los ingresos del Estado se define al Estado como
una sociedad humana establecida permanentemente regida por un poder
supremo bajo un orden jurídico para el bien público y de interés general. El
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Estado requiere satisfacer las necesidades de las personas a través del gasto
público apoyándose del principio de legalidad el cual justifica jurídicamente la
obtención de ingresos que puede percibir y exigir para dar cumplimiento con
su actividad financiera.
De acuerdo a la LIF, los ingresos que el estado pueden ser divididos en tres
grupos:
• Ingresos tributarios.
• Ingresos patrimoniales.
• Ingresos financieros.
Para efectos de la materia, se estudiarán los diferentes ingresos que puede
percibir la Federación- Estado que se enuncian en los artículos 2 y 3 del CFF.
1.2. Contribuciones
Contribuir significa de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española.
1. Dar o pagar la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento.
2. Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin.
3. Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin.
Para el destacado autor Sergio de la Garza “tributo o contribuciones son las
prestaciones en dinero o en especie que el estado exige en ejercicio de su
poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines”. (De la Garza, 2001 pp. 319-320)
Por su parte reconocido autor Augusto Fantozzi, define al tributo como “una
prestación patrimonial impuesta que evidencia la capacidad de contribuir a
los gastos públicos”. (Fantozzi, 2001)
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El renombrado autor Héctor Villegas, define al tributo como “las prestaciones
en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (Villegas,1998)
Una vez analizados los diferentes conceptos una contribución se define como
las prestaciones en dinero o especie que el Estado exige para el
cumplimiento de sus fines y el artículo 2 del CFF las contribuciones se
clasifican en Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de
Mejoras y Derechos, las que se definen de la siguiente manera.
Los impuestos son aquellas contribuciones establecidas en ley que deben
pagar las personas físicas y morales que se encuentren en situación jurídica
o de hecho prevista por el CFF distintas a las Aportaciones de Seguridad
Social, Contribuciones de mejoras y Derechos.
Entre los impuestos más importantes, mencionamos cinco:
• Impuesto Sobre la Renta.
• Impuesto al Valor Agregado.
• Impuesto al Comercio Exterior.
• Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
• Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
De los anteriores impuestos en cuestión se descarta para este estudio el ISR
por no ser un impuesto aplicativo a las importaciones.
Otra contribución son las aportaciones de seguridad social y se definen como
las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas sustituidas por el
Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por ley en materia de
seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios brindados como son los de seguridad social proporcionados por el
mismo Estado.
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Cuando sean organismos descentralizados, es decir; un ente público creado
por el legislador con personalidad jurídica y patrimonio propio; tendrán la
naturaleza de aportaciones de seguridad social. Por ejemplo el IMSS.
• Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
• Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
• Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas a cargo de los militares.
Siguiendo el análisis objeto del estudio se descartan estos impuestos por no
ser aplicativos a las importaciones.
Las contribuciones de mejoras son aquellas establecidas en ley a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras
públicas, además del beneficio general.
Como estas obras generalmente están a cargo de los Estados y los
municipios, conviene señalar que a nivel Federal solamente existe una.
• Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura
hidráulica.
Por último los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso
o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones del derecho público.
Excepto cuando se presten por organismos descentralizados cuya actividad
corresponde originalmente al gobierno. En este último caso se trata de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la LFD.
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Algunos de estos ingresos por derechos que se deben pagar:
• Por percibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho
público.
• Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público.
• Derechos a los hidrocarburos (por la extracción de petróleo).
Por su estrecha vinculación con los impuestos al comercio exterior, se deben
agregar las denominadas cuotas compensatorias, si bien no son
contribuciones sino aprovechamientos conforme al referido Código.
1.3. Principios constitucionales de las contribuciones
De acuerdo con el artículo 31 de la Carta Magna, en su fracción IV habla de
que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción
de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo
que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos.
Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido
por la CPEUM, ya que no concedió una facultad omnímoda.
Principio de obligatoriedad: Toda persona que se ubique en alguna de las
hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado
Mexicano, adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro
del plazo que la misma ley establezca.
Este principio debe entenderse como una auténtica obligación pública, de
cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los
particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es una
donación o aportación voluntaria, sino obligación que se puede contar con
una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso la
CPEUM lo impone de manera obligatoria.
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Principio de Legalidad: Se resume en el aforismo “nullum tributum sine
lege”, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, no puede existir
sin que una ley le de origen. Además; este principio exige que sea el
legislador a través del Congreso de la Unión quien establezca los elementos
constitutivos de las contribuciones con claridad y exactitud que den origen a
la relación tributaria a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la
forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime su
cumplimiento sin generar actos de molestia y no generar la emisión de
sanciones.
De acuerdo con el destacado autor Arrioja Vizcaíno este principio obedece a
dos enunciados: (Arrioja, 1997 pp.267, 268)
1. La autoridad hacendaria al igual que ninguna otra autoridad, puede
llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito
fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por
una Ley aplicable al caso.
2. Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los
deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y
exclusivamente pueden hacer valer ante el Fisco los derechos que esas
mismas leyes les confieren.
El tercer principio es el de vinculación con el gasto público: La característica
de este principio tributario se debe a su objeto material y no por el tipo de
entidad pública que lo opere. El hecho de que esté ante un impuesto de
carácter federal no implica que su destino sea también de tipo “federal”.
No puede asociarse exclusivamente con la Federación, ya que se pueden ser
considerados los Estados y los Municipios como sus destinatarios, dentro del
Sistema de Coordinación Fiscal.
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Por tanto, el objeto material del gasto público se refiere a la satisfacción de
ciertas necesidades de interés colectivo y social en beneficio de la
colectividad quedando por tanto, excluidos de su comprensión los que se
destinan a la satisfacción de una necesidad individual.
Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los gastos contenidos
en el presupuesto, que no siempre presentan un beneficio equivalente a las
contribuciones efectuadas.
Principio de proporcionalidad y equidad: el renombrado autor Calvo Nicolau,
afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las
normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad
contributiva de los mismos”. (Calvo, 1999 p.119)
Por su parte el reconocido autor Arrioja Vizcaíno, nos dice que la
proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas
previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos
pasivos por ellas gravados. (Arrioja, 1997)
Principio de proporcionalidad: Proporción es la disposición, conformidad o
correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas
relacionadas entre sí.
Consiste en la potencialidad real de contribuir al gasto público del sujeto
pasivo, en función de su capacidad económica, debiendo aportar una parte
justa y adecuada de sus ingresos. El cumplimiento de este principio se
realiza generalmente a través de tarifas progresivas; los contribuyentes con
elevados recursos cubren un impuesto mayor que los contribuyentes con
menores ingresos.
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Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere
que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una
auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida
ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos.
Principio de equidad: su significado es el de mayor importancia para
determinar los lineamientos esenciales del sistema tributario señalan que los
obligados a satisfacer el gasto público deben hacerlo “de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (CPEUM, 2015 Art 31 IV)
y se refiere a que se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los
desiguales.
El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma
ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, debiendo
únicamente variar en las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la
capacidad económica para respetar el principio de proporcionalidad. La
equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un
mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma
jurídica que lo establece y regula.
Estos principios implican que las contribuciones se deben establecer
atendiendo a la capacidad económica del contribuyente; deben ser
proporcionales a sus facultades, según el sistema que adopte.
Se considera que el mandato constitucional que la principal característica que
toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos
que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea
sencilla determinar con exactitud cuándo es un tributo proporcional y
equitativo.
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1.4. De los aprovechamientos
Son aprovechamientos los ingresos para el Estado, aquellos que se perciben
por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los
ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos
descentralizados y las empresas de participación estatal.
Forman parte de estos ingresos los recargos, las sanciones, los gastos de
ejecución y la indemnización de los cheques recibidos por las autoridades
fiscales y que sean presentados en tiempo y no sean pagados.
Ejemplos:
• Reintegros.
• Aportaciones de contratistas de obra pública.
• Cuotas compensatorias, que se comentarán más adelante.
El último párrafo del artículo 3 del CFF, señala que son productos las
contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de
derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de
bienes del dominio público.
1.5. Principales impuestos federales
En México existen muchos impuestos a los que se tiene que hacer frente
cada mes por lo que se debe tener presente que hay diferentes tipos de
impuestos por pagar donde se encuentran:
1. Los impuestos federales son aquellos que se gravan en todo el país.
2. Los impuestos municipales son los que se presentan en un
determinado municipio o localidad.
3. Los impuestos estatales son lo que se pagan en determinada entidad
federativa y varían entre ellas.
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Sin embargo en el presente trabajo únicamente se hará énfasis en los
impuestos federales mexicanos dentro de los cuales se encuentran el ISR, el
IVA, el IESPS Y el ISAN que a continuación se explican.
El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto general, personal y directo que
grava los ingresos al patrimonio que se perciben en efectivo, en especie o a
crédito de las personas físicas y morales residentes en México o en el
extranjero con fuente de riqueza en el país.
Sujeto Son causantes del ISR, las personas físicas y morales
residentes en México por todos sus ingresos
independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza,
y los residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles
a un establecimiento permanente o una base fija en México
o por ingresos de fuentes de riqueza situadas en México.
Objeto Los ingresos obtenidos que se encuentran en la hipótesis
prevista en ley, que aumenten su patrimonio, o eviten su
erogación.
Base La ganancia, o utilidad fiscal que obtenga el contribuyente.
Tasa o
Tarifa
30% tasa máxima para personas morales, y hasta del 35%
para personas físicas de acuerdo a la tarifa vigente.
Tabla 1 Elementos del Impuesto Sobre la Renta (Elaboración propia)
El ISR es la contribución principal federal, sin embargo se descarta puesto
que no aplica las importaciones.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es considerado como un impuesto
general e indirecto al consumo que se deben pagar las personas físicas y
morales que realicen la compra de algún bien o servicio (con algunas
excepciones), esto se hace mediante la figura de traslación.
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Sujeto Persona física o moral que en territorio nacional realicen
los actos gravados. Es un impuesto de aplicación
territorial.
Objeto Actos o actividades gravados o exentos establecidos en
ley.
Base Precio o la contraprestación pactada.
Tasa o Tarifa 16, 0 %
Tabla 2 Elementos del Impuesto al Valor Agregado (Elaboración propia)
De este impuesto se hará referencia más adelante.
El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) es considerado un
impuesto especial que deben de pagar las personas físicas y morales por la
enajenación, importación o la prestación de servicios y se aplica a
determinados bienes y servicios que por lo general causan un perjuicio social
o su consumo es no deseado; es un impuesto que puede ser trasladado.
Sujeto Son causantes del IESPS, las personas físicas y morales
que enajenen, importen o presten servicios en territorio
nacional.
Objeto Gravar la enajenación e importación, así como algunos
servicios considerados como perjuicio social.
Base El valor del bien que enajena o importa o el valor del
servicio que se presta.
Tasa o Tarifa Distintas tablas y cuotas destinadas para cada bien.
Tabla 3 Elementos del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (Elaboración propia)
Aunque algunos de los productos que se importan son sujetos a este
impuesto no será objeto de estudio.
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Por último el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) que es un
impuesto especial al consumo que grava la enajenación de automóviles
nuevos de producción nacional, así como la importación definitiva de
automóviles cuyo año modelo corresponde al año modelo en que se efectúa
la importación, o a los 10 años modelo inmediatos anteriores.
Tabla 4 Elementos del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (Elaboración propia)
Aunque este impuesto se aplica a los automóviles, estos no serán objeto de
estudio.
Sujeto Personas físicas y morales que enajenen o importen
definitivamente automóviles nuevos.
Objeto Gravar la enajenación de automóviles nuevos de producción
nacional y la importación definitiva de automóviles hasta con
diez años de antigüedad.
Base El valor del bien que enajena o importa o el valor del servicio
que se presta.
Tasa o Tarifa Distintas cuotas de acuerdo al modelo del automóvil.
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CAPÍTULO II IMPORTACIÓN
2.1 Antecedentes
Al iniciarse la vida independiente del país y con un comercio desorganizado y
sin infraestructura el monto de los productos comerciales era pequeño, así
en 1825 el movimiento del comercio, buques y mercancías al respecto
apuntaba que valía la pena hacer notar que la diferencia en los ingresos por
concepto de importación en relación con los de exportación que manifestaba
cuán poco se vendía en el extranjero en relación con lo que se consumía.
Durante el período 1820 a 1828 el valor de las exportaciones mexicanas en
promedio era de 10.9 millones de dólares, que al compararlo con el 13.6
mdd, permite observar que el déficit de 6.9 mdd de México se debió
probablemente a la disminución de los costos de las industrias europeas y
estadounidenses originado por el aumento de la productividad y a la creación
de nuevos medios de transporte que permitieron aumentar los volúmenes
transportados, abaratar los fletes y disminuir los tiempos de entrega, lo que
llevó a estos productos a tener acceso en los mercados mexicanos incluso
con la política proteccionista y prohibicionista seguida por el gobierno.
Aspectos importantes a resaltar en la serie son que no existen datos para el
año de 1821 que es cuando se consuma la independencia, ni para 1822 que
es cuando se establece el primer imperio y la diferencia que existe entre los
volúmenes de 1820 y 1823 es muy marcada debido probablemente a la
abolición de los consulados comerciales por parte del gobierno, a la
ocupación del fuerte de San Juan de Ulúa al frente el puerto de Veracruz y
principal puerto de salida para los productos mexicanos al exterior y a la
posterior expulsión de los españoles.
16
Por otro lado tampoco existen datos para los años que van de 1829 a 1855,
donde se dieron en 1836 la guerra con Texas, en 1845 el reconocimiento por
parte de Estados Unidos a la independencia de Texas y de 1847 a 1848 la
guerra e invasión de los Estados Unidos a México.
La composición de las exportaciones mexicanas se caracterizó principalmente
por metales preciosos como la plata y oro acuñados y algunos productos
agrícolas como: la grana cochinilla, la vainilla, la pimienta, tintes y maderas
de diversos tipos.
Las importaciones mexicanas eran de tres tipos:
1. Bienes de consumo no duraderos, tales como; manufacturas, textiles
de todo tipo, vinos y alimentos, sombreros, artículos de piel.
2. Bienes de carácter duradero como; loza, espejos y muebles
3. Bienes de consumo sin elaborar entre los que se contaron; cacao,
especias, azafrán, almendras, café y té.
Desde entonces la importación de mercancías ha jugado un papel
preponderante en la economía nacional, pues constituye una fuente de
abastecimiento de faltantes de la producción doméstica, un medio idóneo
para limitar movimientos especulativos y un indicador de las nuevas
actividades industriales y los procesos tecnológicos que requiere el desarrollo
del país.
2.2 Marco regulatorio
El comercio exterior es una actividad mercantil de intercambio de mercancías
entre México y los mercados externos; El Sistema Jurídico Aduanero como tal
tiene una estructura jerárquica que establece un orden para su aplicación y
eficacia, el cual tiene su fundamento en la CPEUM y se encuentra articulado
obedeciendo a principios de seguridad jurídica y legalidad.
17
La CPEUM es la norma que se denomina como fundamental, está en la
cúspide o por encima de las demás normas jurídicas se puede decir que las
demás normas se derivan de la misma, por ende, es la base de todas las
demás y suprema porque está por encima de todas las demás disposiciones
normativas emitidas al amparo de ella.
En materia de comercio exterior es el artículo 131 de la CPEUM el que
establece las facultades del ejecutivo federal para reglamentar la entrada,
salida y tránsito de mercancías por el territorio nacional.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías
que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio
nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos
de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda
clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma
Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y
leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para
restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de
productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente.
Esto con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito,
en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto
Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la
facultad concedida.
18
El artículo 89 indica que el Presidente de la República tendrá facultades para
instruir la política exterior del país, así como celebrar tratados
internacionales en materia de comercio, previa aprobación de la Cámara de
Senadores; así como publicar las leyes expedidas por el Congreso de la
Unión y ejercer los mandatos que de estas emanen y hacer cumplir las
obligaciones a los gobernados.
La facultad del Presidente de la Republica para dirigir en materia de política
exterior:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios
normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la
solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el
uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica
de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el
respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha
por la paz y la seguridad internacionales;
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación.
La Ley de comercio exterior es el conjunto de leyes y acuerdos que rige en el
país para hacer negocios con otros países. La capacidad económica de
muchos países depende, en parte, de la capacidad de importar y exportar
mercancías. Las leyes de comercio exterior establecen parámetros para
19
asegurar la equidad para todas las partes, así como para crear algo de un
conjunto globalmente uniforme y predecible de las reglas.
Consolida y encauza el papel del comercio exterior del país, promueve la
competitividad a través de la política de apertura comercial y otorga
confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el
intercambio internacional.
De acuerdo al artículo 1, esta ley tiene por objeto regular y promover el
comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional,
propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar
adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la plata
productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la
elevación del bienestar de la población.
Por su parte, el Reglamento de la LCE desarrolla y concreta aquellos
aspectos de la LCE, relativos a las medidas de regulación y restricción no
arancelaria, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio
internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas
compensatorias y promoción de exportaciones, así como organización y
funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta
para la promoción de las Exportaciones.
La Ley del Impuesto General de Importación y Exportación establece a través
de tarifas el impuesto que las mercancías tanto de importación como de
exportación deberán de enterar en el momento del cruce en las aduanas
mexicanas.
La LIGIE se integra por 2 artículos, siendo el primero el que contiene la
aplicación de los impuestos de acuerdo a una tarifa, la cual identifica a las
20
mercancías a través de su clasificación arancelaria y el segundo establece las
reglas que se deberá de asignar a esta clasificación; asignación que se logra
por medio de la aplicación de las reglas generales de interpretación (seis),
así como las reglas complementarias (diez), aplicables a la clasificación,
contenidas en este artículo.
Dichas reglas generales y complementarias constituyen la forma legal de
clasificar a todos los productos que pueden ser objeto de importación y de
exportación, y una vez asignada su clasificación arancelaria, dentro de la
tarifa aparecerá la tasa aplicable del impuesto general de importación o
exportación.
La Ley aduanera es la norma general, impersonal y abstracta que regula la
entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los
medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los
hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de
mercancías.
Los sujetos obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes
introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean
sus propietarios, destinatarios, apoderados, agentes aduanales o personas
que tengan intervención en la introducción, extracción, almacenaje y manejo
dentro del ámbito espacial del territorio aduanero mexicano. En materia de
comercio exterior el estado tiene normada tanto la entrada como la salida de
mercancías del país y esto es a través de diversos reglamentos y leyes entre
los que destaca la LA.
Los Tratados Internacionales son acuerdos internacionales celebrados por
escrito entre dos o más estados, o entre una nación y una organización
21
internacional y regida por el derecho internacional, puede constar en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que
sea su denominación particular.
Tratados internacionales son sujetos del Derecho Internacional Público, y se
encuentran regidos, a nivel internacional, por la Convenio de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, firmada el 23 de mayo de 1969, la cual entró en
vigor el 27 de enero de 1980 (publicación en Diario Oficial: 14/02/75). En el
país, la facultad para celebrar tratados internacionales recae sobre el
Presidente de la República, existen tres artículos en la CPEUM en que se hace
referencia a los tratados internacionales.
El artículo 76 fracción I constitucional establece que son facultades
exclusivas del Senado analizar, conocer, y en su caso, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la
Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
Por su parte, la fracción X del artículo 89 constitucional faculta al Presidente
de la República para “dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado”. (CPEUM, 2015
Art 89). A su vez, la misma CPEUM, en su fracción XXX, señala que es
competencia del Congreso de la Unión “Para expedir todas las leyes que sean
necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las
otras concedidas por la CPEUM a los Poderes de la Unión.” (CPEUM, 2015 Art
73 XXX)
Derivado de esta facultad el 2 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF la
ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, la
22
cual tiene como objeto solicitar al ejecutivo y así Secretarios de Estado
competentes un informe conteniendo los que guardan las negociaciones del
tratado internacional en cuestión.
Con base a la información proporcionada, el Senado emitirá comentarios
sobre si es o no benéfica la negociación que se está realizando, la finalidad
de esta Ley es estar informado sobre los términos de las negociaciones y en
su caso eliminar cuestiones que se estimen poco favorables para el país.
