instituciones familiares

1
INSTITUCIONES (ARTÍCULOS 347 AL 429 LOPNNA) DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS RELEVANTES PATRIA POTESTAD Es el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. Se caracteriza por comprender la responsabilidad de crianza. La representación. La administración de los bienes de os hijos sometidos a ella. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Es el derecho que tienen los padres en escoger la crianza que darán a sus hijos, la cual encierra alimentos, vestidos, recreación, medicina y educación. Comprende el deber y el derecho compartido del padre y la madre. Amar, respetar, criar, custodiar, vigilar, educar, formar a los hijos e hijas. Aplicar correctivos adecuados para su formación. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por niños, niñas y adolescentes. Es una institución que corresponde a lo básico de los niños, niñas y adolescentes. Se trata de asistir económicamente a los hijos e hijas. CONVIVENCIA FAMILIAR Es aquella que puede comprender no solo la residencia de un niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autoriza especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Se caracteriza por ser la armonía dentro de los integrantes que conformar un núcleo familiar. Se da muchas veces en padres divorciados cuando tiene cabida el régimen de convivencia o de visitas. FAMILIA SUSTITUTA Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en ejercicio de la guarda. Tiene su origen mediante la decisión de un Tribunal de Protección. Tiene duración permanente o temporal. Se base precisamente en niños, niñas y adolescentes que no tienen ni padre ni madre o que se les haya negado la patria potestad. Instituciones Familiares

Transcript of instituciones familiares

Page 1: instituciones familiares

INSTITUCIONES (ARTÍCULOS 347 AL

429 LOPNNA)DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS RELEVANTES

PATRIA POTESTAD Es el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Se caracteriza por comprender la responsabilidad de crianza.La representación.La administración de los bienes de os hijos sometidos a ella.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Es el derecho que tienen los padres en escoger la crianza que darán a sus hijos, la cual encierra alimentos, vestidos, recreación, medicina y educación.

Comprende el deber y el derecho compartido del padre y la madre.Amar, respetar, criar, custodiar, vigilar, educar, formar a los hijos e hijas.Aplicar correctivos adecuados para su formación.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por niños, niñas y adolescentes.

Es una institución que corresponde a lo básico de los niños, niñas y adolescentes.Se trata de asistir económicamente a los hijos e hijas.

CONVIVENCIA FAMILIAR

Es aquella que puede comprender no solo la residencia de un niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autoriza especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar.

Se caracteriza por ser la armonía dentro de los integrantes que conformar un núcleo familiar.Se da muchas veces en padres divorciados cuando tiene cabida el régimen de convivencia o de visitas.

FAMILIA SUSTITUTA Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en ejercicio de la guarda.

Tiene su origen mediante la decisión de un Tribunal de Protección.Tiene duración permanente o temporal.Se base precisamente en niños, niñas y adolescentes que no tienen ni padre ni madre o que se les haya negado la patria potestad.

COLOCACIÓN FAMILIAR

Es aquella que tiene por objeto otorga la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

Procede cuando sea imposible abrir o continuar la tutela.Cuando no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.Se haya privado a su padre o madre de la patria potestad, o esta se haya extinguido.

ADOPCIÓN Es una institución se protección que tiene o por objeto proveer al niño, niña y adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Puede ser Nacional o Internacional.Solo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años.Se puede adquirir la capacidad de adoptar a los veintidós años.

Instituciones Familiares