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  • Instituto de Administracin Pblica del Estado de Mxico, A.C.

    ANLISIS Y EVALUACIN DE LA CONVERGENCIA DIGITAL ENTRE EL ORDEN ESTATAL Y MUNICIPAL: PERODO 2011 A 2014. Problemtica de gestin del impuesto predial en el Estado de Mxico

    Blanca Esthela Mercado Rodrguez

  • ANLISIS Y EVALUACIN DE LA CONVERGENCIA DIGITAL ENTRE EL ORDEN ESTATAL Y MUNICIPAL: PERODO 2011 A 2014.Problemtica de gestin del impuesto predial en el Estado de Mxico

    Instituto de Administracin Pblica del Estado de Mxico, A.C.

    Av. Hidalgo Pte. Nm. 503Col. La Merced, C.P. 50080Toluca de Lerdo, Mxico

    ISBN: 978-607-8087-33-4

    Sitio web: www.iapem.mx

    Facebook: IapemAC

    Twitter:@iapem

    Diseo Editorial y Portada: Edgar Adrin Rodrguez Cuevas

    Toluca de Lerdo, Estado de MxicoImpreso en Mxico, 2016

  • NDICE

    Agradecimientos 9

    Presentacin 11

    Prlogo 13

    Introduccin 15

    CAPTULO IEL TERRITORIO Y LA PROPIEDAD 23 1.1 El Territorio 251.2 La Propiedad 27 1.2.1 Propiedad originaria 30 1.2.2 Propiedad derivada 31 1.2.3 Propiedad Social 321.3 El Desarrollo urbano, Catastro y realidad social 33 1.3.1 Desde el punto de vista del tipo de propiedad 351.4 Territorio y orografa 37 1.4.1 Mapa Estado de Mxico 37 1.4.2 Fotografas: Poblacin Urbana y Rural 38 1.4.3 Tenencia sobre la tierra 38 1.4.4 Orografa 38 1.4.5 Geologa 39 1.4.6 Edafologa 40 1.4.7 Hidrologa 40 1.4.8 Usos del suelo 411.5 reas homogneas del suelo 41 1.5.1 Fotografas: Uso de suelo Habitacional (H) 42 1.5.2 Fotografas: Uso de suelo Comercial (C) 43 1.5.3 Fotografas: Uso de suelo Industrial (I) 43 1.5.4 Fotografas: Uso de suelo Equipamiento (E) 44 1.5.5 Fotografas: Uso de suelo Agricola (A) 44 1.5.6 Fotografas: Uso de suelo Agostadero (B) 45 1.5.7 Fotografas: Uso de suelo Forestal (F) y Eriazo (G) 45 1.5.8 Fotografas: Uso de suelo Especial (L) 46

  • CAPTULO II EL CATASTRO INMOBILIARIO 47 2.1 El Catastro como sistema de informacin 492.2 Objetivos del Sistema Catastral 51 2.2.1 Modelo de Informacin 522.3 Sistemas catastral y predial 54 2.3.1 Sistema catastral 54 2.3.2 Sistema predial 55 2.3.3 Recaudacin automatizada 55 2.3.4 Medios para pagar impuestos 55 2.3.5 Mecanismos para evitar la evasin fiscal 562.4 Mantenimiento de la informacin y actualizacin de valores catastrales 56 2.4.1 Actualizacin del Catastro 582.5 Catastro como instrumento recaudatorio 602.6 Divisin del territorio nacional recaudatorio 652.7 Actualizacin de los valores catastrales 67 2.7.1 Competencia Estatal y Municipal 68 2.7.2 Tablas de valores 68 2.7.3 Valor del terreno 68

    CAPTULO III LA FUNCIN REGISTRAL EN EL ESTADO DE MXICO 73

    3.1 La funcin registral de la propiedad 753.2 Concepcin del Derecho Registral a partir de la Ley y la Doctrina 76 3.2.1 Relaciones del Derecho Registral con el Derecho Civil 773.3 Evolucin histrica del registro 793.4 Principios registrales 82 3.4.1 Principio de Publicidad 82 3.4.2 Principio de Legitimacin 83 3.4.3 Principio de Rogacin 84 3.4.4 Principio de prelacin o prioridad 84 3.4.5 Principio de calificacin 85 3.4.6 Principio de inscripcin 86 3.4.7 Principio de tracto sucesivo 863.5 El procedimiento registral 87 3.5.1 Recepcin fsica 88 3.5.2 Recepcin electrnica 88 3.5.3 Objeto, fines y caractersticas del procedimiento 89

  • CAPTULO IV EL CATASTRO Y REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL GOBIERNO MODERNO 91

    4.1 Antecedentes 93 4.1.2 Objetivos Generales del Catastro 1004.2 Desarrollo del Catastro Moderno 1014.3 Utilidad Justificada 107 4.3.1 Objetivos de un Programa de Catastro 1084.4 El Catastro y las Contribuciones 1084.5 Mejores prcticas catastrales a nivel nacional 112 4.5.1 Mayor eficiencia en el cobro del impuesto predial 113 4.5.2 Abatimiento de rezago 114 4.5.3 Actualizacin del padrn catastral 1144.6 Mejores prcticas registrales a nivel nacional 1194.7 Institutos Registrales y Catastrales de los Estados de Puebla, Sonora, Colima y el Distrito Federal (Actualmente Ciudad de Mxico) 139 4.7.1 Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla 139 4.7.2 Competencia 141 4.7.3 Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima 141 4.7.4 Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora (ICRESON) 1424.8 Mejores prcticas catastrales y registrales a nivel internacional 143

    CAPTULO V PROBLEMTICA DE GESTIN DE IMPUESTO PREDIAL EN EL ESTADO DE MXICO.La tecnologa como herramienta para Catastro y Registro Pblico de la Propiedad. 153

    5.1 Evolucin tecnolgica 1555.2 Antecedentes de los Sistemas de la tecnologa en el Catastro y la Funcin Registral en el Estado de Mxico SIAAR, SIREM, SIREM WEB 1575.3 Validacin de los Sistemas catastral y registral 1605.4 Convergencia digital del Catastro y Registro Pblico de la Propiedad en los rdenes de gobierno estatal y municipal. Diagnostico de las condiciones del Registro Pblico y del Catastro 161

  • 5.4.1 Vinculacin y visualizacin de la informacin de los registros que ambas instituciones tienen 162 5.4.2 Actualizacin continua y permanente de los Registros Pblicos y los Catastros 1635.5 Problemtica de gestin del impuesto predial 163 5.5.1 Objetivo de la Gua 164 5.5.2 Diagnostico Catastral 167 5.5.3 El Perfl estatal. Territorio 168 5.5.4 La Gestin catastral 169 5.5.5 Organizacin de la funcin estatal 169

    CONCLUSIONES 175

    PROPUESTAS 181

    BIBLIOGRAFA 189

    MAPAS

    1.1 Mapa de Mxico (Lmites del Territorio Nacional) 261.4.1 Mapa Estado de Mxico 37

    FOTOS

    1.4.2 Poblacin Urbana y Rural 381.5.1 Uso de suelo Habitacional (H) 421.5.2 Uso de suelo Comercial (C) 431.5.3 Uso de suelo Industrial (I) 431.5.4 Uso de suelo Equipamiento (E) 441.5.5 Uso de suelo Agricola (A) 441.5.6 Uso de suelo Agostadero (B) 451.5.7 Uso de suelo Forestal (F) y Eriazo (G) 451.5.8 Uso de suelo Especial (L) 46

  • Para el Estado de Mxico fuente inagotable de inspiracin.

    A mis padres Enrique Mercado y Mercedes Rodrguez presentes en mi caminar y en la bella familia que formaron.

    A mis hijas Sofa, Mara, Blanca Estela y gran luz que viene en camino, tesoros de mi vida, motivos de mis alegras y crecimiento, gracias por su amor y comprensin.

    A mi esposo Jorge gracias por tu amor, paciencia en mis anhelos y compartir los esfuerzos y las satisfacciones del seno familiar, con valores y principios

    fundamentales en la vida.

    A mis hermanos Luis Enrique, Gloria, Dora Luz, Martha Lorena y a sus familias, siempre atentos y convencidos que a travs del esfuerzo y dedicacin se logran las metas, con entereza enfrentando los retos.

    Al Dr. Ricardo Uvalle Berrones, con profundo agradecimientopor sus enseanzas y al Mtro. Mauricio Valds Rodrguez

    por compartir el infinito entusiasmo en la educacin.

    Gracias a quienes con su apoyo moral de familiares y amigos estuvieron dispuestos a brindarme su tiempo Pavel, Nrida, Oscar, Efran, Sonia, Arturo, Jorge, Leticia.

  • Presentacin

    L os Registros Pblicos de la Propiedad (RPP) y los Catastros son institu-ciones esenciales para la economa de Mxico, al establecer y asegurar los derechos de propiedad y uso de inmuebles, brindando certidumbre y transparencia sobre ellos.

    En este sentido, los Registros Pblicos de la Propiedad, en la Repblica Mexicana son Instituciones que se encuentran bajo responsabilidad de los gobiernos estatales. Por otra parte, los Catastros pueden estar bajo la administracin pblica de los gobiernos estatales o municipales, ante tales supuestos, se genera la problemtica de gestin al tratarse de dos rdenes de gobierno.

    Es as que la dicotoma en el trfico inmobiliario de Catastro y Registro Pblico de la Propiedad, se asocian para la interpretacin de sus componentes en la informacin y procedimientos en la gestin pblica, lo cual es la base para la determinacin tributaria.

    En la convergencia digital entre el orden estatal y municipal en el Estado de Mxico, la gestin del impuesto predial, el aumento de la recaudacin, fiscalizacin, control y vigilancia de sta obligacin fiscal municipal, se advierte que sin duda, es necesaria la vinculacin de la clave catastral con el folio real electrnico de la propiedad, toda vez que son la base para la determinacin del impuesto predial.