Como se puede apreciar, el tratado Internacional es Ley suprema nacional,
después de la CPEUM, pero antes de las leyes que emite el Congreso;
asimismo el derecho internacional, reconoce que ningún tratado podrá ser
contrario a la Ley Suprema del país firmante y en caso de que esto suceda se
podrá declarar la nulidad del mismo, para ello se deberá manifestar la norma
que se está violando.
2.3 Despacho aduanero
Se entiende por despacho aduanero al conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del
mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en las disposiciones que regulan el comercio exterior.
Estas deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o
apoderados aduanales, lo anterior de acuerdo con el artículo 35 de la ley. Así
que para que se pueda llevar a cabo una importación de mercancía será
necesario realizar todos los actos y formalidades que estipulan las
disposiciones de comercio exterior.
23
El acto del despacho aduanal, legalmente se inicia con la llegada de las
mercancías al recinto fiscal (aduana) y culmina con la salida del mismo,
quizá se inicia cuando se concibe una importación o exportación y se está en
la necesidad de clasificar las mercancías en su fracción arancelaria a fin de
conocer los requisitos que habrán de cumplirse para realizar una importación
de manera correcta.
La Administración General de Aduanas (AGA) es la autoridad competente
para aplicar la regulación del despacho aduanero y es una entidad del
gobierno federal dependiente del SAT órgano desconcentrado de la SHCP.
Su principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida
de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el
cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya
expedido la SHCP, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con
competencia para ello.
Además, ayuda a garantizar la seguridad nacional, proteger la economía del
país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías
peligrosas o ilegales hacia el territorio, además de fomentar el cumplimiento
voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.
Por su parte el artículo 7 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) establece
que son lugares autorizados para realizar la entrada a territorio nacional o la
salida del mismo de mercancías:
• Las aduanas.
• Secciones aduaneras.
• Aeropuertos internacionales.
• Cruces fronterizos autorizados.
24
• Puertos.
• Terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.
La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de
carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque
o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberán
efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su
transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas
mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación
exigible.
El Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009 (RCGMCE-09)
establece las horas hábiles de cada una de las aduanas. El artículo 11 de la
LA establece que las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o
extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos:
• Marítimo.
• Terrestre.
• Aéreo.
• Fluvial.
• Por vía postal
• Por cualquier otro medio de conducción autorizado (tuberías, ductos,
cables u otros artículo 31 del RLA).
La Administración General de Aduanas se encuentra conformada por las
siguientes Administraciones Centrales y Aduanas:
a) Administración Central de Operación Aduanera.
b) Administración Central de Normatividad Aduanera.
25
c) Administración Central de Investigación Aduanera.
d) Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales.
e) Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica
Aduanera.
f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
En el Anexo 1 del presente informe, se enumeran todas las aduanas del país.
2.4 Controles de la importación
La política de la importación en México se ajusta a los lineamientos descritos,
para llevar a cabo el control selectivo de sus importaciones se vale de los
controles directos e indirectos a la importación, de cuya manipulación
depende la estructura de las importaciones, por lo que es necesario hacer un
breve análisis de esos instrumentos para conocer sus alcances como medios
de la política mexicana comercial.
Existen como referencia controles a la importación dentro del país: los
directos y los indirectos.
• Los directos son todos aquellos instrumentos de la política comercial que
tienden a limitar o restringir la importación de mercancías de una nación.
En este tipo de controles entran las restricciones cuantitativas o licencias
previas, que consisten en la solicitud de permisos a las autoridades
gubernamentales, en forma previa a la introducción de las mercancías
• Los indirectos son todos aquellos instrumentos que se emplean como
medios e incentivos que tienden a favorecer o perturbar una iniciativa en
materia de importación y exportación. Se llaman así por que ejercen su
acción sobre los precios de las mercancías, permitiendo la libertad de
acción de los consumidores. Dentro de los principales instrumentos
indirectos se cuentan los aranceles, las exenciones y subsidios.
26
2.5 Regímenes aduaneros
“Las mercancías que ingresen o que salgan de México deben destinarse a un
régimen aduanero, dentro de esta legislación contempla los siguientes
regímenes aduaneros para la importación y exportación de mercancías para
utilizar aquel que mejor se adecue a sus necesidades”. (LA, 2015 Art 90)
Tabla 5 Regímenes aduaneros de acuerdo al artículo 90 LA (Elaboración propia)
Dentro del régimen aduanero definitivo se pueden encontrar los de
importación y exportación; este primero está definido en el artículo 96 de la
LA donde supone que una importación definitiva es la entrada de mercancías
de origen extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo
ilimitado.
Los de Exportación están definidos en el artículo 102 de la LA se considera
exportación definitiva la salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
27
Los regímenes temporales tienen dos clasificaciones, de importación como la
entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo
limitado y con un propósito específico. Estas importaciones no pagarán los
impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, excepto en los
casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la
misma ley, deberá cumplir con las demás obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
Existen dos modalidades de Importación Temporal:
• Para regresar al extranjero en el mismo estado, es decir, la mercancía
no debe de sufrir ningún cambio.
• Para someterlas a procesos de elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación.
Mientras que los de exportación e refiere a la salida de mercancías del país
por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen de
acuerdo al artículo 113 de la LA no se pagan los impuestos al comercio
exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
Existen dos modalidades de Exportación Temporal:
• Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del
extranjero sin modificación alguna.
• Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o
reparación.
El tercer régimen aduanero es el depósito fiscal definido en el artículo 119 de
la LA como el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o
nacional en Almacenes Generales de Depósito este régimen se efectúa una
vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas
compensatorias.
28
Los Almacenes Generales de Depósito deberán contar con autorización de las
autoridades aduaneras además de cumplir con los términos de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
De acuerdo al artículo 120 las mercancías situadas en dichos almacenes
puedan retirarse total o parcialmente para importarse definitivamente,
exportarse definitivamente, regresar al extranjero las de ese origen o volver
al mercado las de origen nacional, importarse temporalmente por empresas
con programas de exportación acreditados por la Secretaría de Economía;
pagando anticipadamente los impuestos al comercio exterior y el DTA.
El Tránsito de mercancías también es un régimen aduanero y se encuentra
en el artículo 125 de la LA y se define como el traslado de mercancías bajo
control fiscal de una aduana nacional a otra. Existen dos tipos: interno e
internacional.
Transito interno de mercancías: Es cuando la aduana nacional envía las
mercancías de origen extranjera a la aduana que se encargará del
despacho para su importación, cuando se envíe las mercancías
nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación o
cuando se envíe las mercancías importadas temporalmente, para su
retorno al extranjero. (LA, 2015 Art 125)
Se promoverá por los importadores, exportadores o por de agente
aduanal dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el
SAT mediante reglas de carácter general. (LA,2015 Art 128)
Tránsito internacional de mercancías: El artículo 130 de la LA
considerará como tránsito de mercancías internacional cuando se
realice los siguientes supuestos:
29
a. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías
de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con
destino al extranjero. Las mercancías nacionales se transporten
por territorio extranjero para su reincorporación al territorio
nacional.
b. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se
promoverá por personas físicas o morales y se deberán cumplir los
plazos establecidos en el Anexo 15 de las RCGMCE para 2015, si
las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no
llegan a la aduana de salida en el plazo estipulado, la
determinación provisional de contribuciones y de cuotas
compensatorias se supondrá como definitiva.
Es Necesario la elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado; este consiste en la introducción de mercancías a recintos fiscales
para su elaboración, transformación o reparación, para ser regresadas al
extranjero o para ser exportadas, este régimen se sujetará al pago del IGI
de acuerdo con lo prevenido en los Tratados de que México sea parte, en la
forma que establezca la Secretaría mediante las reglas de comercio exterior
y de las cuotas compensatorias adaptables a este régimen. (LA, 2015 Art
125)
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías
consignadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o
exportación.
Por último se encuentra el recinto fiscalizado estratégico que es la
introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o
30
nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de
manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,
transformación o reparación.
Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se
deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro determinando
las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan. A partir de la
fecha en que las mercancías nacionales queden bajo este régimen, se
entenderán exportadas definitivamente; podrán permanecer en los recintos
fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado de hasta dos años.
Las mercancías que se introduzcan bajo este régimen pueden retirarse de
dicho recinto para importarse definitivamente, exportarse definitivamente,
retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado
las de origen nacional, importarse temporalmente por maquiladoras o por
empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía, destinarse al régimen de depósito fiscal.
2.6 Clasificación arancelaria
Toda mercancía que ingresa al territorio nacional está sujeta a un proceso
aduanal, ya sea para ser exportadas o para ser importadas, indistintamente
requieren de cumplir diversos requisitos fiscales. Para un buen
funcionamiento de las exportaciones e importaciones.
Es necesario manejar correctamente la clasificación arancelaria del producto
asignado para la venta o la compra, es de suma importancia conocer e
identificar la verdadera codificación del producto, ya que sin esto no se vería
reflejado en un útil desempeño a nivel internacional y nacional.
31
La clasificación arancelaria constituye el elemento primordial en el Comercio
Internacional; lo anterior se demuestra del texto contenido en la Regla 2ª de
las complementarias de la LIGIE: “Las fracciones arancelarias son las que
definen las mercancías y el impuesto aplicable a la misma dentro de la
subpartida correspondiente, y estará formada por un código de 8 dígitos.”
(LIGIE, 2015 Art 2)
Es de gran valor tener muy en cuenta la codificación correcta, ya que ésta
determina que gravamen e impuesto que se debe pagar en el momento de
realizar la operación de comercio exterior, porque podría verse reflejado en
cometer una mala gestión y perder la mercancía y pagar una multa o
sanción, además ayuda a identificar sí, el producto entraría o no con
excepciones tributarias, que podría ayudar a tener menores costos.
La importancia de una buena clasificación arancelaria determina el grado de
oportunidad de entrar en nuevos mercados con 0% arancel y 0% impuesto
(IVA), ayudando a un buen crecimiento en la empresa, tanto en reducción de
costos como en nuevos clientes potenciales.
La clasificación arancelaria reside en la ubicación de una cierta mercancía;
esto dentro de la tarifa del IGIE y, se emplea mediante las notas de sección,
las de capítulo, las reglas complementarias, además de las notas explicativas
de la tarifa arriba mencionada; de igual forma con varios criterios que
existen sobre clasificación.
En sí todas las mercancías se localizan clasificadas en esta tarifa, la cual
tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la que cada
mercancía es reconocida con una serie de dígitos que se leen de izquierda a
derecha por pares.
32
Identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los
primeros seis son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), son los que
identifican a esa mercancía en todas las aduanas del mundo y los dos últimos
(arancel), los determina el país de que se trate a efecto de tasar los
impuestos al comercio exterior.
Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados
aduanales, para ello, quien los contrate debe de proporcionarle la
información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía
para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de
ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
Los importadores, previamente a la operación de comercio exterior que
pretendan realizar, pueden consultar a las autoridades aduaneras sobre la
clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de
comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una
fracción arancelaria.
La clasificación se realizará conforme la tarifa del IGIE a ocho dígitos, los dos
primeros indicarán el capítulo, los dos siguientes la partida, los otros dos la
subpartida y los restantes determinarán el arancel, en su conjunto forman la
fracción arancelaria.
Para poder establecer correctamente la fracción que le corresponde a una
mercancía, se debe de tomar en cuenta lo señalado en las reglas generales y
en las complementarias de la LIGIE, así como de las notas de sección y de
capítulo de esa misma ley, además de consultar las notas explicativas
correspondientes.
33
2.6.1 Sistema armonizado y codificación de mercancías
El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, llamado
también Sistema Armonizado (SA), es una nomenclatura internacional de
mercancías creada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Es utilizado por más de 200 países utilizan el sistema, con el que se busca
una clasificación uniforme. El SA es regulado por el Convenio Internacional
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La OMA se encarga, a través del Comité del Sistema Armonizado, de su
mantenimiento y actualización mediante enmiendas y transposiciones, de
modo que refleje los desarrollos tecnológicos y cambios en el comercio.
Se trata de un instrumento indispensable para el comercio que utilizan
entidades gubernamentales, organismos internacionales y empresas
privadas. Su uso es fundamental para las negociaciones comerciales, la
suscripción de acuerdos de comercio entre países y bloques comerciales, las
políticas de comercio, los procedimientos aduaneros y la investigación
económica.
Es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de
clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal
y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia
constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o
destino.
La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, está compuesta por los siguientes caracteres:
34
• Los dos primeros dígitos señalan el "Capítulo" en que se encuentra
clasificada o agrupada la mercancía de que se trate. Hay que señalar
que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservó para
futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones,
hay XXII Secciones.
• Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, indican la
"Partida". Cada capítulo se subdivide en varias partidas, pueden ir
desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99.
• El quinto y sexto, agregados a los cuatro de la partida identifican a la
subpartida a esta subdivisión se denomina "subpartida del Sistema
Armonizado".
El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de
Código del Sistema Armonizado. Una nomenclatura tiene que permitir la
clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e
interpretación uniforme, el SA se completa con los siguientes instrumentos:
• Reglas generales de interpretación.
• Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.
• Notas explicativas del Sistema Armonizado.
• Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de
tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las
variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones,
y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del
SA.
35
En México, su sistema de codificación utilizado es la llamada LIGIE, su
estructura está dividida en secciones que muestran los sectores en los que
mercancías con características similares estarán ubicados para el
conocimiento de la fracción arancelaria integrada por ocho dígitos relativos a
los capítulos, subpartidas, descripciones y notas aclaratorias que permiten
definir correctamente cual será el impuesto de exportación o importación.
El caso de México y su LIGIE, cuenta con notas de sección, de capítulo y
complementarias que aseguran en mayor medida la implementación correcta
de una fracción arancelaria a cada mercancía y la determinación adecuada de
aranceles o impuestos al comercio exterior. Para ello es fundamental conocer
las características de la mercancía, el uso, los principales materiales que lo
componen y en el caso de no contar con la certeza de las mismas, acudir al
apoyo de expertos y aduanas para que mediante diversos tipos de análisis
que permitan conocer el contenido exacto de cada material con el que
cuenta.
Su principal objetivo es servir como base para la aplicación de aranceles
aduanales y la recopilación de estadísticas sobre el comercio internacional;
La estructura de la clasificación comprende cuatro niveles de agregación:
Sección, Capítulo, Partida, Sub partida.
Contiene 22 Secciones que son las siguientes:
I. Animales vivos y productos del reino animal
II. Productos del reino vegetal
III. Grasas, aceites y ceras de origen animal o vegetal
IV. Productos de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos elaborados
V. Productos minerales
36
VI. Productos de las industrias químicas o conexas
VII. Plástico y sus manufacturas
VIII. Pieles, cueros, peletería y manufactura de esas materias
IX. Madera carbón vegetal y manufacturas de madera y corcho
X. Pasta de madera o de los demás manufacturas, papel o cartón
XI. Materias textiles y sus manufacturas
XII. Calzado, sombreros y demás tocados
XIII. Manufacturas de piedra, yeso, productos cerámicos, vidrio
XIV. Piedras finas naturales, cultivadas, preciosas, bisutería, monedas
XV. Metales comunes y manufacturas de esos metales
XVI. Máquinas y aparatos de grabación o reproducción de imágenes
XVII. Material de transporte
XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía,
aparatos de relojería
XIX. Armas, municiones y sus partes y accesorios
XX. Mercancías y productos diversos
XXI. Objeto de arte o colección y antigüedades
XXII. Operaciones especiales
2.6.2 Reglas generales
Es una normativa la cual está definida para identificar con precisión la
procedencia de un bien importado; su misión es no dejar a los importadores,
exportadores, agentes aduanales y demás personas involucradas en estado
de indefensión al no poder conocer cómo actuará la autoridad en el momento
del despacho.
Estas reglas contienen procedimientos operacionales que se relacionan de
manera directa con los costos de transacción en dos niveles.
37
Primer nivel. La administración de las reglas tiene impactos económicos para
el sector público, por lo que debe garantizar el cumplimiento de su función
fiscalizadora del comercio exterior de bienes, así como minimizar el gasto
presupuestario para maximizar la obtención de los ingresos tributarios
correspondientes.
Segundo nivel. La participación activa que tiene el sector privado al
involucrarse en las transacciones externas de bienes. Estos agentes,
necesariamente, deben realizar una serie de trámites con el propósito de
cumplir con las reglas de origen, por lo que se aconseja facilitar tales
gestiones para que sean más expeditas y se pueda agilizar el intercambio
internacional de los productos.
Primera Regla:
• La clasificación está determinada por el texto mismo de las partidas o
subpartidas.
• Las Notas de Sección o Capítulo, ya que los títulos de las Secciones, de
los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo.
Segunda Regla:
• Regla 2a). Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar,
siempre que esté presente las características esenciales del artículo
completo o terminado, o cuando se presente desmontado.
• Regla 2b). Cualquier referencia a una materia en una partida
determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con
otras materias; las manufacturas de una materia determinada alcanza
también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia, La
clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en
la Regla 3.
38
Tercera Regla:
• Regla 3a). La partida con descripción más específica tendrá prioridad
sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos o más partidas
son igualmente específicas, la clasificación se realiza conforme a la
regla 3b) Tercera Regla.
• Regla 3b). En productos mezclados o compuestos: la materia prima
que le da al producto el carácter esencial
• Regla 3c). Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la
mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración
entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
Cuarta Regla:
• Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las
que tengan mayor analogía.
Quinta Regla:
• Regla 5a). Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos
musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes
similares, se clasifican con dichos artículos.
• Regla 5b). La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Sexta Regla
• La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las reglas anteriores.
39
2.6.3 Clasificación arancelaria artículo 47 Ley Aduanera
El artículo 47 contempla dos modalidades de consultas de clasificación:
1. Las referidas en el primer párrafo del artículo 47, es decir, aquellas en
las que los promoventes consideren que una mercancía puede
clasificarse en más de una fracción arancelaria.
Las consultas a que se refiere el primer supuesto deben cumplir con:
• Los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF
• Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF
• Los requisitos establecidos en el artículo 19 del CFF
• La fracción arancelaria que se considera aplicable
• Las razones lógico-jurídicas que sustentan su apreciación de la
fracción arancelaria que considera aplicable
• La fracción o fracciones con las que exista duda; entendiéndose que
esta(s) debe ser distinta a la que considera como la aplicable
• Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la
mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta
clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos,
características técnicas, etc.)
2. Las contenidas en el último párrafo, es decir, aquellas en las que los
promoventes deseen conocer la clasificación arancelaria de las
mercancías que pretendan importar o exportar, en términos del
artículo 34 del CFF.
Las consultas a que se refiere el segundo supuesto deben cumplir con:
• Los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF
• Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, y
40
• Los requisitos establecidos en el artículo 19 del CFF
• Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la
mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta
clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos,
características técnicas, etc.).
Tomando en consideración lo que se encuentra estipulado con la LIGIE, se
hace una clasificación de acuerdo a la naturaleza del bien importado o
exportado para ver qué porcentaje de impuesto será aplicado.
A continuación se muestra un ejemplo.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6112.31.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6115.22.01 De fibras sintéticas de título
superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. Pza 20 Ex.
6115.29.01 De las demás materias textiles. Pza 20 Ex.
6201.13.02 Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en
la fracción 6201.13.01. Pza 20 Ex.
6201.91.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6201.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso. Pza 20 Ex.
6202.13.02 Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en
la fracción 6202.13.01. Pza 20 Ex.
6202.91.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso. Pza 20 Ex.
6203.19.01 De algodón o de fibras artificiales. Pza 20 Ex.
6203.19.99 Las demás. Pza 20 Ex.
6203.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6203.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso. Pza 20 Ex.
6203.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción
6203.39.03. Pza 20 Ex.
41
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
6203.39.03 Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 36% en
peso. Pza 20 Ex.
6203.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.
6204.22.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6204.23.01 De fibras sintéticas. Pza 20 Ex.
6204.31.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso. Pza 20 Ex.
6204.39.03 Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 36% en
peso. Pza 20 Ex.
6204.59.01 De fibras artificiales. Pza 20 Ex.
6204.61.01 De lana o pelo fino. Pza 20 Ex.
6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en
peso. Pza 20 Ex.
6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 36% en peso. Pza 20 Ex.
