Iniciativa presidencial, leyes secundarias de telecomunicaciones y radiodifusión

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 1 C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa Honorable  Asamblea, por el digno conducto de Usted, la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de t elecomunica ciones y radiodifusión. I. POLÍTIC A DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Las tecnologías de la información y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se han convertido en un instrumento fundamental para la participación democrática, la inclusión social y el crecimiento económico. Así, se trata de herramientas esenciales que nos permiten interactuar de manera ágil y oportuna con nuestro entorno y con el mundo, facilitando el ejercicio de nuestros derechos y libertades. Estas herramientas potencializan el desarrollo, lo que a su vez impacta de manera positiva en el aumento sostenido de la productividad, la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, el conocimiento, la difusión de ideas y la cultura. En este sentido, también son un soporte para la cohesión social y la gobernanza democrática. El desarrollo actual de la sociedad global del conocimiento y de la información, se caracteriza por la convergencia acelerada entre las tecnologías de la información, los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión. La expresión de esta convergencia se traduce en el aumento exponencial del tráfico y de plataformas para la transmisión de contenidos digitales a través de redes de datos; las cuales requieren escalar su capacidad de manera constante y acelerada, a fin de mantener niveles adecuados de calidad en los servicios a precios competitivos. Por estas razones, desde el inicio de la actual administración se ha puesto a los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión como un tema prioritario y fundamental de la agenda de gobierno. La decisión de adoptar dentro de la agenda nacional como tema prioritario el impulso a las telecomunicaciones y a la radiodifusión, se sustentó en un diagnóstico adverso de la situación que privaba en el país en estos sectores, lo cual se traducía en una seria limitante para su desarrollo y crecimiento. El Banco Mundial ha señalado que si la

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    C. PRESIDENTE DE LA CMARA DESENADORESDEL H. CONGRESO DE LA UNINP R E S E N T E.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fraccin I del artculo 71 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa HonorableAsamblea, por el digno conducto de Usted, la Iniciativa de Decreto por el que se

    expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del SistemaPblico de Radiodifusin de Mxico; y se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin.

    I. POLTICA DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA DETELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN

    Las tecnologas de la informacin y los servicios de telecomunicaciones yradiodifusin, se han convertido en un instrumento fundamental para la participacindemocrtica, la inclusin social y el crecimiento econmico. As, se trata deherramientas esenciales que nos permiten interactuar de manera gil y oportuna con

    nuestro entorno y con el mundo, facilitando el ejercicio de nuestros derechos ylibertades.

    Estas herramientas potencializan el desarrollo, lo que a su vez impacta de manerapositiva en el aumento sostenido de la productividad, la competitividad, la educacin,la salud, la seguridad, el conocimiento, la difusin de ideas y la cultura. En estesentido, tambin son un soporte para la cohesin social y la gobernanza democrtica.

    El desarrollo actual de la sociedad global del conocimiento y de la informacin, secaracteriza por la convergencia acelerada entre las tecnologas de la informacin, losservicios de telecomunicaciones y la radiodifusin. La expresin de esta convergenciase traduce en el aumento exponencial del trfico y de plataformas para la transmisin

    de contenidos digitales a travs de redes de datos; las cuales requieren escalar sucapacidad de manera constante y acelerada, a fin de mantener niveles adecuados decalidad en los servicios a precios competitivos.

    Por estas razones, desde el inicio de la actual administracin se ha puesto a lossectores de telecomunicaciones y de radiodifusin como un tema prioritario yfundamental de la agenda de gobierno.

    La decisin de adoptar dentro de la agenda nacional como tema prioritario el impulso alas telecomunicaciones y a la radiodifusin, se sustent en un diagnstico adverso dela situacin que privaba en el pas en estos sectores, lo cual se traduca en una serialimitante para su desarrollo y crecimiento. El Banco Mundial ha sealado que si la

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    penetracin de la banda ancha en un pas determinado aumenta en 10 puntosporcentuales, su efecto positivo en la tasa de crecimiento del producto interno bruto(PIB) podra ser de 1.38 puntos porcentuales.

    En Mxico, tales beneficios no se han alcanzado, dado que los niveles de penetracinde los servicios de telecomunicaciones entre la poblacin, ya sea de telefona local fijao mvil, o de banda ancha, se encontraban dentro de los ms bajos que seregistraban dentro de los pases que integran la Organizacin para la Cooperacin y el

    Desarrollo Econmico (OCDE); e incluso se comparaban desfavorablemente con losniveles que registraban varios de los pases de Latinoamrica.

    En 2012, la OCDE dio a conocer que la prdida de bienestar atribuida a ladisfuncionalidad del sector mexicano de las telecomunicaciones se estimaba en129,200 millones de dlares (2005-2009) es decir, 1.8% del PIB anual.

    Considerando esta situacin, la presente Administracin adopt como ejes rectores: 1)elevar a nivel de la Constitucin el derecho de acceso a la banda ancha y a lastecnologas de la informacin y la comunicacin; 2) reformar el marco legal aplicable alsector de las telecomunicaciones y de la radiodifusin, a efecto de fortalecer la

    competencia equitativa y evitar concentraciones que la afecten; 3) fortalecer la rectoradel Estado en la materia, a travs de un nuevo diseo institucional; 4) impulsar eldespliegue de infraestructura para incrementar la cobertura y la penetracin de losservicios, especialmente en aquellas zonas en donde no se cuenta con ellos y, 5)licitar al menos dos nuevas cadenas de televisin abierta para incrementar lacompetencia y la pluralidad en este mercado.

    La concertacin y el dilogo entre las principales fuerzas polticas del pas con elEjecutivo Federal, as como el compromiso con Mxico de los legisladores integrantesdel constituyente permanente, dio por resultado el Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 dela Constitucin en materia de telecomunicaciones (Decreto), publicado en el Diario

    Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2013.

    Por virtud de dicha reforma, se establecieron los fundamentos constitucionales parauna nueva arquitectura jurdica, institucional y regulatoria, que ha de regir al sector delas telecomunicaciones y de la radiodifusin en un marco convergente; orientado bajolos principios de efectividad, certidumbre jurdica, promocin de la competencia,regulacin eficiente, inclusin social digital, independencia, transparencia y rendicinde cuentas.

    Tal como lo ordena dicha reforma, corresponde ahora crear y adecuar el marco legalaplicable a los sectores de radiodifusin y telecomunicaciones. Por ello, la iniciativa

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    que hoy se presenta, tiene como propsito establecer el andamiaje jurdico que hagaposible cumplir con los objetivos y metas previstas en la reforma constitucional.

    En particular, la reforma constitucional instruye expedir un solo ordenamiento legal queregule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotacin del espectroradioelctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestacin de los servicios deradiodifusin y telecomunicaciones. Asimismo ordena establecer que las concesionessern nicas, de forma tal, que los concesionarios puedan prestar todo tipo de

    servicios a travs de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones que lesimponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, en su caso, lascontraprestaciones correspondientes.

    II. DESCRIPCIN DE LA INICIATIVA

    El proceso de elaboracin de esta iniciativa comenz con la coordinacin entrediversas dependencias del Ejecutivo Federal de la que result un primer proyectosoportado por el conocimiento y la experiencia acumulada todos estos aos en elsector pblico. Posteriormente, se recibieron ms de 33 propuestas por parte dediversos actores de la industria y de la sociedad en general, destacando las

    propuestas presentadas por la Asociacin Nacional de Telecomunicaciones(ANATEL), la Cmara Nacional de la Industria Electrnica de Telecomunicaciones yTecnologas de la Informacin (CANIETI), la Cmara Nacional de la Industria de laRadio y la Televisin (CIRT) y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE). Asimismo,en su proceso de redaccin, se consult a organismos internacionales, entre ellos a laOCDE, quien aport propuestas desde muy variados puntos de vista, diferentesvisiones y perspectivas y con quienes se realizaron ejercicios de retroalimentacin.

    Como resultado de lo anterior, en la presente iniciativa se plantean trminosnovedosos para generar, por un lado, condiciones que permitan incrementarsustantivamente la infraestructura y, por otro, la obligacin de hacer ms eficiente suuso; lo cual tendr un impacto directo en la cada de los precios y en el aumento de la

    calidad de los servicios. En este tenor, el Estado mexicano afirma su capacidadrectora sobre el rumbo del sector de telecomunicaciones y radiodifusin, sin por ellointerferir con el espacio de actividad econmica que en esencia corresponde a losparticulares en un mercado caracterizado por la competencia y la libre concurrencia.

    1. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin

    Objeto

    Las telecomunicaciones son fundamentales para el desarrollo y el progreso de lospases al encontrarse presentes en prcticamente todos los aspectos de nuestrasvidas: en la educacin, en el trabajo, en el comercio, en la industria, en el transporte,

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    en el esparcimiento, en la interaccin social, etctera. Cada da se integran ms anuestras actividades, facilitando y acelerando el desarrollo y el progreso de laspersonas, por consecuencia, de las sociedades y los pases en general. Por estasrazones, muchos pases en el mundo las han ubicado en el centro de sus polticaspblicas.

    Bajo esta perspectiva, las telecomunicaciones se han convertido en un instrumentohabilitador que permite a las personas ejercer sus derechos y libertades, expresar e

    intercambiar ideas, buscar informacin, obtener conocimientos y establecer vnculossociales. En concordancia con lo anterior, el constituyente permanente plasm ennuestra carta magna, que las telecomunicaciones y la radiodifusin se convirtieran enel vehculo para alcanzar los fines establecidos en los artculos 6 y 7constitucionales.

    A fin de que las telecomunicaciones cumplan la funcin habilitadora que lesencomend el legislador, es necesario contar con la regulacin de sus componentes,de tal manera que sean accesibles y se puedan desarrollar en un ambiente decertidumbre y competencia efectiva. Con este objetivo, en la presente iniciativa que sesomete a consideracin de esa H. Soberana, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone,

    bajo una ptica convergente, que los componentes que hacen posible a los sectoresde telecomunicaciones y radiodifusin, tales como: las redes pblicas detelecomunicaciones, la comunicacin va satlite, la prestacin de los serviciospblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, los contenidosaudiovisuales y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores,sean el objeto de regulacin de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusin.