    Homologar los procesos y sistemas de informacin que son de rdenes de gobierno estatal y municipal permite identificar con precisin el logro obtenido en las tareas de modernizacin para la certeza y seguridad jurdica del gobernado.

    De esta manera, la importancia de la convergencia digital responde a materias estrechamente relacionadas como son: la materia registral, catastral y tributaria, mismas que coexisten jurdica y materialmente en virtud de la informacin que

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  • a cada una corresponde en los esquemas de desarrollo administrativo y el uso de las tecnologas.

    La presente obra destaca la importancia de analizar y evaluar el avance en la digitalizacin y por ende vinculacin del Catastro y el Registro Pblico de la Propiedad en el Estado de Mxico.

    Su complejidad del orden estatal y municipal en el trfico inmobiliario; responde a la necesidad de homologar su informacin y que es de inters de los propietarios o de aquellos que requieren la transmisin de la propiedad.

    Por ello, su importancia y aplicacin es global y en esta obra se consideran las experiencias de diversos Estados de la Repblica Mexicana como en el caso de: Puebla, Sonora, Colima y la Ciudad de Mxico; asimismo, de pases en Amrica Latinas y Europa al abordar los temas de mejores prcticas catastrales y registrales as como su modernizacin.

    La obra representa en los rdenes de gobierno estatal y municipal una atencin de orden, metodologa y congruencia en la informacin, para evitar la discre-pancia en los sistemas y procesos informticos, que permita garantizar la seguridad jurdica en el trfico inmobiliario y la legalidad en la determinacin del impuesto predial, optimizando el uso de las herramientas tecnolgicas que ayudan a la modernizacin a travs de la digitalizacin y por ende reduce los tiempos de atencin a los trmites administrativos.

    Se destaca la pasin de la Doctora Blanca Esthela Mercado Rodrguez, para ofrecer al lector la importancia y utilidad para la administracin pblica de concentrar los elementos que conforman los procedimientos tcnicos y jurdicos de la propiedad privada, atendiendo a las bases de Catastro y Registro Pblico de la Propiedad.

    Es un honor para el IAPEM editar una obra pionera en esta materia en el Estado de Mxico. Nuestros lectores aprendern mucho de la experiencia y conocimiento de la Dra. Mercado.

    Toluca de Lerdo, Estado de MxicoDiciembre, 2016

    Mtro. Mauricio Valds RodrguezPresidente del Consejo Directivo, IAPEM

    ANLISIS Y EVALUACIN DE LA CONVERGENCIA DIGITAL ENTRE EL ORDEN ESTATAL Y MUNICIPAL: PERODO 2011 A 2014.Problemtica de gestin del impuesto predial en el Estado de Mxico

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  • Prlogo

    La investigacin objeto de estudio del Anlisis y Evaluacin de la Convergencia Digital entre el rden estatal y municipal en el periodo 2011 a 2014 y su problemtica de gestin del impuesto predial en el Estado de Mxico, tiene como principio un proceso lgico de abordar cada uno de sus apartados, es decir, el orden secuencial para establecer la relacin entre el territorio, desarrollo urbano, uso de suelo, Catastro, Registro Pblico de la Propiedad y la divergencia en la digitalizacin.

    La trascendencia de delimitar en un contexto conceptual los elementos del procedimiento para determinar el impuesto predial, radica en que no se trata de elementos aislados sno que guardan una estrecha relacin y un orden lgico material y jurdicamente.

    Es el caso que en primer trmino y de manera introductoria se desarrolla la dicotoma en el trfico inmobiliario de Catastro y Registro Pblico de la Propiedad que son administrados localmente en una entidad federativa y sus municipios, por su naturaleza son anlisis que han de asociarse para la interpretacin de sus componentes en la informacin y procedimientos en la gestin pblica, lo cual es la base para la determinacin tributaria.

    El anlisis se ha ordenado tomando en consideracin la importancia lgica, jurdica y material iniciando con el territorio a fin de abordar los diferentes aspectos del suelo y el uso de ste, como los derechos de la propiedad.

    Una vez que se constituye la propiedad privada y se asigna la clave catastral a los particulares, nacen una serie de derechos y obligaciones municipales de caracter fiscal como es el impuesto predial para el propietario y derechos frente a terceros.

    Para efectos de la transmisin de la propiedad en sus diversas formas por venta, donacin, herencia entre otras de gran importancia para la certeza y seguridad

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  • jurdica es la obtencin del folio real electrnico del Registro Pblico de la Propiedad requisito sine qua non en los actos jurdicos.

    Por ello y ante la problemtica de la gestin al tratarse de dos rdenes de gobierno en la administracin pblica estatal y municipal, resulta que el medio para lograr esa seguridad y certeza jurdica en el trfico inmobiliario por medio de la tecnologa es a travs de la digitalizacin y vinculacin del Catastro y Registro.

    En este contexto, la importancia de analizar y evaluar el avance en la digitalizacin y por ende vinculacin en el Estado de Mxico, los problemas del orden estatal y municipal en el trfico inmobiliario; responde a la necesidad social de homologar la informacin comn para el Catastro y Registro Pblico de la Propiedad y que es de inters de los propietarios o de aquellos que requieren de la transmisin de la propiedad.

    Los temas que se abordan, se dividen en cinco partes, en la primera, refiere al territorio y uso de suelo a fin de asociar el desarrollo urbano conforme su orografa y reas homogneas. En la segunda relativa al Catastro inmobiliario, se ubica desde el as-pecto de sistema de informacin, catastral y como instrumento recaudatorio del impuesto predial. Continuando con la tercera parte, se aborda la funcin registral su procedimiento y principios donde tiene su base. De gran trascendencia es la cuarta parte al abordar el tema del gobierno moderno y las mejores prcticas catastrales y registrales a nivel nacional e internacional que como tales sirven en una mejora de la gestin de gobierno en la administracin pblica local. Por ltimo el anlisis atiende a la problemtica de gestin del impuesto predial en el Estado de Mxico bajo el enfoque de la tecnologa como herramienta, su evolucin y la convergencia digital de Catastro y Registro Pblico de la Propiedad en los rdenes de gobierno estatal y municipal.

    Los procedimientos electrnicos estn dirigidos a optimizar los modos de organizacin y funcionamiento de las administraciones gubernamentales para simplificar trmites, que estn integrados por la accin de quien solicita el servicio al ente de gobierno y ste a proporcionarlo previo el cumplimiento de los requisitos. Servicios pblicos que se orientan a garantizar la certidumbre y seguridad jurdica en el pago del impuesto predial, bajo los principios de justicia y equidad que la propia convergencia digital ofrece como referente del uso correcto de las herramientas que la tecnologa permite interactuar.

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  • Introduccin

    Abordar el tema de la administracin pblica estatal y municipal, por lo que hace al Catastro y el Registro Pblico de la Propiedad, si bien, tienen historia de siglos, es un tema que tiene repercusin directa en la gestin pblica para efectos de la determinacin del impuesto predial.

    Por ello es importante definir su sentido y alcance. Bajo este sentido, el anlisis obedece a la convergencia digital en los dos rdenes de gobierno que con el uso de la tecnologa y las herramientas de la comunicacin, se identifica con mayor facilidad la informacin, datos y reas que se encuentran en constante actualizacin, para que a travs de nuevas formas el servicio pblico satisfaga las necesidades de la sociedad.

    De esta manera, la importancia de la convergencia digital responde a materias estrechamente relacionadas como son: la materia registral, catastral y tributaria, mismas que coexisten jurdica y materialmente en virtud de la informacin que a cada una corresponde en los esquemas de desarrollo administrativo y el uso de las tecnologas.

    En este caso resulta ser materia de anlisis, estudio y evaluacin con las recomen-daciones que permitan transformar los antiguos trabajos manuales, que en forma tradicional se han venido realizando y ofrecer a los ciudadanos como al propio sector pblico nuevas formas del quehacer registral y catastral que permita en el impuesto predial la certeza y seguridad jurdica para propiciar una cultura fiscal entre los gobernados, como eje principal el orden lgico jurdico y con el fin de otorgar esa seguridad y certeza jurdica, relacionada con el predio y las diversas formas de transmisin de la propiedad inmobiliaria.

    Hoy en da, la modernizacin que ha tenido un avance en el Registro Pblico de la Propiedad, permite reflexionar Por qu no ha sido paralela con el Catastro que es la base para la determinacin del impuesto predial?.

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  • Esta interrogante no es fcil responderla, sino, bajo el anlisis de los factores institucionales que intervienen y la participacin ciudadana alineada a sus obligaciones fiscales.

    Para entender la convergencia digital en los dos rdenes de gobierno estatal y municipal, se explica a travs del desarrollo que ambas administraciones pblicas. Estas han tenido jurdica y materialmente con la colaboracin que se requiere, para mantener un orden de los bienes races y claves catastrales en congruencia con los datos que constan en el Registro Pblico de la Propiedad, como son nombres de los titulares legtimos de la propiedad privada, ubicacin, superficie, colindancias, caractersticas fsicas del predio.

    Con motivo de las diversas formas de transmisin de la propiedad, el trfico inmobiliario por su propia naturaleza cambia de titulares y la propiedad misma en forma constante, ya que hay predios que se fusionan, separan, construyen, modifican las construcciones, se expropian, por tanto esos cambios traen como consecuencia las variaciones en las claves catastrales, Registro Pblico de la Propiedad y la determinacin del impuesto predial.

    En este sentido, con los esfuerzos de modernizacin en la administracin pblica estatal y municipal tienen como propsito lo siguiente:

    Garantizar la certeza jurdica de los derechos de propiedad de los inmuebles, para los efectos de la transmisin de su dominio sin contratiempos por discrepancias en las bases de datos en los dos rdenes de gobierno.

    Bases de datos e informacin geoestadstica que permita disear polticas pblicas de planeacin y reordenamiento urbano y de vivienda, para la determinacin del impuesto predial.

    Aumentar la recaudacin de contribuciones locales, con bases de datos homogneas que ayuden a las autoridades fiscales.