6206.90.01 Con mezclas de algodón. Pza 20 Ex.
6207.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6208.21.01 De algodón. Pza 20 Ex.
6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. Pza 20 Ex.
6210.20.01 Las demás prendas de vestir del
tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19. Pza 20 Ex.
6210.30.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las
subpartidas 6202.11 a 6202.19. Pza 20 Ex.
6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. Pza 20 Ex.
6210.50.01 Las demás prendas de vestir para
mujeres o niñas. Pza 20 Ex.
6211.32.01 Camisas deportivas. Pza 20 Ex.
6211.33.01 Camisas deportivas. Pza 20 Ex.
6301.90.01 Las demás mantas. Pza 20 Ex.
6401.92.99 Los demás. Par 20 Ex.
6402.19.03 Calzado para niños o infantes con
la parte superior (corte) de
caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.
6402.19.99 Los demás. Par 20 Ex.
42
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes,
excepto el que tenga una banda o
aplicación similar y lo comprendido en las fracciones
6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par 20 Ex.
6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda
comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y
6402.99.06.
Par 20 Ex.
6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la
fracción 6403.19.01. Par 20 Ex.
6403.40.01 Los demás calzados, con puntera
metálica de protección. Par 20 Ex.
6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. Par 20 Ex.
6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes,
excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. Par 20 Ex.
6403.51.99 Los demás. Par 20 Ex.
6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes,
excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01. Par 20 Ex.
6403.59.99 Los demás. Par 20 Ex.
6403.91.01 De construcción “Welt”, excepto
lo comprendido en la fracción 6403.91.03. Par 20 Ex.
6403.91.02 Reconocibles como concebidos
para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y
demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de
aplicación nacional 2 de este Capítulo. Par 20 Ex.
6403.91.03 Calzado para niños e infantes. Par 20 Ex.
6403.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las
fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. Par 20 Ex.
6404.11.03 Calzado para niños o infantes,
excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.
6404.19.01 Calzado para hombres o jóvenes,
excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.
6406.10.01 Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin
formar ni moldear. Pza 20 Ex.
Tabla 6 Clasificación de mercancías de acuerdo a la LIGIE
43
2.6.4 Requisitos para la importación de bienes
Las personas que importen bienes deben cumplir los siguientes requisitos:
• Tener RFC.
• Estar al corriente con sus pagos en la SHCP.
• Contar con FIEL.
• Contratar los servicios de un agente aduanal.
• Estar inscrito en el padrón de importadores.
• Inscribirse en el padrón de importadores sectorial, si la mercancía se
encuentra en el Anexo 10, apartado A de las RCGMCE para 2015, de
acuerdo a su clasificación arancelaria.
• Realizar el encargo conferido al agente aduanal.
• Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos
aplicables a la importación.
Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su
caso esté sujeta la mercancía.
2.7 Documentos que se transmiten en una importación
Los agentes aduanales y quienes introduzcan mercancías del territorio
nacional, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital
como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones
aplicables, la información que a continuación se describe, esta deberá
contener un acuse generado por él SEA (sistema electrónico aduanero), de
acuerdo a la cual se tendrá por transmitida y presentada:
En importación:
• La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización
de las mercancías.
• Toda la información relativa al embarque.
44
• La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias a la importación.
• La que defina el origen de las mercancías para efectos del empleo de
preferencias arancelarias.
• La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la
cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la LA.
Si las mercancías pueden ser identificadas una por una, la información que
se entregaría seria relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o,
en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos
datos existan.
Esta información deberá incluirse en la información transmitida relativa al
valor y demás datos de comercialización de las mercancías; a pesar de lo
anterior, las empresas que exporten autorizadas por la SE, no estarán
obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones
temporales.
Siempre que los productos importados sean componentes, materia prima y
artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; si las
empresas deciden cambiar del régimen de importación definitiva deberán
cumplir con la obligación de expedir los números de serie de las mercancías
que hubieren importado temporalmente con anterioridad.
El SAT podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de
pedimentos consolidados, se acompañe la información que se requiera de
conformidad con los acuerdos internacionales, incluso en mensaje o
documento electrónico o digital.
45
Se deberá imprimir en el pedimento, el código de barras o usar otros medios
de control, con las características que establezca el SAT en reglas generales.
Ley Aduanera afirma. “No se exigirá la transmisión electrónica de la
información relativa al valor y demás datos de comercialización de las
mercancías en las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas,
consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las
relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus
derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de
menajes de casa” (LA, 2015 Art. 36-A)
2.7.1 Base gravable del impuesto de importación y momento de
causación
La base sobre la que se calculara el impuesto general de importación es el
valor de aduana de las mercancías, a excepción de casos especiales que
marque la LA; y se calculará de acuerdo con los artículos 64 al 78-C de la LA.
La LA afirma. “El valor en aduana de las mercancías será el valor de
transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la LA” (LA,
2015 Art. 64)
El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio que se
paga por las mismas, siempre y cuando caigan en el supuesto del artículo 67
de la LA, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por
compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, de
acuerdo a lo que dice el artículo 65 de la LA.
El precio pagado es el valor total de las mercancías importadas que se hayan
efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al
vendedor. El valor de transacción de las mercancías importadas
46
comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes
cargos:
• Los siguientes elementos de acuerdo al porcentaje que corresponda al
importador y no estén incluidos en el precio pagado:
a. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de
compra.
b. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros,
se considere que forman un todo con las mercancías de que se
trate.
c. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra
como de materiales.
d. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como
manejo, carga y descarga cuando se caiga en el supuesto de
transporte de las mercancías a que se refiere la fracción I del
artículo 56 de la LA.
• El valor, de los siguientes bienes y servicios, cuando el importador, de
manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a
precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la
exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho
valor no esté incluido en el precio pagado:
a. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos
incorporados a las mercancías importadas.
b. Las herramientas, matrices, y otros elementos utilizados para la
producción de las mercancías.
c. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías
importadas.
d. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento,
trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del
47
territorio nacional que sean necesarios para la producción de las
mercancías importadas.
• Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías
objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o
indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, de
acuerdo al porcentaje de participación de dichas regalías en el precio
de la importación.
• El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior,
cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se
reviertan directa o indirectamente al vendedor.” (LA, 2015 Art. 65)
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio
pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en
los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y
cuantificables.
2.7.2 Momento de pago
Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al
presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de
que se active el mecanismo de selección automatizado. Las contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y
exportadores mediante cheque nominativo del mismo banco o institución de
crédito ante la que se efectúa el pago del adeudo del importador.
Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del apartado A del
Anexo 10 de las RCGMCE o de mercancías cuya fracción arancelaria sea
alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden
48
los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes
realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del
artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo
anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador
o exportador.
Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que
los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o
formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 de las RCGMCE podrán
efectuarse a través del servicio de “PECA”.
El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de “PECA”, será el
responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo
correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de
verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la
institución bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los
señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado”
del Anexo 22 de las RCGMCE para 2014.
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o
fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más
tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses
siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se
causarán recargos en los términos del CFF.
A partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este
párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos
49
del artículo 17-A del CFF, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56
de la LA y hasta que los mismos se paguen.
En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,
cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,
precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha
de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante
la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los
tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y
exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.
2.8 Agente aduanal
La actividad del agente aduanal en México y el servicio de Aduanas ha sido
un acierto afortunado entre la responsabilidad pública y privada que de
manera conjunta han enfrentado el reto de dar impulso y soporte al comercio
exterior del país. Ésta unión se remonta al 20 de Febrero de 1918, cuando a
través de Decreto presidencial del presidente de la República Venustiano
Carranza, se reconoció por primera vez la figura jurídica del Agente Aduanal
en México.
El agente aduanal es una persona física a quien la SHCP autoriza mediante
una patente; además de ser un elemento de transparencia dentro de la
gestión aduanera, ya que funge como facilitador y vigilante de la seguridad
en la operación, al mismo tiempo que sirve de enlace entre el sector público
y los más de 65 mil importadores y exportadores.
El agente aduanal debe cumplir con las siguientes funciones:
• Asesora sobre el procedimiento y requisitos que se debe cumplir para
importar o exportar.
50
• Ayuda a determinar la clasificación arancelaria de la mercancía, de lo
cual se deriva el pago correcto de contribuciones.
• Vigila con especial atención el cumplimiento de cada una de las
regulaciones y restricciones no arancelarias.
• También asesora sobre el procedimiento y requisitos relativos al
despacho aduanero y guía para asegurar que se cumplan las
disposiciones legales extranjeras que tienen impacto en México.
• Un agente aduanal se convierte en un asesor logístico y contrata al
nombre de la empresa los servicios de carga y descarga, maniobras,
peajes, transporte, seguros, fianzas y demás requerimientos que
deben cubrirse en una operación.
• Colabora en todo momento con las autoridades, para que los
contribuyentes cumplan con la normatividad que regula el comercio
exterior.
• Lleva a cabo la implementación de los tratados comerciales y desarrolla
estrategias en conjunto con la planta productiva nacional, para elevar
la competitividad de los sectores.
• Verifica el cumplimiento de la información comercial de los productos
destinados al consumo final.
• Informa y actualiza a los usuarios acerca de los cambios, tendencias y
estadísticas del comercio exterior.
• Colabora en el combate al contrabando, fraude fiscal, lavado de dinero,
así como en temas de seguridad nacional.
Para el año 2015 se elimina el requisito de que el despacho de mercancías de
comercio exterior se realice únicamente a través de un agente o apoderado
aduanal. También incluye que el despacho se podrá promover por el
importador o exportador, para lo cual deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
51
• Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
• Ser de nacionalidad mexicana.
• Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o
exportador.
• Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
De igual forma se modifican los requisitos de autorización y operación de
patentes de agentes aduanales, así como las causales de cancelación y
derechos para ejercerla.
También deberá estar adscrito en el RFC, tener firma electrónica avanzada o
sello digital vigente, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no estar
condenado en sentencia por haber cometido delitos fiscales. Lo anterior
también será aplicable para el representante legal para las personas físicas
que opten por hacer el despacho aduanero sin agente aduanal.
En relación con lo anterior, se eliminan las figuras del agente aduanal
sustituto y del apoderado aduanal, lo cual consideramos como un avance
significativo en la desregulación del comercio exterior en México.
En busca de fortalecer la seguridad de la cadena logística, se pretende que el
Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) incluya a nuevos actores
de la cadena logística a los cuales los reconoce como Socio Comercial
Certificado entre los que destaca el agente aduanal, considerado como pieza
clave para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior y deberán
cumplir ciertos requisitos englobados en tres principios.
• Fiscal.
• Aduanero.
• Seguridad.
52
La certificación facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en
mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e
importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas
participantes y se otorgará por patente aduanal además de traer consigo los
siguientes beneficios:
• No cancelación de patente por omisión de permisos de alguna otra
autoridad.
• No cancelación de patente por uso indebido de RFC.
• No cancelación de patente por declarar domicilio falso.
• No suspensión por errores en el pedimento.
• Incremento de clientes/Listado de agentes aduanales confiables.
• Establecimiento de procedimientos de seguridad donde no existían.
• Capacidad para que las empresas lleven a cabo autoevaluaciones de
los procesos de seguridad.
• Disminuye el riesgo de robo y daño de la carga.
• Agilización en el despacho aduanero.
• Atención personal.
Las personas físicas que cuenten con la patente de agente aduanal y que
hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los tres
años anteriores a aquél en que soliciten la inscripción en el registro del socio
comercial certificado, deberán presentar el formato denominado solicitud
para socio comercial certificado (agente aduanal) y cumplir con lo siguiente:
(LA, 2015 Art. 159)
a. Anexar el formato denominado perfil del agente aduanal debidamente
requisitado y en medio magnético. Se deberá llenar un perfil por cada
una de las instalaciones que operen bajo una misma patente.
53
b. Contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales vigente (este requisito lo deberá cumplir el agente aduanal y
cada uno de sus mandatarios).
c. La patente aduanal no deberá estar sujeta a un proceso de suspensión,
cancelación, o extinción a que se refieren los artículos 164, 165 y 166
de la Ley, ni haber estado suspendida o cancelada en los tres años
anteriores a aquél en que solicitan inscripción en el registro.
d. En caso de haberse incorporado y constituido una o más sociedades,
en los términos del artículo 163, fracción II de la ley, éstas deberán
haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último
ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades a la fecha
de la presentación de la solicitud a que se refiere el presente apartado.
54
CAPÍTULO III MPUESTOS, DERECHOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE PUEDEN CAUSARSE EN LA
IMPORTACIÓN DE BIENES.
3.1 Impuestos
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las
siguientes, Impuesto General de Importación (IGI), Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS), Derecho de Trámite Aduanero
(DTA), Derecho de Almacenaje (DA).
3.1.1. Impuesto General de Importación (IGI)
De acuerdo al artículo 12 LCE los aranceles son las cuotas de las tarifas de
los IGIE, los cuales pueden ser:
• Ad valorem o según su valor, cuando se expresen en términos
porcentuales del valor en aduana de la mercancía, es decir si un
producto está gravado con 20% se le agrega el ese % al valor.
• Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de
medida, está directamente relacionada con el producto que se importe;
es decir se parte de una magnitud física.
• Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
De acuerdo a la LA artículo 64, la base gravable del IGIE es el valor aduana
de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca
otra base. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción
de las mercancías a importar además del precio pagado por otros cargos
adicionales en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la LA.
55
El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya
efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al
vendedor o en beneficio de éste. De acuerdo con el artículo 65 de la LA el
valor de transacción de las mercancías importadas está integrado, además
del precio pagado, por los siguientes cargos:
1. Los gastos que corren a cargo del importador y que no estén incluidos
en el precio pagado de la mercancía importada:
a. Las comisiones y gastos que recibe un corredor de comercio por
sus servicios a excepción de las comisiones por compra.
b. El valor de recipientes, embalaje, estuche, caja, que formen un
todo con las mercancías a importar.
c. Los gastos tanto por concepto de mano de obra como de
materiales de embalaje.
d. El valor de los seguros, gastos de transporte y gastos relacionados
que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta
que se dé la importación temporal o definitiva, depósito fiscal y
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
según sea el caso.
2. El valor de los bienes y servicios cuando el importador de manera
directa o indirecta, los haya proporcionado gratuitamente o a precios
bajos, para su utilización en la producción y venta para la exportación
de las mercancías importadas y que no estén incluidos en el precio
pagado de la mercancía importada:
a. Los elementos incorporados a las mercancías importadas como
son los materiales, piezas y/o otros artículos.
b. Los utilizados para la producción de las mercancías importadas
como las herramientas, matrices, moldes.
56
c. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías
importadas.
d. Los trabajos que sean necesarios realizados fuera del territorio
nacional para la producción de las mercancías importadas
(trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos
artísticos, diseños, planos y croquis).
3. Las relacionadas con las mercancías a importar por concepto de
regalías y derechos de licencia que el importador tenga que pagar
directa o indirectamente como condición de venta, en la medida en que
dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado de la
mercancía importada.
4. El precio de cualquier pieza del producto de la enajenación posterior,
cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que se
reintegre directa o indirectamente al vendedor.
En el artículo 66 de la LA no indica que el valor de transacción de las
mercancías importadas no incluirá los siguientes conceptos, siempre que se
detallen en forma separada del precio:
1. El valor de los gastos que el importador realice por cuenta propia, aun
cuando se considere que puedan beneficiar al vendedor, salvo aquellos
que deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo
65 de la LA.
2. El valor de los siguientes gastos, siempre que se diferencien del precio
pagado por las mercancías importadas:
a. Los gastos realizados después de la importación en relación con
las mercancías importadas (Gastos de construcción, instalación,
armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica).
57
b. Los gastos en que se incurra con motivo del transporte de las
mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los
supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la LA.
(Gastos de transporte, seguros y gastos otros gastos viculados con
el manejo, carga y descarga).
c. Como consecuencia de la importación y/o enajenación; las
contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio
nacional.
3. Los pagos que el importador hace al vendedor por dividendos y/o
aquellos otros conceptos que no tengan relación directa con las
mercancías importadas.
Para efectos de lo señalado en los puntos anteriores, se considera que se
distinguen del precio pagado de las mercancías importadas las cantidades
que se detallan por separado del precio pagado en la factura comercial o en
otros documentos comerciales.
Los importadores podrán formular ante las autoridades aduaneras una
consulta sobre el método de valoración para determinar el valor en aduana
de las mercancías. La consulta deberá presentarse antes de la importación y
deberán cumplir con los requisitos establecidos en CFF y contener toda la
información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la
resolución.
El IGI se obtiene multiplicando el valor en aduana x el Advalorem:
IGI = VA * ADV
3.1.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Su primordial característica radica en que incurre en el consumo; por lo que
el consumidor final es quien lleva el peso de la carga fiscal. El control y
58
recaudación del IVA se efectúa por el proveedor de bienes y servicios, quién
generalmente no resulta afectado por el peso del gravamen.
El IVA se repercute en cada etapa de la cadena productiva como resultado de
incorporar dicho valor en un producto o servicio en las diferentes etapas
económicas, con el valor que se añade hasta llegar al consumidor final.
Dentro de los elementos que lo integran se encuentran los sujetos pasivos
que son los contribuyentes y los sujetos activos será la autoridad fiscal ellos
participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y
derechos previstos en las leyes fiscales que de ésta nacen.
Están obligados al pago del IVA de acuerdo al Artículo 1 LIVA, las personas
físicas y las morales que realicen los siguientes actos o actividades en
territorio nacional:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
Se entiende por persona física aquella que por nacimiento adquiere
capacidad jurídica y se pierde con la muerte; pero desde que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley. (CFF, 2015 Art. 22)
Por otro lado las personas morales se definen como un conjunto de personas
que se juntan con un fin definido ya sean lucrativas o no lucrativas, por
ejemplo, una sociedad anónima o una sociedad cooperativista para realizar
un fin lícito; requiere ser protocolizado por fedatario público, tiene
59
personalidad jurídica distinta a la de sus miembros, además de contar con un
patrimonio propio.
“Según el CFF son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios.
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
III. Las sociedades civiles o mercantiles.
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se
refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito,
siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los
términos del artículo 2736.” (CFF, 2015 Art 25)
Las características de las personas morales son las siguientes:
• Pueden desempeñar todos los derechos que sean indispensables para
realizar el propósito de su fundación. (CCF, 2015 Art. 26)
• Trabajan y se obligan conforme a las disposiciones relativas de sus
escrituras constitutivas o de sus estatutos (CCF, 2015 Art 27).
• Se rigen conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras
constitutivas, de sus estatutos o por disposición de la Ley (CCF, 2015
Art 28).
Para que puedan ejercer en el ámbito jurídico se requieren de ciertas
características como domicilio, nombre, capacidad jurídica y patrimonio por
60
mencionar algunos, estos les establecen facultades y responsabilidades a fin
de reglamentar su conducta dentro de la sociedad.
Existen elementos que integran el IVA, como primer elemento se encuentra
el objeto definido como la acción o la función que se está obligado a cumplir
con las disposiciones fiscales es decir, lo que se va a gravar.
El segundo elemento es el Sujeto que de acuerdo con lo establecido con el
artículo 1° de la LIVA se entiende que están obligados al pago del IVA
quienes en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
La base es la cantidad o el valor origen al cual se va aplicar la tasa o tarifa
para determinar el impuesto a pagar; es decir la base es igual al valor de los
actos o actividades que son realizadas por el contribuyente.
El cuarto elemento es la tasa definido como el porcentaje que establece
cada una de las leyes, se aplica a la base con el objeto de que el Estado
obtenga cierta cantidad en dinero por cada unidad tributaria.
La LIVA establece dos diferentes tasas:
• Tasa del 16%
• Tasa del 0%
La tasa del 16% es una tasa general que no distingue si se trata de un acto o
actividad en específico.
61
La tasa del 0% es aplicada sobre determinados productos de primera
necesidad y consumo, que provienen del sector primario (agricultura,
ganadería), además de la venta de alimentos básicos, medicinas de patente,
determinados servicios así como las exportaciones de bienes o servicios; Los
actos o actividades que se les aplica la tasa 0% producirán los mismos
efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.
El impuesto será calculado por cada mes de calendario mediante declaración
que se presentara ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del
mes siguiente al que corresponda el pago (LIVA , 2015 Art 5-D párrafo 2).
