Inquietudes EPS y SFPS (18-Abr-12)
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Preguntas Frecuentes
Economa Popular y Solidaria
y
Sector Financiero Popular y Solidario
Contenido 1. DEFINICIONES
1.1 Qu se entiende por Economa Popular y Solidaria?.................................................... 4
1.2 Cules son las formas de organizacin de la produccin en la Economa?....................... 4
1.3 Quines integran la economa popular y solidaria?...................................................... 4
a) Sector Comunitario.......................................................................................... 4
b) Sector Asociativo........................................................................................... 5
c) Sector Cooperativo......................................................................................... 5
d) Unidades Econmicas Populares....................................................................... 5
1.4 Qu sectores componen el sector financiero popular y solidario?................................... 6
a) Cooperativas de Ahorro y Crdito....................................................................... 6
b) Cajas Centrales ............................................................................................. 6
c) Entidades Financieras Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y
Cajas de Ahorro ............................................................................................ 6
1.6 Qu grupos no estn considerados dentro de la Ley de EPS?.......................................... 7
1.7 Qu clase de transacciones econmicas realizan las formas de organizacin de
economa popular y solidaria?..................................................................................... 7
2. CONSTITUCIN DE UNA ORGANIZACIN
2.1 Quin aprueba la constitucin de las formas de economa popular y solidaria?.............. 8
2.2 Qu documento se debe presentar para la aprobacin de una organizacin
EPS?................................................................................................................ 8
2.3 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una organizacin
comunitaria?........................................................................................................... 9
2.4 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una asociacin EPS?................ 9
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2.5 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una cooperativa?..................... 10
2.6 Quines deben realizar una Reserva de Dominio y por cunto tiempo?.......................... 11
2.7 Una organizacin de economa popular y solidaria tiene personalidad jurdica?............... 11
2.8 Cmo se constituyen las cooperativas del sector financiero popular y solidario?............. 11
3. APROBACIN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMA
POPULAR Y SOLIDARIA
3.1 Quin es el rgano regulador del Sector Econmico Popular y Solidario?...................... 12
3.2 Cunto tiempo tarda el trmite de aprobacin de la personera jurdica de las
Asociaciones y Cooperativas de economa popular y solidaria?.................................. 12
3.3 Dnde se registran las organizaciones, comerciantes, artesanos y unidades
econmicas populares?............................................................................................ 13
3.4 Qu entidad emite la Autorizacin de Funcionamiento de las Organizaciones EPS?......... 13
4. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE UNA ORGANIZACIN
4.1 Cules son las razones por las cuales se disuelve y liquida una organizacin?................ 14
4.2 Cul es el proceso para disolver y liquidar una organizacin?...................................... 14
4.3 Cuando la organizacin se ha liquidado, qu sucede con el Registro Pblico de
la misma?........................................................................................................... 14
5. CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
5.1 Cules son los deberes formales que deben cumplir las formas de organizacin de
la economa popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario?...................... 15
5.2 Tienen alguna exoneracin tributaria las formas de organizacin de la economa popular
y solidaria y el sector financiero popular y solidario?.............................................. 16
5.3 Qu se entiende por utilidades y excedentes?........................................................... 17
5.4 Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la
Ley EPS estn exentos del impuesto a la renta?......................................................... 17
5.5 Las provisiones de las cooperativas del sector financiero popular y solidario
son gastos deducibles?.......................................................................................... 17
5.6 Quines estn obligados a llevar contabilidad?.......................................................... 17
6. RGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO RISE
6.1 Qu es el RISE? .................................................................................................. 18
6.1 Quines pueden inscribirse en el RISE?................................................................... 19
6.1 Qu tipo de actividades se encuentran restringidas para inscribirse en el RISE............... 20
6.1 Cunto se debe pagar en el RISE de acuerdo a la categora?...................................... 21
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Preguntas Frecuentes
Economa Popular y Solidaria
y
Sector Financiero Popular y Solidario
En el ao 2008, se aprob la vigsima Constitucin Poltica del pas, la misma
que reconoce en su artculo 283, el sistema econmico popular y solidario
integrado por las formas de organizacin pblica, privada, mixta, popular y
solidaria, estableciendo que para la economa popular y solidaria, se construya su
propia Ley.
