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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE” REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 2 MINISTERIO DE EDUCACION INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ” R.M. Nº 849-89-ED REVALIDADO CON R.D. Nº 0506-2006-ED LEY N° 29394 REGLAMENTO INSTITUCIONAL 1 DIRECTOR GENERAL Dr. EDWIN JAIME HUACHO LIÑAN

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

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MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ”

R.M. Nº 849-89-ED

REVALIDADO CON R.D. Nº 0506-2006-ED

LEY N° 29394

REGLAMENTO INSTITUCIONAL1

DIRECTOR GENERAL

Dr. EDWIN JAIME HUACHO LIÑAN

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INDICE

MISIÓN VISIÓN VALORES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FINES ………………………………………………………………………………………………………. 09 OBJETIVOS……………..………………………………………………………………………………. 09 ALCANCES ……………………..………………………………………………………………………. 10 BASE LEGAL……………………………………………………………………………………………. 10

CAPÍTULO II

CREACIÓN……………………………………………………………………………….………………. 12 REVALIDACIÓN………………………………………………………………………………………. 13 FINES ………………………………………………………………………………………………………. 13 OBJETIVOS…………………………………………………………………………………………..….. 14

CAPITULO III

AUTONOMIA ……………………………………………………………………………………………. 15 DE LA ARTICULACIÓN……………………………………………………………………….……. 15 DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL………………………………. 15

TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I DE LAS METAS DE INGRESANTES ……………………………………………………………. 16 DEL PROCESO DE ADMISIÓN ……………………………………………………………………. 16 PARTICIPACION DEL IESTP”RPP” EN LA CAMPAÑA DE ADMISION ……………. 17 PARTICIPACION DE LA DRELM EN ADMISION ……………………………………………. 17 INSCRIPCION DE POSTULANTES PARA LA ADMISION ………………………………… 17 COMISION DE ADMISION EN EL IESTP “RPP” ……………………………………………. 17 DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION DE ADMISION ……………………………….. 18 DE LA PRUEBA DE ADMISION ………………………………………………………………..…. 18 DEL INGRESO ECONOMICO OBTENIDOS POR EL PROCESO DE ADMISION……. 18 LA MATRICULA …………………………………………………………………………………………. 19 MATRICULA DE LOS INGRESANTES…………………………………………………………... 19 RATIFICACION DE MATRICULA …………………………………………………………………. 19 AMPLIACION DE LA MATRICULA EN U.D. …………………………………………………. 20 RESERVA / LICENCIA DE MATRICULA ……………………………………………………… 20 DE LA EVALUACIÓN ACADEMICA ………………………………………………………………. 20 EVALUACION ACADEMICA SISTEMA MODULAR ……………………………………….. 21 PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES ……………………………………………………………..……. 22 HOMOLOGACIONES…………………………………………………………………………………. 22 DEL TRASLADO INTERNO Y EXTERNO………………………………………………….……. 22 TRAMITE DE TRASLADO ………………………………………………………………………….. 22

CONVALIDACIONES Y VALIDACIÓN DE UNIDADES DIDACTICAS……..…………. 23 SUBSANACION………………………………………………………………………………………. 23 ABANDONO DE ESTUDIOS ………………………………………………………………………. 23 EVALUACION POR EL SISTEMA TRADICIONAL………………………………………….. 23

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CAPÍTULO II FORMULARIO FUT……………………………………………………………………………………. 26 PAGINAS ELECTRONICA ……………………………………………………………………………. 26 USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACIN Y COMUNICACIN …………. 26

CAPITULO III

DISEÑO CURRICULAR BASICO …………………………………………………………………. 27 PLANES DE ESTUDIO DEL SISTEMA CURRICULAR ……………………………………… 27 SEMESTRE ACADEMICO …………………………………………………………………………. 28 ITINERARIO FORMATICO DE COMPUTACION E INFORMÁTICA…………………….

29 ITINERARIO FORMATIVO DE CONTABILIDAD……………………………………………. 30 ITINERARIO FORMATIVO DE ENFERMERÍA TÉCNICA …………………………………. 31 ITINERARIO FORMATIVO DE COSMETICA DERMATOLOGICA (AÑO - 2013)

32 ITINERARIO FORMATIVO DE COSMETICA DERMATOLOGICA (AÑO –

2014) 33 DEL PERFIL PROFESIONAL ………………………………………………………………………. 34 COMPONENTES DEL PERFIL PROFESIONAL ………………………………………………. 34

CAPITULO IV

CERTIFICACION MODULAR (I, II Y III)………………………………………………………. 35 TITULACIÓN ……………………………………………………………………………………………. 00

CAPITULO V

ESTUDIOS DE POST TITULO ……………………………………………………………………. 00

CAPÍTULO VI CARRERAS AUTORIZADAS EN EL IESTP”RPP” AL AÑO 2014 ………………………. 37 AUTORIZACION PARA NUEVAS CARRERAS O PROGRAMAS ……………………… 37

CAPITULO VI

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL- SISTEMA MODULAR ……………………………………. 37 COMITÉ DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES …………………………………………….. 38 DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ………………………………. 39 ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACION TECNOLOGICA …………………. 40 ESQUEMA DEL PROYECTO DE INNOVACION TECNOLOGICA ………………………. 40

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN …………………………………………………………………………………………. 41 MONITOREO ………………………….………………………………………………………………. 41 EVALUACIÓN INSTITUCIONAL …………………………………………………………………. 41

TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL ……………………………………………. 42 GESTION INSTITUCIONAL - CONTEXTO EXTERNO ……………………………………. 42 GESTION INSTITUCIONAL CONTEXTO INTERNO …………………………………………. 43 REGLAMENTO INSTITUCIONAL ………………………………………………………………. 44

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CAPITULO II ORGANIZACIÓN ………………………………………………………………………………………. 44 DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ……………………………………………………………. 44 DE LOS ORGANOS INTERNOS DE LA INSTITUCION ……………………………………. 44 DE LOS ORGANOS DE LINEA ……………………………………………………………………. 46 PERSONAL DOCENTE ESTABLE …………………………………………………………………. 48 ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL ………………………………………………………………… 49

TITULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO …………………………………. 51 DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICOS ……………………………. 51 ESTIMULOS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO ………………………. 52 INFRACCIONES PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO ….……………. 52 SANCIONES PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO ….…………………. 52

CAPITULO II DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE …………………………………………………………. 52 DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE ………………………………………………………. 54 ESTIMULOS PARA EL PERSONAL DOCENTE…………………………………..……………. 55 INFRACCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE ….………………………….…………. 55

SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE ….……………………………………….…. 56 CAPITULO III

DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ………….…………………………………. 56 DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO …………………………………………. 57 ESTIMULOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO ………… ………………………. 58 INFRACCIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO ……………………………. 58 SANCIONES PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO ….…………………. 58

CAPITULO IV ESCALAFON ……………………………………………………………………………………………… 60

CAPITULO V DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL ………………………. 60 LICENCIAS ………………………………………………………………………………………………. 61 PERMISOS ………………………………………………………………………………………………. 62 DE LAS VACACIONES ANUALES ………………………………………………………………. 63 DE LA COMISION DE SERVICIO ………………………………………………………………. 63 RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR …………………………………………………. 64

CAPITULO VI DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS ………………………………………………………. 64 DE LAS FALTAS ………………………………………………………………………………………….. 64 INFRACCIONES Y/O FALTAS ……………………………………………………………………….. 65 PROHIBICIONES …………………………………………………………………………………… 65

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TÍTULO V

CAPITULO I ESTUDIANTES DEL IESTP”RPP ………………………………………………………………. 66 DERECHOS, DEL ESTUDIANTES ………………………………………………………………. 66 DEBERES DEL ESTUDIANTE ……………………………………………..……………………. 66 ESTÍMULOS ………………………………………………………….………………………………. 67 SE CONSIDERAN ACCIONES DE MERITO …………………………………………………. 67

CAPITULO II INFRACCIONES A LOS ESTUDIANTES ………………………………………….………. 67 PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES ……………………………………………………. 68 SANCIONES A LOS ESTUDIANTES …………………………………………………………. 68 LAS SUSPENSIONES Y EXPUSIONES …………………………………………………………. 69

TÍTULO VI ASOCIACION DE EGRESADOS

CAPITULO I CREACION DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS ………………………………….……. 69 CONFORMACION DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS ……………………………. 69 RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS …………………………. 69 ORGANIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE EGRESADOS ………………………………. 70 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE EGRESADOS …………………………………. 71 SEGUIMIENTO DE EGRESADOS ……………………………………………………………….. 71

TÍTULO VII

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I

REGIMEN ECONOMICO DEL IESTP”RPP” ……………………………………………………. 72 FUENTES DE FINANCIAMIENTO ………………………………………………………..………. 72 APORTES DEL ESTADO. ………………………………………………………………………….…. 72 OTROS INGRESOS ………………………………………………………………………………………. 73 CONFORMACION DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES ……………………………………. 74 FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES ……………………………………………. 75 DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA ………………………………………………………. 75 ACTIVIDAD DE LOS RECURSOS PROPIOS ……………………………………………………. 76 DONACIONES …………………………………………………………………………………………. 76

CAPITULO II CONFORMACION ………………………………………………………………………………………. 76 INCORPORACION DE BIENES ……………………………………………………………………. 76 PATRIMONIO ………………………………………………………………………………..…………. 77 DEL ORGANO RESPONSABLE ……………………………………………………………………. 77 DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO ……………………………. 78 CODIFICACION ………………………………………………………………………………………. 78 DEL REGISTRO ………………………………………………………………………………………. 79 INVENTARIO …………………………………………………………………………………………. 79 INVENTARIO FISICO ………………………………………………………………………………. 79 VERIFICACION FISICA ………………………………………………………………………………. 80

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VERIFICACION EN REPARACION ………………………………………………………………. 80 CONCLUSION DEL BIEN ……………………………………………………………………………. 80 DE LAS DIFERENCIAS DEL REFERENCIAS ……………………………………………………. 81 DEL ALTA Y BAJA DEL PATRIMONIO …………………………………………………………. 81 PROCEDIMIENTO DEL ALTA ………………………………………………………………………. 81 PROCEDIMIENTO DE LA ALTA DE BIENES MUEBLES …………………………………. 82 BAJA DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL …………………………………. 82 CAUSALES DE BAJA ……………………………………………………………………………………. 82 PROCEDIMIENTO DE LA BAJA ……………………………………………………………………. 83 DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO …………………………………………………. 84 LA SUBASTA DEL PATRIMONIO …………………………………………………………………. 84 DE LA INCINERCION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO ………………………. 84 DEL ORGANO DE FISCALIZACION …………………………………………………….………. 84 DE LOS SERVICIOS DE CARGO, MANTENIMIENTO, ACCESO, USO, CUSTODIA Y PROTECCION DE LOS BIENES …………………………………………………………………. 85

TÍTULO VIII RECESO, CIERRE TRANSFERENCIA Y REAPERTURA INSTITUCIONAL

CAPITULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCION ………………………………………………………………. 85

CAPITULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN ………………………………………………………………. 86

CAPITULO III DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCION ………………………………………………….. 86

CAPITULO IV DE LA TRANSFERENCIA ……………………………………………………………………………. 86

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

DE LA VIGENCIA Y USO ……………………………………………………………………………. 87 DEL PROCESO DE ADECUACION …………………………………………………………………. 87 PRIMERA: PROCESO DE ADECUACIÓN ………………………………………………………. 87 SEGUNDA: ADECUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES EN TRÁMITE ……………………. 88 TERCERA: RECESO DE INSTITUCIONES SIN ESTUDIANTES. …………………………. 88 CUARTA: CARRERA PÚBLICA ……………………………………………………………………. 88

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MISIÓN:

Ser una Institución con local propio y líder en la Educación Superior

Técnica del país, por la alta calidad profesional de su personal, la

identificación Institucional que le anima y el empleo de una moderna

tecnología y la aplicación del Nuevo Diseño Básico Curricular.

VISIÓN:

Formar profesionales técnico competitivos, dispuestos a insertarse

exitosamente en el mundo laboral y/o empresarial, con capacidad

cognitiva, procedimental, valores e integración afín a la entidad.

VALORES Nos proponemos internalizar en la Comunidad Educativa como base de nuestro desempeño en el rol asignado, los valores de amor entendido como solidaridad, la justicia como el dar a cada quien lo que merece; y la verdad, como la realidad más la razón.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

El Reglamento Institucional es un instrumento técnico normativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Ramiro Prialé Prialé” de Chosica – Lurigancho – Lima /Lima, que norman la organización, funciones y responsabilidades del personal integrante de la Comunidad Prialina: Director General, Jefe de la Unidad Académica, Jefe de Unidad Administrativa, Secretaria Académica, Jefes de Áreas Académicas, Docentes, Personal Administrativo, Personal de Servicios y Estudiantes, en concordancia con los lineamientos de la política educativa del Sector Educación y de la institución. Consta de 150 artículos.

Art. 1.- FINES: a) Regular el funcionamiento y las vinculaciones de los distintos estamentos del Instituto

Ramiro Prialé Prialé . b) Establecer los deberes y derechos de todos los integrantes de la Comunidad Prialina. c) Mejorar el clima institucional entre los integrantes de la Comunidad Prialina. d) Fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales entre los integrantes de la

comunidad prialina. e) Difundir entre todos los estamentos del Instituto Ramiro Prialé Prialé el contenido del

presente Reglamento.

Art. 2.- OBJETIVOS:

a) Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos del Instituto Ramiro Prialé Prialé.

b) Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad

prialina, promoviendo su desarrollo personal y social. c) Contribuir a crear las condiciones técnico pedagógicas y administrativas que propicien

un clima organizacional adecuado a las necesidades de la institución, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

d) Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la comunidad

organizada, en función del logro de los propósitos educativos

Art. 3.- ALCANCES El presente Reglamento Institucional es un documento normativo que incluye a todos los integrantes del IESTP “Ramiro Prialé Prialé”: Director(a), Jerárquicos, Docentes, Administrativos, Estudiantes y Egresados.

Art. 4.- BASE LEGAL El presente Reglamento Institucional está elaborado en coherencia a la Visión, Misión, naturaleza, estructura, objetivos y funciones de la Institución en concordancia con las siguientes bases legales: Institucional. Constitución Política del Perú. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. R.M. Nº 849-89-ED Autorización de funcionamiento del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Ramiro Prialé Prialé”.

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Resolución Directoral Nº 428-94-ED, de Renovación de Funcionamiento R.D. 0506-ED – 2006 que autoriza la Revalidación de funcionamiento del IESTP “RPP”. Ley de Institutos Nº 29394 – Reglamento de Institutos y Escuelas de Educación

Superior D.S. Nº 004-2010-ED. Ley Nª 29944- Ley de la Carrera Pública Magisterial. (Docentes). Ley Nº 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos. Ley de SERVIR Nro. 30057-20. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 27911 y Ley Nº 27942. Medidas extraordinarias para personal docente o

administrativo implicados en delitos de violación sexual y prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Ley Nro. 29394, autorización de carreras y programas experimentales. Normas Legales Nro. 357074 Normas Legales Nro 357076 Decreto Supremo 038-2002-ED, exoneran a víctimas o familiares de víctimas del

examen de ingreso a instituciones de Educaciones de Educación Superiores Públicas comprendidas en el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS

Decreto Supremo Nº 004-2010-ED. Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y escuelas Superior y su modificatoria D.S. Nº 003-2012-ED, procedimientos, formas y modos de Revalidación de los Institutos.

D.L. Nº 0800-95, Establece horario de atención y jornada diaria en la administración pública.

Decreto Legislativo Nº 276. Ley de bases de Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Público. (Administrativos).

Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de contratación Administrativa de servicios (Servidores CAS).

Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, que aprueba D.S. N° 057-85-ED, la Modificación

del Reglamento para el desarrollo de Actividades Productivas en Colegios, Institutos Superiores Tecnológicos y Centros de Educación Ocupacional Estatales.

Decreto Supremo Nro. 014 – 2010-ED. Resolución Ministerial N° 571-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y

Permanencia de Personal del Ministerio de Educación. Resolución Ministerial Nro. 0376-2003-ED Manual Normativo de Escalafón. Resolución Ministerial Nº 322-2007-ED. Autoriza a la Dirección de Educación

Superior Tecnológica y Técnico Productiva la organización y desarrollo de actividades de celebración de la Educación técnica en el mes de Setiembre de todos los años.

Resolución Ministerial Nº 0412-2010-ED, que establece el periodo comprendido entre el 01 y 31 de Marzo de cada año para que los Institutos de Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras tecnológicas, puedan efectuar el respectivo examen de admisión.

R.M. Nº 023-2010-ED. Que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R.M. Nº 025-2010-ED. Aprueba las Normas para la Organización y ejecución del proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” y su complementaria Resolución Ministerial Nro- 0208-2010-ED

RM Nº 046-2013 – ED indica los procesos de traslados internos y externos en una entidad de educación Superior tecnológica.

Resolución Directoral Nº 0056-2008-ED, Norma de implementación y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores tecnológicos y Pedagógicos Públicos que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica”

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R.D. Nº 056-2008-ED. R.D. Nº 0208-2010-ED, que precisa sobre los exámenes de Admisión en los Institutos

y Escuelas de Educación Suprior Tecnológicos y en los Institutos de Educación Pedagógicos autorizados para desarrollar carreras profesionales tecnológicas seleccionadas.

R.D. 0321-2010-ED Aprobación de los Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Resolución Directoral Nro. 401-2010-ED “Lineamientos para la práctica pre-profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación Suprior pedagógico que aplican el nuevo diseño curricular básico de la educación superior tecnológica.

R.D. Nº 402-2010-ED. Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Resolución Directoral Nº 0408-2010-ED “Lineamientos para la titulación de los

egresados de IEST e IESP, que aplican el nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica.

Resolución Directoral Regional N° 04201-2009-DRELM, Aprobar el Reglamento del año 2009 de “Determinación de la Responsabilidad del Trabajador sobre el Control, Perdida, Robo, Destrucción, o Siniestro, de los Bienes Patrimoniales de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Lima Metropolitana”.

RD Nº 462-ED. R.D. Nº 0592-2010-ED, Normas Nacionales para Titulación y otorgamiento de

duplicado de diploma de títulos en carreras docentes y artísticas en Institutos y escuelas de educación superior públicos y privados y su modificatoria R.D. Nº 0910-2010-ED.

Resolución Directoral Nro. 686-2010-ED Apruebe la Directiva Nro. 46-2010-DIGESUTP/DESTP “Normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo Diseño Curricular Básico, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto de Educación superior de Educación”

Decreto Supremo Nº004-2010-ED Aprueba el Reglamento de Ley Nº29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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RD Nº 1479-2011-ED

RD Nº 2935-2011-ED “Orientaciones de política para el desarrollo de las actividades educativas durante el año 2012 en institutos y escuelas de educación superior que desarrolla carreras tecnológicas”

R.J. Nº 1344-2008-ED. Normas técnicas sobre descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de personal.

Resolución Jefatural Nº 088-2003-INEI, que norma el uso del servicio del Correo electrónico en las entidades de la administración pública.

Resolución Jefatural Nº 1053-2011-ED R.D.R. Nº 0886-2013-DRELM, Aprobar la Directiva N° 015-2013/DRELM/J.UGI/

J.UGP/ J.UGA, que establece los Lineamientos para la organización ejecución del proceso de admisión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, que han sido autorizadas a ofertar carreras de Educación Superior Tecnológica, en el ámbito de la jurisdicción de Lima Metropolitana.

RDR Nº 6447-2012-DRELM Y SU Directiva Nº 062-2012/DRELM/J.UGI/J.UGP/J.UGA. RDR Nº 1360-2012-DRELM/Directiva Nº 008-2012-DRELM-UGA-OCP RDR Nº 01546-2012-DRELM/Directiva nº 017-2012-DRELM/UGA/AT, Directiva para

el manejo de fondo fijo de caja chica en los Institutos de Educación Superior Tecnológico y/o Pedagógico Público”.

RDR Nº 03472-2013-DRELM RDR Nro. 01121-2014-DRELM y su Directiva Nº 013-2014/DRELM/UGP/UGA Directiva Nº 046-2010-DIGESUTP/DESTP Directiva N° 062-2012/DRELM/J.UGI/J.UGP/J.UGA, Normas que regulan el “Proceso

de selección de personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas Directivas y Jerárquicas de los Institutos de Educación Superior, Tecnológico y Pedagógico Públicos”.

Directiva N° 018-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, “Normas para la Contratación de personal Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superiores Públicos”.

Directiva Nro. 002-2013-MINEDU/UMGP-DIGESUTP-DESP “Normas y orientaciones para el desarrollo de las actividades académicas durante el año 2013 en Institutos y Escuelas de Educación Superior de formación docente y Artística a nivel nacional”

Manual Normativo N° 001-92-DNP/INAP, Control de Asistencia y Permanencia. Resolución Directoral Nro. 0102-2011-ED “Normas nacionales para el desarrollo de

programas de Post-Título (Segunda Especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico”.

R.D. Nº 0929-2011-ED, Aprueba la Directiva “Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico, e Instituto Superior de Educación autorizado”.

Resolución Viceministerial Nº069-2015-MINEDU Aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Superior Tecnológica y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.

Resolución Viceministerial Nº070-2016-MINEDU Modifica el primer y segundo ítem del nivel formativo técnico y del nivel profesional técnico, del numeral 4.2 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº069-2015-MINEDU.

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CAPÍTULO II CREACIÓN, Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS Y2

La presente Ley N° 29394 orienta la reglamentación del IESTP “RPP” a la creación, autorización, revalidación, organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo así como sus planes de estudio, articulación e infracciones y sanciones.

Art. 5.- CREACIÓN

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ramiro Prialé Prialé” fue creado el 31 de octubre de 1989 mediante Resolución Ministerial Nº 849-89-ED, con el funcionamiento de las carreras de Enfermería Técnica, Construcción Civil y Contabilidad. Mediante Resolución Ministerial Nº 0428-94-ED se renueva la autorización de funcionamiento del I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”, con tres carreras técnicas: Enfermería Técnica, Construcción Civil y Contabilidad. Mediante Resolución Directoral Nº 078-96-ED autorizan al I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé” el desarrollo de la carrera técnica de Computación e Informática, en reemplazo de la carrera de Construcción Civil. En el año 1999 con Resolución Directoral Nº 597-99-ED se crea la carrera de Cosmética Dermatológica. Actualmente contamos con cuatro carreras técnicas:

Enfermería Técnica R.M. Nº 849-89-ED Contabilidad R.M. Nº 849-89-ED Computación e Informática R.M. Nº 078-96-ED Cosmética Dermatológica. R.M. Nº 597-99-ED Administración de Redes y Comunicaciones OFICIO Nº00367-2017

MINEDU/VMG/DRELM-OGESUP

Art. 6.- REVALIDACIÓN3 A partir del Año 2006 la Institución cuenta con la REVALIDACION, que le autoriza el funcionamiento institucional mediante R.D. Nº 0506-2006-ED de fecha 14 de Julio del 2006 en las cuatro Carreras Técnicas: Enfermería Técnica, Contabilidad, Computación e Informática y Cosmética Dermatológica.

a) Todos los integrantes de la Comunidad Prialina son entes participantes activos para lograr la revalidación y acreditación institucional, para ello contribuyen con su esfuerzo y compromiso en el desarrollo académico y administrativo para el logro de este propósito institucional.

b) La Resolución Directoral de revalidación estableció las metas de atención de acuerdo con el resultado de la verificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 11 de la Ley.

c) El instituto deberá presentar el expediente de revalidación de acuerdo con el cronograma de que establece anualmente el Ministerio de Educación.

d) El instituto durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso al que se refiere el art. 54 de la Ley.

e) La no revalidación del instituto implica el receso de oficio, aplicando lo normado en el literal j) del art. 83 del Reglamento de la Ley 29394.

f) Si el instituto es recesado deberá acreditar, al concluir este periodo, los requisitos para revalidar, de por lo menos una carrera o programa, de no cumplirlos, será cerrado y su autorización de funcionamiento y registro serán cancelado. Para el cierre se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento de la ley 29394.

g) La Resolución Directoral de revalidación determinó las metas de atención de acuerdo con el resultado de la verificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley.

2Decreto Supremo Nº 004-2010-ED

3DS 014.2002-ED y DS Nº 004-2010-ED

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NOTA: La no revalidación del IESTP "RPP” implica el receso de oficio, aplicando lo normado en el literal j del

artículo 83° del presente Reglamento.

