INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS · necesario pasar la inspección, debemos pedir su realización....
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ITEINSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
La Inspección Técnica de Edificios tiene como objetivo certificar la salud del
edificio, indicando y determinando sus deficiencias así como orientando a los
propietarios sobre qué acciones realizar en sus edificios.
Esta inspección visual del edificio debe ser realizada por un técnico competente,
siendo éste un arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, ingeniero de la
edificación o un graduado/a en ciencias y tecnologías de la edificación. Este
profesional emite un documento normalizado que describe las características
generales del edificio, estado de conservación, deficiencias visibles constructivas
o funcionales.
ITE
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API Col·legis i Associació d’Agents Immobiliaris
Gran Via de les Corts Catalanes, 622 entlo. 08007 Barcelona93 317 54 70Consultas: [email protected]
A. Todos los edificios de más de 45 años en Cataluña
desde el año de construcción según el catastro, de
acuerdo al siguiente cuadro y dependiendo si el edificio
es unifamiliar o plurifamiliar:
Antigüedad del edificio Término para pasar la inspección
Anterior a 1930 Hasta el 31/12/2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31/12/2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31/12/2015
Entre 1961 y 1971 Hasta el 31/12/2016
A partir de 1972 El año que cumpla 45 años
Antigüedad del edificio Término para pasar la inspección
Anterior a 1900 Hasta el 31/12/2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 31/12/2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31/12/2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31/12/2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 31/12/2020
A partir de 1975 El año que cumpla 45 años
* Los edificios unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente no tienen la obligación de presentar la ITE hasta que caduque la cédula.
¿Qué edificios tienen la obligación de pasarla?
Edificios plurifamiliares Edificios unifamiliares*
B. Los edificios a los que se les requiera
por programas u ordenanzas locales.
C. Los edificios que quieran someterse a programas
de ayudas públicas de fomento de la rehabilitación.
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No realizar la ITE, se considera una infracción
grave y puede comportar sanciones desde
los 9.000€ a los 90.000€. Dicha cuantía
dependerá del riesgo del edificio.
El coste económico derivado de la inspección
técnica obligatoria es a cargo de las personas
obligadas a la realización de la inspección
(propietarios del inmueble o comunidades de
propietarios según sea el caso).
La responsabilidad de pasar la ITE recae
sobre la comunidad de propietarios o el
propietario único, cuando sea el caso.
¿Qué ocurre si no realizamos la ITE?
¿Quién soporta el coste de la realización?
¿De quién es la responsabilidad de pasar la ITE?
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La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección
técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que
notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del
edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto con las siguientes
conclusiones:
Tipos de deficiencias
Sin deficiencias
Con deficiencias leves
Con deficiencias importantes
Con deficiencias graves y/o muy graves y con medidas cautelares debidamente ejecutadas
Con deficiencias graves y/o muy graves y sin medidas cautelares debidamente ejecutadas
Tipos de resoluciones
Apto sin deficiencias
Apto con deficiencias leves
Apto provisional con informes de verificación cada dos años
Apto cautelarmente con informes de verificación como mínimo una vez al año
Resolución de aptitud denegada
Vigencia
10 años
10 años
6 años
3 años
- - -
¿Qué tipos de resoluciones tienen las ITE?
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En el momento en el que nos hagan un encargo de venta y siempre antes de firmar un contrato
de arras debemos verificar si es obligatorio por ley pasar la inspección, porque si lo fuese en el
momento de la compra-venta el notario requerirá este documento y podría parar la operación.
El agente inmobiliario tiene la responsabilidad de saber si la ITE está pasada o no. Si fuese
necesario pasar la inspección, debemos pedir su realización. Si no lo fuese, debemos avisar sobre
cuándo será obligatorio y aconsejar su realización porque siempre les aportará información
sobre el estado de su edificio.
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Información actualizada según la Generalitat de Cataluña a día 20 de Julio de 2018, para más
información y futuras actualizaciones consultar:
http://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preguntes-frequents/inspeccio-tecnica-dedificis-ite/
¿Cómo debemos actuar los agentes inmobiliarios?
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