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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DE DESARROLLO PSICOLÓGICO, TALES COMO LA DISLEXIA, RECIBAN EDUCACIÓN ESPECIALIZADA QUE GARANTICE SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD, COMBATA EL BULLYING Y PREVENGA LA DESERCIÓN ESCOLAR.
Teófilo Torres Corzo, Senador de la República por el estado de San
Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 numeral 1
del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Honorable soberanía la siguiente INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA FRACCIÓN I,
V Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL
ARTÍCULO 13; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS,
SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN
XIV DEL ARTÍCULO 14; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV
DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V, Y
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE
REFORMA EL ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE
REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA
2
FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN
VI Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67,
TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación,
con el objetivo de mejorar las políticas públicas de asistencia social en
materia educativa que proporcionan las autoridades educativas
federales, estatales, municipales y escolares a los alumnos con
Trastornos del Desarrollo Psicológico, tales como: la dislexia,
disgrafía, autismo en la niñez, trastornos desintegrativos de la niñez,
trastornos hiperactivos asociados con retraso mental y movimientos
estereotipados, Síndrome de Asperger, entre otros1.
Lo anterior, debido a que las personas con Trastornos del Desarrollo
Psicológico, al igual que las personas con discapacidad,
sobredotación, adultos mayores y grupos indígenas, merecen recibir
educación especial de calidad que les permita contar con el apoyo y
las herramientas necesarias para desarrollarse integralmente hasta
lograr su incorporación a una vida plena, autónoma y productiva.
1 Dislexia. Trastorno Específico del Desarrollo de las Habilidades Escolares. CIE 10, OMS.
3
Mi motivación para realizar esta iniciativa, deriva de la inquietud de
una madre que vivía diariamente preocupada por la integridad de su
hijo, quien debido a un problema de dislexia es víctima de acoso
escolar2 (bullying), por parte de sus compañeros, incluso de sus
maestros. Quiero destacar que durante todo el tiempo en que los
padres desconocieron dicho trastorno, el niño obtuvo constantes y
reiterativos reportes de “No trabaja”, “No estudia” o “No pone
atención”, además de bajas calificaciones sin recibir una atención
especializada por parte del cuerpo docente; situación que desató
burlas y exclusión social por parte de ambos grupos.
El testimonio de esta madre me enseñó que existen alumnos con
Necesidades Educativas Especiales (NEEs), que al no ser
debidamente atendidos en sus salones de clases u hogares, se aíslan
de sus padres y se convierten en víctimas o victimarios de sus
profesores y compañeros, lo que detona su deseo de no regresar a la
escuela, aumentando la deserción escolar3.
La falta de conocimiento y en su caso, discriminación de los
profesores a los alumnos con este padecimiento es sumamente
preocupante, pues los docentes son la primer instancia a la que
2 Bullying – Agresión de tipo verbal, física psicológica, sexual o a través de medios tecnológicos, que un niño, niña o grupo, ejerce de manera persistente y sistemática contra un compañero con la intención de causar daño o lastimar. 3 Deserción escolar –Fenómeno social de origen multifactorial en el que, a medida que el alumnado avanza en el nivel educativo, se hace más propenso a abandonar la escuela.
4
acuden los niños y los padres de familia para resolver cualquier
problema relacionado con el desarrollo escolar de sus hijos. Por ello,
considero que los docentes requieren capacitación especializada en
materia psicológica, derechos humanos, inclusión social y cultura de la
legalidad que considero que los docentes pueden brindar apoyo a los
padres y alumnos con trastornos del desarrollo psicológicos, y prevenir
que los niños sean víctimas o victimarios del acoso escolar.