El pago mensual será la resta entre el impuesto que corresponda al total de
las actividades realizadas, a excepción de las importaciones de bienes
tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento
determinadas en los términos de esta Ley (LIVA, 2015 Art 5-D párrafo 3).
De acuerdo al artículo 28 párrafo 1 del la LIVA el pago del impuesto en una
importación tendrá la naturaleza de provisional y se hará simultáneamente
con el del IGI, inclusive cuando el pago del IGI se demore en virtud de que
los bienes importados se encuentren en depósito fiscal en los almacenes
generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el
acreditamiento.
En el caso de bienes que estén destinados a regímenes aduaneros de
importación temporal, el pago se hará en el momento en que se presente el
pedimento respectivo para su trámite (LIVA, 2015 Art 28 párrafo 2). Cuando
se trate de productos por los que no se esté obligado al pago del IGI, los
contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que
presentarán ante la aduana correspondiente.
62
Con motivo de la importación el IVA se causa y se determina aplicando una
tasa general del 16%, se considerará el valor que se utilice para los efectos
del IGI además de los conceptos que se tenga que pagar con motivo de la
importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) será la suma del Valor en Aduana (VA)
más el Impuesto General de importación (IGI) más el Derecho de trámite
aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente:
IVA = (VA + IGI +DTA + Cuotas Compensatorias) * 16%
3.1.3 Derecho de Almacenaje (DA)
El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a
destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y
terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar
solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos
periodos.
Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la
aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos de acuerdo al
artículo 41 de la LFD.
I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos
fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo
caso el plazo será de cinco días naturales.
II. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días
naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días
naturales.
63
III. Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de
exportación, o en las que ésta no se concrete por cualquier otra causa,
pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día
en que hayan quedado en depósito en cada aduana.
IV. A partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a
disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido
embargadas o secuestradas.
V. Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la
aduana, en los demás casos
3.2 Aprovechamientos
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de
derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal. (CFF, 2015 Art. 3)
3.3.1 Cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias son las medidas de regulación y restricción no
arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin
de contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional
y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de
exportación.
Y se pueden aplicar cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado
interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de
comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta LCE.
64
Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución
preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. Generalmente
constituyen la medida precautoria de mayor uso que utilizan las autoridades
de diversos países para tratar de impedir el ingreso desmesurado de
mercancías.
La SHCP será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para
el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su
pago, conforme a lo dispuesto en el CFF. A través de los años muchos
países han tenido que implementar políticas comerciales con el fin de
esquivar prácticas desleales de comercio como el dumping.
Los Acuerdos de la OMC abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de
las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios,
telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de
los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad
intelectual y muchos temas más.
Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios
simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de
comercio.
Comercio sin discriminaciones:
1. Nación más favorecida (NMF). Éste primer principio se refiere a una
igualdad de trato para todos los demás; es decir, los países no pueden
normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos
interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja
especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno
de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás
miembros de la OMC.
65
2. Trato nacional. Se refiere a igualdad de trato para nacionales y
extranjeros las mercancías importadas y las producidas en el país
deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías
extranjeras hayan entrado en el mercado.
Lo mismo debe ocurrir con los servicios extranjeros y los nacionales, y en el
de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes
extranjeras y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás
el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales
acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3
del acuerdo sobre los ADPIC).
En la OMC, cuando los países concuerdan en aperturar sus mercados de
mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las
mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites altos de los tipos
arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación utilizados son
menores a los tipos consolidados. Esto suele pasar más a menudo en los
países en desarrollo y en los países desarrollados los tipos efectivamente
aplicados y los consolidados tienden a ser idénticos.
Se debe mencionar que un país puede cambiar sus consolidaciones, pero sólo
después de negociarlo con sus intermediarios comerciales, lo que puede
significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. En la
agricultura, el 100% de los productos tienen en la actualidad aranceles
consolidados.
El resultado de todo ello es de un grado considerablemente mayor en
seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores. Éste
sistema también trata de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros
66
medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y
otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden
importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un
aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal).
Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan
claras y públicas como sea posible. En la mayoría de los Acuerdos de la OMC
exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en
el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las
políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las
Políticas Comerciales establece otro medio de alentar la transparencia tanto
a nivel nacional como multilateral.
La OMC sólo se limita a señalar los lineamientos que deben establecer los
gobiernos de los estados miembros en su regulación interna y afecta única y
exclusivamente las medidas que dichos gobiernos adopten contra el
dumping.
Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de
un producto (a lo que se le conoce como medidas de salvaguardia), si las
importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad que amenazan
de un daño grave a determinada rama de la producción nacional.
La apertura comercial cuando ingreso México al GATT en 1987 trajo como
consecuencia una importación masiva de mercancías de procedencia
extranjera al mercado nacional, y no siempre bajo condiciones leales de
comercio, por lo que se necesitó asimilar las regulaciones internacionales
comerciales (Código antidumping) que trazaba mecanismos específicos de
defensa a las producciones nacionales y su sanción (derecho antidumping).
67
México ha implantado su sistema jurídico al respecto, pretendiendo asimilar
los tratados multilaterales y regionales (como por ejemplo: los Acuerdos del
GATT-OMC y lo que dispone en el TLCAN), con esto México se colocó como el
primer país de América Latina en impulsar estas disciplinas. Procedente de
las negociaciones de la Ronda de Tokio se expidió un Código Antidumping,
que interpreta el artículo IV del GATT y que sustituyo al artículo similar que
se había negociado en la Ronda Kennedy.
A partir de la Ronda Tokio, se concretaron las negociaciones de varios
acuerdos que trataban diversas materias, pero al no ser aceptados por la
totalidad de los miembros del GATT, estos acuerdos eran llamados “códigos”.
Fue durante la Ronda Uruguay, que dichos “códigos” obtuvieron el carácter
de “Acuerdos Multilaterales”.
Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay se expide el acuerdo relativo
a la aplicación del artículo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y comercio de 1994.
De acuerdo al artículo 28 de la LCE se consideran prácticas desleales de
comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de
discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el
de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción
nacional de mercancías idénticas o similares; es decir:
• Un daño material causado a una rama de producción nacional
• Una amenaza de daño a una rama de producción nacional o
• Un retraso en la creación de una rama de producción nacional
Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de
prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de
una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en la LCE.
68
Se consideran como las principales prácticas desleales el dumping y las
subvenciones, de las cuales por medio de sistemas se consideren condiciones
equitativas entre productores nacionales y productores extranjeros de tal
manera que se puedan prevenir dichos actos.
Cabe mencionar que en el reglamento de la LCE en el artículo 76 menciona
que la investigación sobre prácticas desleales comprenderá las importaciones
de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se
hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en
ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la
presentación de la solicitud.
El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e
incluirá el periodo investigado. Este periodo podrá modificarse por un lapso
que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación
de la solicitud.
La discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías a
territorio nacional a un precio inferior a su valor normal; se entiende por
valor normal al precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se
destine al mercado interno del país de origen en el caso de operaciones
normales.
La SE, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo el
procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio
internacional en su modalidad de discriminación de precios o dumping. Dicho
procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
69
Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping o AAD), la Ley de Comercio
Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
De conformidad con el artículo 28 de la LCE, se considera una práctica
desleal de comercio internacional, la importación de mercancías en
condiciones de discriminación de precios en el país exportador, ya sea el de
origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción
nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39
de la LCE.
Los artículos 2.1 del AAD y 30 de la LCE consideran que una mercancía es
objeto de discriminación de precios es decir, que se introduce en el mercado
de otro país a un precio inferior a su valor normal cuando su precio de
exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio
comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de una
mercancía similar destinada al consumo en el país exportador.
El artículo 3 del AAD indica que, se entenderá por daño, un daño importante
causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño
importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la
creación de esta rama de producción.
El artículo 29 de la LCE establece que en la investigación administrativa se
deberá comprobar que existe una relación causal entre las importaciones
objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de la producción
nacional. En caso de no ser así, se dará por concluida la investigación sin la
imposición de cuotas compensatorias. Los artículos 62 de la LCE, 90 del RLCE
y 9.1 del AAD, señalan que corresponde a la Secretaría determinar la
70
aplicación de cuotas compensatorias, las cuales podrán ser equivalentes o
menores a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
El artículo 39 de la LCE señala literalmente que: “Cuando no se pueda
obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el
precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo
compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero.
Dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos
importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el
territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador
independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron,
sobre una base razonable que la autoridad determine.
En ocasiones no se realizan ventas de mercancía similar en el país de origen
o cuando no se pueda realizar una comparación de precio se considerará
como valor normal:
• El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del
país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales
normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un
precio representativo.
• El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma
del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los
cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el
país de origen.
Para el cálculo del valor normal, podrán excluirse las ventas en el país de
origen o de exportación a un tercer país si la Secretaría determina que
dichas ventas reflejan pérdidas sostenidas. Se considerará como tales a las
71
transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los
gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales
en un período razonable, el cual puede ser más amplio que el período de
investigación.
En el caso de importaciones originarias de un país con economía
centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de
que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con
economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país
con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación.
Los incrementables son todos los gastos en los que se incurre antes de que
las mercancías crucen la línea divisoria internacional; Los elementos que a
continuación se mencionan siempre y cuando los pague el importador y no
estén dentro del precio pagado por las mercancías
Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran
a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las
mercancías:
• Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de
compra.
• El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se
considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
• Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de
materiales.
• Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como
manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte
de las mercancías.
72
El Dumping se puede definir como la importación de mercancías a un precio
menor al valor normal, que causen daño, o que amenacen causar daño o
retraso en el establecimiento de una rama de la producción nacional de
mercancías idénticas o similares. Es en la que se incurre cuando las
empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de
otro país a un precio inferior a su valor normal.
Es de suma importancia mencionar que el Artículo VI del GATT de 1994,
defiende la producción nacional de las prácticas desleales consideradas como
dumping que dice literalmente:
Las partes contratantes reconocen que el dumping, permite la introducción
de los productos de un país en el mercado a otro país a un precio inferior a
su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño
importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si
retrasa de manera importante la creación de una rama de producción
nacional.
Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que
incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los
gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en él
se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha
práctica desleal.
Art. 131 de la CPEUM: “Es facultad privativa de la federación reglamentar en
todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el
interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su
procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las
73
importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos
para regular el comercio exterior y proteger la economía del país.
Elementos:
• Discriminación de Precios: Diferencia entre valor normal y precio de
exportación.
• Daño, amenaza de daño o retraso de la creación de la rama de
producción nacional.
• Causalidad.
“La subvención es la contribución financiera que otorgue un gobierno
extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier
organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o
indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de
empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio para
fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que
se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.” (Cruz, 2008)
De acuerdo al anexo I del acuerdo sobre subvenciones y medidas
compensatorias se considerará que existe subvención:
I. Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier
organismo público en el territorio de un miembro (denominados en el
presente acuerdo "gobierno"), es decir:
a. Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia
directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y
aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de
fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos).
b. Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en
otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como
bonificaciones fiscales).
74
c. Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios que no sean
de infraestructura general o compre bienes.
Los international commercial terms (Incoterms) son unas reglas
internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por
la Cámara de Comercio Internacional (ICC), ayudan a establecer clausulas
comerciales de los contratos de compra venta de un país a otro; sirven para
establecer un lenguaje estandarizado que participan en negocios
internacionales.
Al ser una unas normas internacionales cada una de las partes conoce sus
derechos y obligaciones. Algunas de sus principales funciones son:
• Determinar con precisión los términos y la logística del contrato, como
son el momento y el punto de entrega de la mercancía, el medio de
transporte, la responsabilidad sobre el seguro de la carga y el
despacho aduanero.
• Especificar cómo es la transmisión de la propiedad, las cláusulas
internas, los instrumentos de pago, el incumplimiento y sus
consecuencias, las exoneraciones de responsabilidades debidas a
causas diversas o la situación en la que se encuentre la mercancía.
La CCI desde el año de 1936 se ha encargado de la elaboración y
actualización de estos términos esto de acuerdo a los constantes cambios y
adaptarlos a las presentes prácticas comerciales para adecuarlos al
desarrollo del comercio internacional.
Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de
2011), sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder
usarse. En función del tipo de transporte los Incoterms 2010 se pueden
75
clasificar en dos categorías, a continuación se comentan las principales
características de los once términos que se encuentran en vigencia:
I. Transporte Multimodal aptos para cualquier modo de transporte, o si se
utiliza más de uno.
a. EXW (Ex Works) En fábrica. El vendedor pone la mercancía a
disposición del comprador en sus instalaciones o fábrica. Todos
los gastos a partir de ese momento son por cuenta del
comprador. Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o
con una combinación de ellos (conocido como transporte
multimodal).
b. FCA (Free Carrier) Libre de porte. El vendedor se compromete a
entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de
origen, se hace cargo de los costos hasta que la mercancía está
situada en ese punto convenido; entre otros, Ej.: a aduana en el
país de origen. El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier
tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y
en contenedores/transporte multimodal.
c. CPT (Carriage Paid To) Flete pagado hasta. El vendedor asume
todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la
mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin
embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de
la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de
origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de
transporte incluido el transporte multimodal (combinación de
diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
76
d. CIP (Carriage and Insurance Paid To) Flete y seguro pagados
hasta. El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el
transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al
punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al
comprador en el momento de la entrega de la mercancía al
transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha
contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el
comprador. El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo
de transporte o con una combinación de ellos (transporte
multimodal)
e. DDP (Delivered Duty Paid) Entregado con aranceles pagados. El
vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el
punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza
ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son
asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es
polivalente/multimodal.
f. DAT (Delivered At Terminal) Entregado en terminal. El vendedor
asume todos los costos, incluido: transporte principal y el seguro
(que no es obligatorio), hasta que se descarga en el terminal
convenido. También asume los riesgos hasta ese momento. El
concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales
terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas,
etc.): por ello es importante que se especifique claramente el
lugar de entrega de la mercancía. El incoterm DAT se utiliza para
todos los tipos de transporte.
77
g. DAP (Delivered At Place) Entregado en lugar. El vendedor asume
todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (que
no es obligatorio) pero no de los costos asociados a la
importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del
comprador en un vehículo listo para ser descargado. También
asume los riesgos hasta ese momento. El Incoterm DAP se utiliza
para todos los tipos de transporte.
II. Transporte marítimo y por vías navegables de interior cuando el punto
de entrega se localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan
las mercancías para el comprador (importador) también.
a. FOB (Free On Board) Libre a bordo. El vendedor entrega la
mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a
través de un transitario o un consignatario, pero el coste del
transporte lo asume el comprador. El incoterm FOB es uno de los
más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para
carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de
mercancías, no utilizable para granel. Solo utilizado en
Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial).
b. FAS (Free Alongside Ship) Libre al costado del buque. El
vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto
de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS
es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa
porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que
están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de la
gestión y costo de la aduana de exportación. Solo utilizado en
Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial).
78
c. CIF (Cost, Insurance and Freight) Costo, seguro y flete. El
vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el
transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al
puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el
vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Solo
utilizado en Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial).
d. CFR (Cost and Freight) Costo y flete. El vendedor se hace cargo
de todos los costos y el transporte principal, hasta que la
mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se
transfiere al comprador en el momento que la mercancía se
encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Solo
utilizado en Transporte Marítimo. (Marítimo/Fluvial)
Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan temporalmente las
importaciones de mercancías idénticas, similares de manera que se proteja o
corrija un daño a la producción nacional, estas medidas pueden consistir en
aranceles específicos, permisos previos o licencias de importación.
Un efecto de la apertura comercial es el que las importaciones de productos
aumenten en tal medida que afecten de manera grave a una rama de la
producción nacional, esto es un resultado del comercio internacional, pero no
podemos tener una economía proteccionista, y cerrarnos a los mercados
internacionales ya que esto no es sano para ningún país.
Es por eso el gobierno debe garantizar la protección a nuestros productos,
mediante tratados comerciales y medidas de salvaguarda, evitando
irregularidades comerciales para que el comercio en el país se lleve de
manera sana y equitativa.
79
De acuerdo a la LCE se entenderá por daño la pérdida patrimonial o la
privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la
producción nacional en las mercancías así como el obstáculo al
establecimiento de nuevas industrias, salvo el concepto de daño grave para
medidas de salvaguarda.
Es conveniente destacar que en términos del artículo 41 de la Ley de
comercio exterior, la determinación de que la importación de mercancías
causa daño a la producción nacional, la hará la secretaria tomando en cuenta
el volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de
comercio internacional.
Esto con el fin de determinar si ha habido un aumento considerable de las
mismas en relación con la producción y el consumo interno del país; el efecto
que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado
interno puede causar la importación de mercancías en condiciones de
prácticas desleales de comercio internacional para lo cual se debe considerar
si la mercancía importada se vende a un precio inferior al de los productos
idénticos o similares.
Por todo lo anterior se concluye que la determinación del daño implica el
seguimiento de un trámite que debe ser atendido de una manera
escrupulosa. Dando por hecho que si se pasa por alto alguno de estos
requisitos las consecuencias podrían ser la instauración de cuotas
compensatorias con sustento en elementos alterados. Para tratar la revisión
de las cuotas, se tiene que mencionar que en el capítulo XIX del TLCAN nos
contempla cuatro mecanismos de solución en materia de cuotas antidumping
y compensatorias.
80
En el artículo 1903 del TLCAN, establece que cualquiera de las partes
(México, Canadá o Estados Unidos) tiene la facultad de solicitar que un panel
revise si una reforma a la Ley en materia de antidumping o cuotas
compensatorias acogida por otra parte es compatible con el GATT, el acuerdo
antidumping, el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, o
con el objeto y finalidad del TLCAN y del capítulo XIX.
Por lo que el artículo 1905 del TLCAN prevé la salvaguarda del sistema de
revisión ante el Panel, donde se ordena que una parte puede solicitar
consultas y, en su caso, la instalación de un comité especial; con la única
finalidad de que se determine si la aplicación del derecho interno de otra
parte impide el ejercicio del capítulo XIX, en particular, la instalación de un
Panel o la adopción de una resolución emitida por éste.
El artículo 1904 prevé dos procedimientos: la revisión por un panel
binacional de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y
compensatorias y el de impugnación extraordinaria. La revisión de
resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias
reemplaza a la revisión judicial interna.
Panel Binacional: Grupo arbitral ad hoc, conformado por cinco panelistas
designados por las partes involucradas, el cual revisará, en base al
expediente administrativo.
Si una resolución definitiva fue emitida por la autoridad investigadora de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas
antidumping y compensatorias (dentro de estas se encuentran las leyes, los
antecedentes legislativos, los reglamentos, la práctica administrativa y los
precedentes judiciales).
81
En México, se consideran resoluciones definitivas sujetas a revisión:
• Las que declaren concluida la investigación sin imponer cuota
compensatoria (LCE,2015 Arts. 57 fracción III y 59 fracción III).
• La resolución final de una investigación sobre prácticas desleales de
comercio internacional (LCE, 2015 Art. 59).
• La resolución definitiva de un procedimiento de revisión anual de una
cuota compensatoria (LCE, 2015 Art. 68).
• Resolución definitiva de un procedimiento de cobertura de producto
(LCE, 215 Art. 89-A).
Esta revisión consta de etapas para una resolución definitiva ante un panel
binacional; este procedimiento inicia con:
• Presentación ante el secretariado de la solicitud de revisión ante un
panel binacional (solicitud), dentro de los 30 días siguientes a aquel en
que se publique la resolución en el DOF.
• La solicitud deberá ser notificada por el panel a las partes, a la
autoridad investigadora y a las partes interesadas, así como ser
publicada en el DOF por el secretariado.
• Cualquier parte o persona interesada podrá impugnar la resolución
definitiva, mediante la presentación de una reclamación, dentro de los
30 días siguientes a la presentación de la primera solicitud.
• La reclamación deberá contener el criterio de revisión y alegatos de los
errores de hecho o derecho y, en su caso, la declinatoria de
competencia de la autoridad investigadora.
• Dentro de los 30 días siguientes a partir de la solicitud de integración
de un panel, cada una de las partes implicadas, en consulta con la otra
parte nombrará dos panelistas.