    Dejar totalmente el Sistema Registral de Libros, por otro ms gil y moderno, como es el folio real electrnico. Con ello se optimizara la funcin registral y se generara mayor seguridad y confiabilidad en el mismo, en virtud de que un solo archivo contendra toda la informacin registral de una propiedad con todos sus movimientos y afectaciones.

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  • En consecuencia, el periodo de la investigacin comprende el anlisis y evaluacin que como avance en la modernizacin, se ha tenido de 2011 a 2014 en el Estado de Mxico y sus dos rdenes de gobierno estatal y municipal de acuerdo a los sistemas del Catastro y Registro Pblico de la Propiedad.

    La realidad actual del trfico inmobiliario ha superado las formas de gestin en la administracin pblica estatal y municipal y en este caso, la importancia de la vinculacin de los sistemas registrales y catastrales que comprende tanto la normatividad donde descansan los derechos a la propiedad, el respaldo documental, en congruencia con las caractersticas fsicas, y lmites de la propiedad.

    La importancia de analizar y evaluar el avance en la digitalizacin y por ende vinculacin en el Estado de Mxico, los problemas del orden estatal y municipal en el trfico inmobiliario; responde a la necesidad social de homologar la informacin comn para el Catastro y Registro Pblico de la Propiedad y que es de inters de los propietarios o de aquellos que requieren de la transmisin de la propiedad.

    Son elementos fundamentales y de administracin pblica esencialmente la clave catastral y el folio real electrnico, de los bienes races, que son la base de la determinacin del impuesto predial. Atender la problemtica en los Procesos y Sistemas de Informacin resulta de rden pblico para la certeza y seguridad jurdica del gobernado, al determinarse el impuesto predial, contribucin municipal con un servicio pblico automatizado.

    En este sentido, los diversos ordenamientos jurdicos que norman el Registro Pblico de la Propiedad son de carcter sustantivo o adjetivo. Para estos fines, es conveniente advertir que, el Cdigo Civil instituye el Registro Pblico de la Propiedad y en captulo expreso seala los aspectos fundamentales, caractersticos de su actividad; no obstante, como el quehacer registral abarca un universo complejo de operaciones y actos, objeto de inscripcin, tiene su fuente directa e inmediata en las diversas instituciones reguladas por el propio Cdigo Civil, en los Ttulos y Operaciones de Crdito, y en muchos otros cuerpos legales, de acuerdo con el tipo de operacin de que se trate, razn por la cual la parte sustantiva del Derecho Registral esta en el mencionado Cdigo Civil, en cuanto a su regulacin, mismo que delega en el Reglamento de la Ley Registral del Estado de Mxico, no solo su organizacin, sino tambin el procedimiento para el cumplimiento de su objetivo y fines.

    Blanca Esthela Mercado Rodrguez

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  • Subrayando que se trata en ste anlisis de estudio del derecho de las cosas o derechos reales, refirindose a todas aquellas cuestiones relativas a la clasificacin de los bienes, los tipos de poderes ejercidos sobre estos, los distintos tipos de derechos que sobre los bienes se detectan, el patrimonio en general, y los modos de enajenacin, uso y posesin.

    Por otra parte, tambin de rden pblico es la labor catastral, es una consecuencia como tantas de la actividad humana, y en el caso de la administracin pblica donde existen diferentes ordenamientos y criterios que no estn lo suficientemente unificados.

    En la investigacin resulta de gran importancia el enfoque cuantitativo que permita conocer el estado de la modernizacin en ambos rdenes de gobierno, analizando la problemtica de la gestin del impuesto predial e identificando: a) el desarrollo del Catastro y las contribuciones, b) al Catastro como sistema de informacin e instrumento recaudatorio y c) la vinculacin entre Catastro y Registro Pblico de la Propiedad, basada en procesos automatizados en un programa de modernizacin. Con apoyo en las tcnicas y mtodos de la organizacin en la administracin pblica y tanto de procesos como de sistemas.

    En consecuencia al precisar que el Registro Pblico de la Propiedad es competencia del orden estatal y la asignacin de claves catastrales como la actualizacin, corresponde al orden municipal, la problemtica en la administracin pblica y para fines de atender el servicio pblico en ambos rdenes de gobierno consiste fundamentalmente en que las bases de datos son independientes y para determinar el impuesto predial que es de carcter municipal, necesita el intercambio de informacin estratgica, y electrnicamente no se encuentran vinculados, por tanto genera discrepancias porque no se actualiza de manera simultnea la informacin del trfico inmobiliario.

    Lo anterior ocasiona incertidumbre jurdica debido a las inconsistencias del registro estatal y Catastro municipal en los datos relativos al inmueble (ubicacin, caractersticas, colindancias, propietarios) por ende, en la determinacin del impuesto predial, ya que ste se basa en la informacin catastral.

    Mientras que en el Registro Pblico hay avance en la digitalizacin registral de los inmuebles, que permite el registro en forma electrnica dejando el de los libros, en el Catastro el proceso de modernizacin es ms lento ante el nmero de predios, por lo que dificulta armonizar la informacin.

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  • En este contexto, es de vital importancia para la sociedad la correcta congruencia en la informacin del Registro Pblico de la Propiedad que no conoce de manera simultnea los datos sobre la situacin fsica del predio, como rea, linderos, medidas perimtricas y ubicacin, porque el documento que le sirve de verificacin es el ltimo comprobante del pago del impuesto predial que al cambiar de propietario ya no hay congruencia con el nuevo, asimismo en el Catastro slo tiene los ltimos datos de la clave catastral pero desconoce que hay nuevo propietario, por lo que est limitado para determinar sus actos administrativos, derechos, y fiscalizar el cumplimiento de la tributacin.

    En consecuencia debe existir una congruencia en la informacin que al efecto se considera para determinar las bases tanto catastral y registral, sin embargo por tratarse de competencia estatal y municipal se presenta la problemtica de la autonoma hacendaria, discrepancia en los sistemas y procesos informticos, mientras que en uno es un avance importante derivado de la modernizacin, en otra es el atraso donde no slo es trabajo de campo, geogrfico, mediciones actualizacin de valores, sino la lentitud e inseguridad jurdica en las bases de datos en donde se almacena la informacin para la coordinacin en las citadas materias.

    Las problemticas antes mencionadas, son objeto de planteamientos tanto a nivel federal, estatal y municipal en los propios planes de desarrollo vigentes, en aras de un ordenamiento territorial.

    Objetivo de la investigacin

    Abordar el tema de las contribuciones locales como en el caso del impuesto predial, inspira a una investigacin que comprende desde los valores catastrales hasta el registro de la propiedad ante las autoridades estatales.

    De importancia resulta el ordenamiento territorial destinado para la propiedad privada que con sus diversos matices y uso de suelo nos lleva a las caractersticas fsicas de las propiedades que deben tener un fundamento jurdico, para salvaguardar los derechos de los propietarios.

    Es por ello que el objetivo de la investigacin obedece a la estrecha relacin que existe entre el registro de las claves catastrales de los predios con el Registro Pblico de la Propiedad, por lo que merece estudiarse conjuntamente.

    Blanca Esthela Mercado Rodrguez

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  • Aportacin relevante al campo de la administracin pblica

    La aportacin de la investigacin al campo de la administracin pblica, consiste en la produccin de conocimiento relevante desde el ngulo de la reflexin terica y la generacin del conocimiento aplicado, los cuales se relacionan con la hiptesis trabajada. Ello implica que es un tipo de conocimiento que enriquece a la disciplina de la administracin pblica, con base en las exigencias de los estudios de doctorado.

    Por ello, considerando la utilidad para la administracin pblica de concentrar los elementos que conforman los procedimientos tcnicos y jurdicos de la propiedad privada, atendiendo a las bases de Catastro y Registro Pblico de la Propiedad, la investigacin ofrece el estudio que representa en los rdenes de gobierno estatal y municipal una atencin de orden, metodologa y congruencia en la informacin, para evitar la discrepancia en los sistemas y procesos informticos, que permita garantizar la seguridad jurdica en el trfico inmobiliario y la legalidad en la determinacin del impuesto predial, optimizando el uso de las herramientas tecnolgicas que ayudan a la modernizacin a travs de la digitalizacin y por ende reduce los tiempos de atencin a los trmites administrativos.

    Estructura de la investigacin

    En el primer captulo, comprende el territorio entendido como un elemento geogrfico de integracin nacional a travs de diversas causas o circunstancias que dentro de l actan sobre las comunidades, el espacio dentro del cual se ejerce las facultades estatales y municipales, donde interactan con los gobernados a travs de ese espacio fsico. Asimismo se centra la atencin en la propiedad y la distribucin del territorio nacional, la forma en que el desarrollo urbano a creado polgonos a travs de las reas homogneas en base al tipo de orografa, fundamentalmente, el uso del suelo.

    En el segundo captulo, se expone al Catastro como sistema de informacin, sus objetivos, el anlisis de los sistemas catastral y predial, as como de la recaudacin automatizada, se trata el mantenimiento de la informacin y actualizacin de valores catastrales, lo cual nos permitir entender al Catastro como un instrumento recaudatorio y relacionarlo con la realidad social, entendiendo los diversos tipos de propiedad (originaria, derivada y social), lo cual permite la divisin del territorio nacional recaudatorio.

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  • En el tercer captulo, se aborda la funcin registral de la propiedad con los elementos necesarios para el procedimiento registral, y ofrecer el gobierno estatal la garanta de la seguridad y certeza jurdica en el trfico inmobiliario. La normatividad aplicable que contiene los principios fundamentales que regulan la actividad registral de la funcin administrativa, asi como la conservacin y mantenimiento de diversos hechos, actos, documentos, personas y derechos en un asiento pblico.

    En el cuarto captulo se presentan los antecedentes de la modernizacin, observando la realidad actual de la administracin pblica estatal y municipal, tomando importancia relevante la administracin urbana territorial para el desarrollo de las mejores condiciones de la existencia humana, en este contexto resulta de suma importancia el conocimiento del Catastro y del Registro Pblico de la Propiedad, de los derechos de las personas tanto fsicas como morales o jurdico colectivas y derechos reales, es decir sobre las cosas, as como el tema de las contribuciones especialmente el impuesto predial. Se examina el desarrollo que ha tenido el Catastro en los ltimos aos, la utilidad que representa para los gobiernos la constante actualizacin de los procesos y sistemas que convergen tanto material como jurdicamente, destacando las mejores prcticas catastrales y registrales a nivel nacional e internacional a fin de destacar lo que han aportado en las polticas pblicas.

