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Boletín EXPRESS | 1 BoletínEXPRE SS Octubre 2014 No.12 2382-4085 (en línea) Estándares Internacionales ¿Cómo repartir ganancias con las normas NIIF? ¿A 31 de diciembre de 2014, la dis- tribución de utilidades de una so- ciedad debe efectuarse con base en estados financieros preparados bajo las Normas Internacionales de In- formación Financiera? Para resolver la duda planteada se hace necesario en primer lugar, dife- renciar los tres grupos de clasificación de las empresas según las Normas Internacionales de Información Fi- nanciera (NIIF). En el primer grupo se ubican entre otros, los emisores de valores; las en- tidades de interés público; y las enti- dades que tengan activos fijos totales superiores a 30.000 Smmlv o planta de personal superior a 200 trabajado- res que no sean emisoras de valores o entidades de interés público que cumplan una serie de requisitos como el ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF; ser subordinada o matriz de una com- pañía nacional que deba aplicar NIIF; realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 por ciento de las compras o de las ventas, res- pectivamente, del año inmediatamen- te anterior al ejercicio sobre el que se informa; o ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más enti- dades extranjeras que apliquen NIIF. En el segundo grupo se encuentran las empresas que no tengan las ca- racterísticas aludidas de activos fijos o planta de personal y que no cum- plan los requisitos ya mencionados; las empresas que tengan activos to- tales por valor entre 500 y 30.000 Smmlv o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y las microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no su- perior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 Smmlv (ingre- sos correspondientes al año inmedia- tamente anterior al periodo sobre el que se informa). En el tercer grupo se encuentran las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado del IVA) y las microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 tra- bajadores que no cumplan con los re- quisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el criterio anterior. Teniendo presente la clasificación in- dicada, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Técnico de la Conta- duría Pública en Oficio No. 341 del 5 de septiembre de 2014, es dable con- cluir que para efectos de determinar la base de distribución de utilidades a 31 de diciembre de 2014, en nin- guno de los grupos es posible utilizar el Estado de Situación Financiera de Apertura (del 1 de enero de 2014), el estado de situación financiera ni el estado de resultados del primer periodo no comparado (del 31 de di- ciembre de 2014). Debemos resaltar que de acuerdo al pronunciamiento del Consejo Técni- co de la Contaduría Pública, para los Grupos 1 y 3, los primeros estados fi- nancieros oficiales bajo NIIF con corte anual son los emitidos al 31/12/2015 por lo que la distribución de utilida- des que se haga a esa fecha sí deberá efectuarse con base en los Estados Financieros preparados bajo las NIIF, mientras que para el Grupo 2, la dis- tribución de sus utilidades con base en estados financieros oficiales bajo NIIF solo se efectuará a partir del año 2016 teniendo en cuenta que los úl- timos estados financieros preparados en el marco de los principios del De- creto 2649 de 1993, serán los emiti- dos al cierre del año 2015. Fuente: Portafolio

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¿Cómo repartir ganancias con las normas NIIF?

¿A 31 de diciembre de 2014, la dis-tribución de utilidades de una so-ciedad debe efectuarse con base en estados financieros preparados bajo las Normas Internacionales de In-formación Financiera?

Para resolver la duda planteada se hace necesario en primer lugar, dife-renciar los tres grupos de clasificación de las empresas según las Normas Internacionales de Información Fi-nanciera (NIIF).

En el primer grupo se ubican entre otros, los emisores de valores; las en-tidades de interés público; y las enti-dades que tengan activos fijos totales superiores a 30.000 Smmlv o planta de personal superior a 200 trabajado-res que no sean emisoras de valores o entidades de interés público que cumplan una serie de requisitos como el ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF; ser subordinada o matriz de una com-pañía nacional que deba aplicar NIIF; realizar importaciones o exportaciones

que representen más del 50 por ciento de las compras o de las ventas, res-pectivamente, del año inmediatamen-te anterior al ejercicio sobre el que se informa; o ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más enti-dades extranjeras que apliquen NIIF.

