Ingreso a Concurso

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INGRESO A CONCURSO El impago de una o varias mensualidades a los trabajadores puede deberse a un problema puntual de liquidez de la empresa o a problemas de insolvencia generalizados que llevaran a los administradores a presentar un concurso de acreedores o a convocar una junta de accionistas para que amplíen capital o acuerden liquidar la sociedad. En esta entrada vamos a dar las pautas básicas que cualquier empleado debe seguir para no perder derechos salariales y conseguir cobrar lo que se le adeuda con las mayores posibilidades de éxito. Dependiendo de si el impago del salario es algo puntual o es la punta del iceberg de la situación de insolvencia de la empresa, las medidas a tomar son muy diferentes. Si el impago es algo puntual, lo mejor es primero hablar con la dirección de la empresa e intentar conocer la razón del incumplimiento, cuando se resolverá y si puede reproducirse en un futuro próximo. Si hay representación sindical en la empresa, hay que acudir a los delegados sindicatos para que negocien por nosotros. En principio, lo máximo que nos recomendarán hacer es acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de la CC.AA. si el tema no se soluciona en un periodo prudencial o las explicaciones no son satisfactorias. En los indeseados casos en que el impago de una o varias nóminas se debe a una situación de incumplimientos generalizados de la

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INGRESO A CONCURSOEl impago de una o varias mensualidades a los trabajadores puede deberse a un

problema puntual de liquidez de la empresa o a problemas de insolvencia

generalizados que llevaran a los administradores a presentar un concurso de

acreedores o a convocar una junta de accionistas para que amplíen capital o acuerden

liquidar la sociedad.

En esta entrada vamos a dar las pautas básicas que cualquier empleado debe seguir

para no perder derechos salariales y conseguir cobrar lo que se le adeuda con las

mayores posibilidades de éxito. Dependiendo de si el impago del salario es algo

puntual o es la punta del iceberg de la situación de insolvencia de la empresa, las

medidas a tomar son muy diferentes.

Si el impago es algo puntual, lo mejor es primero hablar con la dirección de la empresa

e intentar conocer la razón del incumplimiento, cuando se resolverá y si puede

reproducirse en un futuro próximo. Si hay representación sindical en la empresa, hay

que acudir a los delegados sindicatos para que negocien por nosotros. En principio, lo

máximo que nos recomendarán hacer es acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de

la CC.AA. si el tema no se soluciona en un periodo prudencial o las explicaciones no

son satisfactorias.

En los indeseados casos en que el impago de una o varias nóminas se debe a una

situación de incumplimientos generalizados de la empresa, el trabajador tiene que

saber que con toda probabilidad pueden pasar tres cosas:

• El administrador no hace nada y se desentiende de la empresa y sus deudas;

la peor actuación y manifiestamente ilegal, si bien se da en demasiadas ocasiones.

Las pérdidas hacen que el capital social descienda a la mitad y el órgano de

administración convoca una Junta General para que los socios hagan una

ampliación de capital o nombren un liquidador que elimine ordenadamente la

sociedad.

La situación de insolvencia generalizada precipita la presentación de un

concurso de acreedores ante la jurisdicción mercantil.

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OPCION 2

La convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de forma

voluntaria por la persona insolvente, bien por solicitud de alguno de sus afectados, y

su objetivo es organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor

número de acreedores cobren lo máximo posible.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se

posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que

puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o

personas relacionadas con el concursado.

Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede

someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración

de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. Si la

solicitud la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por

ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones

tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e

indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.

La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo

mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por

centro de los intereses principales se entiende el lugar donde el deudor ejerce sus

actividades. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, se presume que el

centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos

efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a

la solicitud del concurso.

Fases del procedimiento

Las fases del concurso son las siguientes:

1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.

2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.

3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la

integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y

deben ser lliquidados prioritariamente.

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4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación,

reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.

5. Convenio o, en su caso, liquidación.

6. Calificación y efectos del concurso.