    En el quinto captulo, analizamos la problemtica de gestin del impuesto predial en el Estado de Mxico, precisando con el apoyo de la tecnologa la evolucin que sta ha tenido como herramienta fundamental en los sistemas informticos del Catastro y del Registro Pblico de la Propiedad. Por otra parte centramos la atencin en la convergencia digital para la validacin de los sistemas en los rdenes de gobierno estatal y municipal en principio con los trabajos en la operacin y las dificultades para vincularlos sin pasar por alto la normatividad que a cada uno corresponde.

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    CAPTULO I

    El TErriTorio y la ProPiEdad

  • 1.1. El Territorio

    El territorio no es solamente el asiento permanente de la poblacin, de la nacin o de las comunidades nacionales que la forman. Es un elemento geogrfico de integracin nacional que a travs de diversas causas o circunstancias dentro de l actan sobre las comunidades.

    En este sentido Burgoa precisa: el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium, citando a Burdeau G., quien afirma: es un cuadro de competencia y un medio de accin; como esfera competencial del Estado delimita espacialmente la independencia de ste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones, es el ambiente fsico de vigencia de las leyes y de demarcacin de su aplicatividad -territorialidad- fuera del cual carecen de eficacia normativa -extraterritorialidad-, como medio de accin del Estado, el territorio es un instrumento del poder, puesto que quien tiene el suelo tiene el habitante, siendo ms fcil vigilar y constreir a los individuos si se les puede asegurar por medio del territorio en el que viven. Cuando el hombre no puede escapar a la accin de los gobernantes sino abandonando la tierra que le nutre, su vulnerabilidad se vuelve ms grande. Los trabajos pblicos, la reglamentacin de la propiedad inmueble, la explotacin de las riquezas naturales, y an el arreglo del poder conforme a su reparticin entre centros locales, implican la utilizacin del territorio (Burgoa 1995:160).

    Burgoa citando a J. Pellines afirma: Entre el Estado y el territorio hay, pues, una relacin de imperium mas no de dominium, lo que significa que la entidad estatal no es duea o propietaria del espacio territorial, es decir, no ejerce sobre ste un derecho real, dentro de la concepcin jurdica civilista, o sea, como equivalente a propiedad, ya que en todo caso se tratara de un derecho real institucional como la califica Burdeau siguiendo a J. Dabin. El Estado, dice, procede de la asignacin de un suelo a un pueblo, la institucin estatal no tiene por qu despreciar este medio que le es propio para realizar la idea de derecho que ella encarna. En este sentido existe incontestablemente entre la tierra y el poder un nexo institucional (Burgoa 1995:161).

    En este contexto se infiere que dentro del Estado hay dos grandes tipos de dominio o propiedad, el estatal y el privado que comprenden los bienes que pertenecen a las personas fsicas o morales, as como a las entidades sociales o socio-econmicas que existan y operen dentro del mismo Estado.

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  • Ahora bien, en la estructura federativa de un Estado existen dos esferas dentro de las que ejerce su poder, al travs de las funciones legislativa, judicial y ejecutiva, es decir en la administracin pblica, la esfera federal y la de las entidades federadas, estas esferas no se demarcan territorialmente sino por la materia en relacin con la cual las mismas funciones se ejercitan.

    Dentro del territorio que pertenece a cada Estado miembro, seala Burgoa existen dos mbitos competenciales, el federal y el local, extendindose el primero a todo el espacio formado por el conjunto de las circunscripciones territoriales de las entidades federadas. Ello implica, por ende, que al territorio de un estado federal se le denomine tambin territorio nacional por ser el asiento fsico de toda la nacin independientemente de las porciones espaciales que dentro de l se imputen jurdicamente a las entidades federativas (Burgoa 1995:163-164).

    Para poder entrar en materia, debemos partir del anlisis de los tres primeros prrafos del artculo 27 de la Constitucin Federal:

    La propiedad de las aguas y territorios comprendidos dentro de los lmites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio, constituyendo la propiedad privada.

    Las expropiaciones slo podrn ser por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.

    1.1 Mapa de Mxico (Lmites del Territorio Nacional)

    Fuente: INEGI. Marco Geoestadstico Nacional 2010.

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  • 1.2 La Propiedad

    Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solan compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque exista cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era comn.

    La tierra no empez a considerarse como propiedad privada de personas hasta despus de la Edad Media bajo el sistema feudal, la tierra poda ocuparse pero no se tena la propiedad, en el sentido moderno de propiedad, tan slo los monarcas y la iglesia posean la tierra.

    La propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad; es diferente de la propiedad pblica que se refiere a bienes propiedad del estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias.

    El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia, a finales del siglo XVIII, durante la revolucin industrial, la propiedad privada surgi como la forma predominante de propiedad en el mbito de la produccin y las tierras desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistemas de talleres de trabajo y produccin artesanal.

    Al respecto Locke al abordar el tema de la propiedad seala: 45. As el trabajo en los comienzos, confiri un derecho de propiedad a quienquiera que gustara de valerse de l sobre el bien comn; y este sigui siendo por largo tiempo la parte muchsimo mayor, y es todava ms vasta que aquellas de que se sirve la humanidad. Los hombres, al principio en su mayor copia, contentbanse con aquello que la no ayudada naturaleza ofreca a sus necesidades; pero despus, en algunos pasajes del mundo, donde el aumento de gentes y existencias, con el uso del dinero, haba hecho que la tierra escaseara y consiguiera por ello algn valor, las diversas comunidades establecieron los lmites de sus distintos territorios y mediante leyes regularon entre ellas las propiedades de los miembros particulares de su sociedad, y as, por convenio y acuerdo, establecieron la propiedad que el trabajo y la industria empezaron. Y las ligas hechas entre diversos Estados y Reinos expresa o tcitamente, renunciando a toda reclamacin y derecho sobre las tierras posedas por la otra parte, abandonaron por comn consentimiento sus pretensiones al derecho natural comn que inicialmente tuvieron sobre dichos pases; y de esta suerte, por positivo acuerdo entre s establecieron la

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  • propiedad en distintas partes del mundo; ms con todo existan todava grandes extensiones de tierra no descubiertas cuyos habitantes, por no haberse unido al resto de la humanidad en el consentimiento del uso de su moneda comn, dejaron sin cultivar y en mayor abundancia que las gentes que en ella moran o utilizarlas puedan, y as siguen tenidas en comn, cosas que rara vez se produce entre las partes de humanidad que asinti el uso del dinero (Locke 1980:50).

    La moderna economa institucional, seala Douglas C. North comienza con dos premisas: 1) que el marco terico debera ser capaz de integrar la teora neoclsica con un anlisis acerca del modo en que las instituciones modifican el conjunto de opiniones a las que pueden acceder los seres humanos, y 2) que este marco debe ser construido tomando en cuenta las determinantes bsicas de las instituciones, de manera que no slo se pueda definir el conjunto de opciones que realmente estn disponibles en un momento determinado, sino tambin analizar la forma en que las instituciones cambian y por lo tanto alteran este conjunto disponible a lo largo del tiempo.

    Este conjunto de opciones especificado por la nueva economa institucional es, al mismo tiempo, ms amplio y ms estrecho que el concebido en la teora neoclsica tradicional. Es ms estrecho porque las instituciones definen un conjunto limitado de posibles alternativas en un momento dado en una sociedad.

    Este conjunto limitado de alternativas est formado por la estructura de las reglas de decisin poltica y por los derechos de propiedad, as como tambin por las normas de comportamiento que limitan las alternativas de las que disponen las personas. Es ms amplio que el conjunto de operaciones tradicionales, porque incluye las mltiples dimensiones que caracterizan a los bienes y servicios y a la actuacin de los agentes, en contraste con el rango bidimensional de la teora de los precios, que examina slo precio y cantidad; y porque abarca un concepto de funciones de utilidad ms amplio que la tradicional funcin de utilidad neoclsica.

    Debido a que la nueva economa institucional es en su base un estudio contractual, tanto poltico como econmico, provee un puente entre teora y observacin. En el mundo real los contratos especficos incluidos en casos legales, reglas de decisin poltica y derechos de propiedad son los ladrillos bsicos, esto es, son el conjunto de observaciones que pueden someterse a anlisis. La teora utiliza estas observaciones para proveer una comprensin de los procedimientos institucionales y un anlisis del cambio institucional.

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  • si se han de hacer afirmaciones normativas acerca de polticas pblicas, estas deben estar basadas en una teora positiva slida que puede sacar conclusiones respecto de las consecuencias de los distintos tipos de polticas (Douglas 1990).

    Dice Douglas: Me parece que los otros trabajos adolecen de una o ms de las siguientes dificultades: 1) Visualizar al gobierno desde el punto de vista de la bsqueda de renta, es decir que gobernar sera simplemente una actividad extorsionista. El dilema proviene de una escuela tradicional de eleccin pblica que contina viendo al gobierno nada ms que como un mecanismo para la redistribucin del ingreso y que implcitamente utiliza un modelo de cero costo de transacciones para medir la cuanta de la bsqueda de renta. Este punto esta ciertamente en conflicto directo con la literatura sobre derechos de propiedad que reconoce que la delimitacin y la defensa de los derechos de propiedad por parte del gobierno es la base de esos derechos de propiedad eficientes, y consecuentemente, del crecimiento econmico. 2) No provee ningn anlisis explicito de los costos de transaccin ni de la forma en que han influido sobre las estructuras que los autores intentan definir y especificar. Sin una base explicita de costos de transaccin para las instituciones que analizan o examinan los argumentos son ad hoc o simplemente faltos de contenido. 3) Frecuentemente son deficientes en sus anlisis de la estructura poltica y de las consecuencias de polticas o en su explicacin de por qu esas polticas que produjeron los tipos de polticas que describen. 4) Casi todos los trabajos contienen una gran cantidad de teora implcita.