El acoso escolar o bullying, se define como cualquier acción u omisión
intencional que en la escuela, alrededores de la escuela o actividades
extraescolares, daña o puede dañar a terceros –compañeros,
maestros o incluso material escolar–4, y se caracteriza por la agresión
de tipo verbal, física, psicológica, sexual o a través de medios
tecnológicos, que un niño, niña o grupo, ejerce de manera persistente
y sistemática contra un compañero con la intención de causar daño o
lastimar5. Este fenómeno se puede clasificar en tres tipos:
1. La violencia del profesor o profesora contra el alumno o alumna;
2. La violencia del alumno o alumna contra el profesor;
3. La violencia entre compañeras y compañeros.
4 Sanmartín, J. (2006). Concepto y tipos. En A. Serrano (Ed.): Acoso y violencia en la escuela. Cómo detectar, prevenir y resolver el bullying, (pp. 21-31). Barcelona: Ariel/Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia. 2006. 5 Educación, Redes y Rehiletes, GANADORES DEL PREMIO UNICEF 2008-2011. http://www.unicef.org/mexico/spanish/Proyecto_Somos_comunidad_educativa.pdf
5
La violencia escolar, de acuerdo con recientes estudios (Díaz Aguado,
2006), a menudo encuentra sus raíces en la discriminación que se
ejerce contra otras personas por motivos de raza, condición social,
género, contar con capacidades diferentes, ser sobresaliente en algún
aspecto o requerir necesidades educativas especiales; condiciones
que sitúan a la persona como diferente del grupo.
Para hacer frente a esta problemática, el Estado Mexicano ratificó la
Convención de los Derechos de las Niñas y de los Niños, hecho que lo
compromete a adoptar las medidas necesarias para protegerlos contra
toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido, trato
negligente, explotación, abuso sexual y/o discriminación, así como dar
efectividad a todos los derechos de los niños reconocidos en la misma.
Destaco que el objetivo de esta iniciativa, concuerda plenamente con
el Pacto por México, encabezado por el Presidente de la República,
Lic. Enrique Peña Nieto, quien impulsó una Reforma Educativa con
tres objetivos complementarios: 1) aumentar la calidad de la educación
básica; 2) aumentar la matrícula y mejorar la calidad en los sistemas
de educación media superior y superior; y 3) que el Estado Mexicano
recupere la rectoría del Sistema Educativo Nacional.
6
Atendiendo el primer objetivo, el Gobierno Federal creó el Programa
para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE), el cual se orienta a
mejorar la capacidad de las escuelas públicas de educación básica y
servicios educativos para generar condiciones de inclusión y equidad,
mediante la promoción de acciones que garanticen el aprendizaje, la
retención, la reinserción y el egreso oportuno en educación básica,
con énfasis en la niñez en “riesgo de exclusión” y “contexto de
vulnerabilidad”.
Uno de los propósitos específicos del programa es fortalecer las
capacidades de las escuelas y de los servicios educativos que brindan
atención al alumnado con necesidades educativas especiales,
priorizando a aquellos con discapacidad y con aptitudes
sobresalientes.
Siguiendo esta línea de acción, y con el firme objetivo de incluir a las
personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico, que aún se
encuentran ausentes en el marco jurídico educativo, he elaborado la
presente iniciativa evocando el principio de la Racionalidad Jurídico–
Formal6; a efecto de homologar conceptos, criterios y estrategias, para
6 Racionalidad Jurídico Formal: Busca la sistematicidad entre las normas ya establecidas y estructuradas. Es
decir, pretende que la modificación o creación de una ley sea incluida en la legislación existente, procurando la compatibilidad con el Sistema Jurídico, además de evitar lagunas, contradicciones y redundancias. Manuel Atienza. “Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, vol. 2 “. Pp. 1419-1452 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3796/19.pdf
7
poder brindar una atención integral a esta realidad. Por ende, organizo
la Exposición de Motivos bajo el siguiente orden:
I. DEFINICIÓN DE DESARROLLO.
II. TRASTORNOS DEL DESARROLLO PSICOLÓGICO.
III. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
IV. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
I. DEFINICIÓN DE DESARROLLO
De acuerdo con la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en su
documento “Trastornos del Desarrollo, Discapacidad y
Necesidades Educativas Especiales: Elementos
Psicoeducativos”, elaborado por el Doctor en Psicología, Diego
Jesús Luque Parra7, el desarrollo es el conjunto de cambios que
dan lugar a maneras nuevas y mejoradas de reaccionar; es
decir, a una conducta más adaptativa, sana, compleja,
organizada, estable, competente o eficiente8.