    Se busca que a travs de la regulacin de estos componentes, esta Ley sea elinstrumento que permita generar condiciones estructurales para atraer msinversiones, desplegar ms infraestructura, abatir la exclusin social, generar msempleos y lograr una mayor cobertura de servicios; as como incrementar y fortalecer

    la sana competencia entre los diferentes agentes econmicos que participan en estossectores.

    El objeto de esta ley cuya iniciativa se presenta es regular el uso, aprovechamiento yexplotacin del espectro radioelctrico, las redes de telecomunicaciones, los recursosorbitales, la comunicacin va satlite, la prestacin de los servicios pblicos de intersgeneral de telecomunicaciones y radiodifusin los derechos de los usuarios de loscitados servicios y el proceso de competencia y libre concurrencia en dichos sectores,ello acorde con el Decreto.

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    Instituto Federal de Telecomunicaciones

    El artculo 28 constitucional vigente establece la creacin del Instituto Federal deTelecomunicaciones (Instituto) como rgano constitucional autnomo conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente dela radiodifusin y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Constitucin,as como en los trminos que fijen las leyes. Por tales razones, en cumplimiento altexto constitucional es necesario dotar al Instituto del marco jurdico que le permita

    desplegar su actuacin conforme a los principios constitucionales, ya que de otramanera, se ver limitado a cumplir el objeto para el que fue creado.

    En la presente iniciativa se define, en consistencia con los preceptos constitucionales,la naturaleza jurdica del Instituto como organismo pblico autnomo, independienteen sus decisiones y funcionamiento, afianzando su objeto de creacin. A la par, seestablece que le corresponde la regulacin, promocin y supervisin de lacompetencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusin en elmbito de las atribuciones que le confieren la Constitucin y en los trminos que sefijan en esta Ley cuya iniciativa se presenta, as tambin que dicho Instituto cuenta confacultades en materia de competencia econmica en los sectores de las

    telecomunicaciones y la radiodifusin.Otro aspecto destacable es la integracin de facultades en el Instituto, ya que statiene como propsito desaparecer la doble ventanilla que exista entre distintosrganos la Administracin Pblica. En este sentido, en la presente iniciativa seestablece que al Instituto le corresponder emitir regulacin, disposicionesadministrativas de carcter general, ex antey ex posten estos sectores, acompaadade la regulacin asimtrica que sea necesaria, el otorgamiento, prrroga, revocacin oterminacin de concesiones y autorizaciones, la regulacin del funcionamiento de lasredes pblicas de telecomunicaciones, la administracin y planificacin del espectroradioelctrico, la verificacin y sancin del incumplimiento a las disposiciones legales ya los ttulos de concesin, acceso a la retransmisin de contenidos radiodifundidos,

    entre otras, que con mayor detalle se establecen en la iniciativa. Como lo podrobservar esa Soberana, diversas facultades que antes correspondan al Ejecutivoahora se encuentran integradas en el Instituto, en concordancia con lo establecido enla reforma constitucional en la materia.

    Ejecutivo Federal

    En complemento a la consolidacin de facultades en el Instituto, es necesario plantearel papel que le corresponder al Ejecutivo Federal a fin de generar una claradelimitacin de funciones, lo que evitar confusiones en la aplicacin de la norma. Lareforma constitucional establece diversos mandatos a cargo del Ejecutivo Federal

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    dndole una amplia participacin, a fin de que ms segmentos de la poblacin puedantener acceso a las telecomunicaciones y a la radiodifusin.

    En el artculo 28 constitucional se prev que la Secretara de Comunicaciones yTransportes y la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico emitirn opinin novinculante al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el otorgamiento deconcesiones en el mbito de su competencia.

    Asimismo, en el artculo Quinto transitorio del Decreto, se establece que los Poderesde la Unin estarn obligados a promover, en el mbito de sus competencias, laimplementacin de equipos receptores y decodificadores necesarios para la transicindigital terrestre y en el artculo Dcimo Cuarto transitorio del Decreto, seala que elEjecutivo Federal tendr a su cargo la Poltica de Inclusin Digital, que elaborar laspolticas de radiodifusin y telecomunicaciones del Gobierno Federal y que realizarlas acciones tendientes a garantizar al acceso a Internet de banda ancha en edificiospblicos.

    Igualmente, en los artculos Dcimo Quinto y Dcimo Sexto transitorios del citadoDecreto, se establecen acciones del Ejecutivo Federal para la creacin y crecimiento

    de redes de telecomunicaciones que impulsen la competencia y el acceso efectivo dela poblacin a la comunicacin de banda ancha y a los servicios detelecomunicaciones.

    Finalmente, en el artculo Dcimo Sptimo transitorio del referido Decreto, se sealaque en el marco del Sistema del Planeacin Democrtica, el Ejecutivo Federal incluirdiversas acciones a las que el Instituto contribuir.

    Derivado de los mandatos constitucionales mencionados, en la Ley se plantean lasfacultades que corresponden al Ejecutivo Federal y su distribucin entre sus diversasdependencias. De esta manera, a la Secretara de Comunicaciones y Transportes lecorresponder, adems de emitir opinin tcnica no vinculante sobre el otorgamiento,

    prrroga o revocacin de concesiones, adoptar las medidas para la continuidad de losservicios de telecomunicaciones y radiodifusin cuando el Instituto le d aviso en loscasos previstos en la ley; planear, fijar y conducir las polticas y programas decobertura universal y cobertura social; elaborar las polticas de telecomunicaciones yradiodifusin del Gobierno Federal; realizar acciones tendientes a garantizar el accesoa Internet de banda ancha en edificios pblicos y coadyuvar con los gobiernos localespara cumplir el mismo objetivo; establecer programas de acceso a banda ancha,administrar la capacidad satelital del Estado; realizar la requisa; llevar larepresentacin internacional del sector ante organismos internacionales, as como laobtencin y coordinacin de posiciones orbitales; entre otras, que se describen en eltexto de la iniciativa.

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    La Secretaria de Gobernacin ejercer las facultades correspondientes a laadministracin de los tiempos de Estado y, en su caso, aquellos que establezcan otrasleyes, encadenamientos nacionales y boletines, as como vigilar que las transmisionesde radiodifusin y contenidos audiovisuales se apeguen a lo establecido en la ley,debiendo sancionar su incumplimiento y monitorear los tiempos mximos para latransmisin de publicidad en las trasmisiones de radio y televisin, e informar alInstituto sobre los resultados del monitoreo para efectos del ejercicio de sus facultadesde vigilancia.

    Respecto a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, se establece la facultad deopinar sobre las contraprestaciones por el otorgamiento o prrroga de concesiones,as como por la autorizacin de servicios adicionales vinculados a stas.

    Respecto a la Secretara de Educacin Pblica y la Secretaria de Salud, se conservanlas facultades actuales. La primera, para promover en coordinacin con la Secretarade Comunicaciones y Transportes, el uso de las tecnologas de la informacin y lascomunicaciones en el sector educativo, promover la transmisin de programasculturales, cvicos, educativos y recreativos. La segunda, conserva sus facultades deautorizar la transmisin de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y

    actividades conexas, as como de comestibles, bebidas, medicamentos, entre otros.De igual forma, promover en coordinacin con la Secretara de Comunicaciones yTransportes el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en elsector salud.

    Por su parte, la Procuradura Federal del Consumidor promover proteger y vigilarlos derechos de los usuarios previstos en esta Ley, as como los previstos en la LeyFederal de Proteccin al Consumidor, debiendo sancionar su incumplimiento.

    Se establece la facultad del Instituto de solicitar colaboracin y apoyo de los Poderesde la Unin, de los Estados y de otros rganos constitucionales; la obligacin delInstituto de prestar la colaboracin que stos le soliciten dichos rganos y

    dependencias. En un sistema de distribucin de competencias entre los rganos delEstado, es necesario que estos puedan trabajar de manera coordinada, por ello, lacolaboracin recproca es un factor esencial para lograr que cada rgano del Estadocumpla con su fin, de ah que la iniciativa proponga la inclusin de esta figura.

    Comit de Evaluacin

    El artculo 28 constitucional prev la existencia de un Comit de Evaluacin para ladesignacin de comisionados que recientemente se constituy y cumpli con sumandato constitucional, de tal manera que se logr la designacin de los primeroscomisionados del nuevo Instituto. En la presente iniciativa se retoma la experiencia de

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    la actuacin del Comit de Evaluacin estableciendo las atribuciones y los criteriosque normarn su funcionamiento y sus decisiones.

    Organizacin y funcionamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones

    A. Pleno y Unidades Administrativas

    En el ttulo segundo de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin contenida

    en esta iniciativa, se contemplan, adems de la consolidacin de facultades delInstituto, su organizacin y funcionamiento de la siguiente manera:

    El Pleno es el rgano mximo de gobierno y decisin del Instituto, contar conun secretario tcnico y una autoridad investigadora para los asuntos decompetencia econmica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin.

    El presidente del Instituto ser el representante legal del mismo, conducir labuena marcha y la administracin del Instituto y de las diversas unidadesadministrativas que lo integran.

    A los comisionados se les sealan las facultades y responsabilidades mnimasa las que estarn sujetos, entre ellas, la de concurrir a las sesiones del pleno y

    expresar su voto. El secretario tcnico del Pleno convocar y conducir las sesiones del Pleno.

    Asimismo, le corresponder el seguimiento del cumplimiento de los asuntos oresoluciones, ejecutar o turnar a las reas competentes para su ejecucin losasuntos y resoluciones, preparar el orden del da de las sesiones, dar cuentade los informes, asuntos y proyectos, entre otras.