    Citando a Coase, seala: Es perfectamente posible asignar eficiencia a una serie de derechos de propiedad, y si su observacin es de costo cero se produciran esas consecuencias, pero el hecho es que no hay un conjunto de reglas que por si mismas garanticen que lograron mercados eficientes. Los mercados eficientes requieren un gobierno que no slo especifique y haga cumplir una serie de derechos de propiedad sino que tambin disminuye los costos de transaccin y que opere dentro de un marco de actitud hacia la honestidad, la integridad, la rectitud y la justicia que haga posible disminuir los costos de transaccin por unidad de intercambio (Douglas 1990).

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nacin tendr en todo momento el derecho de imponer a la propiedad privada la modalidades que dicten el inters pblico, as como de regular el beneficio social al aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de

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  • su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana.

    En consecuencia se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos urbanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para el fraccio-namiento de los latifundios; para disponer en los trminos de la ley reglamentaria la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el fenmeno de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y dems actividades econmicas del medio rural, y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    1.2.1 Propiedad originaria

    No todos los bienes son objeto de apropiacin bajo la forma de propiedad privada, ya que hay cierto tipo de bienes que corresponden al dominio directo de la Nacin o que son propiedad de esta y que son susceptibles de ser apropiados por los particulares, como por ejemplo minerales en general, recursos hidrulicos, es decir con potestad de ejercer actos de dominio sobre ellos.

    La Propiedad Originaria implica lo que suele llamarse el dominio eminente que tiene el Estado sobre su propio territorio, dominio que, siendo distinto a la de los particulares, se trata entonces de un poder pblico.

    El artculo 27 Constitucional, en su primer prrafo, dispone que: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

    El artculo 42, en su fraccin l, de la Constitucin Federal establece que: El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federacin, es decir, el de los Estados, y la Ciudad de Mxico.

    Ahora bien, por disposicin constitucional el dominio directo y la propiedad de la nacin son bienes inalienables e imprescriptibles lo cual significa que estn

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  • fuera del comercio estando sujetos a las decisiones que respecto de ellos adopte el Poder Pblico. Sin embargo, el propio artculo 27 Constitucional admite que la explotacin, uso o aprovechamiento de estos bienes puede ser transferida a particulares mediante concesiones otorgadas.

    La propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional corresponde a la nacin (art. 27 Constitucional). La Revolucin francesa fue trascendental en la historia del mundo; sin ella no hubiera surgido la concepcin de Estado que tenemos actualmente.

    A partir de dicho movimiento revolucionario, la propiedad fue adjudicada directamente a la nacin, como lo supo expresar correctamente el Constituyente de 1917 en nuestro pas, en el momento de redactar el artculo 27 de la Constitucin de 1917 y adjudicarle la propiedad originaria de las tierras y aguas a la nacin.

    Al respecto seala Esquivel: No debe tomarse el primer prrafo del artculo 27 Constitucional como una disposicin de carcter socialista, en el cual se interpretara que toda propiedad privada le pertenece originalmente a la nacin. La interpretacin doctrinaria consiste en otorgar un derecho real a la nacin sobre su territorio nacional, pero eso no significa que la propiedad de los bienes muebles o de las cosas transformadas por la fuerza humana de trabajo, sea forzosamente de la Nacin (Esquivel 2012:321).

    1.2.2 Propiedad derivada

    La propiedad originaria que le pertenece a la nacin puede ser trasmitida a los particulares para constituir la propiedad privada. As lo seala el prrafo primero del artculo 27 Constitucional.

    Debemos interpretar ampliamente esta disposicin; no significa que la nacin se haya despojado de su propiedad original; al contrario, es una disposicin de carcter jurdico en la que debemos entender a la nacin como causante y a los individuos como causahabientes. La nacin traslada el dominio de las tierras y aguas a los particulares para constituir la propiedad privada, no a manera de contrato, si por el contenido de la ley.

    Esta trasmisin de propiedad que hace la nacin hacia los particulares no debemos entenderla como una conducta instantnea, histrica o declarativa; guarda en s un fuerte contenido jurdico que se encuentra en algunas materias del derecho como el derecho administrativo, civil, notarial, registral y ecolgico.

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  • El traslado de dominio que hace la nacin hacia los particulares no es una conducta instantnea ya consumada; sostenemos que dicho acto jurdico lo hace la nacin todava, de manera continua y permanente.

    1.2.3 Propiedad Social

    Algunos aspectos del sistema agrario mexicano, concretamente el concepto de propiedad comunal, tienen antecedentes desde la poca prehispnica, (calpulli azteca) u organizaciones similares en la cultura maya. En las poblaciones agrcolas de Mesoamrica se diferenciaban las tierras de las comunidades, las pblicas y las que se daban en usufructo a los seores como prebendas derivadas del linaje o de la distincin en la guerra.

    Durante la Colonia el concepto de posesin comunal fue asimilado al marco jurdico espaol. La Corona concedi mercedes de tierras a los indgenas, y con esto sent las bases histricas de las dos formas de la propiedad social: ejido y comunidad agraria. El primero es un trmino introducido por los espaoles, pero vinculado a la forma comunal de explotacin prehispnica, tanto en la dotacin para pueblos ya establecidos, como otros que se formaron reubicando indgenas, denominados reducciones.

    La propiedad comunal sobrevivi hasta nuestros das, a pesar de que en la segunda mitad del siglo XIX, con el liberalismo, los poblados sufrieron enormes despojos. La comunidad agraria, como concepto, se relaciona con este proceso histrico, pues se define como las tierras que fueron reconocidas o restituidas y de las que se tiene posesin desde tiempo inmemorial. Incluso algunos poblados pueden rastrearse hasta la Colonia, cuando fueron reconocidos por la Corona o formados como reducciones.

    Como resultado de la Revolucin se busc un marco legal que permitiera un rgimen de propiedad justo. La Ley Agraria del 6 de enero de 1915 fue un primer paso importante, si bien se enfoc ms a la restitucin que a la dotacin, adems de no apoyar el carcter comunal de las tierras restituidas a ejidos y comunidades. Dos aos despus, la Constitucin consagr en su artculo 27 los principios que rigen la existencia y funcionamiento de los ncleos agrarios, con un espritu que privilegiaba el inters social por encima del individual, a diferencia de su antecesor de 1857.

    El INEGI (Instituto Nacional de Estadstica y Geografa) refiere que El marco legal reformado en 1992 (artculo 27 y Ley Agraria respectiva) reconoce tres

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  • formas de propiedad de tierras y aguas: pblica, privada y social; sta ltima corresponde a los ncleos agrarios (ejidos y comunidades agrarias).

    Ejido: es la porcin de tierras, bosques o aguas que el gobierno entreg a un ncleo de poblacin campesina para su explotacin. Las tierras ejidales son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

    Comunidad: es el ncleo de poblacin formado por el conjunto de tierras, bosques y aguas que fueron reconocidos o restituidos a dicha comunidad, y de los cuales ha tenido presuntamente la posesin por tiempo inmemorial, con costumbres y prcticas comunales.

    La legislacin correspondiente contempla como autoridades u rganos de los ncleos agrarios a la Asamblea, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y el Consejo de Vigilancia.

    Asamblea: es el rgano supremo del ncleo agrario y en ella participan todos los ejidatarios o comuneros.

    Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales: rgano encargado de la ejecucin de los acuerdos de la Asamblea, as como de la representacin y la gestin administrativa. Est constituido por un presidente, un secretario y un tesorero.

    Consejo de Vigilancia: rgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a los aspectos legales, lo dispuesto por el reglamento interno y a los acuerdos de la Asamblea; tambin revisa las cuentas y operaciones del Comisariado. Est integrado por un presidente y dos secretarios, o bien por un presidente, un secretario y un tesorero (INEGI 2002).

    En cuanto a su estructura territorial, el ncleo agrario est compuesto por uno o varios polgonos ejidales o comunales. Se define como polgono ejidal o comunal a los linderos y superficies correspondientes a cada accin agraria o conjunto de acciones agrarias mediante las cuales se dotaron tierras a un ncleo agrario. La ubicacin de los polgonos puede presentarse en un mismo estado y municipio o en varios de stos. Los polgonos pueden estar separados fsicamente y constituir unidades geogrficas un tanto independientes.

    1.3 El desarrollo urbano, Catastro y realidad social.

    Para relacionar el Catastro y la realidad social, son precisos conocimientos previos en la legislacin de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ecologa, agraria y en construcciones.

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  • En este contexto es importante mencionar que al igual que el Derecho Catastral y el Derecho Agrario encontramos las fuentes de ambos derechos en: La Constitucin, leyes, decretos, tratados y convenios internacionales y en algunos casos en la costumbre, pues estas ramas del derecho tienen la peculiaridad que las personas han fundamentado el derecho sobre la tierra en las herencias que han sido trasladadas de generacin en generacin, sin necesidad de un ttulo legal o documento similar.

    El Derecho Agrario relacionado con el Derecho Civil en aspectos concretos sobre los procesos de la tenencia de la tierra y respecto del Derecho Catastral nacen de una serie de factores de carcter econmico, social, poltico y jurdico, en virtud de la necesidad de otorgar certeza jurdica a los propietarios y poseedores de predios.

    El rgimen de propiedad define las reglas de apropiacin de los bienes, determina los alcances y lmites para ejercer el control sobre los bienes apropiables, y las condiciones de circulacin y transferencia de los bienes de unas manos a otras, as como los incentivos o inhibiciones para su explotacin y por tanto, las condiciones de existencia y funcionamiento del mercado.

    En buena medida, el rgimen de propiedad existente en una sociedad determina el equilibrio de fuerzas que est en la base de todo Estado, por ello las administraciones pblicas son organizaciones a las que corresponde satisfacer los intereses generales de sus respectivas comunidades.