En el segundo grupo se encuentran las empresas que no tengan las ca-racterísticas aludidas de activos fijos o planta de personal y que no cum-plan los requisitos ya mencionados; las empresas que tengan activos to-tales por valor entre 500 y 30.000 Smmlv o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y las microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no su-perior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 Smmlv (ingre-sos correspondientes al año inmedia-tamente anterior al periodo sobre el que se informa).

En el tercer grupo se encuentran las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado del IVA) y las microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 tra-bajadores que no cumplan con los re-quisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el criterio anterior.

Teniendo presente la clasificación in-dicada, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Técnico de la Conta-duría Pública en Oficio No. 341 del 5 de septiembre de 2014, es dable con-cluir que para efectos de determinar la base de distribución de utilidades a 31 de diciembre de 2014, en nin-guno de los grupos es posible utilizar el Estado de Situación Financiera de Apertura (del 1 de enero de 2014), el estado de situación financiera ni el estado de resultados del primer periodo no comparado (del 31 de di-ciembre de 2014).

Debemos resaltar que de acuerdo al pronunciamiento del Consejo Técni-co de la Contaduría Pública, para los Grupos 1 y 3, los primeros estados fi-nancieros oficiales bajo NIIF con corte anual son los emitidos al 31/12/2015 por lo que la distribución de utilida-des que se haga a esa fecha sí deberá efectuarse con base en los Estados Financieros preparados bajo las NIIF, mientras que para el Grupo 2, la dis-tribución de sus utilidades con base en estados financieros oficiales bajo NIIF solo se efectuará a partir del año 2016 teniendo en cuenta que los úl-timos estados financieros preparados en el marco de los principios del De-creto 2649 de 1993, serán los emiti-dos al cierre del año 2015.

Fuente: Portafolio

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Ocho tips para que las Pymes adopten las NIIF

El cambio a las NIIF acabará en 2015 para las empresas de los grupos 1 y 3, y en 2016 para el grupo 2 en el que están las Pymes. Las empresas deberán analizar sí factores operati-vos, tecnológicos, administrativos o

financieros se verán afectados con las normas.

Amézquita & Cía, firma de auditoría y consultoría nacional y First Corpora-te Finance Advisors, firma argentina experta en valoraciones requeridas

por las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, reve-laron los ocho puntos fundamentales para la implementación de las mis-mas para las pequeñas y medianas empresas en Colombia.

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“En la gran mayoría de países a nivel mundial están adoptadas las NIIF, lo cual permite tener un estándar global en la lectura de la información finan-ciera y contabilidad de las empresas. Sin embargo, Colombia todavía no las ha aplicado y esto genera un retraso en todos los sectores de la economía, en relación con la comparabilidad de la información financiera, balances y demás reportes que sirven a los di-ferentes actores y analistas financie-ros a nivel mundial”, afirmó, Vivian Amézquita, gerente general de Améz-quita & Cía.

Cabe recordar que este estándar co-menzará a regir para el grupo 2 que reúne a las Pymes, a partir de enero de 2016.

Tips:

1. Abordar el proceso de imple-mentación como un proyecto: la empresa debe designar un líder, un equipo y recurso humano, así como disponer los recursos mone-tarios requeridos para el desarro-llo del mismo, pues es importante que un solo grupo se dedique a liderar esta labor, así involucre a toda la organización.

2. Analizar los impactos que las NIIF tendrán en la compañía: antes de comenzar el proceso, la empresa debe analizar todos los factores que la afectarán. Estos pueden ser operativos, tecnológi-cos, administrativos y financieros.

3. Capacitar al personal que ge-nerará la información: la em-presa deberá educar en las NIIF a las áreas que darán esta infor-mación a los asesores (área fi-nanciera), así como a los usua-rios de la información (Juntas Directivas, accionistas, otras áreas de la compañía).

