INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE...

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DE DESARROLLO PSICOLÓGICO, TALES COMO LA DISLEXIA, RECIBAN EDUCACIÓN ESPECIALIZADA QUE GARANTICE SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD, COMBATA EL BULLYING Y PREVENGA LA DESERCIÓN ESCOLAR. Teófilo Torres Corzo, Senador de la República por el estado de San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA FRACCIÓN I, V Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 13; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS, SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 14; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE REFORMA EL ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DE DESARROLLO PSICOLÓGICO, TALES COMO LA DISLEXIA, RECIBAN EDUCACIÓN ESPECIALIZADA QUE GARANTICE SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD, COMBATA EL BULLYING Y PREVENGA LA DESERCIÓN ESCOLAR.

Teófilo Torres Corzo, Senador de la República por el estado de San

Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Honorable

Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 numeral 1

del Reglamento del Senado de la República, someto a la

consideración de esta Honorable soberanía la siguiente INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA FRACCIÓN I,

V Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL

ARTÍCULO 13; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS,

SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN

XIV DEL ARTÍCULO 14; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV

DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V, Y

SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE

REFORMA EL ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE

REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA

2

FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN

VI Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67,

TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la

siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación,

con el objetivo de mejorar las políticas públicas de asistencia social en

materia educativa que proporcionan las autoridades educativas

federales, estatales, municipales y escolares a los alumnos con

Trastornos del Desarrollo Psicológico, tales como: la dislexia,

disgrafía, autismo en la niñez, trastornos desintegrativos de la niñez,

trastornos hiperactivos asociados con retraso mental y movimientos

estereotipados, Síndrome de Asperger, entre otros1.

Lo anterior, debido a que las personas con Trastornos del Desarrollo

Psicológico, al igual que las personas con discapacidad,

sobredotación, adultos mayores y grupos indígenas, merecen recibir

educación especial de calidad que les permita contar con el apoyo y

las herramientas necesarias para desarrollarse integralmente hasta

lograr su incorporación a una vida plena, autónoma y productiva.

1 Dislexia. Trastorno Específico del Desarrollo de las Habilidades Escolares. CIE 10, OMS.

3

Mi motivación para realizar esta iniciativa, deriva de la inquietud de

una madre que vivía diariamente preocupada por la integridad de su

hijo, quien debido a un problema de dislexia es víctima de acoso

escolar2 (bullying), por parte de sus compañeros, incluso de sus

maestros. Quiero destacar que durante todo el tiempo en que los

padres desconocieron dicho trastorno, el niño obtuvo constantes y

reiterativos reportes de “No trabaja”, “No estudia” o “No pone

atención”, además de bajas calificaciones sin recibir una atención

especializada por parte del cuerpo docente; situación que desató

burlas y exclusión social por parte de ambos grupos.

El testimonio de esta madre me enseñó que existen alumnos con

Necesidades Educativas Especiales (NEEs), que al no ser

debidamente atendidos en sus salones de clases u hogares, se aíslan

de sus padres y se convierten en víctimas o victimarios de sus

profesores y compañeros, lo que detona su deseo de no regresar a la

escuela, aumentando la deserción escolar3.

La falta de conocimiento y en su caso, discriminación de los

profesores a los alumnos con este padecimiento es sumamente

preocupante, pues los docentes son la primer instancia a la que

2 Bullying – Agresión de tipo verbal, física psicológica, sexual o a través de medios tecnológicos, que un niño, niña o grupo, ejerce de manera persistente y sistemática contra un compañero con la intención de causar daño o lastimar. 3 Deserción escolar –Fenómeno social de origen multifactorial en el que, a medida que el alumnado avanza en el nivel educativo, se hace más propenso a abandonar la escuela.

4

acuden los niños y los padres de familia para resolver cualquier

problema relacionado con el desarrollo escolar de sus hijos. Por ello,

considero que los docentes requieren capacitación especializada en

materia psicológica, derechos humanos, inclusión social y cultura de la

legalidad que considero que los docentes pueden brindar apoyo a los

padres y alumnos con trastornos del desarrollo psicológicos, y prevenir

que los niños sean víctimas o victimarios del acoso escolar.

