Inquietudes EPS y SFPS (18-Abr-12)

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1 Preguntas Frecuentes Economía Popular y Solidaria y Sector Financiero Popular y Solidario Contenido 1. DEFINICIONES 1.1 ¿Qué se entiende por Economía Popular y Solidaria?.................................................... 4 1.2 ¿Cuáles son las formas de organización de la producción en la Economía?....................... 4 1.3 ¿Quiénes integran la economía popular y solidaria?...................................................... 4 a) Sector Comunitario.......................................................................................... 4 b) Sector Asociativo…........................................................................................... 5 c) Sector Cooperativo......................................................................................... 5 d) Unidades Económicas Populares....................................................................... 5 1.4 ¿Qué sectores componen el sector financiero popular y solidario?................................... 6 a) Cooperativas de Ahorro y Crédito....................................................................... 6 b) Cajas Centrales ............................................................................................. 6 c) Entidades Financieras Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de Ahorro ............................................................................................ 6 1.6 ¿Qué grupos no están considerados dentro de la Ley de EPS?.......................................... 7 1.7 ¿Qué clase de transacciones económicas realizan las formas de organización de economía popular y solidaria?..................................................................................... 7 2. CONSTITUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN 2.1 ¿Quién aprueba la constitución de las formas de economía popular y solidaria?.............. 8 2.2 ¿Qué documento se debe presentar para la aprobación de una organización EPS?................................................................................................................ 8 2.3 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una organización comunitaria?........................................................................................................... 9 2.4 ¿Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una asociación EPS?................ 9

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CONTABILIDAD

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    Preguntas Frecuentes

    Economa Popular y Solidaria

    y

    Sector Financiero Popular y Solidario

    Contenido 1. DEFINICIONES

    1.1 Qu se entiende por Economa Popular y Solidaria?.................................................... 4

    1.2 Cules son las formas de organizacin de la produccin en la Economa?....................... 4

    1.3 Quines integran la economa popular y solidaria?...................................................... 4

    a) Sector Comunitario.......................................................................................... 4

    b) Sector Asociativo........................................................................................... 5

    c) Sector Cooperativo......................................................................................... 5

    d) Unidades Econmicas Populares....................................................................... 5

    1.4 Qu sectores componen el sector financiero popular y solidario?................................... 6

    a) Cooperativas de Ahorro y Crdito....................................................................... 6

    b) Cajas Centrales ............................................................................................. 6

    c) Entidades Financieras Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y

    Cajas de Ahorro ............................................................................................ 6

    1.6 Qu grupos no estn considerados dentro de la Ley de EPS?.......................................... 7

    1.7 Qu clase de transacciones econmicas realizan las formas de organizacin de

    economa popular y solidaria?..................................................................................... 7

    2. CONSTITUCIN DE UNA ORGANIZACIN

    2.1 Quin aprueba la constitucin de las formas de economa popular y solidaria?.............. 8

    2.2 Qu documento se debe presentar para la aprobacin de una organizacin

    EPS?................................................................................................................ 8

    2.3 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una organizacin

    comunitaria?........................................................................................................... 9

    2.4 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una asociacin EPS?................ 9

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    2.5 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una cooperativa?..................... 10

    2.6 Quines deben realizar una Reserva de Dominio y por cunto tiempo?.......................... 11

    2.7 Una organizacin de economa popular y solidaria tiene personalidad jurdica?............... 11

    2.8 Cmo se constituyen las cooperativas del sector financiero popular y solidario?............. 11

    3. APROBACIN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMA

    POPULAR Y SOLIDARIA

    3.1 Quin es el rgano regulador del Sector Econmico Popular y Solidario?...................... 12

    3.2 Cunto tiempo tarda el trmite de aprobacin de la personera jurdica de las

    Asociaciones y Cooperativas de economa popular y solidaria?.................................. 12

    3.3 Dnde se registran las organizaciones, comerciantes, artesanos y unidades

    econmicas populares?............................................................................................ 13

    3.4 Qu entidad emite la Autorizacin de Funcionamiento de las Organizaciones EPS?......... 13

    4. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE UNA ORGANIZACIN

    4.1 Cules son las razones por las cuales se disuelve y liquida una organizacin?................ 14

    4.2 Cul es el proceso para disolver y liquidar una organizacin?...................................... 14

    4.3 Cuando la organizacin se ha liquidado, qu sucede con el Registro Pblico de

    la misma?........................................................................................................... 14