Art. 7.- FINES a) Fortalecer la visión y la misión del Instituto, estableciendo los parámetros

fundamentales para una gestión eficiente. b) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos

socio-educativo cognitivo y físico. c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para

el desarrollo humano y de la sociedad. d) Desarrollar las capacidades de los estudiantes en el ámbito profesional, comunitarias y

productivas de acuerdo a las necesidades de la región y del país. e) Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética

para empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización.

f) Estimular en el estudiante un adecuado sentido de organización y orientar su trabajo con los principios y métodos científicos que favorezcan y cultiven su interés por la investigación y lo orienten hacia la búsqueda de soluciones a los problemas de su contexto laboral y social.

g) Estimular y mantener un clima institucional favorable entre los miembros de la Comunidad del IESTP “RPP”.

h) Garantizar la eficiencia del servicio educativo en términos de excelente calidad en todas las carreras profesionales.

i) Promover e impulsar la práctica de valores e identidad del IESTP “RPP”. j) Contribuir en la formación integral de la persona. k) Desarrollar las capacidades profesionales y comunitarias del estudiante. l) Realizar investigación científica e innovación educativa. m) Brindar un servicio educativo de calidad. n) Formar técnicos profesionales de calidad que estén preparados para los retos actuales. o) Promover la participación de la Comunidad Educativa para el fortalecimiento de la

institución. p) Promover el intercambio científico y cultural con otras instituciones a través de

convenios. q) Formar profesional y científicamente a los estudiantes de acuerdo con las necesidades

de la Región y del País.

Art. 8.- OBJETIVOS: a) Optimizar las acciones del personal Directivo, Jerárquicos, Docentes y

administrativos, de servicio y estudiantes orientado a la mejora de la calidad educativa.

b) Normar las responsabilidades y derechos de los trabajadores del IESTP “Ramiro Prialé Prialé”, considerando las diferentes Unidades y Áreas Académicas.

c) Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el servicio educativo que brinda la Institución, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.

d) Impulsar y propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención de resultados de calidad en los Estudiantes a través de una paulatina modernización conforme al avance de la ciencia y tecnología.

e) Ampliar la celebración de convenios marco, con instituciones educativas y empresas en beneficio de los estudiantes, en lo que respecta a la obtención de un título profesional previa convalidación de asignaturas y unidades didácticas llevadas en el instituto, asimismo la ubicación de los estudiantes para sus prácticas pre-profesionales.

f) Promover la capacitación docente y administrativa, para el logro de un eficiente

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servicio educativo. g) Lograr el cumplimiento de los objetivos programados en las asignaturas y

unidades didácticas a cargo del personal docente y administrativo. h) Establecer premios y estímulos para el personal y estudiantes que realicen

acciones relevantes en torno a la mejora institucional. i) Establecer sanciones para el personal y estudiantes que infrinjan las normas

internas de la institución, del Ministerio de Educación y Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

j) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes curriculares vigentes (Sistema Modular y tradicional).

k) Elaborar y desarrollar planes que contribuyan al desarrollo Institucional. l) Desarrollar acciones de proyección social a la comunidad.

CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 9.- AUTONOMIA La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión de la DRELM y del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen.

a) Autonomía Administrativa: La organización y la comunidad educativa del IESTP “RPP”, se regirá por lo dispuesto en las normativas del MED, de la DRELM y en el Reglamento institucional, que deberá asegurar la atención de las funciones y responsabilidades de la dirección, planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social.

b) Autonomía Académica: El IESTP “RPP” goza de autonomía académica. Contextualiza de acuerdo a la realidad de su región, el plan de estudios en cada área y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales presentes y futuras; los planes de estudios deberán respetar el contenido básico común establecido en el Diseño Curricular Básico de Educación Superior

c) Autonomía Económica.- se ciñe estrictamente a lo establecido en la normatividad que emane de la DRELM en materia económica. Las condiciones económicas no podrán ser modificadas durante el semestre académico.

Art. 10.- DE LA ARTICULACIÓN

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ramiro Prialé Prialé” se articulará con entidades del Sistema básico Regular (ciclo Medio), con otros institutos, universidades, otras entidades de educación superior y con su entorno social, económico y cultural de acuerdo con la Ley General de Educación. Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación. Por medio de la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados a través del Sistema Modular.

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Art. 11.- DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL El IESTP“RPP” promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación local, regional, nacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se organizará en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. El Instituto suscribirá convenios y acuerdos de mutua colaboración con entidades culturales y educativas vinculadas al mejoramiento institucional. Así mismo, gestionará ante organismos extranjeros como gubernamentales y privados, la cooperación técnica para impulsar el desarrollo institucional de manera nacional e internacional.

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TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA,

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIASY ABANDONOS DE ESTUDIOS.

Art. 12.- DE LAS METAS DE INGRESANTES

Las metas de ingresantes serán las mismas que le son otorgadas por las DRELM en la creación de carreras, Revalidación y/o ampliación de metas. De requerir nuevas metas se deberá contar con la ampliación de las instalaciones, mobiliario y equipamiento y se recibirá la supervisión del Ministerio de Educación para verificar la solicitud.

Art. 13.- DEL PROCESO DE ADMISIÓN4

Establece lineamientos para la organización y ejecución del proceso de admisión del IESTP “RPP” autorizados a ofertar carreras de Educación Superior Tecnológica, en el ámbito de la jurisdicción de Lima Metropolitana.5

a) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario, que es por examen de admisión.

b) Está autorizado por el MED convocar el examen de Admisión hasta dos veces por año, siempre y cuando se cuente con presupuesto, personal docente, infraestructura, equipamiento necesario, o no hubiéramos coberturado la meta anual en el primer proceso de admisión.6

c) El proceso de admisión del IESTP“RPP” en las carreras de formación técnica, se realiza anualmente y/o semestral por concurso público en las carreras de formación técnicas autorizadas con autorización previa de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM).

d) El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que acrediten: 1. El primer y segundo puesto de Educación Básica en cualquiera de sus

modalidades. 2. Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. 3. Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de

Reparaciones (PIR) creado por la Ley N° 28592. 4. Artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por

el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte. e) El ingreso ordinario se realiza mediante un examen de admisión.

1. El exámen de admisión que se llevará a cabo en el IESTP”RPP” debe efectuarse en los periodos del 01 al 31 de Marzo; salvo excepciones debidamente fundamentados autorizados por la DRELM.

2. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es 11. 3. EL proceso de Admisión contará con el Reglamento de Admisión del IESTP “RPP”.

4RDR Nº 01121-2014-DRELM y su Directiva Nº 013-2014/DRELM/J.UGP/J.UGA

5R.D.R. N° 00886-2013-DRELM, Aprobar la Directiva N° 015-2013 /DRELM/J.UGI/ J.UGP/J.UGA., 6, 6.2. Proceso de Admisión. 6 RD Nº 1479-2011-ED

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f) El IESTP “RPP” pondrá en funcionamiento una Academia de Preparación Académica y Orientación Vocacional durante los meses de Enero a Marzo, previa presentación de un Proyecto ante el IESTP”RPP”. La responsabilidad se asignara al docente o grupo de docentes que presentan su proyecto y resulten favorecidos después de la evaluación realizada por el Consejo Directivo.

Art. 14.- PARTICIPACIÓN DEL IESTP “RPP” EN LA CAMPAÑA DE ADMISION.

a) En el mes de Octubre se realizará una reunión de docentes y personal administrativo para elegir al Representante de la Difusión de Admisión por Especialidad en el siguiente Orden:

b) El Representante de la Difusión de Admisión elaborará un Plan de Difusión de Admisión, que incluirá un cronograma de actividades a ejecutarse en los meses de Enero, Febrero y Marzo. Así como un listado de requerimiento de material de difusión.

c) Los Docentes y personal Administrativo organizados por turnos y grupos apoyaran en las actividades de Difusión en toda la jurisdicción del IESTP “RPP”.

d) Se harán las gestiones de permiso y/o autorización para el pegado de afiches y pancartas en las diferentes Municipalidades.

e) Se hará uso de los diferentes medios de difusión. f) Al término de la Campaña de Difusión de Admisión se realizara un Cierre de Campaña

por las calles de la Localidad de Chosica.

Art. 15.- PARTICIPACIÓN DE LA DRELM EN ADMISION a) Difundirá las normas nacionales del Proceso de Admisión. b) Planifica, supervisa, monitorea y evalúa las actividades del proceso de admisión, con

el apoyo de las Unidades de Gestión Institucional y Administrativa. c) Publicación de los ingresantes en la página WEB Institucional.

Art. 16.- INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA LA ADMISIÓN a. La convocatoria y difusión de la Admisión, se realizará a través de los medios de

comunicación de la localidad, indicando el cronograma correspondiente. b. El personal de la comunidad Prialina tendrá participación activa y organizada. c. Para su inscripción el postulante debe presentar los siguientes documentos.

- Adquisición de la Carpeta de postulante que incluye: solitud para postular, declaración Jurada, Ficha de postulante, carne de postulante. Llenado de los formularios con letra imprenta y legible, sin borrones.

- Copia de la Partida de nacimiento. - Copia ampliada del DNI. - Copia de certificado de estudios secundario. - Dos fotografías tamaño carné en fondo blanco. (sin anteojos y fondo blanco) - Recibo de pago otorgado por tesorería del IESTP.

d. El procesamiento de expedientes de los postulantes al Instituto, se publicarán en 24 horas antes de la fecha de examen de admisión. El padrón de los postulantes aptos será en orden alfabético por carrera profesional.

e. El exámen de admisión estará a cargo del IESTP “RPP”, y la DRELM supervisará el proceso del examen de Admisión.

f. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido nota a partir de once (11) como resultados obtenidos en el siguiente orden.

g. Otros aspectos que contempla el examen de admisión serán en concordancia con lo establecido en las normas legales.

h. Al término del proceso de admisión, la institución elabora y envía un Informe a la Dirección Regional de Educación, indicando el número total de postulantes, el número de ingresantes por cada carrera y la nota obtenida por los postulantes.

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Art. 17.- COMISION DE ADMISION EN EL IESTP “RPP” a) Es organizado y dirigido por la Comisión de Admisión conformada en el IESTP “RPP” y

reconocido con una RD institucional, conformado por: - El Director General del IESTP”RPP.

- Jefe de la Unidad Académica - El Administrador del Instituto - Un representante de la DRELM (en calidad de Veedor) b) Designar mediante resolución a la comisión Institucional de Admisión

Art. 18.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION DE ADMISION. a) Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de

admisión. b) Emitir las resoluciones de exoneración, a los postulantes que acrediten las

condiciones establecidas. a) La Comisión de Admisión del IESTP “RPP” elaborara el Reglamento de Admisión

institucional, en concordancia con la presente norma. Así como revisará el Prospecto de Admisión en su actualización y mejora.

b) La Comisión de Admisión establecerá las Sub comisiones que participaran el proceso de admisión.

c) La Sub Comisión de Admisión- Elaboración de prueba de Admisión-, es el encargado de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión, estructurara el Exámen de admisión de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educación en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en su Reglamento Institucional de Admisión.

d) Designar a un representante de la institución para el manejo informático del proceso. e) Publicar los resultados del Exámen de admisión en estricto orden de mérito,

consignado a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada.

c) Remitir a la DRELM el informe final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, firma y post firma y sello de la Comisión, según cronograma establecido.

Art. 19.- DE LA PRUEBA DE ADMISION

a) Estará a cargo de la Sub Comisión responsable de Elaboración de Prueba de Admisión del IESTP “RPP”.

b) Podrán rendir examen solo los alumnos registrados. c) El examen de admisión considerara los siguientes aspectos:

- Compresión lectora 30% - Razonamiento lógico y matemático 20% - Conocimientos 35% - Cultura general 15%

d) La aplicación de la prueba estará a cargo de una Sub –Comisión, y durará el tiempo que se establezca en el Prospecto de Admisión.

e) Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresaran quienes hayan obtenido la nota mínima de ONCE (11)

f) En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:

- Razonamiento lógico matemático - Comprensión Lectora - Conocimientos - Cultura General

g) Otros aspectos se detallaran en el Prospecto de Admisión.

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Art. 20.- DEL INGRESO ECONÓMICO OBTENIDOS POR EL PROCESO DE ADMISION a) De conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo 028-2007-ED, los ingresos

captados en el proceso de admisión son Recursos Propios Administrados por el Instituto.

b) En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de la siguiente manera: - 50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e impresión de

material, pago a los equipos de elaboración del examen, la supervisión de los postulantes del día del examen, y otros gastos generados por el proceso.

- 50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución.

c) Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá recibir más de una dieta, como pago a su participación en el proceso.

d) En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, la DRELM verificara que el informe de los ingresos obtenidos que remita la comisión sea acorde con lo establecido en la norma.

Art. 21.- LA MATRICULA7

a) Se considera estudiante del IESTP “RPP” a las personas que han realizado el proceso de matrícula, por lo tanto estará registrado en las nóminas oficiales de la DRELM.

b) La asignación de turnos será por orden de méritos: para el Turno Diurno los primeros 50% de los ingresantes y para el turno Noche los 50% restantes.

c) En el caso de los ingresantes al matricularse deberán adjuntar: Constancia de ingreso. Recibos correspondientes según carrera profesional. Partida de nacimiento original. Certificados de estudios secundarios originales. Copia de DNI.

d) No existe reserva de matrícula para los ingresantes, de no matricularse pierden la vacante.

e) La matrícula de los estudiantes del ISTP “RPP” se llevan a cabo cada semestre. f) En el caso de los estudiantes regulares al momento de matricularse deben adjuntar:

Boleta de notas. Recibos correspondientes de acuerdo a la carrera profesional.

7 RDR Nº 929-2011-ED

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g) La obtención de la Boleta de Notas se realiza en Secretaría Académica y se solicita al culminar el Semestre Académico.

h) Es en Secretaría Académica donde se determina los casos de Repitencia total o por Unidades Didácticas y cambios de turno.

i) Todos los pagos se realizarán en el Banco de la Nación al Número de Cta. Nº 0000-289140.

j) Con la copia de recibo (vaucher del banco) se acercará a Secretaria Académica a registrarse en el sistema y efectivizar la matrícula.

k) El estudiante se considera MATRICULADO cuando cumple con el proceso de matrícula. l) Luego de haber hecho por lo menos un semestre académico completo, el estudiante

puede solicitar licencia de matrícula hasta por un periodo de dos años. (069.6.2 -Dxxx) Dicha licencia se otorga con RD.

m) Los trámites de Reingreso se ejecutan 30 días antes de iniciarse un periodo académico. n) El estudiante o ingresante hará efectivo en el Banco de la Nación, el pago de la tasa

estipulada por derecho de matrícula según especialidad. o) La matrícula de los estudiantes se realiza por semestre y por Unidades Didácticas. p) Sólo en casos excepcionales, bajo un estudio socio-económico y con autorización de

Administración se podrá fraccionar el pago de matrícula. q) El IESTP “RPP” elaborará y distribuirá a los estudiantes ingresantes la “Guía del

estudiante” con participación de los docentes. r) El estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al IESTP”RPP” sin solicitar

licencia, por un periodo de veinte días hábiles consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorpora al térmico de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado nuevamente al IESTP”RPP” deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

Art. 22.- RESERVA/LICENCIA DE MATRICULA: a) El Director General concede licencia de estudios mediante Decreto Directoral a partir

del término del I Semestre Académico por un plazo determinado y por razones justificadas consideradas en el Reglamento Institución.

b) Los estudiantes al concluir su licencia de estudios podrán incorporarse al semestre académico que corresponda, teniendo en cuenta el artículo 32° del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, y los requisitos establecidos para la matricula. 8

c) Se rige por el artículo 32° del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por D.S.004-2010-ED. y su modificatoria D.S. Nº 003-2012-ED y la R.M. Nº 0046-2013-ED numeral 6.2.6.

d) Procedimiento que permite al estudiante suspender sus estudios por un año. Requisitos: - Solicitud dirigida al Director General - Copia de la ficha de Matricula. - Pago por derecho de Licencia. - Copia de DNI

Art. 23.- DE LA EVALUACIÓN ACADEMICA

a) Es un proceso permanente de obtención de información, análisis y reflexión sistemática sobre los aprendizajes de los estudiantes.

b) Orienta la labor del docente y del estudiante. c) Permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y

aprendizaje, así como en los elementos y procesos del currículo.

8 Directiva N° 002-2013-MINEDU/UMGP-DIGESUTP-DESP. “Normas y OrientacionesNacionales para el Desarrollo de las Actividades

Académicas durante el año 2013 en Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística a Nivel Nacional”.

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d) Evaluación del Sistema Tradicional: La nota aprobatoria es once (11) e) Evaluación en el Sistema Modular: la nota mínima es trece (13). f) En todos los casos, la fracción de 0.5 o más se considera como una unidad a favor del

estudiante. g) El estudiante que acumulara igual o mayor al 30% de inasistencias del total de horas

programadas, será desaprobado de forma automática, anotándose en el registro (00) y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia)

Art. 24.- EVALUACIÓN ACADEMICA POR EL SISTEMA MODULAR

a) La evaluación se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros son los criterios de evaluación, a partir de ellos se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen estándares de calidad mínimo a lograr en la capacidad terminal.

b) Los indicadores sirven para orientar la selección de las técnicas de evaluación y el diseño de los instrumentos correspondientes.

c) La evaluación es permanente en el desarrollo de las actividades d) La evaluación tiene carácter totalizador, es interna como externa y tiene tres

categorías: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, la aplicación de los tres garantiza el dominio de las capacidades adquiridas por el estudiante

e) En la evaluación se utiliza el sistema vigesimal, siendo la nota mínima aprobatoria de trece (13).

f) Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en el estudiante deberá implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la U.D. este proceso es de carácter obligatorio y bajo la responsabilidad del docente. Estará monitoreado por el Jefe de Unidad Académica.

g) Si en la penúltima semana (16 semanas) de ejecución de la U.D. el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación en la última semana del semestre académico, deben participar todos los estudiantes con deficiencias de aprendizaje de manera obligatoria, luego del cual deberá ser evaluado.

h) Los estudiantes que habiendo realizado el programa de recuperación obtuvieran como resultado notas de 10 a 12, serán evaluados por un jurado (conformado por Jefe de Unidad Académica, quien lo preside, dos docentes del perfil profesional que garantice el dominio del tema. Al término firmaran un acta que será elevado a Secretaría Académica.

i) El programa de actividades deberá comprender: trabajos prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas relacionadas a la U.D.

j) Si el estudiante volviera a desaprobar después del programa de recuperación con nota menor a trece (13), repite la U.D.

k) Si el estudiante obtuviera nota menor a diez (10) en todos los casos repite la U.D. l) Si después del periodo de recuperación el estudiante saliera desaprobado en el 50%

de las U.D. que corresponde a un Módulo Técnico Profesional, repite el módulo. m) El estudiante que desaprueba una o más U.D. de un mismo módulo educativo, lo podrá

volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar U.D. de otros módulos educativos de la carrera.

n) Si al repetir las U.D. de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas por tercera vez, será retirado de la carrera.

o) En casos excepcionales con la opinión favorable del Jefe de Unidad Académica y del docente a cargo de la U.D., el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.

p) Cada docente deberá informar semanalmente el avance académico a los estudiantes a fin de que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.

q) Estudiantes que al término de los tres años de estudios deben hasta dos o tres unidades didácticas.

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Pueden solicitar examen extraordinario de dichas unidades didácticas si es que tienen nota desaprobatoria; pero si tienen D.I deberán llevar obligatoriamente las unidades didácticas en el semestre que se dictan dichas unidades.

Art. 25.- PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

a) La Promoción del estudiante en el Instituto se da al haber aprobado las capacidades terminales en cada una de las U.D. del Módulo Técnico Profesional y de los Módulos Transversales con nota aprobatoria trece (13) en el Sistema Modular.

b) Haber aprobado satisfactoriamente las Experiencias Formativas en Situación Real de Trabajo (Prácticas Preprofesionales).

c) Recibir al término de cada módulo el Certificado Modular que acredita el logro de las capacidades terminales.

d) Obtener el certificado de Estudios que contiene el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales de las U.D.

Art. 26.- HOMOLOGACIONES

a) El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado, en concordancia con el Artículo 14 del D.S. Nº 004 -2010-ED.

b) Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito local, regional, nacional, previa evaluación y de acuerdo a la normatividad vigente y los convenios suscritos.

c) El Director General actualiza los convenios de gestión vigentes, ajustando sus cláusulas a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 023-2010.ED., y los sociabiliza a través de la web institucional. Toma decisiones sobre la conveniencia de su continuidad, en concordancia con los beneficios y logros alcanzados por la Institución, o gestiona la suscripción de nuevos convenios de gestión que tengan por objeto, entre otros. 9

Art. 27.- DEL TRASLADO INTERNO Y EXTERNO 10

a) El traslado se rige por la R.M. Nº 0046-2013-ED, de los numerales 6.2.4 y lo que indica el Reglamento Institucional.

b) Los traslados externos se efectuarán solo si existe vacante en la carrera profesional de destino y en relación al itinerario.

c) En el ISTP “RPP” no procede el traslado interno dado que ninguna de las carreras que se ofrecen son afines.

9Directiva N° 002-2013-MINEDU/UMGP-DIGESUTP-DESP. “Normas y OrientacionesNacionales para el Desarrollo de las Actividades

Académicas durante el año 2013 en Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística a Nivel Nacional”. 10

R.M. Nº 0046-2013-ED

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TRAMITE DE TRASLADO El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante, al término del semestre académico, solicita al Instituto de origen el cambio de institución (traslado externo) a un Instituto de destino. a) El Instituto de destino, en el plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud,

autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en Secretaría Académica, siempre que cuente con vacantes en la carrera o especialidad solicitada.

b) Para efectuar el traslado es necesario presentar el Certificado de Estudios VISADO por la DRELM, Partida de Nacimiento Original y Certificado Secundario Original.

c) Los ingresantes al IESTP “RPP” podrán solicitar el traslado a otro Instituto público o privado que cuente con vacante disponible.

d) Los estudiantes del IESTP en receso o cierre definitivo podrán solicitar su traslado a otro Instituto siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento Institucional.

e) No procede el traslado de estudiantes provenientes de carreras diferentes a las carreras y especialidades de formación docente.

Art. 28.- CONVALIDACIONES Y VALIDACIÓN DE UNIDADES DIDACTICAS:

a) La convalidación de unidades didácticas, entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos. 11

b) Para los traslados de las carreras que desarrollen currículo aprobado por la RD Nº 819-86-ED al nuevo DCB, la nota mínima del currículo por asignaturas, es equivalente a la nota mínima establecida en el nuevo DCB. Ver tabla de equivalencia en la RD 929-2011-ED en el 8.3 e).

c) El estudiante podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica de acuerdo a la RD Nº 819-86-ED con algunas Unidades Didácticas del módulo Técnico profesional, siempre y cuando están tengan similares contenidos de aprendizajes y previa prueba de evaluación de desempeño.

d) En el IEST”RPP”, las carreras podrán tener certificaciones progresivas modulares que tendrán validez para efectos de actividad laboral, convalidación, homologación y articulación de estudios.

e) La Comisión de Convalidación del Instituto se encarga de la evaluación individual del estudiante y emite el informe respectivo con indicación de los cursos convalidados, los cursos a subsanar por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar al estudiante, teniendo en cuenta los requisitos de matrícula.

f) Durante el proceso de convalidación el estudiante deberá asistir a clase en los cursos que corresponden a su matrícula hasta que se emita la resolución que declare procedente la convalidación o validación.

Requisitos: - Solicitud dirigida al Director General. - Copia de certificado de estudios autenticado o fedateado. - Copia de ficha de matrícula, (debe estar matriculado en el I ciclo, para poder

convalidar los cursos que requiere). - Adjuntar los Syllabus de las Unidades didácticas a convalidar. - No debe tener reserva de matrícula. - Recibo de Pago por derecho de convalidación por cada U.D.

11

Ley 29394, Art. 13, Convalidación de estudios en los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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Art. 29.- ABANDONO DE ESTUDIOS a) Se considera abandono de estudios profesional cuando los estudiantes dejan de asistir

sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos. b) Cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante. Para ser aceptado nuevamente en el Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

Art. 30.- EVALUACIÓN POR EL SISTEMA TRADICIONAL. a) La evaluación del aprendizaje constituye un conjunto de acciones destinadas a

diagnosticar la situación académica del estudiante; valorar y mediar sus logros parciales y finales en función de los objetivos, reajustar y tomar decisiones para retroalimentar las acciones del proceso de enseñanza aprendizaje y con fines de promoción al semestre inmediato superior.

b) Serán promovidos al semestre académico inmediato superior, quienes hayan aprobado todas las unidades didácticas del semestre académico correspondiente

c) Serán repitentes los alumnos que hubieran desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o más del total de unidades didácticas del módulo.

d) Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas, deberán volverse a llevar.

e) El estudiante que desapruebe tres veces una misma unidad didáctica será separado de la institución. (R. V Nº069-2015-MINEDU.6,7inciso i)

f) Esta evaluación tendrá carácter sustitutorio con respecto a la evaluación semestral regular.

g) Evaluación Extraordinaria Secretaría Académica, autorizará las Evaluaciones Extraordinarias para los que se encuentren en las siguientes condiciones: - Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por cambio de Planes

Curriculares no se programan más; - Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por supresión de carreras, no

pueden repetirlas. - Los estudiantes que adeuden una a tres o unidades didácticas para culminar su

plan de estudios siempre que no hayan transcurrido más de 3 años; las cuales serán registradas en la llamada Acta de Evaluación Extraordinaria. (R. V Nº069-2015-MINEDU 6,7inciso g) Y que tengan nota desaprobatoria entre 01-09. Los que se desaprueben por Inasistencia DXI (00) deberán llevar obligatoriamente la unidad didáctica.

- Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria, previo pago de los derechos correspondientes.

- La nota de evaluación final será el promedio ponderado de los trabajos prácticos más la prueba integral. Los coeficientes de ponderación responderán a la naturaleza de cada asignatura, de acuerdo a lo que cada institución establezca.

- Los estudiantes que desaprueban la Evaluación Extraordinaria tendrán una nueva oportunidad, transcurridos (15) días de la anterior prueba, previo pago de los derechos. Los que resultarán desaprobados en ésta, se acogerán a otra evaluación, transcurrido un semestre académico.

- El proceso de evaluación extraordinaria se realiza sin interferir el normal desarrollo de las acciones educativas del semestre académico.

h) Evaluación de Prácticas Profesionales

Para aprobar la práctica profesional se deberá cumplir los requisitos siguientes: a. Apreciación de la Empresa o Centro de Práctica. b. El funcionario autorizado de la empresa absolverá la correspondiente “Hoja de

Evaluación de Prácticas Profesionales en la Empresa”. c. El puntaje que se obtenga tendrá un coeficiente de tres (3). d. El puntaje que se obtenga tendrá un coeficiente de UNO (1).

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- El promedio ponderado de los dos rubros anteriores dará la nota Final de la Práctica Profesional. Dicha nota se registrará en el certificado correspondiente al VI Semestre.

- Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo que se relacionan o pertenecen a la carrera profesional, pueden convalidar hasta el 100% de la Práctica Profesional, previa presentación de la solicitud con los documentos probatorios.

e. El Jefe del Departamento de Formación Tecnológica de la respectiva carrera es responsable de la correcta administración de este numeral.

f. La Práctica Profesional se desarrolla en tres etapas: Práctica Inicial, Práctica Intermedia y Práctica Final. Estas tres etapas son esenciales. La duración de las prácticas profesionales están señaladas en las respectivas estructuras curriculares específicas de las carreras profesionales.

CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 31.- FORMULARIO FUT:

Formulario Único de Trámite (FUT), es el único documento gratuito con el que se realizan los trámites internos en nuestra institución. Toda solicitud se realiza mediante el formato único de tramite – FUT (gratuito), del Instituto. a) Cada solicitud sirve para un solo trámite, no debe contener enmendaduras. b) Cada solicitud tendrá vigencia de 60 días. (caduca), debiendo publicarse la relación en

un lugar visible. El interesado nuevamente iniciará la solicitud. c) Debe indicar claramente, especialidad, ciclo, turno, dirección, numero de documento

de identidad y número de teléfono fijo- celular-Email. d) Para todo trámite deberá adjuntarse la copia ampliada del DNI. e) Deberá indicar el número de folios a ingresar. f) No procederá lo solicitado cuando el estudiante tenga deudas vencidas; debiendo

regularizar el pago. g) Cada Oficina contará con el archivo de documentos caducados.

Art. 32.- PAGINAS ELECTRONICAS Página Web : www.iestpramiropriale.edu.pe Facebook institucional : www.facebook.com/iestpramiroPriale

Correo electrónico : [email protected] Teléfono fijo : 01-360-0006 / 01- 360-2340 a) Estos medios informáticos Institucional sirve para brindar información académica

oficial a la Comunidad Educativa, así como se difunde los aportes y experiencias a la comunidad local, regional y nacional.

b) El mantenimiento y actualización de los medios informativos estará a cargo del Responsable de Secretaría Académica y el personal de apoyo informático que se designe

c) Las claves de los medios informáticos serán entregados lacrados en el cambio de gestión, con la finalidad de preservar estos medios informáticos.

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Art. 33.- USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION

a) El IESTP “RPP” desarrolla el nuevo DCB en las carreras técnicas y está obligado a

adoptar las nuevas tecnologías de información y comunicación como herramientas de apoyo a la gestión pedagógica, institucional y administrativa.

b) Se hará uso de la página Web y los demás medios informáticos con el fin de brindar información académica a los estudiantes, padres de familia y público en general. Dar a conocer sus aportes y experiencias a la comunidad local, regional y nacional.

c) Se contará con un directorio informático del personal de la Comunidad Prialina. d) Se desarrollara un Plan de Desarrollo Informático Institucional, tomando en cuenta los

requerimientos de los estudiantes, docentes, directivos y personal administrativo.

CAPITULO III DISEÑO CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TÍTULOS

Art. 34.- DISEÑO CURRICULAR BASICO

Es formulada, aprobada, implementada y actualizada por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, para las carreras profesionales tecnológicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científicos tecnológicos – culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. La (DIGESUTP) del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas, tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento. El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior Tecnológica, cumple con las siguientes características: a) Enfatiza el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de

vida y la investigación e innovación. b) Tiene un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable

del estudiante en diversos escenarios. c) Es dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de

consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico; al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

d) Es integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

e) Si el plan de estudios lo requiere, elaborar una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.

f) El perfil profesional constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en el ámbito tecnológico. Describe en términos de

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competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitario y profesional.

Art. 35.- PLANES DE ESTUDIO DEL SISTEMA MODULAR

a) El nuevo DCB, aprobado mediante R.D. N° 0896-2006-ED y sus modificatorias, se basa en el enfoque por competencias y tiene una estructura modular.

b) El enfoque por competencias profesionales tiene la característica de integrar en el proceso de la formación, los procedimientos, los conocimientos y las actitudes configurando un todo.

c) La estructura modular organiza el currículo de las carreras profesionales en módulos terminales que, además, son acumulativos, responden a la demanda laboral y se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las oportunidades de movilidad estudiantil, con salidas al mercado laboral durante su formación, y brindarles también la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para la culminación de su formación profesional.

d) Tiene como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aprobado por Resolución Viceministerial N° 0085-2003-ED.

e) El plan de estudios de las carreras profesional está conformado por el perfil profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo).

f) La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular. En el caso de los IEST tiene cuatro componentes:

Formación transversal, Formación específica, Consejería y Práctica pre-profesional.

g) Se desarrolla en no menos de tres mil sesenta (3240) horas con un mínimo de ciento treinta y dos (134) créditos en carreras de seis (6) semestres.

h) El IESTP “RPP” realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional.

i) El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

j) En el IESTP “RPP”, el Plan de Estudios está compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnico profesionales. El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.

k) El IESTP “RPP” publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de las carreras que oferta por razones de transparencia institucional.

Art. 41. SEMESTRE ACADEMICO a) Un semestre académico comprende 18 semanas de calendarización, 540 horas

lectivas y 30 horas semanal mínima de desarrollo curricular incluyendo la evaluación. De las cuales la 18º comprende la semana de recuperación.

b) El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades y competencias.

c) Un crédito equivale a 24 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre.

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Art. 42.- ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL COMPUTACION E INFORMÁTICA - HORAS Y CRÉDITOS (Decreto Supremo No. 004-2010-ED y Resolución Directoral No. 0411-2010-ED)

Módulos Unidades didácticas Horas por Semestre Créditos Horas

I II III IV V VI Créditos

U.D: Créditos Módulo

Horas U.D.

Total de Horas

FO

RM

AC

IÓN

ES

PE

CÌF

ICA

(M

ód

ulo

s T

écn

ico

Pro

fesi

on

ale

s)

MP No. 01

Gestión de Soporte Técnico,

Seguridad y Tecnologías de la

Información y Comunicación

Organización y Administración del Soporte Técnico.

4 3

31

72

756

Integración de las Tecnologías de Información y Comunicación

4 3

72

Mantenimiento de Equipos de Cómputo

6 4

108

Reparación de Equipos de Cómputo

6 4

108

Didáctica en el Uso de Recursos Informáticos

2 2

36

Diseño de Redes de Comunicación 5 4 90

Instalación y configuración de redes de comunicación

4 3

72

Herramientas de Gestión de Redes de Comunicación

3 2

54

Seguridad Informática 3 2 54

Administración de Redes 2 2 36

Software de Servidores de Red 3 2

54

MP No.02

Desarrollo de Software y

Gestión de Base de Datos

Análisis y Diseño de Sistemas 6 5

35

108

828

Herramientas de Desarrollo de Software

6 4

108

Taller de Base de Datos 4 3 72

Metodologías de Desarrollo de Software

2 2

36

Taller de Programación Concurrente

8 6

144

Taller de Programación Distribuida

8 6

144

Lógica de Programación 2 2 36

Taller de Modelamiento de Software

4 3

72

Administración de Base de Datos 6 4 108

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 30

Módulos Unidades didácticas Horas por Semestre Créditos Horas

I II III IV V VI Créditos

U.D: Créditos Módulo

Horas U.D.

Total de Horas

MP No. 03

Gestión de Aplicaciones

para Internet y Producción Multimedia

Diseño Gráfico 5 4

35

90

846

Animación de Gráficos 5 4 90

Herramientas Multimedia 4 3 72

Producción Audiovisual 6 4 108

Diseño Web 4 3 72

Taller de Programación Web 10 8 180

Comercio Electrónico 3 2 54

Aplicaciones Móviles 4 3 72

Gestión y Administración Web 6 4 108

HO

RA

S TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430

TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810

TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30

TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240

Un crédito equivalente a 24 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre. Un semestre académico tiene una duración de 18 semanas. 540 horas lectivas y 30 horas semanales mínimas de desarrollo curricular incluyendo la evaluación.

Art. 43.- ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD - HORAS Y CRÉDITOS (Decreto Supremo No. 004-2010-ED y Resolución Directoral No. 0411-2010-ED)

Módulos Unidades Didácticas

Horas por Semestre Créditos Horas

I II III IV V VI Créditos

U.D. Créditos Módulo.

Horas U.D.

Total de

Horas

FO

RM

AC

IÓN

ES

PE

CÍF

ICA

(M

ód

ulo

s T

écn

ico

- P

rofe

sio

na

les)

MP No.1

Procesos Contables

Contabilidad General I 6 4

27

108

666

Contabilidad General II 7 5 126

Plan Contable 4 3 72

Documentación Comercial y Contable

5 4 90

Administración Empresarial

3 2 54

Legislación Laboral 4 3 72

Legislación Comercial 4 3 72

Legislación Tributaria 4 3 72

MP No. 2

Contabilidad Pública y Privada

Fundamentos de Costos 5 4

38

90

918

Contabilidad de Costos 6 4 108

Contabilidad de Sociedades 8 6 144

Contabilidad Aplicada 8 6 144

Técnica Presupuestal 6 4 108

Contabilidad Gubernamental I

5 4 90

Contabilidad Gubernamental II

8 6 144

Aplicativos Informáticos

5 4 90

MP No. 3

Análisis Financiero

Formulación de Estados Financieros

6 4

36

108

846 Análisis e Interpretación de Estados Financieros

5 4 90

Fundamentos de Finanzas 4 3 72

Finanzas Públicas 4 3 72

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 31

Módulos Unidades Didácticas

Horas por Semestre Créditos Horas

I II III IV V VI Créditos

U.D. Créditos Módulo.

Horas U.D.

Total de

Horas

Formulación y Evaluación de Proyectos

5 4 90

Planeamiento de la Auditoría

4 3 72

Técnicas y Procedimientos de Auditoría

4 3 72

Contabilidad de Entidades Financieras I

5 4 90

Contabilidad de Entidades Financieras II

5 4 90

Cálculo Financiero 5 4 90

HO

RA

S

TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales

22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430

TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810

TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30

TOTAL HORAS Y CREDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240

Un crédito equivalente a 24 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre. Un semestre académico tiene una duración de 18 semanas. 540 horas lectivas y 30 horas semanales mínimas de desarrollo curricular incluyendo la evaluación.

Art. 44.- ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL ENFERMERÍA TÉCNICA - HORAS Y CRÉDITOS

(Decreto Supremo No. 004-2010-ED y Resolución Directoral No. 0411-2010-ED)

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 32

Módulos Unidades Didácticas

Horas por semestre Créditos Horas

I II III IV V VI Crédito

s U.D.

Créditos Módulo

Horas U.D.

Total de

Horas F

OR

MA

CIÓ

N E

SP

EC

ÍFIC

A

(Mó

du

los

cnic

o-P

rofe

sio

na

les)

M P No.01

ATENCIÓN PRIMARIA EN

SALUD

Anatomía Funcional 5 4

31

90

756

Primeros Auxilios 6 4 108

Educación para la Salud 5 4 90

Actividades en Salud Pública 9 7 162

Asistencia en Inmunizaciones 6 4 108

Actividades en Salud Comunitaria

6 4 108

Actividades en Epidemiología 5 4 90

M P No.02

SERVICIOS TÉCNICO DE

ENFERMERÍA ASISTENCIAL

Documentación en Salud 2 1

35

36

828

Bioseguridad 5 4 90

Asistencia Básica Hospitalaria

10 8 180

Nutrición y Dietas 5 4 90

Procedimientos Invasivos y no Invasivos

4 3 72

Asistencia en la Administración de Medicamentos

5 4 90

Muestras Biológicas 4 3 72

Asistencia al Usuario con Patologías

4 3 72

Asistencia al Usuario Quirúrgico

7 5 126

M P No.03

SERVICIOS TÉCNICOS DE ENFERMERÍA ESPECIALIZA

DA

Atención en Salud Materna 5 4

35

90

846

Salud del Niño y Adolescente 7 5 126

Asistencia al Adulto Mayor 7 5 126

Asistencia de Enfermería en Salud Mental

5 4 90

Asistencia en Fisioterapia y Rehabilitación

7 5 126

Asistencia en Salud Bucal 4 3 72

Asistencia en Medicina Alternativa

5 4 90

Asistencia al Usuario Oncológico

7 5 126

HO

RA

S

TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales

22 20 22 24 24 23 101 101 2430 2430

TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810

TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30

TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 540 540 540 540 540 540 134 134 3240 3240

Un crédito equivalente a 24 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre. Un semestre académico tiene una duración de 18 semanas. 540 horas lectivas y 30 horas semanales mínimas de desarrollo curricular incluyendo la evaluación.

Art. 45.- ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL COSMETICA DERMATOLOGICA (AÑO - 2013)

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 33

Un crédito equivalente a 24 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre. Un semestre académico tiene una duración de 18 semanas. 540 horas lectivas y 30 horas semanales mínimas de desarrollo curricular incluyendo la evaluación.

Art. 46.- ITINERARIO FORMATIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL COSMETICA DERMATOLOGICA (AÑO – 2014)

MÓDULOS EDUCATIVOS

UNIDADES DIDÁCTICAS

SEMESTRE UNIDADES

DIDÁCTICAS MÓDULOS

EDUCATIVOS TOTAL HORAS

I II III IV V VI HORA

S CRÉDIT

OS HORAS

CRÉDITOS

(Módulo

s Técnico

Profesionale

s)

MTP No. 1 COSMETICA

CAPILAR

Corte de cabello 4

72 3

828 34.5

2502

Corte de cabello personalizado

3 54 2

Ondulación permanente 4 72 3

Laceado 4 72 3

Trituración capilar 5

90 4

Diseño de tinturación

5

90 4

Peinado 6

108 4.5

Diseño de peinado

4

72 3

Tratamiento capilar

4

72 3

Dibujo antropométrico 3 54 2

Anatomía y fisiología humana

2 36 1.5

Química 2 36 1.5

MP No.02

Estética Dermatológic

a

Higiene y masofilaxia facial 4 72 3

1260 53

Fisioestetica facial 8 144 6

Masofilaxia corporal 5 90 4

Fisioestetica corporal 5 90 4

Podoestetica

5

90 4

Manicultura 3 54 2

Maquillaje

4

72 3

Depilación 4 72 3

Electroestetica

4

72 3

Bioquímica aplicada 3 54 2

Química cosmética

4

72 3

Anatomía y fisiología de la piel

3 54 2

Semiología de la piel

3

54 2

Dermatología estética 2 36 2

Clínica dermoestetica 2 36 2

Bioseguridad aplicada 3 54 2

Tratamientos spa 5 90 4

Nutrición aplicada 3 54 2

MTP No. 03 Gestión de centros de

estética y spa

Asesoría de estética integral

3 54 2

414 17.50

Psicología

2 36 1.5

Mercadotecnia

4 72 3

Gestión de centros de estética

6 108 5

Informática aplicada

4 72 3

Contabilidad

4 72 3 TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesional 24 22 22 24 24 23 2502 105 2502 105 2502 TOTAL HORAS Modulo Transversal 8 10 8 6 6 7 810 33 810 33 810

TOTAL HORAS SEMANALES 32 32 30 30 30 30

TOTAL HORAS Y CREDITOS 576 576 540 540 540 540 3312 138 3312 138 3312

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 34

Módulos Unidades didácticas

Horas por semestre Créditos Horas

I II III IV V VI

Créditos U.D :

Crédi

tos Módu

lo

Horas

U.D.

Total de

Horas F

OR

MA

CIÓ

N E

SP

EC

ÌFIC

A

02

(Mó

du

los

cnic

o P

rofe

sio

na

les)

MP Nº 01

Estética y Diseño Capilar.

Diseño de corte de cabello I 4 3 34 72 828

Ondulación permanente 4 3 72

Tinturación capilar 5 4 90

Peinado 6 4. 108

Dibujo antropométrico 3 2 54

Química 2 1.5 36

Diseño de corte de cabello II 3 2 54

Laceado 4 3 72

Diseño de tinturación 5 4 90

Diseño de peinado 4 3 72

Tratamiento capilar 4 3 72

Anatomía y fisiología humana 2 1.5 36

MP Nº 02

Estética Dermatológica y tratamiento

Corporal. .

Tratamiento facial 4 3

34

72

828

Depilación 4 3 72

Electro estática 4 3 72

Química cosmética 4 3 72

Anatomía y fisiología de la piel 3 2 54

Bioseguridad aplicada

3

2 54

Fisioestetica facial

8

6 144

Masofilaxia corporal

5

4 90

Bioquímica Aplicada

3

2 54

Semiología de la piel

3

2 54

Tratamiento en SPA

5

4 90

MP Nº 03

Manicultura, Podoestética y

Gestión de Centro de

Belleza

Fisioestetica corporal 5 4 37

90

846

Podoestética 5 4 90

Manicultura 3 2 54

Maquillaje 4 3 72

Dermatología estética 2 2 36

Clínica dermoestetica 2 2 36

Nutrición aplicada 3 2 54

Asesoría de estética integral 3 2 54

Psicología 2 2 36

Mercadotecnia 4 3 72

Gestión de centro de estética 6 5 108

Colorimetría 4 3 72

Contabilidad 4 3 72

H

OR

AS

TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 24 22 22 24 24 23 105 105 2502 2502

TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810

TOTAL HORAS SEMANALES 32 32 30 30 30 30

TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 576 576 540 540 540 540 138 138 3312 3312

PRÁCTICA PROFESIONAL: 35 % mínimo del total de horas de los módulos de formación específica. Un crédito es equivalente a 24 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre. Un semestre académico tiene una duración de 18 semanas, 540 horas y 30 horas semanales mínimas de desarrollo curricular incluyendo la evaluación. Este plan curricular cuenta con 3312 horas para el año 2014.

Art. 47. DEL PERFIL PROFESIONAL a) El perfil profesional se caracteriza por describir, en términos de competencias, las

funciones productivas que realiza una persona, de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo.

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b) Tiene los siguientes componentes: competencia general, capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización (criterios de desempeño) y dominio profesional.12

c) El perfil profesional es elaborado y actualizado con participación del sector productivo aplicando la metodología del análisis funcional.

Art. 48. COMPONENTES DEL PERFIL PROFESIONAL:

a) Competencia general: Expresa en forma sintética y concisa el quehacer profesional, en términos de unidades de competencia necesarias, para una eficiente realización de las funciones productivas propias de una profesión. La estructura para su redacción es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición.

b) Capacidades profesionales: Expresan las capacidades características de la profesión y hacen referencia a todas las dimensiones de la profesionalidad, algunas de ellas no son directamente observables en la ejecución del trabajo. Son transversales (están presentes en todos los perfiles profesionales, en todos los ciclos formativos y en todos los puestos de trabajos) y transferibles, (a nuevas situaciones con las que se tenga que enfrentar el futuro profesional y a nuevos puestos de trabajo que deba desempeñar a futuro), como las que tiene que ver con la organización del trabajo, la cooperación, la comunicación, la respuesta a las contingencias, la responsabilidad y la autonomía.

c) Capacidades Técnico Transformadoras. Conjunto de saberes articulados (acceso y uso del conocimiento y la información, dominio de procedimientos y aplicación de criterios de responsabilidad social) que se ponen en juego interrelacionada en las actividades y situaciones de trabajo identificadas en el perfil profesional.

d) Capacidades de Organización. Disposición y habilidad para crear las condiciones óptimas de utilización de los recursos existentes, realizar las tareas de forma eficaz y eficiente. Implica también la disposición para afrontar de forma activa nuevas situaciones de trabajo derivadas de cambios tecnológicos u organizativos. También implica comprender el sentido del trabajo de los demás en relación al propio. Se puede utilizar verbos como: programar, optimizar, coordinar, evaluar, gestionar, poseer una visión global e integradora.

e) Capacidades de Cooperación y Comunicación. Disposición y habilidad para colaborar de forma coordinada con un equipo de personas en la realización de actividades y/o tareas para obtener un objetivo común manteniendo un ambiente de cordialidad y respeto a las diferencias. El profesional se comunica eficazmente, en persona, o utilizando otros medios y sabe cómo obtener la mayor información posible de otras personas u otras fuentes. Los verbos que se pueden utilizar son comunicar, informar, participar, establecer, respetar.

f) Capacidad para responder a contingencias. Disposición y habilidad para tomar decisiones, responder con eficiencia y prontitud ante las emergencias o anomalías que se puedan presentar en la ejecución de una actividad. Se puede utilizar verbos como: resolver, adaptar, discernir, actuar, etc.

g) Capacidad de responsabilidad y autonomía. Disposición para implicarse en el trabajo, como expresión de la competencia personal y profesional. Expresa compromiso adquirido en el desarrollo del trabajo asignado atendiendo los aspectos vinculados con la seguridad y la salud en el trabajo, en relación tanto a la personas, como a los procesos de trabajo y al medio ambiente. La autonomía es la capacidad para realizar una tarea de forma independiente y ejecutarla completamente sin necesidad de recibir ayuda alguna. La estructura para la redacción de las capacidades es: verbo en infinito + objeto o contenido+ condición.

12

Directiva N° 046-2010-DIGESUTP/DESTP

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h) Evolución Previsible de la profesión. Describe los cambios posibles de la profesión, en el entorno productivo y la actividad económica; tomando en cuenta los cambios tecnológicos, organizativos, económicos, políticos y socioculturales. Al identificar los cambios en una profesión, en el mediano plazo, derivados de la evolución de la actividad productiva, se puede proyectar los requerimientos educativos y de calificación práctica que necesita aquel profesional para mantener una competencia vigente.

i) Unidades de competencia. Describen los requerimientos de calificación más precisos que debe demostrar una persona en el cumplimiento de determinados procesos y funciones correspondientes a una profesión, según los estándares de calidad esperados y definidos por el sector productivo. Deben tener valor y significado en el empleo y enmarcar las funciones propias del puesto de trabajo. Se desagregan de la competencia involucra un conjunto de realizaciones profesionales.

j) Realizaciones Profesionales. Son las actividades que se realizan, en el marco de una unidad de competencia y que están expresadas en término de resultado o logro. Describen lo que las personas deben ser capaces de hacer en situaciones de trabajo. Cada unidad de competencia involucra un conjunto de realizaciones profesionales.

k) Criterios de realización. Constituyen la descripción de los estándares de calidad que se debe cumplir en la realización profesional, permiten establecer si el profesional alcanza o no el resultado descrito. Cada una de las realizaciones implica un conjunto de criterios de realización que posibilitan evaluar las funciones descritas en la realización. El criterio de realización identifica las tareas claves propias de cada realización.

l) Rubro de dominio profesional. Es una descripción del campo de aplicación de las realizaciones profesionales, identifica y describe los recursos y medios necesarios en la ejecución de las actividades inherentes a cada unidad de competencia. El dominio se define por los siguientes elementos:

Medios de Producción. Producción y/o resultados de trabajo. Procesos, métodos y procedimientos. Información: naturaleza, tipo y soportes.

Los Institutos y Escuelas de Educación Superior contextualizarán el Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrezcan, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

CAPITULO IV

CERTIFICACION MODULAR Y TITULO PROFESIONAL TECNICO

Art. 49.- CERTIFICACION MODULAR (I, II Y III) La expedición del certificado modular es previo cumplimiento del trámite administrativo. REQUISITOS CERTIFICACIÓN SISTEMA MODULAR: - Solicitud dirigida al Director General. - Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. - Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con

una duración no menor 400 horas. - Copia del Record Académico de Unidades Didácticas del módulo técnico profesional y

módulos transversales matriculados y aprobados. - Copia de Constancia de No Adeuidar - Copia de DNI ampliada y fedateada - Pago de Derecho de trámite de Certificación (Banco de la Nación).

