Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

9

Click here to load reader

Transcript of Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

Page 1: Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “San Pablo” Derecho Comercial II Dr. Salame

Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano.

En el orden práctico, según dice Carlos Morales Guillén; se puede establecer de acuerdo con las respectivas regulaciones legales de estos dos tipos de sociedades, las siguientes diferencias:

1.- Las sociedades civiles pueden constituirse en documento privado, salvo cuando se aporta inmuebles que exige documento público, mientras que las comerciales requieren instrumento público.

De ahí que las sociedades mercantiles que se proponen "lucro" y las civiles que exigen propósito de "ganancia", no se distinguen en la esencia, sino solamente en la forma o solemnidad de su establecimiento. ,

2.- Las sociedades civiles que no adoptan alguna forma comercial, no requieren publicidad, mientras las comerciales deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. Creado por armin correo: [email protected]/[email protected]

3.- Las sociedades comerciales constituidos sin observar los requisitos legales, funcionan "irregularmente" con efectos precisamente "regulados", las civiles son considerados de hecho.

4.- Las sociedades civiles no están obligados a llevar, como las comerciales, libros mercantiles que tienen fuerza probatoria según casos y circunstancias.

5.- Para la sociedad comercial se exige estipulaciones precisas sobre gestores y administradores; en las civiles si no se estipula sobre el particular, se presume que todos los socios tienen facultad de administrar.

6.- La responsabilidad de los socios en las sociedades civiles, por regla general es ilimitada y mancomunada con prestación divisible; mientras en las comerciales es ilimitada y solidaria (Sociedades Colectivas) o limitada al importe de las aportaciones (Sociedad de Responsabilidad y Sociedad Anónima).

7.- Las sociedades civiles se disuelven por muerte, interdicción o insolvencia de cualquiera de los socios; en las mercantiles no siempre producen el mismo efecto; la muerte de los socios comanditarios o accionistas no disuelve la sociedad.

8.- El vencimiento del plazo en las sociedades mercantiles no admite prórroga sino con las formalidades de una nueva constitución; en las civiles, la prórroga es procedente por consentimiento expreso o tácito de los socios.

1

Page 2: Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “San Pablo” Derecho Comercial II Dr. Salame

9.- En las sociedades civiles es aplicable, cuando no puede pagar sus deudas, el concurso de acreedores; en las mercantiles ha de irse a la suspensión de pagos o a la quiebra.

También hay que agregar otra diferencia y es que en las sociedades civiles generalmente se constituyen para una prestación de servicios y las comerciales para una obtención de utilidades.

LEX MERCATORIA.

Trabajo sobre legislación comparada: Código civil y código de comercio, proyecto de fusión de ambos en la republica de Argentina.

La lex mercatoria tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales.

La lex mercatoria estaba formada por los propios usos y costumbres de los comerciantes, constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en situación de igualdad, cuya intención era más importante que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a fórmulas cerradas. En 1475 el Chancellor de Inglaterra lo expresó en estos términos: “Los mercaderes no están obligados por nuestras leyes, sino que deben ser juzgados de acuerdo con la ley natural, a la cual algunos llaman Lex Mercatoria, que es universal en el mundo”

Su uso comenzó a declinar en el momento de las grandes codificaciones y en la actualidad emerge una nueva lex mercatoria constituyendo un cuerpo de normas jurídicas, escritas o no, aún incompleto, que rige las relaciones internacionales de comercio, como un ordenamiento independiente del derecho positivo de los Estados. Esto así, porque para el comercio internacional la utilización del método “conflictual” para la solución de litigios presenta características de inseguridad y de imprevisibilidad inaceptables para su dinámica. De esta forma, su vocación universalista tiene en cuenta las necesidades del comercio internacional, la especialidad de sus relaciones y no las legislaciones internas de los Estados. Se presenta a través de distintas manifestaciones:

- Contratos tipo

- Condiciones generales de venta

2

Page 3: Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “San Pablo” Derecho Comercial II Dr. Salame