    5. CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    5.1 Cules son los deberes formales que deben cumplir las formas de organizacin de

    la economa popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario?...................... 15

    5.2 Tienen alguna exoneracin tributaria las formas de organizacin de la economa popular

    y solidaria y el sector financiero popular y solidario?.............................................. 16

    5.3 Qu se entiende por utilidades y excedentes?........................................................... 17

    5.4 Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la

    Ley EPS estn exentos del impuesto a la renta?......................................................... 17

    5.5 Las provisiones de las cooperativas del sector financiero popular y solidario

    son gastos deducibles?.......................................................................................... 17

    5.6 Quines estn obligados a llevar contabilidad?.......................................................... 17

    6. RGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO RISE

    6.1 Qu es el RISE? .................................................................................................. 18

    6.1 Quines pueden inscribirse en el RISE?................................................................... 19

    6.1 Qu tipo de actividades se encuentran restringidas para inscribirse en el RISE............... 20

    6.1 Cunto se debe pagar en el RISE de acuerdo a la categora?...................................... 21

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    Preguntas Frecuentes

    Economa Popular y Solidaria

    y

    Sector Financiero Popular y Solidario

    En el ao 2008, se aprob la vigsima Constitucin Poltica del pas, la misma

    que reconoce en su artculo 283, el sistema econmico popular y solidario

    integrado por las formas de organizacin pblica, privada, mixta, popular y

    solidaria, estableciendo que para la economa popular y solidaria, se construya su

    propia Ley.

    Es as que el 10 de Mayo de 2011 se public en el Registro Oficial No. 444, la Ley

    Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

    Solidario (en adelante Ley EPS), la misma que est dirigida al sector que aporta

    de manera significativa a los procesos econmicos de nuestro pas.

    Con estos antecedentes, el Servicio de Rentas Internas elabor este documento,

    mismo que pretende poner en su conocimiento la normativa vigente y ayudarle a

    cumplir con sus obligaciones tributarias.

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    1. DEFINICIONES

    1.1 Qu se entiende por Economa Popular y Solidaria?

    Se trata de una forma de organizacin econmica, donde sus

    integrantes, individual o colectivamente, organizan y

    desarrollan procesos de produccin, intercambio,

    comercializacin, financiamiento y consumo de bienes y

    servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos,

    basados en relaciones de solidaridad, cooperacin y

    reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como

    sujeto y fin de su actividad.1

    1.2 Cules son las formas de organizacin de la produccin en la

    Economa?

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce

    diversas formas de organizacin de la produccin en la

    economa, entre otras las comunitarias, cooperativas,

    empresas pblicas o privadas, asociativas, familiares,

    domsticas, autnomas y mixtas.2

    1.3 Quines integran la economa popular y solidaria?

    Las formas de organizacin que integran este sector, lo conforman todas las

    organizaciones de los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas y las

    unidades econmicas y populares:3

    a) Sector Comunitario

    Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones

    de territorio, familiares, identidades tnicas, culturales, de

    gnero, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o de

    comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que,

    mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la

    produccin, comercializacin, distribucin y consumo de

    bienes o servicios lcitos y socialmente necesarios, en forma

    solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la Ley.

    1 Art. 1 de la Ley EPS.

    2 Art. 319 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    3 Art. 283 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, artculos 8, 15, 18, 21 y 73 de la Ley EPS.

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    b) Sector Asociativo

    Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas

    naturales con actividades econmicas productivas similares o

    complementarias, con el objeto de producir, comercializar y

    consumir bienes y servicios lcitos y socialmente necesarios,

    autoabastecerse de materia prima, insumos, herramientas,

    tecnologa, equipos y otros bienes o comercializar su

    produccin en forma solidaria y auto gestionada bajos los

    principios de la Ley.

    c) Sector Cooperativo

    Lo conforma el conjunto de cooperativas entendidas como

    sociedades de personas que se han unido en forma

    voluntaria para satisfacer sus necesidades econmicas,

    sociales y culturales en comn, mediante una empresa de

    propiedad conjunto y de gestin democrtica, con

    personalidad jurdica de derecho privado e inters social.

    d) Unidades Econmicas Populares

    Son todas aquellas unidades que se dedican a la economa del

    cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares,

    domsticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales;

    que realizan actividades econmicas de produccin,

    comercializacin de bienes y prestacin de servicios que sern

    promovidas fomentando la asociacin y la solidaridad.