82
Una parte, una autoridad investigadora u otra parte interesada que no
presente una reclamación, pero que pretenda participar en la revisión ante el
panel deben presentar un aviso de comparecencia, dentro de los 45 días
siguientes a la presentación de la primera solicitud.
En dicho escrito se deberá mencionar si la comparecencia se realiza en apoyo
o en oposición de algunos o todos los alegatos esgrimidos en una
reclamación.
• Dentro de un plazo no mayor a 55 días a partir de la solicitud de
integración de un panel, las partes implicadas deberán convenir en la
selección del quinto panelista.
• Una vez designado el 5° panelista, los panelistas designarán un
presidente.
• Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para
presentar un aviso de comparecencia, la autoridad investigadora
deberá presentar ante el secretariado copias de la resolución definitiva,
del índice del contenido del expediente y del expediente administrativo.
• Dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para la
presentación del expediente administrativo, la parte reclamante deberá
de presentar un memorial en el que funde y motive los alegatos
esgrimidos en su reclamación.
• Dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para
presentar el memorial de la parte reclamante, la autoridad y los demás
participantes presentarán un memorial en el que funde y motive su
oposición a la reclamación.
La parte reclamante podrá presentar una réplica a los memoriales de la
autoridad investigadora y de los demás participantes, dentro de los 15 días
siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de aquellos.
83
• Dentro de los 10 días siguientes al plazo previsto en el párrafo
anterior, uno de los reclamantes deberá presentar un anexo que
contenga los tratados, leyes, reglamentos, preceptos judiciales y
demás documentos citados en los memoriales de las partes
participantes.
• Se celebrará una audiencia dentro de los 30 días siguientes al
vencimiento del plazo fijado para la réplica a los memoriales.
• El panel emitirá una decisión, en virtud de la cual podrá confirmar la
resolución definitiva o devolverla a la autoridad investigadora con el fin
de que adopte medidas no incompatibles con su decisión, fijando para
ello el menor plazo razonablemente posible.
• La autoridad investigadora deberá presentar al panel un informe de
devolución, en virtud del cual precise los actos realizados como
consecuencia de la devolución.
Cualquier participante podrá impugnar el informe de devolución, con el
objeto de que el panel revise las medidas adoptadas por la autoridad
investigadora en cumplimiento a la devolución y emita una decisión en virtud
de la cual confirme el informe de devolución o lo devuelva a la autoridad
investigadora. Un vez concluido el procedimiento, el panel ordenará al
secretariado expida un aviso de acción final del panel y posteriormente éste
mandará publicar en el DOF un aviso de terminación de la revisión ante el
panel.
Cualquier parte podrá acudir al procedimiento de impugnación
extraordinaria, después que haya sido emitida la decisión del panel, cuando
considere que alguna de las acciones siguientes se ha actualizado, afectando
materialmente el fallo del panel y amenazando la integridad del proceso de
revisión cuando:
84
• Un miembro del panel haya cometido una falta grave, haya sido
parcial, incurrido en grave conflicto de intereses o violado
materialmente una norma de conducta.
• El panel se haya apartado de manera grave de una norma fundamental
de procedimiento.
• El panel se haya excedido ostensiblemente en sus facultades, autoridad
o jurisdicción.
• El comité de impugnación extraordinaria será integrado por tres
miembros, quienes después de haber analizado la decisión del panel y
en caso de haberse acreditado alguna de las causales antes
enunciadas, podrá anular la decisión del panel, en cuyo caso se deberá
instalar un nuevo panel; o devolverá la decisión al panel para que
adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del
comité.
3.2.2 Prevalidación
En la LA en el Art 16-A nos dice que la prevalidación consiste en comprobar
que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios
sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca
por el SAT, éste podrá otorgar autorización para prestar los servicios de
prevalidación electrónica de datos, siempre que los interesados acrediten su
solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el
SAT en reglas.
En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actué con el carácter de
importador, exportador o agente aduanal. Y este trámite puede ser otorgado
hasta por un plazo de 20 años, las personas que obtengan esta autorización,
están obligadas a pagar dentro de los primeros doce días de cada mes.
85
CAPÍTULO IV EL PEDIMENTO
4.1. Concepto de pedimento
El pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, únicamente
se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba
ser declarada. A continuación se presentan los diferentes bloques que
pueden conformar un pedimento conforme al ANEXO 22 RCGMCE para 2015
(Instructivo para el llenado del pedimento).
4.2. Elementos del pedimento
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo
pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las
certificaciones de banco y selección automatizada.
1. Núm. Pedimento. Este deberá estar integrado por quince dígitos.
2. T. Oper. La leyenda que identifique el tipo de operación (IMP)
importación, (EXP) Exportación/retorno, (TRA) Tránsitos.
3. Cve. pedimento. Clave de pedimento de que se trate, (Régimen
Definitivo, operaciones virtuales, operaciones temporales operaciones
IMMEX, depósito fiscal, etc).
4. Régimen. Régimen aduanero al cual se destinen las mercancías, (IMD
definitivos de importación, EXD Definitivo de Exportación, DFI Deposito
Fiscal, etc).
5. Destino/origen. Clave con la que se identifique el destino de la
mercancía en importaciones, (1 Estado de Baja California Y Parcial de
Sonora, 2 Estado de Baja California Sur, 10 Municipio de Caborca, Son,
etc).
86
6. Tipo cambio. Tipo cambio respecto al dólar de los EUA para efectos
fiscales.
7. Peso bruto. Cantidad en kilogramos, del peso total de la mercancía.
8. Aduana e/s. Clave de la aduana/sección por donde entra la mercancía
a territorio nacional.
9. Medio de transporte en que se conduce la mercancía para su
entrada/salida al o del territorio nacional.
10. Medio de transporte de arribo en que se conduce la mercancía cuando
arriba a la aduana/sección de despacho.
11. Medio de transporte de salida en que se conduce la mercancía cuando
abandona aduana/sección de despacho.
12. Valor dólares del valor en aduana de las mercancías conforme al valor
aduana o del valor comercial de las mercancías.
13. Valor aduana la suma del valor en aduana de todas las mercancías
asentadas en el pedimento expresado en moneda.
14. Precio pagado/valor comercial. Pago total en moneda nacional se haya
efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o
indirecta al vendedor.
15. Rfc del importador/exportador.
16. Curp del importador/exportador.
17. Nombre o razón social del importador/ exportador tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
18. Domicilio del importador/exportador.
19. Valor seguros expresado en moneda nacional.
20. El importe de las primas o los seguros en moneda nacional pagados
por la mercancía.
21. El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el
transporte de la mercancía.
87
22. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la
mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio
pagado.
23. Otros incrementables. Importe en moneda nacional del total de las
cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse
al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del
mismo precio.
24. Acuse electrónico de validación Compuesto de ocho caracteres con el
cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido
electrónicamente la información transmitida para procesar el
pedimento.
25. Código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal.
26. Clave de la sección aduanera de despacho ante la cual se promueve el
despacho.
27. Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías
amparadas por el pedimento.
28. Fecha de entrada, pago extracción, presentación, fecha de importación,
fecha de pago del pedimento original.
29. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel
pedimento.
30. Clave del tipo de tasa aplicable.
31. Tasas aplicables para el pago de las cuotas.
32. Concepto. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o
a nivel partida, que aplique.
33. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar (F.P).
34. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar.
35. Efectivo. Se anotará el importe total en moneda nacional.
88
36. Otros. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos a pagar
37. Total. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,
determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
38. Certificaciones. En este campo se deberán asentar las certificaciones
de banco y de selección automatizada
El encabezado de las páginas dos a la última página es el que se presenta a
continuación y debe contener:
1. Número de pedimento.
2. Tipo de operación.
3. Clave de pedimento.
4. RFC del importador y exportador.
5. CURP del importador y exportador.
El pie de página deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del
pedimento, en todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del
agente aduanal, apoderado aduanal o apoderado de almacén. Cuando el
pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán
aparecer su RFC y nombre después de los del agente aduanal.
En bloques del transporte y transportista se exigirán a la importación las
siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, deberá
contener:
1. Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio
nacional.
2. Clave del país de origen del medio de transporte.
89
3. El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
4. La clave del RFC del transportista.
5. CURP del transportista cuando sea persona física.
6. Domicilio/Ciudad/Estado. El domicilio fiscal del transportista, tal como
lo haya manifestado para efectos del RFC.
En los datos del proveedor o comprador se deberán imprimir los números del
COVE generados, tratándose de importación: se anotará “SI” si existe
vinculación y “NO” si no existe vinculación, la INCOTERM de acuerdo con los
INCOTERMS internacionales vigentes.
Dentro de las guías, manifiestos o conocimientos de embarque se podrán
imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá
declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o
números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).
En los contenedores/carro de ferrocarril/número económico del vehículo se
anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o
número económico del vehículo, así como la clave que identifique el tipo de
contenedor. Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en
cada uno se podrá declarar la información de contenedores, carro de
ferrocarril y número económico de vehículo. (Número y tipo).
En los identificadores (nivel pedimento) se anotará clave y nivel identificador
aplicable de acuerdo al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, así como
los complementos del identificador aplicable.
90
En las cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía a nivel pedimento
se anotarán el tipo de cuenta aduanera, la clave de garantía (Depósito,
fideicomiso, línea de crédito, etc), la clave de la institución financiera
autorizada para emitir cuentas aduaneras; así como el No. de contrato, folio
de constancia correspondiente al depósito de la cuenta aduanera.
El importe total que ampara la constancia de depósito y fecha válida anterior
o igual a la fecha de validación.
Dentro de las observaciones deberán ser impresos cuando se haya enviado
electrónicamente esta información, por considerar el agente, apoderado
aduanal o de almacén conveniente manifestar alguna observación
relacionada con el pedimento.
Para identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última
página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del
último bloque de información que se haya impreso.
**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********
91
CAPÍTULO V LA INDUSTRIA DEL CALZADO EN MÉXICO
5.1 Historia del zapato
El calzado fue uno de los inventos más antiguos, se han encontrado en
diferentes partes de mundo restos de zapatos de hace miles de años.
En América del Norte fueron encontrados unos zapatos hechos con hierbas
así como los pájaros construyen sus nidos; también se usaron cueros y
pieles de animales amarrados con coreas, cualquier material era bueno para
protegerse los pies.
Al principio los egipcios no utilizaban el cuero, usaban suelas de madera o
corteza de papiro amarradas al pie con correas hechas de fibras de planta.
Era muy común caminar descalzo y llevar las sandalias colgadas utilizándolas
solo cuando fuese necesario.
En la antigua Grecia se encontraba una gran variedad de calzado; se podía
saber la ocupación de una persona con solo observar el calzado: los
labradores usaban botas de cuero, los soldados zapatos rojos, los nobles
zapatos blancos, los filósofos zapatos con aplicaciones de metal y los actores
zapatos con altas plataformas de corcho.
En Roma el calzado indicaba la clase social de tal manera que se gastaba
mucho dinero, por ejemplo, los cónsules usaban zapatos blancos, los
senadores zapatos marrones prendidos por cuatro cintas negras de cuero
atadas con dos nudos, el calzado tradicional de las legiones eran los botines
que descubrían los dedos, los pobres usaban calzado de madera y los
92
campesinos se envolvían los pies con una especie de escarpines de lana o
piel de cabra llamadas udones.
En la edad media, tanto los hombres como las mujeres usaban zapatos de
cuero abiertos que tenían una forma semejante a las zapatillas. Los hombres
también usaban botas altas y bajas amarradas delante y al lado. El material
más corriente era la piel de vaca, pero las botas de calidad superior eran
hechas de piel de cabra.
Con el correr del tiempo el calzado se convirtió en un adorno y se fue
olvidando de su función principal, la comodidad. Y así se llegaron a fabricar
zapatos que más parecían instrumentos de tortura.
Por ejemplo, en China se consideraba que una mujer era hermosa si su pies
eran pequeños, por lo que cuando nacían sus pies eran vendados, de esta
manera cuando fuera grande poder lucir unos zapatos pequeñísimos. Las
japonesas usaban unas sandalias de madera altísima, muy pesada y ruidosa.
En Europa hace unos 500 años entre la gente rica se puso de moda lucir
zapatos de puntas largas que a veces median hasta medio metro. Por esta
misma época en España se pusieron de moda los chapines, eran unos
zapatos montados sobre unas altas plataformas de corcho, al principio eran
usados para protegerse de la humedad pero después fueron utilizados para
parecer más altas.
Después vino la moda de las puntas redondas a estos zapatos se les conocía
como garras de oso o pico de pato llegaron a tal extremo que no se podía
caminar por lo que los reyes tuvieron que publicar leyes en contra de las
exageraciones en el calzado.
93
Durante años los zapatos se fabricaron a mano, cada zapato era hecho por
una sola persona, fue a partir de mediados del siglo XIX que comienzan a
aparecer las máquinas para auxiliar en la confección del calzado. Empezaron
a funcionar las fábricas de zapatos, donde cada persona hacia cada parte del
zapato se utilizaban maquinas que aligeraban el trabajo, por lo que se
pudieron producir grandes cantidades de zapatos. Se hicieron las primeras
hormas para fabricar de manera diferente el zapato derecho e izquierdo.
A partir de la del siglo XX, grandes cambios comienzan a sucederse en las
industrias del calzado; como el cambio de cueros por gomas y también
materiales sintéticos, principalmente en los calzados infantiles y femeninos.
5.2 Antecedentes de la industria del calzado en nuestro país
En la época precolombina no era común el uso de zapato en Mesoamérica;
se acostumbraba caminar descalzo; sin embargo, se conocía una especie de
sandalia llamada “cactil” producida a base de piel curtida, henequén o ixtle.
Al llegar los conquistadores, tenían una gran necesidad de calzado, la
mayoría de ellos no traían consigo un par de zapatos extra y no encontraron
en el territorio ganados aptos para ofrecer sus pieles para la manufactura de
zapatos, es por eso que los primeros zapateros de la Nueva España se
dedicaron a la compostura de calzado más que a la manufactura del mismo.
El dato más antiguo que el Archivo Histórico de León es del año 1645 Andrés
González Cabildo es el nombre del artesano zapatero más antiguo. Hay
además otra referencia del mismo año: Gregorio López Hermoso, originario
de Torrijos, España, quien además tenía su taller de zapatos. (Cámara de la
industria del calzado de Guanajuato 2015)
94
Sin embargo fue en el año 1529 cuando se fundó la primera curtiduría del
país y entre los años 1808 y 1809 comenzaron a formarse gremios de
bordadores de calzado. Hasta el siglo XIX se consideraba que la utilización de
calzado era un privilegio, por lo que solo una parte de la población usaba
zapatos, mientras que el resto de los habitantes acostumbraban sandalias o
simplemente andar descalzos.
A finales del siglo XIX fue cuando se comenzaron a establecerse fábricas y
talleres de calzado. Al mismo tiempo que se fundaron importantes
zapaterías. A principios del siglo XX se afianza la industria del calzado del
país, asentándose en las ciudades de León, Guadalajara y el DF y
convirtiéndose en la actividad económica más importante de este primero.
Es también en esta época cuando algunos talleres amplían su tamaño y
organización, dando lugar a grandes empresas que basan su producción en
la mano de obra asalariada. También aparecen máquinas de coser suela y
surgen los talleres de maquila.
El 24 de mayo de 1926 queda constituida la Unión de Fabricantes de Calzado
de León, cuyo presidente fundador fue el Sr. José Padilla Moreno. La unión
tenía por objeto “la organización social de la clase y el adelanto y
mejoramiento moral, intelectual, material y profesional de sus miembros; así
como la defensa de los intereses de la industria de zapatería en esta Ciudad,
procurando su progreso y defendiéndolo de competencias indebidas.”
Para 1933, de acuerdo a la Monografía del maestro Gilberto Jiménez, había
en León 10 o 12 talleres grandes, 200 medianos y 800 pequeños que en total
agrupaban a 10,000 obreros de ambos sexos y producían diariamente 700
pares. El importe de la producción vendida ascendió a 30 millones de pesos.
95
Durante los primeros años de la industria, la elaboración de calzado era
fundamentalmente una actividad familiar. A partir de los años 40’s estos
pequeños talleres familiares comenzaron a transformarse en fábricas con
sistemas de producción en serie.
Para 1941 se contaba en el país 4,059 establecimientos industriales,
comerciales y de servicios, de los cuales 1,315 se dedicaban a la fabricación
de calzado, ocupando en total a 19,940 personas, esto es, el 47. 39% del
total de la población económicamente activa registrada.
Es precisamente la época de la segunda Guerra Mundial cuando la industria
zapatera marca el despegue que a la larga la convertiría casi en una sola
industria. En aquel entonces los Estados Unidos de Norteamérica importaban
gran cantidad de calzado producido en la ciudad de León, a la vez que
algunos empresarios que se organizaron para exportar sus procesos
productivos que de inmediato aplicaron a sus centros de producción.
En los años 50 la industria se moderniza, incorpora los principios técnicos
traídos de Estados Unidos y Europa este impulso tecnológico hizo posible que
en los 60 se integre un sistema nacional de producción y comercialización, al
mismo tiempo que se dio origen a las ferias y exposiciones nacionales de
calzado.
En la década de los 60 se inició la exportación de la industria del calzado
llegando a alcanzar en 1979 un volumen de exportación de once millones de
pares de zapatos. Es por eso que a partir de entonces se convierte en un
artículo de consumo básico y una importante fuente de empleo en el país,
ocupando un lugar prioritario dentro del Plan Nacional de Desarrollo
Industrial.
96
Actualmente México se encuentra entre las diez productoras de calzado más
grandes del mundo y cuenta con una red de tratados comerciales con 44
países, destacando el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y
Canadá; sin embargo no tiene mucha relevancia hablando de exportaciones.
5.3 Panorama actual de la industria en nuestro país
Actualmente se cuenta en el país con una capacidad instalada para producir
doscientos cincuenta millones de pares de calzado al año, sin embargo es
utilizado solamente el setenta por ciento de ésta capacidad, lo cual es un
reflejo de la crisis que vive esta industria.
Existen aproximadamente 7,000 fábricas de calzado en México ubicadas
principalmente en León Guanajuato, Distrito Federal, Área metropolitana,
Guadalajara Jalisco, Monterrey Nuevo león, Ciudad Juárez Chihuahua y el
estado de Yucatán
Aunado a esto se generan empleos que proporcionan las fábricas de calzado
en el país, se puede decir que más de 160,000 personas se ven beneficiadas
por la industria zapatera en México, puesto que existen más de 10,000
empresas dedicadas de una u otra forma al calzado.
México es consumidor de calzado de cuero que representa el 65% del
consumo, el calzado de plástico representa el 20% y el textil el 15%. No
obstante las importaciones han ejercido una fuerte presión sobre el precio y
la calidad que se ofrece.
La fabricación de calzado mexicano es una importante actividad comercial y
no solamente en nuestro país, y esta genera una cadena de altamente
competitiva debido a que el sector calzado abarca una gran variedad de
97
materiales en su fabricación, tales como telas, plástico, caucho, cuero y otros
productos.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Económico en un artículo se
informó que en materia de exportación, al mes de octubre de 2013 se
concretaron negocios comerciales por más de 11 millones de pares de
calzado, que representan 319 millones de dólares.
Sin embargo, el gran desafío a que se enfrenta ahora la industria del calzado
en México proviene de la competencia con economías como las asiáticas,
capaces de producir grandes volúmenes a precios muy inferiores a los del
calzado mexicano.
Varios productores europeos han realizado traslado de sus plantas
manufactureras a Hong Kong, Malasia, Filipinas, Corea e Indonesia
aprovechando las ventajas comparativas que se ofrecen; pero sin duda
alguna, en China han encontrado el lugar ideal para la productividad.
A finales de los años ochenta se presagiaban malos tiempos para la industria
del calzado mexicano en caso de que China siguiera abarcando más
segmentos del mercado estadounidense. Los chinos han incursionado en el
mercado con calzado de plástico y textil en las importaciones calzado en
Estados Unidos representando un 40% de los precio promedio.