- Principio de autonomía de la voluntad en materia contractual

- Decisiones arbitrales

a) Usos y costumbres internacionales: Consisten en la repetición, de manera constante y uniforme, de actos idénticos comisivos u omisivos, a través del consentimiento tácito de todas las personas que admitan su fuerza o valor como norma a seguir en la práctica de tales actos. La conducta establecida por los usos y costumbres es respetada como ley y se conserva sin escribirse por una larga tradición. En la práctica comercial, esto se ve, sobre todo, en la interpretación de los contratos realizada según la tradición de los comerciantes.

b) Contratos tipo: Sus fórmulas contractuales suelen ser elaboradas por organismos que se ocupan del comercio internacional, y aún cuando su utilización es facultativa, por el alto grado de especialidad que alcanzan, constituyen un verdadero derecho plasmado en los formularios, conteniendo precisas reglas materiales y también normas sobre su interpretación. Un claro ejemplo lo constituyen los “INCOTERMS”, normas de la OMC (Organización Mundial de Comercio) que establecen los derechos y obligaciones del comprador y vendedor, su responsabilidad, a través de las cláusulas CIF, FOB, EX WORKS y otras.

Del mismo modo las “PRÁCTICAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS”, también de la OMC, aplicables a los créditos bancarios, adoptadas por las asociaciones bancarias y por bancos individuales en 175 países y también las reglas de la London Cornmercial Trade Association para el comercio de granos, que incluyen 60 fórmulas tipo, como de igual modo las hay para el comercio de la seda, para productos forestales y minerales, entre otros. Otro ejemplo está dado por las “CONDICIONES INTERNACIONALES DE VENTA”, que son fórmulas elaboradas por la Comisión económica para Europa, dela ONU y, de forma semejante, por el COMECON para los países de economíaplanificada. Sin lugar a dudas, de los ejemplos anteriores, las más famosas y conocidas normasde “lex mercatoria” moderna, la constituyen los “INCOTERMS” y las cláusulas deventa contenidas en ellos.

Los “INCOTERMS”, entonces, son los términos usados comúnmente en lascompraventas internacionales de mercancías. Las definiciones de estos términosestán contenidas en reglas internacionales que buscan una interpretación de losmismos, en los diferentes países del mundo.

El anteproyecto fue presentado en marzo pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto en Casa de Gobierno que contó la presencia de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

3

Page 4: Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “San Pablo” Derecho Comercial II Dr. Salame

Características.-

Los principales puntos de la propuesta abarcan cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la reproducción humana asistida, la adopción, la propiedad comunitaria indígena, la gestación por sustitución, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación.

El nuevo Código Civil y Comercial no realiza distinciones entre hombre y mujer a la hora de contraer matrimonio; posibilita optar entre el régimen de comunidad de ganancias y de separación de bienes; aunque establece que el inmueble asiento del hogar conyugal queda protegido y se requiere del asentimiento de la pareja para cualquier disposición.

La norma simplifica el trámite de divorcio admitiendo que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, las partes pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

También se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida, como la inseminación artificial o la fecundación in Vitro, regulando expresamente el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad pro-creacional y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. En este ámbito, se admiten la adopción conjunta y la unilateral.

También se incorpora el derecho a ser oído del niño y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.

La Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, in susceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, que también tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.

La Gestación por Sustitución, en tanto, posee como elemento central la voluntad pro-creacional con el consentimiento previo expresado, informado y libre de las personas que intervienen. Esa voluntad debe ser homologada judicialmente.

4

Page 5: Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “San Pablo” Derecho Comercial II Dr. Salame

Asimismo, el juez interviniente en la homologación constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que, al menos, uno de los comitentes ha aportado material genético.

Por otra parte, el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial crea la figura de la sociedad unipersonal que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones

En la iniciativa se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los Derechos Personalísimos que abundan en tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de derechos de constitucionalidad federal; allí se reconocen expresamente derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen, entre otros.

Finalmente, entre otros cambios, se incorporan las Formas Modernas de Contratación, como los contratos de arbitraje, la agencia comercial, la concesión comercial, la franquicia, el suministro y el leasing, y se suman y armonizan los derechos del consumidor.