7 Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos,
Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF 8 Mussen, Conger y Kagan, “Cambios biológicos en la infancia”, Trillas 1982.
8
Esta conceptualización se concreta en el desarrollo de aptitudes,
habilidades y acciones; se expresa en la diversidad de los
individuos y de la población, y nos hace apreciar que dentro de
las diversas características individuales de la persona, la
presencia de dificultades o deficiencias es una característica
más de los individuos y su interacción con el contexto.
II. TRASTORNOS DEL DESARROLLO PSICOLÓGICO
Los Trastornos del Desarrollo Psicológico, lo sufren las
personas que presentan deficiencias y habilidades de menor
entidad, ya sean alteraciones, disfunciones o dificultades del
funcionamiento intelectual general y de la conducta adaptativa, lo
que conlleva a la necesidad de contar con elementos de apoyo y
recursos, en el contexto donde se desenvuelve9.
Los trastornos incluidos en este grupo, tienen en común lo
siguiente:
a) Comienzan invariablemente durante la infancia o
adolescencia;
9 Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos,
Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF
9
b) Hay deterioro o retardo del desarrollo, estrechamente
relacionados con la maduración biológica del sistema
nervioso central;
c) Son de curso progresivo, sin remisiones ni recaídas;
d) Se dan dificultades varias en las capacidades, habilidades
y conocimientos;
e) Durante su desarrollo psicoeducativo deben contar con
recursos didácticos y apoyo de carácter extraordinario; y
f) Necesitan apoyo social o redes de ayuda para adaptarse a
su contexto.
En la mayoría de los casos, las funciones afectadas por los
trastornos, abarcan el lenguaje, las habilidades viso-espaciales y
la coordinación motriz. Para una mejor comprensión, en el
recuadro “Trastornos del Desarrollo Psicológico”10,
observaremos algunos de los trastornos que afectan en mayor o
menor medida el desarrollo intelectual y/o de adaptación de las
personas.
10
Ídem
10
Todos los tipos de Trastornos del Desarrollo Psicológico
conocidos a nivel internacional, los podemos encontrar de
manera más detalla en la Clasificación Internacional de
Enfermedades (CIE–10)11, los cuales detallo a continuación:
1. Trastornos Específicos del Desarrollo del Habla y del
Lenguaje:
a. Pronunciación
b. Lenguaje expresivo
11
Organización Mundial de la Salud. “Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE – 10)”. Trastornos del Desarrollo Psicológico. Pp. 358 – 365.
11
c. Recepción del lenguaje
d. Afasia adquirida con epilepsia
2. Trastornos Específicos del Desarrollo de las Habilidades
Escolares:
a. Lectura (dislexia)
b. Deletreo (ortografía)
c. Habilidades aritméticas
d. Trastorno mixto de las habilidades escolares
(deletreo, habilidades aritméticas y lectura)
e. Expresivo de la escritura
3. Trastornos Específicos del Desarrollo de la Función Motriz:
a. Dispraxia del desarrollo
b. Síndrome del niño torpe
c. Trastorno del desarrollo de la coordinación
4. Trastornos Específicos Mixtos del Desarrollo
5. Trastornos Generalizados del Desarrollo:
a. Autismo en la niñez
12
b. Autismo atípico
c. Síndrome de Rett
d. Otro trastorno desintegrativo de la niñez
e. Trastorno hiperactivo asociado con retraso mental y
movimientos estereotipados
f. Síndrome de Asperger
6. Otros trastornos del desarrollo psicológico
7. Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado
Empero, los trastornos del desarrollo psicológico, a diferencia
de la discapacidad12 –menor aptitud, suficiencia o disposición
para percibir, comprender o ejecutar alguna acción; la capacidad
con dificultades para el desarrollo y expresión de la persona, o la
dificultad para realizar diversas acciones, en la medida de que
existan elementos de compensación y apoyo para su
superación–, no disminuyen de manera contundente la condición
de la persona, aunque pueden alterar aspectos de la misma y
mantener déficits a lo largo de su vida.