    La autoridad investigadora conocer de la etapa de investigacin y ser parteen el procedimiento seguido en forma de juicio, de conformidad con loestablecido en la Ley Federal de Competencia Econmica. En el ejercicio desus atribuciones, la unidad estar dotada de autonoma tcnica y de gestinpara decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

    En los asuntos de competencia econmica, la presente iniciativa cumple con elmandato constitucional de separar las reas, funciones y procedimientos deinvestigacin, respecto de las de resolucin. La autoridad investigadora ejercer sufuncin al punto de proponer al Pleno el inicio del procedimiento en forma de juicio, siderivado de su investigacin result la presuncin de conductas contrarias a la LeyFederal de Competencia Econmica. Durante la investigacin, ningn comisionado niel pleno del Instituto, tienen injerencia. Cuando el Pleno toma conocimiento e inicia elprocedimiento en forma de juicio derivado de la investigacin en competencia, steacta imparcialmente, ya que no son los que realizaron la investigacin nidictaminaron la existencia de probables conductas anticompetitivas. Su papel consisteen iniciar el procedimiento por la presunta existencia de conductas anticompetitivas,dar oportunidad al presunto responsable de defenderse y una vez concluido el

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    procedimiento, resolver lo conducente, en los trminos que dispone la Ley Federal deCompetencia Econmica. Con este mecanismo, el Pleno como resolutor se mantieneajeno e imparcial a la investigacin.

    El proyecto de iniciativa precisa las facultades y obligaciones que correspondern alcomisionado presidente, a los comisionados, al titular de la autoridad investigadora,sealando las reglas bajo las cuales podrn tener contacto con los regulados, ascomo las faltas graves y causales de remocin.

    Es preciso advertir que el contenido de la presente iniciativa es congruente con lafacultad constitucional del Instituto de expedir su estatuto orgnico, debido a que nointerfiere ni limita su facultad de establecer en dicho estatuto su organizacin,distribucin de facultades y funcionamiento interno.

    B. Consejo Consultivo

    En cumplimento al mandato constitucional, se prev un Consejo Consultivo integradopor quince miembros quienes sern especialistas de reconocido prestigio en lasmaterias reguladas por el Instituto, cuyo nombramiento estar a cargo del Pleno a

    propuesta del presidente del Instituto, el objetivo es que dicho Consejo sea un rganoasesor, propositivo, de opinin y consulta.

    C. Contralora Interna del Instituto

    De igual manera, la iniciativa plantea la existencia de una contralora Interna delInstituto acorde a lo previsto en la Constitucin, cuyas funciones sern de fiscalizacin,de orientacin, capacitacin y asesora, esto ltimo como mecanismo preventivo paraun mejor desempeo. La iniciativa establece los requisitos que deber cumplir el titularde la contralora interna cuya designacin y remocin corresponder a la Cmara deDiputados, y tambin se establecen las faltas graves que podran motivar la remocindel titular de tal rgano interno de control.

    D. Transparencia

    La certidumbre para el sector, que permite generar su desarrollo e incrementar susinversiones, solo se alcanza si existe previsibilidad en la toma de decisiones, cuyaprincipal herramienta es la transparencia de las decisiones del rgano regulador. Eneste sentido, en la iniciativa se propone que para la emisin y modificacin de reglas,lineamientos o disposiciones administrativas de carcter general, as como encualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deber realizar consultas pblicasbajo los principios de transparencia y participacin ciudadana, en los trminos quedetermine el Pleno. De igual manera, previo a la emisin de las reglas, lineamientos odisposiciones administrativas de carcter general, el Instituto deber elaborar y hacer

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    pblica una manifestacin de impacto regulatorio. Este mecanismo permitir abrir unaetapa en la que los interesados, beneficiados y posibles afectadospor la regulacinque se pretenda emitir tengan la oportunidad de elaborar comentarios, a fin de que elInstituto los conozca y pueda, en su caso, tomarlos en consideracin.

    Espectro radioelctrico

    El despliegue de la infraestructura constituye tal vez el principal reto que enfrenta

    nuestro pas. Se considera que el trfico cursado a travs de las redes inalmbricasmviles continuar creciendo a tasas exponenciales; se ha estimado que el trficopromedio mensual mvil registrado en el mundo durante 2013 habr aumentado entres veces para el 2015 y diez veces para 2018; en Latinoamrica los crecimientospara el mismos aos sern de 3.3 veces y de 12 veces, respectivamente.1

    En Mxico, los equipos terminales inteligentes, conocidos como Smartphones, queson generadores intensivos de trfico, crecen a tasas elevadas. Segn datos dediferentes consultores, en tanto que en 2010 estos aparatos terminales representabanel 8.8% del total de telfonos celulares, para 2013 se estima que elevaron suparticipacin al 34.7%, mientras que para el 2015 ser del 68%.

    Es as que en Mxico, al igual que en el resto del mundo, las redes inalmbricasconstituirn el mayor motor de expansin para la conectividad de banda ancha y elincremento del acceso de la poblacin a la Sociedad de la Informacin y elConocimiento. En este sentido, considerando que el espectro radioelctrico constituyeel elemento primario e indispensable de las comunicaciones inalmbricas, y que es unrecurso extremadamente escaso y de gran valor, su planificacin constituye una de lastareas ms relevantes del Estado2.

    Atendiendo a la importancia que representa el espectro, la presente iniciativa favorecela competencia y la eficiencia espectral, partiendo de una visin de neutralidadtecnolgica, que permita utilizar el espectro de forma eficiente, esto es, ofrecer ms y

    mejores servicios empleando la menor cantidad de recursos espectrales, con

    1Cisco Visual Networking Index: Global Mobile Data Traffic Forecast Update, 20132018, February 5, 2014.2Reino Unido, uno de los pases pioneros en administracin del espectro, ha llevado a cabo revisiones, consultas eintroduccin de modelos para la organizacin y planificacin del espectro radioelctrico desde el ao 2002 en la que laAgencia de Radiocomunicaciones inicia la Revisin del Marco de Gestin del Espectro la cual culmina con la emisinpor parte de la comisin reguladora Ofcom del Spectrum framework Reviewque introdujo un nuevo modelo y nuevosmecanismos para la administracin del espectro. Por su parte, a raz de la emisin de la directiva del ParlamentoEuropeo relativa a un marco regulador comn de las redes y los servicios de comunicaciones electrnicas conocidacomo Directiva Marco en 2002, los pases de la regin han realizado una serie de revisiones a sus mecanismos deorganizacin y administracin del espectro, especialmente durante los aos 2005 y 2010. Del mismo modo, en losEstados Unidos de Amrica, derivado de las recomendaciones del grupo asesor de la FCC, la Spectrum Policy TaskForce, en 2002 y 2003 se revis la poltica de administracin del espectro y se introdujeron mecanismos para promover

    el uso eficiente de los recursos espectrales.

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    excepcin de los agentes econmicos preponderantes, los cuales tendran queatender un rgimen especfico para evitar que afecten a sus competidores.

    Al mismo tiempo, la nueva ley que se propone, introduce figuras como el uso a ttulosecundario del espectro, la cual permitir ofrecer servicios alternativos a aquellosestablecidos en el ttulo primario, dando oportunidad a una mayor disponibilidad deservicios, siempre y cuando se garantice y proteja de interferencias a los serviciospara los que el espectro radioelctrico fue asignado a ttulo primario.

    Para una mejor administracin del espectro, en la iniciativa se retoma su actualclasificacin de la siguiente manera:

    i) Espectro determinado: Podr ser utilizado para concesiones de uso comercial,social, privado y pblico.

    ii) Espectro libre: Puede ser utilizado por el pblico en general bajo loslineamientos del Instituto.

    iii) Espectro protegido: Se encuentra atribuido a nivel mundial y regional aservicios que lo requieren para la seguridad de la vida humana, elfuncionamiento del transporte o los servicios, entre otros; y

    iv) Espectro reservado: Es distinto a los otros tres y se refiere a aquel que seencuentra en proceso de planificacin.

    Con base en esta clasificacin, se puede comprender que el espectro determinado y elprotegido, son los nicos susceptibles de otorgamiento en concesin. El espectrodeterminado ser administrado no slo en funcin de su disponibilidad sino con baseen el tipo de espectro que podr ser destinado para cada uso, lo que permitir alInstituto establecer con claridad la cantidad de espectro que pondr a disposicin paracada tipo uso. El espectro protegido, deber ser plenamente identificado porquecumple una funcin especfica para determinados servicios, de tal manera, que elInstituto al planificar el espectro deber prever que exista espectro para este tipo decategora.

    La iniciativa establece la planificacin del espectro mediante la emisin del programaanual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias por parte del Instituto. Endicho programa se establecern ao con ao los recursos espectrales que se pondrna disposicin del sector, as como el uso que se le asignar: comercial, pblico, socialo privado.

    En la planificacin del espectro radioelctrico, el Instituto deber garantizar que elGobierno Federal cuente con las concesiones necesarias, ya sean de espectro,recursos orbitales o concesiones nicas, para el ejercicio de sus funciones y elcumplimiento de sus fines.

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    Es de resaltar que en cumplimiento a lo que establece la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, el Estado mantendr, en todo momento, el dominio sobreel espectro radioelctrico y las posiciones orbitales asignadas al pas. Para los efectosde esta iniciativa, se otorga el carcter de vas generales de comunicacin, sujetas ajurisdiccin federal, al propio espectro radioelctrico, a las redes detelecomunicaciones concesionadas, a las estaciones de radiodifusin y a los sistemasde comunicacin va satlite.

    Tomando en consideracin que el espectro es un bien del dominio pblico de laNacin de naturaleza limitada, la iniciativa propone aprovecharlo al mximo a travsde la regulacin eficiente y ordenada del bien, as como de su uso ptimo en beneficiode la Nacin. En este sentido, propone facultar al Instituto para limitar la concentracinde frecuencias en manos de particulares y planificar mejor su uso para aumentar laproductividad y crecimiento econmico y ser un detonante de la conectividad nacional.

    Rgimen de concesiones

    La reciente reforma constitucional en la materia estableci tres premisas a las que sedebe de atender para un nuevo rgimen concesionario.

