Instituciones jurídicas que derivan del pago.pptx
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INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE
DERIVAN DEL PAGO
Dr. Saldaña Díaz Jorge Luis
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I. PAGO DE INTERESES
CONCEPTO: Según FERRERO COSTA “los intereses
constituyen los frutos civiles que puede producir cualquier bien o prestación, sea o no una suma de dinero, por lo que se aplican a toda clase de deudas”.
Para HINOSTROZA MIGUEL “el interés representa un rendimiento o ganancia que se obtiene periódicamente y que se deriva de una prestación principal debida de dar suspendida en el tiempo”.
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EL PAGO DE INTERESES EN EL C.C PERUANO
El pago de intereses corresponde a los artículos 1242º al 1250º.
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CLASES DE INTERESES
Interés compensatorio: art. 1242º c.c. Interés moratorio: art. 1242º c.c, segundo
párrafo.
Tasa de interese: artículos 1243º y 1244º.Tasa de interés convencional: art. 1243ºTasa de interés legal: art. 1244º
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AUSENCIA DE PACTO DE TASA DE INTERÉS Establecido en art. 1245º C.C
AUSENCIA DE PACTO DE INTERESES MORATORIOS
Establecido en art. 1246º C.C
INTERESES EN OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS Este problema lo resuelve el art. 1247º
Si son bienes existentes Si son bienes perecidos
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INTERESES EN OBLIGACIONES CONTENIDAS EN TÍTULOS VALORES
LIMITACIONES A LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EXCEPCIONES
Revisar art. 1248º
Establecido en art. 1249º La capitalización de intereses o anatocismo esta
prohibido al momento de contraerse la obligación conforme a lo estipulado en el articulo comentado.
CAPITALIZACION DE INTERESES DESPUES DE CONTRAIDA LA OBLIGACION Revisar art. 1250º
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II. PAGO POR CONSIGNACION
CONCEPTO:
La consignación es el medio que la ley confiere al deudor o a un tercero que tiene interés en cumplir con el pago, la misma que se realiza por iniciativa del deudor pretendiendo evitar de esta manera pagos de intereses, sufra determinados perjuicios que signifique el continuar obligado o porque simplemente no quiera deber al acreedor; siendo necesario la consignación cuando el deudor de niegue a recibir el pago o no pueda hacerse válidamente el pago porque al acreedor no esta determinado.
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REQUISITOS
Establecidos en el art. 1251º
Condiciones de la consignación:La preexistencia de una obligación Que se produzca un ofrecimiento de pago no
acepado por el acreedor.
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CASOS EN QUE SE ADMITE LA CONSIGNACIÓN
Existe una negativa injustificada por parte del acreedor respecto al ofrecimiento de pago hecha por el deudor.
Cuando el deudor no puede hacer un pago válidamente, debido a diversas circunstancias que impiden la realización de un pago directo.
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FORMAS EN QUE SE HACE LA CONSIGNACIÓN
Puede ser JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Según art. 1252º
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OFRECIMIENTO JUDICIAL Procede:
Cuando no estuvo establecido contractual o legalmente la del pago.
Cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviese impedido de cumplir la prestación de la manera prevista.
Cuando el acreedor no realiza los actos de colaboración necesarios para que el deudor pueda cumplir lo que le compete.
Cuando el acreedor no sea conocido o fuese incierto.Cuando se ignora su domicilio.Cuando se encuentra ausente o fuera incapaz sin tener
representante o curador designado.Cuando el crédito fuese litigioso o lo reclamaran varios
acreedoresCuando se presentan situaciones análogas que impiden al
deudor ofrecer o efectuar directamente un pago valido.
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OFRECIMIENTO EXTRAJUDICIAL Deberá efectuarse de manera siguiente:
De manera que estuviese pactada la obligaciónY en su defecto, mediante carta notarial cursando
al acreedor con una anticipación no menor de 5 días.
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PLAZO PARA IMPUGNAR Una vez efectuada la consignación, el
acreedor tienes 5 días hábiles para impugnarla.
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VALIDEZ DE LA CONSIGNACIÓN Revisar art. 1254º
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EFECTOS DE LA CONSIGNACIÓN Cesan los intereses, sean contractuales o
legales. Las garantías reales y personales que
tienes carácter de accesorias se extinguen, igual la obligación principal
Los riesgos del deposito de transfieren al acreedor por cuanto, si la cosa depositada se perdiera.
Se extingue la obligación.
