INSTITUCIONES. ROMANO

4
 DERECHO ROMANO INSTITUCIONES 1. TRANSPORTE COMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCATIO-CONDUCTIO) Este tipo de contrato, que desempeñó fines económicos y sociales muy diversos, fue la vía normal de encauzamiento de las relaciones mercantiles-marítimas tanto en el porte de mercancías (mercibus) como en el de pasajeros (vectores).  A diferencia del depósito  contrato que se perfecciona con el consentimiento-, esta modalidad contractual aparece caracterizada por otro elemento imprescindible, el pago de una renta. Así, Gayo 3.142: “El arrendamiento se rige por las mismas reglas: si no se fija un precio cierto no existe contrato”. Pese a que las fuentes romanas (Gayo 3.142-147; D.19.2) no conceptualicen este tipo de contrato, es posible extraer algunas interpretaciones de los términos que lo forman. Así, locare viene referido a “poner a disposición…” o también “colocar”; mientras que conducere hace referencia “llevar consigo”. Ello nos lleva a a firmar que este tipo de contrato no sólo lo podemos encuadrar en el contrato de porte de mercancías, sino también en diversas situaciones con finalidades diversas. Asimismo, hay que destacar que se admite la posibilidad de que la figura de propietario de la nave y exercitor navis sea la misma, esto es, que la nave sea explotada por el dueño. No obstante, dejando de lado este supuesto, cabe diferenciar dos situaciones que interesan desde el punto de vista del porte de mercancías. Estas son: el arrendamiento de nave, a través del cual el conductor adquiría la disponibilidad de ésta (res locata); y el contrato de transporte, en el cual la opera sería el servicio de transporte que presta el armador o fletante a un tercero, que pretende la utilización de todo o parte de la nave para la carga de mercancías. 2. AVERÍA Y ACCIDENTES MARÍTIMOS El comercio marítimo ha estado caracterizado por contratiempos que, causados por voluntad de la tripulación o bien de manera involuntaria (hechos naturales o fortuitos), han sometido al transporte de mercancías al periculum que deriva de la posibilidad de que pueda producirse un accidente marítimo u otro evento semejante. Así, se establece que el riesgo comienza desde que las mercancías se ponen en manos del porteador o magister de la nave. 1- Averías simples:  Abordaje. Evento de suma importancia en el derecho romano, pues produce efectos dañosos para una nave y las mercancías que ésta puede transportar, como consecuencia de la colisión de la misma con otra.

Transcript of INSTITUCIONES. ROMANO

Page 1: INSTITUCIONES. ROMANO

5/16/2018 INSTITUCIONES. ROMANO - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/instituciones-romano 1/4

DERECHO ROMANO

INSTITUCIONES

1. TRANSPORTE COMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCATIO-CONDUCTIO)

Este tipo de contrato, que desempeñó fines económicos y sociales muy diversos, fue la vía

normal de encauzamiento de las relaciones mercantiles-marítimas tanto en el porte de

mercancías (mercibus) como en el de pasajeros (vectores). 

A diferencia del depósito –contrato que se perfecciona con el consentimiento-, esta modalidad

contractual aparece caracterizada por otro elemento imprescindible, el pago de una renta. Así,

Gayo 3.142: “El arrendamiento se rige por las mismas reglas: si no se fija un precio cierto no

existe contrato”. 

Pese a que las fuentes romanas (Gayo 3.142-147; D.19.2) no conceptualicen este tipo de

contrato, es posible extraer algunas interpretaciones de los términos que lo forman. Así,

locare viene referido a “poner a disposición…” o también “colocar”; mientras que conducere 

hace referencia “llevar consigo”. Ello nos lleva a a firmar que este tipo de contrato no sólo lo

podemos encuadrar en el contrato de porte de mercancías, sino también en diversas

situaciones con finalidades diversas.

Asimismo, hay que destacar que se admite la posibilidad de que la figura de propietario de la

nave y exercitor navis sea la misma, esto es, que la nave sea explotada por el dueño. No

obstante, dejando de lado este supuesto, cabe diferenciar dos situaciones que interesan desdeel punto de vista del porte de mercancías. Estas son: el arrendamiento de nave, a través del

cual el conductor adquiría la disponibilidad de ésta (res locata); y el contrato de transporte, en

el cual la opera sería el servicio de transporte que presta el armador o fletante a un tercero,

que pretende la utilización de todo o parte de la nave para la carga de mercancías.