4. Establecer las políticas con-tables de la mano de un ase-sor: estas políticas afectarán los requisitos para la compilación de datos y por ende los requisitos de tecnología en la compañía. Más que planes únicos de cuentas, se necesita una adecuada planea-

ción de la contabilidad que ase-gure que las políticas contables estén siendo implementadas de manera eficiente tanto en fun-ción de los objetivos del negocio (control interno), como del cum-plimiento de los requerimientos legales y regulatorios.

5. Adecuar el sistema contable de la compañía para las NIIF: la entidad, producto de sus análi-sis y diagnósticos frente al proce-so de NIIF, debe determinar si lo más conveniente para cumplir con los nuevos requerimientos de ge-neración y desagregación de la in-formación financiera y contable es cambiar su aplicativo en uso, para lo cual debe asesorarse por pro-fesionales expertos que orienten en debida forma esta situación y migración de datos.

6. Definir un cronograma de ac-tividades con responsables: la empresa deberá establecer los tiempos en los que se realizarán las actividades para la capacita-ción de las NIIF, de tal forma que se cumpla con los cronogramas de implementación y generación de los primeros estados financieros bajo NIIF, definidos por el Gobier-no Nacional.

7. Implementar mecanismos de monitoreo: la empresa debe vi-gilar que las actividades progra-madas se cumplan a cabalidad.

8. Involucrar al máximo el ór-gano social de la compañía: el grupo de directores de la entidad, debe entender y validar los impac-tos de adopción de las NIIF en los estados financieros e indicadores de la organización con el objeto de aprobar las políticas más ade-cuadas para el modelo de negocio y de igual forma dar a conocer las implicaciones y el cronograma es-tablecido para la implementación.

Este gran paso que está dando el país en el sistema y nuevo ordenamien-to contable, será uno de los cambios más importantes en la historia de las empresas colombianas relacionado con la estructura y forma de presen-tar su información financiera. Améz-quita & Cía en busca de facilitar este

proceso, ha establecido una alianza estratégica con la firma líder en Ar-gentina, First Corporate Finance Advi-sors S.A., que ha trabajado en varios países de América Latina en la valora-ción requerida por las NIIF.

“En Colombia, el menor impacto segu-ramente se dará en aquellas empre-sas que son sucursales de compañías extranjeras de países donde ya han adoptado las NIIF, ya que probable-mente se encuentran reportando y llevando una contabilidad bajo NIIF a efectos de consolidación de los estados financieros en su casa matriz” aseguró Miguel Ángel Molfino, socio de First.

Sin embargo, para el caso de las compañías colombianas que deben aplicarlas por primera vez, el alto ni-vel de seguimiento y control que de-mandará esta etapa no les resultará fácil. “En este escenario de aplicación de las NIIF, una compañía podría en-contrarse llevando hasta 4 registros contables, considerando la contabili-dad local (COLGAAP), la contabilidad bajo normas NIIF, la contabilidad fiscal (de la DIAN para el caso de Colombia) y la información de ges-tión, que generalmente se ajusta a las particularidades de cada negocio o al seguimiento de ciertas variables críticas del negocio”, finalizó.

Áreas de las empresas que tendrán modificaciones con las NIIF:

1. Sistemas de la tecnología de la in-formación (TI)

2. Recursos Humanos

3. Actividades en moneda extranjera y en coberturas (Tesorería)

4. Impuestos

5. Razones y convenios financieros (Finanzas y Tesorería)

6. Controles internos y procesos (Fi-nanzas)

7. Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales (Finanzas y Relaciones con Inversionistas)

8. Reporte gerencial (Finanzas)

Fuente: Finanzas Personales

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¿Cuál es la diferencia de contabilizar una compra de mercancía en el activo y en el costo?

Esta diferencia radica en la aplicación del sistema de inventarios que tenga determinado la empresa, es decir si los inventarios se registran por el sis-tema periódico o el permanente.En primera instancia se define que un sistema de inventarios es un con-junto de métodos y procedimientos, que tienen como objetivo planificar y controlar el flujo de mercancía de la empresa.A partir de lo dispuesto por la norma comercial y fiscal se han definido dos sistemas de inventarios:1. Sistema Permanente o Perpetuo2. Sistema PeriódicoEn cuanto al sistema de inventarios permanente es aquel que mantiene

un registro y control continuo de la mercancía, lo cual permite conocer la disponibilidad del inventario en cual-quier tiempo y valuar el costo en el momento en que se produce la venta.