El acoso escolar o bullying, se define como cualquier acción u omisión

intencional que en la escuela, alrededores de la escuela o actividades

extraescolares, daña o puede dañar a terceros –compañeros,

maestros o incluso material escolar–4, y se caracteriza por la agresión

de tipo verbal, física, psicológica, sexual o a través de medios

tecnológicos, que un niño, niña o grupo, ejerce de manera persistente

y sistemática contra un compañero con la intención de causar daño o

lastimar5. Este fenómeno se puede clasificar en tres tipos:

1. La violencia del profesor o profesora contra el alumno o alumna;

2. La violencia del alumno o alumna contra el profesor;

3. La violencia entre compañeras y compañeros.

4 Sanmartín, J. (2006). Concepto y tipos. En A. Serrano (Ed.): Acoso y violencia en la escuela. Cómo detectar, prevenir y resolver el bullying, (pp. 21-31). Barcelona: Ariel/Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia. 2006. 5 Educación, Redes y Rehiletes, GANADORES DEL PREMIO UNICEF 2008-2011. http://www.unicef.org/mexico/spanish/Proyecto_Somos_comunidad_educativa.pdf

5

La violencia escolar, de acuerdo con recientes estudios (Díaz Aguado,

2006), a menudo encuentra sus raíces en la discriminación que se

ejerce contra otras personas por motivos de raza, condición social,

género, contar con capacidades diferentes, ser sobresaliente en algún

aspecto o requerir necesidades educativas especiales; condiciones

que sitúan a la persona como diferente del grupo.

Para hacer frente a esta problemática, el Estado Mexicano ratificó la

Convención de los Derechos de las Niñas y de los Niños, hecho que lo

compromete a adoptar las medidas necesarias para protegerlos contra

toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido, trato

negligente, explotación, abuso sexual y/o discriminación, así como dar

efectividad a todos los derechos de los niños reconocidos en la misma.

Destaco que el objetivo de esta iniciativa, concuerda plenamente con

el Pacto por México, encabezado por el Presidente de la República,

Lic. Enrique Peña Nieto, quien impulsó una Reforma Educativa con

tres objetivos complementarios: 1) aumentar la calidad de la educación

básica; 2) aumentar la matrícula y mejorar la calidad en los sistemas

de educación media superior y superior; y 3) que el Estado Mexicano

recupere la rectoría del Sistema Educativo Nacional.

6

Atendiendo el primer objetivo, el Gobierno Federal creó el Programa

para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE), el cual se orienta a

mejorar la capacidad de las escuelas públicas de educación básica y

servicios educativos para generar condiciones de inclusión y equidad,

mediante la promoción de acciones que garanticen el aprendizaje, la

retención, la reinserción y el egreso oportuno en educación básica,

con énfasis en la niñez en “riesgo de exclusión” y “contexto de

vulnerabilidad”.

Uno de los propósitos específicos del programa es fortalecer las

capacidades de las escuelas y de los servicios educativos que brindan

atención al alumnado con necesidades educativas especiales,

priorizando a aquellos con discapacidad y con aptitudes

sobresalientes.

Siguiendo esta línea de acción, y con el firme objetivo de incluir a las

personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico, que aún se

encuentran ausentes en el marco jurídico educativo, he elaborado la

presente iniciativa evocando el principio de la Racionalidad Jurídico–

Formal6; a efecto de homologar conceptos, criterios y estrategias, para

6 Racionalidad Jurídico Formal: Busca la sistematicidad entre las normas ya establecidas y estructuradas. Es

decir, pretende que la modificación o creación de una ley sea incluida en la legislación existente, procurando la compatibilidad con el Sistema Jurídico, además de evitar lagunas, contradicciones y redundancias. Manuel Atienza. “Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 2 “. Pp. 1419-1452 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3796/19.pdf

7

poder brindar una atención integral a esta realidad. Por ende, organizo

la Exposición de Motivos bajo el siguiente orden:

I. DEFINICIÓN DE DESARROLLO.

II. TRASTORNOS DEL DESARROLLO PSICOLÓGICO.

III. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

IV. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

I. DEFINICIÓN DE DESARROLLO

De acuerdo con la Organización de Estados Iberoamericanos

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en su

documento “Trastornos del Desarrollo, Discapacidad y

Necesidades Educativas Especiales: Elementos

Psicoeducativos”, elaborado por el Doctor en Psicología, Diego

Jesús Luque Parra7, el desarrollo es el conjunto de cambios que

dan lugar a maneras nuevas y mejoradas de reaccionar; es

decir, a una conducta más adaptativa, sana, compleja,

organizada, estable, competente o eficiente8.

7 Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos,

Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF 8 Mussen, Conger y Kagan, “Cambios biológicos en la infancia”, Trillas 1982.

8

Esta conceptualización se concreta en el desarrollo de aptitudes,

habilidades y acciones; se expresa en la diversidad de los

individuos y de la población, y nos hace apreciar que dentro de

las diversas características individuales de la persona, la

presencia de dificultades o deficiencias es una característica

más de los individuos y su interacción con el contexto.

II. TRASTORNOS DEL DESARROLLO PSICOLÓGICO

Los Trastornos del Desarrollo Psicológico, lo sufren las

personas que presentan deficiencias y habilidades de menor

entidad, ya sean alteraciones, disfunciones o dificultades del

funcionamiento intelectual general y de la conducta adaptativa, lo

que conlleva a la necesidad de contar con elementos de apoyo y

recursos, en el contexto donde se desenvuelve9.

Los trastornos incluidos en este grupo, tienen en común lo

siguiente:

a) Comienzan invariablemente durante la infancia o

adolescencia;

9 Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos,

Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF

9

b) Hay deterioro o retardo del desarrollo, estrechamente

relacionados con la maduración biológica del sistema

nervioso central;

c) Son de curso progresivo, sin remisiones ni recaídas;

d) Se dan dificultades varias en las capacidades, habilidades

y conocimientos;

e) Durante su desarrollo psicoeducativo deben contar con

recursos didácticos y apoyo de carácter extraordinario; y

f) Necesitan apoyo social o redes de ayuda para adaptarse a

su contexto.

En la mayoría de los casos, las funciones afectadas por los

trastornos, abarcan el lenguaje, las habilidades viso-espaciales y

la coordinación motriz. Para una mejor comprensión, en el

recuadro “Trastornos del Desarrollo Psicológico”10,

observaremos algunos de los trastornos que afectan en mayor o

menor medida el desarrollo intelectual y/o de adaptación de las

personas.

10

Ídem

10

Todos los tipos de Trastornos del Desarrollo Psicológico

conocidos a nivel internacional, los podemos encontrar de

manera más detalla en la Clasificación Internacional de

Enfermedades (CIE–10)11, los cuales detallo a continuación:

1. Trastornos Específicos del Desarrollo del Habla y del

Lenguaje:

a. Pronunciación

b. Lenguaje expresivo

11

Organización Mundial de la Salud. “Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE – 10)”. Trastornos del Desarrollo Psicológico. Pp. 358 – 365.

11

c. Recepción del lenguaje

d. Afasia adquirida con epilepsia

2. Trastornos Específicos del Desarrollo de las Habilidades

Escolares:

a. Lectura (dislexia)

b. Deletreo (ortografía)

c. Habilidades aritméticas

d. Trastorno mixto de las habilidades escolares

(deletreo, habilidades aritméticas y lectura)