2. AVERÍA Y ACCIDENTES MARÍTIMOS

El comercio marítimo ha estado caracterizado por contratiempos que, causados por voluntadde la tripulación o bien de manera involuntaria (hechos naturales o fortuitos), han sometido al

transporte de mercancías al periculum que deriva de la posibilidad de que pueda producirse un

accidente marítimo u otro evento semejante.

Así, se establece que el riesgo comienza desde que las mercancías se ponen en manos del

porteador o magister de la nave.

1- Averías simples:

  Abordaje. Evento de suma importancia en el derecho romano, pues produce efectos

dañosos para una nave y las mercancías que ésta puede transportar, comoconsecuencia de la colisión de la misma con otra.

Page 2: INSTITUCIONES. ROMANO

5/16/2018 INSTITUCIONES. ROMANO - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/instituciones-romano 2/4

 

Es posible distinguir dos tipos: por un lado, el fortuito, en el cual no tiene aplicabilidad

la actio legis Aquiliae (acción utilizada para reclamar el resarcimiento de un daño)

contra el dueño. Por otro lado, el abordaje culpable, en el cual el daño puede ser

consecuencia directa o indirecta del comportamiento negligente de los marineros, es

decir, el abordaje es provocado por la propia tripulación; debiendo averiguar si

efectivamente estamos ante una falta de peritia o de una diligencia especial por parte

de los marineros  –el estado de necesidad no constituía causa de exclusión de la

responsabilidad-.

Sin embargo, si no ha existido culpa, no cabe ejercitar acción alguna contra el dueño

de la misma, ya que estaríamos en presencia de un abordaje fortuito, debiendo

responder cada uno de los implicados por los desperfectos causados en su nave.

Asimismo, conviene destacar la responsabilidad por culpa y su regulación, pues si bienen el Derecho clásico se seguía un criterio objetivo –esto es, bastaba con comprobar el

nexo causal entre la actividad del sujeto culpable y el daño provocado-, en la etapa

postclásica se incluyó un criterio subjetivo en base a la culpa levissima. De todo lo

señalado anteriormente, cabe realizar algunas matizaciones en lo que concierne a dos

aspectos:

-  En relación a la colisión es el propietario de la nave dañada o, en su caso, el

propietario de las mercancías quienes podrán utilizar la actio legis aquiliae, para

reclamar el daño, cuando no haya existido fuerza mayor.

-  En relación al trasporte strictu sensu, el abordaje no afecta a la responsabilidadcontractual, derivada usualmente del propio pacto del acuerdo, por el que se

asume la custodia técnica en el contrato de transporte de mercancías.

  Piratería (asalto o saqueo de la nave). Se trata de incidencias que pueden sufrir las

naves y sus mercancías que determinan el arribo forzoso de la nave, siendo unas veces

consecuencia por parte de piratas, y otras por retenciones por parte del gobierno.

Consecuentemente, quedaba paralizada la actividad comercial marítima dado que

aumentaba el riesgo de pérdida de la nave o su mercancía.

Asimismo, y en relación con la responsabilidad, cabía la posibilidad de eximir al nauta

de la misma. Así, Ulpìanus Libr. XIV 4.9.3.1 in fine: “…escribe Labeón que si alguna cosa

hubiere perecido por naufragio o por fuerza de piratas no era justo que diera

excepción”. 

En lo que respecta a la contribución, ésta no se realizará a favor de aquel que hubiese

rescatado sus mercancías, sino en razón del que sufre un perjuicio, o si medió precio

en el rescate, del que pagó la totalidad. Así se deduce de Paulus libr. XXXIV, ad edictum 

D. 14.2.2.3: “*…+ y no se ha de contribuir a favor del que hubiere rescatado sus

mercancías” 

Page 3: INSTITUCIONES. ROMANO

5/16/2018 INSTITUCIONES. ROMANO - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/instituciones-romano 3/4

 

2- Avería gruesa: 

La institución de la avería gruesa, regulada con anterioridad en el Derecho romano -Lex Rhodia

de iactu- se configuraba en torno a dos elementos: el acto de avería (daño en beneficio

común) y la contribución (mecanismo resarcitorio del perjuicio sufrido). Todo ello presidido

por un principio general que establecía que todos los implicados en la aventura marítima

tenían la obligación de contribuir a soportar el sacrificio causado a alguno o varios de ellos en

interés común.

En Roma toda empresa de la navegación comportaba una serie de riesgos. Por ello, para

impedir que se produjera un siniestro, era necesario causar un daño o un perjuicio patrimonial,

destinado a provocar una pérdida menos grave del buque y de las mercancías que éstetransportaba.