12
Trastornos del desarrollo, discapacidad y necesidades educativas especiales: Elementos psicoeducativos, Diego Jesús Luque Parra. http://rieoei.org/deloslectores/372Luque.PDF
13
Esta situación, sin lugar a dudas los hace merecedores de una
educación especial o de compensación educativa, ya que su progreso
está condicionado al apoyo que provenga de su vida social –familia,
escuela, trabajo–, pues ésta es la última instancia responsable de
atender adecuadamente sus Necesidades Educativas Especiales13.
Finalmente, explicaré de forma breve qué son las Necesidades
Educativas Especiales y cómo aplicarlas en el Marco Jurídico
Educativo, en pro de las personas con Trastornos del Desarrollo
Psicológico.
III. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Las medidas para atender las Necesidades Educativas
Especiales, son aquellas que buscan la adecuación del sistema
educativo al alumno con trastornos del desarrollo psicológico,
discapacidad, patología, sobredotación o dificultad para adquirir
conocimientos; centrando el proceso de “enseñanza-
aprendizaje” en su individualidad, capacidad, actitud, aptitud y
respuesta educativa.14
13
Ídem 14
Ídem
14
En el siguiente recuadro, constan algunos de los beneficios de
atender adecuadamente las “Necesidades Educativas
Especiales” del alumnado, para garantizar su inclusión y
participación en el Sistema Educativo15.
El cuadro anterior, elaborado por médicos especialistas a nivel
internacional, demuestra que la debida atención de las
Necesidades Educativas Especiales de los alumnos con
trastornos del desarrollo psicológico, así como de las personas
con discapacidad, grupos indígenas y adultos mayores que ya
son atendidas, permitirá fortalecer la estrategia para la inclusión
social, prevenir fenómenos sociales como el bullying,
salvaguardar la seguridad física, emocional y psicológica de
nuestros niños y sobre todo, combatir la deserción escolar, que
15 LUQUE, D. J. (2002):Necesidades Especiales y Proyecto de Centro
15
es uno de los principales factores de desempleo y peor aún, de
criminalidad en nuestro país16.
En ese sentido, y para que esto pueda ser una realidad,
debemos fomentar, fortalecer políticas públicas y orientar
recursos que permitan modernizar los centros educativos y
contar con material didáctico que sea comunicativo, de fácil
comprensión y que facilite la enseñanza y aprendizaje
específico; así como establecer lineamientos y crear estrategias
para capacitar a las autoridades educativas y escolares, pero
principalmente al cuerpo de docentes, que como señalé
anteriormente, mantienen el vínculo más cercano con los
alumnos y padres de familia.
IV. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Como es ya conocido, el artículo 3° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo
tiene derecho a recibir educación incluyente, de calidad, y que
contribuya a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el
aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la
persona, la integridad de la familia, la convicción del interés 16
Fuente: INEE, cálculos con base en las Estadísticas continuas del formato 911 (inicio y fin de los ciclos escolares 2000/2001 y 2010/2011 e inicio de los ciclos escolares 2001/2002 y 2011/2012), SEP-DGP.
16
general de la sociedad, los ideales de fraternidad y la igualdad
de los derechos de todos; evitando los privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos o de individuos17.
A su vez, el artículo 2 de la Ley General de Educación, establece
que todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo
tanto, todos los habitantes del país deben tener las mismas
oportunidades para acceder al Sistema Educativo Nacional; ya
que la educación es el medio fundamental para adquirir,
transmitir y acrecentar la cultura; el proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la
sociedad; es un factor determinante para la adquisición de
conocimientos para formar a mujeres y hombres con sentido de
solidaridad social18.
Con base en ambos ordenamientos legales, considero que el
Estado Mexicano está obligado a atender y entender en
principio, que las necesidades educativas del alumnado, derivan
de sus propias individualidades, aptitudes, e historias
personales. En otras palabras, la Educación Especial es la que
cualquier persona precisa para tener acceso a conocimientos,
habilidades, sociabilidad y autonomía.