e. Expresivo de la escritura

3. Trastornos Específicos del Desarrollo de la Función Motriz:

a. Dispraxia del desarrollo

b. Síndrome del niño torpe

c. Trastorno del desarrollo de la coordinación

4. Trastornos Específicos Mixtos del Desarrollo

5. Trastornos Generalizados del Desarrollo:

a. Autismo en la niñez

12

b. Autismo atípico

c. Síndrome de Rett

d. Otro trastorno desintegrativo de la niñez

e. Trastorno hiperactivo asociado con retraso mental y

movimientos estereotipados

f. Síndrome de Asperger

6. Otros trastornos del desarrollo psicológico

7. Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado

Empero, los trastornos del desarrollo psicológico, a diferencia

de la discapacidad12 –menor aptitud, suficiencia o disposición

para percibir, comprender o ejecutar alguna acción; la capacidad

con dificultades para el desarrollo y expresión de la persona, o la

dificultad para realizar diversas acciones, en la medida de que

existan elementos de compensación y apoyo para su

superación–, no disminuyen de manera contundente la condición

de la persona, aunque pueden alterar aspectos de la misma y

mantener déficits a lo largo de su vida.

12

Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos, Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF

13

Esta situación, sin lugar a dudas los hace merecedores de una

educación especial o de compensación educativa, ya que su progreso

está condicionado al apoyo que provenga de su vida social –familia,

escuela, trabajo–, pues ésta es la última instancia responsable de

atender adecuadamente sus Necesidades Educativas Especiales13.

Finalmente, explicaré de forma breve qué son las Necesidades

Educativas Especiales y cómo aplicarlas en el Marco Jurídico

Educativo, en pro de las personas con Trastornos del Desarrollo

Psicológico.

III. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Las medidas para atender las Necesidades Educativas

Especiales, son aquellas que buscan la adecuación del sistema

educativo al alumno con trastornos del desarrollo psicológico,

discapacidad, patología, sobredotación o dificultad para adquirir

conocimientos; centrando el proceso de “enseñanza-

aprendizaje” en su individualidad, capacidad, actitud, aptitud y

respuesta educativa.14

13

Ídem 14

Ídem

14

En el siguiente recuadro, constan algunos de los beneficios de

atender adecuadamente las “Necesidades Educativas

Especiales” del alumnado, para garantizar su inclusión y

participación en el Sistema Educativo15.

El cuadro anterior, elaborado por médicos especialistas a nivel

internacional, demuestra que la debida atención de las

Necesidades Educativas Especiales de los alumnos con

trastornos del desarrollo psicológico, así como de las personas

con discapacidad, grupos indígenas y adultos mayores que ya

son atendidas, permitirá fortalecer la estrategia para la inclusión

social, prevenir fenómenos sociales como el bullying,

salvaguardar la seguridad física, emocional y psicológica de

nuestros niños y sobre todo, combatir la deserción escolar, que

15 LUQUE, D. J. (2002):Necesidades Especiales y Proyecto de Centro

15

es uno de los principales factores de desempleo y peor aún, de

criminalidad en nuestro país16.

En ese sentido, y para que esto pueda ser una realidad,

debemos fomentar, fortalecer políticas públicas y orientar

recursos que permitan modernizar los centros educativos y

contar con material didáctico que sea comunicativo, de fácil

comprensión y que facilite la enseñanza y aprendizaje

específico; así como establecer lineamientos y crear estrategias

para capacitar a las autoridades educativas y escolares, pero

principalmente al cuerpo de docentes, que como señalé

anteriormente, mantienen el vínculo más cercano con los

alumnos y padres de familia.

IV. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Como es ya conocido, el artículo 3° de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo

tiene derecho a recibir educación incluyente, de calidad, y que

contribuya a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el

aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la

persona, la integridad de la familia, la convicción del interés 16

Fuente: INEE, cálculos con base en las Estadísticas continuas del formato 911 (inicio y fin de los ciclos escolares 2000/2001 y 2010/2011 e inicio de los ciclos escolares 2001/2002 y 2011/2012), SEP-DGP.

16

general de la sociedad, los ideales de fraternidad y la igualdad

de los derechos de todos; evitando los privilegios de razas, de

religión, de grupos, de sexos o de individuos17.

A su vez, el artículo 2 de la Ley General de Educación, establece

que todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo

tanto, todos los habitantes del país deben tener las mismas

oportunidades para acceder al Sistema Educativo Nacional; ya

que la educación es el medio fundamental para adquirir,

transmitir y acrecentar la cultura; el proceso permanente que

contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la

sociedad; es un factor determinante para la adquisición de

conocimientos para formar a mujeres y hombres con sentido de

solidaridad social18.