    La primera, consiste en que las concesiones podrn ser para uso comercial, pblico,privado y social que incluyen las comunitarias y las indgenas. La segunda, constituyeel mecanismo de otorgamiento, sealando que las concesiones de espectro seotorgarn mediante licitacin pblica y las concesiones de uso pblico y socialmediante asignacin directa. La tercera, que las concesiones sern nicas, de talforma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a travs de susredes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que imponganla Ley y el propio Instituto.

    Tomando en cuenta estas premisas, la presente iniciativa propone un rgimen deconcesiones de la siguiente manera:

    La concesin nica, es decir, aquel ttulo habilitante que autoriza la prestacinde todo tipo de servicios por cualquier medio de transmisin, podr ser decuatro tipos, segn sus fines:

    i) Uso comercial, en el que se confiere el derecho a cualquier persona,fsica o moral, para prestar servicios de telecomunicaciones yradiodifusin con fines de lucro y para construir, operar o explotar unared pblica de telecomunicaciones;

    ii) Uso pblico, confiere el derecho a la Administracin Pblica en sus tresrdenes de gobierno, rganos constitucionales autnomos, otrospoderes de la Unin o de las entidades federativas, para contar con

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    servicios de telecomunicaciones y radiodifusin para el cumplimiento desus fines y atribuciones. En este uso se incluyen a concesionarios ypermisionarios de servicios pblicos diferentes a los detelecomunicaciones y radiodifusin, cuando necesiten contar conconcesiones para la operacin y seguridad del servicio de que se trate.En este tipo de concesiones no se podrn comercializar servicios detelecomunicaciones o capacidad de red con fines de lucro;

    iii) Uso privado, se confiere el derecho para servicios con propsitos de

    comunicacin privada, experimentacin, comprobacin de viabilidadtcnica y econmica de tecnolgicas o pruebas temporales de equipo yradioaficionados;

    iv) Uso social, confiere el derecho de prestar servicios con propsitosculturales, a la comunidad, cientficos o educativos, sin fines de lucro,comprendiendo en este uso a los pueblos indgenas y comunidades.

    En el supuesto de redes privadas o pblicas, estas slo requerirn de unaconcesin nica, cuando necesiten espectro o recursos orbitales de usodeterminado o protegido. Por el contrario, cuando tengan redes almbricas ousen espectro libre, no requerirn concesin, solo debern cumplir las

    disposiciones aplicables para el despliegue de sus redes.La concesin nica no confiere o concesiona al espectro radioelctrico, si bienautorizar la prestacin de cualquier servicio por cualquier medio de transmisin otecnologa, el interesado tendr que acudir a los mecanismos que establece la leypara obtener igualmente la concesin del espectro radioelctrico, recursos orbitales oambos, como medios de transmisin. El espectro radioelctrico y los recursos orbitalesa los que podr tener acceso el interesado, debern ser del mismo uso que el de laconcesin nica, es decir, si se obtuvo una concesin nica para uso comercial,entonces, deber obtenerse espectro radioelctrico o recursos orbitales de usocomercial. Cabe sealar, que la clasificacin de fines que se aplica para la concesinnica, tambin se reitera en la iniciativa para el espectro radioelctrico, de tal manera

    que exista plena correspondencia entre el ttulo habilitante y el espectro radioelctricoo recurso orbital.

    Para obtener estos medios de transmisin, la iniciativa ofrece diversos conductos: i)licitacin, ii) mercado secundario (cesin de derechos o arrendamiento, siempre quesean del mismo tipo de concesin), y iii) cambio de frecuencias entre la autoridad y elconcesionario o cambio de frecuencias entre concesionarios.

    Siguiendo este mecanismo de concesionamiento, se logran eliminar diferentesbarreras de entrada. En primer trmino, se elimina la barrera regulatoria que implicabaotorgar concesiones con servicios especficos autorizados, lo que provocaba que losconcesionarios tuvieran que acudir a solicitar autorizaciones por cada servicio.

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    Esta barrera se elimina en la medida que la concesin nica se convierte en el ttulohabilitador para la prestacin de todos los servicios que sean tcnicamente factibles,acorde a los medios de transmisin que se utilicen. Es importante destacar que lasnicas limitantes sern tecnolgicas y de inversin. Las primeras, porque aun cuandoestn autorizados todos los servicios, stos se podrn prestar en la medida que elmedio de transmisin y la tecnologa lo permitan; no obstante, el avance tecnolgicodiluir con el tiempo tal limitacin. La segunda, porque ser la capacidad econmica

    del concesionario la que definir la cantidad y tipo de servicios que desee prestar paracompetir.

    As, al contar con servicios y medios autorizados de manera amplia, el concesionariotendr ms opciones para conseguir medios de transmisin, ya que como se proponeen la iniciativa, podr obtenerlos en licitacin, va cesin de derechos o mediantearrendamiento o cambio de frecuencias.

    En cuanto a las prrrogas de las concesiones, se unifican la figura de refrendo con lade prrroga, estableciendo slo la figura de prrroga para todos los tipos deconcesiones. Para el caso de espectro radioelctrico y de recursos orbitales, ser

    necesario que el concesionario la solicite al Instituto dentro del ao previo al inicio dela ltima quinta parte del plazo de vigencia de la concesin, se encuentre al corrienteen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y dems disposicionesaplicables, as como en su ttulo de concesin. El Instituto resolver si existe interspblico en recuperar el espectro radioelctrico o los recursos orbitales, en cuyo casonotificar al concesionario su determinacin y proceder la terminacin de laconcesin al trmino de su vigencia. En caso que no exista inters otorgar laprrroga siempre y cuando el concesionario acepte, previamente, las nuevascondiciones que fije el Instituto, entre las que se incluir el pago de unacontraprestacin. Lo anterior es acorde a la determinacin de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin en el sentido de que el concesionario debe encontrarse encumplimiento de las obligaciones de su ttulo de concesin. Adicionalmente, en la

    presente iniciativa se plantea que el Instituto solicite opinin no vinculante, al EjecutivoFederal, a travs de la Secretara de Comunicaciones y Transportes3previamente alotorgamiento de la prrroga correspondiente.

    3Ello no implica que no se analice el buen uso que de la concesin se hubiere hecho de conformidad con lo queestableci la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la accin de constitucionalidad 26/2006, pues esto seguirsiendo un factor conforme a las facultades de verificacin y sancin del Instituto, de esta manera, el Instituto debermantener actualizada la verificacin del cumplimiento de obligaciones de los concesionarios para no dejarla en laltima parte de la concesin en la que resulta una revisin dilatada hacia el pasado con el riesgo de prescripcin defacultades. La prrroga estar sujeta al pago previo de la contraprestacin que determine el Instituto previa opinin novinculante de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

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    Respecto a la prrroga de la concesin nica, sta operara de encontrarse encumplimiento de obligaciones y sin contraprestacin, ya que por s sola no cuenta conespectro radioelctrico. Cuando existe espectro radioelctrico o recursos orbitales, seaplicar contraprestacin por su otorgamiento, prrroga o servicios adicionales. En elcaso de que el Instituto no resuelva en el plazo sealado en la ley, y slo tratndosede la concesin nica sin espectro radioelctrico o recursos orbitales, operara laafirmativa ficta.

    Un punto importante es la limitante que pueden tener los medios de transmisin porcuestin de tecnologa o de su atribucin, para ello se prev la posibilidad de autorizarun uso ms amplio para prestar ms servicios a los que se prestaban originalmente,cuando la tecnologa o la atribucin del espectro lo permita, para ello se fijar ladebida contraprestacin tal como lo establece la reforma constitucional.

    Concesiones de espectro radioelctrico

    Al ser el espectro radioelctrico un recurso escaso, su planificacin es tan importantecomo su mecanismo de otorgamiento.

    En la iniciativa se propone que debern licitarse las concesiones del espectroradioelctrico de uso comercial y privado, stas ltimas solo cuando persigan fines deradiocomunicacin privada.

    En el caso de concesiones de espectro de uso privado para experimentacin,comprobacin de viabilidad tcnica, radioaficionados, entre otros, no se requerir delicitacin, ya que en este supuesto no habr prestacin de servicios y slo satisfacennecesidades de comunicacin propias, ya que se trata de un uso provisional con finescientficos o de comprobacin tcnica o econmica, y en el caso de radioaficionados,es con fines de auto instruccin, intercomunicacin e investigacin con carcterexclusivamente personal y sin fines de lucro.

    Para las concesiones de espectro radioelctrico de uso pblico o social, dado susfines, se establece el mecanismo de asignacin directa a solicitud de parte interesada.

    Cabe sealar que las concesiones de uso comercial que solicite el Gobierno Federal,debern asignarse de manera directa, acorde a lo que establece la Constitucin, en elsentido de que el Instituto debe garantizar que el Gobierno Federal cuente con lasconcesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

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    Competencia en Radiodifusin

    La iniciativa hace nfasis en su compromiso para generar mayor competencia en elsector de la radiodifusin, siendo esto un hito en el desarrollo de esta industria ycumpliendo un compromiso hacia una sociedad ms abierta y democrtica.

    En este sentido, la iniciativa en seguimiento con lo establecido en la Constitucinabarca los siguientes temas:

    A) Must Carry / Must Offer

    Las obligaciones de retransmisin gratuita de contenidos radiodifundidos -que estnclaramente establecidas en la Constitucin- han sido aplicadas desde la creacin delInstituto Federal de Telecomunicaciones por los concesionarios. La presente iniciativaretoma este principio de gratuidad a fin de que exista un mayor acceso, diversidad ypluralidad de contenidos para los usuarios de servicios de televisin restringida. La leymantiene que en tanto no se logre una mayor competencia en el sector de laradiodifusin, la aplicacin gratuita de la retransmisin para sistemas de televisinrestringida y radiodifusores quedar garantizada.

    B) Multiprogramacin radiodifundida en TV restringida

    La presente iniciativa establece las condiciones bajo las cuales los concesionarios detelevisin radiodifundida podrn tener acceso a la multiprogramacin, atendiendo lasreglas sealadas en este nuevo ordenamiento y aquellas que emita el Instituto. Deigual forma se establecen los criterios mnimos a los que debern ajustar su operacinlos concesionarios que obtengan la autorizacin para la multiprogramacin enbeneficio de los usuarios. De esta manera se lograr obtener el mejoraprovechamiento del espectro radioelctrico para que por un lado, los concesionariospuedan dar una mayor oferta y, por otro, los usuarios obtengan mayor pluralidad decontenido, asociado de los beneficios que la tecnologa permite.