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La oficina de Secretaría Académica es responsable de su custodia y entrega al interesado, previa identificación y registro en el libro de control de certificaciones.

Art. 50.- TITULACIÓN13

a. Proceso académico y administrativo gestionado en el IESTP “·RPP” presentando a la DRELM un consolidado de notas o modular, según sea el caso.

b. El Director General presenta una solicitud al MINEDU solicitando la codificación de los títulos, para lo cual tiene que adjuntar el consolidado presentado a la DRELM más los títulos escaneados y la ficha de inscripción física y en digital.

c. El Título otorgado por el Instituto para tener validez debe estar visado por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

d. El duplicado de Diploma de Título es tramitado por el Director General del IESTP “RPP”, siguiendo los lineamientos de la R.D. Nº 408-2010-ED.

e. La duración de los estudios profesionales es de seis semestres y conducen a la obtención del Título de Profesional Técnico a Nombre de la Nación, con mención en la especialidad correspondiente.

f. El proceso de Titulación tanto por el Sistema Tradicional como Modular se basará en el Reglamento de titulación de cada sistema. La actualización estará en concordancia a los aportes de la normatividad vigente.

CAPITULO V ESTUDIOS DE POST TITULO

Se denomina Post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que el IESTP “RPP” ofrezca a los profesionales titulados, en concordancia al Art.6 y 14 de la Ley y el Artículo 26 de la Ley Nº 28044 Ley de Educación. 14

Art. 51.- El IESTP “RPP” otorgará la certificación Profesional de la Segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponde a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor de (04) semestres académicos con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos.

Art. 52.- El IESTP “RPP” puede ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, los

programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos científicos, artísticos, tecnológicos según el caso otorgando la certificación correspondiente, esta certificación no es un diplomado.

El Instituto gestionará ante el Ministerio de Educación la formación especializada a profesionales titulados.

CAPÍTULEXPERIME

NTALES

13

RD Nº 408-2010 – ED Y RD Nº 462-ED 14

Ley 29394, Art. 45° Post-título en los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

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CAPÍTULO VI CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Art. 53.- CARRERAS AUTORIZADAS EN EL IESTP “RPP” AL AÑO 2014

1. Computación e Informática R.M. N° 078-96-ED 29 DE FEBRERO

1996. 2. Contabilidad R.M. N° 849-89-ED 31 DE OCTUBRE 1989. 3. Enfermería Técnica R.M. N° 849-89-ED 31 DE OCTUBRE 1989. 4. Cosmética Dermatológica R.M. N° 597-89-ED 31 DE OCTUBRE 1989. 5. Administración de Redes y Comunicaciones OFICIO Nº00367-2017-

MINEDU/VMG/DRELM

Art. 54.- AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS CARRERAS O PROGRAMAS EXPERIMENTALE El IESTP “RPP” podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Debiendo señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación. Las nuevas carreras o programas que el Instituto propusiera será autorizada, previa evaluación de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación y aprobada con Resolución Directoral 15 ,Es requisito Fundamental: a) La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación. b) La opinión favorable del CONEACES y c) La conformidad de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación.

El CONEACES establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación.16

d) La Resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el período de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicará el número de semestres académicos de la carrera o programa y las metas de atención autorizadas, con las siguientes precisiones: La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada

en un estudio de oferta y demanda. El Instituto de Educación Superior público debe contar con la opinión favorable y

disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces.

CAPITULO VI

EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIÓN REAL DE TRABAJO, LA INVESTIGACION E INNOVACIÓN

15

Ley 29394, Autorización de Carreras y Programas experimentales. 16El D.S.Nº004-2010-ED, y su modificatoria D.S. Nº 003-2012-ED; en sus Artículos, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, expresan los

procedimientos formas y modos de la Revalidación de los Instituto.

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Art. 55.- EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIÓN REAL DE TRABAJO17 Las experiencias formativas en situación real de trabajo se rigen según R.V. 069-2015-

MINEDU, considerando la Ley N° 29394 de Adecuación en el Nuevo Diseño Curricular. Se conciben como un conjunto de actividades que tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades y actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias específicas (técnicas) y de empleabilidad vinculadas con una carrera profesional. El ámbito donde se podrá desarrollar dicha experiencia formativa puede comprender:

La empresa, desempeñándose en actividades vinculadas con las capacidades a lograr en la carrera profesional; y

El centro de formación a través de proyectos/actividades productivas vinculadas con las capacidades a lograr en la carrera profesional.

a) Tiene por finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el IESTP”RPP”

b) El número de horas a utilizar para las prácticas pre-profesionales equivale al 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional.

c) Debido al número de actividades a desarrollar para cumplir con los objetivos del módulo técnico profesional se están considerando el 35% del total de horas del MTP como mínimo.

d) Los documentos serán aprobados y evaluados por el “Comité de Prácticas Pre-Profesionales”, en base a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0401-2010-ED.

e) La realización de la Práctica Pre-Profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación.

f) La evaluación de la Práctica Pre-Profesional, debe permitir la comprobación de las

capacidades adquiridas, será cuantitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisión asignada por la empresa, microempresa, institución o proyecto productivo, si éste se ejecuta en el propio IESTP “RPP”.

g) El número mínimo de horas que se debe utilizar por especialidad y modulo es el siguiente:

17R.V. 069-2015-ED y de empleabilidad vinculadas con una carrera profesional.

ESPECIALIDAD %

MÓDULOS

MP Nro 1 MP Nro 2 MP Nro 3

Total

Hrs.

Hrs.

Pract.

Total

Hrs.

Hrs.

Pract.

Total

Hrs.

Hrs.

Pract.

Administración de redes y

comunicaciones 35% 1080 400

1080 400 1080 400

Enfermería Técnica 35% 1080 400 1080 400 1080 400

Contabilidad 35% 1080 400 1080 400 1080 400

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(*) Ingresantes 2013 MTP de tres semestres y (**) Ingresantes 2014 MTP de dos semestres

Debido a la oportunidad de contar con entidades que desarrollan actividades del perfil profesional los estudiantes podrán desarrollar prácticas hasta 400 horas en 03 meses de práctica pre-profesional, lo que les permitirá afianzar la teoría con la práctica.

Art. 56.- SUPERVISIÓN DE EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIÓN REAL DE TRABAJO

La supervisión de las EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIÓN REAL DE TRABAJO del IESTP

“RPP” estará conformado por el Jefe del Área Académica o el que haga sus veces.

Responsabilidades del Jefe de Área a) Coordinar con la empresa o institución donde se ejecutará las experiencias

formativas en situación real de trabajo. b) Efectuar el monitoreo. c) Elaborar los convenios para el desarrollo de las experiencias formativas en situación

real de trabajo. d) Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios correspondientes,

sobre las experiencias formativas en situación real de trabajo en las empresas o instituciones, las características del sector productivo al que se incorporara y las funciones en el ámbito laboral.

e) Registrar la realización de la práctica pre-profesional de estudiantes y egresados, indicando las características y modalidades.

Responsabilidades de la empresa o institución donde se realizará la práctica pre-profesional a) Firmar los convenios para el desarrollo e la práctica pre-profesional. b) Ejecutar el plan de prácticas, con la colaboración del docente responsable de la

supervisión de la práctica del IESTP “RPP”. c) Designar a un responsable para la ejecución de la práctica pre-profesional d) Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el practicante e) Apoyar las acciones de supervisión y monitoreo correspondientes. f) Emitir informe valorativo (evaluación cualitativa) de cada practicante, al finalizar el

periodo de práctica pre-profesional. g) Otorgar la respectiva constancia de práctica pre-profesional al estudiante

expresando la cantidad de horas.

Art. 57.- DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a) El IESTP “RPP” promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la

identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. 18

b) Propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques, artísticos, científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada y mejorar la práctica docente. Así como crear conocimiento, atender la problemática detectada y mejorar el desarrollo artístico.

18Ley 29394, Capitulo II, Investigación, Art. 38.

Cosmética Dermatológica 35% 1152 400 1152 400 1152 400

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c) El IESTP promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, producción de material educativo e innovación de productos y servicios.

d) El IESTP “RPP” contará con un banco de Proyectos de investigación e innovación tecnológica lo que serán difundidos en la página Web Institucional. Debe consignarse el nombre del docente responsable y la fecha o periodo de elaboración.

e) El Director General del IESTP “RPP” designará al docente Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado para promover y ejecutar el desarrollo de la investigación e innovación tecnológica.

f) El Coordinador de Investigación e innovación tecnológica establecerá acciones con los docentes encargados del desarrollo del módulo transversal Investigación Tecnológica, Gestión Empresarial y los docentes asesores designados por Resolución Directoral para la Titulación, a fin de facilitar la implementación de los perfiles de proyectos productivos y empresariales que los estudiantes desarrollarán para su titulación.

g) Todo trabajo de investigación e innovación tecnológica debe: - Afianzar vocación de servicio y sensibilidad social en los estudiantes y conocimiento

de su contexto local y usando instrumentos adecuados que le permitan recolectar y analizar los datos. 19

- Desarrollar su capacidad dando uso a los resultados obtenidos. - Fortalecer la capacidad de valorar la diversidad lingüística y sociocultural en el

aprendizaje. - Promover la interacción de los estudiantes con la realidad educativa a través de

actividades lúdicas – recreativas, de proyección social y otras de acuerdo al nivel en el que se desarrolla la investigación con fines de titulación.

Art. 58.- ESQUEMA DE PRESENTACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION TECNOLOGICA

CARÁTULA 1. Portada o caratula 2. Presentación 3. Índice general 4. El problema

Planteamiento del problema Formulación del problema Justificación Objetivos Marco de referencia

5. Plan de trabajo Metodología Cronograma

6. Recursos Humanos Equipos Presupuesto Financiamiento

7. Bibliografía 8. Anexos

Art. 59.- ESQUEMA DE PRESENTACION DEL INFORME DEL PROYECTO DE INNOVACION TECNOLOGICA

1. Caratula, portada o tapa 2. Página de título

19Directiva N° 002-2013-MINEDU/UMGP-DIGESUTP-DESP. “Normas y OrientacionesNacionales para el Desarrollo de las Actividades

Académicas durante el año 2013 en Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística a Nivel Nacional”. – Investigación – Investigación Aplicada. 6.3.5.

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3. Dedicatoria 4. Agradecimiento 5. Índice 6. Introducción 7. Marco teórico o referencial 8. Diseño metodológico 9. Resultados y análisis de resultados 10. Conclusiones 11. Recomendaciones 12. Bibliografía 13. Anexos

CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 60.- SUPERVISIÓN El IESTP “RPP” depende del sector Educación, es supervisado y monitoreado por la DRELM, según los lineamientos técnicos establecidos por la DIGESUTP del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá supervisar a cualquier Instituto de Educación Superior en el ámbito nacional de acuerdo con el artículo 46; 46.1; 46.2; 47; 47.1; 47.2 del D.S. Nº 004-2010-ED. 20 La supervisión educativa es integral y permanente, de aplicación común y directa, se realizará en forma gradual, programada u opinada, durante los dos semestres académicos. El Jefe de la Unidad Académica es el responsable de la supervisión y monitoreo constante del desarrollo académico, hará uso del cronograma de supervisión. Se considera el siguiente cronograma: - Primer Semestre entre los meses de Mayo – Julio. - Segundo Semestre, entre los meses de Setiembre – Noviembre.

Art. 61.- MONITOREO

Las acciones de supervisión y monitoreo se realiza como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones debe promover autoevaluación en el IESTP “RPP”. Se aplica a los trabajadores de la institución de ambos turnos, sin distinción alguna, proponiendo la eficiencia e integral funcionamiento del Instituto. Supervisión especializada solo aplicable al personal docente de ambos turnos, propendiendo a mejorar el nivel académico y buen rendimiento de los estudiantes.

20

Ley 29394, Art. 46 Supervisión y Monitoreo en los Institutos, Art. 47 Evaluación Institucional en los Institutos.

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Art. 62.- EVALUACIÓN INSTITUCIONAL a) La DIGESUTP del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que

la DRELM, realicen las acciones de evaluación institucional de los Institutos con fines de mejoramiento.

b) La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

c) Para garantizar la calidad educativa, en la práctica de los estudiantes, en el IESTP “RPP”, asumirá acciones de acompañamiento y monitoreo a los docentes de cada área por parte de los jefes de unidad de área o directivos de la institución. Esta acción deben cumplir el Jefe de Área, por lo menos tres veces a la semana y elevar su informe a la Jefatura de Unidad Académica.

d) Las acciones que conlleven las observaciones realizadas por los Jefes de Área pueden ser para estimular y reconocer la labor de los docentes o para corregir procesos que pueden ser orientados mediante propuestas didácticas o en casos extremos generar sanción.

e) Las Evaluaciones se ejecutan permanente. f) Planifica y dirige el personal directivo y Ejecuta los grupos de supervisión especiales,

afines a la dependencia o especialidad de supervisado, cuyo principal integrante de dicho grupo del jefe de Área académica.

g) El IESTP RPP, adoptará las recomendaciones establecidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana en sus evaluaciones, en pos del mejoramiento institucional.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art. 63.- PLANIFICACION

a) El IESTP “RPP” de acuerdo con el articulo 48; 48.1; 48.2; 48.3; 48.4 del D.S Nº 004-2010-ED, antes de iniciar sus actividades, deberá contar con el Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional.21, para ello deberá:

b) Gestionar mecanismos que favorezcan la transparencia, comunicación y clima institucional, tendientes al desarrollo personal profesional. 22

c) Actualizar, aprobar, difundir, y evaluar, los documentos de gestión institucional, en el marco de las Resoluciones Directoral N° 321-2010-ED.

- Proyecto Educativo Institucional (PEI) - Reglamento Institucional (RI) - Plan Anual de trabajo (PAT) - Informe Anual de Gestión.

d) Utilizar formatos de uso internos y uso externo aprobados por Resolución Directoral N° 0131-2012-ED.

e) El Consejo Institucional evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.

f) El Consejo Directivo del IESTP “RPP” elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

21

Ley 29394, Art.48, Planificación y Gestión Institucional. 22

Directiva N° 002-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DESP

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 44

g) Planificará, organizará sus actividades considerando los recursos, potencialidades y oportunidades del contexto institucional externo e interno. 23

h) Priorizará la pertenencia de la oferta, la sostenibilidad institucional y la implementación de un modelo de gestión que asegure el mejoramiento de la calidad educativa.

Art. 64.- GESTIÓN INSTITUCIONAL: CONTEXTO EXTERNO

a) Implementar estrategias de observación y análisis permanente de la dinámica de mercado laboral en el ámbito local, regional y nacional que permitan orientar las políticas y medidas oportunas de planificación de la oferta formativa de Formación Técnico Profesional en función de la demanda laboral.

b) Promover una cultura y organización institucional en torno al desarrollo de programas formativos, fortalecida mediante vínculos de colaboración interinstitucional equilibrada y sostenida con los sectores implicados.

c) Actualizar las carreras de forma permanente, pertinente a los sectores sociales económicos productivos, considerados estratégicos en los planes de desarrollo local, regional y nacional.

d) Actualizar los perfiles profesionales de las carreras vigentes, con la participación del sector productivo correspondiente recogiendo las necesidades del mercado, avances de la ciencia y tecnología.

e) Promover alianzas estratégicas con representantes del sector productivo (organizaciones de productores y empresas), público y privado, para la actualización de perfiles, Prácticas Pre-Profesionales, entre otros que contribuyan a la mejora de la formación Técnico profesional.

f) Implementar la práctica de calidad en situación real de trabajo durante la formación y las prácticas pre-profesionales, como parte de las actividades complementarias a la formación técnica o específica, con la finalidad de consolidar y fortalecer las capacidades y competencias de los estudiantes.24

Art. 65.- GESTIÓN INSTITUCIONAL: CONTEXTO INTERNO

a) Promover la formación técnico profesional orientada a la formación de diversas capacidades de trabajo para la empleabilidad organizada en una oferta de carreras pertinentes al desarrollo sostenible de la región y del país, ya sea en condiciones de inserción laboral y/o autoempleo.25

b) Focalizar el Rol de la Formación Técnico profesional en la dimensión del desarrollo de competencias de trabajo para empleabilidad de la persona como parte esencial de su formación integral, fundada en la ciudadanía y realización personal a lo largo de la vida.

c) Facilitar el autoempleo expresado en iniciativas laborales o emprendimientos como medida de política educativa que incide en la autonomía y afirmación personal de los ciudadanos del país.

d) Organizar el programa curricular de la formación técnico profesional con una estructura que asegure la unidad del país en la diversidad, mediante un conjunto de capacidades genéricas de carácter estratégico que proporcionen la base propedéutica para la formación de competencias técnicas o específicas propias del mundo del trabajo y la empleabilidad.

e) Facilitar los procesos de adquisición, desarrollo y consolidación de competencias técnicas teniendo como referencia las siguientes capacidades genéricas: - Capacidad de abstraer, analizar y sintetizar la información para la resolución de

problemas y la toma de decisiones.

23Resolución Directoral 2935-2011-ED., “Orientaciones de Política para el desarrollo de las actividades educativas durante el año 2012 en Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrolla carreras Tecnológicas”, 6.9. 24

Resolución Directoral 2935-2011-ED., “Orientaciones de Política para el desarrollo de las actividades educativas durante el año

2012 en Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrolla carreras Tecnológicas”, 6.10. 25

Resolución Directoral 2935-2011-ED., “Orientaciones de Política para el desarrollo de las actividades educativas durante el año

2012 en Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrolla carreras Tecnológicas”, 6.17.

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 45

- Capacidad de organizar, planificar, y gestionar los recursos tangibles e intangibles. - Capacidad de crítica constructiva y de autocrítica en el trabajo en equipo. - Capacidad de valorar y respetar la diversidad y multiculturalidad para enfrentar

los retos y el desarrollo. - Capacidad de emprender iniciativas, de generar nuevas ideas, productos y

proyectos sostenibles. f) Poner en valor el Proyecto Educativo Institucional (PEI) con los sectores vinculados a

la carrera, el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento Institucional para fortalecer la gestión, teniendo en cuenta las líneas de acción del plan estratégico institucional.

g) Planificar y ejecutar las actividades del Plan Anual de Trabajo, estableciendo mecanismos de articulación (proyectos, practicas pre profesionales, entre otros) o medios prácticos de la gestión para contribuir con la pertinencia y sostenibilidad de la formación técnico profesional.

h) Realizar el diagnostico situacional, cultural y económico productivo relacionado a los ejes de desarrollo local y regional a fin de responder con una Formación Técnico Profesional pertinente de rápido acceso al mercado laboral, sostenibilidad de las carreras vinculadas al entorno productivo regional.

i) Formular, desarrollar y evaluar proyectos productivos y de gestión empresarial (bienes y servicios) viables y sostenibles, en condiciones reales, como estrategia para el desarrollo de capacidades en los estudiantes durante su proceso de formación. Así mismo, estos proyectos generarán recursos para la institución, contribuyendo a la sostenibilidad de la carrera.

j) Implementar un banco de proyectos generados en la investigación e innovación tecnológica que puedan ejecutarse como proyectos productivos, susceptibles de captar financiamiento.

k) Promover las alianzas y convenios con el sector productivo que canalicen el aporte de responsabilidad social orientados a la pertinencia y sostenibilidad de las carreras.

l) Implementar estrategias para el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la comunidad de formación técnico profesional, actualización del currículo, mejoramiento de la infraestructura, equipamiento, proyectos productivos y de gestión empresarial, programa permanente de capacitación docente en el área tecnológica, pedagógica e institucional.

Art. 66.- REGLAMENTO INSTITUCIONAL

El Reglamento Institucional es el documento normativo del IESTP “Ramiro Prialé Prialé”, de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos: - En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia,

traslado y convalidación. - En desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión,

monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL IESTP”RAMIRO PRIALE PRIALE”

Art. 67.- ORGANIZACIÓN La organización del IESTP”RPP” se regirá por el Título III de la Ley 29394, articulo 29, su Reglamento D.S. Nº 004-2010-ED articulo 49; 49.1; 49.2; 49.3; y las normas y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación. Se incorpora como órganos internos en el Instituto, además de lo establecidos en el Art. 29 de la Ley, los siguientes:

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 46

a) La Unidad Académica dependerá directamente del Director General, asume las funciones del Sub-Director.

b) La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe. c) La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la Unidad Académica, a cargo del

Secretario Académico.

Art. 68.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

El Consejo Directivo. La Dirección General.

Art. 69.- DE LOS ORGANOS INTERNOS DE LA INSTITUCIÓN

1. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL - El Director General. - El Jefe de la Unidad Académica. - Los Jefes de las áreas académicas. - Un Representante de los estudiantes. - Un Representante de los docentes.

La elección del representante de los estudiantes y de los docentes se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un periodo de un año, no hay reelección inmediata. Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobados por el Consejo Institucional.

Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes: a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución. c. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para

la tramitación correspondiente. d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y

de los lineamientos de la política educativa institucional. e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f. Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y

otros que señale el Reglamento Institucional. 2. DEL CONSEJO DIRECTIVO26

Está conformado por: - El Director General quien lo preside. - Jefe de la Unidad Académica. - Los Jefes de las Áreas Académicas.

Las atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes: El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional y del presupuesto anual de la institución; asimismo administra y convoca a los concursos de admisión y de contratación de personal.

3. LA DIRECCION GENERAL27

26

art.32; 33, de la Ley 29394 27

RDR Nº 6447-2012-DRELM- Directiva 062-2012/DRELM/J.UGI/J.UGP/J.UGA

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 47

El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal del IESTP “RAMIRO PRIALE PRIALE”. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en todo lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en el art. 34; 35; 36 de la Ley 29394 y Ley General de Educación. Para la encargatura del puesto de Director General del IESTP Público, se convocará a una reunión de docentes nombrados y contratados, para elegir una terna que será alcanzada a la Dirección Regional de Educación, los docentes nombrados de la terna deben cumplir con los siguientes requisitos.28 REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL: a) Título profesional y grado académico en carreras afines que oferta la institución,

excepto docente en inicial y/o Primaria. b) Estudios de especialización o postgrado en gestión. c) Experiencia docente y gerencial en educación superior no menor de cinco (5) años

relacionada a actividades productivas o empresariales. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco (5) años. FUNCIONES: a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto

anual. c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. d) Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el

Consejo Institucional. e) Otras establecidas por el Reglamento de la Ley N° 29394. En caso de que ningún docente nombrado del IESTP, cumpla con los requisitos indicados, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana deberá encargar la Dirección General al postulante que haya alcanzado el mayor puntaje en la convocatoria cerrada, que desarrolló en su oportunidad.

Art. 70.- DE LOS ORGANOS DE LINEA - Jefe de la Unidad Académica. - Jefe de la Unidad Administrativa - Jefes de las Áreas Académicas - Secretario Académica - Jefe de Área de Producción 1. JEFE DE LA UNIDAD ACADEMICA

La Unidad Académica depende de la Dirección General de la Institución y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será dirigida por el Jefe de la Unidad. 29 Son Requisitos para desempeñar el Cargo de Jefe de Unidad Académica. a) Título profesional y grado académico en carreras a fines que oferta la institución. b) Estudios de especialización o postgrado en gestión. c) Experiencia docente y gerencial no menor de tres (3) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. e) Otros que señale el reglamento interno.