Con base en ambos ordenamientos legales, considero que el

Estado Mexicano está obligado a atender y entender en

principio, que las necesidades educativas del alumnado, derivan

de sus propias individualidades, aptitudes, e historias

personales. En otras palabras, la Educación Especial es la que

cualquier persona precisa para tener acceso a conocimientos,

habilidades, sociabilidad y autonomía.

17

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Artículo 3°. 18

Artículo 2. Ley General de Educación

17

Por ello y a fin de explicar con mayor precisión las propuestas de

reforma que presento a continuación, aclararé en principio que

actualmente la Ley General de Educación, contempla tres “tipos

y modalidades de educación”, siendo la segunda modalidad, la

de nuestro principal interés:

1) Educación inicial –Comprende la educación básica

(preescolar, primaria y secundaria) y la medio superior

o sus equivalentes.19

2) Educación especial –Está destinada a personas con

discapacidad transitoria o definitiva, así como a

aquellas con aptitudes sobresalientes20

3) Educación para adultos –Destinada a individuos de

quince años o más que no hayan cursado o concluido

la educación primaria y secundaria.

En concreto, propongo reformar el artículo 10 de la Ley General

de Educación, a fin de que los materiales didácticos formen parte

de los elementos que constituyen el Sistema Educativo Nacional,

pues como señalé anteriormente, para atender las necesidades

educativas de los alumnos con discapacidad, trastornos del

desarrollo psicológico, sobredotación, adultos y grupos

19

Ley General de Educación, artículo 39. 20

Ley General de Educación, artículo 41.

18

indígenas, se requiere material especial que facilite la enseñanza

y aprendizaje específico.

Planteo reformar el artículo 12 de la ley, para incluir como

atribución exclusiva de la autoridad educativa federal: adecuar y

determinar los planes y programas de estudio para todos los

tipos y modalidades de educación que incluirán la educación

inicial, especial y para adultos, en los niveles preescolar, básico,

medio superior y superior; y para establecer los lineamientos

generales del uso del material educativo y didáctico.

Asimismo, y para promover una política internacional

preocupada por la impartición de educación de calidad, apegada

a los estándares internacionales de la UNESCO y demás

organismos internacionales; se establece que la Secretaría de

Educación Pública en su calidad de autoridad educativa federal,

deberá trabajar en conjunto con la Secretaría de Cultura, para

formular Programas incluyentes de Cooperación Internacional en

materia cultural. Dichos programas se desarrollarán en favor de

los alumnos pertenecientes a todos los tipos y modalidades de

educación.

19

Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, a

efecto de que el padrón estatal de alumnos, docentes,

instituciones y centros escolares, recopile información que

permita contabilizar la cantidad de alumnos con discapacidad,

trastornos del desarrollo psicológico, adultos, grupos indígenas y

con aptitudes sobresalientes que ingresan anualmente a los

planteles educativos.

Propongo reformar el artículo 14, a fin de que las autoridades

educativas federales y locales, utilicen los datos del padrón para

capacitar a los docentes y autoridades de los planteles

educativos que registren alumnos con necesidades educativas

especiales. Lo anterior, permitirá distribuir los recursos

económicos y humanos, así como el material educativo y

didáctico, adecuadamente.

Por otra parte, se les atribuye la facultad de proporcionar

periódicamente, información de interés nacional al Sistema

Nacional de Información Estadística y Geográfica. Esto

coadyuvará a conocer las bondades, deficiencias y rezagos que

mantiene el Sistema Educativo en materia de atención a

personas con necesidades educativas especiales, bullying,

20

deserción escolar, entre otros, y por ende, aplicar las políticas

públicas necesarias para contrarrestarlas.

Propongo modificar el artículo 20, con la finalidad de que el

Sistema Nacional de Formación, Actualización y Superación

Profesional para maestros, imparta capacitación continua en

materia pedagógica, psicológica, de inclusión social, respeto a

los derechos humanos, cultura de la legalidad y actualización de

conocimientos; así como también, desarrolle investigación

psicológica, en favor de los educandos.

Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a

efecto de que las autoridades educativas federales y locales,

promuevan centros de rehabilitación y educación especial que

cuenten con servicio médico y psicológico.

Propongo modificar el artículo 36, como complemento a la

reforma del artículo anterior, a fin de que el Ejecutivo Federal, los

gobernadores de las entidades federativas y los ayuntamientos,

celebren convenios de colaboración con institutos,

organizaciones civiles, centros de desarrollo infantil, integración

social, rehabilitación, educación especial y demás instituciones,

para que coadyuven a los planteles educativos a brindar una

21

atención integral a los alumnos con necesidades educativas

especiales.

Planteo reformar el artículo 41, a fin de que al igual que las

personas con discapacidad definitiva o transitoria o con aptitudes

sobresalientes, las personas con trastornos del desarrollo

psicológico, sean sujetas a recibir educación especial y las

atribuciones que deriven de este hecho.

Se modifica el artículo 65, a fin de que las autoridades

educativas y escolares proporcionen información clara y precisa

a los padres de familia o tutores que expresen preocupación por

el desempeño escolar de sus hijos. Este apoyo se otorgará en

materia pedagógica, administrativa, médica, informativa o

psicológica.

Asimismo, en caso de que las instituciones educativas no

cuenten con los elementos suficientes para brindar solución al

problema de cualquier alumno, sus autoridades canalizarán el

asunto a los centros educativos que sean óptimos para ofrecer

una solución. Esto quedará condicionado a la existencia de un

convenio de colaboración con las autoridades educativas

federales y locales.

22

Planteo reformar el artículo 66, a efecto de que quienes ejercen

la patria potestad o tutela de los alumnos, informen a las

autoridades escolares si el educando presenta alguna condición

física, emocional o psicológica que lo limite en comprender,

aprender y desarrollarse en el nivel educativo correspondiente.

Esto permitirá que las autoridades escolares, adapten sus

programas y planes de estudio a las necesidades de los

educandos que requieran educación especializada, y así

paulatinamente, incorporarlos a las actividades normales.

Finalmente, propongo reformar el artículo 67 de la Ley General

de Educación, a fin de que las asociaciones de los padres de

familia, puedan intervenir en la protección de los educandos,

cuando existan violaciones a su integridad y derechos humanos.

De realizar dichas adecuaciones a este ordenamiento, lograremos los

siguientes beneficios:

1) Que las personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico

reciban Educación Especial y materiales didácticos que les

permitan adquirir conocimientos de forma fácil y accesible;

23

2) Conocer con exactitud cuántos alumnos con discapacidad,

trastornos del desarrollo y sobredotación, se inscriben

anualmente en los planteles, a fin de optimizar la administración

del material educativo y didáctico; de los recursos económicos y

humanos; así como para generar estadísticas que sustenten la

elaboración de políticas públicas para brindar educación de

calidad a este sector social;

3) Capacitar a los docentes y autoridades de los planteles

educativos que registren alumnos con necesidades educativas

especiales, en materia pedagógica, psicológica, de inclusión

social, respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad y

actualización de conocimientos, para garantizar que los alumnos

reciban una educación de calidad;

4) Promover convenios de colaboración con institutos,

organizaciones civiles, centros de desarrollo infantil, integración

social, rehabilitación, educación especial y demás instituciones,

que coadyuven a los planteles educativos a brindar una atención

integral a los alumnos con necesidades educativas especiales;

5) Que las autoridades educativas y escolares proporcionen

información clara y precisa a los padres de familia o tutores que

expresen preocupación por el desempeño escolar de sus hijos; y

24

6) Que quienes ejercen la patria potestad o tutela de los alumnos,

informen a las autoridades escolares si el educando presenta

alguna condición física, emocional o psicológica que lo limite en

comprender, aprender y desarrollarse en el nivel educativo

correspondiente, para que las autoridades escolares, adapten

sus programas y planes de estudio a las necesidades de los

educandos que requieran educación especializada para

incorporarlos a las actividades normales.