    Tambin son consideradas dentro de este grupo, el sistema

    organizativo, asociativo promovido por los ecuatorianos en el

    exterior con sus familiares en el territorio nacional y con los

    ecuatorianos retornados, as como de los inmigrantes

    extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere

    trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio nacional.

  • 6

    1.4 Qu sectores componen el sector financiero popular y solidario?

    El sistema financiero nacional se compone de los sectores: pblico,

    privado y del popular y solidario.4

    1.5 Quines integran el sector financiero popular y solidario?

    Integran el Sector Financiero Popular y Solidario las

    cooperativas de ahorro y crdito, entidades asociativas o

    solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro:5

    a) Cooperativas de Ahorro y Crdito

    Son organizaciones formadas por personas naturales o

    jurdicas que se unen voluntariamente con el objeto de

    realizar actividades de intermediacin financiera y de

    responsabilidad social con sus socios y, previa

    autorizacin de la Superintendencia, con clientes o

    terceros con sujecin a las regulaciones y a los principios

    reconocidos en la Ley.

    b) Cajas Centrales

    Son instancias que se constituyen con, por lo menos

    veinte, cooperativas de ahorro y crdito.

    c) Entidades Financieras Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos

    Comunales y Cajas de Ahorro

    Son organizaciones que se forman por voluntad

    de sus socios y con aportes econmicos que, en

    calidad de ahorros, sirven para el otorgamiento de

    crditos a sus miembros, dentro de los lmites

    sealados por la Superintendencia de conformidad

    con lo dispuesto en la Ley.

    4 Art. 309 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    5 Art. 311 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; artculos 78, 81, 102 y 104 de la Ley EPS.

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    Estas organizaciones centralizan sus actividades en los recintos, comunidades,

    barrios o localidades en donde se constituyen y se pueden financiar con sus

    propios recursos o fondos que provienen de programas o proyectos ligados al

    desarrollo de sus integrantes.

    1.6 Qu grupos no estn considerados dentro de la Ley de EPS?

    Las formas asociativas gremiales,

    profesionales, laborales, culturales,

    deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto

    social principal no sea la realizacin de

    actividades econmicas de produccin de

    bienes o prestacin de servicios, no son parte

    de los grupos a los cuales acoge esta Ley.6

    1.7 Qu clase de transacciones econmicas realizan las formas de

    organizacin de economa popular y solidaria?

    Las formas de organizacin de Economa Popular y Solidaria, realizan nicamente

    actos solidarios, los mismos que no constituyen actos de comercio o civiles.

    Son actos solidarios los que efecten las

    organizaciones con sus miembros, dentro del

    ejercicio de las actividades propias de su objeto

    social.7

    6 Segundo inciso del Art. 2 de la Ley EPS.

    7 Art. 5 de la Ley EPS.

  • 8

    2. CONSTITUCIN DE UNA ORGANIZACIN

    2.1 Quin aprueba la constitucin de las formas de economa popular y

    solidaria?

    Las organizaciones de la Economa Popular y Solidaria se

    constituirn como personas jurdicas, previo el cumplimiento

    de los requisitos que contemplar el Reglamento de la Ley

    EPS.

    La personalidad jurdica de las formas de economa popular y solidaria, se

    otorgar mediante acto administrativo del Superintendente de Economa Popular

    y Solidaria, que se inscribir en el Registro Pblico respectivo.8

    2.2 Qu documento se debe presentar para la aprobacin de una

    organizacin EPS?

    Se debe presentar un acta de la asamblea constitutiva

    realizada, la misma que contendr lo siguiente9:

    1. Lugar y fecha de constitucin;

    2. Expresin libre y voluntaria de constituir la organizacin;

    3. Denominacin, domicilio y duracin;

    4. Objeto social;

    5. Monto del fondo o capital social inicial;

    6. Nombres, apellidos, nacionalidad, nmero de cdula de identidad de los

    fundadores;

    7. Nmina de la Directiva provisional; y,

    8. Firma de los integrantes fundadores o sus apoderados.

    8 Art. 9 de la Ley EPS.

    9 Art. 3 del Reglamento a la Ley EPS

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    2.3 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una

    organizacin comunitaria?