28

Resolución Jefatural N° 1053-2011-ED, 8.4.1., 29

Ley 29394, Art. 50.3, Órganos de Línea.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 48

f) La Unidad Académica depende de la Dirección General de la institución y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta.

g) Será dirigida por el Jefe de la Unidad. Funciones a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en

coordinación con los jefes de las Áreas Académicas. b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente. c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la

institución. d) Firmará los permisos de su personal a su cargo y será responsable de su

cumplimiento y veracidad. e) Es responsable de la permanencia en sus puestos de trabajo del personal a su

cargo e informar a la Unidad Administrativa - Área de personal, la ausencia y abandono injustificado en el que incurra el trabajador, independientemente de la responsabilidad a establecerse.

f) Otras que señale el presente reglamento. 2. JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA30

Depende del Director General, a cargo de un Jefe de Unidad Administrativa. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa: a) Título profesional y grado académico, estudios de especialización en

administración o contabilidad. b) Experiencia en gestión administrativa Institucional no menor de un (1) año. c) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d) Otros que señale el reglamento interno. Sus funciones: a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c) Administrar los bienes y recursos institucionales. d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los

recursos y bienes institucionales. e) Firmará los permisos de su personal a su cargo y será responsable de su

cumplimiento y veracidad. f) Es responsable de la permanencia en sus puestos de trabajo del personal a su

cargo e informar a la Unidad Administrativa - Área de personal, la ausencia y abandono injustificado en el que incurra el trabajador, independientemente de la responsabilidad a establecerse.

g) El encargado de control de personal dentro de los primeros cinco (5) días, consolidará las tardanzas, inasistencias y permisos justificados, injustificados a efectos de aplicar los descuentos correspondientes. Así mismo informará a su jefe inmediato para la aplicación de las sanciones que establece el presente reglamento.

h) Otras inherentes al cargo. 3. JEFE DE AREA ACADEMICA31

Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes. Será dirigida por un Jefe. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Áreas Académicas:

30

(ART. 50.7; 64; 65 DEL D.S. Nº 004–2010-ED) 31

(Art. 58; 59 DEL D.S. Nº 004-2010-ED)

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 49

a) Título profesional y grado académico, de la especialidad del área académica a fin. b) Estudios de especialización o postgrado a fin al cargo. c) Experiencia docente y gerencial no menor de tres (3) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. e) Otros que señale el reglamento interno. f) Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. g) Cada carrera constituye un Área Académica y está integrada por equipos de

docentes y estudiantes. Será dirigida por un Jefe. Funciones de los Jefes de Área Académica: En cumplimiento de la Directiva 002-2013-MINEDU/VMGP–DIGESUTP-DESP, Art. 6.2.2, c) los jefes de área académica, deben cumplir las siguientes acciones: a) Programar acompañamiento y monitoreo a los docentes de su área por lo menos

tres veces a la semana. b) Organizar cada 15 días reuniones para mejorar las actividades técnico pedagógico

de su área con cada semestre. c) Enviar informes semanales de producción de los docentes a su cargo al Jefe de

Unidad Académica o Administrativa según corresponda. d) Es responsable de la permanencia en sus puestos de trabajo del personal a su

cargo e informar a la Unidad Administrativa- Área de personal, la ausencia y abandono injustificado en el que incurra el trabajador, independientemente de la responsabilidad a establecerse.

e) Otras que se le asigne.

4. SECRETARIO ACADEMICO32 Depende del Jefe de Unidad Académica, a cargo de un Secretario Académico. Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico: a) Título profesional y grado académico en alguna especialidad de la carrera que

oferta la institución. b) Estudios de especialización o postgrado en gestión educativa. c) Experiencia docente en nivel superior no menor de tres (3) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. e) Otros que señale el reglamento interno. Sus funciones son: a) Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación

del estudiante. b) Organizar el trámite del proceso de certificación y de titulación profesional. c) Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución. d) Coordinar con los Jefes de las Áreas Académicas. e) Otras inherentes al cargo.

5. JEFE DE AREA DE PRODUCCION

Garantizar la administración eficiente y transparente de la gestión de los recursos propios y actividades productivas y empresariales. Son funciones del Jefe del Área de Producción: a) Promover la elaboración del perfil de proyectos productivos y empresariales. b) Coordinar con el Comité de Recursos propios y actividades productivas y

empresariales para formular el plan de actividades productivas y empresariales. c) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades

productivas y empresariales.

32

(Art. 50.1; 50.2 ; 56; 57 del D.S. Nº 004-2010-ED)

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 50

d) Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivos de bienes o servicios.

e) Coordinar y apoyar las acciones de conservación mantenimiento y reparación de equipos del IESTP.

f) Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de producción empresariales y procesos de comercialización.

g) Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales.

h) Remitir a la instancia correspondiente los requisitos para la ejecución de las actividades productivas y empresariales.

i) Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existente en el instituto.

Art. 71.- PERSONAL DOCENTE ESTABLE

Los docentes de los Institutos son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar sugestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional estipulado en el Art. 38; 39; 40; 41 de la Ley 29394 y Art. 66; 66.1; 66.2; 67; 68 del D.S. Nº 004-2010-ED. Para ejercer la docencia en un Instituto Público: REQUISITOS: a) Título profesional con el perfil en las Unidades Didácticas de la carrera en la que

desempeñará su labor docente. b) Experiencia profesional mínima de tres años en el área o especialidad. c) No registrar antecedentes penales, ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d) Otras que se puede señalar en la convocatoria. FUNCIONES: a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en

coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas. b) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional, disciplina y estar

actualizado. c) Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional. d) Promover y participar en proyectos técnico profesional de investigación, innovación o

extensión comunal, dentro de su carga académica. e) Orientar y asesorar proyectos de investigación de los estudiantes con fines de

titulación. f) Realizaciones de consejería, orientación o tutoría. g) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de

Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

Art. 72.- ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL.

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

I.E.S.T.P. “RAMIRO PRIALE PRIALE”

2017

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 51

CONSEJO

DIRECTIVO

DIRECTORA

GENERAL IMAGEN

INSTITUCIONAL CONSEJO

INSTITUCIONAL

JEFE DE UNIDAD

ACADEMICA SECRETARIA

ACADÉMICA

JEFE DE UNIDAD

ADMINISTRATIVA

JEFE AREA

ACADEMICA

COMPUTACIÓN E

INFORMÁTICA

JEFE DEL AREA DE

PRODUCCIÓN

JEFE AREA

ACADEMICA

CONTABILIDAD

JEFE AREA

ACADEMICA

ENFERMERIA

TÉCNICA

JEFE AREA

ACADEMICA

COSMÉTICA

DERMATOLÓGICA

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 2

JEFE AREA DE

PRODUCCIÓN JEFE PRÁCTICAS

PRE-PROFESIONALES Y

SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

JEFE INVESTIGACIÓN E

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

JEFE DE CONSEJERÍA Y CENTRO

DE ORIENTACIÓN LABORAL

JEFES DE ÁREAS

ACADÉMICAS

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICACIÓN

ENFERMERÍA TÉCNICA

CONTABILIDAD

COSMÉTICA

DERMATOLÓGICA

DOCENTES

JEFE UNIDAD ACADÉMICA SECRETARIA ACADÉMICA JEFE AREA

ADMINISTRATIVA

CONSEJO CONSULTIVO

SECRETARIA

DIRECCIÓN

DRELM

CONSEJO

INSTITUCIONAL

DIRECTOR

GENERAL

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL I.E.S.T.P. “RAMIRO PRIALE PRIALE”

2017

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 51

TITULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA33

CAPITULO I DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL

PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERARQUICO

Art. 73.- DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERARQUICO DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO

a) Aprueba y dirige el cumplimiento del PEI. b) Convoca, administra y evalúa los concursos de personal. c) Orienta la ejecución de los procesos de admisión de nuevos alumnos al IESPP. d) Dispone la ejecución de acciones de capacitación para el personal docente y

administrativo. DEBERES DEL PERSONAL JERÁRQUICO:

a) Cumplir en forma adecuada su jornada laboral dentro del Instituto. b) Desarrollar su actividad en forma honesta y profesional. c) Participar activamente el todas las actividades que se desarrollen en los Consejos

Directivo, Institucional y Consultivo. d) Supervisar frecuentemente los syllabus que se formulen de acuerdo a las

asignaturas que se programen. e) Desempeñar sus funciones dentro de los objetivos de la institución. f) Asistir con puntualidad a su centro de trabajo y cumplir con sus responsabilidades

especificas g) Cumplir, oportunamente con la entrega de los requerimientos solicitados por las

autoridades h) Capacitarse personal y profesionalmente para el mejor cumplimiento de sus

funciones. i) Observar una conducta intachable con alto sentido de responsabilidad y ética

profesional. j) Observar el trato cortés y respetuoso en las relaciones con el personal directivo,

administrativo, docente y alumnado en general. k) Velar constantemente por la imagen del Instituto.

Art. 74.- DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERARQUICO

DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO a) Ser tratado con dignidad y respeto dentro de la Institución. b) Participar activamente en las actividades que realice la Institución y que involucre

beneficio al IESTP. c) Ser considerado en la entrega de reconocimiento y estímulos cuando sea pertinente. d) Recibir una remuneración justa, acorde al trabajo que realiza.

DERECHOS DEL PERSONAL JERÁRQUICO a) Ser tratado con dignidad y respeto dentro de la Institución. b) Participar activamente en las actividades que realice la Institución y que involucre

beneficio al IESPP. c) Ser considerado en la entrega de reconocimiento y estímulos cuando sea pertinente. d) Recibir una remuneración justa, acorde al trabajo que realiza.

33

RDR N| 03472-2013-DRELM

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 52

Art. 75.- ESTIMULOS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERARQUICO Los estímulos y distinciones que se otorgan al personal del IESTP “RPP” o a sus estudiantes, se determinan en este Reglamento Institucional, el que precisará las condiciones que se deben cumplir para hacerse acreedor a dicho reconocimiento. El Ministerio de Educación otorga estímulos y distinciones a los Institutos o Escuelas de Educación Superior que destaquen en su trabajo de formación profesional. El personal del IEST “RPP” que ha desarrollado una labor eficiente y acorde a los objetivos institucionales, que ha realizado una labor de imagen del Instituto, es reconocido con los siguientes estímulos: a. Resolución Directoral de felicitación, por parte del Director General del Instituto. b. Informe a la DRELM de los docentes que han cumplido 25 años de servicio c. Otros que fije el Consejo Directivo del IESTP.

Art. 76.- INFRACCIONES PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERARQUICO a) Falta disciplina, es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las

obligaciones y prohibiciones tipificadas en la Ley N° 29944; el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”, su reglamento y demás normatividad vigente que rige el servicio civil (Ley N° 27815, entre otras). La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

b) Para mantener la disciplina es necesario y obligatorio que los directivos conozcan las normas contenidas en el presente reglamento. El reglamento no podrá alegar, en su descargo el desconocimiento de dichas normas.

c) La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia constituye serio agravante.

d) La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

e) Las faltas de carácter disciplinario, son las que se contemplan en el artículo 28° del D.L. N° 276 y el Capítulo IX de la Ley 29944.

f) Las sanciones disciplinarias que se apliquen, tienen por finalidad, entre otras, que el trabajador rectifique su comportamiento, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como grave y la sanción fuera la destitución.

Art. 77.- SANCIONES PARA EL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERARQUICO

Las sanciones que recibe el personal Directivo y Jerárquico dependerá de la gravedad del daño y/o falta determinada por los Directivos de la DRELM. Son susceptibles a procesos administrativos.

CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS INFRACCIONES Y SANCIONES DEL

PERSONAL DOCENTE Art. 78.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE 35

a) La jornada de trabajo para los DOCENTES distribuidas en el Horario personal de lunes

a viernes, tiene como fundamento legal las normas administrativas emanadas del Ministerio de Educación y transmitidas por la DRELM al IESTP “RPP”:

- Docentes 40 horas La jornada Laboral diaria para los docentes es:

Turno Mañana : 08:00 hrs – 14:40 hrs. Turno Noche : 16:00 hrs – 22:00 hrs.

- Docentes de 30 horas

La jornada Laboral diaria para los docentes es:

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “RAMIRO PRIALÉ PRIALE”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 53

Turno Mañana : 08:00hrs – 13:00hrs. Turno Noche : 17:30hrs – 22:00hrs.

b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Institucional. c) Realizar con idoneidad y Responsabilidad las funciones inherentes a la Docencia. d) Respetar y Afirmar la línea axiológica del Instituto, estableciendo adecuadas relaciones

interpersonales para un buen clima institucional. e) Desempeñar con puntualidad, dedicación y eficiencia las actividades encomendadas. f) Programar, desarrollar y evaluar las actividades académicas e institucionales a su

cargo. g) Entregar los sílabos de las unidades asignadas, a los estudiantes en la primera semana

de clases. h) Participar en capacitaciones y actualizaciones en forma permanente. i) Asistir a sesiones, reuniones, actos académicos, culturales y otras actividades que se

realicen en el Instituto. j) Integrar las comisiones de trabajo y emitir los informes que se soliciten. k) Cooperar con las acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura y

bienes. j) Participar en las diversas actividades tanto protocolares y de docencia de modo

formal. l) Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas de estudio, del

plan de trabajo anual y el reglamento Institucional. m) Participar en las actividades productivas y de servicios que se programen n) Guardar absoluta reserva en los asuntos confidenciales de la institución, aún después

de haber cesado en el cargo. o) Abstenerse de realizar actividades de carácter político y partidario en el centro de

labores. p) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para mejorar su

desempeño. q) Realizar las comisiones que en cumplimiento de sus funciones se les encarga, salvo

causas justificadas que lo inhabilitan para ello. r) Desempeñar su función con dignidad y eficiencia, con lealtad a la constitución, a las

leyes y a los fines de la institución. s) Asistir puntualmente a las acciones de capacitación y perfeccionamiento realizado en

la institución. t) Asistir puntual, adecuadamente uniformado y en ecuanimidad, al centro de trabajo. u) Durante el horario de trabajo el docente realizará solo las funciones asignadas a su

cargo. v) Los trabajadores se abstendrán en forma personal y colectiva a recibir obsequios por

el servicio que brindan. w) Respetar a los miembros de la Comunidad Prialina. CARGA ACADEMICA34 a) Es la que se asigna al docente para desarrollar actividades en los siguientes rubros:

a. CARGA LECTIVA .- Desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje, y

b. Actividades de la CARGA NO LECTIVA

34

RM Nº 070-2016-MINEDU

JORNADA LABORAL 40 HORAS 30 HORAS TURNO MAÑANA TARDE MAÑANA TARDE

ENTRADA 08:00 hrs 15:20 hrs 08:00hrs 17:30hrs SALIDA 14:40 hrs 22:00 hrs. 13:00hrs. 22:00hrs.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 54

b) Los Jefes de Área Académica asignarán en la Jornada lectiva del docente de dicha Área Académica, hasta 04 horas de supervisión de prácticas pre-profesionales, las cuales se contabilizan dentro de la asignación de su carga lectiva de 18 a 20 horas.

1. CARGA LECTIVA a) Es la que asume el docente para el desarrollo de las actividades de enseñanza y

aprendizaje de las Unidades Didácticas (UD) de los Módulos Educativos, incluyendo la evaluación y los programas de recuperación y la supervisión de la práctica pre-profesional.

b) Los Docentes desarrollarán de 18 a 20 horas de clases. c) Para la distribución de la Carga Lectiva entre los docentes Nombrados y

Contratados de una Carrera Profesional se tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden de apelación:

a. Título profesional o pedagógico n la especialidad. b. Título de profesional Técnico en la carrera profesional. c. Doctorado. d. Maestría. e. Estudios de Doctorado f. Estudios de Maestría g. Estudios de Especialidad (Diplomados de post-Grado, u otros estudios de la

especialidad afín a ella). h. Contar con trabajo de investigación o innovación tecnológica, realizado en

los últimos 5 años. i. Experiencia laboral en su especialidad j. Tiempo de servicios oficiales en la Docencia de Educación Superior. k. Evaluación de los estudiantes, obtenida mediante encuesta anónima.

d) En caso de empate, se considera, en orden de prioridad: a. El mayor número de años de su ejercicio laboral en el Sector Productivo. b. La antigüedad del Título.

e) La asignación de Horas de clases para el Personal Directivo del IESTP “RPP” es el siguiente:

a. Director General: podrá desarrollar hasta 02 horas lectivas. b. Jefe de Unidad Académica: podrá desarrollar hasta 06 horas lectivas. c. Jefe de Área Académica: podrá desarrollar de 10 a 12 horas lectivas. d. Secretario Académico: podrá desarrollar hasta 04 horas lectivas. e. Jefe de Área de Producción: podrá desarrollar hasta 06 horas lectivas. f. Jefe de Unidad Administrativa: podrá desarrollar hasta 02 horas lectivas. g. Docentes: desarrollaran clases de 18 a 20 horas.

2. CARGA NO LECTIVA

La carga no lectiva será distribuida, considerando en primer lugar la carga lectiva, por la comisión integrada por:

- El Director General del IESTP “RPP”, quien lo preside - El Jefe de Unidad Académica. - El Jefe del Área Académica a la que pertenece el docente. - Un Representante Docente de la carrera elegido en asamblea de docentes

(nombrado y contratado) Es deber del docente desarrollar actividades en los siguientes rubros: a) Programación curricular. b) Consejería. c) Seguimiento de egresados. d) Comité Consultivo. e) Actividades productivas y empresariales. f) Asesoramiento a los estudiantes. g) Actividades de Investigación e innovación Tecnológica. h) Otras que resulten como necesidad de aplicación del nuevo DCB.

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El docente deberá informar a la Unidad Académica las actividades asignadas como carga NO Lectiva en el periodo del semestre, a fin de evaluar el cumplimiento de sus funciones. El IESTP “RPP” implementará un registro de control de cumplimiento de carga académica que incluye carga lectiva y carga no lectiva, como lo establece en el 5.5. b) de la RM Nº 929-2010-ED.

Art. 79.- DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Son derechos de los Docentes del IESTP “RPP”, además de la que consigna la Ley N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212 y su reglamento, Ley de Institutos Nro. 29394 y Reglamento de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S. Nro. 004-2010-ED. a) Dar y recibir buen trato en su condición de servidor del estado. a) Elegir y ser Elegido como representante de los docentes ante el Consejo Institucional. b) Al reconocimiento y estimulo por su destacada labor técnico profesional e

identificación Institucional. c) A tolerancia de 10 minutos, sin descuento, para marcar el marcador digital o tarjeta de

control de asistencia, a la hora de ingreso, en casos justificados. d) En cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 929-2011-ED, en la jornada laboral

ordinaria establecida para los Docentes de Educación Superior se consideran cuatro horas semanales para actividades de investigación. Según proyecto relacionado a la carrera técnica que oferta la entidad, que beneficie a la institución, coordinado con el Jefe de Área Académica y Jefe de Producción, aprobado por el jefe de unidad académica. Presentará informes de avance y al término del semestre elevara el producto de investigación para que se le expida la Resolución Directoral.

e) Confeccionar a inicio de cada semestre académico el portafolio del docente y obtener los materiales de escritorio.

f) Toda licencia sin goce de haber deberá ser solicitada con 10 diez días hábiles de anticipación.

a) Gozar de estímulos por acciones que contribuyen a mejorar la calidad del servicio educativo.

b) Gozar de un día libre por su onomástico y 3 días anuales previa petición anticipada según la RM 571-84-ED.

c) Hacer uso de vacaciones, según normas específicas. d) Organizarse con fines laborales, culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos y

otros de acuerdo a lo normado por la constitución política del estado y a las leyes vigentes.

e) Capacitarse y perfeccionarse permanentemente. f) Al debido proceso, derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva. g) Gozar en caso de las madres trabajadoras de una hora de lactancia, por hijos menores

de 1 año. h) Recibir asistencia médica oportuna por parte de ESSALUD en caso de enfermedad o

accidente de trabajo. i) Solicitar permiso por motivo justificados. j) A realizar reuniones, asambleas y otras actividades ajenas al quehacer de la institución,

sin afectar el horario de clases, salvo expresa autorización del Director General o su representante ante su ausencia.

k) Ningún docente podrá impedir la marcación digital en el marcador o retener en su poder la tarjeta de control ni el parte diario de asistencia, si lo hiciera se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

l) Los docentes del IESTP “RPP” no podrán ingresar ni permanecer en el local de la institución fuera del horario de trabajo, ni los días no laborables, salvo que cuente con la debida autorización del jefe inmediato, a fin de realizar trabajos en horas extraordinarias. Esta acción debe ser de conocimiento del Jefe de Unidad Administrativa.

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Art. 80.- ESTIMULOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Los estímulos y distinciones que se otorgan al personal del IESTP “RPP” o a sus estudiantes, se determinan en este Reglamento Institucional, el que precisará las condiciones que se deben cumplir para hacerse acreedor a dicho reconocimiento. El Ministerio de Educación otorga estímulos y distinciones a los Institutos o Escuelas de Educación Superior que destaquen en su trabajo de formación profesional. El personal del IESTP “RPP” que ha desarrollado una labor eficiente y acorde a los objetivos institucionales, que ha realizado una labor de imagen del Instituto, es reconocido con los siguientes estímulos:

a. Resolución Directoral de felicitación, por parte del Director General del Instituto.

b. Informe a la DRELM de los docentes que han cumplido 25 años de servicio. c. Otros que fije el Consejo Directivo del IESTP.

Art. 81.- INFRACCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE

a) Falta disciplina, es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en la Ley N° 29944; el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”, su reglamento y demás normatividad vigente que rige el servicio civil (Ley N° 27815, entre otras). La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

b) Para mantener la disciplina es necesario y obligatorio que los trabajadores conozcan las normas contenidas en el presente reglamento. El reglamento no podrá alegar, en su descargo el desconocimiento de dichas normas.

c) La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia constituye serio agravante.

d) La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

e) Las faltas de carácter disciplinario, son las que se contemplan en el artículo 28° del D.L. N° 276 y el Capítulo IX de la Ley 29944.

f) Las sanciones disciplinarias que se apliquen, tienen por finalidad, entre otras, que el trabajador rectifique su comportamiento, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como grave y la sanción fuera la destitución.

Art. 82.- SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE

a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de haber, otorgado por la DRELM,

previo proceso administrativo. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta (30) días hasta

doce (12) meses, otorgado por la DRELM, previo proceso administrativo. d) Destitución del servicio. e) Las sanciones señaladas en el numeral b), c) y d) serán aplicadas, previo proceso

administrativo disciplinario a cargo de la DRELM.

CAPITULO III DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 83.- DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO El personal administrativo del IESTP “RPP” lo conforman trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional o la institucional. Participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen laboral que le corresponda de acuerdo a ley.

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SON DEBERES a) Asistir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo registrar sus

asistencias en las respectivas tarjetas y/o partes de control. b) La jornada laboral para el personal ADMINISTRATIVO es de 07 horas y 45 minutos de

lunes a viernes.35 c) La jornada laboral para el personal CAS36 con funciones de VIGILANCIA Y SEGURIDAD

es de 40 horas/semanal, laborando 08 horas diarias de lunes a domingo, con días de franco, según rol en la semana. La jornada Laboral diaria para los administrativos es:

Turno Mañana : 08:00hrs – 13:00hrs. Refrigerio : 13:00hrs – 13:30hrs.

: 13:30hrs – 16:30hrs.

Turno Noche : 08:00hrs – 22:00hrs. d) Guardar absoluta reserva en los asuntos confidenciales de la institución, aún después

de haber cesado en el cargo. e) Abstenerse de realizar actividades de carácter político y partidario en el centro de

labores. f) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para mejorar su

desempeño. g) Realizar las comisiones que en cumplimiento de sus funciones se les encarga, salvo

causas justificadas que lo inhabilitan para ello. h) Desempeñar su función con dignidad y eficiencia, con lealtad a la constitución, a las

leyes y a los fines de la institución. i) Asistir puntualmente a las acciones de capacitación y perfeccionamiento realizado en

la institución. j) Asistir puntual, adecuadamente uniformado y en ecuanimidad, al centro de trabajo. i) Durante el horario de trabajo los funcionarios y servidores realizarán solo las

funciones asignadas a su cargo. j) Los trabajadores se abstendrán en forma personal y colectiva a recibir obsequios por

el servicio que brindan. k) Contribuir a la formación de la conciencia cívica de la colectividad en el ejercicio de la

democracia en el respeto a los derechos humanos y el ejercicio de los valores, la vida y la cultura.

l) Conducirse y actuar en las labores diarias con eficiencia, ética, buen trato y transparencia en concordancia con la práctica de valores institucionales. Acorde a la Ley de la Administración Pública.

m) Las demás que señale la ley y reglamento.

35

D.L: Nro. 276. Ley de Bases de Carrera administrativa y Remuneraciones del Sector Público. 36

D.L. Nro. 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

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Art. 84.- DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO a) Recibir buen trato en su condición de servidor del estado. b) Percibir una remuneración, que corresponda a su nivel incluyendo las bonificaciones y

beneficios que proceden conforme a ley. g) A tolerancia de 10 minutos, sin descuento, para marcar el marcador digital o tarjeta de

control de asistencia, a la hora de ingreso, en casos justificados. c) Gozar de estabilidad laboral y/o puesto de carrera. Ningún servidor puede ser cesado

ni destituido sino por causa prevista en la ley. d) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. e) Ser promovido de acuerdo a ley y a las normas que rigen el sector. f) Gozar de licencia de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. g) Hacer uso de vacaciones, según normas específicas y/o cuando lo solicite el trabajador

por adelantado. h) Organizarse con fines laborales, culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos y

otros de acuerdo a lo normado por la constitución política del estado y a las leyes vigentes.

i) Capacitarse y perfeccionarse permanentemente. j) Al debido proceso, derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva. k) Gozar en caso de las madres trabajadoras de una hora de lactancia, por hijos menores

de 1 año. l) Recibir asistencia médica oportuna por parte de ESSALUD en caso de enfermedad o

accidente de trabajo. m) Solicitar permiso por motivo justificados. n) Recibir gastos de pasajes y viáticos en caso de ser comisionados de acuerdo a las

normas legales vigentes. Previa autorización de su jefe inmediato superior aprobado por el jefe de unidad administrativa.

o) Gozar de estímulos por acciones que contribuyen a mejorar la calidad del servicio educativo.

p) Gozar de un día libre por su onomástico y 3 días anuales previa petición anticipada según la RM 571-84-ED.

q) Gozar de un día libre el día del Empleado Público. r) Durante el horario de clases no podrá realizarse reuniones, asambleas y otras

actividades ajenas al quehacer de la institución, salvo expresa autorización del Director General o su representante ante su ausencia.

s) Ningún trabajador podrá impedir la marcación digital en el marcador o retener en su poder la tarjeta de control ni el parte diario de asistencia, si lo hiciera se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

t) Los trabajadores del IESTP “RPP” no podrán ingresar ni permanecer en el local de la institución fuera del horario de trabajo, ni los días no laborables, salvo que cuente con la debida autorización del jefe inmediato, a fin de realizar trabajos en horas extraordinarias. Esta acción debe ser de conocimiento del jefe de unidad administrativa.