Es as que el 10 de Mayo de 2011 se public en el Registro Oficial No. 444, la Ley
Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario (en adelante Ley EPS), la misma que est dirigida al sector que aporta
de manera significativa a los procesos econmicos de nuestro pas.
Con estos antecedentes, el Servicio de Rentas Internas elabor este documento,
mismo que pretende poner en su conocimiento la normativa vigente y ayudarle a
cumplir con sus obligaciones tributarias.
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1. DEFINICIONES
1.1 Qu se entiende por Economa Popular y Solidaria?
Se trata de una forma de organizacin econmica, donde sus
integrantes, individual o colectivamente, organizan y
desarrollan procesos de produccin, intercambio,
comercializacin, financiamiento y consumo de bienes y
servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos,
basados en relaciones de solidaridad, cooperacin y
reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como
sujeto y fin de su actividad.1
1.2 Cules son las formas de organizacin de la produccin en la
Economa?
La Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce
diversas formas de organizacin de la produccin en la
economa, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresas pblicas o privadas, asociativas, familiares,
domsticas, autnomas y mixtas.2
1.3 Quines integran la economa popular y solidaria?
Las formas de organizacin que integran este sector, lo conforman todas las
organizaciones de los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas y las
unidades econmicas y populares:3
a) Sector Comunitario
Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones
de territorio, familiares, identidades tnicas, culturales, de
gnero, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o de
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que,
mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la
produccin, comercializacin, distribucin y consumo de
bienes o servicios lcitos y socialmente necesarios, en forma
solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la Ley.
1 Art. 1 de la Ley EPS.
2 Art. 319 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
3 Art. 283 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, artculos 8, 15, 18, 21 y 73 de la Ley EPS.
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b) Sector Asociativo
Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas
naturales con actividades econmicas productivas similares o
complementarias, con el objeto de producir, comercializar y
consumir bienes y servicios lcitos y socialmente necesarios,
autoabastecerse de materia prima, insumos, herramientas,
tecnologa, equipos y otros bienes o comercializar su
produccin en forma solidaria y auto gestionada bajos los
principios de la Ley.
c) Sector Cooperativo
Lo conforma el conjunto de cooperativas entendidas como
sociedades de personas que se han unido en forma
voluntaria para satisfacer sus necesidades econmicas,
sociales y culturales en comn, mediante una empresa de
propiedad conjunto y de gestin democrtica, con
personalidad jurdica de derecho privado e inters social.
d) Unidades Econmicas Populares
Son todas aquellas unidades que se dedican a la economa del
cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares,
domsticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales;
que realizan actividades econmicas de produccin,
comercializacin de bienes y prestacin de servicios que sern
promovidas fomentando la asociacin y la solidaridad.
Tambin son consideradas dentro de este grupo, el sistema
organizativo, asociativo promovido por los ecuatorianos en el
exterior con sus familiares en el territorio nacional y con los
ecuatorianos retornados, as como de los inmigrantes
extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere
trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio nacional.
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1.4 Qu sectores componen el sector financiero popular y solidario?
El sistema financiero nacional se compone de los sectores: pblico,
privado y del popular y solidario.4
1.5 Quines integran el sector financiero popular y solidario?
Integran el Sector Financiero Popular y Solidario las
cooperativas de ahorro y crdito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro:5
a) Cooperativas de Ahorro y Crdito
Son organizaciones formadas por personas naturales o
jurdicas que se unen voluntariamente con el objeto de
realizar actividades de intermediacin financiera y de
responsabilidad social con sus socios y, previa
autorizacin de la Superintendencia, con clientes o
terceros con sujecin a las regulaciones y a los principios
reconocidos en la Ley.
b) Cajas Centrales
Son instancias que se constituyen con, por lo menos
veinte, cooperativas de ahorro y crdito.
c) Entidades Financieras Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos
Comunales y Cajas de Ahorro
Son organizaciones que se forman por voluntad
de sus socios y con aportes econmicos que, en
calidad de ahorros, sirven para el otorgamiento de
crditos a sus miembros, dentro de los lmites
sealados por la Superintendencia de conformidad
con lo dispuesto en la Ley.