17
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Artículo 3°. 18
Artículo 2. Ley General de Educación
17
Por ello y a fin de explicar con mayor precisión las propuestas de
reforma que presento a continuación, aclararé en principio que
actualmente la Ley General de Educación, contempla tres “tipos
y modalidades de educación”, siendo la segunda modalidad, la
de nuestro principal interés:
1) Educación inicial –Comprende la educación básica
(preescolar, primaria y secundaria) y la medio superior
o sus equivalentes.19
2) Educación especial –Está destinada a personas con
discapacidad transitoria o definitiva, así como a
aquellas con aptitudes sobresalientes20
3) Educación para adultos –Destinada a individuos de
quince años o más que no hayan cursado o concluido
la educación primaria y secundaria.
En concreto, propongo reformar el artículo 10 de la Ley General
de Educación, a fin de que los materiales didácticos formen parte
de los elementos que constituyen el Sistema Educativo Nacional,
pues como señalé anteriormente, para atender las necesidades
educativas de los alumnos con discapacidad, trastornos del
desarrollo psicológico, sobredotación, adultos y grupos
19
Ley General de Educación, artículo 39. 20
Ley General de Educación, artículo 41.
18
indígenas, se requiere material especial que facilite la enseñanza
y aprendizaje específico.
Planteo reformar el artículo 12 de la ley, para incluir como
atribución exclusiva de la autoridad educativa federal: adecuar y
determinar los planes y programas de estudio para todos los
tipos y modalidades de educación que incluirán la educación
inicial, especial y para adultos, en los niveles preescolar, básico,
medio superior y superior; y para establecer los lineamientos
generales del uso del material educativo y didáctico.
Asimismo, y para promover una política internacional
preocupada por la impartición de educación de calidad, apegada
a los estándares internacionales de la UNESCO y demás
organismos internacionales; se establece que la Secretaría de
Educación Pública en su calidad de autoridad educativa federal,
deberá trabajar en conjunto con la Secretaría de Cultura, para
formular Programas incluyentes de Cooperación Internacional en
materia cultural. Dichos programas se desarrollarán en favor de
los alumnos pertenecientes a todos los tipos y modalidades de
educación.
19
Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, a
efecto de que el padrón estatal de alumnos, docentes,
instituciones y centros escolares, recopile información que
permita contabilizar la cantidad de alumnos con discapacidad,
trastornos del desarrollo psicológico, adultos, grupos indígenas y
con aptitudes sobresalientes que ingresan anualmente a los
planteles educativos.
Propongo reformar el artículo 14, a fin de que las autoridades
educativas federales y locales, utilicen los datos del padrón para
capacitar a los docentes y autoridades de los planteles
educativos que registren alumnos con necesidades educativas
especiales. Lo anterior, permitirá distribuir los recursos
económicos y humanos, así como el material educativo y
didáctico, adecuadamente.
Por otra parte, se les atribuye la facultad de proporcionar
periódicamente, información de interés nacional al Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica. Esto
coadyuvará a conocer las bondades, deficiencias y rezagos que
mantiene el Sistema Educativo en materia de atención a
personas con necesidades educativas especiales, bullying,
20
deserción escolar, entre otros, y por ende, aplicar las políticas
públicas necesarias para contrarrestarlas.
Propongo modificar el artículo 20, con la finalidad de que el
Sistema Nacional de Formación, Actualización y Superación
Profesional para maestros, imparta capacitación continua en
materia pedagógica, psicológica, de inclusión social, respeto a
los derechos humanos, cultura de la legalidad y actualización de
conocimientos; así como también, desarrolle investigación
psicológica, en favor de los educandos.
Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a
efecto de que las autoridades educativas federales y locales,
promuevan centros de rehabilitación y educación especial que
cuenten con servicio médico y psicológico.