    En este contexto Matas dice: Cualquier administracin pblica es una orga-nizacin pero tambin las entidades que forman parte de la misma, sean estas formalmente independientes (agencias, organismos autnomos o empresa pblicas) o no departamentos centrales pueden considerarse organizaciones a efectos analticos. Todo ello con independencia de que su entorno este confi-gurado por otras unidades administrativas y que sus objetivos y decisiones estn condicionadas por los criterios de instancias superiores. Por ejemplo, un ayuntamiento es una organizacin pero cualquiera de sus unidades administrativas diferenciadas, formalmente independientes o no, pueden ser analizadas como si fueran organizaciones con entidad propia ya que poseen todos los elementos que caracterizan a una organizacin (Matas 1998:82).

    Como describe Daz, D. sobre la base del concepto de propiedad originaria de la Nacin, se implant un rgimen completo de asignacin central de los recursos apropiables. Se establecieron as formas patrimoniales como derechos

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  • derivados de la titularidad originaria, a saber: la propiedad privada, la pro-piedad comunal, la propiedad ejidal y el dominio directo propiedad de la Nacin. Todas estas vertientes de organizacin de los derechos de apropiacin encuentran apoyo en la potestad primigenia de la Nacin, que funciona como factor de legitimacin para el rgimen plurimorfo que contiene la Constitucin (Daz. D. 2000:130-131).

    1.3.1 Desde el punto de vista del tipo de propiedad

    La propiedad originaria es de la nacin y se transmite a los particulares para constituir la propiedad privada, entendiendo por esta forma de propiedad la regulada por el derecho civil y por el derecho agrario.

    De conformidad con lo anterior, tenemos tres tipos de propiedades: la pro-piedad pblica, cuyo titular es la nacin por conducto del poder ejecutivo y est regulada por diversas leyes de carcter administrativo, tales como la Ley de Bienes Nacionales, donde se reconocen bienes de dominio pblico y bienes de dominio privado; la propiedad privada, que puede ser propiedad social o pro-piedad privada en sentido estricto; y la propiedad privada social, de los ejidos o comunidades, que se regula a travs de la legislacin agraria; la propiedad privada, en sentido estricto, se encuentra regulada por el derecho civil.

    Serna sostiene que: Una de las consecuencias de la propiedad originaria, es que define el carcter derivado de las diversas formas de apropiacin de bienes permitidos por el sistema jurdico mexicano. Es decir la propiedad pblica, la propiedad privada y la propiedad social, derivan y estn sujetas a la nocin de propiedad originaria que corresponde a la Nacin. En relacin con la propiedad privada este carcter derivado queda claro si se revisa la ltima frase del primer prrafo del artculo 27 Constitucional, en virtud del cual se establece que la Nacin tiene el derecho de transmitir a los particulares el dominio de las tierras y aguas que son de su propiedad originaria constituyendo as la propiedad privada. Citando a Ignacio Burgoa, habla de la propiedad privada como derecho pblico subjetivo (oponible por los particulares ante el Estado), y como derecho subjetivo civil (oponible entre las personas colocadas en el plano de gobernados o sujetos de derecho privado) (Serna 2005:15-16).

    Como queda visto, el estudio del territorio tiene distintas perspectivas, una jurdica de la propiedad, otra de tipo geogrfico-poltico, la ecologa y la demogrfica.

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  • Las cuatro formas de territorio pueden convivir en una sola porcin territorial, pero no puede originarse de manera espontnea; su existencia se encuentra regularizada y limitada por el derecho.

    Al estado, por conducto del Poder Ejecutivo federal, estatal y municipal, corresponde ordenar el territorio, hacer que su crecimiento sea totalmente planeado, satisfacer los bienes, obras y servicios pblicos que requieran sus habitantes econmicas e industriales; el crecimiento de los centros de poblacin deben ser de manera ordenada; sin incurrir en el caos.

    Ante este escenario de la accin municipal, Doguer sostiene: ... implica tambin nuevas polticas de financiamiento; en principio, la suficiencia financiera. La proporcin de fondos pblicos administrativos por ese principio debe ser au-mentada, dndole prioridad al fortalecimiento de los recursos propios e incre-mento su participacin en los recursos estatales y regionales. Junto con lo anterior deber mejorarse e innovarse la gestin de recursos mediante el fortalecimiento de la institucin presupuestaria y de las capacidades de administracin de la misma. La realizacin de esta labor requiere una administracin municipal competente, con la capacidad autoorganizativa, para la construccin de una cultura de gestin de lo pblico caracterizada por la transparencia, el fcil acceso a los servicios pblicos, la participacin y la responsabilidad en los procesos y procedimientos. Una administracin que establezca condiciones de empleo y oportunidades de capacitacin a sus empleados, de tal manera que permitan atractivas perspectivas de carrera en el gobierno municipal (Doguer 2004:311).

    Los municipios deben tener potestad presupuestaria propia para definir cuantitativamente el alcance de sus propuestas polticas, sociales, econmicas y culturales. Es deseable que participen de manera creciente en gasto pblico total.

    Asimismo, debern tener la capacidad de configurar los recursos de su sistema financiero; la potestad para establecer, gestionar y exigir los ingresos tributarios y extra tributarios integrantes de su hacienda, y disponer de suficiencia de medios garantizada legalmente por la cobertura del Estado y por su participacin en los ingresos totales mediante mecanismos automticos e innovadores de responsabilidad y solidaridad.

    En este contexto la propiedad privada es un presupuesto necesario para la operacin y el crecimiento de toda economa de mercado, es perfectamente compatible con regmenes regulatorios diseados por los Estados para alcanzar objetivos diversos. Lo esencial en la administracin pblica es crear reglas claras

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  • relativas a los alcances y lmites de los distintos tipos de propiedad, as como respecto de los mrgenes dentro de los cuales pueden darse intervenciones estatales validas.

    En este contexto es de resaltar que la propiedad privada tiene modalidades a las que hace referencia el tercer prrafo del artculo 27 de la Constitucional Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere que la Nacin impone a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico; dichas modalidades debemos entenderlas como aquellas limitaciones que la propia constitucin y las dems leyes imponen a los individuos en el ejercicio de su derecho real de propiedad privada.

    1.4 Territorio y Orografa

    De lo anterior tenemos que de las entidades federativas, en el Estado de Mxico, el espacio territorial se grafica de la siguiente forma:

    El Estado de Mxico tiene una extensin de 22 351 kilmetros cuadrados (Km2), por ello ocupa el lugar 25 a nivel nacional. De acuerdo al ltimo censo nacional del (INEGI 2010) hay 3 687 193 viviendas particulares.

    Divisin municipal

    Al 2010, el Estado de Mxico est dividido en 125 municipios.

    1.4.1 Mapa Estado de Mxico

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  • En este orden de ideas, es importante abordar el tema relativo a la orografa del Estado de Mxico, para delimitar el tipo de suelo, su clasificacin y uso del mismo.

    1.4.2 Fotografas: Poblacin Urbana y Rural

    87 % de la poblacin 13 % es urbana rural

    El Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI) presenta el Atlas Agropecuario de Mxico (2012), como un producto ms de divulgacin de los resultados definitivos del VIII Censo Agropecuario 2007. En el cual se seala que: La unidad de produccin es el conjunto formado por los terrenos, con o sin actividad agropecuaria o forestal en el rea rural o con actividad agropecuaria en el rea urbana, ubicados en un mismo municipio; los animales que se posean o cren por su carne, leche, huevo, piel, miel o para trabajo, independientemente del lugar donde se encuentren; as como los equipos, maquinarias y vehculos destinados a las actividades agrcolas, pecuarias o forestales; siempre que durante el periodo de marzo a septiembre de 2007, todo esto se haya manejado bajo una misma administracin.

    1.4.3 Tenencia sobre la tierra

    En la entidad, 51.1% (650 mil hectreas) de la superficie de las unidades de produccin es ejidal, 38.1% (485 mil) de propiedad privada, 10.5% (133 mil) comunal y 0.3% (4 mil hectreas) pblica.

    1.4.4 Orografa

    La entidad se ubica en la parte sur de la altiplanicie meridional mexicana, en una de las regiones ms elevadas del pas; la altitud en las cabeceras municipales flucta entre 1,330 y 2,800 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) Se carac-teriza por la presencia de zonas montaosas, valles, lomeros y llanuras. Predominan las sierras y lomeros que ocupan el 76.08% del territorio estatal; el 23.92% corresponde a las llanuras y valles.

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  • Casi tres cuartas partes de la superficie estatal corresponden a la provincia fisiogrfica denominada Eje Volcnico y el resto a la Sierra Madre del Sur. Al oriente destacan las sierras de Ro Fro y Nevada, donde sobresalen los volcanes Iztacchuatl con 5,386 m.s.n.m. y el Popocatpetl con 5,452 m.s.n.m., en los lmites con los estados de Puebla y Morelos.

    Entre los Estados de Mxico y Michoacn, se presentan elevaciones como las Sierras de Tlalpujahua y Carimangacho; al sur poniente se localiza la Sierra de Valle de Bravo. En la porcin sur, se encuentran las Sierras de Temascaltepec, Hospital, Nanchititla, Goleta y Zacualpan, que hacen de esta zona la ms accidentada con gran cantidad de elevaciones y montculos integrados a las grandes serranas.

    Las Sierras de Monte Alto y las Cruces dan lugar a los valles denominados Cuautitln-Texcoco (junto con el Distrito Federal forma parte del Valle de Mxico, con una extensin de 8,114 km2) y Valle de Toluca (con una superficie de 4,500 km2).

    En el Valle Cuautitln-Texcoco el relieve es bsicamente plano, dominando la llanura lacustre con una altura promedio de 2,240 m.s.n.m., la cual se interrumpe por algunas elevaciones como la Sierra de Guadalupe, localizada al norte del Distrito Federal y la de Santa Catarina, al sur poniente de esa entidad.