5.4 Perspectivas de la industria del calzado en nuestro país
Para la industria del Calzado el 2015 fue un año de recuperación. De acuerdo
con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante
los primeros tres trimestres de este año el Producto Interno Bruto (PIB)
creció un 2.5 por ciento, mientras que el de la industria manufacturera un
98
3.15 por ciento y el del sector calzado un 0.33 por ciento, lo cual se compara
favorablemente con las cifras observadas en el año 2014.
Actualmente existe un programa de mejora para los procesos productivos y
administrativos “Mexican Shoes Quality”, el cual atiende necesidades de las
empresas dedicadas a la industria del calzado y las cuales mejoraron
notablemente sus procesos, lo que las hace más productivas y competitivas.
De acuerdo a la Industria del Calzado de Guanajuato cuatro entidades de la
República Mexicana concentran el 94% del valor de la producción de calzado:
en primer lugar se encuentra Guanajuato con un 70% seguido por Jalisco
con un 15%, el Estado de México 5%, y el Distrito Federal 3%.
La industria del calzado es el principal eslabón de la cadena de calzado de
está integrada por cerca de siete mil cuatrocientos establecimientos
productores equivalentes al 68.4% del total de la cadena productiva y cerca
de 41 mil 500 zapaterías existen en todo el territorio nacional.
Hablando a nivel mundial se estima que la producción de calzado alcanzó un
total de 21 mil millones de pares en el año 2012. El continente Asiático es el
principal productor de calzado, con un 87% del total producido a nivel
mundial, mientras que en el continente americano se encuentra entre 7
países productores principales de calzado del mundo.
El impacto que tiene la industria mexicana es el puesto número nueve a nivel
mundial por debajo de países como China, Brasil e india que ocupan los
primeros lugares.
99
5.5 Calzado de China vs calzado de México
La conquista del gran mercado chino ha sido una especie de quimera que
atrajo a las grandes potencias europeas en la segunda mitad del siglo XIX.
Los británicos incluso libraron una serie de guerras contra el imperio chino a
fin de obligarlo a aceptar la venta abierta de mercancías entre la población
china entre 1840 y 1885, y para los estadounidenses la proclamación de
China como régimen socialista en 1949 representó una grave pérdida
mercantil.
Es el caso de la industria del calzado donde se han incorporado de manera
progresiva las marcas chinas debido a que esta economía ha experimentado
una transformación que para muchos países es considerado el
acontecimiento económico más extraordinario del siglo pasado.
En los últimos años China se ha conquistado los mercados externos,
haciendo que sus ingresos se hayan elevado con respecto a años anteriores y
convirtiéndose en el mayor exportador manufacturero. De acuerdo a la OMC
para el año 2020 China alcanzará ingresos a tal grado de alcanzar los niveles
que tiene Estados Unidos en la actualidad alcanzando un promedio de 6,700
dólares en promedio por habitante.
La dinámica de exportación es muy intensa, incluso mayor que el ritmo del
crecimiento mundial y mientras mantiene sus ventajas comparativas en
industrias como las de calzado, textiles, juguetes y en industrias más
complejas, como la electrónica y las relacionada con tecnologías de
información. Por lo pronto, la potencia asiática ha dado a conocer un
impresionante proyecto que consiste en desarrollar infraestructura de
fabricación de calzado para exportar hasta 100 millones de pares anuales
con un modelo de justo a tiempo.
100
CASO PRÁCTICO LA IMPORTACIÓN DE BIENES ENTRE
MÉXICO Y CHINA
Introducción
Es de vital importancia para una empresa como Calzado Quevedo S.A de C.V
tenga la información detallada de las actividades a efectuar en el despacho
aduanero por lo que conocer el proceso ayudará a mitigar riesgos.
Todas las importaciones se realizan bajo el esquema de Free on Board (FOB),
de esta manera recibe la mercancía en aduana y es responsable de contratar
el transporte y el seguro hasta sus instalaciones, por lo que es responsable
del pago de fletes hasta sus instalaciones y de los seguros que sean
necesarios para evitar cualquier contingencia.
Calzado Quevedo S.A de C.V además determina la fecha de entrega de los
proveedores con base a las programaciones a requerimiento del almacén el
plazo de entrega de los proveedores es de un plazo no mayor de 150 días en
el puerto de Manzanillo; sus ventas de son principalmente a clientes
independientes a nivel nacional. La compañía cuenta con aproximadamente
14 vendedores en toda la república y otros diez vendedores que se enfocan
al Distrito Federal.
La industrias del calzado en el mercado local refleja un incremento
significativo de importaciones de origen asiático, por tal motivo los riesgos de
mercado para esta empresa son importantes y asumidas por sí misma.
101
Calzado Quevedo S.A de C.V tiene como política mantener cantidades
mínimas de producto de inventario en su almacén para evitar obsolescencia
y daño en los zapatos, de esta manera cuando algún producto obtiene la
aceptación necesaria del mercado nacional infantil además de realizar más
importaciones.
Las operaciones de compra al extranjero son pactadas en dólares por lo que
Calzado Quevedo S.A de C.V es responsable de la administración del riesgo
cambiario.
Calzado Quevedo S.A de C.V estará sujeto al régimen de importación
definitiva bajo este régimen se enfocará el estudio y análisis para su correcto
cumplimiento de las obligaciones y pago de impuestos al comercio exterior.
Calzado Quevedo S.A de C.V es una empresa ficticia y desea introducir una
nueva línea de calzado al paós, es por eso que solicita la ayuda del Despacho
Acevedo De Lucio y Asociados S.C mediante una carta que se muestra a
continuación.
102
México D.F. a 31 de Enero de 2016
C.P. Alfredo Pérez Bautista
Gerencia de contabilidad
Acevedo De Lucio y Asociados S.C
El propósito de esta carta es solicitar los servicios del despacho “Acevedo De
Lucio y Asociados S.C”, ya que la empresa pretende realizar operaciones de
importación de calzado con el país de China.
Por tal motivo requerimos una propuesta de servicios referente al análisis y
determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias en la
importación de bienes entre México y China así como los trámites
correspondientes en aduana y el entero de los impuestos correspondientes
por la importación definitiva de calzado de procedencia extranjera.
Atentamente.
C.P Santiago Pazos Barreda
103
México D.F a 02 de enero de 2016
C.P Santiago Pazos Barreda
Calzado Quevedo S.A de C.V
Av. Tláhuac No.105 Col. Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa
09820, México D.F
Estimado Santiago:
El propósito de esta carta es confirmar el entendimiento de las condiciones
para la prestación de servicios de asesoría en materia fiscal aduanera le
prestara a Calzado Quevedo S.A de C.V.
Alcance de nuestros servicios.
Usted nos ha considerado para prestar los servicios relativos al análisis y
determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias en la
importación de bienes entre México y China. Para efectos de los aspectos
mencionados, el trabajo se desarrollará considerando la siguiente
información que nos deberá ser proporcionada para el pronto análisis y
solución del caso.
a. ¿Qué van a comprar?
b. ¿De dónde viene a mercancía?
c. ¿Tipo de flete?
Como resultado del análisis se detallará a usted el cálculo de las
contribuciones y cuotas compensatorias para contribuir a la toma de
decisiones internas de su empresa.
104
Nuestros servicios se basarán en la información proporcionada por Quevedo,
si de alguna manera malinterpretamos la misma o no la transmitimos
completa, usted tiene la posibilidad de instruirnos para que las conclusiones
sean validas. Así mismo el alcance del trabajo se limita las contribuciones y
cuotas compensatorias específicos sobre las que presentamos
asesoramiento. Nos complacería asesorarlo sobre el efecto de otros
impuestos si así lo solicita.
Cualquier asesoría se basará en leyes, resoluciones y cualquier disposición
aplicable vigentes al momento de brindar dicha asesoría. En nuestro
asesoramiento, podemos indicar áreas de riesgo y la posible exposición a
cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales y los medios que
podrían utilizarse para mitigar esos riesgos.
Agradecemos la oportunidad que nos brinda de participar en la presente
propuesta como su asesor fiscal.
Acevedo De Lucio y Asociados S.C
105
Desarrollo
La Administración General de Aduanas es la autoridad competente que
establece políticas y normas necesarias para aplicar la legislación que regula
el despacho aduanero en México para cumplir con sus obligaciones cuenta
con 48 aduanas distribuidas en todo el país. (Véase Anexo 1)
México cuenta con diferentes regímenes aduaneros que permite a los
importadores la utilización de aquel que mejor se adecue a sus necesidades.
Para ayudar a las autoridades agilizar el despacho aduanero en la
importación de mercancías es necesario tomar en cuenta:
Asegurarse que la factura contenga la misma información que la lista
de empaque.
Marcar y numerar cada empaque identificando modelo y talla, así como
una descripción detallada del artículo a importar.
Mostrar una descripción detallada individual en la factura de cada
artículo de los pares embarcados.
Traducir al idioma español en un documento anexo cuando los datos de
identificación se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o
francés.
Marcar las mercancías con el nombre del país de origen.
Avisar al proveedor de los requisitos que deberá cumplir conforme a las
leyes mexicanas que apliquen a los artículos a importar.
Efectuar un análisis cuidadoso de los requisitos que tendrá que cumplir
el arribo del embarque.
Los únicos que pueden llevar a cabo los trámites, actuaciones y
notificaciones que se deriven del despacho aduanero de las mercancías son
106
los agentes y apoderados aduanales, quienes desempeñan el papel de
representantes legales de los importadores.
La mercancía puede quedar en depósito en la aduana con el propósito de
destinarlas a un régimen aduanero siempre que se trate de un flete marítimo
y aéreo.
Las mercancías que queden en depósito ante la aduana, se destruyan y
extravíen el fisco federal responderá por el valor de las mercancías, así como
el valor de los créditos fiscales pagados.
Calzado Quevedo S.A de C.V tendrá dos años de plazo para solicitar a la
SHCP el pago del valor de las mercancías, previo acreditamiento de extravío
de las mismas; en caso de la mercancía se haya perdido por caso fortuito o
fuerza mayor el fisco y sus empleados no serán responsables.
La mercancía podrá introducirse a territorio nacional mediante flete
marítimo, las maniobras de carga, descarga deberán efectuarse en días y
horas hábiles y estarán obligados a presentar dicha mercancía ante las
autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.
La AGA ha implementado acciones específicas para introducir la importación
ilegal de mercancías, la subvaluación y otras acciones fraudulentas, toda
mercancía deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias, conforme a la fracción arancelaria que corresponda.
Las autoridades aduaneras podrán embargar precautoriamente mercancías
así como los medios de transporte en los siguientes casos:
107
1. Cuando la mercancía se introduzcan al país por un lugar no autorizado
o sean transportadas en medios diferentes a los autorizados.
2. Cuando se trate de mercancía de importación prohibida o sea sujeta a
las regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con las
normas oficiales mexicanas o en su caso se omita el pago de las
contribuciones o el pago de cuotas compensatorias.
3. Cuando no se acredite con la documentación aduanera que las
mercancías fueron sometidas a los trámites previstos en la LA para su
introducción o cuando no se acredite su legal estancia.
4. Cuando con motivo del reconociendo aduanero se detecte que la
mercancía rebasa el 10% del valor total declarado en la documentación
aduanera que ampare las mercancías.
5. Cuando el nombre, denominación o razón social del proveedor en el
extranjero o importador señalado en el pedimento o en la factura sean
falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado no se pueda
localizar al proveedor o importador.
6. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al 50% o más al
valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los
artículos 72 y 73 de la LA, salvo que se haya otorgado una garantía
aduanera de acuerdo al artículo 86-A de la LA.
108
Proyecto de contrato de compra-venta
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN A QUIENES
EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES
DENOMINARÁ POR UNA PARTE LA EMPRESA “FUZHOU UNICO TRADING
CO. LTD” EN SU CÁRACTER DE “VENDEDORA”, Y POR LA OTRA LA
EMPRESA “CALZADO QUEVEDO S.A. DE C.V.” EN SU CARÁCTER DE
“COMPRADORA”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “LA VENDEDORA”: 1. Que es una empresa legalmente
constituida conforme a las leyes internacionales según se acredita con
domicilio fiscal en 6/F LANDNMARK PLAZA NO. 89 WUSI AVENUE
FUZHOU, FUJINA CHINA con número telefónico 0086-1385 y número de
identificación ID 28435678. Que entre su objeto social se encuentra la
fabricación y comercialización, tanto nacional como internacional, de calzado
contando para ello con la capacidad de suministro, así como, con todos los
elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con el
objeto de este contrato.
DECLARA “LA COMPRADORA”: 1. Que es una sociedad mercantil de capital
variable legalmente constituida conforme a las leyes de mexicanas mediante
escritura pública No. 17,143 con fecha de 01 de Julio de 1958 firmada ante
el licenciado Emilio Raz Guzmán , notario público no. 4 del Distrito Federal y
se acredita con el registro federal de contribuyentes CQU730403TH7. 2.
Que su legítimo representante es el Sr. Santiago Pazos Barrera en su
carácter de apoderado legal y que está facultado para suscribir este contrato
de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior. 3. Que
entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los
productos objeto de este contrato, que conoce en cuanto a especificaciones,
109
calidad y demás características y que tiene interés en adquirirlos en términos
del mismo. 4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago
del precio de la mercancía en los montos y forma estipulados en este
contrato. 5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en AVENIDA
TLAHUÁC NO. 105 COL. SANTA ISABEL INDUSTRIAL DEL.
IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL, MÉXICO C.P. 09820 mismo que
señala como único para todos los efectos de este contrato.
AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en celebrar el presente
contrato de buena fe, de acuerdo con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato: “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar y
“LA COMPRADORA” a adquirir siete mil pares de zapatos según se describe
en la orden de compra No. 14-559.
SEGUNDA.- Precio de las Mercancías: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar
como precio por la mercancía objeto de este contrato, la cantidad de
47,250.00 DOLARES (Cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares) de
acuerdo a la cotización No. P9265A106, el precio establecido en este
contrato no podrá modificarse por ningún motivo durante la vigencia del
mismo.
TERCERA.- Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio
acordado en la cláusula que antecede en un plazo de 60 días después de la
fecha de embarque al banco China Merchants Bank CO. LTD., Swift Code:
CMBCCNBS382, P/I NO: P9264B029. “LA COMPRADORA” se obliga a pagar y
a tramitar por su cuenta y riesgo las comisiones y demás gastos por
concepto de la carta de crédito internacional, reglamentada por UCP 600 de
la Cámara de Comercio Internacional.
CUARTA.- Entrega de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la
mercancía objeto de este contrato en un periodo no mayor de 150 días, en el
110
puerto de Manzanillo México de acuerdo con los términos internacionales de
comercio (INCOTERMS) FOB Free on board.
QUINTA.- Envase y Embalaje: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía
objeto de este contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad
con las normas técnicas de la materia y cuenta con el sistema de embalaje
apropiado para su adecuado manejo, transporte y entrega. “LA
COMPRADORA” se encargará del cubrir los costos de flete y seguro hasta la
llegada al puerto de Manzanillo México.
SEXTA.- Calidad de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a permitir el
acceso al lugar donde se encuentre la mercancía objeto de este contrato
antes de ser enviada, a un inspector nombrado por cuenta y riesgo de “LA
COMPRADORA” a fin de que verifique la calidad de la misma en los términos
pactados.
SÉPTIMA.- Marca de la Mercancía: “LA VENDEDORA” declara que la marca
de la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente
registrada con el nombre “Línea Rafael” modelo Atomic ante autoridad
competente con N° de permiso NUM-020-SCFI-1997 9901C1C15006630 y a
su vez “LA COMPRADORA” se obliga a respetar el uso de dicha marca y a dar
aviso de cualquier mal uso que observe en su país.
OCTAVA.- Vigencia del Contrato: Ambas partes convienen en que el
presente contrato se dará por terminado cuando “LA COMPRADORA” reciba el
producto en términos del mismo y “LA VENDEDORA” obtenga el pago en el
mismo sentido.
NOVENA.- Entrega de documentos: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar
todos los documentos que por su naturaleza y como consecuencia de la
presente operación le corresponda tener a “LA COMPRADORA” o a quien
legalmente la represente a la suscripción de este contrato o en el momento
que fuere procedente según el tipo de documento de que se trate. A su vez
“LA COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA VENDEDORA” o a quien
111
legalmente la represente, los documentos que avalen la entrega y recepción
de la mercancía objeto de este contrato y cualquier otro documento a que
quede obligada en términos del mismo.
DÉCIMA.- Idioma: Las partes acuerdan que para fines de la elaboración,
celebración y suscripción de este contrato se utilizarán los idiomas inglés y
chino, o en su caso, los idiomas oficiales de los dos países donde las partes
tengan su establecimiento respectivamente.
DÉCIMOPRIMERA.- Rescisión por Incumplimiento: La compradora podrá
dar por rescindido el presente contrato cuando la vendedora no entregue la
mercancía o no cumpla con las demás obligaciones en términos del mismo.
La vendedora podrá dar por rescindido el presente contrato cuando la
compradora no pague el precio de la mercancía o no cumpla con las demás
obligaciones en términos del mismo.
DÉCIMOSEGUNDA.- Subsistencia de las Obligaciones: La rescisión de este
contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las
obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas que por su naturaleza,
disposición de la ley aplicable o por voluntad de las partes, según el caso,
deban diferirse, por lo que las partes podrán exigir con posterioridad a la
rescisión del contrato, el cumplimiento de dichas obligaciones.
DÉCIMOTERCERA.- Impedimento de Cesión de Derechos y Obligaciones:
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los
derechos y las obligaciones que deriven de este contrato.
DÉCIMOCUARTA.- Caso Fortuito: Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas la responsabilidad derivada de caso fortuito o
fuerza mayor, por lo que convienen en suspender los derechos y obligaciones
establecidos en este contrato, los cuales podrán reanudarse de común
acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, de
ser esto posible.
112
DÉCIMOQUINTA.- Modificaciones: Cualquier modificación de carácter
sustancial que las partes deseen aplicar al presente contrato deberá hacerse
por escrito a través de un adendum o varios adenda, previo acuerdo entre
ellas, también por escrito, y pasarán a formar parte integrante del presente
contrato.
DÉCIMOSEXTA.- Legislación Aplicable: Para todo lo establecido y lo que no
se encuentre expresamente previsto, este contrato se rige por lo dispuesto
en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías, o en su defecto por los usos y
prácticas de comercio internacional, reconocidos por ésta.
“LA COMPRADORA”
CALZADO QUEVEDO S.A. DE C.V
_________________________
Santiago Pazos Barrera
Representante Legal
“LA VENDEDORA”
FUZHOU UNICO TRADING CO.
LTD
___________________________
Jian Liu Xiang
Representante Legal
113
Proyecto de orden de compra
CALZADO QUEVEDO S.A DE C.V
AV. TLAHUAC NO. 105 COL. SANTA ISABEL INDUSTRIAL
DEL. IZTAPALAPA C.P. 09820 MEXICO D.F.
TEL: 58 04 07 00
SUPPLER: 69 ORDER NUMBER:
PURCHASE ORDER:
PO DATE:
REQUIERED BY:
TEL: CURRENCY:
TERMS OF DELIVERY: TERMS OF PAYMENT:
PURCHASE: COUNTRY OF ORIGIN:
DOC IN THE NAME OF: TOTAL CUANTITES
SUBTOTAL
CASE MARKINGS BROKER
ORDER NO. CUSTOMER ORDER
CUSTOMER STYLE COLOUR/STYLE
THE PURCHASE ORDER IS A CONTRACT BETWEEN BUYER AND SELLER
NO. OF DOCUMENT REQUERIED IN MEXICO
ORIGINAL B/L …………………………………………..
ORIGINAL COMMERCIAL INVOICE ………………….…..
PACKING LIST …………………….……………………..
SEND ONE SET OF THE FOLLWING DOCUMNETS TO YOUR BANK
YOUR BANK WILL INITIATE YOUR PAYMENT AS SOON AS THEY GET THESE DOCUMENTS
SEND TWO SETS OF THE FOLLOWING DOCUMENTS TO OUR BANK
SPECIAL INSTRUCTIONS
TEMS OF PAYMENT:
PAIS
SWINFT CODE:
SHIPMENT DATE:
BRAND MANAGER:
MARKETING MANAGER:
CHIEF FINANCIAL OFFICE:
COMPANY MANAGER:
P.O CONFIRMETED BY
PROYECTO DE ORDEN DE COMPRA
114
Llenado de orden de compra
A continuación se realizará una breve explicación de los elementos que
contiene la orden de compra, así como la forma correcta para hacer el
llenado de ésta:
1.- Encabezado: En el se refleja los datos de la empresa que va a llevar a
cabo la importación de la mercancía.