Art. 85.- ESTIMULOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Los estímulos y distinciones que se otorgan al personal administrativo del IESTP “RPP”, se determinan en este Reglamento Institucional, el que precisará las condiciones que se deben cumplir para hacerse acreedor a dicho reconocimiento. El Ministerio de Educación otorga estímulos y distinciones a los Institutos de Educación Superior que destaquen en su trabajo de formación profesional. El personal administrativo del IEST “RPP” que ha desarrollado una labor eficiente y acorde a los objetivos institucionales, que ha realizado una labor de imagen del Instituto, es reconocido con los siguientes estímulos: a. Resolución Directoral de felicitación, por parte del Director General del Instituto. b. Informe a la DRELM de los docentes que han cumplido 25 años de servicio c. Otros que fije el Consejo Directivo del IESTP.

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Art. 86.- INFRACCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO a) Falta disciplina, es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las

obligaciones y prohibiciones tipificadas en la Ley N° 29944; el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”, su reglamento y demás normatividad vigente que rige el servicio civil (Ley N° 27815, entre otras). La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

b) Para mantener la disciplina es necesario y obligatorio que los trabajadores conozcan las normas contenidas en el presente reglamento. El reglamento no podrá alegar, en su descargo el desconocimiento de dichas normas.

c) La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia constituye serio agravante.

d) La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

e) Las faltas de carácter disciplinario, son las que se contemplan en el artículo 28° del D.L. N° 276 y el Capítulo IX de la Ley 29944.

f) Las sanciones disciplinarias que se apliquen, tienen por finalidad, entre otras, que el trabajador rectifique su comportamiento, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como grave y la sanción fuera la destitución.

Art. 87.- SANCIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Amonestación verbal o escrita. b) La amonestación verbal la efectúa el Jefe inmediato, y la escrita se oficializa con

Resolución del Titular del IESTP “RPP”. c) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, mediante resolución del

titular de la entidad. d) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta doce (12)

meses, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, y se oficializa por resolución del titular de la entidad.

e) Destitución, se aplica previo, proceso administrativo disciplinario y se oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de tres (3) años.

f) Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado en el art. 155° del D.S. N° 005-90-PCM Además, para ejecutar las siguientes sanciones se aplicarán los siguientes criterios que se enumeren a continuación: Por cinco tardanza o más al mes.

a) Primera vez, amonestación escrita, suscrita por el titular de la entidad o funcionario con facultades delegadas, según corresponda.

b) Reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos (02) días.

c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por diez (10) días.

d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sanciones, previo proceso administrativo.

Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor sin la debida autorización de su Jefe inmediato o realizar actividades distintas a su función.

a) Primera vez, llamada de atención por el Jefe inmediato. b) Reincidencia, amonestación escrita, suscrita por el titular de la entidad o

funcionario con facultades delegadas según corresponda. c) Segunda reincidencia, multa de uno (01) a diez (10) días de su remuneración

total. d) La posterior reincidencia implica el cese o separación temporal hasta un año,

previo proceso administrativo.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 60

Por abandonar su puesto de trabajo en horas de trabajo en horas de labor sin la debida autorización de su jefe inmediato o realizar actividades distintas a su función:

a) Primera vez, llamada de atención por el Jefe inmediato. b) Reincidencia, amonestación escrita, suscrita por el titular de la entidad o

funcionario con facultades delegadas. c) Segunda reincidencia, multa de uno (1) a diez (10) días de su remuneración

total. La posterior reincidencia implica el cese o separación temporal hasta por un año, previo proceso administrativo. DE LAS SANCIONES AL PERSONAL CAS

1. Amonestación verbal o escrita 2. La amonestación verbal la efectúa el Jefe inmediato, y la escrita se oficializa con

resolución del titular de la DRELM. 3. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, mediante resolución del

titular de la entidad. 4. Despido previo proceso disciplinario establecido en el numeral 6.4 de la Directiva

N°012-2013-DRELM-UGA-APER, aprobado por Resolución Directoral regional N° 0381-2013-DRELM.

CAPITULO IV ACTUALIZACIÓN DE LEGAJO PERSONAL Y LAS FICHAS DEL

PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO37

Art. 88.- ESCALAFON a) El escalafón se caracteriza por:

a. Ser personal. b. Ser reservado. c. Ser registrable. d. Ser dinámico.

b) En el legajo personal se archivan los documentos personales y laborales del trabajador, foliados en orden cronológico.

c) Queda prohibido al personal responsable de la oficina de personal, brindar información que obra en el legajo personal.

d) En caso de que el titular del Legajo personal requiera información y no le sea posible solicitarlo personalmente, puede otorgar una carta poder simple a un apoderado y adjuntando el DNI de ambos, se efectuará el trámite correspondiente.

e) El trabajador deberá elevar y actualizar permanentemente ante la DRELM el Legajo personal.

f) El legajo se estructura considerando las siguientes secciones: a. Documentos Personales b. Documentos de Estudios y Capacitaciones c. Documentos referidos a contratos y Nombramiento d. Documentos referidos a Desplazamiento de personal e. Documentos referidos a Licencias y Vacaciones f. Documentos retenciones judiciales y Pagos indebidos g. Documentos de Liquidaciones y cese h. Documentos de Méritos i. Documentos de Deméritos j. Documentos Otros

37

RM Nro. 0376-2003-ED “Manual Normativo de Escalafón”

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 61

CAPITULO V CONTROL DE ASISTENCIA, LICENCIAS, PERMISOS, COMISIONES, VACACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE Y

ADMINISTRATIVO

Art. 89.- DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL a) Es responsabilidad de los funcionarios y trabajadores concurrir puntualmente y

cumplir con el horario establecido, registrándose mediante el sistema de control utilizado actualmente.

b) Queda exceptuado del control de asistencia, el Director General por desempeñar el cargo de confianza.

c) El encargado de control de asistencia es responsable de garantizar que la hora registrada en el reloj marcador, corresponda a la hora oficial peruana.

d) Cada servidor registrará su asistencia diariamente en forma personal, sustentando su huella digital de ingreso y hora de salida.

e) El registro de la huella digital, es la única prueba o sustento que acredite la asistencia al trabajo y el cumplimiento de la jornada laboral.

f) El registro del control de asistencia de los funcionarios y trabajadores, sustenta el pago de sus remuneraciones por el trabajo real y efectivo.

g) El Jefe de la Unidad, Área u Oficina, o quién haga sus veces será responsable de la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la jornada laboral.

h) Los trabajadores no podrán concurrir a la cafetería en horas de atención al público. i) El trabajador que se desplace fuera de la Institución, en comisión de servicio, lo hará

con la correspondiente papeleta autorizada por el Jefe de la Administración, Responsable de Personal y Jefe de su Unidad – Área, debiendo hacer registrar la perspectiva papeleta con firma y sello y post firma de la institución de destino visitada.

j) Los Jefes de Unidad requerirán de la autorización del Director General, para su salida en comisión de servicio u otros.

k) El personal de VIGILANCIA Y SEGURIDAD solo permitirá la salida del local al trabajador que cuente con el documento que le autorice la salida y/o comisión de servicio en horas de trabajo.

l) El personal de VIGILANCIA Y SEGURIDAD deberá verificar el ingreso y salida de paquetes o bolsas que porten los trabajadores y usuarios, sea cual fuese el caro que desempeñe.

m) El personal de VIGILANCIA Y SEGURIDAD debe de entregar a primera hora al encargado del Área de Personal las papeletas de salida y el informe de las ocurrencias en su turno.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 62

Art. 90.- LICENCIAS Licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de Licencia se inicia a petición de la parte y está condicionado a la conformidad institucional. La Licencia queda formalizada mediante Resolución emitida por la DRELM. La Licencia se otorgan:

1. Con goce de remuneraciones: 1.1. Por gravidez y/o parto múltiple. 1.2. Por adopción. 1.3. Por maternidad. 1.4. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos (Art.110 D.S. Nº 005-

90-PCM. 1.5. Por capacitación oficializada (D. Leg. 275 y Reglamentos). 1.6. Por enfermedad grave de un familiar directo. 1.7. Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial. 1.8. A los docentes se otorga de conformidad a lo establecido en el inciso a) del

artículo71° de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial. 2. Sin goce de remuneraciones:

2.1. Por motivos particulares. (D.S Nº 019-90-ED y Art. 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM)

3. A cuenta del periodo vacacional (solo para Administrativos) 3.1. Por matrimonio. 3.2. Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos. Se requiere para su

otorgamiento la presentación del certificado médico correspondiente en caso de ser constante.

TRAMITE DE LA LICENCIA a) El servidor para hacer uso de Licencia debe hacer de su conocimiento con un FUT con

10 días de anticipación (salvo casos de urgencia), contar con la Visación de su Jefe inmediato y contar con los requisitos correspondientes.

CONSIDERACIONES LEGALES a) La sola presentación de la solicitud no dá derecho al goce de Licencia. Si el servidor se

ausentara en ésta condición, sus ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a Ley, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

b) El trabajador autorizado para hacer uso de la Licencia mayor de diez (10) días deberá hacer entrega de cargo al Jefe inmediato o al trabajador que éste designe para su reemplazo.

c) El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedad, será informada al Director de la DRELM para su tratamiento de acuerdo a Ley.

d) Los periodos de Licencia sin goce de remuneraciones no son computadas como tiempo de servicio para ningún efecto en la Administración Pública.

e) Para el cómputo del periodo de Licencia se acumulan por cada cinco (5) días consecutivos o no, los días sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables

f) El servidor debe hacer presente del retorno de su licencia mínimo con 24 horas antes de culminar la licencia.

PERSONAL DOCENTE a) El docente que solicita licencia deberá hacer entrega del PORTAFOLIO DOCENTE

COMPLETO a través de Mesa de Partes a la Unidad Académica. De la misma forma entregará los documentos el docente que lo reemplaza al término del periodo de licencia.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL Página 63

PERSONAL ADMINISTRATIVO a) Para tener derecho a Licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta de un periodo

vacacional (solo para personal administrativo), es necesario que el trabajador tenga más de un (1) año de servicio efectivo y remunerado en condición de nombrado o destacado.

PERSONAL ADMINISTRATIVO CAS a) De acuerdo al inciso c) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por

la Ley N° 29849, el trabajador CAS goza del derecho a licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

Art. 91.- PERMISOS

Permiso es la autorización otorgada por el Jefe Inmediato Superior, Jefe de la Unidad de Administración, para ausentarse por horas durante la jornada laboral fuera del centro de trabajo. El permiso se formalizará mediante papeleta de salida y/o memorándum. Los servidores en casos excepcionales, debidamente fundamentados, pueden solicitar (permisos para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. 1. Los permisos acumulados durante un mes, debidamente justificado no podrán exceder

del equivalente de un día de trabajo. 2. Los permisos se otorgarán por las siguientes causas:

2.1. Permisos con Goce de Remuneraciones 2.1.1. Por enfermedad. 2.1.2. Por capacitación oficializada. 2.1.3. Por citación expresa Judicial, Militar o Policial. 2.1.4. Por Lactancia. 2.1.5. Por refrigerio, hasta 30 minutos diarios (en horario de invierno, de no contar

la entidad con servicio de cafetería). 2.2. Casos especiales:

2.2.1. Por docencia. 2.2.2. Por estudios Universitarios. 2.2.3. Por representación sindical. 2.2.4. Otros de acuerdo a Ley.

2.3. Permiso a cuenta del periodo vacacional (solo para personal Administrativo) 2.3.1. Por matrimonio 2.3.2. Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos. a) Los permisos deberán contar con el visado del Jefe inmediato superior, y de la

Unidad de Administración. En casos de emergencia serán regularizadas con un informe del servidor, los permisos deberán ser remitidos con 24 horas de anticipación.

b) Los periodos a cuenta de periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción correspondiente.

c) El personal de Seguridad y Vigilancia archivará y remitirá las papeletas de salida al responsable de Control de Personal, para su procedimiento y control.

d) El personal con permiso está en la obligación de anotar en portería la hora de sus salida y retorno en la papeleta respectiva; el no hacerlo se considera abandono de labores

Art. 92.- DE LAS VACACIONES ANUALES

a) Los trabajadores docentes del IESTP “RPP” tienen derecho a gozar de un periodo vacacional de acuerdo a Ley.

b) Los trabajadores administrativos del IESTP “RPP” tienen derecho anualmente a TREINTA (30) días de vacaciones consecutivos de vacaciones remuneradas, la misma que se genera después de doce meses de trabajo remunerados, teniendo como fecha de ingreso a la Administración Pública.

c) Las Licencias, Permisos y sanciones sin goce de remuneraciones no se consideran para acumulación del tiempo de servicio.

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d) El descanso físico por vacaciones en el caso de personal administrativo puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos, de común acuerdo con la institución y por razones de servicios.

e) El Rol de vacaciones será aprobado mediante resolución por la DRELM cada año, en el mes de noviembre para el año siguiente, en función del ciclo laboral completo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el interés del servidor.

f) El descanso vacacional se iniciará el primer día de cada mes y en forma continua, salvo que sea suspendido por necesidad de servicio o emergencia regional o nacional. Los permisos o licencias a cuenta de periodo vacacional son deducibles de los últimos días del mes programado.

g) En casos excepcionales y debidamente justificados (necesidad de servicio) el trabajador podrá hacer uso del periodo vacacional en forma fraccionada (quincenalmente), en cuyo caso, el cómputo se efectuará de igual forma que el de las licencias.

h) El trabajador antes de hacer uso de su periodo vacacional deberá hacer uso de la entrega de cargo al jefe inmediato y recoger su papeleta de vacaciones correspondiente en el Área de Personal.

i) La Unidad Administrativa deberá de coordinar y formularla programación de vacaciones de acuerdo a las necesidades del servicio o interés del trabajador.

j) El Encargado de Personal, en coordinación con el Jefe de la Unidad Administrativa notificará al trabajador que debe hacer uso de sus vacaciones y le extenderá la papeleta de vacaciones correspondiente.

Art. 93.- DE LA COMISIÓN DE SERVICIO

a) Es el desplazamiento temporal del trabajador fuera del IESTP “RPP” dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones y están relacionadas con los objetivos institucionales.

b) La comisión se efectuará por necesidad de servicio, fundamentándose la labor a cumplir.

c) La comisión de servicio por horas se autoriza mediante papeleta de salida y/o memorándum, considerando fecha y hora de inicio y fecha y hora de término.

d) El trabajador tendrá derecho al pago por gastos de movilidad y viáticos, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

e) El trabajador al término de la comisión elevará un informe escrito para la verificación por parte de la Unidad Administrativa.

Art. 94.- RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR a) Los trabajadores deberán asistir al IESTP “RPP” correctamente uniformados, portando

el fotochek o carné de identificación. b) Los Jefes de Unidades y Jefes de Áreas son los responsables de cumplir y hacer cumplir

la presente norma, dentro del ámbito de su competencia, y de informar al responsable de Personal y jefe de la Unidad Administrativa las irregularidades en la que puedan incurrir el personal a su cargo.

CAPITULO VI

INFRACCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 95.- HORARIO DE INGRESO

De acuerdo a la 070 TURNO MAÑANA

Docentes de 40 horas: Entrada: 08:00 horas Salida: 14:40 horas

Docentes de 30 horas: Entrada: 08:00 horas

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Salida: 13:00 horas TURNO TARDE

Docentes de 40 horas: Entrada: 15:20 horas Salida: 22:00 horas

Docentes de 30 horas: Entrada: 17:30 horas

Salida: 22:00 horas

Art. 96.- DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS a) Se considera tardanza después del horario establecido, hasta 10 minutos, pasado este

tiempo, se considera insistencia al centro de labores. Solo se justifica TRES tardanzas al mes, y podrá ser recuperada por el trabajador el mismo día de la ocurrencia después del horario establecido.

b) Los trabajadores que concurran después de una hora y minutos de tolerancia contemplada en el párrafo anterior, deberán apersonarse ante su jefe inmediato, quién de acuerdo a sus necesidades del servicio, solicitará al Jefe del Área Administrativa – Área de Personal para que el trabajador continúe trabajando.

c) Los documentos de justificación de inasistencia, por diversos motivos (descanso médico, comisión de servicio, etc.) serán canalizados a través de la Unidad Administrativa, dentro de las 24 horas posteriores.

d) Los documentos de justificación por descanso médico deberá ser presentado dentro de las 24 horas de su reincorporación, deberá contar con el informe del profesional médico de la entidad de salud, considerando los trámites y consideraciones vigentes.

e) Las justificaciones de las inasistencias por motivo de índole familiar estarán debidamente acreditadas (enfermedad del cónyuge, padres e hijos).

f) Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentran impedidos de concurrir al trabajo están obligados a dar aviso a la Unidad de Administración-Área de Personal en el tiempo más inmediato.

g) Las tardanzas no justificadas, así como las inasistencias no justificadas serán informadas a la DRELM para su respectivo descuento del ingreso total mensual que percibe el trabajador, independientemente de la sanción disciplinaria que establece la Ley.

h) El USO DE LAS PAPELETAS DE SALIDA es de carácter obligatorio para la solicitud de permiso por las razones expuestas por el trabajador. Deberá ser solicitada al Jefe de la Unidad Administrativa y visada por el jefe de Unidad Académica. La copia será entregada a la Vigilancia para el control de la hora y notificación de salida.

i) Constituyen inasistencia: - La no concurrencia al centro de trabajo - Habiendo concurrido no desempeña su función. - Retirarse antes de la hora de salida sin justificación alguna. - El retiro antes de la hora de salida, sin autorización del Jefe de la Unidad y sin la

presentación de la respectiva papeleta de salida. - El ingreso excediendo el término de la tolerancia. - Omisión en el marcado de tarjeta. - Ingreso excediendo el término de la tolerancia (10 minutos)

Art. 97.- DE LAS FALTAS

a) Falta disciplinaria, es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones en la Ley N° 29944; el Decreto Legislativo N°276 “Ley de bases de la carrera administrativa”, su reglamento y demás normatividad vigente que rige el servicio civil (Ley N° 27815y 28175, entre otras). La acción de cometer una falta dá lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

b) Las sanciones disciplinarias que se apliquen, tienen por finalidad, entre otras, que el trabajador rectifique su comportamiento, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como grave y la sanción fuera la destitución.

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c) Para mantener la disciplina es necesario y obligatorio que los trabajadores conozcan las normas contenidas en el presente reglamento. El trabajador no podrá alegar, en su descargo el desconocimiento de dichas normas.

d) La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia constituye serio agravante.

e) La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

f) Las faltas de carácter disciplinarios, son las que se contemplan en el art. 28° del D.L: N°276 y el Capítulo IX de la Ley 29944.

g) Constituyen faltas las siguientes acciones: - Las tardanzas - Inasistencias Injustificadas - Abandono del puesto de trabajo, sin autorización - El incumplimiento al presente reglamento de control de asistencia y permanencia.

h) El personal del IESTP “RPP” está comprometido a participar de forma obligatoria en las actividades que permitan lograr la Revalidación, Adecuación y Acreditación institucional, la no concurrencia o incumplimiento de tareas encargadas afectará a la evaluación de “Buen Desempeño Laboral”.

Art. 98.- INFRACCIONES Y/O FALTAS Constituyen faltas las siguientes acciones: a) Las tardanzas. b) Inasistencias injustificadas. c) Abandono del puesto de trabajo, sin autorización. d) El incumplimiento al presente reglamento interno.

Art. 99.- PROHIBICIONES

a) Realizar dentro de la Institución actividades políticas partidarias, de lucro personal y actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar funciones que no le corresponden.

c) Atentar contra la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes. d) Realizar prácticas con desconocimiento de la jefatura inmediata y atentar contra la vida

de cualquier ser vivo. e) Utilizar las calificaciones de evaluación para conseguir favores o tomar represalias. f) Hacer publicaciones que dañen el prestigio del Instituto. g) Hacer abandono injustificado de sus labores sin el permiso Correspondiente. h) Tratar en las clases asuntos extraños a la enseñanza, hacer apología político partidaria

o emplear las horas lectivas en corregir o revisar pruebas y trabajos escritos de los estudiantes.

TITULO V ESTUDIANTES DEL INSTITUTO

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Art. 100.- ESTUDIANTES DEL IESTP”RPP a) Se considera estudiante del IESTP “RPP” a aquellos que han procesado su matrícula y

están registrados en nóminas oficiales aprobadas por la DRELM. b) El IESTP”RPP” otorgará becas de estudios totales o parciales, en cada semestre

académico, destinados a beneficiar hasta el 5% del total de sus estudiantes, teniendo en cuenta el rendimiento académico y/o situación socio-económica familiar del estudiante y las becas que por Ley les asiste.

Art. 101.- SON DERECHOS DEL ESTUDIANTE

EN LO ACADÉMICO

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a) Recibir una educación científica e integral en base a la didáctica y metodología adecuadas correspondiente al perfil de la carrera elegida con la estructura del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en sus cuatro componentes : Formación transversal, Formación específica, Consejería y Práctica pre-profesional

b) Complementar lo aprendido a través de nuestras actividades extracurriculares. c) Recibir periódicamente el material didáctico correspondiente a su ciclo académico

(sílabos o módulos). d) Hacer uso del servicio de Biblioteca, según las normas establecidas. e) Recibir apoyo psicopedagógico que contribuya a la solución de los problemas

académicos. f) Recibir formación integral. g) Recibir los servicios adecuados en las diversas áreas institucionales. h) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminaciones. i) Recibir servicio de Asistencia Social cuando lo amerite y previa evaluación del Área

Administrativa y de la Unidad Académica. j) A ser certificado al término de cada Módulo Técnico profesional según la especialidad

y cumpliendo con los requisitos para cada Módulo. k) Reservar la matrícula por un máximo de DOS semestres (Sistema Tradicional). l) Solicitar licencia hasta por un periodo de DOS AÑOS, dentro de los cuales puede

reingresar.(Sistema Modular) m) Participar activamente en los eventos culturales, talleres artísticos y actividades

deportivas y recreativas (fulbito, voleibol, danzas, etc.) organizadas en la institución. n) A elegir y ser elegido como delegado de aula para canalizar las sugerencias y

observaciones a la institución. o) A elegir y ser elegido como representante de Estudiantes ante el CONSEJO DE

ESTUDIANTES.

Art. 102.- SON DEBERES DEL ESTUDIANTE

En relación al aspecto académico a) Estudiar e investigar de forma planificada, sistemática, analítica y constante. b) Prestar atención y tomar nota de los contenidos que se desarrollan en las clases. c) Asistir a las diversas evaluaciones semanales programadas. d) No abandonar sus estudios por más de 20 días hábiles consecutivos sin solicitar

licencia, o cuando estando de licencia no se reincorpora al término de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el IESTP deberá postular y aprobar el proceso de Admisión.

e) Participación activa en las actividades académicas, cívicas e institucionales. f) Respetar el reglamento interno. g) Ver Evaluación Académica del Sistema Modular. En relación al horario

a) Asistir a clases según el horario establecido: Turno mañana ingresa de 8:00 am Turno noche ingresa de 5:00 pm

b) Ingresar y permanecer en el aula designada. c) Cumplir los horarios de receso establecidos en cada aula. d) Justificar las faltas y tardanzas según las disposiciones establecidas en el presente

reglamento. e) Solicitar Licencia en caso de insistencia forzosa dentro del periodo de 20 días

consecutivos hábiles.

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Art. 103.- ESTÍMULOS a) Los estudiantes que realicen acciones de mérito dentro o fuera del plantel se harán

acreedores de los siguientes estímulos: b) Mención honrosa y felicitaciones orales y escritas. c) Diplomas y reconocimientos al mérito. d) Beca (100 %) del pago de matrícula para el Primer Puesto en aprovechamiento. e) Semi-Beca (50%) para el estudiante que haya destacado en actividad científica,

innovadora a nombre de la Institución. f) Recibir apoyo y asesoramiento en proyectos que desean realizar. g) Se otorgarán reconocimiento a los dos primeros estudiantes en rendimiento

académico al término de la Carrera Profesional, implica sin cursos desaprobados en todo el período académico. Se realizará en Ceremonias de Egresados.

h) Apoyo y asesoramiento en proyectos que deseen realizar y que coadyuven al desarrollo personal, social e institucional.

i) Todos los estudiantes de promoción recibirán un diploma de Egresados en ceremonia especial, previo pago según corresponda.