    C) Nueva Cadena del Estado

    El mandato de la Constitucin referente al establecimiento de dos nuevas cadenascomerciales de televisin con cobertura nacional y la creacin de un nuevo rganopblico de radiodifusin, encuentran sustento en la gran concentracin que ha regidoen el mercado de la radiodifusin durante los ltimos aos, lo que ha ocasionado queno existan condiciones de competencia efectiva. De hecho, no ha existidoprocedimiento licitatorio de estaciones de radio o televisin durante los ltimos 18aos, lo que ha agravado la concentracin de frecuencias de radiodifusin. Las nicascuatro seales comerciales con cobertura nacional son controladas por tan solo dosgrupos econmicos, por tanto con la nueva cadena se generar mayor diversidad y

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    pluralidad de contenidos adems de los transmitidos por la televisin abierta. Losactuales niveles de concentracin han sido una limitante para generar condiciones quepermitan a los productores independientes contar con un mayor espacio para expresarsu creatividad.

    La nueva cadena estatal tiene su origen en la Constitucin y busca establecer un foropara garantizar a ms mexicanos los espacios de libre expresin y de pluralidad querequiere una sociedad como la mexicana. Este esfuerzo de radiodifusin lleva a

    Mxico a una estructura de mercado similar a la de los pases con mayor competenciaen este sector. Las reglas de retransmisin garantizarn que ms hogares en Mxicose vean beneficiados de contenidos que favorezcan el desarrollo humano y el fomentode nuestros valores de identidad como mexicanos.

    Ante tal circunstancia, la iniciativa prev una ley mediante la cual se crea el organismopblico de radiodifusin referido, a efecto de incrementar la oferta de contenidos yasegurar el acceso al mayor nmero de personas en cada una de las entidades de laFederacin, a contenidos que promuevan la integracin nacional, la formacineducativa, cultural y cvica, la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.

    As, la entrada en operacin de las dos nuevas cadenas nacionales de televisinabierta cuya licitacin ha lanzado el Instituto, ms la cadena de uso pblico destinadaal Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico, lograrn una competencia sana yefectiva en el sector de la radiodifusin, lo que beneficiar a millones de televidentespotenciales en trminos de variedad y pluralidad en contenidos.

    Finalmente es importante destacar que la estructura de mercado que esta iniciativaestablece para el sector de radiodifusin hace unos aos era difcil de imaginar. Hoygracias a los cambios Constitucionales y a esta iniciativa ser una realidad.

    Recursos orbitales

    La tecnologa satelital es crucial para el desarrollo econmico y social de pases comoMxico, porque permite proveer servicios de telecomunicaciones en lugares donderesulta difcil o econmicamente inviable el despliegue de otras redes detelecomunicaciones, as como por el desarrollo de tecnologa y la creacin de fuentesde trabajo con un alto nivel de especialidad en sectores estratgicos para el desarrollonacional.

    La promocin de la inversin, el desarrollo de sistemas satelitales, la asignacin yadjudicacin de recursos orbitales, son un reto para los regmenes jurdicosnacionales, toda vez que, al ubicarse los satlites en el espacio ultraterrestre, seencuentran sujetos a los tratados y regulacin que la comunidad internacional hapromovido para racionalizar la reparticin de dicho espacio.

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    Por ello, una vez que la reforma constitucional permite la inversin extranjera hasta enun 100% en comunicacin satelital, incluyendo todos los servicios que se presten atravs de dichas redes de telecomunicaciones, es indispensable que las disposicionesde la ley secundaria favorezcan tanto el marco de inversin como la certidumbrejurdica necesarios para impulsar el sector satelital.

    Uno de los mecanismos para promover la inversin para la prestacin de servicios en

    este sector y para incrementar las posiciones orbitales asignadas al pas, consiste enun proceso de obtencin de concesiones sobre recursos orbitales futuros, que seaacorde con los procesos que internacionalmente se siguen para la coordinacin,asignacin y registro de posiciones orbitales y las bandas de frecuencia asociadas4.

    La licitacin seguir aplicndose para concesionar recursos orbitales que han sidoasignadas a nuestro pas, pero tambin, en esta iniciativa de Ley se prev laposibilidad de que cualquier persona manifieste al Instituto su inters en que elGobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, asumiendolos compromisos correspondientes, para que una vez que el Instituto integre elexpediente correspondiente, lo remita a la Secretara de Comunicaciones y

    Transportes para que inicie y acompae los procesos necesarios, incluidos los decoordinacin, para la obtencin de nuevos recursos orbitales a favor del pas.

    Adicionalmente, se brinda la certeza al interesado que present la solicitud, de que enel caso de que el Estado Mexicano logre el registro a su favor, se le otorguen losderechos respectivos sobre los recursos orbitales en cuestin, siempre y cuando elparticular cumpla con los requisitos establecidos para la obtencin de dicha concesin,debiendo asumir los gastos de dicha gestin y pague la contraprestacincorrespondiente. Este procedimiento refleja las mejores prcticas satelitales a nivelinternacional5.

    Cabe mencionar que en estos casos no existe un derecho ni una expectativa del

    Estado mexicano sobre la posicin orbital, mucho menos del particular interesado,sino que es necesario iniciar de cero un proceso ante la Unin Internacional deTelecomunicaciones para obtener una posicin sobre la que no se tiene derecho y nose tiene seguridad de obtenerla. Actualmente, la falta de esta alternativa ha evitado

    4El documento titulado Regulacin Satelital en Mxico. Estudio y Acciones elaborado por la entonces ComisinFederal de Telecomunicaciones COFETEL muestra, entre otras limitantes, la discordancia entre la regulacin vigenteen el pas y la normatividad internacional para acceder a los recursos orbitales, as como la desarmonizacin de laregulacin vigente respecto a la evolucin tecnolgica de los sistemas satelitales.5En los Estados Unidos de Amrica, el pas con el sector satelital de mayor tamao y con quien se comparte la mismaregin satelital, la regulacin incluida en el Code of Federal Regulationspermite que los interesados presenten unasolicitud para prestar servicios satelitales y buscar los recursos orbitales respectivos. Para ello, la Administracin,acompaa a los interesados en los procesos respectivos para obtener y coordinar los recursos ante los organismosinternacionales correspondientes.

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    que nuestro pas sea atractivo para la inversin y que los particulares asuman la cargadel proceso de coordinacin y asignacin de recursos orbitales a nivel internacional,puesto que nicamente pueden acceder a los recursos orbitales si el gobiernomexicano los ha conseguido y los pone a licitacin. Asimismo, la nueva ley reconoceque el Estado puede desarrollar sus propios sistemas satelitales para las necesidadesobjeto de su mandato y prev que asegurar la continuidad de los sistemas satelitalespropiedad del Gobierno Federal, as como la vigilancia del aprovechamiento eficientede la capacidad y los servicios satelitales utilizados por el Estado, debiendo el Instituto

    otorgar las concesiones sobre posiciones orbitales, orbitas satelitales y sus bandas defrecuencias asociadas, para el cumplimiento de sus fines.

    Mercado secundario de espectro radioelctrico

    La transferencia entre particulares del derecho de uso del espectro radioelctrico seconoce en el sector telecomunicaciones, a nivel internacional, como mercadosecundario de espectro.

    Este mecanismo ha sido utilizado en diversos pases6 para flexibilizar, agilizar y dardinamismo a la gestin del espectro radioelctrico, ya que por una parte permite

    disminuir o corregir las ineficiencias que hayan ocurrido en la asignacin de espectro(acumulacin y ociosidad), as como dar la posibilidad que se redistribuya haciaaquellos que lo requieren para satisfacer las demandas de los usuarios (uso eficiente).Por otra parte, es una alternativa que permite a cualquier interesado obtener espectroradioelctrico sin depender de que el Estado lo licite, con lo que se elimina una de lasprincipales barreras de entrada para nuevos competidores.

    El mercado secundario est integrado por dos figuras jurdicas: i) la cesin dederechos, y ii) el arrendamiento de espectro radioelctrico7.

    La cesin de derechos consiste en transferir los derechos concesionados de unconcesionario a otro, o de un concesionario a un particular que se convertira en

    6Estados unidos da los primeros pasos para facilitar el desarrollo de un mercado secundario del espectro en mayo de2003, estableciendo las figuras de arrendamiento y cesin del espectro, conocidas como spectrum managar leasing yDe facto transfer leasing. En el Reino Unido, uno de los pases pioneros en la administracin del espectro, secomenzaron a implementar algunos mecanismos para el mercado secundario desde diciembre de 2004, las cuales sehan ido incrementando desde entonces flexibilizando gradualmente la comercializacin de los recursos espectralesentre los poseedores de los derechos. La Directiva Europea aprobada por el Parlamento Europeo en 2002, relativa aun marco regulador comn de las redes y los servicios de comunicaciones electrnicas (2002/21/CE), tambinconocida como Directiva marco, ha sido la base para la introduccin de las figuras relacionadas con el mercadosecundario del espectro, como la cesin y el arrendamiento del espectro, en las legislaciones de distintos pases de laregin.7Durante los ltimos aos, pases como Reino Unido, Australia, Estados Unidos, y la mayora de pases de la unineuropea han incorporado mecanismos para la comercializacin del espectro mediante figuras como el arrendamiento,la cesin de derechos o el intercambio de recursos orbitales con el objetivo de mejorar el uso y aprovechamiento del

    espectro radioelctrico y corregir las posibles fallas creadas por los mecanismos de asignacin primaria.

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    concesionario. El principal efecto de esta figura es el cambio de titularidad de laconcesin.