CALZADO QUEVEDO
S.A DE C.V
AV. TLAHUAC NO. 105 COL. SANTA ISABEL INDUSTRIAL
DEL. IZTAPALAPA C.P. 09820 MEXICO D.F.
TEL: 58 04 07 00
2.- Suppler (Proveedor): Van el nombre y los datos de la empresa que nos
vende la mercancía.
SUPPLER: FUZHOU UNICO TRADING CO. LTD.
6/F LANDMARK PLAZA NO. 89
WUSI AVENUE FUZHOU, FUJINA CHINA
3.- Datos de la orden de compra: Aquí se llena el número de orden, el no. de
orden de compra, fecha de emisión de orden, la fecha de requisición, el tipo
de moneda extranjera, los términos del plazo para realización de pago, el
país de origen de las mercancías y el no. de unidades solicitadas, así como
el subtotal que será reflejado en la factura.
ORDER NUMBER: 14-559
PURCHASE ORDER: 2.69/8
PO DATE: 14/03/16
115
REQUIERED BY: 15/03/16
CURRENCY: USD
TERMS OF PAYMENT: 60 DIAS
COUNTRY OF ORIGIN: CHINA
TOTAL CUANTITES 7000
SUBTOTAL 47,250.00
4.- Documentos requeridos: En este punto se establece que en la orden de
compra existe un contrato entre el vendedor y el comprador, y nos dice
cuáles son los documentos que se requieren en México para realizar la
transacción, dentro de los que se solicitan los siguientes:
Original de la Bill letter (Carta porte)
Original de la Invoice (Factura)
Packing list ( Lista de empaque)
THE PURCHASE ORDER IS A CONTRACT BETWEEN BUYER
AND SELLER
NO. OF DOCUMENT REQUERIED IN MEXICO
ORIGINAL B/L ………………………………………….. 3
ORIGINAL COMMERCIAL
INVOICE ………………….………………………..3
PACKING LIST …………………….……………………..3
SEND ONE SET OF THE FOLLWING DOCUMNETS TO YOUR BANK
YOUR BANK WILL INITIATE YOUR PAYMENT AS SOON AS THEY GET
THESE DOCUMENTS.
SEND TWO SETS OF THE FOLLOWING
DOCUMENTS TO OUR BANK.
116
Además se menciona que el banco debe iniciar el pago tan pronto como los
documentos antes mencionados sean enviados.
5.- Instrucciones especiales: Dice los términos de pago, el país al que se le
hará el pago, el código de envió, así como la fecha en la que se espera la
mercancía llegue al puerto.
SPECIAL
INSTRUCTIONS
TEMS OF PAYMENT: L/C
60 DAYS
CHINA
SWINFT CODE: CMBCCBS382, P/NO.
P96264B029
SHIPMENT DATE: 2016
JUNE 13
117
Proyecto de pedimento
IMPRESIÓN SIMPLIFIACADA DELPEDIMENTO REF: EGIM50287 Página 1 de 1
NUM. PEDIMENTO: 15 3832 50 T. OPER CVE. PEDIMENTO: T.OPER IMP CVE.PEDIMENTO: A1 CERTIFICACIONES
DESTINO: 9 PESO BRUTO: 2620.500 ADUANA E/S: 160
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR
RFC: CQU730403TH7 CURP:
CODIGO DE ACEPTACION: CODIGO DE BARRAS CLAVE DE LA SECCION
ADUANERA DE DESPACHO:
160
MANZANILLO, COLIMA
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: S/M S/N 700
ENTRADA: 18 ABRIL 2016 FECHAS:
PAGO:
NO. (GUIA /ORDEN EMBARQUE)/ID: XMPC438152 M
NUMERO/TIPO: BMOU2969186 1
NUMERO DE ACUSE DE VALOR CVE150WYMEW2
NUMERO DE E/DOCUMENT
TRANSPORTE IDENTIFICACION:CMA CGM XINHUANGPU PAIS: CHN
TRANSPORTISTA: RFC:
CURP: DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO:
OBSERVACIONES:
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36A FRACCION I DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR Y LA REGLA
1.9.15 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015, SE
ENLISTAN DE NUMEROS DE COBE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 A DE LA LEY ADUANERA EN
VIGOR Y LA REGLA 3.1.30 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2015.
****FIN DE PEDIMENTO*****NO. TOTAL DE PARTIDAD 2***** CLAVE PREVALIDADDOR: 010 **
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
NOMBRE O RAZ. SOC: BENITO PEREZ
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY
ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:
3832
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: 00001000000305377662
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:
118
Llenado de pedimento
A continuación se indicarán los datos que deberá contener el pedimento por
la Importación de calzado conforme a los apéndices del ANEXO 22 de las
RCGMCE para 2015:
Dentro del encabezado principal del pedimento llevará los siguientes puntos:
• Núm. Pedimento. Este está integrado por quince dígitos que
corresponden a:
a. 2 dígitos, del año de validación.
b. 2 dígitos, de la aduana de despacho en este caso la aduana de
despacho seria (16) Manzanillo, Manzanillo, Colima.
c. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA.
d. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso.
e. 6 dígitos, numeración progresiva por aduana en la que se
encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada
agente.
• T. oper. Deberá contener la leyenda que identifica el tipo de
operación al que está destinado la mercancía le corresponde
IMP Importación
• Cve. pedimento. Se deberá anotar el régimen conforme al Apéndice 2
para esta importación la clave que le corresponde;
CLAVE SUPUESTOS DE APLICACIÓN
A1 - IMPORTACIÓN
O EXPORTACIÓN
DEFINITIVA.
• Entrada de mercancías de procedencia extranjera para
permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
119
• Régimen. En este campo deberá anotar el régimen aduanero al que
se destine la mercancía esto conforme al Apéndice 16, en este caso
le corresponde un Régimen Definitivo de Importación la clave seria
CLAVE DESCRIPCIÓN
IMD Definitivos de Importación.
• Destino/origen. Corresponde al destino donde se enviará la
mercancía saliendo de la aduana, conforme al Apéndice 15, Calzado
Quevedo S.A de C.V esta localiza en el interior del país.
CLAVE DESCRIPCIÓN
9 Interior del país.
• Tipo de cambio. Se deberá declarar el T.C de la fecha de entrada o de
presentación de la mercancía ante la aduana o en su caso el día del
pago de las contribuciones.
• Peso bruto. Se deberá anotar la cantidad en kilogramos, del peso
total de la mercancía importada.
Peso 2620.500000 K
120
PEDIMENTO Página 1 de N
NUM. PEDIMENTO: 15 3832 50 T. OPER CVE. PEDIMENTO: T.OPER IMP CVE.PEDIMENTO: A1 CERTIFICACIONES
DESTINO/ORIGEN: 9 T.C. 14.89790 PESO BRUTO: 2620.500 ADUANA E/S: 160
MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: 49250.00
ENTRADA/SALIDA:
1
ARRIBO:
1
SALIDA:
7
VALOR ADUANA: 733722
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL 703925
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR
RFC: CQU730403TH7 NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
CALZADO QUEVEDO S.A. DE C.V.
DOMICILIO: AV. TLAHUAC NO. 105 COL. SANTA ISABLE INDUSTRIAL DEL. IZTAPALAPA C.C.P 09820 MEXICO D.F.
VAL. SEGUROS
1
SEGUROS
0
FLETES
29796
EMBALAJES
0
OTROS INCREMENTABLES
0
CODIGO DE ACEPTACION: CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO: 160
MANZANILLO, COLIMA
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: S/M S/N 700
FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO
ENTRADA: 18 ABRIL 2016 CONTRIB.
1 DTA
15 PRV
21 CNT
CVE. T. TASA
7
2
2
TASA
8.00
210.000
20.000
CUADRO DE LIQUIDACION
CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES
DTA 15 4092 DTA 0 5870 EFECTIVO 379.808
PRV 0 210 CNT 0 57 OTROS 264.560
IVA
IGI/IGE
15
15
107035
153433
IVA
IGI/IGE
0
0
153554
220117
TOTAL 644.368
DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
NO. DE ACUSE DE VALOR:
COVE150VYMEW2
VINCULACIÓN:
NO
INCOTERM:
FOB
TRANSPORTE IDENTIFICACIÓN: CMA CGM XINHUANGPU PAIS: CHN
TRANSPORTISTA: RFC:
CURP: DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO
NO. (GUIA/ORDEN EMBARQUE)ID XMPC438152 M
NO./TIPO BMOU2969186 1
CLAVE/COMPL.IDENTIFICADOR
CR
ED
ED
ED
ED
ED
ED
COMPLEMENTO 1
38
04381503H6054
017615001IVT8
04361502L21C1
07115018ZN27
0184150042C58
0184150042C65
COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3
FORMAS DE PAGO VIRTUALESFORMAS DE PAGO VIRTUALES
FORMA DE PAGO DEPENDENCIA O
INSTITUCION
EMISORA
61569
NO. DE
IDENTIFICACION
DEL DOCUMENTO
FECHA DEL
DOCUMENTO
IMPORTE DEL
DOCUMENTO
264560.00
SALDO
DISPONIBLE
264560.00
IMPORTE A PAGAR
264560.00
OBSERVACIONES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36A FRACCION I DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR Y LA REGLA 1.9.15 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015, SE ENLISTAN DE NUMEROS DE COBE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 A DE
LA LEY ADUANERA EN VIGOR Y LA REGLA 3.1.30 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
121
• Aduana E/S. En este campo se anotará clave de la aduana por la
que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al
apéndice 1 esta importación le corresponderá la clave
ADUANA SECCIÓN DENOMINACIÓN
16 0 Manzanillo, Manzanillo, Colima.
• Medio de transporte. Corresponde al medio en que se conduce la
mercancía cuando entra, arriba y cuando abandona la aduana
conforme al apéndice 3, por lo que los datos serán los siguientes.
Entrada:
CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE
1 Marítimo.
Arribo:
CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE
1 Marítimo.
Salida:
CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE
7 Carretero
122
• Valor dólares. En este campo se anotará el valor comercial de la
mercancía equivalente en dólares de EUA, para el caso en específico
de la importación se determinará como sigue:
Valor Factura en dólares $47,250
(+) Flete marítimo en dólares 2,000
(=) Valor aduana en dólares $49,250
• Valor aduana. Para el caso en específico de esta importación el valor
aduana se calculará como sigue:
Valor aduana en dólares $49,250
(*) T.C 14.8979
(=) Valor aduana MXN $733,722
El valor aduana de las mercancías (VAM) será la base gravable que servirá
para la determinación del IGI, también es la base para calcular el DTA, así
como para calcular las cuotas compensatorias otras contribuciones.
Por lo que determinar erróneamente el valor aduana de mercancías podemos
tener las siguientes consecuencias:
• Omitir el pago parcial de las contribuciones generando así multas y
aprovechamientos.
• Incurrir en un pago en exceso.
• Puede ser causal de embargo precautorio.
123
• Defraudación fiscal en términos del CFF.
El valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento
deberá ser expresado en moneda nacional.
• Precio pagado/valor comercial. Será el pago total en moneda
nacional que por las mercancías importadas sin considerar
descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Valor Factura en dólares $47,250
(*) T.C 14.8979
(=) Precio Pagado $703,925
• Datos del importador conforme a información fiscal registrada ante
las autoridades
RFC CQU730403TH7
CURP Este dato no será obligatorio para Calzado Quevedo S.A de
C.V por ser una Persona Moral.
RAZÓN SOCIAL Calzado Quevedo S.A de C.V
DOMICILIO Av. Tláhuac No 105 Col Santa Isabel Industrial C.P 09820
Iztapalapa
• Val seguros. El valor total de todas las mercancías asentadas en el
pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda
nacional.
124
• Seguros. Importe en moneda nacional del total de las primas de los
seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado.
• Fletes. El importe en moneda nacional del total de los fletes
pagados por el transporte de la mercancía de acuerdo al contrato de
compra-venta el valor del flete será:
Valor Flete en dólares $2,000
(*) T.C 14.8979
(=) Precio Pagado $29,796
• Embalajes. Importe en moneda nacional del total de empaques y
embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén
comprendidos dentro del precio pagado.
• Otros incrementables. Importe en moneda nacional del total de las
cantidades correspondientes a los conceptos que deben
incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado.
• Acuse electrónico de validación. Documento con el que se
comprueba que la autoridad aduanera ha recibido la información
para procesar el pedimento.
• Código de barras. Se deberá imprimir entre el acuse de recibo y la
clave de la sección aduanera de despacho conforme apéndice 17.
• Clave de la sección aduanera de despacho. Ante la cual se
promueve el despacho conforme al apéndice 1 a tres posiciones.
125
ADUANA SECCIÓN DENOMINACIÓN
16 0 Manzanillo, Manzanillo, Colima.
• Marcas, números y total de bultos. Que contienen las mercancías
amparadas por el pedimento.
• Fechas. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las
siguientes opciones.
a. Entrada. Fecha de entrada a territorio nacional.
b. Pago. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias o medida de transición.
• Tasa a nivel pedimento por la importación
a. Contribuciones conforme al anexo 12
CLAVE CONTRIBUCIÓN ABREVIACIÓN
1 Derecho de Trámite Aduanero DTA
15 Prevalidación. PRV
21 Contraprestación para efectos de la prevalidación. CNT
b. Clave, Tipo de tasa de las contribuciones mencionadas en el
párrafo anterior conforme anexo 18
CONTRIBUCIÓN CLAVE DESCRIPCIÓN
Derecho Trámite Aduanero 2 Especifico.
Prevalidación. 2 Especifico.
Contraprestación para efectos de la
prevalidación.
7 Al Millar
(DTA).
126
• Cuadro de liquidación
a. Concepto descripción abreviada de la contribución a nivel
pedimento o a nivel partida, que aplique conforme apéndice 12
CLAVE CONTRIBUCIÓN ABREVIACIÓN
1 Derecho de Trámite Aduanero. DTA
15 Prevalidación. PRV
21 Contraprestación para efectos de la prevalidación. CNT
b. F.P Clave de la forma de pago del concepto a liquidar,
conforme al Apéndice 13.
CLAVE DESCRIPCIÓN
15 Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados
0 Efectivo.
c. Importe en moneda nacional del concepto a liquidar para la
forma de pago declarada.
Los impuestos al CE se determinarán aplicando la base gravable, en el caso
específico de esta importación la base gravable será el valor aduana
determinado previamente.
VAM $733,722
(*) Tasa IGI 30%
(=) IGI $220,117
127
Arancel= Porcentaje señalado en la LIGIE conforme a la clasificación
arancelaria está clasificada en el capítulo 64 Calzado, polainas y artículos
análogos; partes de estos artículos fracción arancelaria 6402.99.02
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMP. EXP
6402.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente
para la práctica de tenis, basketball, gimnasia,
ejercicios y actividades similares, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par 30 EX.
El IGI deberá ser pagado dentro de los dos meses siguientes si exceden de
estos plazos se deberá pagar el impuesto actualizado y cubrir los recargos
que correspondan de acuerdo al CFF.
Derecho de trámite aduanero (DTA)
Es la contribución que se paga por el uso de las instalaciones y servicios de
las aduanas.
VAM $733,722
(*) Tasa DTA 0.008
(=) DTA $5,870
Donde:
VAM = Valor aduana de las mercancías
Tasa DTA= es la tasa del DTA expresada al millar conforme a la Ley de
Derechos
128
Calzado Quevedo S.A de C.V pagará por concepto de DTA $5,870 por las
operaciones aduaneras se causará en el momento en el que se presente el
pedimento para su pago.
Calzado Quevedo S.A de C.V estará obligada al pago del IVA por la
importación a la tasa general del 16% establecida en ley.
Tratándose de las importaciones de bienes tangibles la base gravable será el
valor que se utilice para fines del IGI adicionando los demás que se tengan
que para por motivo de la importación.
La base gravable que Calzado Quevedo S.A de C.V tomara para el cálculo de
esta importación será:
VAM $733,722
(+) IGI $220,117
(+) DTA $5,870
(=) Base Gravable $959,709
Base Gravable $959,709
(*) Tasa General IVA 16%
(=) IVA $153,554
En el caso de Calzado Quevedo S.A de C.V como se trata de una importación
definitiva de bienes el pago tendrá el carácter de provisional y se hará junto
con el pago del IGI.
129
La SHCP estableció un mecanismo para que los importadores otorguen la
garantía que cubra el pago de las contribuciones a que pueda estar sujeta la
mercancía cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior, con el
objeto de establecer medidas para la productividad, competitividad y
combate de prácticas de subvaluación del sector calzado.
Para la estimación y cumplimiento de este mecanismo se da a conocer los
precios estimados de determinadas fracciones arancelarias en las que se
clasifica el calzado.
Calzado Quevedo S.A de C.V realiza importaciones de mercancías sujetas a
precios estimados por lo que está obligada a garantizar mediante depósitos
en cuentas aduaneras el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas
compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana
declarado y el precio estimado.
La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la
importación y se ampliará si las autoridades aduaneras inician facultades de
comprobación o cuando se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias omitidas, en este caso se harán efectivas contra la garantía
otorgada.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD PRECIO
ESTIMADO
6402.99.02 Reconocibles como concebidos para la práctica
de tenis, ejercicios excepto los que tengan una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a
la suela y sobrepuesta al corte.
Par 11.94
130
Para el caso en específico de esta importación la base gravable para la
determinación de la garantía será:
Pares 7,000
(*) Precio Estimado 11.94
(=) Valor Factura estimado en Dólares 83,580
(*) T.C 14.8979
(=) Valor aduana MXN estimada 1,245,166
(-) Valor aduana declarado 733,722
(=) Base garantía cuenta aduanera $511,444
La determinación del IGI será como sigue:
Base garantía cuenta aduanera 511,444
(*) Tasa IGI 30%
(=) IGI 153,433
La determinación del DTA será:
Base garantía cuenta aduanera 511,444
(*) Tasa DTA 0.008
(=) DTA $4,092
131
La determinación del IVA será:
Base garantía cuenta aduanera 511,444
(*) Tasa General IVA 16%
(=) IVA $107,035
Para el caso de esta importación Calzado Quevedo S.A de C.V tendrá
que dejar en garantía un documento por el valor de $264,560
integrada como sigue:
IGI 153,433
(+) DTA 4,092
(+) IVA 107,035
(=) Importe a pagar Garantía del documento $264,560
• Totales de la suma en efectivo y otros en moneda nacional de todos
los conceptos a pagar para la forma declarada.
• Certificaciones En este campo se anotará las certificaciones del
banco y de selección automatizada.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11
de este bloque, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera
a través de la Ventanilla Digital por lo que en el pedimento sólo deberá
declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
1. ID. Fiscal la clave de identificación fiscal del proveedor
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Domicilio compuesto de la calle, número exterior, número interior,
Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
132
4. Vinculación. se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe
vinculación.
5. Núm. Factura.
6. Fecha.
7. INCOTERM. La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS
internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14.
8. Moneda Fact. Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme
al Apéndice 5
9. Val. Mon. Fact. Valor total de las mercancías que amparan las facturas,
en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el
INCOTERM aplicable.
10. Factor Mon. Fact. Factor de equivalencia de la moneda de facturación
en dólares de los Estados Unidos de América
11. Val. Dólares El equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento
ID. Fiscal S/N
Razón Social Fuzhou Unico Trading CO LTD
Domicilio 6/F Landmark Plaza No.89 Wusi Avenue Fozhou, Fujina China
Vinculación No
Núm. Factura I9265A065
Fecha Jan 20,2015
Incoterm FOB Incoterms 2010 (Franco A Bordo, Puerto De Carga
Convenido).
133
Moneda Fact CNE Yuan Extracontinental
Val. Mon. Fact 308,610
Factor Mon. Fact 6.53
Val. Dólares 47,250
Dentro de los datos del transporte o transportista se anota en este bloque los
siguientes datos:
1. Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio
nacional.