Para este sistema de inventarios las compras son registradas en el activo (cuenta 14- Inventarios), y sólo se reconoce el costo cuando se vende en donde se debe disminuir el

activo y cargar el valor al costo. Es decir que el saldo de la cuenta 14- inventarios corresponde al valor real de la mercancía.Es importante determinar que liga-dos a este sistema de inventarios se encuentran los métodos de valuación de inventarios tales como: UEPS (Úl-timas en entrar primeras en salir), PEPS (Primeras en entrar primeras en salir), promedio ponderado, entre otros, y que estos son los que definen la metodología para la determinación del costo a partir del flujo de compras y ventas.Con respecto al de sistema de inven-tarios periódico, consiste en realizar un conteo físico de inventario cada determinado lapso de tiempo gene-ralmente en fecha de cierre (gene-ración de estados financieros), con la finalidad de determinar cuál es el valor real de sus existencias y definir el costo de la mercancía vendida du-rante ese periodo.

Cuando se utiliza el sistema de in-ventarios periódico, las compras de la mercancía deben ser registradas por el costo (cuenta 62- Compras), y la determinación del costo se realiza a partir del juego de inventarios que consiste en adicionar las compras al inventario inicial y restar el inventa-rio final y el valor resultante será el costo es decir que la cuenta 62 se debe disminuir por el valor de inven-tario final que se carga a la cuenta 14 de inventarios.

Fuente: turevisorfiscal.com

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Unidad de medición en el reconocimiento de las

propiedades, planta y equipo

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Reconocimiento

Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconoce como un activo solo si:

1. Es probable que la entidad obten-ga los beneficios económicos futu-ros derivados del mismo, y

2. El costo del activo puede ser me-dido confiablemente.

La compra se reconoce en el mo-mento en que se han recibido sus-tancialmente los riesgos y beneficios (se determina según el acuerdo entre comprador y vendedor).

Medición inicial

Todas las propiedades, planta y equi-po se valoran en su reconocimiento inicial por su costo.

Reconocimiento de los costos cesa cuando el activo está en el lugar y las condiciones para operar de la forma prevista (así no se use).

Medición inicial – Compra a crédito

El costo es el valor en efectivo o equi-valente acordado con el proveedor en la fecha de compra, neto de descuen-tos y rebajas.

Si el pago se difiere más allá del pla-zo normal, se reconoce como si se comprara de contado. La diferencia es un gasto de interés en el período del crédito a menos que se capitalice según NIC 23.

Medición – Otros costos

• Aranceles de importación.

• Impuestos asociados a la compra del activo (no recuperables, por ejemplo Iva).

• Fletes.

• Costos de importación.

• Otros asociados.

Medición – costos de ubicación del activo

Son los costos directos necesarios para dejar el activo listo para su uso (en el lugar y condición) y por tanto

se capitalizan:

• Salarios y gastos de personal di-rectos en la construcción o com-pra del activo.

• Preparación del sitio.

• Transporte y manejo.

• Instalación y montaje.

• Pruebas de que el activo funciona adecuadamente, neto del ingreso producido por venta de productos mientras esta listo.

• Honorarios de ingenieros arqui-tectos y similares.

Medición – Costos de desman-telamiento

Son aquellos en que debe incurrir la empresa para desmantelar el activo, retirarlo y/o restaurar el medio am-biente al fin de la vida útil del activo y en la medida en que haya un compro-miso legal o intrínseco.

Si la obligación surge por la compra, construcción, montaje o instalación

del activo se debe reconocer desde dicho momento como mayor valor del activo.

Si la obligación surge por el uso del activo se reconoce a medida que se usa y forma parte de los costos de los inventarios.

Determinar las actividades a realizar en forma detallada (mano de obra, arriendo de equipos, traslados, etc).

• Estimar los costos actuales.

