Ingreso a Concurso
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INGRESO A CONCURSOEl impago de una o varias mensualidades a los trabajadores puede deberse a un
problema puntual de liquidez de la empresa o a problemas de insolvencia
generalizados que llevaran a los administradores a presentar un concurso de
acreedores o a convocar una junta de accionistas para que amplíen capital o acuerden
liquidar la sociedad.
En esta entrada vamos a dar las pautas básicas que cualquier empleado debe seguir
para no perder derechos salariales y conseguir cobrar lo que se le adeuda con las
mayores posibilidades de éxito. Dependiendo de si el impago del salario es algo
puntual o es la punta del iceberg de la situación de insolvencia de la empresa, las
medidas a tomar son muy diferentes.
Si el impago es algo puntual, lo mejor es primero hablar con la dirección de la empresa
e intentar conocer la razón del incumplimiento, cuando se resolverá y si puede
reproducirse en un futuro próximo. Si hay representación sindical en la empresa, hay
que acudir a los delegados sindicatos para que negocien por nosotros. En principio, lo
máximo que nos recomendarán hacer es acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de
la CC.AA. si el tema no se soluciona en un periodo prudencial o las explicaciones no
son satisfactorias.
En los indeseados casos en que el impago de una o varias nóminas se debe a una
situación de incumplimientos generalizados de la empresa, el trabajador tiene que
saber que con toda probabilidad pueden pasar tres cosas:
• El administrador no hace nada y se desentiende de la empresa y sus deudas;
la peor actuación y manifiestamente ilegal, si bien se da en demasiadas ocasiones.
Las pérdidas hacen que el capital social descienda a la mitad y el órgano de
administración convoca una Junta General para que los socios hagan una
ampliación de capital o nombren un liquidador que elimine ordenadamente la
sociedad.
La situación de insolvencia generalizada precipita la presentación de un
concurso de acreedores ante la jurisdicción mercantil.
OPCION 2
La convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de forma
voluntaria por la persona insolvente, bien por solicitud de alguno de sus afectados, y
su objetivo es organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor
número de acreedores cobren lo máximo posible.
En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se
posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que
puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o
personas relacionadas con el concursado.
Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede
someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración
de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. Si la
solicitud la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por
ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones
tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e
indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo
mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por
centro de los intereses principales se entiende el lugar donde el deudor ejerce sus
actividades. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, se presume que el
centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos
efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a
la solicitud del concurso.
Fases del procedimiento
Las fases del concurso son las siguientes:
1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la
integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y
deben ser lliquidados prioritariamente.
4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación,
reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.
5. Convenio o, en su caso, liquidación.
6. Calificación y efectos del concurso.