    Las organizaciones comunitarias deben presentar ante la

    Superintendencia EPS una solicitud, junto con el acta

    constitutiva, suscrita, al menos por diez miembros

    fundadores y copia de la cdula de identidad del

    representante provisional y el certificado de depsito del

    aporte del fondo social inicial por el monto fijado por el

    Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social10.

    2.4Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una

    asociacin EPS?

    Las asociaciones EPS presentarn como requisito, los siguientes documentos11:

    1. Solicitud de constitucin;

    2. Reserva de denominacin;

    3. Acta constitutiva, suscrita por un mnimo de diez asociados fundadores;

    4. Lista de fundadores, incluyendo, nombres, apellidos, ocupacin, nmero de

    cdula, aporte inicial y firma;

    5. Estatuto social, en dos ejemplares; y,

    6. Certificado de depsito del aporte del capital social inicial, por el monto fijado

    por el Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, efectuado,

    preferentemente, en una cooperativa de ahorro y crdito.

    10

    Art. 5 del Reglamento a la Ley EPS. 11

    Art. 6 del Reglamento a la Ley EPS.

  • 10

    2.5 Cules son los requisitos para obtener la aprobacin de una

    cooperativa?

    Las Cooperativas, a travs de su Presidente provisional,

    adems de los requisitos exigidos a las asociaciones

    presentarn los siguientes documentos12:

    1. Estudio tcnico, econmico y financiero que demuestre la viabilidad de

    constitucin de la cooperativa y plan de trabajo;

    2. Declaracin simple efectuada y firmada por los socios de no encontrarse

    incursos en impedimento para pertenecer a la cooperativa; y,

    3. Informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto

    social, sea necesario. Para el caso de cooperativas de transporte se contar con

    el informe tcnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Trnsito o la

    autoridad que corresponda.

    Adems debern cumplir con los siguientes mnimos de socios y capital:

    1. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales o parroquias con

    poblacin de hasta 50.000 habitantes, veinte socios y un monto mnimo

    equivalente a cuarenta salarios bsicos unificados de capital social inicial;

    2. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales con poblacin superior a

    50.000 hasta 100.000 habitantes, cuarenta socios y un monto mnimo

    equivalente a ciento sesenta salarios bsicos unificados de capital social inicial;

    3. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales con poblacin superior a

    100.000 habitantes sesenta socios y un monto mnimo equivalente a doscientos

    cuarenta salarios bsicos unificados de capital social inicial;

    4. Para la constitucin de cooperativas de ahorro y crdito, adems de los

    requisitos sealados en el presente reglamento, se requerir un mnimo de 50

    socios y un capital social inicial, equivalente a doscientos salarios bsicos

    unificados; y,

    5. Las cooperativas de las restantes clases, se constituirn con un mnimo de

    veinte socios y un monto mnimo equivalente a cuatro salarios bsicos unificados

    de capital social inicial.

    12

    Art. 7 del Reglamento a la Ley EPS.

  • 11

    2.6Quienes deben realizar una Reserva de Dominio y por cunto

    tiempo?

    Las asociaciones EPS y cooperativas en formacin,

    reservarn en la Superintendencia de Economa Popular y

    Solidaria en coordinacin con la Superintendencia de

    Compaas, el uso de una denominacin por el plazo de

    noventa das dentro de los cuales presentarn la

    documentacin para el otorgamiento de la personalidad

    jurdica.

    En el caso de las cooperativas de transporte, la reserva se mantendr vigente

    por un ao13.

    2.7 Una organizacin de economa popular y solidaria tiene

    personalidad jurdica?

    Estas Organizaciones, se constituirn como personas

    jurdicas, cumpliendo con los requisitos que contempla

    el Reglamento de la Ley Orgnica de Economa Popular

    y Solidaria.

    La personalidad jurdica otorgada a las organizaciones amparadas por la ley, les

    confiere la capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y

    acceder a los beneficios que la ley les concede, en el ejercicio de las actividades

    de su objeto social14.