• Proyectar cada costo según el ín-dice de cada uno hasta la fecha esperada de retiro.

• Descontar los costos futuros.

El valor así determinado se reconoce como mayor valor del activo contra una provisión en el pasivo.

Anualmente se recalcula el pasivo y se reconoce como mayor valor del activo (en el modelo del costo) o en resultados en el modelo del costo revaluado.

Fuente: FORVM – El valor del conocimiento.

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Se reglamentó la devolución de IVA por compras con tarjetas de crédito

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Una de las ventajas más importantes incluidas dentro del sistema tributario colombiano, consiste en la implemen-tación de beneficios a las diferentes formas de pago establecidas para ex-tinguir las obligaciones, ejemplo de ello es el tratamiento tributario que da cuenta de la devolución de dos puntos del IVA por compras de bienes y servicios, especialmente con tarje-tas de crédito y débito. De manera que, realizar el pago con dichas tar-jetas supone un alivio tributario, en la medida en que implica la devolu-ción de los dos puntos del IVA que se cause con la compra. Adicionalmente el beneficio de extinguir las obligacio-nes con estos medios contribuye a la seguridad de los ciudadanos en Co-lombia, ya que no deben estar expo-niéndose innecesariamente a retiros reiterados de efectivo con el riesgo que constituye la tenencia de grandes sumas de dinero.

Mediante una nueva reglamentación, el Ministro de Hacienda y Crédito Pú-blico modificó este beneficio y se fijó un régimen de transición para las per-sonas naturales que hayan adquirido bienes y servicios gravados a través de servicios de banca móvil.

Según esta modificación, las perso-nas que tienen derecho a la devolu-ción de los puntos del IVA, deben pre-sentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la soli-citud de devolución correspondiente, teniendo necesariamente que aportar el original de las facturas o documen-tos equivalentes, y documentos de soportes de la operación en los cua-les sea posible discriminar el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo (INC) pagados en la operación. Adicional-mente bajo la gravedad del juramen-to deben manifestar que los recursos que solicita a título de devolución no incluyen INC y no fueron objeto de devolución previamente ante esta en-tidad y en todo caso que los dos pun-tos descontados del ICA no fueron so-licitados como impuesto descontable.

Por último, es preciso mencionar que en la nueva regulación se incorpora dentro de la definición de operaciones que comprenden los servicios de las transferencias electrónicas realizadas de manera virtual y remota, las efec-tuadas a través de la sucursal virtual y la sucursal telefónica.

Fuente: Al corriente – Banco de Occidente

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Impuestos para la competitividad

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La simplificación del sistema tributa-rio es un factor de competitividad y, como tal, debería ser una prioridad del Estado.

En la coyuntura actual es fundamen-tal escuchar la voz de los empresarios en el entendido de que este proceso merece un diálogo abierto, técnico y constructivo, que recoja la experiencia de los actores económicos en aras de fortalecer la competitividad del país.

En un mundo globalizado la construc-ción de un sistema tributario equitati-vo y estable, que contribuya al creci-miento económico y al mejoramiento de las condiciones de vida de la po-blación, es indudablemente una prio-ridad de los gobiernos.

Como lo han señalado los expertos, el gran reto de la política tributaria es garantizar la financiación de los gas-tos e inversiones públicas bajo pos-tulados de justicia al tiempo que se minimiza el impacto de la tributación sobre el mercado.

Aunque las reformas adoptadas por el Gobierno Nacional en los últimos años han pretendido cumplir con estos ob-jetivos, no ha sido posible hasta aho-ra implementar en el país un modelo de tributación que represente un ba-lance óptimo de equidad y eficiencia.

Si bien se ha avanzado en temas como la ampliación de la base de contribu-yentes y el desmonte de gravámenes que impactan negativamente en la ge-neración de empleo, subsisten condi-ciones que hacen complejo el sistema.

El sistema impositivo sigue siendo oneroso no solo para los contribu-yentes sino para la administración

tributaria y sigue afectando las deci-siones económicas.