Art. 104.- SE CONSIDERAN ACCIONES DE MERITO

a) Excelente rendimiento académico o conducta en general. b) Colaboración frecuente en el aula y en la Institución. c) Participación destacada en eventos académicos, investigación, deportivos y culturales

internos o externos. d) Acciones extraordinarias realizadas en favor de sus compañeros, la Institución o la

comunidad.

CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES38

Art. 105.- INFRACCIONES A LOS ESTUDIANTES:

a) Faltar al respeto de palabra y/o hecho a las autoridades y personal que labora en el Instituto.

b) Fomentar desorden en el Instituto e incitar a la violencia. c) Realizar propaganda política de proselitismo partidario dentro de la Institución. d) Portar armas de fuego y/o armas blancas dentro del Instituto. e) Suplantar la identidad de un compañero en cualquier trámite administrativo

académico. f) Ingresar al Instituto en estado etílico. g) Apropiarse de los bienes de sus compañeros o del Instituto. h) Pintar paredes, pizarras, u otros ambientes con figuras obscenas o palabras soeces y

de cualquier índole. i) Actuar con insubordinación alterando el orden de la disciplina interna de la

Institución. j) Generar y participar en actos de “toma de local” o “toma de rehén”, como medida de

protesta. k) Convocar a reuniones sin la autorización de autoridades de la Institución. l) Realizar actividades a nombre del Instituto interna o externa sin la autorización de las

autoridades.

Art. 106.- PROHIBICIONES a) Justificar inasistencias y/o tardanzas a través de terceras personas que no tienen

filiación reconocida y/o autorizada con el estudiante. b) Realizar pintas y/o deteriorar los diferentes ambientes o mobiliarios. c) Causar lesiones a un integrante de la institución y/o fomentar enfrentamientos de

agresión física.

38

Decreto Supremo Nro. 004-2010-ED – Capítulo V Estudiantes

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d) Portar objetos punzo-cortantes, armas y otros. Así como bebidas alcohólicas, cigarros, estupefacientes, etc.

e) Ingresar y permanecer en aulas que no le correspondan. f) Fomentar el desorden y la indisciplina dentro o fuera del horario de clases. g) Alterar y/o falsificar el carné de estudiante, así como hacer uso de un carné que no le

pertenezca. h) Ingresar a áreas restringidas. i) Usar celulares, MP3, revistas, periódicos, así como cualquier otro elemento que

distraiga su atención en clase. j) La pérdida de cualquier objeto personal del alumno será de su absoluta

responsabilidad. k) Consumir alimentos o bebidas en clase. l) Suplantar o dejarse suplantar, copiar y dejarse copiar en las diferentes evaluaciones. m) Matricularse con apellidos y/o nombres que no le corresponden. n) Asistir a clases en estado etílico o con síntomas de haber consumido estupefacientes. o) Injuriar, calumniar o difamar a sus compañeros de aula o personal de la institución.

Art. 107.- SANCIONES A LOS ESTUDIANTES: a) Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son

pasibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación definitiva.

b) Las sanciones se aplicarán cuando el alumno transgreda las normas, reglamentos y disposiciones superiores del Instituto, y serán calificadas como:

- Falta leve : Amonestación - Falta grave : Suspensión temporal - Falta muy grave : separación definitiva

c) Las sanciones tienen la siguiente graduación: - Amonestación verbal, con anotación en su ficha. - Amonestación por escrito. - Suspensión temporal de la Institución, con notificación a sus tutores - Separación temporal de la Institución con notificación a la DRELM hasta que se

determine la sanción definitiva por el Órgano correspondiente. d) El CONSEJO INSTITUCIONAL conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a

la defensa. e) Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de una de las partes, a

los estudiantes del IESTP “RPP” que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento Institucional, normas del Ministerio de Educación o de los sectores diferentes a Educación.

f) Concluida la investigación, el CONSEJO INSTITUCIONAL del IESTP “RPP” emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinente.

g) El CONSEJO INSTITUCIONAL del IESTP “RPP” emitirá la Resolución Directoral que impone la sanción o absuelva al estudiante, dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General.

h) La Reconsideración será resuelta por el CONSEJO INSTITUCIONAL del IESTP “RPP” y la apelación en última instancia, por el Consejo Institucional.

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Art. 108.- LAS SUSPENSIONES Y EXPULSIONES: Son sanciones que se otorgan cuando el estudiante incurre en Falta grave y falta muy grave: a) Cuando compromete la seguridad física y moral de los estudiantes y del personal del

Instituto. b) Reincidir en acciones que dañan el material educativo del mobiliario e infraestructura

del Instituto. c) Consumir y/o comercializar estupefacientes dentro del Instituto. d) Desconocer la autoridad del delegado del aula, profesor y/o personal directivo y

administrativo del Instituto. e) Suplantar la identidad de un compañero en cualquier trámite administrativo y/o

académico. f) Todos los actos disciplinarios serán tratados especialmente por el CONSEJO

INSTITUCIONAL del IESTP “RPP”, a fin de cerciorarse y comprobar el caso de acuerdo a disposiciones vigentes.

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TITULO VI

ASOCIACION DE EGRESADOS

CAPITULO IX LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art. 109.- CREACION DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

La Asociación de Egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ” será creada el 15 de Agosto del 2013, con los egresados de las diferentes especialidades y con el compromiso de participar en las diferentes actividades que organiza el instituto. La Dirección general del IESTP “RPP” les reconocerá a la Asociación de egresados con una Resolución Directoral, a fin de cumplir con los objetivos institucionales.

Art. 110.- CONFORMACION DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS a) Son egresados del I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé” quienes hayan terminado y

aprobado los aspectos contemplados en el plan de estudios, prácticas pre profesionales y actividades. Igual condición tienen aquellos profesionales que hayan obtenido el título de Profesional Técnico de las carreras que ofrece el I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”.

b) El I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”, mantendrá, estimulará y fomentará, por todos los medios a su alcance, los vínculos que deben de existir entre ella y sus egresados.

c) Los egresados del I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”, que se organicen en asociaciones, o personas jurídicas de carácter societario, podrán solicitar su reconocimiento ante la Institución por órgano del Consejo Directivo.

d) La solicitud deberá estar acompañada de los estatutos de la asociación y de los documentos que comprueben que la elección de los directivos se efectuó por medio de elecciones lícitas y representativas.

Art. 111.- RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

a) La sociedad, independientemente de su naturaleza jurídica deberá estar conformada por egresados y/o profesionales del I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”.

b) Las sociedades de egresados del I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”, serán reconocidas cuando su objeto, de manera conjunta o separada sea: - Colaborar, espiritual y materialmente, con el fomento y la marcha de la institución,

en aspectos académicos, culturales y socio recreativos. - Servir de vínculo dinámico entre la institución, el sector laboral y la comunidad,

con el objeto de contribuir al mejoramiento y actualización de los recursos humanos del sector.

- Cualquier otro objeto lícito que sea considerado apto por el I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”.

c) Será requisito indispensable que en los estatutos de las asociaciones de egresados se paute la renovación periódica de sus directivos, y que las decisiones que comprometan la opinión de los egresados se tomen mediante la votación directa y de la mayoría absoluta de la asociación.

d) El I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”, y en particular el personal de Secretaría General, colaborará con los egresados en las acciones inherentes a la promoción, organización y constitución de las asociaciones de egresados.

e) Para obtener el reconocimiento del I.E.S.T.P. “RPP”, la sociedad deberá estar integrada por lo menos con un número no inferior a (30) egresados.

f) Cada asociación de egresados, debidamente reconocida por el I.E.S.T.P. “Ramiro Prialé Prialé”, podrá participar a través de su representante en reuniones del Consejo Institucional.

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Art. 112.- ORGANIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE EGRESADOS39 a) El Director General del IESTP “RPP” dispondrá, que el Jefe de Practicas Pre-

Profesionales y el representante Seguimiento de Egresados como responsable de la implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados, cuente con el apoyo permanente de la Secretaría Docente y Jefes de Áreas.

b) El sistema de seguimiento de egresados será de aplicación para todas las carreras profesionales que oferta el IESTP “RPP”, a cargo de los Jefes de Áreas Académicos y Docentes de cada una de las carreras profesionales, bajo responsabilidad.

c) La Secretaria Académica, los Jefes de Unidades Académicas, Jefes de Áreas Académicas, Asesores de aula de cada carreras profesional, realizarán acciones de apoyo orientadas a la implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados, dichas labores serán desaprobadas en horas no lectivas de su jornada laboral.

d) El IESTP”RPP” deberá organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de sus egresados, en las respectivas especialidades y carreras profesionales y realizarán eventos que reúnan sus egresados, cuando menos una vez por año, con el fin de obtener información para el sistema de seguimiento de egresados.

e) El IESTP”RPP” llevará a cabo acciones de vinculación con el sector productivo, orientadas a obtener el compromiso del uso del sistema de seguimiento de egresados, como medio de obtener información sobre los egresados que se encuentren laborando o realizando prácticas en sus Instalaciones. Esta vinculación permitirá también el reconocimiento del instituto en su entorno y a difusión de las carreras profesionales que ofertan dichas instituciones, con lo que se facilitará el acceso a prácticas pre profesionales u oportunidades de empleo para los egresados, así como otras actividades como pasantías y asesoramiento que conlleven a mejorar la gestión del instituto,

f) La Secretaria Docente, o quien haga sus veces, de acuerdo a la estructura orgánica del instituto, proporcionara las nóminas de egresados, para su incorporación a la base de datos del software del sistema, al docente o funcionario responsable de la implementación y funcionamiento del mismo, el cual efectuará el registro correspondiente a partir de los egresados del año .

g) La aplicación de las encuestas a los egresados y empleadores, deberá ser realizada por los Jefes de departamento, Coordinadores de carrera y docentes de cada carrera profesional, en tanto se logre la información desde los mismos actores, vale decir, los egresados y empleadores. Las encuestas impresas para su aplicación serán proporcionadas por el responsable del sistema de seguimiento de egresados al Jefe de departamento o Coordinador de carrera, quien es responsable de entregarlos a los docentes de la carrera profesional para la aplicación correspondiente.

h) Una vez recogida la información en las encuestas sobre los egresados de cada carrera profesional, éstas deberán ser entregadas por el Jefe de Área Académica o la Dirección del instituto, quien a su vez lo derivará al responsable designado para la implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados. La información recogida en las encuestas sobre los egresados, desde éstos y de los empleadores, será ingresada al sistema de seguimiento de egresados, por el funcionario responsable que la Dirección del instituto ha designado.

i) Los reportes que resulten del procesamiento de la información del sistema de seguimiento de egresados, deberán ser analizados, en forma conjunta, por el personal docente y directivo del instituto, en base a cuyos resultados plantearán las mejoras correspondientes en los planes curriculares de las carreras profesionales, la pertinencia de las mismas y las propuestas sobre la necesidad de cierre de alguna(s) carrera(s) profesional (es) y/o apertura de otra(s) nueva(s).

j) Las propuestas de modificación de los planes de estudios en los Institutos Superiores Tecnológicos, producto del análisis de los resultados del sistema de seguimiento de egresados, serán comunicados oportunamente a la Dirección Regional de Educación correspondiente, quien a su vez lo remitirá a la Dirección de Educación Superior

39

RD-0056-2008-ED

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Tecnológica y Técnico Productiva, para su evaluación, aprobación e implementación respectiva.

Art. 113.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE EGRESADOS

a) Elaborar una base de datos de egresados y titulados de las últimas promociones, que permita su seguimiento continuo a través de un sistema de encuestas on-line. Publicarla en la web institucional40

b) Convocar a los egresados para que se organicen como asociación. c) Actualizar constantemente la base de datos de localización de los egresados y por

egresar a través de la aplicación de la cédula de egreso. d) Vincular al egresado con las unidades y programas académicos para la educación

continua y de postgrado, con los empleadores y asociaciones de egresados. e) Buscar contacto directo y monitoreo continuo con los egresados a través de la página,

donde podrán encontrar los servicios que ofrece la institución f) Diseñar cursos, talleres, seminarios, Etc. de actualización conjuntamente con la

dirección, Coordinación Académica, Coordinación de vinculación y Coordinación de Titulación y Asociación de egresados.

g) Establecer Acuerdos y convenios de colaboración con instituciones y organizaciones, colegios y asociación de egresados para ampliar el campo laboral.

Art. 114.- SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

a) Dar seguimiento de egresados mediante un proyecto que permita arrojar datos importantes acerca de la pertinencia actual a nuestra especialidad, así como también podremos obtener datos relevantes en relación de las fortalezas y debilidades del plan de estudios vigente, lo cual nos permitirá trabajar de manera estrecha con las actividades de evaluación curricular que deben efectuar las diferentes academias de nuestro Instituto.

b) Los Jefes de las Áreas Académicas de las especialidades de Enfermería técnica, Contabilidad Computación e Informática y Cosmética Dermatológica están en la obligación de hacer seguimiento de los egresados tanto en el campo laboral y en el avance profesional interior e exterior.

TÍTULO VII

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

El presupuesto del Instituto es un instrumento de gestión que contiene los ingresos y egresos necesarios para cumplir con la política educativa y metas de desarrollo del Instituto que rige para cada ejercicio económico.

Art. 115.- REGIMEN ECONÓMICO DEL IESTP”RPP”

a) Se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley y lo que establezca los sectores de los cuales dependen.

b) Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere el artículo 49º de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del personal docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el desempeño destacado.

40Directiva N° 002-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DESP “Normas y OrientacionesNacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el año 2013 en Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística a Nivel Nacional”.

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Art. 116.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO a) Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior son los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley.

b) Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos realizarán proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49º de la Ley, cuyos criterios y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial.

Art. 117.- APORTES DEL ESTADO.

El estado es responsable de financiar el sostenimiento económico de los Institutos y Escuelas Públicas a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimientos de fines.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Las fuentes de financiamiento del Instituto son: a. Tesoro público. b. Ingresos propios. c. Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones. d. Cooperación Técnica y Financiera nacional e internacional, de conformidad con la

Normatividad vigente. e. Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana

(FONDEP). f. La asignación de recursos del Tesoro Público para los Institutos y Escuelas Públicos,

materia de la Ley, se determina en el Proceso Presupuestario del Sector Público, en el que los pliegos presupuestarios correspondientes efectúan la provisión para cada año fiscal en base a los objetivos y metas institucionales.

g. Los ingresos propios comprenden principalmente las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y las prestaciones de servicios.

RÉGIMEN DE RECURSOS Los ingresos captados por el Instituto señalado en el artículo anterior son registrados y publicados en su página web, bajo responsabilidad del representante legal y son destinados a la infraestructura educativa, material educativo y capacitación del personal de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público. RÉGIMEN TRIBUTARIO. a. El Instituto goza de inafectación de todo impuesto, directo o indirecto, que pudiera

afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas vigentes.

b. El Instituto se rige por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta y demás normas que correspondan.

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RECURSOS Y PATRIMONIO DEL INSTITUTO El instituto organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, estableciendo su propio Régimen Económico, Administrativo y de pensiones educativas los que son puestos en conocimiento de los estudiantes conforme a ley. EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CONSIDERA LOS SIGUIENTES RUBROS: a. Plan de operación: es la previsión económica para efectuar gastos que demanda el

funcionamiento de la Institución en cuanto a remuneraciones, bienes, servicios, y transferencias.

b. Plan de inversión: Es la previsión económica destinada a la formación y/o acumulación de capital referido a: - Estudio de factibilidad y obras de bienes de capital del Instituto. - Mantenimiento, compra de equipos y componentes de laboratorios de los

diferentes Departamentos de Formación Profesional y Formación General. - El presupuesto del Instituto será elaborado por la Dirección con el apoyo y

asesoramiento del área de Administración.

c. Son recursos financieros del Instituto: - Recursos propios provenientes por pagos de derechos de admisión, matrícula,

certificaciones, constancias, y otros. - Fondos provenientes del tesoro público - Fondos provenientes de donaciones o de apoyo de entidades que provienen de la

cooperación interna y externa (comunal, municipal o privada). - Fondos provenientes de actividades productivas, prestación de servicios, y/o

actividades de desarrollo institucional aprobados por el Consejo Institucional.

Art. 118.- OTROS INGRESOS Es responsabilidad del Director General y del Consejo Directivo planificar, ejecutar, y evaluar. a) Acciones para captar recursos propios, de acuerdo al Decreto Supremo N° 028-2007-

ED. b) EL Jefe de Unidad Administrativa rendirá cuentas semestrales a la comunidad

educativa, informando sobre el avance presupuestal, conforme a las normas de transparencia vigentes.

c) El fondo para Caja Chica, está autorizado para atender en las siguientes asignaciones específicas del gasto.41

23. Bienes y Servicio. 231.3.1.1 Combustible y carburantes. 231.5.1.1 Repuestos y Accesorios 231.5.1.2 Papelería en general, útiles y materiales de oficina. 231.5.3.1 Aseo, limpieza y cocina. 231.6.1.2 De Comunicación y Telecomunicaciones 231.8.1.2 Medicamentos 231.8.1.3 Productos Farmacéuticos 231.9.1.1 Libros, Textos y otros Materiales Impresos 232.1.2.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio 232.1.1.1 Servicios de Suministro de energía eléctrica 232.2.1.2 Servicios de Agua y Desagüe 232.2.2.1 Servicios de Telefonía Móvil 232.2.2.2 Servicios de Telefonía Fija. 232.2.2.3 Servicios de Internet.

41 RDR 001546-2012-DRELM/Directiva N° O17-2012-DRELM/UGA/AT, Directiva para el Manejo de Fondo Fijo de Caja Chica en los Institutos de Educación Superior Tecnológico y/o Pedagógico Publico.

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232.2.3.99 Otros Servicios de Comunicación. 232.2.4.1 Servicios de Publicidad. 232.7.4.1 Servicios de Procesamiento de Datos. 232.7.4.3 Soporte Técnico. 232.7.4.99 Otros Servicios Informáticos. 232.7.11.99 Servicios Diversos.

d) El fondo fijo de Caja Chica, es aquel monto que se mantiene en efectivo bajo ciertas

condiciones que impiden la sustracción o pérdida, debiendo ser custodiado en caja de seguridad y otro medio similar bajo responsabilidad del Tesorero, fondos que son destinados a gastos urgentes y no programados en determinados bienes y servicios, siempre y cuando se refiera a gastos menudos de rápida cancelación que por sus características y finalidad no puedan ser para efecto de su pago mediante cheque u otra modalidad.42

e) El fondo fijo de Caja Chica será objetivo de arqueos sorpresivos inopinado de arqueos sorpresivos inopinados normales, tanto por parte de la administración de la entidad como de la unidad ejecutora, quienes dispondrán su realización, a iniciativa de los servidores designados para tal efecto, con el objeto de regular procedimiento administrativo y salvaguardar su correcta utilización sin perjuicios de las acciones de fiscalización y control que son competencia del Órgano de Control Institucional correspondiente a la DRELM.

Art. 119.- CONFORMACION DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES:

- Director de la Institución, quien lo preside y tiene voto dirimente.43 - El administrador, Tesorero o quien haga sus veces. - Un Jefe de Producción. - Un representante de los docentes. - Un representante de Administrativo.

Art. 120.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

El comité tiene las siguientes funciones. a) Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades

Productivas y Empresariales. b) Aprobar los contratos de personal contratos considerados en los proyectos

aprobados. c) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de

Recursos Propios y Actividades productivas y empresariales. d) Proponer contrato y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la

realización del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

e) Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la Autoridad pertinente.

f) Informar trimestralmente al Consejo Educativo Institucional de manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda.

g) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación Regional de Educación correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

h) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las actividades productivas, según sea el caso.

42

RDR 001546-2012-DRELM/Directiva N° 017-2012-DRELM/UGA/AT, 6.18, 6.20, Directiva para el Manejo de Fondo Fijo de Caja

Chica en los Institutos de Educación Superior Tecnológico y/o Pedagógico Publico. 43

Normas Legales – 357074 – Decreto Supremo N° 02-2007-ED.

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i) Depositar en la cuenta bancaria de la institución Educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades, productivas y empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior.

j) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas con de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales

k) Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

l) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución Educativa.

m) Presentar el Balance Anual de los resultados de la Gestión del Comité, al Órgano de Control Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente.

Art. 121.- DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPTACIÓN DE INGRESOS Las Instituciones Educativa están autorizadas a captar ingresos propios por los conceptos siguientes: 44

- RECURSOS PROPIOS GENERAL POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Arrendamiento a plazo fijo de terrenos, ambientes, equipos y espacios disponibles, que no sean necesarios para la prestación del servicio educativo.

- DOCUMENTACIÓN CONTABLE Las instituciones Educativas registrarán en el Libro Caja y Libro Bancos, si tuviera aperturado cuenta bancaria, los documentos sustentatorios de ingresos y egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así como los documentos internos que establezca el Comité.

- CAPTACIÓN DE RECURSOS PROPIOS Se denominan Recursos Propios a los ingresos generados y administrados por la misma Institución Educativa por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del tesoro público, destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo. Las Instituciones Educativa están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los siguientes conceptos. a. Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos,

piscinas, auditorios y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo.

b. Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines educativos, ni afecten el orden público.

c. Servicio de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversión laboral.

Art. 122.- ACTIVIDAD DE LOS RECURSOS PROPIOS

PLANIFICACIÓN Las actividades que generan Recursos Propios serán consideradas en el Plan Anual de Trabajo

Art. 123.- DONACIONES

a) Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las normas vigentes.

b) La donación procede cuando se efectúa la entrega – recepción de bienes muebles a título gratuito favor de la entidad, o estas a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del Sector Privado.45

44

Normas Legales - 357076

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c) Las donaciones de bienes que realicen entidades del Sector Público a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado o viceversa serán aprobadas mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministerio del Sector.

d) En todos los casos el alta y la baja de bienes muebles donados ingresarán o se excluirán del inventario patrimonial de las entidades del Sector Público en base a la Resolución Ministerial que apruebe la misma.

e) La donación de bienes muebles dados de baja por entidades del sector público a favor de personas naturales o jurídicas nacional o extranjera del Sector Privado será aprobado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. La entrega de los bienes donados constará en Acta de Entrega – Recepción, debidamente suscrita a entre los representantes de las entidades intervinientes, con indicación expresa de la ubicación y fin al que se destina los bienes y el valor de tasación de los mismos. Dichos documentos serán antecedentes de la Resolución.

f) El ingreso de un bien donado al inventario patrimonio de la beneficiada implica la codificación del mismo de acuerdo al catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y de valorización mediante tasación en el caso que no se le hubiere asignado el valor correspondiente.

CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Los Institutos gozan de inafectación de todo tipo de impuesto, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas vigentes concordante con el (Art. 52 del D.S Nº 004-2010-ED).

Art. 124.- CONFORMACIÓN a) Comisión del control patrimonial, Directora, Administrador, Personal Administrativo y

Veedor. b) El Patrimonio mobiliario del Instituto de Educación Superior Tecnológico (IESTP

“RPP”) está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen.

Art. 125.- INCORPORACIÓN DE BIENES

Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisición. Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad en mérito a la Resolución de Alta.

Art. 126.- PATRIMONIO a) La presente norma tiene por objetivo primordial la de establecer disposiciones y

procedimientos para su aplicación en la sede institucional y en los Institutos de Educación Superior Tecnológico y/o pedagógico de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a fin de desarrollar una eficiente gestión, una adecuada y correcta utilización de los bienes estatales, la integridad física y permanencia de los bienes que constituyen patrimonio del Estado. 46

b) El patrimonio mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes de acuerdo al

Código civil y las leyes especiales que son adquiridos por las instituciones públicas en propiedad bajo diversas formas y modalidades jurídicas que estás disponen.

45

RDR 001360-2012-DRELM/Directiva N° 008-2012-DRELM-UGA-OCP, Titulo IX, Art. 59, 60, 61. 46

RDR 001360-2012-DRELM/Directiva N° 008-2012-DRELM-UGA-OCP, Titulo I, Disposiciones Generales, Articulo 1.

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La superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo encargado de administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así como iniciar acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumplimiento a las normas establecidas.