    El arrendamiento de espectro radioelctrico, consiste en transferir slo los derechosde uso del espectro radioelctrico de un concesionario a otro, o de un concesionario aun particular, que para poder explotarlo requerira adquirir el carcter deconcesionario. En este caso no se produce el cambio de titularidad de la concesin.

    Cabe mencionar que nuestro marco jurdico vigente ya contempla la existencia de dostipos de mercado de espectro radioelctrico: i) primario, y ii) secundario. El mercadoprimario lo integra la obtencin de concesiones mediante licitacin pblica, y elsecundario, lo conforma la obtencin de concesiones mediante cesin de derechos.

    No obstante, se considera que el mercado secundario en nuestro pas no ha provedotodos los beneficios esperados, por lo que es necesario que se complemente con lafigura del arrendamiento de espectro radioelctrico, a fin de dar toda la flexibilidad,agilidad y dinamismo a la gestin de este bien del Estado, para poder obtener todoslos beneficios que el mercado secundario en su conjunto ha aportado en otros pases.

    Por tales razones, se propone incluir en nuestro marco jurdico la figura delarrendamiento de espectro radioelctrico, dando la posibilidad de que elarrendamiento pueda ser total o parcial, ya sea de canales, frecuencias o bandas defrecuencias, pues de esta manera se otorga la mayor flexibilidad para que losinteresados determinen la cantidad o modalidad de espectro radioelctrico quedesean, ya sea para que un nuevo concesionario incursione en el mercado o para quelos existentes satisfagan sus necesidades de espectro y fortalezcan sus servicios, todoen beneficio de los usuarios.

    Si bien la intencin es flexibilizar, agilizar y dinamizar la gestin del espectroradioelctrico, ello no implica una absoluta liberalidad del mercado secundario, por loque al igual que la cesin de derechos, es necesario que el Estado mantenga control

    sobre la administracin y asignacin de este bien de dominio pblico, a fin de evitarcualquier actuacin de los particulares que vaya en detrimento de la rectora que sedebe ejercer al respecto. Por tales razones, es necesario que el arrendamiento deespectro radioelctrico se sujete a la autorizacin del Instituto a fin de evitar que segeneren efectos nocivos al proceso de competencia econmica.

    Adicionalmente, es necesario y se propone, que el mercado secundario del espectroradioelctrico cuente con una regulacin especfica que asegure su funcionamiento yefectividad y, sobre todo, que vele por el inters pblico, por lo que se faculta alInstituto para que emita las disposiciones que regulen el mercado referido.

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    Cambio o rescate

    La presente iniciativa retoma las causales de cambio o rescate que han regido alsector telecomunicaciones y radiodifusin y se incluye como nuevo supuesto para laprocedencia del cambio, el reordenamiento de bandas de frecuencias. Esta adicinobedece a que la figura de cambio se convierte en un mecanismo de reordenamiento,toda vez que ste se podr realizar de oficio o a solicitud de parte entre elconcesionario y el Instituto o entre concesionarios, previa autorizacin del Instituto. La

    figura de cambio tambin es un mecanismo que complementa al mercado secundariode espectro radioelctrico.

    El objetivo es permitir el reacomodo de espectro radioelctrico para subsanar lasdeficiencias que hubieren ocurrido al momento de otorgarlo en concesin y queprovocan que no pueda realizarse un mejor aprovechamiento o uso.

    La figura del cambio se entiende en todo momento sujeta a los lmites deconcentracin o efectos contrarios a la competencia que deber revisar el Instituto.

    En la iniciativa se establece el procedimiento que deber seguirse cuando la solicitud

    de cambio provenga de algn solicitante hacia la autoridad con lo que se dacertidumbre sobre este tema. El cambio entre concesionarios, se encuentra sujeto a laautorizacin del Instituto. Es importante mencionar que el cambio no se limita solo a lacausal sealada sino a cualquiera de las previstas en esta iniciativa.

    En cuanto al rescate, esta figura se retoma de la regulacin vigente, como unmecanismo por virtud del cual el Estado a travs del Instituto, puede ejercer surectora en los supuestos previstos en la Ley, para lo cual se prev un procedimientoespecfico.

    Instalacin y operacin de las redes

    En nuestro pas el sector de las telecomunicaciones se ha caracterizado por teneraltos precios, generando con ello un bajo porcentaje de penetracin de los servicios yun deficiente desarrollo de la infraestructura necesaria para prestarlos.

    Con redes de telecomunicaciones con diseos de arquitectura abierta einteroperables, el objetivo es llegar a zonas remotas y de difcil acceso, con lo que sepretende promover el desarrollo econmico y la inclusin social a travs de laparticipacin activa del sector privado.

    Se pretende que los concesionarios de redes de telecomunicaciones para usocomercial adopten diseos de arquitectura abierta de red para permitir la interconexine interoperabilidad de sus redes.

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    Mediante planes tcnicos fundamentales desarrollados por el Instituto, seconsiderarn los intereses de los usuarios y de los concesionarios de redes detelecomunicaciones. El objetivo de dichos planes ser: i) desarrollar nuevosconcesionarios, tecnologas, infraestructura y servicios de telecomunicaciones y deradiodifusin; ii) trato no discriminatorio a los concesionarios; iii) fomentar condicionesde competencia; iv) establecimiento de mecanismos flexibles que permitan y fomentenel uso de nuevas tecnologas, en beneficio de los usuarios.

    El Instituto podr establecer las condiciones en materia de acceso y uso de las redes yrecursos asociados que permitan que los concesionarios puedan prestar servicios encondiciones de competencia.

    La informacin transmitida a travs de las redes y servicios de telecomunicacionesser confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pblica, o cuandomedie orden de autoridad judicial competente.

    Un punto importante contenido en la presente iniciativa, es la desaparicin de loscargos a los usuarios por las llamadas de larga distancia nacional que realicen. Esto

    reconoce la convergencia tecnolgica y de servicios que disminuye costos en latramitacin de una llamada. Un ejemplo claro de ello lo constituye el trfico que sehace en las redes que utilizan protocolos IP, en donde el trfico se conduceindependientemente de la distancia.

    Los propios concesionarios de las redes pblicas de telecomunicaciones hanreconocido esta realidad al ofrecer en el mercado paquetes de tarifa nica queincluye servicios locales, de larga distancia y mensajes cortos, a travs del pago deuna sola cuota.

    Para lo anterior, la iniciativa tambin prev la desaparicin de las reas de serviciolocal a efecto de unificar al pas en una sola rea de servicio. Adems de su efecto

    favorable para el usuario al eliminarse los cobros de larga distancia, esta medidaconstituir un impulso a la competencia, dado que todo el pas estar sujeto a laprestacin del servicio de interconexin, en condiciones competitivas y nodiscriminatorias, lo cual, hoy da no ocurre en 198 reas de servicio local.

    Interconexin

    La interconexin es el insumo ms importante de las redes pblicas detelecomunicaciones en un mercado en competencia, gracias a ella los usuarios de unared pueden comunicarse con los usuarios de otras redes y viceversa, o hacer uso delas capacidades y funciones de distintas redes, de ah que se considere lainterconexin como una obligacin y un derecho inherente a todo concesionario de

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    telecomunicaciones y se faculte al Instituto para resolver aquellas condiciones deinterconexin no convenidas entre los concesionarios.

    En la presente iniciativa se seala que la interconexin entre las redes, sus tarifas,trminos y condiciones son de orden pblico e inters social, por lo que lascomunicaciones y derechos de los usuarios se privilegiarn frente a los posiblesdesacuerdos que existan entre concesionarios. Para ello, se prevn mejorescondiciones para que los concesionarios de redes puedan interconectarse, bajo reglas

    claras, condiciones no discriminatorias, condiciones tcnicas adecuadas y plazosdefinidos para llegar a acuerdos, o en su caso, para que la autoridad regulatoriaresuelva con oportunidad lo conducente, respetando en todo momento el derecho delos usuarios a la comunicacin en condiciones de calidad.

    Los principales servicios de interconexin se definen en la Ley, sin perjuicio de que elInstituto pueda determinar otros. Asimismo, se garantiza que los niveles de tarifas quese apliquen entre concesionarios no excedan aquellos que el Instituto determine,cuando sea necesaria su intervencin, con base en un modelo de costos que deberconsiderar las mejores prcticas internacionales, entre otros criterios que seestablecen en esta iniciativa.

    En concordancia con los principios establecidos en la reforma constitucional, laIniciativa de Ley prev una regulacin asimtrica respecto a las reglas aplicables a lainterconexin entre aquellos agentes econmicos que sean declarados comopreponderantes o aquel agente que cuente con una participacin mayor al 50% en elsector de telecomunicaciones y aquellos que no tienen tal carcter. Ello, con elpropsito de fortalecer las condiciones de competencia efectiva.

    Para fomentar la competencia equitativa, los concesionarios mencionados en elprrafo que antecede tendrn condiciones especficas en materia de interconexincuya funcin es equilibrar las condiciones de mercado entre ellos.

    La discusin sobre las metodologas de clculo de las tarifas correspondientes esamplia y polmica, evidenciando la complejidad de la aplicacin de la economatradicional a las industrias de redes. La interconexin de redes es el mecanismo quepermite la competencia entre las mismas. La consecuencia de lo anterior es que,aunque haya competencia efectiva entre redes en el mercado de la telefona, elregulador tiene que seguir determinando siempre la tarifa de terminacin 8. Esto semanifiesta con claridad en Europa: el nmero de mercados regulados en los que noexisten condiciones de competencia, que era de 18 en 2003, se han reducido a 4 en2014 y uno de esos 4 es precisamente el mercado de terminacin de llamadas.

    8Terminacin y originacin de llamadas en la red local, cuando se trata de la interconexin entre una red de larga

    distancia con una red local.

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    En principio, la tarifa de interconexin debiera permitirle a una red recuperar el costoque le significa que el usuario de otra red termine la comunicacin con uno de susclientes utilizando su infraestructura. Es difcil definir ese costo por varias razones.Primero, en una red de telecomunicaciones el costo variable es pequeo con relacinal costo fijo, que corresponde al costo de desplegar y mantener la red. Segundo, elservicio de terminacin de llamadas es slo uno de los mltiples servicios que prestauna red pblica de telecomunicaciones, por lo que se plantea la pregunta de cmorepartir el costo fijo total entre dichos servicios? Tercero, no existe en la teora

    econmica un consenso de cmo deben recuperarse los costos fijos cuando hayproduccin conjunta (es decir, cuando las mismas instalaciones sirven para prestarvarios servicios).