4 Art. 309 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
5 Art. 311 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; artculos 78, 81, 102 y 104 de la Ley EPS.
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Estas organizaciones centralizan sus actividades en los recintos, comunidades,
barrios o localidades en donde se constituyen y se pueden financiar con sus
propios recursos o fondos que provienen de programas o proyectos ligados al
desarrollo de sus integrantes.
1.6 Qu grupos no estn considerados dentro de la Ley de EPS?
Las formas asociativas gremiales,
profesionales, laborales, culturales,
deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto
social principal no sea la realizacin de
actividades econmicas de produccin de
bienes o prestacin de servicios, no son parte
de los grupos a los cuales acoge esta Ley.6
1.7 Qu clase de transacciones econmicas realizan las formas de
organizacin de economa popular y solidaria?
Las formas de organizacin de Economa Popular y Solidaria, realizan nicamente
actos solidarios, los mismos que no constituyen actos de comercio o civiles.
Son actos solidarios los que efecten las
organizaciones con sus miembros, dentro del
ejercicio de las actividades propias de su objeto
social.7
6 Segundo inciso del Art. 2 de la Ley EPS.
7 Art. 5 de la Ley EPS.
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2. CONSTITUCIN DE UNA ORGANIZACIN
2.1 Quin aprueba la constitucin de las formas de economa popular y
solidaria?
Las organizaciones de la Economa Popular y Solidaria se
constituirn como personas jurdicas, previo el cumplimiento
de los requisitos que contemplar el Reglamento de la Ley
EPS.
La personalidad jurdica de las formas de economa popular y solidaria, se
otorgar mediante acto administrativo del Superintendente de Economa Popular
y Solidaria, que se inscribir en el Registro Pblico respectivo.8
2.2 Qu documento se debe presentar para la aprobacin de una
organizacin EPS?
Se debe presentar un acta de la asamblea constitutiva
realizada, la misma que contendr lo siguiente9:
1. Lugar y fecha de constitucin;
2. Expresin libre y voluntaria de constituir la organizacin;
3. Denominacin, domicilio y duracin;
4. Objeto social;
5. Monto del fondo o capital social inicial;
6. Nombres, apellidos, nacionalidad, nmero de cdula de identidad de los
fundadores;
7. Nmina de la Directiva provisional; y,
8. Firma de los integrantes fundadores o sus apoderados.
8 Art. 9 de la Ley EPS.
9 Art. 3 del Reglamento a la Ley EPS
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2.3 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una
organizacin comunitaria?
Las organizaciones comunitarias deben presentar ante la
Superintendencia EPS una solicitud, junto con el acta
constitutiva, suscrita, al menos por diez miembros
fundadores y copia de la cdula de identidad del
representante provisional y el certificado de depsito del
aporte del fondo social inicial por el monto fijado por el
Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social10.
2.4Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una
asociacin EPS?
Las asociaciones EPS presentarn como requisito, los siguientes documentos11:
1. Solicitud de constitucin;
2. Reserva de denominacin;
3. Acta constitutiva, suscrita por un mnimo de diez asociados fundadores;
4. Lista de fundadores, incluyendo, nombres, apellidos, ocupacin, nmero de
cdula, aporte inicial y firma;
5. Estatuto social, en dos ejemplares; y,
6. Certificado de depsito del aporte del capital social inicial, por el monto fijado
por el Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, efectuado,
preferentemente, en una cooperativa de ahorro y crdito.
10
Art. 5 del Reglamento a la Ley EPS. 11
Art. 6 del Reglamento a la Ley EPS.
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2.5 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una
cooperativa?
Las Cooperativas, a travs de su Presidente provisional,
adems de los requisitos exigidos a las asociaciones
presentarn los siguientes documentos12:
1. Estudio tcnico, econmico y financiero que demuestre la viabilidad de
constitucin de la cooperativa y plan de trabajo;
2. Declaracin simple efectuada y firmada por los socios de no encontrarse
incursos en impedimento para pertenecer a la cooperativa; y,
3. Informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto
social, sea necesario. Para el caso de cooperativas de transporte se contar con
el informe tcnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Trnsito o la
autoridad que corresponda.