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III. IMPUTACION DEL PAGO
CONCEPTO:
significa señalar la aplicación o inversión de una cantidad, sea al entregarla, sea al tomar razón de ella en cuanta.
jurídicamente la imputación del pago, es la determinación que hace el deudor, cuando tiene mas de una deuda pendiente con su acreedor, de obligación o obligaciones que debe considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa.
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REQUISITOS Que exista un solo deudor responsable de
varias prestaciones frente a un mismo acreedor. Que exista un pago parcial, es decir insuficiente
para cubrir íntegramente todas las prestaciones.
Que todas las deudas estén vencidas y sean exigibles.
Que todas las prestaciones sean de la misma naturaleza y homogéneas y además deben ser fungibles.
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CLASES DE IMPUTACIÓN DEL PAGO
Imputación por el deudor: art. 1256º Imputación de pago en obligaciones con
gastos e intereses: art. 1257º Imputación del pago por el acreedor: art.
1258º Imputación del pago legal: art. 1259º
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IV. PAGO POR SUBROGACIÓN
Ubicación Art. 1260º al 1264º
Concepto
La subrogación es el acto de sustituir así lo indica el termino latino SUBROGATIO, el mismo que significa “SUSTITUCION”, también debe vincularse con la voz latina “SURROGO, que quiere decir “SUBROGAR” elegir en sustitución.
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SUJETOS
Deudor: que es la persona que se encuentra atado al acreedor primitivo u originario y posteriormente con el tercero.
Subrogante: es el acreedor primitivo. Subrogado: es el tercero que satisface la
obligación del deudor.
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REQUISITOS
Que se realice un pago al subrogado Que el pago sea hecho por un tercero
(subrogado) Que se transmitan al tercero los
derechos, acciones y garantías del subrogante.
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CLASES DE SUBROGACIÓN
Subrogación legal: art. 1260º,por ley
Subrogación convencional: art. 1261º, voluntad de las partes
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EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
Ver articulo 1262ºSe extingue la obligación del deudor frente al
acreedor subrogado.El deudor se obliga con el acreedor
subrogado solo por el monto pagado.El acreedor subrogado gozara de derechos.
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DIFERENCIAS CON LA CESIÓN DE DERECHOS La cesión de derechos su origen es
generalmente convencional, mientras que la subrogación puede ser convencional o legal.
La cesión puede ser onerosa o gratuita pero en la subrogación solo puede ser onerosa.
Entre otras
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DIFERENCIAS CON LA NOVACIÓN
La novación es la sustitución de una obligación por otra, según el articulo 1277º.
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V. DACIÓN DEL PAGO
CONCEPTO:
es un medio extintivo de las obligaciones, conocido también como adjudicación en pago. Es el acto jurídico por el cual el deudor transmite la propiedad de un bien a su acreedor quien acepta, en lugar de la prestación debida. Ver. 1265º.
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REQUISITOS
Pre existencia de una obligación anterior que es la debida.
La entrega de una prestación distinta a la estipulada.
El animus solvendi, es decir, la voluntad de pagar la obligación con una prestación distinta
Consentimiento y capacidad de las partes.
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DIFERENCIAS CON LA NOVACIÓN
En la novación objetiva también se extingue la obligación, pero se da el nacimiento a una nueva con prestación distinta a la primera con titulo diferente, lo que no ocurre con la dación en pago.
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VI. PAGO INDEBIDO
CONCEPTO:
se produce cuando una persona paga una determinada prestación por error de hecho o de derecho.
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REQUISITOS
La entrega de un bien o alguna cantidad en calidad de pago.
Que el solvens actué con animus solvendi, es decir que el aspecto subjetivo, intencional de querer extinguir una obligación.
Que se produzca un error de hecho o de derecho de quien realiza el pago.
Falta de causa en el pago.
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CLASES DE PAGO INDEBIDO Indebitum ex re: conocido como pago
indebido objetivo.
Indebitum ex personis: llamado pago indebido subjetivo.
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REQUISITOS PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN
La entrega efectiva de bien o bienes a favor de quien no tenia derecho de ellos.
Error de hecho o derecho incurrido por el solvens.
El que haya actuado con animus solvens; implica el actuar creyendo que cancelaba su deuda.
El deudor debe probar el hecho del pago indebido.
El derecho de ejercitar la acción de repetición prescribe a los 5 años. Art. 1274º
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Dr. Saldaña Díaz Jorge Luis
La clave del éxito es el estudio