2. País de origen del medio de transporte conforme al Apéndice 4.
3. Transportista tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4. La clave del RFC del transportista.
5. CURP del transportista cuando sea persona física.
6. El Domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para
efectos del RFC.
Identificación.
País CHN (CHINA, Republica Popular)
Transportista CGI Logistics S.A de C.V
RFC BIM030422975
CURP No Aplica
Domicilio Insurgentes SUR 1413, 1ST Floor Col. Insurgentes Mixcoac C.P
03920 México D.F Benito Juárez
134
En las guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de
transporte se anotará en este bloque el número (guía/conocimiento
embarque) documentos de transporte y el ID que identifique el tipo de guía o
documento de transporte a utilizar (M) Master o (H) House, según sea el
caso.
Mientras que en los identificadores se anotará clave y complementos
identificadores conforme al Apéndice 8.
CLAVE NIVEL SUPUESTO DE
APLICACIÓN
COMPLEMENTO
1
COMPLEMENTO
2
COMPLEMENTO
3
CR -
RECINTO
FISCALIZAD
O
G Identificar el
recinto en el
que se
encuentre la
mercancía en
depósito ante la
aduana o para
introducción a
recinto
fiscalizado
estratégico.
Clave del
recinto
fiscalizado
No asentar
datos. (Vacío).
No asentar
datos. (Vacío).
ED -
DOCUMENTO
DIGITALIZA
DO
G Identificar a un
documento
digitalizado
anexo al
pedimento.
Número de
referencia
emitido por
Ventanilla
Digital.
No asentar
datos. (Vacío).
No asentar
datos. (Vacío).
En el bloque de cálculo de contribuciones se calculó el importe desde la
garantía de la cuenta aduanera, en este bloque se anotará la información
calculada previamente.
135
1. Formas de pago. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que
corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al
Apéndice 13.
2. Dependencia o institución emisora. Nombre de la dependencia o
institución que expide el documento.
3. Número del Documento.
4. Fecha del documento en la que se expidió.
5. Importe del documento.
6. Saldo disponible.
7. Importe a Pagar.
Formas de Pago 15 (Cuentas aduaneras de garantía por precios
estimados)
Institución emisora BBVA Bancomer S.A
Número del documento 61569
Fecha del documento 09/03/2015
Importe del documento 264,560
Saldo disponible 264,560
Importe a pagar 264,560
136
REF EIM50287
NUM PEDIMENTO 1516 3832 5000287 TIPO OPER: IMP CVE: PEDIM: A1 RFC CSA730403T7
CURP
FRACCCION SUBD VINC MET VAL UMC CANTIDAD UMC UMT CANTIDAD UMT P V/C P O/D
SEC DESCRIPCION CON TASA T.T. F.P. IMPORTE
VAL AD USD IMP PRECIO PAG
00001 64029902 3 0 1 9 6320000 9 6320000 CHN CHN IGI 30. 000000 1 0 198,734.00
IVA 16 1 0 138,637.00
IGI 15 138,528.00
IVA 15 96,637.00
662446 635544
CLAVE
C1
NM
IDENTIFIC
PV
MC 2
GA 3
CVE. GAR
2 1 09/03/2016 482162741 61569
238,859.00 11,940.00
MARCA: LINEA RAFAEL
MODELO: RICARDO Y ALFREDO
ESTILO
000002 64029902 2 0 1 9 680,000 9 680,000 CHN CHN IGI 30. 000000 1 0 21,383.00
IVA 16 1 0 14,917.00
IGI 15 14,905.00
IVA 15 10,398.00
71276 68381
CLAVE
C1
NM
IDENTIFIC
PV
MC 2
GA 3
CVE. GAR
2 1 09/03/2016 482162741 61569
25,701.00 11,940.00
MARCA: LINEA RAFAEL
MODELO: RICARDO Y ALFREDO
ESTILO
FIN DEL PEDIMENTO NUMERO TOTAL DE PARTIDAS 2 CLAVE DE PREVALIDADOR 10
NOMBRE O RAZON SOCIAL BENITO PEREZ
RFC: PATENTE O AUTORIZACION: 3882
NUMERO DE SERIE DE CERTIFICADO
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
6,320.00
AENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DEL ALMACEN DECLARO BAJO PRPOTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA
TOTAL EPOSITO PRECIO ESTIMADO CANT UM PRECIO EST
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
680,000.00
COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA NIVEL PARTIDA
INST. EMISORA FECHA C NO CTA FOLIO CONTANCIA
020-SCFI--1997 - -
990C1C115006683 4,590.00 680,000.00
CALZADO PARA MUJERES , JOVENES, JOVENSITAS, CORTE 87.6% SINTETICO, SUELA SINTETICA RECONOCIBLES PARA LA PRECTICA DE TENNIS
BASCKET BALL IMNACIA EJERCICIOS Y DEMAS ACTIVIDADES , NO TIENE BANDA DE APLICACIÓN O SIMILAR, NO CUBRE EL TOBILLO
100.56029
NO DE PERMISO O NOM FIRMA DESCARO VAL COM DLS CANTIDAD UMT/C
INST. EMISORA FECHA C NO CTA FOLIO CONTANCIA
TOTAL EPOSITO PRECIO ESTIMADO CANT UM PRECIO EST
CANTIDAD UMT/C
6320
0
COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3
CODIO PRODUCTO
PRECIO UNITARIO VAL AGREADO
NO DE PERMISO O NOM
9901C1C15006619
NOM-020-CSFI-1997
FIRMA DESCARO VAL COM DLS
42,660.00
0
CALZADO PARA NIÑOS NIÑAS INFANTES CPRTE 87.6% SINTETICO, SUELA SINTETICA , RECONOCIBLES PARA LA PRACTICA DE TENNIS BASCKET BALL
IMNACIA EJERCICIOS Y DEMAS ACTIVIDADES, NO TIENE BANDA DE APLICACIÓN O SIMILAR NO CUBRE EL TOBILLO
PEDIMENTO
100.56076
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA NIVEL PARTIDA
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
PAINA 2 DE 2
PARTIDAS
MARCA MODELO
137
Se deberá declarar para cada una de las partidas del pedimento los datos
que a continuación se indica:
• Sec. número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
• Fracción arancelaria aplicable a la mercancía.
• Subd. Se deberá declarar la clave de subdivisión.
• Vinc. Clave si el valor en aduana está influido por vinculaciones
comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes
opciones:
0 No existe vinculación.
1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
• Met. Val. Clave del método de valoración de mercancías importadas
conforme al Apéndice 11.
• UMC. Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización
de la mercancía señalada en la factura correspondiente, conforme al
Apéndice 7.
• Cantidad UMC. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de
medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
• UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la
TIGIE, conforme al Apéndice 7.
• Cantidad UMT. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de
medida de la TIGIE.
• P. V/C. Clave del país que vende conforme al Apéndice 4.
• P. O/D. Clave del país que corresponda al origen de las mercancías o
donde se produjeron conforme al Apéndice 4.
138
• Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y
comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación
arancelaria.
• Val. Adu/Val. USD. Se anotará el valor en aduana de la mercancía
expresado en moneda nacional conforme a determinado en incisos
anteriores.
• Imp. Precio Pag./Valor Comercial. Valor en moneda nacional que
corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros
conceptos.
• Precio Unit. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el
precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de
cada una de las mercancías.
• Val. Agreg. Se utilizara solo en caso de operaciones de maquila que
realicen empresas con Programa IMMEX.
• Marca. Solo se utilizara tratándose de vehículos o de cualquier otro
producto que establezca la AGA.
• Modelo. Solo se utilizara tratándose de vehículos o de cualquier otro
producto que establezca la AGA.
• Código Producto. Este dato será opcional.
• Con. Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que
aplique.
• Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
• T. T. Sera el tipo de tasa aplicable.
• F.P. Clave de la forma de pago aplicable a la contribución
correspondiente.
• Importe. Será el importe en moneda nacional de la contribución y
aprovechamientos correspondientes.
139
Para el caso de esta importación se tendrá dos partidas:
Partida 1
1. Sec. 001
2. Fracción arancelaria 64029902
3. Subd. 03
4. Vinc. 0
5. Met. Val. 1 Valor de transacción de las
mercancías.
6. UMC 9 Par
7. Cantidad UMC 6,320
8. UMT. 9 Par
9. Cantidad UMT 6,320
10. P. V/C. CHN China
11. P. O/D. CHN China
12. Descripción de la mercancía Calzado para niños, niñas e infantes,
corte 87.6% sintético, suela sintética,
reconocibles para la práctica de tenis,
basquetbol, gimnasia ejercicios y
demás actividades, no tiene banda de
aplicación o similar, no cubre el tobillo
13. Val. Adu/Val. 662,446
14. Imp. Precio Pag./Valor Comercial. 635,544
140
15. Precio Unit 100.56076
16. Val. Agreg N/A
17. Marca. N/A
18. Modelo. N/A
19. Código Producto Opcional
20. Contribución IGI Impuesto general de
Importación/Exportación.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
21. Tasa aplicable IGI 30%
IVA 16%
22. T. T. 1 Porcentual.
23. F.P. 0 Efectivo
15 Cuentas aduaneras de garantía por
precios estimados
24. Importe. IGI 0 $198,734
IVA 0 $138,637
IGI 15 $138,528
IVA 15 $96,637
Partida 2
1. Sec. 002
2. Fracción arancelaria 64029902
141
3. Subd. 02
4. Vinc. 0
5. Met. Val. 1 Valor de transacción de las
mercancías.
6. UMC 9 Par
7. Cantidad UMC 680
8. UMT. 9 Par
9. Cantidad UMT 680
10. P. V/C. CHN China
11. P. O/D. CHN China
12. Descripción de la mercancía Calzado para mujeres, jóvenes,
jovencitas, corte 87.6% sintético, suela
sintética, reconocibles para la práctica
de tenis, basquetbol, gimnasia
ejercicios y demás actividades, no tiene
banda de aplicación o similar, no cubre
el tobillo
13. Val. Adu/Val. 71,276
14. Imp. Precio Pag./Valor Comercial. 68,381
15. Precio Unit 100.56076
16. Val. Agreg N/A
17. Marca. N/A
142
18. Modelo. N/A
19. Código Producto Opcional
20. Contribución IGI Impuesto general de
Importación/Exportación.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
21. Tasa aplicable IGI 30%
IVA 16%
22. T. T. 1 Porcentual.
23. F.P. 0 Efectivo
15 Cuentas aduaneras de garantía por
precios estimados
24. Importe. IGI 0 $21,383
IVA 0 $14,917
IGI 15 $14,905
IVA 15 $10,398
Por tal motivo deberá de cerciorarse previamente que la mercancía y los
datos asentados en el pedimento de importación son correctos.
Además se debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente
documentación:
1. La factura comercial de la mercancía que se pretenda importar con los
siguientes datos:
a. Lugar y fecha de expedición.
b. Nombre y domicilio del destinatario.
143
c. Descripción comercial detallada de la mercancía (valor unitario,
cantidad en pares, números de identificación, clase) así como el
total de la factura que ampare la mercancía.
d. Nombre y domicilio del vendedor.
2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo (BL), mismos que
deben estar revalidados por la empresa transportista.
3. El permiso automático de importación que comprueben el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias e
identifiquen la clasificación arancelaria y la nomenclatura que les
corresponde conforme a TIGIE.
4. Documento con el cual se determine la procedencia y origen de la
mercancía para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias,
cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras
medidas de conformidad con las disposiciones aplicables.
5. Documento en el que conste la garantía que determine SHCP cuando
el valor sea inferior al precio estimado que establezca dicha
dependencia.
6. Certificado de peso, volumen expedido por una empresa certificadora
autoriza por SHCP.
144
CONCLUSIONES
Una vez analizado el caso de las importaciones de calzado entre México y
China hemos visto que hay distintos puntos que hay que tomar en cuenta
antes de pretender llevar a cabo una importación y esos son:
• Los tratados o convenios de comercio con el país de origen de las
mercancías
• Las incoterms
• Los impuestos derechos y aprovechamientos aduanales
• Las cuotas compensatorias
Cuando se hayan revisado estos puntos la empresa puede tomar o no la
decisión de llevar a cabo la importación, la metodología descrita en el caso
práctico desglosa paso a paso el proceso para la importación tanto en
requisitos como en documentación tramites, contribuciones y demás puntos
importantes a considerar.
Se adjunta un procedimiento interno para control de sus compras de
importación.
1. El área solicitante (Planeación) envía requisición de material al área de
compras.
2. El jefe de compras revisa en el sistema si cuenta con el material
disponible, en caso de no tenerlo, busca proveedores para la compra
del material.
3. El jefe de compras solicita cotización y elaboración de las muestras de
materiales al proveedor.
4. El comprador entrega al área de importaciones las muestras y el jefe
de importaciones contrata al Despacho Acevedo De Lucio y Asociados
S.C para su estudio, con base en ese estudio se decide si conviene
hacer la compra.
145
5. Si se decide comprar el proveedor envía cotización.
6. El jefe de compras elabora una orden de compra, dicha orden debe de
contener: datos del proveedor, condiciones de pago, fecha de
embarque, precio, modelo, numero de pares, lugar de origen. Al
mismo tiempo se elabora contrato de compra venta con el proveedor
estableciendo cláusulas.
7. El proveedor confirma orden de compra y contrato de compra.
8. El área de importaciones tramita con el área de tesorería el pago de la
carta de crédito.
9. El área de importaciones envía comprobante de pago de la carta de
crédito.
10. El proveedor confirma recepción de pago y notifica fecha de embarque.
11. El proveedor envía documentos originales del material embarcado.
12. El área de importaciones inicia el proceso de liberación de la mercancía
ante la aduana.
13. Se envían documentos al agente aduanal (facturas, lista de empaque,
BL y certificado de origen).
14. El agente aduanal envía documentación necesaria y solicitud de pago
de impuestos para proceder al despacho en aduana.
15. Realizado el pago de impuestos el área de importaciones libera el
embarque e informa al jefe de compras fecha y hora de entrega de la
mercancía.
146
RECOMENDACIONES
Es muy importante saber que en México se elaboran zapatos de gran calidad
desde la década de los 50 y es necesario mencionar que en la actualidad
ocupa el nivel número nueve con respecto a otros mercados internacionales;
en especial con el mercado de China que es con el que se desea elaborar la
relación comercial.
El despacho Acevedo De Lucio y Asociados S.C recomienda a la empresa
Calzado Quevedo S.A de C.V analizar a detalle la información proporcionada
así como aquellos cálculos de los diversos impuestos y gastos que se
generan con la importación de un bien.
Realizar una importación genera que los productos sean de menor calidad y
con un costo mayor, sin embargo es decisión de cada empresa el hecho de
adoptarla como una opción viable al tomar en consideración costos
nacionales vs costos extranjeros.
147
GLOSARIO
Acta constitutiva: Es un documento en el cual se establece el origen de
una sociedad mercantil o asociación contiene información de cuál es el objeto
u principal actividad, su duración y quienes son las personas que la integran.
Aduana: Oficina del gobierno encargada de la gestión de la entrada y salida
de mercancía en el territorio nacional además gestiona el cobro de los
derechos que percibe la autoridad por la exportación e importación de
mercancías.
Ad Valorem: Se refiere a un porcentaje del valor de la carga o mercancía.
Agente Aduanal: Persona física autorizada por el fisco para realizar el
despacho de mercancías por cuanta de un tercero.
Aprovechamientos: Se refiere a aquellos ingresos que percibe el Estado
por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
Arancel: Es un listado o catálogo de productos o servicios donde se refleja
cuáles son sus precios.
Carta de crédito documentario: Un documento por el que a solicitud del
comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha
especificada por una expedición concreta contra la presentación de
documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.
Cuota: Es una cantidad de dinero que se paga a una entidad a cambio de un
servicio.
Contribuciones: Son aportaciones que se realizan en favor del Estado que
se utilizan para cubrir el presupuesto nacional.
Clasificación arancelaria: Es la clasificación de las mercancías objeto de la
operación de comercio exterior que deben presentar importadores,
exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación
de comercio exterior que pretendan realizar.
148
Comercio exterior: Es el intercambio de bienes y servicios entre uno o más
países que buscan satisfacer sus necesidades de demanda.
Declaración: Es el documento oficial con el que un una persona física o
moral presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un
periodo determinado.
Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
Derecho de almacenaje: Pago por guardar las mercancías de importación
en un almacén especial.
Despacho de mercancías: Son las gestiones, trámites y demás
operaciones que se efectúen ante la Administración General de Aduanas, con
relación a las destinaciones aduaneras.
Devolución: Es cuando la autoridad regresa al contribuyente una cantidad
de saldos a favor de impuestos declarados.
Depósito fiscal: almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera
o nacional.
Domicilio Fiscal: Es el lugar donde la personas físicas o morales realizan
sus principales actividades preponderantes.
Embalaje: Es el material o recipiente destinado a envolver o contener
temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y
almacenaje.
Establecimiento permanente: Es el lugar de negocios en el que se
desarrollan parcial o totalmente actividades empresariales.
Exportación: Es la comercialización de un producto o servicio.
Flete: Costo del transporte de la mercancía.
Federación: Estado integrado por la conjunción de varias unidades
territoriales y tiene una forma de gobierno.
Gastos: Es un egreso o una salida de dinero para cubrir una necesidad.
149
Impugnación: Es una petición de anulación de una resolución oficial.
Importación: se entiende como el ingreso de mercancías al territorio
nacional.
Multa: Es una penalización monetaria por causar incumplimiento en las
disposiciones que designa la ley.
Mercancía: Son todos aquellos artículos que se pueden comercializar.
OMA: Organización mundial de Aduanas.
Persona física: Individuo que realiza servicios independientes y, desarrolla
alguna actividad empresarial.
Persona moral: Conjunto de personas físicas, agrupadas con un fin común
que busca obtener ganancias monetarias o utilidades.
Régimen: Conjunto de normas que rigen ciertas cosas, líneas de conducta o
planes de acción.
SAT: Órgano desconcentrado de la secretaria de hacienda y crédito que se
encarga del cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera
de los contribuyentes.
Tipo de cambio: El precio de la compra y venta de una moneda extranjera
o divisas.
Valor en Aduana: es el de la mercancía más todos los gastos (seguro,
transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la
aduana.
150
BIBLIOGRAFÍA
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http://www.procomer.com/contenido/descargables/logistica/exportacio
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29. Servicio de Administración Tributaria.
Recuperado de: http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx.
154
ANEXOS
ANEXO 1 Aduanas:
1. Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
2. Aduana de Ensenada, con sede en Baja California.
3. Aduana de Mexicali, con sede en Baja California.
4. Aduana de Tecate, con sede en Baja California.
5. Aduana de Tijuana, con sede en Baja California.
6. Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur.
7. Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche.
8. Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.
9. Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.
10. Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.
11. Aduana de Manzanillo, con sede en Colima.
12. Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.
13. Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.
14. Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua.
15. Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua.
16. Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.
17. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
18. Aduana de México, con sede en el Distrito Federal.
19. Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero.
20. Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco.
21. Aduana de Toluca, con sede en el Estado de México.
22. Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.
23. Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León.
24. Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León.
155
25. Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca.
26. Aduana de Puebla, con sede en Puebla.
27. Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato.
28. Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro.
29. Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo.
30. Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo.
31. Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa.
32. Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora.
33. Aduana de Guaymas, con sede en Sonora.
34. Aduana de Naco, con sede en Sonora.
35. Aduana de Nogales, con sede en Sonora.
36. Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora.
37. Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora.
38. Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco.
39. Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas.
40. Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.
41. Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas.
42. Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.
43. Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas.
44. Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.
45. Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas.
46. Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz.
47. Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz.
48. Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.
49. Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.
156
Anexo 2. Tratados de Libre Comercio que México ha negociado hasta la
fecha:
1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la
República de Colombia y la República de Venezuela (TLC G3),
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.
3. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de enero de 1995.
4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de enero de 1995.
5. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998.
6. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28
de julio de 1999.
7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
junio de 2000.
8. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28
de junio de 2000.
9. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
Guatemala, El Salvador y Honduras (Triángulo del Norte), publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001.
157
10. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.
11. La Asociación Latinoamericana de Integración, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981.
12. Acuerdo de Complementación entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Oriental de Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de febrero del 2001.
13. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de Marzo de 2005.