En conclusión y con base en los argumentos expuestos, someto a

consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA FRACCIÓN I,

V Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL

ARTÍCULO 13; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS,

SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN

XIV DEL ARTÍCULO 14; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV

DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V, Y

SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE

REFORMA EL ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE

REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA

FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN

VI Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67,

TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

25

ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 10; se reforma la

fracción I, V y XIII del artículo 12; se reforma la fracción VII del artículo

13; se adicionan las fracciones I Ter y IX Bis, se reforma la fracción

XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 14; se reforman las

fracciones II y IV del artículo 20; se reforman las fracciones III y V, y se

adiciona la fracción XIII Bis al artículo 33; se reforma el artículo 36; se

reforma el artículo 41; se reforma la fracción II del artículo 65; se

adiciona la fracción VI del artículo 66; y se adiciona la fracción VI y se

reforma el segundo párrafo del artículo 67, todos de la Ley General de

Educación.

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos

descentralizados y los particulares con autorización o con

reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. a III. ...

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos y

didácticos;

V. a X. ...

...

26

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad

educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de

estudio para todos los tipos y modalidades de educación

contempladas en el Capítulo IV de esta ley, a nivel

preescolar, la primaria, la secundaria, la normal; y demás para la

formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se

considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de

los diversos sectores sociales involucrados en la educación en

los términos del artículo 48;

...

II. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo

y didáctico para todos los tipos y modalidades de educación

a nivel preescolar, primaria y la secundaria;

VI. a XII. ...

XIII. Intervenir en la formulación de programas de cooperación

internacional en materia educativa, científica, tecnológica, de

27

educación física y deporte, así como trabajar conjuntamente

con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de

orden cultural con otros países, y en la formulación de

programas de cooperación internacional en materia artística y

cultural. Dichos programas se desarrollarán en favor de los

educandos pertenecientes a todos los tipos y modalidades

de educación, contempladas en el Capítulo IV de la presente

Ley, y

XIV. ...

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades

educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones

siguientes:

I. a VI. ...

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes,

instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión,

validación e inscripción de documentos académicos y establecer

un sistema estatal de información educativa.

28

El padrón estatal deberá integrarse con información

específica que permita dar a conocer el número de alumnos

con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con

trastornos del desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes

sobresalientes.

Para estos efectos las autoridades educativas locales

deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información

y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos

que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones

aplicables.

...

VIII. a IX. ...

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se

refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades

educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones

siguientes:

I. a I Bis. ...

29

I. Ter. Utilizar los datos del padrón estatal de alumnos y del

Sistema de Información y Gestión Educativa para:

a) Capacitar y emitir recomendaciones a las

autoridades escolares y al cuerpo docente de las

instituciones que, en razón a las características del

alumnado, impartan educación especial;

b) Distribuir adecuadamente el material educativo y

didáctico que requiera el alumnado, garantizando la

inclusión social; y

c) Distribuir adecuadamente los recursos económicos

y humanos.

II. a IX. ...

IX Bis. Fomentar entre las autoridades educativas y los

educandos, la cultura de la inclusión social, en términos de

lo que establece la Ley General para la inclusión de las

personas con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–,

con trastornos del desarrollo psicológico, con aptitudes

sobresalientes, grupos indígenas, o cualquier sector social,

30

de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar

la Discriminación;

X. a XII Quintus. ...

XIII. Intercambiar periódicamente, información de interés

nacional que coadyuve a enriquecer el Sistema Nacional de

Información Estadística y Geográfica, en materia de

educación, la cual deberá incluir información relacionada

con la cantidad de alumnos que requieren educación

especial, en cualquiera de sus modalidades; el número de

casos de acoso escolar por plantel educativo, así como

datos precisos sobre la deserción escolar; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y

otras disposiciones aplicables.