Como requisitos esenciales de la avería gruesa, que a falta de estos nos encontraríamos ante

una avería simple, son los siguientes:

-  Peligro común: debe existir un peligro real, probable e inminente; y no uno

meramente imaginario.

-  Voluntariedad: la decisión de causar el daño o perjuicio debe ser voluntario y no

plenamente libre.

-  Resultado útil o beneficio. Salvar la nave. Dicha característica es una condición para

que se pueda dar la regla de la contribución.

a)  Iactus destinado a salvar o aliviar la nave. Es evidente que la nave junto con el

cargamento integran una pluralidad de riesgos. De ahí que la situación de peligro y la

finalidad de salvación afecten a una comunidad de intereses, por lo que, conforme a lo

mencionado, podemos hacer alusión al siguiente texto para entender tales supuestos:

o  Paulus, libr. II Sententiarum, D.14.2.1: “Dispónese en la Lex Rhodia que si para

aliviar una nave se hizo alijo de mercancías, se resarza a contribución de todos

el daño que en beneficio de todos se causó”. Así que se desprenden del

presente fragmento dos notas básicas relativas al accidente marítimo:

Por un lado, está el iactus mercium, que provoca un daño que redunda en beneficio de

todos. Entendiéndose que el daño se ha producido no sólo para salvar la nave sino

también el propio cargamento, o ambas cosas a la vez. La causación del daño debe ser

de forma voluntaria y deliberada pero siempre dirigida a la consecución de un

beneficio común entre todos los cargadores. Igualmente, la decisión de llevar a cabo el

iactus o echazón puede partir de la voluntad del capitán o quedar sujeta a la decisión

de común de todos los pasajeros.

Page 4: INSTITUCIONES. ROMANO

5/16/2018 INSTITUCIONES. ROMANO - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/instituciones-romano 4/4

Por otra parte, se da un reparto de daños, entre los que tuvieron a salvo sus propias

mercancías en base a un principio de contribución.

b) 

Gastos ocasionados por el rescate de nave en manos de piratas . El gasto queocasiona la recuperación del propio buque, encuadra un supuesto de contribución de

conformidad con D.14.2.2.3: “Si de pirada hubiere sido rescatada una nave, dice Servio,

Ofilio y Labeón, que todos deben contribuir, más lo que hubieren quitado los ladrones,

lo pierde aquel de quien fuere, y no se ha de contribuir a favor del que hubiera

rescatado las mercancías”. 

Muchas veces no recuperan la totalidad del cargamento, por eso la contribución sólo

afecta a quienes sufren el daño por la pérdida de sus mercancías a consecuencia del

ataque de piratas. Además, el que paga el rescate evidentemente no contribuye al

gasto, sino que en todo caso se beneficia, al igual que aquel que perdió susmercancías.

3. MUTUO

El mutuo, contrato real, unilateral, el cual constituye un préstamo de cosas consumibles, con

obligación de restituir, es la relación que une a Tulio (capitán) con Mario (exercitor navis). Se

trata de un préstamo de cosas consumibles (en este caso dinero) que el mutuante (Mario)

entrega al mutuario (Tulio) para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.

Para su formación, se hace imprescindible el acuerdo de transmisión, así como la obligación de

restituir el objeto de préstamo (dinero o bienes fungibles). Para reclamarlo, el mutuante puede

hacer uso de la actio certae creditae pecuniae, también denominada condictio.

D.44.7.1.1. (1): “Se contrae obligación por la cosa con la dación de un mutuo. Más la dación de

un mutuo consiste en cosas que constan de peso, número o mediada, como el vino, el aceite, el 

trigo, y el dinero contante; cuyas cosas las damos para esto, para que se hagan del que las

recibe, debiendo de recibir después nosotros otras del mismo género y calidad ”. 

Se considera necesaria la entrega. Sin embargo, se presta la cantidad o el valor de esta, lo quehace posible un mutuo sin entrega material de las monedas (numeratio). Esto ocurre cuando

se hace la entrega a través de personas sometidas a potestad o por delegación y cuando se

convierte en préstamo lo que se debe por otra causa. También se considera necesario el

convenio o acuerdo entre las partes de realizar el préstamo. Si el mutuo se da o se recibe con

otra intención, por ejemplo para donar, no existe mutuo.

D. 44.7.3.1.: “Mas no es bastante, para que nazca la obligación, que el dinero sea del que lo da,

y se haga del que lo recibe, sino también que de dé y se reciba con la intención de que se

constituya la obligación.”