    2.8 Cmo se constituyen las cooperativas del sector financiero popular

    y solidario?

    Las Cooperativas, se constituirn como personas jurdicas, de

    acuerdo con el procedimiento de constitucin, los mnimos de

    socios y capital social, fijados en el Reglamento de la Ley

    Orgnica de Economa Popular y Solidaria y del Sector

    Financiero Popular y Solidario.

    Para esto se considerar la clase de cooperativa, el vnculo comn de sus socios

    y el mbito geogrfico de sus operaciones.15

    13

    Art. 4 del Reglamento a la Ley EPS 14

    Art. 11 del Reglamento a la Ley EPS 15

    Art. 9 de la Ley EPS.

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    3. APROBACIN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS

    ORGANIZACIONES DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA

    3.1 Quin es el rgano regulador del Sector Econmico Popular y

    Solidario?

    Para ejercer el control y con fines estadsticos las

    personas y organizaciones registradas presentarn

    informacin peridica relacionada con la situacin

    econmica y de gestin, a la Superintendencia de

    Economa Popular y Solidaria.16

    3.2 Cunto tiempo tarda el trmite de aprobacin de la personera

    jurdica de las Asociaciones y Cooperativas de economa popular y

    solidaria?

    Una vez presentada toda la documentacin requerida y los

    requisitos exigidos en el Reglamento a la Ley EPS, la

    Superintendencia de Economa Popular y Solidaria aceptar el

    trmite de solicitud de constitucin. En el trmino de 30 das,

    esta entidad efectuar el anlisis de la documentacin y, en

    caso de ser necesario, realizar una verificacin in situ, luego

    de lo cual proceder con la elaboracin de la resolucin que

    niegue o conceda la personalidad jurdica a la organizacin.

    En el caso de que la solicitud presentada fuera aprobada, se notificar al

    Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, para su inscripcin en el Registro

    Pblico.

    Si la documentacin presentada no cumpliere todos los

    requisitos exigidos, se le conceder un trmino de 30 das

    adicionales para completarla; y en el caso de no hacerlo, se

    dispondr la devolucin de la documentacin.

    Para el caso de cooperativas, se negar el otorgamiento de la

    personera jurdica, cuando se determine que su constitucin

    no es viable, debido a causas establecidas en el informe tcnico respectivo.17

    16

    Art. 12 de la Ley EPS.

    17 Art. 8 del Reglamento a la Ley EPS.

  • 13

    3.3 Dnde se registran las organizaciones, comerciantes, artesanos y

    unidades econmicas populares?

    El Ministerio de Coordinacin de Desarrollo

    Social, ser el responsable del Registro Pblico

    de las personas y organizaciones, sujetas a la

    ley, que se llevar en forma numrica y

    secuencial.

    Los emprendimientos unipersonales,

    familiares o domsticos se registrarn

    presentando una declaracin suscrita por

    el titular de la unidad, en la que conste el

    tipo de actividad, los nombres y apellidos

    de los integrantes y copia de la cdula.

    Los emprendimientos unipersonales,

    familiares o domsticos, cuyos titulares

    sean ciudadanos en situacin de

    movilidad, debern presentar adems, el

    pasaporte y el documento que acredite el

    estatus migratorio, cuando sea procedente.

    Los comerciantes minoristas y artesanos se registrarn presentando el

    documento que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley.18

    3.4 Qu entidad emite la Autorizacin de Funcionamiento de las

    Organizaciones EPS?

    La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria,

    simultneamente con el registro de directivos y

    representante legal, emitir la autorizacin de

    funcionamiento que ser exhibida en la oficina principal de

    la organizacin. En la misma forma se proceder con la

    autorizacin de funcionamiento de oficinas operativas.19

    18

    Art. 10 del Reglamento a la Ley EPS.

    19 Art. 12 del Reglamento a la Ley EPS.

  • 14

    4. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE UNA ORGANIZACIN

    4.1 Cules son las razones por las cuales se disuelve y liquida una

    organizacin?

    Las organizaciones se disolvern y liquidarn por voluntad

    de sus integrantes expresada con el voto de las dos

    terceras partes de sus integrantes y por las causales

    establecidas en la Ley y el procedimiento estipulado en su

    Estatuto Social.