    El Valle de Toluca se caracteriza por tener un relieve de llanuras, lomeros y caadas, con algunas elevaciones de origen volcnico como el Nevado de Toluca, con una altura de 4,680 m.s.n.m. y ubicado a 22 kilmetros al sur poniente de la capital del Estado de Mxico.

    1.4.5 Geologa

    Como ya se ha sealado, el Estado de Mxico comprende dos provincias fisiogrficas: el Eje Volcnico que abarca la mayor parte de su territorio y la Sierra Madre del Sur. Por ello, est constituido en su mayor parte por rocas volcnicas, depsitos sedimentarios fluviales y lacustres en las porciones centro, norte y oeste que ocupan el 70% de la superficie estatal. Desde el punto de vista estructural, destacan los sistemas de fallas geolgicas normales en el Valle de Toluca, la zona de Ixtlahuaca - Perales y la falla Tixmadej - Acambay en el municipio de Acambay.

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  • 1.4.6 Edafologa

    Las condiciones geolgicas, topogrficas y climticas del Estado de Mxico propician una gran diversidad de suelos, los cuales estn representados por 13 de los 38 grupos edficos. En la mitad del territorio estatal (55.8%), se presentan suelos de los grupos feozem, andosol y regosol. El resto de la superficie corresponde a otros 10 grupos edficos, lo cual indica gran diversidad de suelos y por consecuencia complejidad para su manejo.

    Los suelos de tipo feozem, que se caracterizan por ser aptos para la agricultura, se localizan principalmente en los Valles de Cuautitln-Texcoco y de Toluca. Los suelos de tipo andosol, derivados de cenizas volcnicas, son altamente susceptibles a erosionarse y poco aptos para uso agrcola. Se localizan en reas volcnicas como las sierras de Monte Alto, las Cruces, Nevado de Toluca, Valle de Bravo y Carimangacho. Los suelos de tipo regosol, formados por materiales sueltos diferentes del aluvial, son con frecuencia pedregosos, su aptitud para la agricultura es moderada y se encuentran en zonas de montaa y lomeros, como es el caso de las porciones al sur de las regiones de Texcoco y Tejupilco. Este tipo de suelo es colapsable al igual que los andosoles.

    1.4.7 Hidrologa

    El Estado de Mxico se caracteriza por formar parte de las tres regiones hidrolgicas ms importantes del pas, tanto por su extensin, como por la concentracin de poblacin y actividades econmicas que presentan. Dichas regiones son: Pnuco, Lerma-Chapala-Santiago y Balsas.

    La regin del Pnuco, comprende una sola cuenca, que cubre la porcin norte y oriente del Estado y presenta abundantes recursos, en la actualidad seriamente afectados, como los lagos de Texcoco y Chalco. En esta regin an existen corrientes perennes, como tambin intermitentes. Las principales son: el ro Cuautitln, localizado al norte de la Ciudad de Mxico; el ro Salado, al norte de la Laguna de Zumpango; Los rganos, situado en los municipios de Tepetlaoxtoc y Otumba, y el ad, situado en la porcin noroeste del Estado.

    La regin del Lerma-Chapala-Santiago, cubre la porcin centro occidente del Estado, con una superficie de 539,545 hectreas. El Ro Lerma nace en el municipio de Almoloya del Ro, desde donde sigue un trayecto de 178 Km., en un curso predominante hacia el noroeste, hasta el municipio de Temascalcingo.

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  • Su cauce sigue por varios estados de la Repblica hasta desembocar, con el nombre de Santiago, en el Ocano Pacfico.

    La regin del Balsas, se localiza en la zona sur del territorio, ocupando una superficie de 957,154 hectreas. Se ubica sobre las reas de Valle de Bravo y Coatepec Harinas, y en pequeos sectores al oriente del Estado. A diferencia de las otras dos cuencas, se distingue porque se sita sobre terrenos montaosos y pequeos valles.

    1.4.8 Usos del suelo

    El Estado de Mxico se distingue porque la variedad y desarrollo de las actividades econmicas, en interaccin con los asentamientos humanos, han originado una compleja distribucin de usos del suelo, recurso que constituye un elemento estratgico para el desarrollo urbano.

    Los usos no urbanizables ocupan una superficie de 1781,909 hectreas que representan el 79.2% del territorio estatal. Entre estos, los usos agropecuario y forestal abarcan alrededor de tres cuartas partes de la entidad.

    Por su parte, la superficie urbana actual comprende 165,738 hectreas, equivalentes al 7.4% de la superficie estatal, mientras otras 93,332 hectreas, que equivalen al 4.2% del territorio del Estado, han sido clasificadas como urbanizables por los planes municipales dedesarrollo urbano aprobados.

    1.5 reas homogneas del suelo

    El rea homognea es la delimitacin constituida por un conjunto de manzanas que cualitativa y cuantitativamente tienen como caractersticas predominantes el rgimen jurdico de la propiedad; uso del suelo; la existencia, calidad y disponibilidad de los servicios pblicos, infraestructura y equipamiento; nivel socioeconmico de la poblacin; tipo y calidad de las construcciones y valores unitarios de suelo.

    El Artculo 47 del Reglamento del Titulo quinto del Cdigo Financiero para el Estado de Mxico y Municipios, establece que: Las definiciones de los usos del suelo y las caractersticas de los diferentes tipos de reas homogneas que establece la fraccin I del artculo 193 del Cdigo, de conformidad con la clasificacin y correspondientes codificaciones de uso del suelo y niveles de jerarquizacin, son las siguientes:

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  • Habitacional (H)Comercial (C)Industrial (I)Equipamiento (E)Agrcola (A)

    Agostadero (B)Forestal (F)Eriazo (G)Especial (L)

    Habitacional (H).- El que se destina a la vivienda y resguardo de la poblacin.

    1.5.1 Fotografas: Uso de suelo Habitacional (H)

    Habitacional precario H1 Habitacional popular H2

    Habitacional de inters social H3 Habitacional residencial medio H4

    Habitacional residencial bueno H5 Habitacional residencial muy bueno H6

    Comercial (C).- El que se destina a las actividades mercantiles de bienes y servicios; comercios y en ocasiones al acopio y almacenamiento de ciertas mercancas.

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  • 1.5.2 Fotografas: Uso de suelo Comercial (C)

    Comercial bajo C1 Comercial medio C2

    Comercial alto C3

    Industrial (I).- El que se destina a las actividades fabriles, mediante la transfor-macin y/ maquila de bienes y en ocasiones al almacenamiento de insumos y productos.

    1.5.3 Fotografas: Uso de suelo Industrial (I)

    Industrial econmica I1 Industrial ligera I2

    Industrial mediana I3 Industrial pesada I4

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  • Equipamiento (E).- El que se destina a las instalaciones que soportan las necesidades bsicas de la poblacin, servicios, administracin pblica, abasto, comunicaciones, cultura, deporte, educacin, recreacin y esparcimiento, religin, salud, transporte, etc.

    1.5.4 Fotografas: Uso de suelo Equipamiento (E)

    Agrcola (A).- Son los terrenos que con la intervencin del esfuerzo humano genera un adecuado aprovechamiento de los recursos de la naturaleza, por lo que son susceptibles de incorporarse a la produccin de cultivos.

    1.5.5 Fotografas: Uso de suelo Agricola (A)

    Agrcola A1 Agrcola de riego A2

    Agrcola de humedad A3 Agrcola de temporal A4

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  • Agrcola agropecuario A5

    Agostadero (B).- Son aquellos terrenos que por las condiciones de la naturaleza, suelo, precipitacin pluvial y clima, permiten el desarrollo de pastizales que son aprovechados para alimentar a las diferentes especies pecuarias que el hombre utiliza en su alimentacin. Industrializacin y otras actividades econmicas.

    1.5.6 Fotografas: Uso de suelo Agostadero (B)

    Agostadero praderas naturales B1 Agostadero praderas cultivadas B2

    Forestal (F) y Eriazo (G)

    Forestal (F).- Aquellos terrenos en los que se presenta el desarrollo de diversas especies arbreas que son utilizadas en aprovechamientos maderables y otros productos derivados, en beneficio del gnero humano.

    Eriazo (G).- Son los terrenos pedregosos, arenosos, medianos o gruesos, o erosionados, con poca arcilla y por sus caractersticas propias no pueden retener humedad suficiente, por lo que no son susceptibles de cultivo alguno.

    1.5.7 Fotografas: Uso de suelo Forestal (F) y Eriazo (G)

    Forestal natural F1 Forestal cultivado F2

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  • Eriazo G1

    Especial (L).-Se consideran como terrenos de uso especial los ocupados por ruinas o sitios arqueolgicos, cuerpos de agua y reservas naturales.

    1.5.8 Fotografas: Uso de suelo Especial (L)

    Especial Ruinas o sitios arqueolgicos L1 Especial cuerpos de agua L2

    Especial Reservas naturales L3

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    CAPTULO II

    El caTasTro inmobiliario

  • 2.1 El Catastro como sistema de informacin

    En la Administracin Pblica Municipal, el control y evaluacin de las polticas pblicas constituye una de las claves para el xito en nuestra gestin. Al respecto, Romero seala que: Entre los instrumentos con los que contamos para desarrollar estas tareas se encuentran los Indicadores de Gestin, los Cuadros de Control y con carcter general los ya clsicos Cuadros de Mando Integral (CMI) ideados por David Norton y Robert Kaplan radican en la idea de orientar la captacin de informacin hacia la visin estratgica de la organizacin desde las perspectivas financiera, clientes o administrados, procesos internos, aprendizaje y conocimiento. Asimismo, esta metodologa nos permitir adaptar de manera fcil y rpida sus fundamentos y estructura a las necesidades de cada ayuntamiento. Gracias a los cuadros de control de gestin se conocer en cada momento toda la informacin necesaria para desempear eficazmente la direccin del rea municipal. (Romero 2006:108).

    La implantacin de cuadros de control es un anlisis inicial de la informacin que consideramos relevante y til. A partir de ah, se construye una tabla en la que se especifican las variables que van a ser objeto de medicin y el sistema de informacin que utilizaremos para que los datos lleguen al gestor de la manera ms adecuada posible.