Adems debern cumplir con los siguientes mnimos de socios y capital:
1. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales o parroquias con
poblacin de hasta 50.000 habitantes, veinte socios y un monto mnimo
equivalente a cuarenta salarios bsicos unificados de capital social inicial;
2. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales con poblacin superior a
50.000 hasta 100.000 habitantes, cuarenta socios y un monto mnimo
equivalente a ciento sesenta salarios bsicos unificados de capital social inicial;
3. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales con poblacin superior a
100.000 habitantes sesenta socios y un monto mnimo equivalente a doscientos
cuarenta salarios bsicos unificados de capital social inicial;
4. Para la constitucin de cooperativas de ahorro y crdito, adems de los
requisitos sealados en el presente reglamento, se requerir un mnimo de 50
socios y un capital social inicial, equivalente a doscientos salarios bsicos
unificados; y,
5. Las cooperativas de las restantes clases, se constituirn con un mnimo de
veinte socios y un monto mnimo equivalente a cuatro salarios bsicos unificados
de capital social inicial.
12
Art. 7 del Reglamento a la Ley EPS.
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2.6Quienes deben realizar una Reserva de Dominio y por cunto
tiempo?
Las asociaciones EPS y cooperativas en formacin,
reservarn en la Superintendencia de Economa Popular y
Solidaria en coordinacin con la Superintendencia de
Compaas, el uso de una denominacin por el plazo de
noventa das dentro de los cuales presentarn la
documentacin para el otorgamiento de la personalidad
jurdica.
En el caso de las cooperativas de transporte, la reserva se mantendr vigente
por un ao13.
2.7 Una organizacin de economa popular y solidaria tiene
personalidad jurdica?
Estas Organizaciones, se constituirn como personas
jurdicas, cumpliendo con los requisitos que contempla
el Reglamento de la Ley Orgnica de Economa Popular
y Solidaria.
La personalidad jurdica otorgada a las organizaciones amparadas por la ley, les
confiere la capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y
acceder a los beneficios que la ley les concede, en el ejercicio de las actividades
de su objeto social14.
2.8 Cmo se constituyen las cooperativas del sector financiero popular
y solidario?
Las Cooperativas, se constituirn como personas jurdicas, de
acuerdo con el procedimiento de constitucin, los mnimos de
socios y capital social, fijados en el Reglamento de la Ley
Orgnica de Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario.
Para esto se considerar la clase de cooperativa, el vnculo comn de sus socios
y el mbito geogrfico de sus operaciones.15
13
Art. 4 del Reglamento a la Ley EPS 14
Art. 11 del Reglamento a la Ley EPS 15
Art. 9 de la Ley EPS.
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3. APROBACIN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS
ORGANIZACIONES DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA
3.1 Quin es el rgano regulador del Sector Econmico Popular y
Solidario?
Para ejercer el control y con fines estadsticos las
personas y organizaciones registradas presentarn
informacin peridica relacionada con la situacin
econmica y de gestin, a la Superintendencia de
Economa Popular y Solidaria.16
3.2 Cunto tiempo tarda el trmite de aprobacin de la personera
jurdica de las Asociaciones y Cooperativas de economa popular y
solidaria?
Una vez presentada toda la documentacin requerida y los
requisitos exigidos en el Reglamento a la Ley EPS, la
Superintendencia de Economa Popular y Solidaria aceptar el
trmite de solicitud de constitucin. En el trmino de 30 das,
esta entidad efectuar el anlisis de la documentacin y, en
caso de ser necesario, realizar una verificacin in situ, luego
de lo cual proceder con la elaboracin de la resolucin que
niegue o conceda la personalidad jurdica a la organizacin.
En el caso de que la solicitud presentada fuera aprobada, se notificar al
Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, para su inscripcin en el Registro
Pblico.
Si la documentacin presentada no cumpliere todos los
requisitos exigidos, se le conceder un trmino de 30 das
adicionales para completarla; y en el caso de no hacerlo, se
dispondr la devolucin de la documentacin.
Para el caso de cooperativas, se negar el otorgamiento de la
personera jurdica, cuando se determine que su constitucin
no es viable, debido a causas establecidas en el informe tcnico respectivo.17
16
Art. 12 de la Ley EPS.
17 Art. 8 del Reglamento a la Ley EPS.
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3.3 Dnde se registran las organizaciones, comerciantes, artesanos y
unidades econmicas populares?