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos

de competencia, constituirán el sistema nacional de formación,

actualización, capacitación y superación profesional para maestros

que tendrá las finalidades siguientes:

I. ...

31

II. La formación continua en materia pedagógica, psicológica,

de inclusión social, respeto a los derechos humanos, cultura

de la legalidad, actualización de conocimientos y superación

docente de los maestros en servicio, citados en la fracción

anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo

conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que

resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio

Profesional Docente;

III. ...

IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y psicológica,

en favor de los educandos pertenecientes a todos los tipos y

modalidades de educación señalados en el Capítulo IV de

esta ley, así como la difusión de la cultura educativa.

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las

autoridades educativas federales y locales en el ámbito de sus

respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

32

I. a II. ...

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, de rehabilitación

y educación especial, centros de integración social, internados,

albergues escolares e infantiles y demás planteles que cuenten

con servicio médico y psicológico, para apoyar de forma

continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los

alumnos;

IV. ...

V. Otorgarán apoyos pedagógicos y psicológicos a grupos con

requerimientos educativos específicos, tales como programas

encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento

escolar de los alumnos;

VI. a XIII. ...

XIII BIS. Establecerán de forma paulatina, conforme a la

suficiencia presupuestal, materiales didácticos y cualquier

tipo de herramienta que fomente la inclusión social de todos

los estudiantes y optimice el desempeño escolar.

XIV. a XVII. ...

...

33

Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad

federativa y los ayuntamientos, celebrarán convenios de

colaboración con institutos, organizaciones civiles, centros de

desarrollo infantil, integración social, rehabilitación, educación

especial y demás instituciones, que coadyuven con los planteles

educativos para brindar una atención integral a los alumnos, en

términos de la fracción II del artículo 65; así como para coordinar

las actividades a que el presente capítulo se refiere.

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con

discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con trastornos del

desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes sobresalientes.

Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias

condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de

género

...

Para la oportuna identificación y atención educativa de los alumnos

con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con trastornos

del desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes sobresalientes;

la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la

disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la

34

evaluación diagnóstica, los modelos médicos, psicológicos y

pedagógicos; los mecanismos de acreditación y certificación

necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así

como la media superior y superior en el ámbito de su competencia.

Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se

sujetarán a dichos lineamientos.

...

...

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la

tutela:

I. ...

II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén

inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en la solución de

cualquier problema relacionado con la educación y desempeño

escolar de estos.

35

Es obligación de las autoridades educativas y escolares

proporcionar información clara y precisa a los padres de

familia, para que en conjunto, se aboquen a su solución;

El apoyo se brindará en materia pedagógica, administrativa,

médica, informativa o psicológica. En caso de que la

institución no se encuentre en posibilidad de auxiliarlos por

causas fuerza mayor o de no encontrarse dentro del ámbito

de su competencia, el asunto deberá ser canalizado a las

instituciones especializadas en la materia –locales o

federales– o bien, con asociaciones civiles con las que se

mantengan convenios de colaboración.

III. a XII. ...

Artículo 66.-Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o

la tutela:

I. a V. ...

VI. Informar a las autoridades escolares al inicio del periodo

escolar –en caso de tener conocimiento–, si el educando

presenta alguna condición física, emocional o psicológica

36

que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el

nivel educativo correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades

escolares, adaptarán sus programas y planes de estudio a

las necesidades de los educandos que requieran educación

especializada para incorporarlos a las actividades normales.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. a V. ...

VI. Informar a las autoridades escolares al inicio del periodo

escolar –en caso de tener conocimiento–, si el educando

presenta alguna condición física, emocional o psicológica

que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el

nivel educativo correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades

escolares, adaptarán sus programas y planes de estudio a

las necesidades de los educandos que requieran educación

especializada para incorporarlos a las actividades normales.

37

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en

los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos

educativos, siempre y cuando no se afecte por acción u omisión

de las autoridades educativas y escolares, la integridad y

derechos humanos de los educandos.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El intercambio de información de interés nacional entre las

Unidades del Estado y el Instituto Nacional de Información Estadística

y Geográfica, se realizará de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental.

SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEN. TEÓFILO TORRES CORZO

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 14

días del mes de septiembre de 2016.