    El cuadro de control de gestin es un mtodo sencillo y eficaz para propor-cionarnos informacin precisa y relevante. Su utilizacin nos ayuda para la toma de decisiones en el mbito municipal.

    Las soluciones que permiten atender con las exigencias que se plantean en una gestin catastral que asegure el mantenimiento de los datos y valores catastrales,

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  • pasan por el establecimiento de una gestin informatizada, realizada con un conjunto de herramientas lgicas que se apoyen en las bases de datos catastrales.

    Esto significa establecer un sistema de informacin que integre los datos catastrales junto con las actividades y recursos propios de la gestin catastral. Igual que en todos los sistemas de informacin, un aspecto fundamental de este lo constituye su capacidad para sintetizar la dinmica de los fenmenos que refleja, esto es, su capacidad para reflejar y analizar la variacin y la titularidad de los bienes inmuebles, as como los diversos atributos que sirven de base para fijar estos.

    En este sentido, y respecto de la importancia de relacionar a los predios, Canas seala que: Los bienes inmuebles rsticos y urbanos constituyen unidades territoriales elementales cuya integracin, complementada con los elementos estructurales del terreno, puede constituir el continuo de informacin territorial de mayor grado de resolucin del territorio nacional. Adems, la consideracin como atributos de estas unidades de los cultivos, aprovechamientos, calidades, valores y dems circunstancias fsicas, econmicas y jurdicas, transforman a ese continuo de informacin catastral en un producto de un inters extraordinario, por su utilidad en aplicaciones tan amplias como:

    - Conocer la realidad agraria nacional, con la mxima resolucin y detalle. - Analizar la ocupacin del suelo, distribucin y evolucin de cultivos,

    distribucin de la propiedad, recursos naturales, etctera. - Planificar y optimizar servicios y recursos.- Actuar como sustrato fundamental a partir del cual confeccionar y actua-

    lizar distintas cartografas temticas, para un gran nmero de aplicaciones. - Servir como soporte cartogrfico, detallado y preciso, para otras aplica-

    ciones cartogrficas (urbanismo, redes de servicios, ordenacin territorial, etc.).

    - Servir de base cierta para distintos tipos de actos civiles (crditos hipotecarios, seguros, autorizaciones de emplazamiento, etc.).

    - Construir un soporte bsico para el Registro de la Propiedad y para la gestin por las diversas Administraciones de las actuaciones de expro-piacin (Canas 2005: 42).

    Todo ello, para una eficaz administracin pblica local, transforma la disponibilidad y utilidad del Catastro como instrumento que excede a su originaria justificacin, pasando a representar una fuente de informacin sobre el territorio de indudable valor, que las sociedades desarrolladoras demandan

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  • para la toma de decisiones en la administracin de los recursos. Este instrumento puede describirse como un sistema de datos, o con el concepto ms amplio y abstracto de Sistema de Informacin.

    2.2 Objetivos del Sistema Catastral

    El Catastro Inmobiliario, como inventario organizado e informatizado de los bienes inmuebles, junto con las actividades y elementos para el tratamiento estructurado de esta informacin catastral, constituyen un sistema de infor-macin al que la integracin de la modelizacin de la componente territorial de los bienes inmuebles, extrada en la cartografa, y el uso de los recursos adecuados para su gestin informatizada, lo elevan a la dimensin de sistema de informacin territorial.

    Este sistema de informacin territorial, como modelo del mundo real integrado por los objetos y fenmenos catastrales, cuyo ncleo est constituido por los Catastros Inmobiliarios Rstico y Urbano, es lo que denominamos Sistema de Informacin Catastral (SIC).

    El Sistema de Informacin Catastral se disea desde un principio con los siguientes objetivos:

    Recoger, validar, y en su caso integrar y gestionar, la informacin resultante de los procesos de revisin catastral realizados hasta la fecha.

    Establecer de modo inmediato un sistema de controles de calidad para los procesos de captura y paso a soporte informtico de la informacin obtenida en las revisiones en curso, y las realizadas en lo sucesivo.

    Dotar a los municipios de un conjunto de aplicaciones informticas que sostengan y den coherencia a las tareas de gestin catastral, en unos momentos caracterizados por la necesidad de hacer frente a revisiones masivas.

    Disear procesos informticos realizando una clara separacin de las aplicaciones de valoracin, de forma que sea posible la modificacin de valores operada por simple modificacin de los programas y parmetros de valoracin de los bienes, que se independiza de la gestin de los datos fsicos y jurdicos de los mismos.

    Atender desde un primer momento a los procesos de intercambio de informacin con el resto de las Administraciones Pblicas, en particular con Ayuntamientos y Organismos Estatales competentes.

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  • Garantizar, mediante la adecuada eleccin de herramientas lgicas, la viabi-lidad de la conexin entre la informacin alfanumrica y la cartogrfica. Permitir la integracin de los expedientes que debe tener toda oficina ad-ministrativa gestionada con criterios de transparencia.

    Para llevar a cabo estos cometidos en el Estado de Mxico se requiere de la participacin de los municipios en coordinacin con el Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica Estadstica y Catastral del Estado de Mxico (IGESEM), para ejecutar la mayor parte del trabajo que supone la revisin y renovacin de los Catastros Inmobiliarios Urbano y Rustico y mantienen la informacin catastral en su mbito territorial.

    Pero tambin para mantener la coordinacin y homogeneidad entre todas ellas deba adaptarse el criterio de implantar en todas la misma organizacin, estructura de datos y aplicaciones, as como utilizar los mismos sistemas informticos, aunque instalando distintas capacidades y potencias en funcin del volumen de informacin a gestionar en el mbito de cada competencia.

    Siendo el Sistema de Informacin Catastral (SIC) un Sistema de Informacin de base territorial comprende dos tipos de bases de datos diferenciadas que son:

    Las bases de datos cartogrficos que recogen la componente espacial y grfica de los inmuebles, datos alfanumricos que recogen la informacin literal sobre atributos y caractersticas de los mismos.Cada base de datos, adems del cometido conjunto como fundamento del SIC, tiene un cometido particular, como soporte de la gestin catastral, la base alfanumrica, y como soporte de la gestin cartogrfica, la base cartogrfica.

    Para facilitar estos cometidos especficos, y para posibilitar una implantacin gradual en fases, se realiza la separacin fsica de las dos bases en dos sistemas, si bien tanto los sistemas como las bases estn conectados tanto a nivel fsico, mediante red local, como lgico, mediante la Referencia Catastral como iden-tificador nico de los bienes inmuebles.

    2.2.1 Modelo de Informacin

    En relacin a los objetivos antes descritos es necesario realizar un modelo de informacin catastral, que subyace a la definicin de los distintos mdulos de trabajo o aplicaciones.

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  • La propia definicin de las funciones contiene restricciones previas a cualquier modelizacin, que pueden resumirse a continuacin:

    Debe ser un sistema abierto que posibilite el trasvase e intercambio de informacin, en forma coordinada con otros sistemas. La utilidad, para una amplia gama de usuarios y aplicaciones de la informacin catastral.

    Debe construirse como un sistema descentralizado, de acuerdo con la distribucin de las competencias de los rdenes de gobierno municipal y estatal.

    Por su parte, Flores seala que: Por la extensin, resolucin y precisin que debe alcanzar, el Sistema de Informacin Catastral (SIC) haba de reunir las condiciones para los otros sistemas de informacin territorial en el mbito pblico o privado.

    Como abstraccin formal del modelo se ha considerado til su divisin en subsistemas, que con entidad y caractersticas propias son susceptibles, con carcter general, de ser tratados y modificados de forma independiente.

    Esta informacin hace referencia a las parcelas, subparcelas, solares, cons-trucciones y caractersticas de los terrenos y cultivos, y con la necesaria geo-rreferenciacin, que constituye un subsistema integrado en el de Informacin Bsica. Contiene los siguientes elementos de informacin que dan lugar a las correspondientes tablas de la Base de Datos:

    - Caractersticas tcnicas de los inmuebles (construcciones, cultivos agrcolas).

    - Usos y destinos.- Georreferenciacin. Localizacin espacial. - Urbanizacin. Servicios generales.- Edificabilidad, ordenacin y calificacin urbanstica. - Tipologa constructiva. Ao de construccin o rehabilitacin.- Tipologa de cultivos. - Superficie de locales, construcciones y cultivos. - Titularidad de la propiedad.

    La valoracin consiste, segn el esquema anterior, en la aplicacin del Subsistema de Valoracin sobre el Subsistema de Informacin Bsica, aplicacin que se materializa en un proceso de tratamiento de datos y de clculos algortmicos.

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  • La valoracin, por lo tanto puede cambiar segn se produzcan modificaciones en el Sistema de Informacin Bsica., En el Sistema de Valoracin o en ambos a la vez (Flores 2000: 76).

    2.3 Sistemas Catastral y Predial.

    A partir del 2011 el marco lgico es la metodologa difundida por el INDETEC (Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Pblicas), espe-cficamente para la formulacin de un programa integral para la recaudacin ptima del impuesto predial en los municipios. En ese sentido, se dise un proyecto de recaudacin con todos los componentes y actividades necesarias para el cumplimiento del fin y propsito.

    Cuando el Catastro funciona como verdadero proveedor de los insumos para el clculo del impuesto predial, debiramos analizarlo como sistema nico. Sin embargo, desafortunadamente son sistemas que en muchas ocasiones funcionan de forma totalmente independiente, por lo que vale la pena el anlisis especfico y detallado de cada subsistema.

    Estos subsistemas constituyen el conjunto de variables internas del sistema tributario de recaudacin predial. Finalmente se integrarn al anlisis las variables externas, que no son elementos administrativos y que en muchas ocasiones dichas variables no son controladas en su totalidad por los municipios.

    2.3.1 Sistema catastral

    El anlisis del subsistema catastral se agrupa en las variables que influyen para la administracin del Catastro, su tecnologa, gestin de los valores unitarios y medios de implementacin. Cada uno de los elementos agrupados en variables que a continuacin se desarrollan se refieren