El Ministerio de Coordinacin de Desarrollo
Social, ser el responsable del Registro Pblico
de las personas y organizaciones, sujetas a la
ley, que se llevar en forma numrica y
secuencial.
Los emprendimientos unipersonales,
familiares o domsticos se registrarn
presentando una declaracin suscrita por
el titular de la unidad, en la que conste el
tipo de actividad, los nombres y apellidos
de los integrantes y copia de la cdula.
Los emprendimientos unipersonales,
familiares o domsticos, cuyos titulares
sean ciudadanos en situacin de
movilidad, debern presentar adems, el
pasaporte y el documento que acredite el
estatus migratorio, cuando sea procedente.
Los comerciantes minoristas y artesanos se registrarn presentando el
documento que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley.18
3.4 Qu entidad emite la Autorizacin de Funcionamiento de las
Organizaciones EPS?
La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria,
simultneamente con el registro de directivos y
representante legal, emitir la autorizacin de
funcionamiento que ser exhibida en la oficina principal de
la organizacin. En la misma forma se proceder con la
autorizacin de funcionamiento de oficinas operativas.19
18
Art. 10 del Reglamento a la Ley EPS.
19 Art. 12 del Reglamento a la Ley EPS.
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4. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE UNA ORGANIZACIN
4.1 Cules son las razones por las cuales se disuelve y liquida una
organizacin?
Las organizaciones se disolvern y liquidarn por voluntad
de sus integrantes expresada con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes y por las causales
establecidas en la Ley y el procedimiento estipulado en su
Estatuto Social.
Una vez que la organizacin se ha disuelto y liquidado, en
forma documentada, deber ponerse en conocimiento de
la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria a fin de que se proceda con
la cancelacin del registro pblico.20
4.2 Cul es el proceso para disolver y liquidar una organizacin?
La disolucin voluntaria de las organizaciones sujetas a la
ley y la designacin del liquidador, sern resueltas en sesin
del mximo rgano de gobierno, convocada, expresamente
para el efecto y con el voto de al menos las dos terceras
partes de sus integrantes.
En el acta de la sesin constarn el nombre del liquidador,
los nombres, apellidos, nmero de cdula y firma de los
asistentes. Una copia certificada del acta, ser puesta en
conocimiento de la Superintendencia.21
4.3 Cundo la organizacin se ha liquidado, qu sucede con el Registro
Pblico de la misma?
Una vez que se apruebe el informe final del liquidador, la
Superintendencia de Economa Popular y Solidaria dispondr la
cancelacin del registro de la organizacin, declarndola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al
Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, para que,
igualmente, cancele su registro en esa entidad.22
20
Art. 14 de la Ley EPS.
21 Art. 14 del Reglamento a la Ley EPS.
22 Art. 17 del Reglamento a la Ley EPS.
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5. CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
5.1 Cules son los deberes formales que deben cumplir las formas de
organizacin de la economa popular y solidaria y el sector financiero
popular y solidario?
Son deberes formales de los contribuyentes o responsables23:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas,
reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administracin tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes,
proporcionando los datos necesarios relativos a
su actividad; y, comunicar oportunamente los
cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente
actividad econmica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso
legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros,
mientras la obligacin tributaria no est prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria
establezca.
23
Art. 96 del Cdigo Tributario.
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2. Facilitar a los funcionarios autorizados las
inspecciones o verificaciones, tendientes al
control o a la determinacin del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las
declaraciones, informes, libros y documentos
relacionados con los hechos generadores de
obligaciones tributarias y formular las
aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su
presencia sea requerida por autoridad competente.
5.2 Tienen alguna exoneracin tributaria las formas de organizacin de
la economa popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario?
Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la
Ley de Economa Popular y Solidaria se encuentran exentos
del impuesto a la renta, siempre que las utilidades obtenidas
sean reinvertidas en la propia organizacin.
Cuando una misma organizacin genere, durante
un mismo ejercicio impositivo, utilidades y
excedentes, podr acogerse a esta exoneracin,
nicamente cuando su contabilidad permita
diferenciar inequvocamente los ingresos y los
costos y gastos relacionados con las utilidades y
con los excedentes.
Se excluye de esta exoneracin a las Cooperativas de Ahorro y Crdito,
quienes debern liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la
normativa tributaria vigente para sociedades.24
24
Numeral 19 del Artculo 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.