    Cuando un cliente de una red se comunica con un cliente de otra red, se utilizasimultneamente la primera para originar y la segunda para terminar. Los dos usuariosdebieran sufragar conjuntamente los costos correspondientes a las dos redes puestoque los dos obtienen simultneamente beneficios de la comunicacin. Pero debieranen principio hacerlo de manera proporcional a los beneficios obtenidos, lo quecorresponde a una proporcin imposible de medir.

    Finalmente, la tarifa de interconexin corresponde a la prestacin de servicios demayoreo. Cmo le cobra cada red a sus propios usuarios para recuperar los costosque le cargan las dems redes? es otra pregunta, cuya respuesta no necesariamenteest definida por la forma en cmo se cobra la interconexin entre redes. Asimismo,cabe destacar que el monto de los pagos netos que se hacen las distintas redes entres, es considerablemente inferior al monto de los pagos brutos que se contabilizan. Dehecho, si cada red tuviera una base de usuarios con el mismo comportamientopromedio (para iniciar, recibir o mantener llamadas), entonces los pagos netos serancero, independientemente del nivel de las tarifas de terminacin.

    Histricamente, se han desarrollado en el mundo dos enfoques para la tarificacin determinacin de llamadas y mensajes cortos: los modelos de costos y el llamado Bill &

    Keops.

    Los modelos de costos hoy generalmente utilizados simulan la configuracin de unared fija o mvil hipottica construida hoy desde cero utilizando la mejor tecnologadisponible; se proyecta la evolucin a largo plazo de la demanda de los distintosservicios y se estima el uso que hace de la red la prestacin de los diferentesservicios; se define de manera exgena qu costos se desea recuperar en losmercados de mayoreo y en los mercados finales respectivamente.

    El enfoque Bill & Keep (acuerdos compensatorios) se basa en el hecho de que, ensituaciones normales, los pagos netos entre redes de la misma naturaleza, fija o mvil,son pequeos. Por ello, es muchas veces conveniente para dos concesionarios

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    acordar que los pagos netos son cero (es decir, que slo recuperan los costos de lared a travs de cobros a sus propios usuarios). Una versin un poco diferente peromuy similar, es acordar que los pagos netos son cero mientras los desbalances detrfico no sean demasiado grandes. Esta prctica es comn en el mundo y, porejemplo, existe en Mxico para las redes fijas. El Bill & Keep regulatorio consiste enque el regulador determine que los pagos netos entre concesionarios deben ser cero,lo que equivale a que no se cobre por la terminacin de trfico entre redes.

    La tendencia en el mundo es hacia una muy rpida reduccin de las tarifas determinacin de llamadas, tanto en redes fijas como mviles. Por ejemplo, en la UninEuropea se han reducido en promedio en ms de 80% de 2005 a la fecha.

    En Mxico, las tarifas de interconexin han constituido un tema extremadamentelitigioso, que se ha dirimido en ltima instancia en la Suprema Corte de Justicia. Sibien las tarifas de terminacin han bajado considerablemente y han alcanzado yaniveles internacionales en interconexin fija, son muy diferentes entre redes fijas ymviles. Adems, no toman en cuenta la asimetra en el tamao de las redes y laexistencia de prcticas anti-competitivas. Como consecuencia, los pagos netos sonpequeos entre redes mviles y grandes de fijo a mvil.

    El esquema actual ha generado grandes distorsiones en la industria de telefona mvil.En lo fundamental, le ha permitido al concesionario principal manejar un importantediferencial entre el cobro on-net/off-netpara terminacin de llamadas en su red mvil,lo que le ha permitido captar ms usuarios al ofrecer paquetes imposibles de replicarpor parte de los competidores, en donde el costo de la llamada ha llegado a serinferior a la tarifa de terminacin. Ello ha provocado el efecto paradjico de que laportabilidad de nmeros, una medida en principio favorable a la competencia, haaumentado la participacin de mercado del concesionario principal. Esta situacinmuestra que el efecto on-net/off-net, favorecido por tarifas de terminacin altas, es unode los mayores inhibidores de las reglas a favor de la competencia.

    As las cosas, en aos recientes las empresas de menor tamao no han podidocompetir en igualdad de condiciones con el concesionario principal, como se refleja enel hecho de que su participacin en los ingresos sectoriales ha bajado de 35% en2009 a 28% en la actualidad; en un esquema en donde se pone en riesgo su viabilidadfinanciera. El estado mexicano debe tomar medidas claras y firmes para que estasituacin sea diferente, de forma que la sociedad mexicana cuente con diversosproveedores de servicios y con mejores precios y con mayor calidad, a travs de lacompetencia efectiva.

    Los resultados del estudio de la OCDE son una llamada de atencin para arreglar elsector y dar pasos slidos para transitar hacia una industria pujante de servicios detelecomunicaciones.

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    Se tiende a argumentar que la introduccin del esquema el que llama paga haaumentado la participacin del celular al permitir incorporar usuarios de bajo poder decompra que reciben muchas ms llamadas de las que hacen. Es cierto que hay unacorrelacin entre ambas variables, aunque como siempre es difcil aislar el efecto delas dems variables. Independientemente de ello, la reduccin de las tarifas determinacin no tiene de manera necesaria que castigar a los usuarios de bajosingresos. El costo que significa terminar las llamadas puede recuperarse total o

    parcialmente en la prestacin de los dems servicios en mercados competitivos deacuerdo con la estrategia comercial de los diferentes concesionarios. En el lmite, el nocobro a nivel de mayoreo puede ser compatible con el que llama paga a nivel demenudeo.

    En este sentido, la iniciativa tiene la virtud de estar enfocada a resolver el problema deraz en el sector de las telecomunicaciones pero mediante el establecimiento de unesquema de Bill & Keepcon un periodo de transicin y con ello lograr el desarrollo delsector con base en la competencia efectiva en el mismo sentido que lo establece laConstitucin.

    La definicin de concesionario preponderante en la legislacin mexicana se enfoca aencontrar jugadores con gran tamao de participacin de mercado, entre otrasvariables. En el contexto internacional Mxico sobresale en que su sector detelecomunicaciones tiene una gran concentracin, lo que es atpico tambin porque ladiferencia entre el concesionario principal y sus dems competidores es la ms grandede toda la OCDE.

    La presente iniciativa reconoce estas diferencias entre un jugador preponderante enun negocio de redes y el resto de sus competidores y por eso establece un periodo detransicin para que toda la industria funcione en un esquema de Bill & Keep. Dichatransicin reconoce que el tamao de la red del concesionario preponderante haceque su red sea ms madura que la del resto de sus competidores y que por ende

    tenga economas de escala mayores que hacen que tenga un gran nmero deusuarios, mayores capacidades y al mismo tiempo tenga la oportunidad de proveerservicios adicionales a los de voz.

    En conclusin, y sobre la base del anlisis anterior, la iniciativa recoge la tendenciainternacional de adoptar tarifas de terminacin cada vez ms bajas, e incluso, sincobro a mediano plazo, como se est considerando tanto en Europa como EstadosUnidos. Tarifas muy bajas y, al lmite, terminacin de trfico sin cobro decompensacin entre redes, constituyen el ms eficaz instrumento para combatirprcticas anticompetitivas y promover un sano desarrollo de la industria en beneficioen ltima instancia de los usuarios.

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    Un acceso reciproco sin cobro entre redes para la terminacin mutua de trficoaparece como un esquema particularmente adaptado para la situacin de Mxico: sealinea con las mejores tendencias mundiales al tiempo que elimina de raz lasdistorsiones a la competencia generadas por altas tarifas de terminacin mvil ysimplifica la carga del regulador. En Mxico, mientras exista una considerableasimetra entre el concesionario principal y los concesionarios menores, convieneadoptar un rgimen de transicin tambin asimtrico, que trate de manera desigual alos desiguales, y promover as condiciones de mayor competencia, principio general

    que se ha establecido en la Constitucin y se ha recogido en la presente iniciativa deley. El nuevo rgimen de acceso reciproco sin cobro entre redes para la terminacinmutua de trfico, sera entonces de aplicacin general para todos los concesionarioscuando existan condiciones de competencia efectiva en el sector.

    De manera concreta, la iniciativa plantea que, cuando existan condiciones decompetencia efectiva en el sector, los concesionarios de redes pblicas detelecomunicaciones, fijas y mviles, debern celebrar de manera obligatoria acuerdosde interconexin con terminacin sin cobro de llamadas y mensajes cortos de manerarecproca. La iniciativa tambin plantea que, durante el tiempo en que exista un agenteeconmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o un agente

    econmico que cuente directa o indirectamente con una participacin nacional mayoral cincuenta por ciento en el sector de las telecomunicaciones, las tarifas determinacin de trfico sern asimtricas en concordancia con los trminos generalesque prev la Constitucin para emparejar las condiciones de competencia en estasituacin: (i) el agente econmico preponderante o el agente econmico que cuentedirecta o indirectamente con una participacin nacional mayor al cincuenta por cientoen el sector de las telecomunicaciones no cobrar a los dems concesionarios por eltrfico que termina en su red; (ii) para el trfico que termine en la red de los demsconcesionarios, la tarifa de interconexin ser libremente negociada entre ellos y elInstituto resolver cualquier disputa que surja al respecto con base en la metodologade que determine, tomando en cuenta las asimetras naturales de las redes a serinterconectadas, la participacin de mercado o cualquier otro factor, fijando las tarifas,

    trminos y/o condiciones en consecuencia, y (iii) en el supuesto que algn agentepierda el carcter de preponderante o reduzca su participacin en los trminos que seplantean en la iniciativa y el Instituto no hubiere determinado que existen condicionesde competencia efectiva, dicho agente ser sujeto de anlisis por el Instituto en el quedeterminar si cuenta con poder sustancial en el mercado relevante de terminacin dellamadas y mensajes cortos y decidir si mantiene el rgimen previsto en la Ley oestablece una tarifa siguiendo la metodologa y criterios descritos en la misma.