Los costos de cumplimiento de obli-gaciones que asumen los contribu-yentes y los costos de recaudación que asume el Estado son mayores debido a la complejidad del sistema, aspecto que se refleja en el volumen de normas, el número de tributos que existen en el país, el tiempo que de-ben dedicar las personas al pago de impuestos, entre otros.

Bajo las premisas de la competitividad y la eficiencia se requiere un marco normativo simplificado, pocos tributos y un tratamiento homogéneo en lo que se refiere a tarifas y bases gravables.

Desafortunadamente, en Colombia no se cumplen estas condiciones. El número de impuestos, contribuciones y tasas que se cobran en el país ha aumentado debido especialmente al desarrollo de la potestad impositiva de los municipios y departamentos que ha dado lugar a una amalgama de gravámenes de las más variadas características.

Esta especie de archipiélago legisla-tivo ha traído como consecuencia en muchos casos la doble tributación por los mismos hechos y la falta de certe-za sobre el valor efectivo de las car-gas tributarias.

En el ámbito de los tributos naciona-les la situación no es mejor.

Entre 1992 y 2012 (un período de 20 años) se expidieron en el país diez re-formas en esta materia (un promedio de una reforma cada dos años) las cuales aumentaron significativamen-te el número de disposiciones legales

y reglamentarias creando cada vez más condiciones que se apartan de la regla general.

Por citar un ejemplo, la última re-forma tributaria (Ley 1607 de 2012) consagró tres sistemas distintos para la determinación del impuesto so-bre la renta de las personas natura-les (IMAN, IMAS y Sistema Ordinario) cuya aplicación, en unos casos obliga-toria y en otros opcional, depende de la actividad económica de los sujetos obligados y del monto de sus ingresos.

Asimismo, el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad CREE ha resultado un verdadero dolor de cabeza para los contribuyentes y para la misma DIAN debido a la falta de claridad en la de-finición de los elementos estructurales como la base gravable, por ejemplo.

La simplificación del sistema tributa-rio es un factor de competitividad y, como tal, debería ser una prioridad del Estado.

Esta labor debe ir acompañada de medidas orientadas a fomentar la inversión sin generar distorsiones, como la recuperación efectiva del Im-puesto a las Ventas (IVA) pagado en la adquisición de bienes de capital, el ajuste de la retención en la fuente para evitar excesos frente al valor del impuesto sobre la renta, la ampliación del espectro de las tecnologías que califican para el acceso a los benefi-cios por mejoramiento ambiental y la armonización de la legislación interna con la legislación de otros países.

Lo anterior, con el fin de garantizar una justa distribución de las potesta-des impositivas y la neutralidad de las normas existentes para todo lo que tiene que ver con la realización ope-raciones internacionales.

En la coyuntura actual, cuando en el país se vuelve a hablar de la nece-sidad de una reforma tributaria que tiene como objetivo garantizar el fi-nanciamiento del presupuesto público del 2015, y el de los años venideros, es fundamental escuchar la voz de los empresarios en el entendido de que este proceso merece un diálogo abierto, técnico y constructivo, que recoja la experiencia de los actores económicos en aras de fortalecer la competitividad del país.

Fuente: Portafolio – Por Juan José Fuentes Bernal, Director de la Cámara de Asuntos Tributarios y Fi-nancieros de Andesco.

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Lo que todo Auditor debe conocer de las NIIF para PYMES

La sigla PYME se atribuye a las mi-croempresas y las medianas y peque-ñas entidades que desempeñan un papel esencial en la economía global y son fuente de innovación y empleo;

en muchos países representan más del 95 por ciento de todas las empresas.

La Unión Europea en la recomendación 2003/361 define Pyme de acuerdo a

los siguientes factores -número de em-pleados y volumen de negocios o ba-lance general de empresas autónomas:

1. La categoría de mediana em-

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presa las entidades que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no ex-ceda de 50 millones de euros o el balance general anual no supera los 43 millones de euros.

2. Pequeña empresa las entidades que ocupan a menos de 50 per-sonas y tienen un volumen de negocios o un balance general anual que no supera los 10 mi-llones de euros.