Propongo modificar el artículo 36, como complemento a la
reforma del artículo anterior, a fin de que el Ejecutivo Federal, los
gobernadores de las entidades federativas y los ayuntamientos,
celebren convenios de colaboración con institutos,
organizaciones civiles, centros de desarrollo infantil, integración
social, rehabilitación, educación especial y demás instituciones,
para que coadyuven a los planteles educativos a brindar una
21
atención integral a los alumnos con necesidades educativas
especiales.
Planteo reformar el artículo 41, a fin de que al igual que las
personas con discapacidad definitiva o transitoria o con aptitudes
sobresalientes, las personas con trastornos del desarrollo
psicológico, sean sujetas a recibir educación especial y las
atribuciones que deriven de este hecho.
Se modifica el artículo 65, a fin de que las autoridades
educativas y escolares proporcionen información clara y precisa
a los padres de familia o tutores que expresen preocupación por
el desempeño escolar de sus hijos. Este apoyo se otorgará en
materia pedagógica, administrativa, médica, informativa o
psicológica.
Asimismo, en caso de que las instituciones educativas no
cuenten con los elementos suficientes para brindar solución al
problema de cualquier alumno, sus autoridades canalizarán el
asunto a los centros educativos que sean óptimos para ofrecer
una solución. Esto quedará condicionado a la existencia de un
convenio de colaboración con las autoridades educativas
federales y locales.
22
Planteo reformar el artículo 66, a efecto de que quienes ejercen
la patria potestad o tutela de los alumnos, informen a las
autoridades escolares si el educando presenta alguna condición
física, emocional o psicológica que lo limite en comprender,
aprender y desarrollarse en el nivel educativo correspondiente.
Esto permitirá que las autoridades escolares, adapten sus
programas y planes de estudio a las necesidades de los
educandos que requieran educación especializada, y así
paulatinamente, incorporarlos a las actividades normales.
Finalmente, propongo reformar el artículo 67 de la Ley General
de Educación, a fin de que las asociaciones de los padres de
familia, puedan intervenir en la protección de los educandos,
cuando existan violaciones a su integridad y derechos humanos.
De realizar dichas adecuaciones a este ordenamiento, lograremos los
siguientes beneficios:
1) Que las personas con Trastornos del Desarrollo Psicológico
reciban Educación Especial y materiales didácticos que les
permitan adquirir conocimientos de forma fácil y accesible;
23
2) Conocer con exactitud cuántos alumnos con discapacidad,
trastornos del desarrollo y sobredotación, se inscriben
anualmente en los planteles, a fin de optimizar la administración
del material educativo y didáctico; de los recursos económicos y
humanos; así como para generar estadísticas que sustenten la
elaboración de políticas públicas para brindar educación de
calidad a este sector social;
3) Capacitar a los docentes y autoridades de los planteles
educativos que registren alumnos con necesidades educativas
especiales, en materia pedagógica, psicológica, de inclusión
social, respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad y
actualización de conocimientos, para garantizar que los alumnos
reciban una educación de calidad;
4) Promover convenios de colaboración con institutos,
organizaciones civiles, centros de desarrollo infantil, integración
social, rehabilitación, educación especial y demás instituciones,
que coadyuven a los planteles educativos a brindar una atención
integral a los alumnos con necesidades educativas especiales;
5) Que las autoridades educativas y escolares proporcionen
información clara y precisa a los padres de familia o tutores que
expresen preocupación por el desempeño escolar de sus hijos; y
24
6) Que quienes ejercen la patria potestad o tutela de los alumnos,
informen a las autoridades escolares si el educando presenta
alguna condición física, emocional o psicológica que lo limite en
comprender, aprender y desarrollarse en el nivel educativo
correspondiente, para que las autoridades escolares, adapten
sus programas y planes de estudio a las necesidades de los
educandos que requieran educación especializada para
incorporarlos a las actividades normales.