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5.3 Qu se entiende por utilidades y excedentes?
Las Utilidades, son los ingresos obtenidos en operaciones
con terceros, es decir, con personas que no son parte del
grupo econmico popular, luego de deducidos los
correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,
conforme lo dispuesto en la Ley de Economa Popular y
Solidaria.
Los Excedentes, son los ingresos obtenidos en las
actividades econmicas realizadas con sus miembros, una
vez deducidos los correspondientes costos, gastos y
deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en la Ley de
Economa Popular y Solidaria.25
5.4 Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones
previstas en la Ley EPS estn exentos del impuesto a la renta?
Se encuentran exentos del impuesto a la renta, los excedentes
percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en
la Ley de Economa Popular y Solidaria.26
5.5 Las provisiones de las cooperativas del sector financiero popular y solidario son gastos deducibles?
El monto de las provisiones de las cooperativas del sector
financiero popular y solidario, designado por la Junta
Bancaria, son gastos deducibles para efectos de establecer la
base imponible para impuesto a la renta.27
5.6 Quines estn obligados a llevar contabilidad?
Estn obligadas a llevar contabilidad todas las
sociedades.
25
Numeral 19 del Artculo 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno. 26
Numeral 20 del Artculo 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno 27
Numeral 11 del Artculo 10 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.
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Tambin lo estarn las personas naturales que
realicen actividades empresariales y que operen con
un capital propio que al inicio de sus actividades
econmicas o al 1o. de enero de cada ejercicio
impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos
ingresos brutos anuales de esas actividades, del
ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido
superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos
anuales, imputables a la actividad empresarial, del
ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido
superiores a USD 80.000.
Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos
que posea el contribuyente, relacionados con la generacin de la renta
gravada.
Las personas naturales que realicen actividades
empresariales y que operen con un capital u
obtengan ingresos inferiores a los previstos en el
inciso anterior, as como los profesionales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y
dems trabajadores autnomos debern llevar una
cuenta de ingresos y egresos para determinar su
renta imponible.28
6. RGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO - RISE
6.1 Qu es el RISE?
El RISE (siglas de Rgimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano), es un sistema
impositivo cuyo objetivo es facilitar y
simplificar el pago de impuestos de un
determinado sector de contribuyentes.
28
Artculo 19 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.
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6.2 Quines pueden inscribirse en el RISE?
Para efectos de esta Ley, pueden sujetarse al Rgimen Simplificado los
siguientes contribuyentes:
a) Las personas naturales que desarrollen actividades de
produccin, comercializacin y transferencia de bienes o
prestacin de servicios a consumidores finales, siempre que
los ingresos brutos obtenidos durante los ltimos doce
meses anteriores al de su inscripcin, no superen los
sesenta mil dlares de Estados Unidos de Amrica (USD $
60.000) y que para el desarrollo de su actividad econmica
no necesiten contratar a ms de 10 empleados;
b) Las personas naturales que perciban ingresos en relacin de dependencia,
que adems desarrollen actividades econmicas en forma independiente,
siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relacin de
dependencia no superen la fraccin bsica del Impuesto a la
Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada
en el Art. 36 de la Ley de Rgimen Tributario Interno
Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados
por la actividad econmica, no superen los sesenta mil
dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD $ 60.000) y
que para el desarrollo de su actividad econmica no
necesiten contratar a ms de 10 empleados; y,
c) Las personas naturales que inicien actividades
econmicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se
encuentren dentro de los lmites mximos sealados en este
artculo.29
29
Artculo 97.2 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.
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6.3 Qu tipo de actividades se encuentran restringidas para inscribirse en el RISE?
El Rgimen Simplificado restringe su inscripcin a las siguientes actividades:
1) De agenciamiento de Bolsa;
2) De propaganda y publicidad;
3) De almacenamiento o depsito de productos de
terceros;
4) De organizacin de espectculos pblicos;
5) Del libre ejercicio profesional que requiera ttulo terminal
universitario;
6) De agentes de aduana;
7) De produccin de bienes o prestacin de servicios gravados
con el Impuesto a los Consumos Especiales;
8) De personas naturales que obtengan ingresos en relacin de dependencia,
salvo lo dispuesto en la Ley de Rgimen Tributario Interno;
9) De comercializacin y distribucin de
combustibles;
10) De impresin de comprobantes de venta,
retencin y documentos complementarios realizadas
por establecimientos grficos autorizados por el SRI;
11) De casinos, bingos y salas de juego; y,
12) De corretaje de bienes races.30
30
Artculo 97.3 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.