    Una vez que la organizacin se ha disuelto y liquidado, en

    forma documentada, deber ponerse en conocimiento de

    la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria a fin de que se proceda con

    la cancelacin del registro pblico.20

    4.2 Cul es el proceso para disolver y liquidar una organizacin?

    La disolucin voluntaria de las organizaciones sujetas a la

    ley y la designacin del liquidador, sern resueltas en sesin

    del mximo rgano de gobierno, convocada, expresamente

    para el efecto y con el voto de al menos las dos terceras

    partes de sus integrantes.

    En el acta de la sesin constarn el nombre del liquidador,

    los nombres, apellidos, nmero de cdula y firma de los

    asistentes. Una copia certificada del acta, ser puesta en

    conocimiento de la Superintendencia.21

    4.3 Cundo la organizacin se ha liquidado, qu sucede con el Registro

    Pblico de la misma?

    Una vez que se apruebe el informe final del liquidador, la

    Superintendencia de Economa Popular y Solidaria dispondr la

    cancelacin del registro de la organizacin, declarndola

    extinguida de pleno derecho y notificando del particular al

    Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, para que,

    igualmente, cancele su registro en esa entidad.22

    20

    Art. 14 de la Ley EPS.

    21 Art. 14 del Reglamento a la Ley EPS.

    22 Art. 17 del Reglamento a la Ley EPS.

  • 15

    5. CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL SERVICIO DE

    RENTAS INTERNAS

    5.1 Cules son los deberes formales que deben cumplir las formas de

    organizacin de la economa popular y solidaria y el sector financiero

    popular y solidario?

    Son deberes formales de los contribuyentes o responsables23:

    1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas,

    reglamentos o las disposiciones de la respectiva

    autoridad de la administracin tributaria:

    a) Inscribirse en los registros pertinentes,

    proporcionando los datos necesarios relativos a

    su actividad; y, comunicar oportunamente los

    cambios que se operen;

    b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

    c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente

    actividad econmica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso

    legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros,

    mientras la obligacin tributaria no est prescrita;

    d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

    e) Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria

    establezca.

    23

    Art. 96 del Cdigo Tributario.

  • 16

    2. Facilitar a los funcionarios autorizados las

    inspecciones o verificaciones, tendientes al

    control o a la determinacin del tributo.

    3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las

    declaraciones, informes, libros y documentos

    relacionados con los hechos generadores de

    obligaciones tributarias y formular las

    aclaraciones que les fueren solicitadas.

    4. Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su

    presencia sea requerida por autoridad competente.

    5.2 Tienen alguna exoneracin tributaria las formas de organizacin de

    la economa popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario?

    Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la

    Ley de Economa Popular y Solidaria se encuentran exentos

    del impuesto a la renta, siempre que las utilidades obtenidas

    sean reinvertidas en la propia organizacin.

    Cuando una misma organizacin genere, durante

    un mismo ejercicio impositivo, utilidades y

    excedentes, podr acogerse a esta exoneracin,

    nicamente cuando su contabilidad permita

    diferenciar inequvocamente los ingresos y los

    costos y gastos relacionados con las utilidades y

    con los excedentes.

    Se excluye de esta exoneracin a las Cooperativas de Ahorro y Crdito,

    quienes debern liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la

    normativa tributaria vigente para sociedades.24

    24

    Numeral 19 del Artculo 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

  • 17

    5.3 Qu se entiende por utilidades y excedentes?

    Las Utilidades, son los ingresos obtenidos en operaciones

    con terceros, es decir, con personas que no son parte del

    grupo econmico popular, luego de deducidos los

    correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,

    conforme lo dispuesto en la Ley de Economa Popular y

    Solidaria.

    Los Excedentes, son los ingresos obtenidos en las

    actividades econmicas realizadas con sus miembros, una

    vez deducidos los correspondientes costos, gastos y

    deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en la Ley de

    Economa Popular y Solidaria.25

    5.4 Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones

    previstas en la Ley EPS estn exentos del impuesto a la renta?