3. Microempresa las entidades que ocupan a menos de 10 personas y tienen un volumen de negocios o balance general anual que no su-pera los 2 millones de euros.

La norma internacional de informa-ción financiera -NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas, PYMES- se publicó se publicó como un proyecto de norma por el IASB en febrero de 2007, y fue planteada para las em-presas que no tienen responsabilidad pública.

Las NIIF para las PYMES son están-dares independientes simplificados que constan de 230 páginas -en in-glés, divididas en 35 secciones, 53 páginas con fundamentos del están-dar y 65 páginas de ejemplos ilus-trativos con lista chequeo de revela-ciones; creadas con fin de satisfacer las necesidades y capacidades de las pequeñas y medianas empresas, -que se estiman como se mencionó anteriormente- representan más del 95 por ciento de todas las em-presas de todo el mundo. Además, la norma establece requerimientos de reconocimiento, medición, pre-sentación y revelación de transac-ciones y otros hechos o condiciones que son relevantes en los estados financieros de propósito general.

En la sección número 1 de las NIIF para PYMES –pequeñas y medianas

empresas expresa que las NIIF para Pymes tienen la intención de que sean usadas por las entidades de tamaño pequeño y mediano que satisfagan las siguientes condiciones:

1. No tengan accountability-respon-sabilidad- pública, es decir, tiene accountability pública si sus ins-trumentos de deuda o de patri-monio se negocian en un merca-do público o está en proceso de emitir tales instrumentos para que se negocien en un mercado público: una bolsa de valores lo-cal o extranjera o mercados loca-les o regionales; o

2. Como uno de sus negocios prima-rios tiene activos en una capacidad fiduciaria para un grupo amplio de externos. Este es típicamente el caso de bancos, cooperativas fi-nancieras, compañías de seguros, agentes de bolsa, fondos mutuos y bancos de inversión.

Si una entidad en concreto no sa-tisface ninguna de estas dos condi-ciones, puede ser considerada como una PYME.

Si una entidad no tiene accountabi-lity-responsabilidad- pública pero sus estados financieros de propósito ge-neral, le aplica NIIF para PYMES, la definición de PYME tiene un vínculo especial, referida a la noción de ac-countability pública y no al tamaño.

Las NIIF para las PYMES son menos complicadas en cuanto a formas de tratar ciertos eventos y transacciones en los estados financieros. Algunas diferencias con las NIIF plenas son las siguientes:

1. Ciertos temas de las NIIF plenas no son relevantes para las NIIF para PYMES y por tal motivo se omiten en el estándar, por ejem-plo: las ganancias por acción, la

información financiera intermedia y la información por segmentos;

2. Las NIIF plenas permiten opcio-nes de políticas contables , las NIIF para las PYMES sólo per-miten la opción más sencilla, ejemplo: no hay opción de reva-lorización de propiedad, planta y equipo, se acepta un modelo de costo de depreciación de la pro-piedad de inversión a menos que el valor razonable esté disponible sin costo o esfuerzo despropor-cionado, por otro lado no existe el concepto de corredor de ganan-cias y pérdidas actuariales;

3. Algunos principios de reconoci-miento y valorización de activos, pasivos, gastos e ingresos reque-ridos en las NIIF plenas se han simplificado. Ejemplo la valoriza-ción del Good Will, los costos por préstamos y los costos de investi-gación y desarrollo se contabilizan como gastos, para las entidades asociadas y entidades controladas el modelo de costo se considera en forma conjunta;

4. Se requieren menos revelacio-nes en las NIIF para PYMES -300 aproximadamente frente 3000 NIIF plenas-;

5. La norma está redactada con un lenguaje coloquial; y

6. Las revisiones de las NIIF para PYMES se realizaran cada tres años.

La transición desde las normas loca-les PCGA a NIIF para PYMES requiere de un plan estratégico de alto nivel, a fin de gestionar la convergencia de modo más integral.

Fuente: Auditool – Por Mauricio Guillermo Díaz Villate

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