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6.4 Cunto se debe pagar en el RISE de acuerdo a la categora?
Los pagos se deben efectuar de acuerdo a las siguientes tablas31:
31
Artculo 97.6 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO COMERCIO
0 5.000 0 417 1,17
5.001 10.000 417 833 3,50
10.001 20.000 833 1.667 7,00
20.001 30.000 1.667 2.500 12,84
30.001 40.000 2.500 3.333 17,51
40.001 50.000 3.333 4.167 23,34
50.001 60.000 4.167 5.000 30,34
ACTIVIDADES DE COMERCIO
INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO
MENSUAL
-
22
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO SERVICIOS
0 5.000 0 417 3,5
5.001 10.000 417 833 18,67
10.001 20.000 833 1.667 37,34
20.001 30.000 1.667 2.500 70,02
30.001 40.000 2.500 3.333 106,2
40.001 50.000 3.333 4.167 152,88
50.001 60.000 4.167 5.000 210,06
INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO
MENSUAL
ACTIVIDADES DE SERVICIO
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO MANUFACTURA
0 5.000 0 417 1,17
5.001 10.000 417 833 5,84
10.001 20.000 833 1.667 11,67
20.001 30.000 1.667 2.500 21,01
30.001 40.000 2.500 3.333 29,18
40.001 50.000 3.333 4.167 37,34
50.001 60.000 4.167 5.000 52,52
ACTIVIDADES DE MANUFACTURA
INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO
MENSUAL
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO CONSTRUCCIN
0 5.000 0 417 3,5
5.001 10.000 417 833 12,84
10.001 20.000 833 1.667 26,84
20.001 30.000 1.667 2.500 50,18
30.001 40.000 2.500 3.333 71,19
40.001 50.000 3.333 4.167 110,87
50.001 60.000 4.167 5.000 157,55
INGRESO PROMEDIO
MENSUALINGRESO ANUAL
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIN
-
23
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMOHOTELES Y
RESTAURANTES
0 5.000 0 417 5,84
5.001 10.000 417 833 22,17
10.001 20.000 833 1.667 44,35
20.001 30.000 1.667 2.500 77,02
30.001 40.000 2.500 3.333 122,54
40.001 50.000 3.333 4.167 168,05
50.001 60.000 4.167 5.000 212,40
INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO
MENSUAL
HOTELES Y RESTAURANTES
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO TRANSPORTE
0 5.000 0 417 1,17
5.001 10.000 417 833 2,33
10.001 20.000 833 1.667 3,50
20.001 30.000 1.667 2.500 4,67
30.001 40.000 2.500 3.333 15,17
40.001 50.000 3.333 4.167 31,51
50.001 60.000 4.167 5.000 57,18
INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO
MENSUAL
ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO AGRCOLAS
0 5.000 0 417 1,17
5.001 10.000 417 833 2,33
10.001 20.000 833 1.667 3,50
20.001 30.000 1.667 2.500 5,84
30.001 40.000 2.500 3.333 9,34
40.001 50.000 3.333 4.167 14,00
50.001 60.000 4.167 5.000 17,51
ACTIVIDADES AGRCOLAS
INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO
MENSUAL
-
24
Cualquier informacin adicional que requiera, puede encontrarla en:
Pgina Web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec
Inicio / Buzones de Contacto / Consultas Tributarias
Lnea telefnica 1700-SRI SRI al 04-2598-441 si est en Cuenca.
CUOTA MENSUAL
MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO MINAS Y CANTERAS
0 5.000 0 417 1,17
5.001 10.000 417 833 2,33
10.001 20.000 833 1.667 3,50
20.001 30.000 1.667 2.500 5,84
30.001 40.000 2.500 3.333 9,34
40.001 50.000 3.333 4.167 14,00
50.001 60.000 4.167 5.000 17,51
INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO
MENSUAL
ACTIVIDADES DE MINAS Y CANTERAS