    Se encuentran exentos del impuesto a la renta, los excedentes

    percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en

    la Ley de Economa Popular y Solidaria.26

    5.5 Las provisiones de las cooperativas del sector financiero popular y solidario son gastos deducibles?

    El monto de las provisiones de las cooperativas del sector

    financiero popular y solidario, designado por la Junta

    Bancaria, son gastos deducibles para efectos de establecer la

    base imponible para impuesto a la renta.27

    5.6 Quines estn obligados a llevar contabilidad?

    Estn obligadas a llevar contabilidad todas las

    sociedades.

    25

    Numeral 19 del Artculo 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno. 26

    Numeral 20 del Artculo 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno 27

    Numeral 11 del Artculo 10 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

  • 18

    Tambin lo estarn las personas naturales que

    realicen actividades empresariales y que operen con

    un capital propio que al inicio de sus actividades

    econmicas o al 1o. de enero de cada ejercicio

    impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos

    ingresos brutos anuales de esas actividades, del

    ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido

    superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos

    anuales, imputables a la actividad empresarial, del

    ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido

    superiores a USD 80.000.

    Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos

    que posea el contribuyente, relacionados con la generacin de la renta

    gravada.

    Las personas naturales que realicen actividades

    empresariales y que operen con un capital u

    obtengan ingresos inferiores a los previstos en el

    inciso anterior, as como los profesionales,

    comisionistas, artesanos, agentes, representantes y

    dems trabajadores autnomos debern llevar una

    cuenta de ingresos y egresos para determinar su

    renta imponible.28

    6. RGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO - RISE

    6.1 Qu es el RISE?

    El RISE (siglas de Rgimen Impositivo

    Simplificado Ecuatoriano), es un sistema

    impositivo cuyo objetivo es facilitar y

    simplificar el pago de impuestos de un

    determinado sector de contribuyentes.

    28

    Artculo 19 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

  • 19

    6.2 Quines pueden inscribirse en el RISE?

    Para efectos de esta Ley, pueden sujetarse al Rgimen Simplificado los

    siguientes contribuyentes:

    a) Las personas naturales que desarrollen actividades de

    produccin, comercializacin y transferencia de bienes o

    prestacin de servicios a consumidores finales, siempre que

    los ingresos brutos obtenidos durante los ltimos doce

    meses anteriores al de su inscripcin, no superen los

    sesenta mil dlares de Estados Unidos de Amrica (USD $

    60.000) y que para el desarrollo de su actividad econmica

    no necesiten contratar a ms de 10 empleados;

    b) Las personas naturales que perciban ingresos en relacin de dependencia,

    que adems desarrollen actividades econmicas en forma independiente,

    siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relacin de

    dependencia no superen la fraccin bsica del Impuesto a la

    Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada

    en el Art. 36 de la Ley de Rgimen Tributario Interno

    Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados

    por la actividad econmica, no superen los sesenta mil

    dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD $ 60.000) y

    que para el desarrollo de su actividad econmica no

    necesiten contratar a ms de 10 empleados; y,

    c) Las personas naturales que inicien actividades

    econmicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se

    encuentren dentro de los lmites mximos sealados en este

    artculo.29

    29

    Artculo 97.2 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

  • 20

    6.3 Qu tipo de actividades se encuentran restringidas para inscribirse en el RISE?

    El Rgimen Simplificado restringe su inscripcin a las siguientes actividades:

    1) De agenciamiento de Bolsa;

    2) De propaganda y publicidad;

    3) De almacenamiento o depsito de productos de

    terceros;

    4) De organizacin de espectculos pblicos;

    5) Del libre ejercicio profesional que requiera ttulo terminal

    universitario;

    6) De agentes de aduana;

    7) De produccin de bienes o prestacin de servicios gravados

    con el Impuesto a los Consumos Especiales;

    8) De personas naturales que obtengan ingresos en relacin de dependencia,

    salvo lo dispuesto en la Ley de Rgimen Tributario Interno;

    9) De comercializacin y distribucin de

    combustibles;

    10) De impresin de comprobantes de venta,

    retencin y documentos complementarios realizadas

    por establecimientos grficos autorizados por el SRI;

    11) De casinos, bingos y salas de juego; y,

    12) De corretaje de bienes races.30

    30

    Artculo 97.3 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

  • 21

    6.4 Cunto se debe pagar en el RISE de acuerdo a la categora?

    Los pagos se deben efectuar de acuerdo a las siguientes tablas31:

    31

    Artculo 97.6 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO COMERCIO

    0 5.000 0 417 1,17

    5.001 10.000 417 833 3,50

    10.001 20.000 833 1.667 7,00

    20.001 30.000 1.667 2.500 12,84

    30.001 40.000 2.500 3.333 17,51

    40.001 50.000 3.333 4.167 23,34

    50.001 60.000 4.167 5.000 30,34

    ACTIVIDADES DE COMERCIO

    INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO

    MENSUAL

  • 22

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO SERVICIOS

    0 5.000 0 417 3,5

    5.001 10.000 417 833 18,67

    10.001 20.000 833 1.667 37,34

    20.001 30.000 1.667 2.500 70,02

    30.001 40.000 2.500 3.333 106,2

    40.001 50.000 3.333 4.167 152,88

    50.001 60.000 4.167 5.000 210,06

    INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO

    MENSUAL

    ACTIVIDADES DE SERVICIO

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO MANUFACTURA

    0 5.000 0 417 1,17

    5.001 10.000 417 833 5,84

    10.001 20.000 833 1.667 11,67

    20.001 30.000 1.667 2.500 21,01

    30.001 40.000 2.500 3.333 29,18

    40.001 50.000 3.333 4.167 37,34

    50.001 60.000 4.167 5.000 52,52

    ACTIVIDADES DE MANUFACTURA

    INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO

    MENSUAL

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO CONSTRUCCIN

    0 5.000 0 417 3,5

    5.001 10.000 417 833 12,84

    10.001 20.000 833 1.667 26,84

    20.001 30.000 1.667 2.500 50,18

    30.001 40.000 2.500 3.333 71,19

    40.001 50.000 3.333 4.167 110,87

    50.001 60.000 4.167 5.000 157,55

    INGRESO PROMEDIO

    MENSUALINGRESO ANUAL

    ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIN

  • 23

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMOHOTELES Y

    RESTAURANTES

    0 5.000 0 417 5,84

    5.001 10.000 417 833 22,17

    10.001 20.000 833 1.667 44,35

    20.001 30.000 1.667 2.500 77,02

    30.001 40.000 2.500 3.333 122,54

    40.001 50.000 3.333 4.167 168,05

    50.001 60.000 4.167 5.000 212,40

    INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO

    MENSUAL

    HOTELES Y RESTAURANTES

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO TRANSPORTE

    0 5.000 0 417 1,17

    5.001 10.000 417 833 2,33

    10.001 20.000 833 1.667 3,50

    20.001 30.000 1.667 2.500 4,67

    30.001 40.000 2.500 3.333 15,17

    40.001 50.000 3.333 4.167 31,51

    50.001 60.000 4.167 5.000 57,18

    INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO

    MENSUAL

    ACTIVIDADES DE TRANSPORTE

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO AGRCOLAS

    0 5.000 0 417 1,17

    5.001 10.000 417 833 2,33

    10.001 20.000 833 1.667 3,50

    20.001 30.000 1.667 2.500 5,84

    30.001 40.000 2.500 3.333 9,34

    40.001 50.000 3.333 4.167 14,00

    50.001 60.000 4.167 5.000 17,51

    ACTIVIDADES AGRCOLAS

    INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO

    MENSUAL

  • 24

    Cualquier informacin adicional que requiera, puede encontrarla en:

    Pgina Web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec

    Inicio / Buzones de Contacto / Consultas Tributarias

    Lnea telefnica 1700-SRI SRI al 04-2598-441 si est en Cuenca.

    CUOTA MENSUAL

    MINIMO MXIMO MINIMO MXIMO MINAS Y CANTERAS

    0 5.000 0 417 1,17

    5.001 10.000 417 833 2,33

    10.001 20.000 833 1.667 3,50

    20.001 30.000 1.667 2.500 5,84

    30.001 40.000 2.500 3.333 9,34

    40.001 50.000 3.333 4.167 14,00

    50.001 60.000 4.167 5.000 17,51

    INGRESO ANUALINGRESO PROMEDIO

    MENSUAL

    ACTIVIDADES DE MINAS Y CANTERAS