En conclusión y con base en los argumentos expuestos, someto a
consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 10; SE REFORMA LA FRACCIÓN I,
V Y XIII DEL ARTÍCULO 12; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL
ARTÍCULO 13; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I TER Y IX BIS,
SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN
XIV DEL ARTÍCULO 14; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV
DEL ARTÍCULO 20; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y V, Y
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 33; SE
REFORMA EL ARTÍCULO 36; SE REFORMA EL ARTÍCULO 41; SE
REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65; SE ADICIONA LA
FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN
VI Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67,
TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
25
ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 10; se reforma la
fracción I, V y XIII del artículo 12; se reforma la fracción VII del artículo
13; se adicionan las fracciones I Ter y IX Bis, se reforma la fracción
XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 14; se reforman las
fracciones II y IV del artículo 20; se reforman las fracciones III y V, y se
adiciona la fracción XIII Bis al artículo 33; se reforma el artículo 36; se
reforma el artículo 41; se reforma la fracción II del artículo 65; se
adiciona la fracción VI del artículo 66; y se adiciona la fracción VI y se
reforma el segundo párrafo del artículo 67, todos de la Ley General de
Educación.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I. a III. ...
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos y
didácticos;
V. a X. ...
...
26
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad
educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Determinar para toda la República los planes y programas de
estudio para todos los tipos y modalidades de educación
contempladas en el Capítulo IV de esta ley, a nivel
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal; y demás para la
formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se
considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de
los diversos sectores sociales involucrados en la educación en
los términos del artículo 48;
...
II. a IV. ...
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo
y didáctico para todos los tipos y modalidades de educación
a nivel preescolar, primaria y la secundaria;
VI. a XII. ...
XIII. Intervenir en la formulación de programas de cooperación
internacional en materia educativa, científica, tecnológica, de
27
educación física y deporte, así como trabajar conjuntamente
con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de
orden cultural con otros países, y en la formulación de
programas de cooperación internacional en materia artística y
cultural. Dichos programas se desarrollarán en favor de los
educandos pertenecientes a todos los tipos y modalidades
de educación, contempladas en el Capítulo IV de la presente
Ley, y
XIV. ...
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades
educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones
siguientes:
I. a VI. ...
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes,
instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión,
validación e inscripción de documentos académicos y establecer
un sistema estatal de información educativa.
28
El padrón estatal deberá integrarse con información
específica que permita dar a conocer el número de alumnos
con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con
trastornos del desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes
sobresalientes.
Para estos efectos las autoridades educativas locales
deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información
y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos
que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones
aplicables.
...
VIII. a IX. ...
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se
refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades
educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones
siguientes:
I. a I Bis. ...
29
I. Ter. Utilizar los datos del padrón estatal de alumnos y del
Sistema de Información y Gestión Educativa para:
a) Capacitar y emitir recomendaciones a las
autoridades escolares y al cuerpo docente de las
instituciones que, en razón a las características del
alumnado, impartan educación especial;
b) Distribuir adecuadamente el material educativo y
didáctico que requiera el alumnado, garantizando la
inclusión social; y
c) Distribuir adecuadamente los recursos económicos
y humanos.
II. a IX. ...
IX Bis. Fomentar entre las autoridades educativas y los
educandos, la cultura de la inclusión social, en términos de
lo que establece la Ley General para la inclusión de las
personas con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–,
con trastornos del desarrollo psicológico, con aptitudes
sobresalientes, grupos indígenas, o cualquier sector social,
30
de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación;
X. a XII Quintus. ...
XIII. Intercambiar periódicamente, información de interés
nacional que coadyuve a enriquecer el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, en materia de
educación, la cual deberá incluir información relacionada
con la cantidad de alumnos que requieren educación
especial, en cualquiera de sus modalidades; el número de
casos de acoso escolar por plantel educativo, así como
datos precisos sobre la deserción escolar; y
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y
otras disposiciones aplicables.