Art. 127.- DEL ORGANO RESPONSABLE a) Constituye Órgano responsable de la administración de los bienes de las entidades del

Estado, la Dirección General de Administración o de la Oficina que haga sus veces, a través de la dependencia encargada de Control Patrimonial siendo la Dirección Regional de Lima Metropolitana una dependencia descentralizada del Ministerio de Educación, que está a cargo de los Institutos de Educación Tecnológicos y/o Pedagógicos Públicos.47

b) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

c) Supervisar y aprobar la coordinación entre las diferentes dependencias de su ámbito jurisdicción para un eficaz control de bienes muebles del Estado.

d) Precisar y proporcionar instructivos plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidad para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la institución.

e) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el Inventario de los Bienes Muebles de la Institución, de acuerdo con las disposiciones técnico – normativo emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las que por Ley se dicten.

f) Aprobar el Alta, la Baja y los actos de adquisición, administración y disposición. g) Encargado de planear, coordinar y ejecutar las acciones referidas al registro,

administración, control, disposición final y gestión de los bienes de propiedad del estado.

h) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio de la institución pública, requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes de su propiedad.

i) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza asignándole el respectivo valor monetario.

j) Constituir el registrado los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su detalle del bien a registrar.

k) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustenten el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que sirvan como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.

l) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatorios de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados incinerados o transferidos.

m) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a la normatividad vigente.

n) Integrar la Comisión de Saneamiento y coordinar la elaboración del Inventario Físico del Patrimonio mobiliario de la institución, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del estado.

o) Efectuar la conciliación Contable y Patrimonial; que está referida a la contrastación de los resultados obtenidos durante la toma de inventario físico con los registros patrimoniales y contables del ejercicio fenecido, a fin de determinar bienes sobrantes, faltantes, obsoletos, entre otros.

47

RDR 001360-2012-DRELM/Directiva N° 008-2012-DRELM-UGA-OCP, Titulo II, Del Organo Responsable, Articulo 4.

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p) Preparar la información sobre los inventarios actualizados al 31 de diciembre de cada

ejercicio presupuestal fenecido en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) para su presentación a la Superintendencia de Bienes Nacionales los mismos que deben contener lo siguiente. - Inventario General - Inventario General Detallado - Por Tipo de Bien. - Por Grupo Genérico. - Por Funcionario Responsable del Bien. - Por cuenta contable, Activo Fijo con afectación a la Cuenta Contable Inmueble

Maquinaria y Equipo; Bienes no Depreciables con afectación a las Cuentas de Orden Bienes en Préstamo custodia no Depreciables.

q) Informe final del Inventario en formato establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales

En el IESTP”RPP” asumirá la responsabilidad el jefe de la Unidad Administrativa, con cargo a las demás Unidades, jefaturas de Áreas y Responsables de las Oficinas.

Art. 128.- DE LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MOBILIARIO a) Son objetos de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos

en el catálogos Nacional de Bienes Muebles del Estado se cual fuere el origen de su adquisición.

b) Los bienes decepcionados a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Resolución del Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin.

Art. 129.- CODIFICACIÓN

a. Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación, permanente que los diferencie de cualquier otro bien.

b. La superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del estado que formula única entidad del estado que formula y regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

c. Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

d. Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado en el cual se registrará las siguientes características. Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año. Los que no estén sujetos a operaciones de venta. Los que sean sujetos a acciones de mantenimiento y/o reparación por personal

profesional o con formación técnica en la materia. e. Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes

Muebles del Estado en el cual se registrará las siguientes características. f. No son objetos de codificación. Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados en forma

inmediata o de aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de fines institucionales.

Los repuestos, menajes, material básico de laboratorio, objetos empotrados herramientas, estantes ranurados y accesorios, a excepción de los descritos en el Catálogos Nacional de Bienes Muebles del Estado.

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g. La codificación se realiza asignado y aplicando al bien un grupo de números a través del cual se le clasificará e identificará.

h. En el caso de los bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en los catálogos Nacionales de Bienes Muebles del Estado, estos se codificarán independientemente.

i. En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona que está asignado, comunicará de tal hecho en forma inmediata al Órgano responsable. Esta identificación se renovará con otro de las mismas características.

Art. 130.- DEL REGISTRO

a) Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades descritas en el artículo 1° de la presente directiva deberán estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) que constituirá el registro de los bienes Muebles a cargo del órgano responsable: el registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

b) La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Art. 131.- INVENTARIO

El inventario se realiza a cada fin de año culminada las clases con la Comisión de inventarios y el encargado de control patrimonial elegido en el instituto.

Art. 132.- INVENTARIO FISICO

a) El inventario al que se refiere el presente título comprende la relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes en una determinada fecha en una entidad de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

b) Los organismos comprendidos en el artículo 1° de la Directiva elaboraran el inventario físico de bienes, muebles que detecten sea cual fuera el origen físico de bienes, muebles que detecten sea cual fuera el origen modalidad de su adquisición, dichos inventarios se registrarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente título y demás normas que para tal efecto dicte el ente rector. Podrán contar con asesorías y/o consultorías que apoyen su labor.

c) Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico legal de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente.

d) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el SINABIP.

e) Poner a disposición de la SBN los bienes que no resulten de su propiedad o los que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente.

f) Aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos.

g) Disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia.

h) Controlar pólizas de Seguro para los bienes de su propiedad y de los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

i) Aprobar e Alta y Baja de sus bienes. j) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:

Aprobar los actos de adquisición, administración, disposición. Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su

enajenación. k) Codificarlos.

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l) Realizar Inventarios Anuales.

Art. 133.- VERIFICACION FISICA

La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos. a. Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación. b. Estado de conservación. c. Condición de utilización. d. Condición de seguridad. e. Funcionarios Responsables por oficinas. f. Condiciones de características del bien según su naturaleza.

Vehículos Equipos Mobiliario - Marca - Marca - Marca - Modelo - Modelo - Modelo - Tipo - Tipo - Tipo - N° de motor - Color - Color - N° de Chasis - Serie - Dimensiones - Placa. - Otros - Otros. - Año - Otros

Art. 134.- VERIFICACIÓN EN REPARACIÓN

En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la oficina de Control Patrimonial, solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados dentro del ambiente donde se encuentran ubicados.

Art. 135.- CONCLUSIÓN DEL BIEN a. Concluida la verificación física, la Oficina de Control Patrimonial deberá elaborar el

Informe Final considerando los siguientes detalles. - Los Bienes en uso de Institución. - Los Bienes que no se encuentran en uso. - Los Bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados. - Los Bienes en proceso de transferencia. - La Relación de los Bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación

que tenía su cargo dichos bienes. - Relación Bienes de procedencia desconocida. - Relación de funcionarios responsables.

b. Efectuada la supervisión y/o monitoreo, otorgará un plazo para que las unidades de áreas que cumplan con presentar; pese a ello de persistir el incumplimiento, se procederá a informar al Órgano de Control Institucional y al ente rector a fin de que se aplique las sanciones que hubiera.

Art. 136.- DE LAS DIFERENCIAS DE REFERENCIAS

a) Se pasa a realizar la verificación de la información que aparece en el Inventario Físico del periodo anterior con la obtenida en el Inventario físico, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o faltantes de bienes.

b) Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba que su origen y/o ausencia legal es desconocido, estos deberán ingresar o excluirse del patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su inventario patrimonial.

c) En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial. La oficina de control Patrimonial, elaborará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de faltantes por negligencia,

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tramitará los antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso.

Art. 137.- DEL ALTA Y BAJA DEL PATRIMONIO

Consiste en su incorporación y/o extracción del patrimonio de la entidad, en base a la autorización que deben estar contenidos en la respectiva resolución; este procedimiento deberá estar regulado por el Reglamento de Altas y ventas de bienes muebles de propiedad del estado.

Art. 138.- PROCEDIMIENTO DEL ALTA a) Se entiende que son bienes de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional

de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.

b) El alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la institución dentro de los 30 días de recepcionado la documentación sustentatorios, la que se autoriza mediante Resolución Directoral Regional con la indicación expresa de las causales que la originaron.

c) La adquisición de los bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de alta que debe ser evaluado por el Comité de Altas Bajas y Enajenaciones.

d) Los bienes muebles que no cuenten con la documentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación para proceder el alta en el patrimonio de la entidad pública. en los casos en que se realice la tasación de los bienes muebles, está deberá efectuarse siempre a valor comercial, de conformidad a lo regulado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA.

e) Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad deben ser inscriptor en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la entidad pública titular, aperturado la respectiva Ficha vehicular, según anexo, no son materia de inscripción ante el Registro de Propiedades Vehicular (SUNARP) los vehículos automotores no registrados que se encuentren en condición de chatarra.

CAUSAL DE PERMUTA: Se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles de las entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. Las entidades no podrán permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular; en caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor. CAUSAL DE DONACIÓN: Se utiliza cuando la entidad pública recibe bienes muebles a título gratuito, por parte de otras entidades públicas o privadas o particulares. CAUSAL DE REPOSICIÓN: Se usa cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pública es entregado a título gratuito a favor de esta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien, por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados, o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido. CAUSAL DE FABRICACIÓN: f) Elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica, cuando estos son producidos

por la entidad pública.

CUALQUIER OTRA CAUSAL NO TIPIFICADA:

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Deberá presentar ante la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, un informe técnico legal sustentado la causal no prevista con el objeto solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales emita opinión favorable.

Art. 139.- PROCEDIMIENTO DE LA ALTA DE BIENES MUEBLES a) La unidad orgánica responsable de Control Patrimonial es la encargada de elaborar el

Informe Técnico motivado que determine los bienes muebles a dar de alta. Así mismo, elaborará el proyecto de resolución que apruebe dicho procedimiento.

b) La unidad orgánica responsable de Control Patrimonial elevará el Informe Técnico a la Unidad de Gestión Administrativa con el proyecto de resolución.

c) La unidad de Gestión Administrativa, de encontrar conforme el citado informe suscribirá la resolución que apruebe el alta, la misma que deberá especificar lo siguiente.

d) La causal de alta. e) La cantidad de bienes muebles. f) El total del valor de los bienes muebles. g) La relación valorizada de los bienes muebles.

Art. 140.- BAJA DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL a) La baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de

la entidad pública, la cual se autoriza mediante resolución con indicación expresa de las causales que la originaron.

b) Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libre de afectación antes de la baja.

c) Producida la baja de los bienes muebles, la entidad pública tiene un plazo de cinco (05) meses para disponer dichos bienes, contados a partir de la emisión de la respectiva resolución.

d) Los actos de disposición de los bienes muebles no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dado de baja.

Art. 141.- CAUSALES DE BAJA

a) La baja de los bienes puede producirse por las siguientes causales: b) Estado de excedencia: recae en los bienes que, encontrándose en condiciones

operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

c) Obsolencia técnica: se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias en comparación a lo que se obtendrá con bienes que se cumplan las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.

d) Mantenimiento y reparación o repotenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real (valor comercial).

e) Pérdida, robo o sustracción: esta causal debe sustentarse con la denuncia policial y el informe que emita la entidad pública.

f) Destrucción o siniestro: la causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, perdida o destrucción parcial o total a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda, en cuanto a la causal de destrucción, opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestros. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

g) Reembolso o reposición: La reposición es de aplicación cuando, debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor de la entidad pública. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso.

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h) Saneamiento: Esta casual es de aplicación de acuerdo con la Resolución N° 147-2009/SBN del 30 de Noviembre del 2009/SNB “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” (Vigencia desde el 13-12-2009 al 12-12-2012).

i) El Director General está obligado a adoptar en su respectiva entidad, las medidas tendientes a la preservación y recuperación de los bienes, con sujeción a las normas legales vigentes, con el concurso de las correspondientes campañas aseguradoras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos contractuales de ser el caso.

Art. 142.- PROCEDIMIENTO DE LA BAJA

a) La unidad responsable del control patrimonial es la encargada de elaborar el informe técnico motivado que determine los bienes muebles a darse de baja.

b) Estudiarán y analizarán el informe a que se refiere el artículo 27° de la presente Directiva, pudiendo solicitar información adicional a la Comisión de Inventarios, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme elaborará el acta donde se le recomienda la baja de los bienes sobre los cuales recae algunas de las cláusulas previstas para dicho fin, acompañando además el proyecto de resolución sobre la baja, elevando al órgano competente para su aprobación correspondiente.

c) La unidad orgánica responsable de Control Patrimonial elevará el Informe Técnico a la Unidad de Gestión Administrativa con el proyecto de resolución.

d) A la unidad de Gestión Administrativa, de encontrar conforme el citado informe suscribirá la resolución que apruebe la baja, la misma que deberá especificar lo siguiente.

e) La causal de baja. f) La cantidad de bienes muebles. g) El total del valor de los bienes muebles. h) La relación valorizada de los bienes muebles. i) La relación de los bienes que son considerados para dar de baja deberá contener la

identificación bien detallada vale decir nombre, código patrimonial, valor medidas, color, tamaño entre otros, así como su estado actual de conservación.

j) Una vez recibida la Resolución de baja u otro documento de similar jerarquía, realizará facultativamente la inspección ocular con el objeto de verificar las condiciones de los bienes dados de baja, a fin de que posteriormente emita la Resolución de la Superintendencia que autoriza los actos de disposición pertinentes. El destino final de los bienes muebles dados de baja.

k) Los bienes dados de baja se manifiestan bajo responsabilidad y custodia de la entidad que les dio de baja, quedando obligada llevar un registro especial de los bienes dados de baja conforme a las especificaciones registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI).

l) Para el caso de vehículo y otros bienes muebles inscribibles, copia del Certificado de identificación vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la Tarjeta de Propiedad que corresponda.

Art. 143.- DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO

a) La transferencia de los bienes muebles dados de baja pertenecientes al sector público nacional consistente en la entrega- recepción de los mismos entre entidades del estado.

b) La transferencia patrimonial dentro de una misma institución pública consiste la asignación en uso mediante la entrega formal por parte de la Oficina competente al servidor solicitante del bien o bienes. Para la asignación en uso no se requiérela intervención de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

c) Para todo los casos de transferencia las Actas de entrega – Recepción deberán contener en forma de anexos, la relación pormenorizada de los bienes materia de entrega y/o recepción que incluirá el código patrimonial, descripción, estado, precio de tasación del bien y el número de la Resolución que se les dio de baja.

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d) Queda expresa establecido que los bienes que se encuentren en trámite de transferencia no serán objeto de inventario, manteniéndose bajo responsabilidad y custodia de la entidad que los dio de baja en tanto no se expida la resolución que aprueba la transferencia, debiéndose llevar un registro especial de dichos bienes en concordancia con lo establecido en el artículo 47° del presente Reglamento.

Art. 144.- LA SUBASTA DEL PATRIMONIO

a) Los bienes muebles objeto para la venta en subasta pública las entidades del sector público previa expedición de la resolución autoritativa, efectuarán la venta de los bienes dados de baja.

b) Los bienes muebles objeto para la venta en subasta pública así como los lotes que hayan resultados desiertos o abandonados durante y después del acto de subasta pública, no serán objeto de inventario permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la entidad que les dio de baja hasta una vez suscrita por las partes el Acta de remate o hasta que se determine el destino final de los lotes abandonados o desiertos.

Art. 145.- DE LA INCINERCION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO

a) Mediante el acto de incineración y/o destrucción, las entidades públicas, previa autorización la autoridad competente, procederán a la eliminación de bienes dados de baja considerando su extremo estado de deterioro.

b) Los bienes se encuentran en trámite de incineración o destrucción deberá contener la relación pormenorizada de los bienes objeto de destrucción o incineración detallando el código patrimonial, descripción estado y número de resolución que los dio de baja.

Art. 146.- DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

a) El órgano de control de fiscalización es el encargado de cautelar el patrimonio mobiliario del estado, así como la fiscalización del cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento.

b) Se notificará mediante un informe de control a la entidad pública que hubiera incumplido las disposiciones del presente reglamento a efectos que se realice las subsanaciones que el caso requiera dentro de los plazos otorgados para dicho fin.

c) La Unidad de control iniciará monitoreo y/o supervisores periódicos por muestreo en todo el Instituto de Educación Superior Tecnológico, a efectos de establecer la presencia física, uso y estado de los bienes estatales.

d) Como resultado de la referida supervisión y/o monitoreo podrá disponer de los bienes que se encuentren inmersos en algunas de las cláusulas de baja descrita en el Art. 37° de la Directiva, a fin de determinar el destino final de los mismos.

Art. 147.- DE LOS SERVICIOS DE CARGO, MANTENIMIENTO, ACCESO, USO, CUSTODIA Y

PROTECCION DE LOS BIENES a) Al tomar posesión de cargo todo funcionario y/o servidor público, deberá verificar el

inventario de los bienes muebles asignados a su cargo, a fin de suscribir el acta de relevo de cargo y proceder a la transferencia correspondiente.

b) Los bienes muebles de uso común son de cargo o responsabilidad del Jefe de la Oficina, Unidad u Área donde se hallan asignados, por lo que deberán de tomarse las medidas pertinentes para su adecuada custodia, conservación y buen uso de los mismos.

c) Corresponde a la Administración de la entidad, implementar los procedimientos correspondientes a la custodia física y seguridad, especialmente de los bienes de valores significativos respaldados con un seguro contra todo riesgo, con la finalidad de salvaguardar los bienes del estado.

d) Perdida: Dejar de tener, o no hallar, el Bien asignado, sea por culpa, descuido, contingencia.

e) Robo:

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Delito contra el patrimonio, que comete quien se apodera ilegítimamente y con ánimo de lucro de un bien ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentran, sin emplear violencia o intimidando sobre el trabajador.

f) Hurto: Delito contra el Patrimonio, que comete quien se apodera ilegítimamente y con ánimo de lucro de un bien ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, sin emplear violencia o intimidad sobre el trabajador.

g) Destrucción: Cuando el bien ha sufrido daño parcial o total a causa de un fenómeno de la naturaleza.

h) Siniestro: Cuando el bien ha sufrido daño parcial o total a causa de un fenómeno de la naturaleza

TÍTULO VIII RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA DE LA INSTITUCION

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCION

Art. 148.- DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN a) El receso procede a solicitud del promotor del Instituto o Escuela Privado y por el

Ministerio de Educación, en caso de ser público, hasta por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre.

b) Es un Proceso a solicitud del Instituto o por el Ministerio de Educación, en caso de ser Público hasta por el plazo de un (1) año, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso, si venció el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente.

Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los representantes o promotores de los Institutos y Escuelas frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio de Educación de acuerdo al Art. 54 de la Ley; Art. 75, 75.1 del D.S. Nº 004-2010-ED).

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CAPITULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCION

Art. 149.- DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

a) El cierre del IESTP “RPP” implicaría la terminación definitiva de sus actividades, Procede cuando la institución no cumple con lo establecido por esta Ley o su reglamento.

b) La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro.

c) En todos los casos se observará lo dispuesto en los artículos 55°, 56° y 58° de la Ley; Art. 77, 77.1; 77.2 y 78 del D.S. Nº 004-2010-ED. El Cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.48

d) En caso de cierre, el Institutos debe garantizar el traslado externo que permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras.

CAPITULO III DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCION

Art. 150.- DE LA REAPERTURA

La reapertura del IESTP “RPP” después de su cierre debe ser informada por la autoridad competente con una anticipación no menor a treinta (30), días calendario a la fecha de reinicio de actividades la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente. Debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura física, equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue autorizado.

CAPITULO IV DE LA TRANSFERENCIA DE LA INSTITUCION

Art. 151.- LA TRANSFERENCIA

Se rige por el artículo 59 de la Ley y el Art. 78 del D.S. Nº 004-2010-ED; que tiene un plazo para comunicar al Ministerio de Educación de acuerdo a Ley.49 a) La transferencia de la autorización de funcionario del Instituto se realiza de

conformidad con las normas contractuales correspondientes y poner en conocimiento al Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico.

b) De la autorización de funcionamiento del Instituto se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y es puesta en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico.

c) La información a la que se refiere el presente título debe aparecer en la PAG WEB del

Instituto y en el Ministerio de Educación.

48

Ley N° 29394, Art. 77, Cierre de los Institutos de Educación Superior. 49

Ley N° 29394, Art. 78, Transferencia de los Institutos de Educación Superior.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

1. DE LA VIGENCIA Y USO a) El presente reglamento rige a partir de su aprobación mediante Resolución Directoral

Regional emitida por el Director general de la DRELM. b) Los funcionarios y servidores en general tienen derecho a un día de descanso por

Onomástico; si tal día coincide con sábado, domingo o feriado no laborables, el uso del descanso será el primer día útil siguiente.

c) Los trabajadores que por necesidad del servicio tengan que laborar el día de su onomástico gozarán en el curso del mismo mes, de un día completo de descanso con goce de remuneraciones, igualmente, para aquellos trabajadores que no gozaron su descanso el primer día útil del siguiente mes.

d) La Unidad Administrativa proporcionará un ejemplar del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia a cada trabajador de la DRELM.

e) La Unidad Administrativa del IESTP”RPP” velará por la permanente actualización del presente reglamento en coordinación con el responsable del Control de Personal.

f) El trabajador del régimen del decreto Legislativo N°276 podrá gozar de tres (3) días de permiso al año con goce de remuneraciones por motivos personales, no serán consecutivos y deberá ser autorizado por su jefe inmediato superior.

g) Se faculta al jefe de la Unidad Administrativa y al Responsable del Control de Asistencia dl IESTP “RPP” para realizar el control interno mediante verificaciones de tipo aleatorio, con el propósito de cautelar que los servidores cumplan con su responsabilidad de asistir al centro de trabajo y también cumplan efectivamente con las funciones del cargo asignado.

2. DEL PROCESO DE ADECUACION Orientar los procesos y acciones para adecuar los planes de estudio de las carreras tecnológicas que debe realizar el Instituto de Educación superior tecnológico (IEST) autorizados, en el marco del proceso de adecuación de los aspectos académicos establecidos en la Resolución Ministerial N° 0023-2010-ED. OBJETIVOS a) Orientar el desarrollo del proceso de adecuación al nuevo Diseño Curricular Básico de

la Educación Superior Tecnológica (DCB), basado en el enfoque por competencias y estructura modular, de las carreras profesionales cuyos planes de estudios han sido autorizados de conformidad con la Resolución Ministerial N° 291-83-ED, Resolución Directoral N° 819-2006-ED, que no se encuentran en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, y sean pertinentes al desarrollo de las regiones y del país, en IEST.

b) Orientar el desarrollo del proceso de adecuación al DCB, basado en el enfoque por competencias y estructura modular, de las carreras profesionales cuyos planes de estudios han sido autorizados de conformidad con la Resolución Ministerial N° 291-83-ED y Resolución Directoral N° 819-2006-ED, que no se encuentran en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, y sean pertinentes al desarrollo de las regiones y del país, en IESTP.

PRIMERA: PROCESO DE ADECUACIÓN El Plan de Adecuación dispuesto en la primera disposición complementaria de la Ley, deberá normar, entre otros aspectos, los planes de estudio, revelación de instituciones y carreras, encargaturas de funciones de los cargos de los institutos y Escuelas de Educación

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Superior Públicos, procedimiento para otorgar metas de atención en tanto no están revalidadas y cronograma progresivo de adecuación. 50 Los institutos y escuelas de Educación superior del país que durante el periodo de adecuación no cumplan con lo establecido en el Plan, ni en los plazos ni en la forma que se indica en éste, incurren en infracción y quedan sujetos a un procedimiento sancionador según lo previsto en el Titulo III, Capitulo III, del presente Reglamento, según el siguiente detalle: - Se establece como Infracción Grave el no subsanar las observaciones en la forma

indicada o en el plazo conferido. La sanción de Receso. Se impone previo proceso y la decide la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Si pertenece a otro sector se requerirá la opinión del sector correspondiente. En los casos de receso se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 54°, 56°, y 58° de la Ley.

- Se establece como Infracción Muy Grave el no subsanar las observaciones en la forma indicada dentro del plazo que dure el receso. La sanción es el Cierre Definitivo. Si pertenece a otro sector requerirá la opinión del sector correspondiente. En los casos de cierre se procederá teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 55°, 56° y 58° de la Ley.

SEGUNDA: ADECUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES EN TRÁMITE Los expedientes de IEST Privados que se encuentren en trámite de autorización institucional, antes de la publicación de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior – Ley N° 29394 y cuenten con aprobación del proyecto institucional, aprobación de sus carreras profesionales y certificación de verificación, así como los de IEST Públicos que se encuentren en trámite de creación y han cumplido con los requisitos exigidos para su creación, serán remitidos, por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria- CONEACES, con un informe en el que da cuenta que dichos expedientes han cumplió con todos los requisitos, antes de la dación de la Ley, para que el CONEACES emita opinión sobre la conveniencia de las carreras propuestas. Los expedientes en trámite de creación, autorización de funcionamiento de IEST y autorización de sus carreras profesionales que no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente deberán adecuarse a lo dispuesto por el presente Reglamento. TERCERA: RECESO DE INSTITUCIONES SIN ESTUDIANTES. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que a la entrada en vigencia de este Reglamento no tengan estudiantes en ningún semestre académico, solicitarán el receso de la institución en un plazo perentorio de treinta (30) días.

CUARTA: CARRERA PÚBLICA En tanto no se promulgue la Ley de la Carrera Pública para los docentes de la Educación Superior que no se encuentran en el ámbito universitario, el Ministerio de Educación dictará las normas pertinentes.

Chosica, Enero 2017

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D.S. N° 004-2010-ED