    Usuario visitante

    La propuesta, siguiendo las experiencias exitosas en la industria detelecomunicaciones, introduce la figura de usuario visitante. Esta figura permitir

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    mejorar la cobertura y calidad de los servicios de los usuarios toda vez que tiene comoobjetivo favorecer que, a lo largo de todo el pas, los ciudadanos, independientementedel concesionario o autorizado de telecomunicaciones mviles que contraten, puedanrealizar y recibir llamadas, mensajes y servicios de datos.

    El usuario visitante permite asegurar la continuidad de los servicios a los usuarios deservicios mviles cuando se encuentre fuera de su rea de cobertura, se establecenreglas para la prestacin del servicio de usuario visitante bajo principios de acceso,

    trato equitativo y tarifas basadas en costos; evitando con ello el encarecimiento de losservicios a los usuarios, y propiciando una mayor competencia, dado que los usuariospodrn basar su contratacin del servicio bajo consideraciones de calidad y precio ycon independencia de cul red tiene mayor cobertura.

    En la prctica esta figura se traduce en que los usuarios de servicios detelecomunicaciones puedan estar en comunicacin en ms carreteras, instalacionespblicas, al estar de vacaciones, de negocios o visitando familiares en otrascomunidades a lo largo del pas y adems puedan comunicarse sin necesidad derealizar ninguna accin determinada.

    Comparticin de infraestructuraLos altos costos que implica construir o ampliar las redes de telecomunicaciones y ladificultad de conseguir sitios, acceder a los derechos de va y obtener los permisoscorrespondientes, provocan que los concesionarios solo se instalen en aquelloslugares que les resulta rentable, lo que impide que se incremente la competencia, lacobertura, la capacidad y la calidad de los servicios, e incluso que no se presten aprecios accesibles.

    Este problema se ve acentuado cuando las infraestructuras de los concesionarios noson similares y algunos tienen incentivos para que no se desarrolle la infraestructurade su competidor.

    La presente iniciativa impulsa la comparticin de infraestructura entre concesionarioscomo herramienta para un uso ms eficiente de los elementos, capacidades yfunciones de red instalados, contribuyendo a reducir los costos de operacin de losdistintos concesionarios y a garantizar el mandato legal relativo a la adopcin dediseos de arquitectura abierta de red e interoperabilidad, lo que a su vez incentivar alos concesionarios a reducir las tarifas que por los distintos servicios detelecomunicaciones ofrecen al pblico usuario, incrementando una sana competenciay desarrollo eficiente para beneficio general.

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    Redes con participacin pblica

    El pas requiere una mayor infraestructura de telecomunicaciones, hecho reconocidopor la Constitucin al ordenar el crecimiento de la red troncal de la Comisin Federalde Electricidad y la puesta en marcha de una red compartida. Para evitar que estasredes, las cuales se apoyarn en el uso de diversos activos del Estado o cualquier otraque tenga participacin estatal, causen distorsiones al mercado, en la presente ley seha establecido que sean nicamente mayoristas y operen bajo principios de

    comparticin de toda su infraestructura y venta desagregada de todos sus servicios ycapacidades. Las redes con participacin del Estado prestarn exclusivamenteservicios a las comercializadoras y concesionarios bajo condiciones de nodiscriminacin y a precios competitivos.

    Neutralidad de las redes

    La evolucin tecnolgica est llevando a que muchos de los servicios detelecomunicaciones que hoy conocemos se conviertan en aplicaciones que utilizarnlas redes de datos, lo que incrementar la competencia en la provisin de estosservicios reduciendo los precios a los usuarios.

    Para asegurar que estos beneficios se hagan una realidad, se requiere garantizar quelos usuarios de los servicios puedan acceder a cualquier contenido, aplicacin oservicio ofrecido por el concesionario de su red o por otros. En este orden de ideas, enla presente iniciativa se considera que los concesionarios no deben limitar, degradar,restringir o discriminar el acceso a cualquier servicio, sea provisto en su red o en otras,ni limitar el derecho de los usuarios del servicio de internet a incorporar o utilizarcualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red,salvo que medie orden de autoridad competente por la existencia de algn ilcito oinfraccin administrativa o el propio usuario solicite la restriccin.

    Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que los concesionarios tendrn para

    gestionar el trfico en sus redes y atender condiciones y requerimientos especficos demercado, en tanto se preserven los derechos y las condiciones ofrecidas a losusuarios, as como las condiciones de competencia efectiva. Los mecanismos y reglasde gestin de trfico debern ser determinados por el Instituto.

    Aprovechamiento de bienes del Estado

    Los indicadores asociados al servicio de banda ancha en Mxico muestran unaevolucin positiva, sin embargo la infraestructura es todava insuficiente para poderproveer servicios de banda ancha a toda la poblacin para alcanzar los niveles dedesarrollo equiparables a los de nuestros principales socios comerciales, por lo que se

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    requiere incrementar tanto la disponibilidad de red de acceso (ltima milla) como lade transporte.

    Las tendencias que se observan en el mercado interno indican que se requiere delesfuerzo conjunto del sector pblico y privado, a fin de crecer al ritmo suficiente quepermita a Mxico alcanzar los niveles de banda ancha requeridos.

    Por lo anterior, resulta necesario fomentar la competencia en la prestacin de los

    servicios, facilitar el despliegue de redes y tomar medidas que reduzcan su costo deinversin, con el fin de que la poblacin pueda tener al menos una opcin de accesode calidad razonable.

    En este aspecto, se debe considerar que la inversin inicial para construir o ampliaruna red de telecomunicaciones para proveer servicios de banda ancha es tal, que alos concesionarios no siempre les resulta rentable invertir en l, por lo que las redesde banda ancha tienden a cubrir solo una parte de la poblacin o en determinadaszonas slo se establece una red con un proveedor.

    Los altos costos para construir las redes no son el nico factor que inhibe el desarrollo

    y crecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones de nuestro pas, la dificultadpara conseguir los sitios adecuados para instalar la infraestructura detelecomunicaciones, tales como torres y antenas, es otro factor.

    Los concesionarios de telecomunicaciones disean el despliegue de sus redes conestrategias que buscan el menor costo, as como la mayor eficiencia y cobertura, detal forma que puedan obtener un perfil competitivo que les permita posicionarse en elmercado con buenos servicios, a precios reducidos y una cobertura adecuada.

    Para lograr esta combinacin, los concesionarios requieren una gran cantidad de sitioso inmuebles con ubicaciones y caractersticas determinadas. Estos dos factoresprovocan que la cantidad de inmuebles que pueden ser aptos para instalar

    infraestructura de telecomunicaciones se vea reducida, lo que produce en un primermomento una escasez de sitios.

    Actualmente, los bienes del gobierno federal se ubican a lo largo y ancho del pas, loque les otorga un valor estratgico pudiendo ser aprovechados por los concesionariosde servicios de telecomunicaciones para agilizar el despliegue de sus redes ycontribuir a la ampliacin y mejora de la infraestructura de telecomunicaciones denuestro pas.

    Acorde a lo anterior, en el artculo dcimo sptimo transitorio del Decreto, se prevque se identificar el mayor nmero posible de sitios pblicos federales, ductos,

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    postera y derechos de va, para ser puestos a disposicin de los concesionarios detelecomunicaciones y radiodifusin; y as agilizar el despliegue de sus redes.

    En consecuencia, en la iniciativa que se presenta a esta Soberana se establece uncaptulo especfico en donde se faculta y al mismo tiempo se ordena al EjecutivoFederal, a establecer las condiciones tcnicas de seguridad y operacin queposibiliten que los inmuebles de la administracin pblica federal, los derechos de vade las vas generales de comunicacin, la infraestructura asociada a estaciones de

    radiodifusin, torres de transmisin elctrica y de radiocomunicacin, postes y ductos,estn disponibles para uso y aprovechamiento de todos los concesionarios, sobrebases no discriminatorias y bajo contraprestaciones establecidas por la autoridadcompetente. Para hacerlo posible, se prev que la Secretara de Comunicaciones yTransportes se coordine con las dependencias relacionadas con la administracin y lapoltica inmobiliaria, para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones.

    De igual forma, se establece como premisa la prohibicin de contratar el uso oaprovechamiento de estos bienes con exclusividad.

    Esta determinacin es consistente con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el

    cual fija como lnea de accin la de promover participaciones pblico-privadas en eldespliegue, en el desarrollo y en el uso eficiente de la infraestructura de conectividaden el pas, en su Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios detelecomunicaciones y la Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovacintecnolgica de las telecomunicaciones que ample la cobertura y accesibilidad paraimpulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reduccin decostos y la eficiencia de las comunicaciones.

    Disposiciones especficas para los servicios de radiodifusin y de televisin yaudio restringidos

    En cuanto a los servicios de radiodifusin y de televisin y audios restringidos, se fijan

    las disposiciones especficas para su operacin e instalacin, entre las cualesdestacan los criterios que el Instituto seguir para otorgar el acceso a lamultiprogramacin en el canal de transmisin del servicio de radiodifusin, as comolas obligaciones que debern cumplir los interesados en obtener autorizacin paraello.

    Contenidos audiovisuales

    La libertad de expresin y el derecho de informacin son pilares fundamentales entoda democracia moderna. Conscientes de ello, la presente iniciativa busca ser unconducto para que los medios de comunicacin y las audiencias puedan ejercer estosderechos en los trminos que lo establece la Constitucin.

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    La radiodifusin es un medio de comunicacin que, por su accesibilidad, constituyeuna fuente primordial de informacin para la poblacin, gracias a la cual losciudadanos se forman una opinin y toman decisiones en su vida cotidiana o enasuntos relevantes de la vida social, econmica y poltica del pas. Lo que se transmiteen radio y televisin es de inters pblico y por lo tanto co