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos
de competencia, constituirán el sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional para maestros
que tendrá las finalidades siguientes:
I. ...
31
II. La formación continua en materia pedagógica, psicológica,
de inclusión social, respeto a los derechos humanos, cultura
de la legalidad, actualización de conocimientos y superación
docente de los maestros en servicio, citados en la fracción
anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo
conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que
resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio
Profesional Docente;
III. ...
IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y psicológica,
en favor de los educandos pertenecientes a todos los tipos y
modalidades de educación señalados en el Capítulo IV de
esta ley, así como la difusión de la cultura educativa.
...
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las
autoridades educativas federales y locales en el ámbito de sus
respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
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I. a II. ...
III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, de rehabilitación
y educación especial, centros de integración social, internados,
albergues escolares e infantiles y demás planteles que cuenten
con servicio médico y psicológico, para apoyar de forma
continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los
alumnos;
IV. ...
V. Otorgarán apoyos pedagógicos y psicológicos a grupos con
requerimientos educativos específicos, tales como programas
encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento
escolar de los alumnos;
VI. a XIII. ...
XIII BIS. Establecerán de forma paulatina, conforme a la
suficiencia presupuestal, materiales didácticos y cualquier
tipo de herramienta que fomente la inclusión social de todos
los estudiantes y optimice el desempeño escolar.
XIV. a XVII. ...
...
33
Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad
federativa y los ayuntamientos, celebrarán convenios de
colaboración con institutos, organizaciones civiles, centros de
desarrollo infantil, integración social, rehabilitación, educación
especial y demás instituciones, que coadyuven con los planteles
educativos para brindar una atención integral a los alumnos, en
términos de la fracción II del artículo 65; así como para coordinar
las actividades a que el presente capítulo se refiere.
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con
discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con trastornos del
desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes sobresalientes.
Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias
condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de
género
...
Para la oportuna identificación y atención educativa de los alumnos
con discapacidad –ya sea definitiva o transitoria–, con trastornos
del desarrollo psicológico, o bien, con aptitudes sobresalientes;
la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la
34
evaluación diagnóstica, los modelos médicos, psicológicos y
pedagógicos; los mecanismos de acreditación y certificación
necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así
como la media superior y superior en el ámbito de su competencia.
Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se
sujetarán a dichos lineamientos.
...
...
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la
tutela:
I. ...
II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén
inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en la solución de
cualquier problema relacionado con la educación y desempeño
escolar de estos.
35
Es obligación de las autoridades educativas y escolares
proporcionar información clara y precisa a los padres de
familia, para que en conjunto, se aboquen a su solución;
El apoyo se brindará en materia pedagógica, administrativa,
médica, informativa o psicológica. En caso de que la
institución no se encuentre en posibilidad de auxiliarlos por
causas fuerza mayor o de no encontrarse dentro del ámbito
de su competencia, el asunto deberá ser canalizado a las
instituciones especializadas en la materia –locales o
federales– o bien, con asociaciones civiles con las que se
mantengan convenios de colaboración.
III. a XII. ...
Artículo 66.-Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o
la tutela:
I. a V. ...
VI. Informar a las autoridades escolares al inicio del periodo
escolar –en caso de tener conocimiento–, si el educando
presenta alguna condición física, emocional o psicológica
36
que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el
nivel educativo correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades
escolares, adaptarán sus programas y planes de estudio a
las necesidades de los educandos que requieran educación
especializada para incorporarlos a las actividades normales.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I. a V. ...
VI. Informar a las autoridades escolares al inicio del periodo
escolar –en caso de tener conocimiento–, si el educando
presenta alguna condición física, emocional o psicológica
que lo limite en comprender, aprender y desarrollarse en el
nivel educativo correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo anterior, las autoridades
escolares, adaptarán sus programas y planes de estudio a
las necesidades de los educandos que requieran educación
especializada para incorporarlos a las actividades normales.
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Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en
los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos
educativos, siempre y cuando no se afecte por acción u omisión
de las autoridades educativas y escolares, la integridad y
derechos humanos de los educandos.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El intercambio de información de interés nacional entre las
Unidades del Estado y el Instituto Nacional de Información Estadística
y Geográfica, se realizará de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEN. TEÓFILO TORRES CORZO
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 14
días del mes de septiembre de 2016.