La intención es brindar mayor seguridad jurídica, al tiempo de garantizar de mejor manera la defensa de los ciudadanos como consumidores.

Análisis del Proyecto de Ley.-

La unificación del derecho de Las obligaciones civiles y comerciales a nivel internacional se han ido dando en el ámbito de los contratos, o sea, la denominada lex mercatoria. Esta es, sin duda, una vía que tendremos que seguir en caso que logremos la llamada “Integración económica regional”, pues en este tipo de integración voluntaria el derecho se convierte en un elemento unificador por excelencia. Respecto a la segunda consideración, aun cuando la contribución que deseo efectuar apunta a determinar la conveniencia de una eventual fusión o mantenimiento de la separación del derecho de las obligaciones, sin descender a aspectos de detalle, no puedo dejar de constatar, a vía ejemplar, la existencia de instituciones como las sociedades, cuya tipología colectiva consensual es la única regulada en el Código Civil, quedando el resto de las sociedades –solemnes- aunque sean de carácter civil regidas por el Código de Comercio lo cual demuestra la necesidad de reflexionar sobre la doble regulación.

Según el jurista mexicano Roberto Mantilla Molina, “que las formas mercantiles de la sociedad son suficientes para satisfacer todas las necesidades que origina el negocio social lo corrobora el escaso número de sociedades organizadas siguiendo los preceptos del Código Civil. Si tales preceptos se suprimieran ningún vacío se notaría en la legislación”.

5

Page 6: Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “San Pablo” Derecho Comercial II Dr. Salame

se advierte un esfuerzo universal en pro de la regulación unificada de las obligaciones y del contrato, no sólo en el sentido de superar la dicotomía de derecho civil y derecho comercial, sino en el de poder contar con unos principios comunes, útiles de por sí, tanto teórica como prácticamente, de que son muestras sobresalientes la

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, abril 11 de 1980) y, más recientemente, los principios de los contratos internacionales de unidroit, con redacción definitiva desde 1994. Son evidentes la recuperación y la universalización de la figura del contrato: civil, comercial, del trabajo y administrativo.

PRO Y EN CONTRA DE LA UNIFICACIÓN

a) Lo Pro, el derecho privado debe mostrarse capaz de recibir los cambios económico-sociales. A través de la distinción entre código de comercio y código civil sería más fácil reflejar en materia comercial el efecto de la evolución continua de la práctica y de la política productiva, y sería posible garantizar la inserción en ella, permanente e inmediata, de cada decisión gubernativa o internacional capaz de potenciar la economía

b) La contra es que sólo la materia relativa a obligaciones sería regulada por el Código privado general, quedando el resto de las instituciones a cargo de la legislación especializada, precisamente porque es una característica de los institutos de derecho comercial la frecuente.

CONCLUSIONES

El fenómeno de transformación de la economía ha determinado la extensión del derecho mercantil a la universalidad de las relaciones de la vida moderna. En efecto, quienes han propugnado la unificación del derecho de las obligaciones se han basado sobre todo en la constatación que el derecho comercial ya no regula solamente el fenómeno social del comercio, sino que también un complejo de relaciones de carácter civil, pues el motor de la vida económica ya no es la propiedad, sino la empresa que, en materia de códigos, se actúa mediante la confluencia en un solo sistema de derecho civil y comercial

Bibliografía.-

6

Page 7: Instituciones Jurídicas que se repiten en el Código civil y código de comercio Boliviano

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “San Pablo” Derecho Comercial II Dr. Salame

Mantilla Molina, R., La unificación del derecho privado y su uniformidad internacional, en rotondi, Mario (al cuidado de), Inchieste di Diritto Comparato (Padova, Cedam 1974), p. 325.

Código civil boliviano Código de comercio boliviano

Webgrafia.-

http://www.telam.com.ar/nota/27873/

http://avefenix.fullblog.com.ar/proyecto-de-fusion-del-codigo-civil-con-el-comercial.html

http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/lexmerc.pdf

7